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El Contrato de Seguro
Jaime Rodrigo Camacho Melo 1
DIPLOMADO ENSEGUROS GENERALES
ASPECTOS BÁSICOSDEL CONTRATO DE SEGUROS
Jaime Rodrigo Camacho Melo
Bogotá, D.C., 27 de enero al 1 de febrero de 2011
Introducción
Normatividad
Código de ComercioTerrestre: Libro 4, Título V, Arts. 1036 al 1162Marítimo y fluvial: Libro 5, Título XIII, Arts. 1703 al 1772Aéreo: Arts. 1900 a 1903
Ley 225 de 1938 – Seguros de manejo y cumplimientoLey 45 de 1990 – Seguro de Responsabilidad CivilLey 35 de 1993 – Grandes riesgosy gLey 389 de 1997 – Consensualidad, Descubrimiento, BancasegurosLey 491 de 1999 – Seguro ecológicoLey 510 de 1999, art. 101 (Intermediarios) y 111 (mora asegurador)Ley 795 de 2003, art. 111: servicio funerario: actividad no aseguradoraDecreto 4828 de 2008 – Garantías en contratación estatalLey 1328 de 2009 – Reforma Financiera – Defensor del cliente y RUSEOSF y CBJ – Regulación, pólizas, tarifasSeguros obligatorios
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Definición
Contrato en virtud del cual el asegurador, a cambio de una prima, asume por su cuenta los
daños que pudieran sufrir los bienes o el patrimonio, la vida o la integridad personal, del asegurado con ocasión de la realización de los g
riesgos asegurados frente a los cuales se encuentran expuestos.
No existe definición legal.
Clasificación
Seguros MarítimosNave o cascoFleteMercancías
Seguros AéreosResponsabilidad civilFleteNave o casco
Seguros Terrestres
Clasificación
Seguros TerrestresArtículo 1082:
Seguros de daños (1083 a 1112)Seguros reales
Incendio (1113 a 1116)Incendio (1113 a 1116)Transporte (1117 a 1126)
Seguros patrimonialesResponsabilidad Civil (1127 a 1133)Reaseguro (1134 a 1136)
Seguros de personas (1137 a 1161)
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Clasificación
Seguros de daños
Seguros Reales
IncendioSustracciónMontaje y rotura de maquinariaEquipo electrónicoTerremotoTransporteCascoSOAT
Clasificación
Seguros de daños
Seguros Patrimoniales
Responsabilidad civilResponsabilidad civilManejoCumplimientoCrédito comercialCrédito a la exportación
Clasificación
Seguros de daños
Seguros Multirriesgo
AutomóvilesAutomóvilesAviaciónComercialFamiliar
SOAT (seguro de daños reales y de personas)
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Clasificación
Seguros de personas
Seguros no indemnizatoriosSeguros de vidaSeguros de accidentes personalesSeguros de accidentes personalesSeguros de pensiones
Seguros indemnizatoriosSeguros de saludSeguros exequiales
Características
Artículo 1036:ConsensualBilateralOnerosoAleatorioAleatorioDe ejecución sucesiva
Máxima buena feIntuito PersonaeDe adhesión
Características
ConsensualDesde el 24 de enero de 1998, Ley 389 de 1997Antes era solemne: escrito; amparos provisionales.Hoy: Prueba solemne – escrito o confesión.Hoy: Acuerdo de voluntades sobre elementos esenciales.Manejo adecuado de ofertas y cotizaciones.
BilateralLas partes se obligan recíprocamente.Aseguradora: asumir riesgos, pagar siniestros, etc.Tomador: declarar estado del riesgo, pagar prima, etc.
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Características
OnerosoGenera utilidad para ambos contratantes.Asegurador: componente de utilidad de la prima.Tomador: protección, pago de valor asegurado.
AleatorioContingencia incierta de ganancia o pérdidaContingencia incierta de ganancia o pérdida.Riesgo implica contingencia.Realización del riesgo: siniestro – exigibilidad obligaciones.
De ejecución sucesivaObligaciones se cumplen permanentemente durante la vigencia.Protección, conservación del estado del riesgo.
Características
Máxima buena feLealtad del tomador, asegurado y/o beneficiario.El asegurador está “a merced” del asegurado.Hay sanciones más estrictas que en otros contratos.
Intuito PersonaeRiesgo moralRiesgo moral.En consideración a las calidades de la persona.Transferencia de interés asegurable: terminación contrato.
