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La voluntad de las partes en el
contrato individual de trabajo:
anlisis de algunas clusulas especiales
29A P O R T E A L D E B A T E L A B O R A L
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La voluntad delas partes en el
contrato individualde trabajo:
anlisis de algunasclusulas especiales
KATY ROMANIK FONCEAAbogada
Febrero de 2014
29A P O R T E A L D E B A T E L A B O R A L
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La voluntad de las partes en elcontrato individual de trabajo:anlisis de algunas clusulas especialeses una publicacin del Departamento de Estudios de la Direccin del Trabajo
Registro de Propiedad Intelectual: 238644ISBN: 978-956-7978-68-7
Jefa Departamento De estuDios
Andrea Fraga Yoli
Direccin del TrabajoAgustinas 1253Telfono (56-2) 26749300www.dt.gob.cl
eDicin
Mara Eugenia Meza Basaure
impresin
Andros Impresores
Santiago de Chile, febrero de 2014Impreso en Chile
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3iNDiCE
presentacin .....................................................................................................................................5
introduccin .....................................................................................................................................7Metodologa ....................................................................................................................10
antecedentes Generales .......................................................................................................11La autonoma de la voluntad .................................................................................11El contrato individual de trabajo ..........................................................................14
Concepto y caractersticas .............................................................................. 14El principio de la autonoma de la voluntad en el contrato................ 17individual de trabajoRequisitos de validez de los contratos de trabajo ................................... 20
Las clusulas especiales ........................................................................................................25Clusula de confidencialidad .................................................................................25
Principio involucrado: la buena fe ................................................................ 28Algunos casos en la legislacin extranjera ................................................ 30El derecho y la doctrina nacional ................................................................. 32La jurisprudencia de la Direccin del Trabajo .......................................... 34La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ........................................ 41
Clusula de no competencia ..................................................................................44Algunos casos en la legislacin extranjera ................................................ 46Causal de trmino de la relacin laboral: artculo 160 N 2 ................ 49del Cdigo del TrabajoLa no competencia post contractual .......................................................... 52La jurisprudencia administrativa de la Direccin del Trabajo ............ 54La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ........................................ 56
Clusula de dedicacin exclusiva.........................................................................62Los derechos fundamentales involucrados ............................................... 64Algunos casos de legislacin extranjera..................................................... 66El derecho y la doctrina nacional ................................................................. 67La jurisprudencia de la Direccin del Trabajo .......................................... 69La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ........................................ 70
reflexiones finales ....................................................................................................................73
Bibliografa .....................................................................................................................................79
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5PREsENTACiON
El ordenamiento jurdico nacional confiere a las personas la facultad
de obligarse entre s y de regular los vnculos jurdicos que deseen
mediante la contratacin, posibilidad que tambin tienen las partes
de una relacin laboral, pudiendo incorporar a las convenciones que
celebren, dentro de dicho mbito, otros derechos y obligaciones que
no estn expresamente establecidos en la ley.
Sin embargo, en esta rama de las ciencias jurdicas esta facultad no es
absoluta, debido a la naturaleza protectora del Derecho del Trabajo.
Este estudio aborda, precisamente, algunas de las figuras jurdicas
que suelen incorporarse en los contratos de trabajo por esta va,
exponiendo las posturas que, a su respecto, han planteado tanto los
Tribunales de Justicia como esta institucin.
La Direccin del Trabajo, entre sus funciones, debe fijar por medio de
dictmenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y divulgar
los principios tcnicos y sociales de la legislacin laboral. Dentro
del marco de esta misin fue desarrollada esta investigacin, la
cual pretende analizar desde un punto de vista doctrinario y
jurisprudencial algunas de las clusulas especiales que suelen ser
insertas en los contratos individuales de trabajo; especficamente, las
de exclusividad, no competencia y confidencialidad.
Este estudio de carcter exploratorio, realizado durante el ao 2013,
es el primero de este tipo que realiza el Departamento de Estudios, y
constituye un aporte para el debate de los fenmenos que examina,
sirviendo de insumo al servicio como tambin para quienes estn
dedicados al ejercicio de esta rama del Derecho.
mara cecilia snchez toroAbogada
Directora del Trabajo
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7Introduccin
iNTRODUCCiON
Los contratos constituyen una de las fuentes que crean derechos
y obligaciones para aquellas personas que los celebran, como lo
establece el artculo 1437 del Cdigo Civil al disponer que las
obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms
personas, como los contratos o convenciones.
En este sentido, es posible sostener que el ordenamiento jurdico
nacional confiere a las personas la posibilidad de obligarse entre s y
de regular, por s mismas, los vnculos jurdicos que deseen mediante
la contratacin. Esta facultad es conocida como autonoma de la
voluntad, y constituye uno de los principios generales del derecho
comn. Es por este carcter que su funcin no est limitada a la
legislacin contenida en el Cdigo Civil, sino que es aplicable tambin
en otras reas, entre ellas, el Derecho Laboral.
En efecto, en el contrato de trabajo tambin tiene aplicacin este
principio aunque en forma atenuada, debido a las especiales
caractersticas de esta convencin; especficamente, a su calidad de
contrato dirigido, segn analizar este estudio.
No obstante, existe la posibilidad de que las partes de una relacin
laboral trabajador y empleador incorporen al vnculo jurdico que
celebren otros derechos y obligaciones que no estn expresamente
reguladas en el Cdigo del Trabajo.
Al momento de hacer constar por escrito un contrato individual
de trabajo, por disposicin del artculo 10 del cdigo del ramo, es
necesario incorporar ciertas estipulaciones mnimas. Sin embargo, la
enumeracin que realiza la norma citada no es taxativa, por cuanto
el contrato deber contener a lo menos, las siguientes estipulaciones,
para luego sealar, en su numeral 7, que tambin es factible incorporar
los dems pactos que acordaren las partes.
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8Lo anterior es realizado, en la prctica, mediante la inclusin de
ciertas clusulas especiales, entre las cuales es posible encontrar
la de dedicacin exclusiva o pacto de exclusividad, la de no competencia y la de confidencialidad1, las que sern objeto de anlisis a lo largo de este documento.
Es importante no confundir las clusulas especiales de los contratos
individuales de trabajo es decir, aquellas incorporadas a las
convenciones en virtud del principio de la autonoma de la voluntad
con los contratos especiales de trabajo. Estos ltimos estn regulados
en el Ttulo II del Libro I del Cdigo del Trabajo, y responden a formas
particulares de prestaciones de servicios, que ameritan la dictacin
de normas especficas para regularlas, debido a las dificultades
que entraa la aplicacin lisa y llana de las normas generales. Son
los contratos de: aprendizaje; trabajadores agrcolas; trabajadores
embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios
eventuales; trabajadores de artes y espectculos; trabajadores de casa
particular; deportistas profesionales y trabajadores que desempean
actividades conexas; y de tripulantes de vuelo y de cabina de
aeronaves comerciales de pasajeros y carga.
Hecha la precisin anterior, cabe sealar que el pacto de dedicacin exclusiva busca que un trabajador preste servicios solo para un empleador; la clusula de no competencia pretende que los trabajadores se abstengan de realizar negociaciones relacionadas
con el giro que desarrolla su empleador. Finalmente, la clusula de confidencialidad impone a los dependientes la obligacin de mantener en reserva cierta informacin que el empleador considera
relevante para su empresa.
Segn el acadmico y abogado chileno Pedro Irureta, estos pactos
constituiran limitaciones dentro de supuestos de competencia
ilcita; pero entre ellas, solo la clusula de no competencia permitira configurar la causal de trmino del contrato de trabajo contemplada
en el artculo 160 N 2 del cdigo del ramo2. Adems sostiene que
1 Todas las cursivas y negritas del texto son de responsabilidad de su autora.2 El artculo dispone: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin
alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o ms de las siguientes causales: 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
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9Introduccin
an cuando histricamente este tipo de prohibiciones han pretendido
aplicarse con mayor intensidad solo a los altos directivos, en la prctica
se ha configurado como una causal genrica de extincin que resulta
susceptible de invocarse con respecto a todo tipo de trabajador3.
El hecho de que estas estipulaciones estn presentes habitualmente
en los contratos que regulan las relaciones laborales transforma a esta
materia en un tema de inters para la Direccin del Trabajo (DT), cuya
misin institucional es velar por el cumplimiento de la legislacin
laboral, fiscalizando, interpretando, orientando la correcta aplicacin
de la normativa y promoviendo la capacidad de autorregulacin de
las partes, en la bsqueda del desarrollo de relaciones de equilibrio
entre empleadores y trabajadores4.
A su vez, este es un tema que ha tenido escaso desarrollo terico
en la doctrina nacional, siendo este trabajo la primera investigacin
de esta naturaleza que realiza el Departamento de Estudios de la
DT. Su objeto es analizar las clusulas especiales de los contratos
individuales de trabajo ya enunciadas que son las ms conocidas
y los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia, tanto
aquellos que provienen desde el mbito administrativo como los
emitidos por los Tribunales de Justicia.
Todas estas clusulas tienen en comn el hecho de que establecen
la prohibicin de realizar determinadas conductas que, en principio,
son lcitas. Si son o no aceptadas por la jurisprudencia administrativa
y judicial chilena formar parte de esta investigacin.
3 Irureta Uriarte, Pedro. La prohibicin de competencia y buena fe contractual. Estudios Laborales N 1, Revista de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. N 1. LexisNexis, Santiago de Chile, 2007. Pgs. 52-54.
