16/2/2016 ARRENDATARIOS PUEDEN REDUCIR HASTA 35% LOS INGRESOS A DECLARAR
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DESTACADOS YO CONTRIBUYENTE, RECOMENDAMOSBY REDACCIÓN 2 ON 16 FEBRERO, 2016
ARRENDATARIOS PUEDEN REDUCIR HASTA 35% LOS INGRESOS ADECLARAR
Saca la calculadora y analiza cuál es la mejor estrategia para tu declaración. (Foto: MorgueFile)
Siguiendo la Ley del IVA y del ISR, se pueden obtener beneócios óscales, basta con conocer los detalles que hay en
cada caso y para cada contribuyente, te presentamos una opción para aquellos que obtienen ingresos al rentar un
inmueble.
Judith Armadillo Mejía
Las fechas para presentar la declaración anual están cada vez más cerca, por lo que trabajadores que están
percibiendo ingresos por honorarios, tienen dos patrones, acumulan ganancias por más de 400 mil pesos y los que
están rentando un inmueble, tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el
dinero que ganaron en el ejercicio óscal 2015.
Aquellos que se dedican a la renta de departamentos, terrenos, naves industriales, entre otros inmuebles, tienen
beneócios únicos relacionados por el tipo de ingresos que perciben, esto es reducir 35% del total que ganaron o
deducir todos los gastos acreditables, además del impuesto predial, comentó para Fortuna y Poder Guillermo
16/2/2016 ARRENDATARIOS PUEDEN REDUCIR HASTA 35% LOS INGRESOS A DECLARAR
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IPC 43,032.08 -173.83 -0.4%
DJ 15,133.11 159.27 1.00%
NDQ 4.408.61 71.10 1.64%
S&P 500 1.886.68 21.90 1.17%
MEZCLA $24.11
COMPRA VENTA
DÓLAR $18.40 $19.15
EURO $20.75 $21.31
CENTENARIO $23,000 $28,000
*Sujeto a variación
Castelló Durán, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Para poder ejercer estos derechos óscales, es importante que el contribuyente esté registrado como arrendatario,
preparar sus comprobantes de ingresos y gastos, y presentar su declaración anual del año óscal 2015, antes del 30
de abril del 2016.
“Si es un trabajador por salarios y además recibe arrendamiento de un bien inmueble, está obligado a presentar su
declaración, independientemente del nivel de ingresos. Puede ser que sean 350 mil pesos anuales, 200 mil por su
trabajo y 150 mil de renta o al revés, no hay distinción, tiene que declarar”, comentó.
El procedimiento adecuado
La renta pude ser de un inmueble para vivienda, lo que no genera IVA pero sí ISR o bien para un local comercial,
nave industrial, entre otros usos, que sí generan la retención de ambos impuestos, IVA de 16%, ISR por 10 por
ciento.
De acuerdo con el especialista, cada mes debes emitir a tu inquilino el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) correspondiente, donde se exprese que se hace una retención de ISR de 10%, en caso de que sea una
empresa o persona moral, deberá retener 2/3 del IVA.
Por poner un ejemplo, si la renta es de 10 mil pesos mensuales, el CFDI deberá expresar que se retienen mil 600
pesos por Impuesto al Valor Agregado (IVA de 16%) es decir, se pagará un total de 11 mil 600 pesos”, también se va
a marcar la retención correspondiente de 10% de ISR que serían mil pesos.
En caso de que sea persona moral los 2/3 de IVA, corresponden a mil 67 pesos.
Si la renta fue por un año, tendrás 12 CFDI, al sumarlos verás que se tuvo una ganancia de 120 mil pesos, (10 mil de
renta por 12 meses), más retenciones de 19 mil 200 de IVA y 12 mil de ISR.
Al llegar el momento de la declaración anual, va a informar de ingresos por arrendamiento en un monto
equivalente a 120 mil pesos, y va a acreditar 12 mil pesos que le retuvo la persona que le pagó la renta y el ISR que
pagó, comentó el especialista.
Con estos datos, será momento de elegir lo que más te conviene, si restar 35% de todos sus ingresos en el año por
renta como una deducción no sujeta a comprobantes, o bien quieres deducir todos los gastos que tengas, además
en ambos casos, de deducir el impuesto predial que hayas pagado por el inmueble o terreno.
En el mismo ejemplo, la persona que decida quitar el 35%, podrá restar el predial –para el ejercicio que se realizó se
calculó este impuesto por 10 mil pesos- más 35% de los 120 mil pesos que ganó al rentar, es decir, quitaría 42 mil
pesos, su declaración anual, declararía ingresos por 78 mil pesos; adicionalmente informará de sus ingresos por
salarios, “a la cantidad restante se le aplica la tarifa de ISR que le corresponde, es la que todos tenemos que pagar”,
comentó el contador Castelló Durán.
En caso de que decidas hacer los gastos del año acreditables, se consideran todas aquellas mejoras o reparaciones
que hayas hecho al inmueble, pintura, vidrios, instalaciones eléctricas, gas, tuberías.
También puedes deducir los consumos de agua, intereses reales pagados si es que tienes un crédito hipotecario en
esa construcción, los salarios, comisiones y honorarios pagados y cuotas al IMSS e INFONAVIT si es que tienes
empleados, cualquier otra comisión que imponga el Estado o Municipio.
Aunado a ello, cuentas con las deducciones de los seguros que haya sobre el inmueble y 5% del valor del mismo.
“Suponiendo que vale 3 millones de pesos, cada año puedes deducir 5% que son 150 mil pesos, sumas entonces
todos los gastos.
Puedes comparar y elegir el mayor monto entre restar el 35% o acreditar los gastos, y usar ese modelo para
presentar tu declaración; cada año pues cambiar, unas veces deducir 35% y otras los gastos comprobados, más
predial”, aórmó el especialista.