De adhesiónRegla general, con excepciones.Aseguradora fija condiciones; tomador se adhiere.No hay libre discusión de condiciones.Interpretación de cláusulas oscuras.
Partes
Artículo 1037:Asegurador – asume los riesgosTomador – traslada los riesgos
Otras calidades:A d b i l iAsegurado – sobre quien recae el riesgoBeneficiario – titular de la indemnización
Deben cumplir con las obligaciones que solo a ellos compete
Rol de los Intermediarios de seguros.
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Aseguradores de seguros generales
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Tomador
Persona naturalPersona jurídica
Parte contractualTraslada los riesgos
Por cuenta propiaPor cuenta de terceroEn nombre de tercero
Seguros por cuenta
En nombre de tercero (1038)Ratificación o rechazo
Por cuenta de tercero (1039)Determinado o determinable.Tomador: corresponden obligaciones.Tercero: derecho a la prestación asegurada.Asegurado: corresponden aquellas obligaciones que no pueden ser cumplidas más que por él mismo.A favor del tomador hasta concurrencia de su interés.En lo demás, estipulación en provecho de tercero.
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Asegurado
Precisión
En los seguros de daños, asegurado es el titular del interés asegurable
En los seguros de personas, asegurado es aquella persona sobre cuya vida o integridad personal se contrata el seguro
Tipos de beneficiarios
En seguros de responsabilidad civil (1127)
En seguros de vidaA título gratuito (1141)
Mera liberalidad del asegurado.Se presume esta calidadSe presume esta calidad.
A título oneroso (1144)Solo hasta el saldo insoluto de la deuda.Al devenir exigible el crédito, puede reclamar el valor de rescate.
Coincidencia de calidades
Seguro de daños
Una sola persona: Tomador – Asegurado – Beneficiario. Es el caso del propietario de un inmueble que, por su propia cuenta, asegura su interés de dueño.
Dos personas: Tomador–Asegurado y Beneficiario. En la hipótesis que antecede, el tomador–asegurado designa beneficiario a su acreedor hi t ihipotecario.
Dos personas: Tomador y Asegurado–Beneficiario. Es el caso del arrendatario de un inmueble que, por cuenta del dueño, asegura el inmueble arrendado.
Dos personas: Tomador–Beneficiario y Asegurado. Es el caso del acreedor hipotecario que, por cuenta del dueño, asegura el inmueble hipotecado, asumiendo él mismo la calidad de beneficiario.
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Coincidencia de calidades
Seguro de daños
Tres personas:
Tomador, Asegurado y beneficiario.
Es el caso del arrendatario que, por cuenta del dueño, asegura elq p ginmueble arrendado, a favor del acreedor hipotecario. Estahipótesis implica el seguro simultáneo de tres intereses: el delarrendatario, como eventual responsable de la pérdida o daño dela cosa arrendada, el del arrendador, como dueño de la misma yel del acreedor en la preservación de la garantía real de suacreencia.
Elementosesencialesesenciales
del contrato
Elementos esenciales
Art. 1045:
Interés asegurableRiesgo asegurablePrima o precio del segurop gObligación condicional del asegurador
En defecto de cualquiera de ellos, el contrato de seguro no produce efecto alguno: ineficacia.
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Elementos esencialesInterés asegurable
Definición
En seguros de dañosRelación económica existente entre el asegurado y el bien jurídico asegurado.
En seguros de personasEs la vida o la integridad física del asegurado.
Elementos esencialesInterés asegurable
Características:
En seguros de daños (Art. 1083):
LicitudLicitud.Susceptible de estimación en dinero.
Elementos esencialesInterés asegurable
Concurrencia (1084)Todos los intereses que concurren en una misma cosa son asegurables, simultánea o sucesivamente.
Sobre n conj nto de bienes (1085)Sobre un conjunto de bienes (1085)Establecimientos de comercio (almacenes, bazares, tiendas, fábricas, cargamentos, menaje).Con o sin designación específica de mercaderías.
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Elementos esencialesInterés asegurable
Existencia y desaparición (1086)Debe existir en todo momento.Desaparición total: extinción del seguro.
Causa asegurada:asegurador devenga la totalidad de la prima.
C dCausa no asegurada:asegurador debe devolver prima no devengada.
Desaparición parcial:1109: Extinción parcial Ajuste del seguro.Las mismas reglas con relación a la prima.