4 Ver: www.dt.gob.cl/1601/w3-propertyname-2299.html
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METODOLOgiA
Esta investigacin tiene un carcter exploratorio debido, como ya fue
indicado, al escaso desarrollo doctrinario del tema en estudio. Dada
su materia y objetivos, su anlisis es cualitativo.
El objetivo general es analizar las clusulas especiales ms conocidas
de los contratos individuales de trabajo; esto es, las de exclusividad, no competencia y confidencialidad, desde un punto de vista doctrinario y jurisprudencial. Su objetivo especfico, en tanto, es
identificar la posicin que la jurisprudencia y la doctrina han tenido
sobre ellas y si esta ha sido nica o ha sufrido variaciones.
Las principales fuentes de informacin corresponden, por una parte,
a la Direccin del Trabajo mediante sus facultades dictaminadoras y,
por la otra, a los Tribunales de Justicia por medio de las sentencias
que han emitido. En consecuencia, esta investigacin analiza los
pronunciamientos de la Direccin del Trabajo sobre la materia desde
1990 y aquellas sentencias de los Tribunales de Justicia que han
analizado las clusulas objeto del estudio, y que estaban disponibles
en la pgina web del poder judicial, desde el ao 2002. A su vez,
expone las opiniones que la doctrina especializada en Derecho
Laboral recoge sobre el tema.
Esta informacin es sometida a la tcnica del anlisis documental,
con la finalidad de extraer de ella los elementos que permitan realizar
el examen respectivo.
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Antecedentes generales
ANTECEDENTEs gENERALEs
En este apartado sern analizados algunos aspectos generales de la
contratacin y del contrato de trabajo, en especial, lo cual permite
exponer aunque sea brevemente los elementos que entran en
juego al momento de incorporar estipulaciones especficas en los
contratos individuales.
LA AUTONOMiA DE LA vOLUNTAD
El Doctor en Derecho Jorge Lpez sostiene que la autonoma de
la voluntad es una doctrina de filosofa jurdica segn la cual toda
obligacin reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es,
a la vez, la fuente y medida de los derechos y de las obligaciones que el
contrato produce.
Decir que la voluntad es autnoma significa que ella es libre para crear
los derechos y obligaciones que le plazcan5.
Segn este autor, el principio de la autonoma de la voluntad no est
enunciado en el Cdigo Civil chileno, pero su importancia es manifiesta
toda vez que la mayora de los principios de la contratacin derivan
de l. As, el del consensualismo, la libertad contractual, el de la fuerza
obligatoria y del efecto relativo de los contratos seran subprincipios
de la autonoma de la voluntad, mientras que el de buena fe sera el
nico que se perfila como independiente de esta institucin6. En esta
parte de la investigacin importa exponer brevemente aquel de la
libertad contractual.
5 Lpez Santa Mara, Jorge. Los contratos. Parte general. 2 edicin. Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1998. Tomo I. Pg. 233.
6 Lpez, J. (1998). Op. cit. Pg. 234.
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La aplicacin del principio de la autonoma de la voluntad en los actos
jurdicos, y entre ellos los contratos, genera algunas consecuencias
que, segn el profesor Vctor Vial seran las siguientes7:
Las personas son libres de obligarse o no. Si lo hacen es por su
propia voluntad.
Son tambin libres para renunciar a los derechos establecidos en
su beneficio, en la medida en que solo miren al inters individual
del renunciante y que no est prohibida su renuncia8.
El ser humano puede determinar libremente el contenido de los
actos jurdicos que celebre.
A consecuencia del punto anterior, cada vez que surjan dudas
sobre el significado o las consecuencias de la manifestacin de
voluntad, deber indagarse la intencin real de las partes; esto
es, lo que efectivamente perseguan con esa declaracin de
voluntad9.
Pese a las aplicaciones que tiene el principio anotado, cabe sealar
que no es absoluto, sino reconoce las siguientes limitaciones: los
particulares solo pueden disponer de sus propios intereses y no de los
ajenos; para que el acto celebrado produzca los efectos deseados por
las partes ser necesario que cumpla con los requisitos establecidos
en la ley para su validez; la aplicacin de este principio est limitada
por el orden pblico y las buenas costumbres; existen restricciones
que miran a materias que no pueden ser modificadas por los
particulares, como las relaciones de familia; y si la autonoma de la
voluntad quiere crear figuras jurdicas nuevas, estas deben perseguir
un fin prctico de conveniencia social10.
7 Vial del Ro, Vctor. Teora general del acto Jurdico. Vol. I (Actos jurdicos y personas). Cuarta edicin. Ediciones Universidad Catlica de Chile. Santiago de Chile, 2000. Pg. 52.
8 El artculo 12 del Cdigo Civil dispone: Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que slo miren al inters individual del renunciante, y que no est prohibida su renuncia.
9 El artculo 1560 del Cdigo Civil dispone: Conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella ms que a lo literal de las palabras.
10 Vial, V. (2000). Op. cit. Pg. 54.
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Antecedentes generales
Segn el abogado chileno Rodrigo Barcia, en el derecho comparado,
desde principios del siglo pasado, la autonoma de la voluntad ha sido
desplazada por la expresin autonoma privada. La diferencia entre
ambas denominaciones consistira en que la primera se refiere a la
voluntad como creadora del acto jurdico; en cambio, el principio de la
autonoma privada no solo se refiere a la voluntad como creadora del
acto jurdico, sino tambin, a la regulacin de sus efectos11. Agrega este
autor que la autonoma privada en el derecho chileno incluye tanto
la libertad de contratar o libertad para sentarse a negociar como la
libertad contractual.
La libertad contractual, segn Jorge Lpez, es una expresin tan
tpica de la autonoma de la voluntad que suele confundirse con
ella. Sin embargo, precisa, sera una especie dentro del gnero de
la autonoma de la voluntad, por lo cual la trata como un principio
distinto, aunque derivado de esta12. As, sostiene que la libertad
contractual comprende dos esferas: la libertad de conclusin, esto es,
que las partes son libres para contratar o para no contratar y, en caso
afirmativo, para escoger al contratante y la libertad de configuracin
interna, segn la cual las partes pueden fijar las clusulas o contenido
del contrato como mejor les parezca13.
Estas libertades admiten ciertas excepciones. As, la de conclusin
o libertad de contratar o para contratar, si se prefiere la terminologa
de Barcia desaparece en los contratos forzosos; es decir, aquellos que
deben ser celebrados por un imperativo del ordenamiento jurdico,
como por ejemplo, la obligacin de los dueos de vehculos, para
que estos puedan circular, de contratar un seguro de daos a favor
de terceros.
A su vez, la de configuracin interna es limitada en aquellos contratos
en los que el legislador ha fijado, de manera imperativa, sus clusulas
ms importantes. Estas convenciones adoptan el nombre de contratos
dirigidos, y entre ellos destaca, precisamente, el de trabajo.
11 Barcia Lehmann, Rodrigo. La autonoma privada como principio sustentador de la teora del contrato y su aplicacin en Chile. En Temas de contratos. Cuadernos de Anlisis Jurdicos. Coleccin Derecho Privado III. Ediciones Universidad Diego Portales, Escuela de derecho. Santiago de Chile, 2006. Pg. 164.
12 Lpez, J. (1998). Op. cit. Pg. 261.13 Ibd.
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EL CONTRATO iNDiviDUAL DE TRABAjO
ConCepto y CaraCterIstICas
El artculo 7 del Cdigo del Trabajo define el contrato individual
como una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una
remuneracin determinada. Esta definicin legal aporta los elementos
que lo configuran:
Debe existir un acuerdo de voluntades entre el empleador y el
trabajador.
El trabajador se obliga a prestar servicios personales, razn por
la cual el dependiente no podr delegar estas funciones en una
persona distinta.
El empleador, por su parte, estar obligado a pagar por esos
servicios una remuneracin determinada; es decir, los servicios
que presta el dependiente no pueden considerarse como
gratuitos o como mera liberalidad de este.
Debe existir un vnculo de subordinacin y dependencia del
trabajador, elemento de la esencia del contrato de trabajo y, en
consecuencia, su ausencia generar que el acuerdo de voluntades
deje de originar una relacin de carcter laboral.
Con respecto a este ltimo elemento, cabe sealar que el Cdigo Civil
en su artculo 1444 distingue entre los elementos de los contratos
aquellos que son esenciales, de la naturaleza y accidentales. Son de
la esencia aquellas cosas sin las cuales un contrato no produce efecto
alguno, o degenera en otro diverso; elementos de la naturaleza son los
que, sin ser esenciales, le pertenecen sin necesidad de incorporarlos
mediante una clusula especfica. Por ltimo, son accidentales
aquellas cosas que son agregadas por medio de clusulas especiales.
Tradicionalmente, la doctrina especializada en Derecho Laboral ha
sealado las siguientes entre las caractersticas del contrato individual
de trabajo:
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15
Antecedentes generales
1. Es un contrato bilateral porque, en los trminos del artculo 1439 del Cdigo Civil, las partes contratantes se obligan recprocamen-
te, es decir, ambas partes contraen obligaciones.
En el contenido del contrato de trabajo definido por el abogado
chileno Luis Lizama como el conjunto de derechos y obligaciones
que se generan para las partes14 es posible distinguir entre el
contenido jurdico-institucional, el patrimonial y el tico-jurdico,
segn la clasificacin que exponen los autores nacionales William
Thayer y Patricio Novoa15.
Elcontenidojurdico-institucionalse refiere a derechos y obliga-
ciones que ligan a los celebrantes del negocio jurdico con vistas
a la adecuada realizacin de la relacin laboral y al cumplimien-
to de los fines de la empresa. En l se distinguen: i) la facultad de
mando del empleador. ii) el deber de obediencia del trabajador16.
Elcontenidopatrimonialcomprendeeldeberdeltrabajador
de prestar los servicios personales a los cuales se oblig en
virtud del contrato, as como la obligacin del empleador de
pagar por dichos servicios la remuneracin convenida.
Elcontenidotico-jurdicoderivadelhechodequeelcontra-
to de trabajo no est delimitado exclusivamente por su conte-
nido patrimonial. Esto porque vincula a seres humanos en una
relacin de comunidad jurdico-personal y a que el objeto de
la relacin jurdica no es una mercanca. Por lo anterior, este
contrato tiene adems un profundo contenido moral con ma-
nifestaciones jurdicas, a las que llamamos obligaciones tico-
jurdicas, entre las que estos autores incluyen las siguientes17:
Los deberes de este tipo a los que debe dar cumplimiento el
empleador son, principalmente: respeto a la persona y digni-
dad del trabajador; deber general de proteccin; de higiene
y seguridad; de previsin; de capacitacin, y de ocupacin
efectiva y adecuada.
14 Lizama Portal, Luis. Derecho del Trabajo. LexisNexis. Santiago, Chile. Pg. 66.15 Thayer, William y Novoa, Patricio. Manual de Derecho del Trabajo Derecho individual
de trabajo. 5 edicin. Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile. 2008. Tomo III. Pg. 113.
16 Ibd.17 Ibd.
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16
A su vez, los deberes ticos del trabajador son: de respeto a
la persona del empleador; de diligencia y colaboracin; de
fidelidad; de lealtad, y de resguardo al secreto profesional.
2. Es oneroso porque tiene por objeto la utilidad de ambos contra-tantes, gravndose cada uno a beneficio del otro (artculo 1440 del
Cdigo Civil).
3. Conmutativo, debido a que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte
debe dar o hacer a su vez18. Esta caracterstica ha sido debatida en
la doctrina especializada en Derecho Laboral.
As, los autores Thayer y Novoa sostienen que sera ms acertado
sealar que es un contrato principalmente conmutativo, ya que la
remuneracin entendida como retribucin de los servicios que
presta el trabajador no es pura y simplemente equivalente, sino
que tendra una equivalencia matizada. Fundamentan su postura
en que, si bien el aporte del trabajador a la empresa es el principal
factor que incide en la determinacin de la remuneracin, no es el
nico; tambin deber considerarse la suficiencia de la remunera-
cin para atender las necesidades del dependiente y su familia, la
situacin de la empresa y las exigencias del bien comn19.
Por su parte, la autora chilena Gabriela Lanata indica que, para el
empleador, el pago de la remuneracin constituye un esfuerzo
solo pecuniario, mientras que el trabajador aporta un esfuerzo
personal y sostiene que la legislacin chilena le ha entregado
conmutatividad a las prestaciones al asegurar la Constitucin Po-
ltica de la Repblica una justa retribucin en su artculo 19 N
16, y el Cdigo del Trabajo, al disponer en su artculo 44, que el
monto mensual del sueldo no podr ser inferior al ingreso mnimo
mensual20.
4. El contrato es principal, ya que, en los trminos del artculo 1442 del Cdigo Civil subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin.
18 Artculo 1441 del Cdigo Civil.19 Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg 59.20 Lanata Fuenzalida, Gabriela. Contrato individual de trabajo. 3 edicin.
LegalPublishing. Santiago de Chile, 2009. Pg. 92.
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17
Antecedentes generales
5. Es consensual, porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin que sea necesaria formalidad alguna para estos
efectos. Este carcter es reconocido expresamente por el Cdigo
del Trabajo en el inciso primero de su artculo 9 21.
6. Dirigido, debido a que en los trminos de Lizama el legisla-dor fija el contenido contractual mnimo o mximo de la relacin
laboral con el objeto de superar la desigualdad entre las partes
contratantes22.
7. Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones que de l emanan se cumplen de manera continuada en el tiempo y de
forma sucesiva.
8. Es nominado ya que, segn expone Lanata, tiene una individua-lidad acusada, posee su propia denominacin contrato de tra-
bajo y tiene una regulacin jurdica particular, con sus elementos
tipificantes, que lo distinguen de las restantes figuras jurdicas de
prestacin de servicios, civiles o mercantiles23.
eL prInCIpIo de La autonomIa de La voLuntad en eL Contrato IndIvIduaL de trabajo
El principio de la autonoma de la voluntad, ya esbozado, es aplicable
en el Derecho Laboral tanto al momento de celebrar un contrato
como durante su vigencia.
Al respecto, el inciso tercero del artculo 5 del Cdigo del Trabajo
dispone que los contratos individuales y colectivos de trabajo podrn
ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en
que las partes hayan podido convenir libremente. La existencia de
esta norma ratifica el hecho de que, en virtud de la autonoma de
21 El artculo 9 inciso primero del Cdigo del Trabajo dispone: El contrato de trabajo es consensual; deber constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
22 Lizama, L. Op. cit. Pg. 20.23 Lanata, G. (2009) Op. cit. Pg. 92. Ver tambin Thayer, W. y Novoa, P. (2008) Op. cit.
Pg. 60.
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la voluntad, trabajador y empleador puedan llegar a acuerdos para
regular algunos de los aspectos de la relacin laboral que los vincula.
Sin embargo, el contrato de trabajo se caracteriza por ser un contrato
dirigido, lo que constituye una atenuacin del principio de la
autonoma de la voluntad, como fue enunciado, hecho ampliamente
aceptado en la doctrina especializada. As, por ejemplo es posible
citar a Lanata quien sostiene que, en virtud de esta caracterstica
indicada, compete a la legislacin estatal regular los elementos bsicos
del contrato, en detrimento de la autonoma de la voluntad24.
Segn Lpez, el hecho de que el legislador dirigiera los contratos es
un fenmeno iniciado en el siglo XX en Europa, especficamente en
materia de contratos individuales de trabajo. Los contratos dirigidos
a los que denomina tambin como normados o dictados por el
legislador surgen como una forma de resguardo para los trabajadores,
parte ms dbil de la relacin contractual, quienes estaran protegidos
por una reglamentacin de orden pblico, de origen legal, dictada
precisamente para poner coto a la arbitrariedad del poder privado25.
Explica este autor que, en materia contractual, las normas legales son
casi siempre supletorias de la voluntad de las partes y sern aplicables
solo en aquellas materias que los contratantes no hayan regulado; es
decir, en el silencio de estos. Por el contrario, en los contratos dirigidos,
la reglamentacin establecida por el legislador tiene un carcter
imperativo sin que las partes puedan alterar, en el contrato particular que
celebran, lo estatuido de manera general y anticipada por el legislador26.
La atenuacin de la autonoma de la voluntad, derivada del
carcter de dirigido del contrato de trabajo, es lo que explica que
tradicionalmente las clusulas de este tipo de convenciones sean
clasificadas en mnimas, permitidas y prohibidas27.
Al momento de poner por escrito un contrato individual de trabajo,
y por disposicin del artculo 10 del cdigo del ramo, es necesario
24 Lanata, G. (2009). Op. cit. Pg. 93.25 Lpez, J. (1998) Op. cit. Pgs. 155, 156 y 163.26 Ibd. Pg. 163.27 Estas categoras tambin incluyen las clusulas tcitas, que son aquellas
incorporadas al contrato de trabajo en virtud de la reiteracin de una determinada conducta.
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19
Antecedentes generales
incorporar ciertas estipulaciones mnimas. El artculo referido dispone que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las
siguientes estipulaciones, pasando luego a enumerarlas. A modo
meramente ejemplar, es posible sealar entre ellas la individualizacin
de las partes, la determinacin de la naturaleza de los servicios, la
duracin y distribucin de la jornada y el monto de la remuneracin.
Pese al carcter imperativo de la norma, la omisin de alguna de estas
clusulas mnimas no est sancionada con la nulidad del respectivo
contrato de trabajo, sino con una multa administrativa. A su vez, el
punto especfico omitido ser regulado por la legislacin vigente
para dicha materia. De ello deriva que las estipulaciones del artculo
10 del Cdigo del Trabajo no sean consideradas como esenciales, ya
que la omisin de un elemento de la esencia de un contrato deriva en
la ineficacia del mismo, o el contrato degenera en otro diverso.
Por su parte, las clusulas permitidas son aquellas que el empleador y trabajador podrn acordar libremente, en virtud de la autonoma
de la voluntad. La enumeracin que hace el artculo 10 del cdigo
del ramo no es taxativa, por cuanto el artculo seala, en su numeral 7,
la posibilidad de la existencia de los dems pactos que acordaren las
partes. En consecuencia y mientras no sea contrario a la ley, en un
contrato individual de trabajo es posible incorporar cualquier acuerdo
de voluntad de las partes como clusulas especiales.
Las clusulas prohibidas, en tanto, son aquellas que importan una renuncia a los derechos establecidos en las leyes laborales. La norma
que regula esta materia est contenida en el inciso segundo del
artculo 5 del Cdigo del Trabajo: Los derechos establecidos por las
leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Esta disposicin constituye un cambio en la lgica del derecho
privado chileno cuya regulacin establece, principalmente, el
Cdigo Civil donde, generalmente, quien es titular de un derecho
de carcter patrimonial puede renunciar a l. As lo establece el
cuerpo legal citado en su artculo 12: Podrn renunciarse los derechos
conferidos por las leyes, con tal que slo miren al inters individual del
renunciante, y que no est prohibida su renuncia.