Elementos esencialesInterés asegurable
Transmisión por causa de muerte (1106)De interés o de la cosa vinculada al seguro.Subsiste el contrato a nombre del adquirente.Desde partición, 15 días para comunicar adquisición.
Transferencia por acto entre vivos (1107)p ( )Terminación automática del contrato.
Salvo que subsista interés en cabeza del asegurado.Si informa dentro de los 10 días después de la transferencia.
Salvo consentimiento expreso del asegurador
Elementos esencialesRiesgo asegurable
Definición (Art. 1054)
Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro.
Por regla general se hace referencia a hechos futuros.
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Elementos esencialesRiesgo asegurable
Incertidumbre subjetivaTampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
Salvedad y esquemas de aseguramientoy q gRiesgo putativo en seguro marítimo (Art. 1706)Riesgos de la actividad financiera (Art. 185 de EOSF)Ocurrencia vs. Descubrimiento (Ley 389 de 1997)
La cobertura se circunscribe al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia, en manejo y riesgos financieros.
Ocurrencia vs. Formulación de reclamo (Ley 389 de 1997)La cobertura se circunscribe a las reclamaciones formuladas por el damnificado durante la vigencia, en seguros de RC.
Elementos esencialesRiesgo asegurable
Actos inasegurables (Art. 1055)
El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables.Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno.Tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar alTampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.
Delimitación contractual de los riesgos (Art. 1056)
Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.No aplica en seguros obligatorios.
Elementos esencialesRiesgo asegurable
Vicio propio de las cosas (Art. 1104)
La avería, merma o pérdida de una cosa, provenientes de su vicio propio, no estarán comprendidas dentro del riesgo asumido por el asegurador.Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destinoque llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
Combustión espontánea (Art. 1115)
El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador. Seguro de incendio.
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Elementos esencialesRiesgo asegurable
Riesgos catastróficos (Art. 1105)Se entienden igualmente excluidos del contrato de seguro las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados, o los demás perjuicios causados por:
1. Hechos del hombre:Guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general conmociones populares de cualquiersubversivos o, en general, conmociones populares de cualquier clase, y- Análisis del amparo sobre AMIT.
2. Hechos de la naturaleza:Erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza.
Pueden asegurarse mediante anexo a la póliza.Salvo en seguros de RC, por ser casos fortuitos.
Elementos esencialesPrima o precio del seguro
DefiniciónEs la contraprestación que el tomador debe pagar al asegurador para que éste asuma los riesgos que le traslada. Costo de protección.
Prima ComercialTasa pura de riesgoCostos de intermediaciónGastos de administraciónUtilidad
Elementos esencialesPrima o precio del seguro
Prima Técnica o pura de riesgoLas tarifas cumplirán las siguientes reglas:a. Deben observar los principios técnicos de equidad
y suficiencia;b. Deben ser el producto de la utilización de
información estadística que cumpla exigencias de q p ghomogeneidad y representatividad, y
c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.
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Elementos esencialesPrima o precio del seguro
Pago de la primaObligado: El tomadorPlazo para el pago (Art. 1066)
El que indique la ley (Soat)El que acuerden las partes.A falta de acuerdo:A falta de acuerdo:un mes desde la entrega de la póliza.La aseguradora asume el riesgo durante el plazo.
Lugar del pago (Art. 1067)Domicilio del asegurador.Domicilio de representantes o agentes autorizados (corredores, agencias, agentes).
Elementos esencialesPrima o precio del seguro
Pago de la prima
Mora en el pago (1068)
Terminación automática del contrato.
Inclusión de inciso en carátula de pólizaInclusión de inciso en carátula de póliza.
Asegurador puede exigir la prima devengada y los gastos por la expedición del contrato.
No aplica en seguros de cumplimiento de contratos estatales.
Elementos esencialesPrima o precio del seguro
Pago fraccionado (art. 1069)
Según lo acuerden las partesNo afecta la unidad del contrato de seguroNo afecta unidad de amparos individuales
Financiación (183 EOSF y Circular Básica Jurídica)
No mayor al 70% de la primaCuota inicial (30%) dentro del plazo legalPlazo no mayor a vigencia ni a un añoTasa no inferior a DTF – 5%Título valor – Se entiende prima recaudada
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Elementos esencialesObligación condicional del asegurador
Promesa del asegurador contenida en todo contrato de seguro en virtud de la cual se compromete a pagar, dentro de los límites de la indemnización, los siniestros que se produzcan durante la vigencia de la póliza siempre que sedurante la vigencia de la póliza, siempre que se configuren, esto es, que los hechos que los generan se encuadren dentro de los amparos de la póliza y no estén excluidos.