La prohibicin legal de renunciar a los derechos, durante la vigencia
de la relacin laboral, segn exponen Thayer y Novoa, tendra
dos fundamentos. Por una parte, los derechos laborales no estn
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establecidos nicamente en beneficio del trabajador sino que miran
el inters individual del dependiente y el de su familia, sin perjuicio
de que su existencia y vigencia favorezca a toda la sociedad y, por
la otra, existe una razn de orden tutelar que aconseja regular su
irrenunciabilidad: evitar que la autonoma de la voluntad deje sin
efecto todo el Derecho del Trabajo28.
Al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables, las clusulas
que dejan sin efecto o limitan los beneficios que la ley ha establecido
carecen de validez.
Para finalizar este punto, es necesario hacer una salvedad: la
irrenunciabilidad de los derechos laborales est establecida solo
mientras subsista la relacin laboral. Una vez terminado el vnculo
contractual, nada obsta a que las partes renuncien a esos derechos.
requIsItos de vaLIdez de Los Contratos de trabajo
Las convenciones, y entre ellas las de trabajo, se rigen en general
por las reglas del derecho comn sobre la validez de los contratos.
Por ello, es aplicable a los contratos individuales de trabajo el inciso
primero del artculo 1445 del Cdigo Civil, segn el cual: Para que
una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es
necesario: 1 que sea legalmente capaz; 2 que consienta en dicho acto
o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio; 3 que recaiga
sobre un objeto lcito; 4 que tenga una causa lcita.
Una revisin somera de cada uno de estos requisitos aplicados a las
relaciones individuales de trabajo indica lo siguiente:
En primer trmino, es necesario que ambas partes de la relacin
laboral sean legalmente capaces. La capacidad est definida en
el inciso segundo del artculo 1445 del Cdigo Civil, segn el cual
este elemento consiste en que las personas puedan obligarse por s
mismas, sin el ministerio o la autorizacin de otra.
28 Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg 22.
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21
Antecedentes generales
El Cdigo del Trabajo contiene normas especficas que regulan la
capacidad para celebrar contratos, establecidas en el Captulo II, del
Ttulo I, del Libro I, denominado De la capacidad para contratar y otras
normas relativas al trabajo de los menores.
Para efectos de este trabajo, basta decir que el artculo 13 de dicho
cdigo, en su inciso primero, establece la regla general en esta materia
y dispone que: Para los efectos de las leyes laborales, se considerarn
mayores de edad y pueden contratar libremente la prestacin de sus
servicios los mayores de dieciocho aos.
En segundo trmino, es preciso que las partes consientan en el
acto, y que dicho consentimiento no adolezca de vicios. Los autores
Thayer y Novoa recogen un concepto del Derecho Civil que define
el consentimiento como el acuerdo de dos o ms voluntades sobre un
mismo objeto jurdico29. Los vicios del consentimiento que pueden dar
lugar a la nulidad del acto o contrato son el error, la fuerza y el dolo30.
El error es definido por Luis Lizama como la ignorancia o el juicio equivocado respecto de una persona, un hecho o una cosa31. Aquel que
vicia el consentimiento es el que recae sobre los siguientes hechos:
la especie de acto o contrato celebrado; la identidad de la cosa
especfica de que se trata; la sustancia o calidad esencial del objeto
sobre el que versa el acto o contrato; u otra calidad de la cosa que, sin
ser esencial, es el principal motivo de una de las partes para contratar,
y este motivo ha sido conocido de la otra32.
En las relaciones laborales pueden darse casos de error en aspectos
como el tipo de trabajo que deber ser realizado o el monto de la
remuneracin. Sin embargo, segn las reglas generales, solo viciarn
el consentimiento si recaen en la calidad esencial del objeto sobre
el cual versa el acto o contrato; o si la discrepancia sin ser esencial
constituye el principal motivo de una de las partes para contratar33.
29 A. Alessandri, M. Somarriva y A. Vodanovic, Curso de Derecho Civil, Santiago, 1945, pgs. 397 y ss., citado en Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg. 93.
30 Artculo 1451 del Cdigo Civil.31 Lizama, L. Op. cit. Pg. 21.32 Ver artculos 1452, 1453 y 1454 del Cdigo Civil.33 Lizama, L. Op. cit. Pg. 22.
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22
Thayer y Novoa sostienen que tambin es posible que en el contrato
de trabajo haya un error en cuanto a la persona, en cuyo caso hay
que referirlo ms bien a la consideracin patrimonial y econmica del
empresario y a las aptitudes profesionales del trabajador34.
La fuerza, segn el artculo 1456 del Cdigo Civil, solo vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresin fuerte en
una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin.
Se mira como una fuerza de este gnero todo acto que infunde a una
persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de
sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
Segn expone Lizama, la fuerza est constituida por la intimidacin
y para que vicie el consentimiento debe ser injusta, grave y
determinante. Agrega este autor que no son usuales las hiptesis de
fuerza para la celebracin de un contrato de trabajo, sino que es ms
comn que se produzcan actos de violencia durante la vigencia de la
relacin laboral35. Thayer y Novoa precisan que no puede considerarse
como fuerza invalidante del contrato el hecho de que sea celebrado
bajo el imperativo de que una necesidad econmica del trabajador lo
haga aceptar una remuneracin muy baja36.
El dolo, por su parte, consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro37, y solo vicia el consentimiento, segn
dispone el artculo 1458 del Cdigo Civil, cuando es obra de una de
las partes y aparece claramente que sin l no hubieran contratado.
Los vicios del consentimiento en materia laboral no tienen la relevancia
que s poseen para otras ramas del derecho, ya que para cualquiera
de los contratantes resulta mucho ms eficiente poner trmino a la
relacin laboral por algunas de las causales que establece el Cdigo
del Trabajo, que demandar la nulidad del respectivo contrato38.
El tercer requisito de validez de los contratos es que dicho acto recaiga
sobre un objeto lcito. Segn el artculo 1460 del Cdigo Civil toda
declaracin de voluntad debe tener por objeto una o ms cosas que se
34 Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg 93.35 Lizama, L. Op. cit. Pg. 22.36 Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg. 94.37 Artculo 44 inciso final del Cdigo Civil.38 Ver Lizama, L. Op. cit. pg. 21 y Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg. 93.
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23
Antecedentes generales
trata de dar, hacer o no hacer. Adems de la existencia del objeto, dicho
cuerpo legal exige que, en caso de tratarse de un hecho, este sea fsica
y moralmente posible: que no sea contrario a la naturaleza, prohibido
por las leyes, contrario a las buenas costumbres o al orden pblico,
respectivamente, segn dispone el inciso final de su artculo 1461.
Segn Lizama, el objeto de los contratos de trabajo son los servicios
personales que presta el trabajador y la remuneracin que paga
por ellos el empleador39. Thayer y Novoa se inclinan por sostener
que el objeto del contrato de trabajo es la propia realizacin laboral
remunerada, bajo las condiciones y caractersticas que la configuran,
pues ella representa el inters que han tenido los contratantes para
celebrar el negocio jurdico40.
El ltimo requisito de validez consiste en que el contrato tenga una
causa lcita. El artculo 1467 del Cdigo Civil define la causa como el
motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibida por
ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.
Lizama explica que la causa en el contrato de trabajo es siempre la
misma: la remuneracin, para el trabajador; y para el empleador, la
prestacin de servicios. Es decir, las obligaciones recprocas de los
contratantes. A continuacin, da un ejemplo de una posible causa
ilcita en las relaciones laborales: un contrato de trabajo puede
anularse por ilicitud de la causa si un trabajador se emplea en una
empresa con el nico objeto de acceder a secretos industriales de su
empleador, para luego utilizarlos en su propio beneficio41.
39 Lizama, L. Op. cit. Pg. 22.40 Thayer, W. y Novoa, P. (2008). Op. cit. Pg. 102.41 Lizama, L. Op. cit. Pg. 23. En el mismo sentido ver tambin Thayer, W. y Novoa, P.
(2008). Op. cit. Pg. 105.
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Las clusulas especiales
LAs CLAUsULAs EsPECiALEs
En este apartado sern abordadas las distintas clusulas especiales que
forman parte de este estudio, conceptualizndolas, exponiendo sus
antecedentes doctrinarios, como asimismo indicando las posturas que
han sostenido la jurisprudencia administrativa y judicial al respecto.
A su vez, es necesario hacer presente que, por tratarse de figuras
jurdicas que emanan de la autonoma de la voluntad, sern las partes
quienes, en los hechos, determinen el alcance y la vigencia que
quieran darle a cada una de las estipulaciones. Ello, en cualquier caso,
no puede identificarse con la validez que, en definitiva, sea otorgado
al pacto por los Tribunales de Justicia o por la DT en el uso de sus
facultades dictaminadoras.
CLAUsULA DE CONfiDENCiALiDAD
Aunque la legislacin laboral chilena no contempla una regulacin
especfica para la clusula de confidencialidad, es comn que el
empleador incluya en los contratos de trabajo una clusula por la cual
impone a sus dependientes la obligacin de mantener en reserva
cierta informacin que considera relevante para la empresa.