Condicionalidad compleja - Exigibilidad.
Obligaciones delas partesp
Obligaciones del Asegurador
Expedir y entregar la pólizaEn castellano, salvo autorización general de la SFC.Firmada por el asegurador.Requisitos de la póliza (Art. 184 del EOSF)
a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro al presente estatuto y a las demáscontrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva;
b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y
c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.
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Obligaciones del Asegurador
Expedir y entregar la pólizaRequisitos de la póliza (Circular Básica Jurídica)
Claramente legiblesFácil comprensión para tomadores y aseguradosDefinición de riesgos amparadosDescripción de exclusiones aplicablesDescripción de exclusiones aplicablesIdentificación de obligaciones emanadas del contratoNo calificar reclamación como obligaciónNo reducir los plazos previstos legalmenteNo exigir requisitos adicionales para el aviso del siniestro ni para acceder al pago de la indemnización
Obligaciones del Asegurador
Expedir y entregar la pólizaContenido de la póliza (Art. 1047)
Denominación del aseguradorNombre del tomadorNombres de asegurado y beneficiarios o forma de identificarlosCalidad en que actúa el tomador del seguroIdentificación de la cosa o persona aseguradaIdentificación de la cosa o persona aseguradaVigencia del contrato, con fechas y horas o forma de determinarlasSuma asegurada o forma de precisarlaPrima o modo de calcularla y forma de pagoRiesgos amparadosFecha de expediciónFirma del aseguradorDemás condiciones particulares
Obligaciones del Asegurador
Expedir y entregar la pólizaSolicitud de seguro y anexos (Art. 1048)Póliza flotante o automática (Art. 1050)Presunción de autenticidad de firmas (1052)Plazo para la entrega: 15 días desde celebración. (1046)
Expedición de duplicados
Depositar en la Superintendencia Financieralas condiciones de sus contratos de seguro:clausulados, modelos de carátulas, anexos.
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Obligaciones del Asegurador
Pago de la indemnizacióno de la suma asegurada
Forma de pago (Art. 1110)Oportunidad para el pago (Art. 1080)Intereses moratorios o perjuicios (Art. 1080)p j ( )
Excepción a plazo y tasa de interés (185-1 EOSF), en seguros de daños tomados por personas jurídicas, si suma asegurada supera 15.000 SMMLV al momento de la suscripción.
Participar al asegurado la venta del salvamento proporcionalmente a la parte no asegurada.
Obligaciones del Asegurador
Devolver primas no devengadasRevocatoria del seguroDestrucción del bien asegurado por causa no aseguradaDisminución del riesgoDisminución de la suma aseguradaTransmisión o transferencia del bien asegurado, si se extingue el seguroPercibidas con posterioridad a la terminación del contrato
Obligaciones del Tomador / Asegurado
Declarar sinceramente los hechos o circunstanciasque determinen el estado del riesgo(Arts. 1058 y Sentencia C-232 de 1997)
Sujeta o no a cuestionario.Con o sin examen médico (1158).En seguros de personas, obligación extensiva al asegurado.Reticencia o inexactitud – nulidad relativa(si asegurador no celebraba el contrato o si lo habría celebrado en condiciones más onerosas).Además retención de prima a título de pena (1059).Error inculpable – ajuste del seguro.Sanciones no operan si asegurador conoce o debe conocer el estado del riesgo, se allana o acepta.
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Obligaciones del Tomador / Asegurado
Pagar la prima del seguro
Mantener el estado del riesgo ynotificar cambios (Art. 1060)
Si implican agravación del riesgo o variación de su identidad local.Si es por voluntad del tomador o asegurado, debe avisar con no menos de 10 días.Si es por causa de un tercero, dentro de los 10 días siguientes a su conocimiento, que se presume ocurrido después de 30 días de la modificación.Asegurador podrá revocar o reajustar la prima.Falta de notificación genera terminación del contrato y, si hubo mala fe, retención de la prima.
Obligaciones del Tomador / Asegurado
Cumplir con las garantías (Art. 1061 y ss)
Promesa en virtud de la cual el asegurado:Se obliga a hacer determinada cosaSe obliga a no hacer determinada cosaSe obliga a cumplir determinada exigenciaAfirma la existencia de determinada situación de hechoNiega la existencia de determinada situación de hecho
Debe constar en la póliza o en anexo.