Para contextualizar esta materia es necesario sealar que estas
clusulas pueden adoptar cualquier redaccin que las partes estimen
necesaria para dejar constancia de esta obligacin. A modo de
ejemplo pueden indicarse las siguientes:
El trabajador se obliga y compromete formalmente con la empresa
a que durante su relacin laboral, y despus de extinguido su
contrato de trabajo, no realizar, por cuenta propia o ajena,
actividad alguna que implique competencia o concurrencia con
las actividades de sta descritas en el contrato. asimismo se compromete a guardar y mantener la ms absoluta reserva y confidencialidad respecto de los conocimientos adquiridos
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26
por su trabajo en la empresa sobre los sistemas, tcnicas y procedimientos de produccin y gestin empleados en la misma. Para esta prohibicin el contrato establece un plazo a contar de su trmino.
Como, en el curso de su empleo, tendr acceso y adquirir
informacin confidencial que la empresa ha creado, licenciado,
patentado, desarrollado y mantenido en secreto a un gran coste,
el trabajador comprende que la reputacin y xito continuado de
la empresa que lo contrata requieren mantener y salvaguardar el
secreto de dicha informacin confidencial, y reconoce que es de
exclusiva propiedad de la empresa. Por lo tanto, se compromete
a no revelarla a persona o entidad alguna ni a usarla, durante ni
despus de su empleo en la empresa.
Para los efectos del contrato se entiende informacin confidencial
las listas de datos de clientes actuales o potenciales, usuarios
de los servicios prestados por la empresa; nombres y listas de
proveedores; estructuras; organizacin; datos; aplicaciones;
sistemas operativos; tcnicas, mtodos y procedimientos; y
cualquier otra informacin concerniente al negocio y a las
operaciones de los clientes de la empresa.
De acuerdo a la abogada espaola Mara Gonzlez, el empresario
tiene la libertad de calificar como Confidencial, cualquier documento
o informacin, que a su juicio, influya directa o indirectamente en el
desarrollo del negocio: estrategias empresariales, mtodos de negocio,
documentos contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de
nuevos productos, etc...42.
La obligacin de los trabajadores de mantener en reserva determinada
informacin, incluso despus de expirada la relacin laboral que el
autor francs Rolande Cuvillier design como no divulgacin, busca
salvaguardar los secretos de fabricacin y de negocios de la empresa
que abandona [el trabajador], as como cualesquiera informaciones
sobre la empresa que el asalariado hubiese podido obtener en el ejercicio
de sus funciones o por el hecho mismo de su empleo en la empresa,
42 Gonzlez Moreno, Mara. Los acuerdos o pactos de confidencialidad. 2007. Sin datos editoriales. Informacin recuperada desde www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=313
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27
Las clusulas especiales
precisamente adquiridas por la confianza que el empleador se ha visto
obligado a depositar en l43.
Segn expone Pedro Irureta, el ordenamiento jurdico, en trminos
generales, ha puesto nfasis en asegurarle al empresario un grado
de proteccin contra eventuales ataques al libre ejercicio de su
actividad. La amplia gama de mtodos de resguardo tanto en las
reas del Derecho Civil, Penal, Comercial, como Laboral parten de
la base de que el empleador puede evitar actividades que compitan
con las suyas y que provengan de personas que, por su lugar en la
empresa, estn en mejor posicin para competir con l. Esta sera una
de las razones para sancionar, entre otros, el uso ilcito de informacin
sobre los productos, procesos o los clientes de su empleador44.
La finalidad que tiene el deber de reserva fue analizada por la DT,
a raz de una consulta sobre la legalidad de una clusula inserta
en los contratos que exiga a los trabajadores la obligacin de
confidencialidad de la informacin que conocieran con ocasin de su
desempeo laboral, cuya exigibilidad se extenda con posterioridad
al trmino de la relacin laboral.
Al efecto, el Dictamen Ordinario N 4731/081, de 03.11.2010, cuyo
pronunciamiento de fondo ser analizado posteriormente, expone
los conceptos de las expresiones secreto, reserva y confidencial,
sosteniendo que segn la Real Academia Espaola (RAE), secreto tiene
ms de una acepcin, entre las que recoge: cosa que cuidadosamente
se tiene reservada y oculta; y conocimiento que exclusivamente alguien
posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento til
en medicina o en otra ciencia, arte u oficio.
Por su parte, reserva significa, segn la misma entidad, guarda o
custodia que se hace de algo, o prevencin de ello para que sirva a su
tiempo, as como tambin prevencin o cautela para no descubrir algo
que se sabe o piensa.
43 Cuvillier, Rolande. Clusulas de no competencia y de no divulgacin: vnculo o servidumbre para el asalariado? Revista Internacional del Trabajo. vol. 95 (nmero 2): 210. Marzo-abril de 1977.
44 Irureta, P. (2007) Op. cit. Pgs. 55 y 56.
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28
Finalmente confidencial segn la RAE, es que se hace o se dice en
confianza o con seguridad recproca entre dos o ms personas.
De estas acepciones deduce que lo querido por la obligacin que pretende imponerse contractualmente es que cierta informacin de la que tome conocimiento el trabajador con ocasin de su labor en una empresa, sea mantenida oculta de terceros.
prInCIpIo InvoLuCrado: La buena fe
Es en el principio de la buena fe, o en su manifestacin legislativa,
donde la doctrina nacional sita los fundamentos de la obligacin de
los trabajadores de guardar reserva.
La buena fe es un principio general del derecho y, como tal, inspira
variadas instituciones. En el derecho privado chileno que, como
ya fue dicho, est regulado principalmente en el Cdigo Civil, es
posible distinguir entre la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva,
y ser esta ltima aquella que revista mayor inters en materia de
contratos, segn expone Jorge Lpez.
Buena fe subjetiva es la conviccin interna o psicolgica de encontrarse
el sujeto en una situacin jurdica regular, aunque objetivamente no sea
as: aunque haya error45. La buena fe objetiva, por su parte, impone
a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus
relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta
momentos incluso ulteriores a la terminacin del contrato46.
Este principio de la buena fe objetiva tiene manifestacin legal en
el artculo 1546 del Cdigo Civil, que dispone: Los contratos deben
ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no slo a lo que en
ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen
a ella.
45 Lpez, J. (1998) Op. cit. Pg. 392.46 Ibd. Pg. 395.
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29
Las clusulas especiales
Pedro Irureta ha tratado el tema de este principio en el Derecho
Laboral chileno. Sostiene que, en su calidad de principio general del
Derecho, resulta aplicable a las relaciones de trabajo. Sin embargo
advierte que, en esta materia, la buena fe adquiere una especial
modalizacin de las conductas de los contratantes en atencin a las
mayores exigencias de trato correcto entre ellos47.
Agrega las consecuencias prcticas de considerar a la buena fe como
principio, las que, a su juicio, seran las siguientes: acta como fuente
del Derecho ante la ausencia de ley y de la costumbre, exigindose
una interpretacin y aplicacin de la normativa de acuerdo con las
directrices de este principio. Especficamente en materia laboral
seala que la buena fe impondr a los contratantes un conjunto de
deberes y conductas que terminan limitando la autonoma de la voluntad
y la discrecionalidad en el ejercicio de los derechos. Si la buena fe es un
principio, ste impregna todas las fuentes del sistema jurdico y obliga a
que los contratantes ajusten su accin a dicho principio48.
Segn este autor, en el Derecho del Trabajo tienen aplicacin tanto
la buena fe subjetiva como la objetiva. La primera, vinculada con
un aspecto interno del sujeto su creencia de estar realizando una
conducta correcta aparece principalmente en aspectos como el
derecho colectivo, las prcticas desleales, las causales de despido,
el uso malicioso de certificados y las simulaciones. Sin embargo,
contiene una falencia, relevante para esta disciplina: prescinde de la
valoracin moral que externamente se pueda realizar sobre la conducta
del sujeto. Al reducirse al mero fuero interno, reduce su campo de
accin, permitiendo nicamente entender el comportamiento de la
persona desde su propia creencia, lo que se traduce en una eximente
de responsabilidad que en otro caso no existira49.
La buena fe objetiva, por su parte, plenamente aplicable segn Irureta
al Derecho Laboral, constituye una regla de comportamiento que
exige que los contratantes ajusten su conducta a una idea comn
de honradez y correccin; un examen comparativo entre el estndar
de la norma jurdica y la accin del contratante. Si el sujeto desarrolla
47 Irureta Uriarte, Pedro. Vigencia del principio de la buena fe en el Derecho del Trabajo chileno. Ius et Praxis. Ao 17, N 2, 2011. Pg. 133-188.
48 Ibd. 49 Ibd.
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30
una conducta contraria al comportamiento normal y correcto de un
hombre medio honrado, entonces su obrar es contrario a la buena fe
objetiva. Ello soluciona la falencia de que adolece la buena fe subjetiva
sobre la calificacin del fuero interno del sujeto al centrarse en el
comportamiento de este50.
El principio de la buena fe es aplicable, segn este autor, en las
distintas etapas del vnculo laboral, desde los tratos preliminares
hasta relaciones post contractuales. Durante la vigencia del contrato,
si bien no hay alusiones directas a este principio en la legislacin
salvo en materia procesal, el aludido artculo 1546 del Cdigo
Civil, que consigna expresamente estas directrices, termina por tener
aplicacin en materia laboral.
Sin embargo, la legislacin laboral contiene algunas figuras que
responden a las exigencias de la buena fe, entre las cuales menciona
el deber de informacin, de seguridad e higiene, o la obligacin de
dar ocupacin efectiva, entre otras51.
aLgunos Casos en La LegIsLaCIon extranjera
A diferencia de lo que ocurre en Chile, existen pases que cuentan con
normativa especial acerca de esta clusula. A continuacin, el estudio
expone los casos de dos pases latinoamericanos cuyas legislaciones
laborales regulan esta materia.