Debe existir intención inequívoca de otorgarla.
Debe cumplirse estrictamente, si no:Nulidad, si incumplimiento es anterior al contrato.Terminación, a opción del asegurador, si infracción es posterior.
En seguros colectivos solo se afecta el interés incurso en infracción.
Obligaciones del Tomador / Asegurado
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro (Art. 1075)
Evitar extensión y propagación del siniestro (Art. 1074)
Proveer al salvamento de las cosas aseguradas (1074)Proveer al salvamento de las cosas aseguradas (1074)
Declarar seguros coexistentesAl contratar (Art. 1093)Al dar aviso de siniestro (Art. 1076)
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El siniestroy
la indemnizaciónla indemnización
El siniestro
DefiniciónArt. 1072: Es la realización del riesgo asegurado.
Responsabilidad del asegurador según el momento de inicio del siniestro (Art. 1073)
Si inicia dentro de la vigencia y sus efectos terminan después de terminada la vigencia, el asegurador responde por todo.
Si inicia antes de la asunción de los riesgos por el asegurador y termina una vez asumidos, el asegurador no será responsable.
El siniestro
Concepto de evento.Cláusula 72 horasCaso WTC
Demostración de la ocurrencia y la cuantía.
Art. 1077: Es carga del asegurado (o beneficiario) demostrar g g ( )la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.Art. 1053: La reclamación debe formularse aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la póliza, sean indispensables para el efecto.Lo anterior, sin perjuicio de la ineficacia de las exigencias desmedidas y exageradas.
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El siniestro
Abandono de las cosas aseguradasArt. 1112: Al asegurado o al beneficiario no le está permitido el abandono de las cosas aseguradas, con ocasión del siniestro, salvo pacto en contrario.
Art. 1123: El asegurado no podrá hacer dejación total oArt. 1123: El asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los objetos averiados, a favor del asegurador, salvo pacto en contrario.
Art. 1737 y ss: Abandono a opción del asegurado, dando aviso al asegurador
El siniestro
Siniestro en seguros de RCArt. 1131: Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado.
A partir de ese momento corre el término de la prescripción respecto de la víctima.Frente al asegurado la prescripción corre desdeFrente al asegurado la prescripción corre desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Sentencia C-388-08 (exequibilidad).
Claims made: algunos han entendido que la reclamación es el siniestro. Otros entendemos que esta es simplemente una condición de cobertura.
La indemnización
Principio indemnizatorioArt. 1088:
Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constit ir para él f ente depodrán constituir para él fuente de enriquecimiento.
La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.
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La indemnización
Límite de la indemnización
Art. 1079: El asegurador estará obligado a responder hasta concurrencia de la suma asegurada.
Art. 1089: La indemnización no excederá, en ningún caso:del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, nidel monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Art. 1090: Las partes, al contratar el seguro, pueden acordar el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado.
La indemnización
Costos del proceso en seguro de RC
Art. 1128:El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
1. Si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave, o está expresamente excluida del contrato de seguro,
2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y
3. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad del asegurador: éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
La indemnización
Reducción de la suma asegurada
Art. 1111: La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el aseguradorasegurador.
Las partes pueden acordar el restablecimiento de la suma asegurada y la prima adicional correspondiente.
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La indemnización
Pérdida del derechoReclamación fraudulenta. (1078, inc.2)Mala fe del asegurado o beneficiario:
Si maliciosamente no se informa seguro coexistente al dar aviso del siniestro.
Renuncia a derechos contra terceros.
Reducción de la indemnizaciónIncumplimiento de obligaciones derivadas del siniestro.Perjuicios causados al asegurador.
AspectosTécnicosTécnicos
Aspectos Técnicos
Iniciación de la vigencia técnica (1057)
Cuando indique la ley1118: Desde cuando el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías.
Cuando lo estipulen las partes.
A la hora 24 del día del perfeccionamiento.
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Aspectos Técnicos
Cálculo de la prima devengada (Art. 1070)
Reglas:El asegurador devenga definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo.En caso de siniestro total la prima se entiende totalmente devengada.En caso de siniestro parcial se tendrá por devengada la correspondiente al valor de la indemnización, sin consideración al tiempo corrido del seguro.
No aplica en seguros de transporte.
Aspectos Técnicos
Suma aseguradaValor acordado (Art. 1087 y 1089-2)
No puede hacerse estimación previa en $Será estipulado libremente por las partesSe presume valor real del interés asegurablep gAsegurador puede probar que valor acordado excede notablemente el valor real, mas no que es inferior a él
Valor de reposición o de reemplazo (1090)
No se tiene en cuenta demérito por usoNo se tiene en cuenta vetustezSe trata de un bien idéntico
Aspectos Técnicos
Sobreseguro o supraseguro (Art. 1091)Cuando el valor asegurado es superior al valor real del interés asegurado.Sanciones:
Nulidad relativa, si de parte del asegurado hay intención manifiesta de defraudar.Además retención de prima a título de pena.
Si no hay mala fe, se reduce el seguro:Por iniciativa de cualquiera de las partesDevolución o rebaja de prima correspondiente a
importe del excesoPeríodo no transcurrido del seguro
La reducción no puede efectuarse después de ocurrido un siniestro total
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Aspectos Técnicos
Infraseguro – Regla proporcional (1102)El valor asegurado es inferior al valor real del interés asegurable.
El asegurador solo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y ladaño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Regla proporcional solo aplica en siniestros parciales.
En siniestros totales, asegurador paga la totalidad de la suma asegurada.
Aspectos Técnicos
Seguro a primera pérdida
Las partes consienten en un infraseguro.
No se aplica la regla proporcional.
Seguro a primera pérdida absoluta (Art 1102 inc 2)Seguro a primera pérdida absoluta (Art. 1102, inc. 2)El asegurado soporta la pérdida en exceso de la suma asegurada establecida por las partes.
Seguro a primera pérdida relativaSe asegura una proporción del valor real del bien.Si la pérdida excede la suma asegurada, se aplica regla proporcional.
Aspectos Técnicos
Deducible y franquicia (Art. 1103)
DeducibleAsegurado soporta una cuota en la pérdida.
FranquiciaAsegurado soporta la primera parte del dañoAsegurado soporta la primera parte del daño.
Asegurado no puede asegurar esa cuota o parteSalvo estipulación en contrario.Infracción: terminación del contrato original.
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Aspectos Técnicos
Formas de atomizar los riesgos aseguradosCoexistencia de seguros (Art. 1094)
Diversidad de aseguradoresIdentidad de aseguradoIdentidad de interés aseguradoId tid d d iIdentidad de riesgo
Coaseguro (Art. 1095)Dos a más aseguradoresA petición o con aquiescencia del aseguradoDistribución del riesgo, libertad de %Líder y seguidor(es)
Reaseguro (Art. 1134 a 1136)
Aspectosprocesales
Aspectos procesales
Carga de la pruebaAl asegurado o beneficiario corresponde demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
Al asegurador corresponde probar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Art. 177 del CPC: Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Art. 1757 del CC: Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.
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Aspectos procesales
Prueba del contrato de seguro
Art. 1046: El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Parágrafo Art 1047: Se tendrán como condicionesParágrafo Art. 1047: Se tendrán como condiciones generales del contrato, aunque no hayan sido consignadas por escrito, las aprobadas por la autoridad competente para el respectivo asegurador en relación con el seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.
Aspectos procesales
Subrogación (Art. 1096 y ss):El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.Subrogación real – asegurado acreedor con garantía sobre el bien.No opera en seguros de personas, pagos comerciales, seguros de RC, o si el causante es familiar del asegurado, salvo dolo o culpa grave.Aplicación en seguros de cumplimiento, manejo y crédito.Fundamentos:
No impunidad (enriquecimiento) del tercero responsable.No enriquecimiento del asegurado.
Límite cuantitativo “hasta concurrencia de su importe”.
Aspectos procesales
Mérito ejecutivo de la póliza (1053)
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:
1) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo,
2) E l d id l t d l l2) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario entregue al asegurador reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar el siniestro y su cuantía, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada.
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Aspectos procesales
La prescripciónExtintiva de las acciones derivas del contrato de seguro.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento ydel hecho que da base a la acción.La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Seguro previsional: seguro imprescriptible.
Aspectos procesales
La prescripción en seguros de RC
A partir del siniestro corre el término de prescripción respecto de la víctima.
Art. 1131: Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externomomento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado.Solo aplica la prescripción extraordinaria: 5 años.