En Argentina, segn expone el abogado de dicho pas Horacio
Bruera, la autonoma de la voluntad no est excluida de los
contratos individuales de trabajo, pese a la fuerte presencia de
normas indisponibles para las partes y de los principios protectores
del trabajador. Lo anterior explica que las empresas puedan incluir
clusulas que amplen el mbito de proteccin de sus secretos
comerciales, regulando conductas que seran consideradas como
50 Ibd.51 Ibd.
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31
Las clusulas especiales
violaciones del deber de fidelidad, las cuales califica de vlidas y
ejecutables en sede judicial52.
Seala, a su vez, la legislacin aplicable a la proteccin de la
informacin confidencial en el mbito de las relaciones laborales.
Sostiene que la Ley de Contrato de Trabajo establece el deber de
fidelidad de todos los empleados al disponer que el trabajador debe
observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la ndole
de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las
informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de
su parte.
Complementa esta disposicin la Ley de Confidencialidad de la
Informacin que establece que las personas que, con motivo de su
trabajo o empleo, accedan a informacin cuya confidencialidad se les
haya prevenido, deben abstenerse de usarla y revelarla sin una causa
justificada o sin el consentimiento de quien legtimamente la tiene
bajo su control53.
De acuerdo a este autor, incumplir el deber de guardar reserva de la
informacin confidencial constituye una injuria grave, que habilita al
empleador para despedir al dependiente.
En Guatemala, por su parte, segn el letrado Augusto Valenzuela, los
empleadores celebran pactos de confidencialidad como acuerdos
complementarios al contrato de trabajo en los que previenen a
sus dependientes acerca del incorrecto uso de la informacin que
adquieran a causa de la relacin laboral. Agrega que, en todo caso,
debe tratarse de datos realmente significativos, respecto de los cuales
exista un inters legtimo y fundado de que no sean divulgados a
terceros54.
52 Bruera, Horacio. Informacin confidencial, una cuestin de supervivencia. Revista Informtica Jurdica. N 3. Primer semestre 2010. Disponible en:
www.informatica-juridica.com/revista/53 Esta normativa tambin aclara qu debe entenderse por informacin confidencial
o secretos comerciales, al sostener que cualquier persona puede impedir que la informacin que est legtimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre que se cumplan tres requisitos: que la informacin sea secreta; que tenga valor comercial por ser secreta; y que hayan sido adoptadas medidas razonables para mantenerla en secreto.
54 Valenzuela, Augusto, Confidencialidad laboral. Sin datos editoriales. Disponible en: http://augustovalenzuela.com/node/24
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32
Este supuesto, segn el autor estara contemplado en la legislacin
laboral, especficamente en la obligacin de fidelidad del trabajador.
Cita el artculo 63 del Cdigo del Trabajo local, norma que impone al
trabajador la obligacin de guardar los secretos tcnicos, comerciales
o de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa
o indirectamente, con tanta ms fidelidad cuando ms alto sea el cargo
del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razn
de la ocupacin que desempea; as como los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicio a la empresa. Su
incumplimiento podra acarrear el despido del trabajador sin el pago
de la indemnizacin por el tiempo servido55.
eL dereCho y La doCtrIna naCIonaL
Los autores Thayer y Novoa sitan la obligacin del trabajador de
mantener reserva acerca de informacin o mtodos de produccin
de la empresa que denominan secreto profesional en el contenido
tico-jurdico del contrato de trabajo. Sostienen que, en Chile, no est
regulado orgnica y sistemticamente este contenido, a diferencia del
patrimonial, pero que los derechos y obligaciones que de l emanan
pertenecen al contrato en razn de la disposicin contenida en el
artculo 1546 del Cdigo Civil56. Advierten, en todo caso, que estos
deberes representan la forma adicional y complementaria en que las
partes deben dar cumplimiento a las obligaciones patrimoniales, y que
no por ello se trata de elementos de la naturaleza de la convencin,
sino que los consideran deberes esenciales de la relacin laboral57.
El secreto profesional, por lo tanto, tampoco cuenta con una normativa
que lo regule, razn por la cual habra que entenderlo como una
manifestacin de los deberes de fidelidad y lealtad. En cuanto al
primero, los autores recin mencionados exponen que este deber
tiene un sentido positivo que obliga al trabajador a procurar el bien
y la prosperidad de la empresa. En un aspecto negativo, por su parte,
55 Ibd.56 El artculo dispone: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
57 Thayer, W. y Novoa, P. (2008) Op. cit. Pg. 192 y 193.
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33
Las clusulas especiales
este deber exige del trabajador no procurar el dao de la empresa y
citan, entre otros, el abstenerse de generar un perjuicio econmico al
empleador difundiendo sus secretos industriales, tcnicas de trabajo,
o proporcionando informacin a otras entidades58.
Vinculan el deber de lealtad, por su parte, con la confianza que es
depositada en el trabajador, la cual es infringida si existe un fraude
o un abuso de esa confianza. Lo relevante para esta obligacin es
la conducta del dependiente, y no el monto del posible dao. Entre
los deberes ms importantes que emanan de esta obligacin sitan
precisamente el secreto profesional.
En esta materia, adems, recogen una distincin que realiza el
conocido jurista espaol Guillermo Cabanellas entre secreto y
conocimiento: los secretos son datos reservados que, por lealtad,
el trabajador no puede comunicar, ni an despus de terminado el
vnculo contractual (): pero los conocimientos integran la formacin
profesional del trabajador, que ha ido adquiriendo en el ejercicio de su
labor y como tales le pertenecen59. Los conocimientos que adquiere el
trabajador, en consecuencia, no formaran parte de esta obligacin.
Pedro Irureta, por su parte, expone que la concepcin histrica que
reconoce en los trabajadores los deberes de fidelidad y lealtad, que
les impide abusar de la posicin que poseen en la empresa para
perjudicar econmicamente a su empleador, estara superada. Ella
fue reemplazada por el concepto del cumplimiento de los contratos
de acuerdo al principio de la buena fe, que permite perfilar al contrato
de trabajo como un instrumento de intercambio de prestaciones y
de satisfaccin de los intereses contrapuestos que existen en el mbito
de la relacin laboral, dejando atrs las doctrinas que pretendieron
someter al trabajador en forma absoluta a la satisfaccin de los
intereses de su empleador60.
Este autor postula el deber de secreto como una manifestacin de
la buena fe objetiva durante la ejecucin del contrato de trabajo.
Esta obligacin supone guardar la debida confidencialidad y
discrecin sobre determinados asuntos o informaciones de las cuales
58 Ibd. Pg. 204.59 Thayer, W. y Novoa, P. (2008) Op. cit. Pg. 205.60 Irureta, P. (2007) Op. cit. Pg. 56-58.
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34
tome conocimiento el trabajador. En todo caso, advierte que debe
tratarse de antecedentes sobre los que exista un inters fundado de
no ser divulgados, entre los que incluye la informacin relevante de
carcter tcnico, cientfico o de recursos, como asimismo, las materias
relativas al honor o privacidad del empleador. A su vez, excluye de
esta obligacin el revelar un funcionamiento anormal de la
empresa y los actos ilcitos que pueda cometer el empleador61.
Si es aceptado que la clusula de confidencialidad pretende que
cierta informacin de la que tome conocimiento el trabajador
con ocasin de su labor en una empresa sea mantenida oculta
de terceros, como sostiene el Dictamen Ordinario N 4731/081, su
inclusin en un contrato individual de trabajo no hace sino incorporar
en la convencin una obligacin que tiene todo trabajador, ya sea
que encontremos su fundamento en el contenido tico jurdico del
contrato de trabajo o en la aplicacin del principio de la buena fe.
La jurIsprudenCIa de La dIreCCIon deL trabajo
La DT ha emitido pronunciamientos sobre esta materia con ocasin
de diversos requerimientos sobre la legalidad, tanto de clusulas
que se pretenden insertar en los contratos individuales de trabajo,
como de disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la
empresa. A continuacin, el estudio expone lo pertinente de dichos
dictmenes.
El caso ms antiguo sometido al pronunciamiento de la DT en el
perodo estudiado corresponde al Dictamen Ordinario N 4329/187, de 06.08.1992, en el que fue solicitado determinar la legalidad de una
clusula contractual por la que eran impuestas a los trabajadores
durante la vigencia del contrato y los doce meses posteriores a su
tramitacin las obligaciones de abstenerse de: vender productos
iguales o similares a los de su empleador a los clientes de este;
contratar la prestacin de servicios del personal de la empresa para
s o para terceras personas; y de revelar a otras personas ni usar en su
propio beneficio ninguna informacin confidencial obtenida durante
61 Irureta, P. (2011) Op. cit. Pg 163.
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35
Las clusulas especiales
la vigencia de este contrato, sea que se trate de ventas, frmulas,
procedimientos, mtodos, composiciones, ideas, progresos o inventos
que pertenezcan al empleador o a las Compaas afiliadas, sucesoras o
asociadas, o que se refieran a negocios.
Para resolver este requerimiento, el dictamen invoc los artculos 19
N 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 2, N 2, de la
Ley N 19.01062, de los cuales deduce que al empleador solo le est
permitido prohibir a sus dependientes el ejercicio de labores que estn
dentro del giro del negocio, siempre que dicha prohibicin conste
por escrito en el contrato de trabajo respectivo, mientras permanezca
vigente la relacin laboral. Concluye, en consecuencia, que las partes
no pueden convenir la clusula indicada porque no est ajustada a
derecho, al infringir los preceptos de orden constitucional y legal que
regulan la libertad de contratacin y de eleccin del trabajo.
En lo relacionado con este pronunciamiento, cabe sealar que si bien
la clusula sometida a examen de legalidad contena una obligacin
de reserva de informacin, el dictamen en su parte resolutiva no
distingue expresamente a cul de las tres prohibiciones que buscaba
establecer se refiere, haciendo solo una conclusin general en el
sentido de que la estipulacin no era ajustada a derecho. En razn
de lo anterior, no es de extraar que estos mismos argumentos
hayan sido aplicados para resolver acerca de las clusulas de no
competencia, como ser expuesto en el apartado siguiente.
Luego, el Dictamen Ordinario N 1300/59, de 03.04.2001, responde a la consulta de un sindicato sobre la constitucionalidad y legalidad
de una clusula que el empleador propuso incluir en los contratos
de trabajo, conforme a la cual, por una parte, era impuesta a los
dependientes la obligacin de abstenerse de comunicar secretos
industriales y comerciales de la empresa y, por otra, estos declaraban
conocer las disposiciones penales que sancionan la transgresin de
esta obligacin de reserva y reconocan, expresamente, la existencia
de numerosos secretos industriales y comerciales.
El pronunciamiento, fundndose en el artculo 160 N 2 del Cdigo del
Trabajo, sostiene que es legal la modificacin de un contrato de trabajo
62 Referencia que debe entenderse al artculo 160 N 2 del Cdigo del Trabajo vigente.
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que incorpora la obligacin de reserva del dependiente sobre informacin
industrial y comercial de la empleadora; sin embargo, precisa que la
aceptacin de la clusula es un acto estrictamente voluntario del
trabajador y, por tanto, ninguna consideracin puede coartar su
libertad de contratacin, la que debe y puede ser ejercida en plenitud.
A su vez, agrega que las disposiciones legales se presumen conocidas
por todos, por lo que resulta inoficioso incluir una declaracin expresa
del dependiente en este sentido, sin perjuicio que, adems, la mencin
a la legislacin penal podra resultar un factor adverso a un buen clima
laboral e incluso estimarse amenazante.
Aos ms tarde, la DT emiti el Dictamen Ordinario N 2697/041, de 07.07.2009, que revisa un anexo de contrato de trabajo que contiene la
poltica de conflicto de intereses de la empresa, entre cuyas clusulas
est la prohibicin para los dependientes de usar en beneficio personal
la informacin que reciba, ya sea directa o indirectamente, en razn de su
cargo, de las funciones que desempea o su posicin en ().
Cabe sealar que en la poca en que dict este pronunciamiento,
estaba plenamente vigente la nueva doctrina de la DT sobre derechos
fundamentales, que utiliza el juicio de proporcionalidad para resolver
las colisiones de derechos fundamentales, cuando la ley no ha
resuelto la materia en forma previa.
El dictamen sealado sostiene que algunas de las disposiciones
del referido anexo, por su propia naturaleza, pueden colisionar con
el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores,
especialmente en lo que dice relacin con el derecho a la intimidad
y la libertad de trabajo.
En este caso particular este conflicto, entre el ejercicio de las
potestades del empleador plasmado en el documento analizado y
los derechos constitucionales de los trabajadores afectados, no est
resuelto expresamente por el legislador. En razn de lo anterior habr
que resolver el caso sobre la base del denominado principio de proporcionalidad, materializado en tres subprincipios, a saber:
El de adecuacin o idoneidad: el medio empleado debe resultar apto o idneo para conseguir el fin propuesto. Resulta
inadecuada la limitacin de un derecho fundamental si ella no
sirve para proteger la garanta constitucional en conflicto.
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Las clusulas especiales
El de necesidad: la medida limitativa debe ser la nica capaz de obtener el fin deseado, de modo que no exista otra forma de
alcanzar ese objetivo que no sea la restriccin del derecho, o que
no exista otro modo menos gravoso.
El principio de proporcionalidad en sentido estricto: supone analizar si la limitacin del derecho fundamental es razonable,
en relacin con la importancia del derecho de que se trata de
proteger con la restriccin.
As, una medida restrictiva de un derecho fundamental superar el juicio
de proporcionalidad si se constata el cumplimiento de los tres requisitos o
condiciones referidas: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo
propuesto (juicio de idoneidad); si, adems, es necesaria, en el sentido
de que no exista otra medida ms moderada para la consecucin de
tal propsito con igual eficacia (juicio de necesidad) y, si la misma es
ponderada o equilibrada, por derivarse de ella ms beneficios o ventajas
para el inters general que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto. (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
En seguida, emiti el Dictamen Ordinario N 3416/049, de 28.08.2009, destinado a resolver la impugnacin de un reglamento interno
que, entre sus disposiciones inclua el deber de los trabajadores de:
mantener en estricta reserva, an despus de terminado el contrato
de trabajo, los antecedentes relativos a los negocios y a las actividades
del empleador, quedando prohibido dar a conocer a terceros cualquier
antecedente o informacin de que tome conocimiento en forma indirecta
o directa, provengan estos de la empresa o de sus clientes o proveedores.
Este pronunciamiento acoge la impugnacin presentada, porque la
potestad del empleador para dictar reglas para regir la vida laboral
de sus trabajadores en la empresa excedi su lmite temporal, al
pretender imponer a sus trabajadores normas despus de expirada la
relacin laboral, poca en la que las nicas obligaciones que le caben
al trabajador sern las impuestas por el ordenamiento jurdico.
En este caso, cabe tener presente que no se trata de una clusula
establecida en el contrato de trabajo, sino que en el reglamento
interno de la empresa, el cual no es exigible a los trabajadores
una vez que termina el vnculo laboral. Hay que agregar que el
pronunciamiento objeta la disposicin en atencin a este carcter y
no en cuanto a la obligacin misma contenida en l.
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Posteriormente, el Dictamen Ordinario N 1185/016, de 10.03.2010, analiz la legalidad de una clusula contenida en un contrato individual
de trabajo que un club deportivo incorporaba para los jugadores
menores de 18 aos de edad. Ella estipulaba en lo pertinente que
en el desempeo de sus labores el deportista se obligaba a guardar
absoluta reserva de todas las actividades, operaciones, reuniones que
conozca en razn de su trabajo en dicho club. La infraccin a dicha
estipulacin facultaba exclusivamente al empleador para solicitar
la resolucin inmediata del contrato, sin derecho a indemnizacin
alguna y a aplicar las medidas disciplinarias que este determine.
El dictamen sostiene que: es preciso hacer presente que, si bien, de
acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Servicio, no existe inconveniente
jurdico para que las partes pacten guardar el secreto profesional y
la confidencialidad del giro propio del empleador, la amplitud de los
trminos que utiliza la clusula en estudio no permite al deportista
conocer con exactitud y certeza cules son las actividades, operaciones,
reuniones a que alude y sobre las cuales l se obliga a guardar reserva,
razn por la cual resulta posible afirmar que dicha disposicin no se
encuentra ajustada a Derecho.
Este pronunciamiento reitera la legalidad de esta clusula; sin embargo
impone un requisito consistente en que no puede estar redactada en
trminos tan amplios que impidan al trabajador conocer a qu se est
obligando en virtud de ella.
Finalmente, la DT emiti el Dictamen Ordinario N 4731/081, de 03.11.2010, que determina la legalidad de una prohibicin de
divulgacin de informacin durante la vigencia del contrato de
trabajo, y despus de terminado este.
Este pronunciamiento cita una serie de normas legales que le sirven
de fundamento: los artculos 5 incisos primero y segundo, 7 y 10 N 7,
todos del Cdigo del Trabajo; el artculo 1546 del Cdigo Civil; y el
artculo 19 N 16 incisos primero y segundo de la Carta Fundamental.
Del anlisis de estas normas afirma que el legislador luego de
establecer las exigencias mnimas e indisponibles de las convenciones
laborales facult a las partes para adoptar voluntariamente pactos
adicionales, si ellos estn enmarcados dentro de las obligaciones
propias del contrato de trabajo y no implican una renuncia de los
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Las clusulas especiales
derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico, tanto a nivel
legal como constitucional.
A continuacin, enunciando el principio de la buena fe sostiene que:
tal como reconoce la doctrina comparada, dentro de las manifestaciones
del deber de buena fe, la doctrina incluye la obligacin de guardar
secreto, en razn a lo que conozca y se refiera al negocio o explotacin
del empresario, resultando entonces dentro de aquellas obligaciones
conciliables con la naturaleza del contrato de trabajo.
Teniendo en consideracin lo expuesto, seala que, a priori, sera
posible pactar de modo complementario a las exigencias legales
una clusula que busque resguardar cierto grado de confidencialidad
de la informacin, por parte de los trabajadores.
Sin embargo, advierte que esta obligacin la impone el empleador
en virtud de sus garantas constitucionales de libertad de empresa
y propiedad, mientras que para el trabajador puede significar una
posible afectacin de sus derechos fundamentales de libertad de
trabajo, si la extensin de la confidencialidad alcanzara materias
necesarias para el desarrollo de una labor posterior al trmino del
vnculo contractual que contiene la clusula, lo que afectar la
empleabilidad del dependiente. Asimismo, podra verse afectada la
libertad de expresin63, si el derecho de expresar opiniones fuera
alcanzado por la confidencialidad exigida por contrato, especialmente
frente a un empleo posterior.
En atencin a la colisin de derechos constitucionales, corresponde
recurrir al criterio utilizado por la doctrina de este Servicio para
resolverlas contenido, entre otros, en el Dictamen Ordinario
N 2.210/035, de 10.06.2009, en aquellos casos en que el
legislador no lo hubiese hecho previamente. Es decir, al principio de proporcionalidad que pondera la restriccin que se pretende adoptar sobre la base de la valoracin del medio empleado y el fin
deseado.
63 Segn este dictamen la garanta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de la eleccin del que la ejercita, conllevando este derecho consigo el derecho a permanecer en silencio cuando se requiere a una persona que exprese una idea o una opinin que no comparte.
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As, expone que la obligacin de confidencialidad ser idnea si persigue un fin y, razonablemente de acuerdo a su naturaleza, puede
alcanzarlo. Parece serlo la finalidad de cautelar informacin que
suponga una ventaja respecto de la competencia y cuya revelacin
implique razonablemente un perjuicio para aquella. Agrega que, en
cambio, no parece idneo cautelar informacin de conocimiento
pblico en el medio en el que se desenvuelve la empresa, ni exigir
reserva sobre informacin que deriva de la experiencia adquirida en
el desempeo del trabajo, en cuanto est formada por conocimientos
integrados en la personalidad profesional del trabajador.
La obligacin de confidencialidad ser necesaria si, para cautelar el bien jurdico protegido, no existe un medio menos gravoso que
limitar los derechos constitucionales de los trabajadores afectados
por la clusula respectiva. Esta obligacin supone, forzosamente,
que el empleador est en la necesidad de revelar cierta informacin
reservada a sus trabajadores; de no existir tal necesidad parece ms
razonable el silencio del empleador respecto de dicha informacin,
lo cual no afecta los derechos fundamentales de los dependientes.
Finalmente, el deber de reserva ser proporcional si resulta, en el caso concreto en que se aplique, de mayor importancia cautelar el derecho del
empleador materializado en la obligacin de reserva, que los derechos
constitucionales de los trabajadores que pudieren verse afectados. En
este sentido, agrega que ser relevante que el empleador disponga de
diversas medidas para cautelar la reserva de la informacin, distintas
de la sola prohibicin contractual, lo cual reflejara el valor que le da
a la confidencialidad. Tambin considera fundamental para realizar
la ponderacin que el empleador precise claramente aquello que
no quiere que sea divulgado. A su vez, ser relevante la existencia y
cuanta de una contraprestacin para el trabajador, en particular si la
obligacin excede temporalmente a la vigencia del contrato, ya que
lo contrario significara avalar un acuerdo donde el nico obligado es
el trabajador. Por ltimo, y sin pretender que estos elementos sean
los nicos a tomar en cuenta en la materia, considera relevante que
el tiempo por el cual rija la obligacin, en caso de exceder la vigencia
del vnculo laboral, sea prudente y proporcionado.
Consecuente con lo expuesto, concluye que se ajusta a derecho
pactar en un contrato de trabajo una clusula de confidencialidad,
incluso para regir ms all del tiempo de su duracin, en la medida
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Las clusulas especiales
que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la
obligacin impuesta.
Actualmente, la jurisprudencia de la DT admite la legalidad de la
clusula de confidencialidad, incluso con posterioridad al trmino de
la relacin laboral si, en el caso especfico que sea sometido a anlisis,
dicho pacto supera el principio de la ponderacin o proporcionalidad,
debido a que puede afectar garantas constitucionales de los
trabajadores. Lo anterior es sin perjuicio que adems, la clusula
respectiva no puede estar redactada en trminos tan amplios que
impidan al trabajador conocer a qu se est obligando.
La jurIsprudenCIa de Los trIbunaLes de justICIa
A continuacin sern expuestas las sentencias de los Tribunales que
se han pronunciado sobre esta clusula, siguiendo un orden temporal.
sentencia en causa rol n 1091-2002, seguida ante el quinto juzgado del trabajo de santiago. 23 de agosto de 2002.
En este caso el tribunal estim justificado el despido de un trabajador
por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato64,
al intentar inscribir a su nombre un invento que era propiedad de
su empleadora, lo cual infringa una clusula que sealaba que la
informacin, datos, muestras y procesos relacionados con la fabricacin
de los productos que produca la empresa, o alguna de sus filiales, deba
ser manejada en forma confidencial y considerada como propiedad de
esta y/o sus clientes a los cuales hubiera sido traspasada. Esta obligacin
rega por todo el tiempo que durara la relacin laboral y se extenda a
un perodo de diez aos posteriores a su terminacin, cualquiera sea la
causa de la misma.
Durante el juicio fue acreditado que el invento fue desarrollado por
un conjunto de personas, entre ellas el ex trabajador, en instalaciones
de la empresa, haciendo uso de recursos materiales y humanos
de esta ltima. Agrega el juez que, de la sola lectura de la clusula
64 Prevista en el artculo 160 N 7 del Cdigo del Trabajo.
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contractual, el trabajador deba indefectiblemente considerar que
su conducta estaba prohibida y que era reida con la poltica de
exclusividad, propiedad y rigurosa confidencialidad de la empresa, en
lo relacionado con las invenciones y procesos que corresponden a
su giro. Adems, atendido su cargo de jefatura y alta remuneracin,
debi conocer al menos la incompatibilidad de su conducta, la cual
mantuvo oculta de sus empleadores.
Finalmente, plantea que la gravedad del incumplimiento queda
de manifiesto por el solo hecho de dedicarse la empresa al
rubro qumico y encontrarse, permanentemente, investigando y
desarrollando procesos. De modo que el trabajador, al atribuirse la
autora exclusiva del invento, ha pretendido despojar a aquella de la
ventaja legtima de ocupar y beneficiarse en forma exclusiva de su
invencin. Asimismo, la simple lgica y la experiencia advierte las graves
consecuencias econmicas que derivaran de la inscripcin de la patente
a nombre del demandante, ya que la empresa debera pagarle a ste por
la aplicacin del proceso.
sentencia en causa n 666-2007, seguida ante la Ilustrsima Corte de apelaciones de Concepcin. 18 de enero de 2008.
Esta resolucin resuelve sobre una clusula de confidencialidad
establecida en un anexo de contrato de trabajo, que dio lugar al
despido del trabajador por la causal del artculo 160 N 7 del Cdigo
del Trabajo. El tribunal de primera instancia rechaz la demanada
de despido injustificado que present el trabajador, y la Ilustsima
Corte de Apelaciones revoc dicho fallo en atencin a los siguientes
fundamentos:
Examinando la clusula de confidencialidad es posible apreciar
que ella prohbe al trabajador revelar a terceros informacin
propia del funcionamiento de la empresa. Adems, alude a
una eventual presuncin de traspaso de informacin por el
solo hecho de que un pariente cercano del trabajador cree una
empresa del rubro explotado por el empleador. Considera que es
un pacto ilegal y contraviene el orden pblico laboral por hacer
responsable al dependiente de actuaciones de familiares, lo que
afecta derechos fundamentales que el empleador debe respetar
conforme al artculo 5 del Cdigo del Trabajo.
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Las clusulas especiales
Que la sola circunstancia de que la hermana del trabajador
un tercero ajeno al contrato de trabajo haya constituido una
sociedad, de la cual no se ha demostrado que el actor forme
parte, no puede presumirse que este infringi la obligacin de
confidencialidad.
Que la Corte se form la conviccin de que el empleador reprocha
que la hermana de su trabajador realice, por medio de una persona
jurdica, la misma actividad que desarrolla su empresa, hecho que
no constituye una infraccin al contrato de trabajo, por lo que
acogi la demanda interpuesta por despido injustificado.
sentencia en causa n 153-2011, seguida ante la Ilustrsima Corte de apelaciones de santiago. 9 de noviembre de 2011.
La Corte estim que el despido de que fue objeto una trabajadora, que
proporcion para fines particulares el domicilio de una clienta de su
empleadora, fue injustificado, puesto que dicha actuacin no constituy
un incumplimiento grave de las obligaciones que impona el contrato.
Lleg a dicha conviccin considerando que la dependiente llevaba
ms de diez aos en la empresa sin que durante su desempeo
hubiese sido objeto de sanciones o hubiere incurrido en algn
uso indebido de los datos sensibles de los clientes. Agrega que la
clusula de confidencialidad estaba incluida en un anexo de contrato
de trabajo que no suscribi la totalidad de los trabajadores de la
empresa, sino solo algunos de ellos, de modo que la vulneracin de
la estipulacin no podra revestir la gravedad necesaria como para
configurar la causal de despido.
A su vez, el dato del domicilio proporcionado no tiene el carcter de
sensible, secreto y confidencial de acuerdo con lo establecido en la
Ley N 19.628, sobre proteccin de datos de carcter personal, sino
que muchas veces esa misma informacin puede ser obtenida por
fuentes accesibles al pblico.
Finalmente, indica que no fue acreditado que la actuacin de la
trabajadora fuera de tal gravedad que haya acarreado el desprestigio
de la empresa, la fuga de sus clientes, o que hubiese sido obligada a
responder por perjuicios ante terceros.
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Ninguna de las pocas sentencias encontradas durante la realizacin
de este trabajo, declara que la clusula de confidencialidad es nula.
Lo anterior, en cualquier caso, no supone necesariamente que si el
trabajador incurre en una infraccin a esta estipulacin,