Frente al asegurado la prescripción corre desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
Aspectos procesales
La prescripción
SuspensiónDesde presentación de la solicitud de conciliación.Hasta entrega del acta correspondiente.Máximo tres meses, prorrogables.Luego, el término sigue corriendo desde donde se suspendió.
InterrupciónNatural: reconocimiento de la obligación por el deudor.
Empieza a correr un nuevo término de prescripción.Civil: Con la presentación de la demanda judicial.
A partir de la presentación, si se notifica la demanda dentro del año siguiente a la notificación de la admisión al demandante.Si es posterior, a partir de la notificación de la demanda.
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Aspectos procesales
Acción directa (Art. 1133) En un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador
Llamamiento en garantía (Art. 57 del CPC)Quien tenga derecho legal o contractualQuien tenga derecho legal o contractualEn Arbitramentos
Excepciones del asegurador (1044)Al beneficiario: las que hubiere contra tomador y asegurado.Al asegurado: los que tuviere contra el tomador.
Cláusula arbitral - compromiso
Ineficacia,Nulidad y
T i ióTerminación
Ineficacia del contrato de seguro
Ausencia de alguno de los elementos esenciales (1045).
Ineficacia de disposiciones contrarias a normas imperativas (Art. 184 del EOSF).
Ineficacia de seguros que amparen dolo, culpa grave, actos potestativos, sanciones penales y policivas.
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Nulidad del contrato de seguroNulidad relativa
Declaración inexacta o reticenteSi no es error inculpable.Si no se allana o acepta el asegurador.Si no conocía ni debía conocer estado del riesgo.Si no h biera celebrado el contrato o si lo h biera hechoSi no hubiera celebrado el contrato o si lo hubiera hecho bajo condiciones más onerosas.
Incumplimiento de garantíaArt. 1061: Si es anterior a la celebración.
SobreseguroArt. 1091: Si existe intención de defraudar.
Nulidad del contrato de seguro
Nulidad absoluta
Seguro de RC Profesional
Art. 1129: Cuando profesión u oficio no goce de tutela del Estado o persona no habilitada.
Terminación del contrato de seguro
Revocatoria (Art. 1071)De mutuo acuerdoPor iniciativa del asegurador
Notificación escrita al asegurado.Enviada a última dirección conocida.No menos de 10 días de antelación, desde envío.
EOSF: 185-2: Plazo menor si SFC autoriza en un ramo.EOSF: 185 2: Plazo menor si SFC autoriza en un ramo.Por iniciativa del asegurado
En cualquier momentoAviso escrito al asegurador
Devolución prima no devengadaTarifa seguros corto plazo, si iniciativa es del asegurado.
ExcepcionesSeguro de vida – amparo de muerte, no revocable por asegurador.Seguros de cumplimiento – Ley 80Cauciones judiciales - SOAT
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Terminación del contrato de seguroLiquidación de aseguradora (Art. 117 EOSF)
Se terminan todos los contratos de seguro vigentes.Al cumplirse 2 meses, siguientes a la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.Seguros de cumplimiento y de vida:Seguros de cumplimiento y de vida:
La Superintendencia Financiera puede ampliar este plazo hasta en 6 meses.
No opera terminación en caso de cesión a otra entidad.Cesión obligatoria respecto de seguros relacionados con Ley 100 (SGSS), ARP y SOAT.
Terminación del contrato de seguro
Mora en el pago de la prima (Art. 1068)Seguros de cumplimiento – Ley 80Seguros de vida
Incumplimiento de garantía (Art. 1061)No notificación de cambios (Art. 1060)No informar coexistencia al tomar seguro (1093)Transmisión por causa de muerte (Art. 1106)Transferencia por acto entre vivos (Art. 1107)Desaparición del interés asegurable (Art. 1087)Destrucción de la cosa (Art. 1109)Asegurar el deducible o la franquicia (Art. 1103)Seguro de RC Profesional (Art. 1130)
Sistemas de contratación masivaMicroseguros
Seguros colectivos o de grupoy Bancaseguros
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Seguros colectivos o de grupo
Un solo contrato de seguro tomado por una entidad agrupadora que reúne varios asegurados individuales con características uniformes.
Sustento en normas del Código de Comercio y la Circular Básica Jurídica de la SFC.
La identificación de la aseguradora es poco relevante.g pNo independencia locativa ni operativa.Participación activa del personal de la entidad tomadora.Dirigido a todas las personas que pertenezcan al grupo.Coberturas idóneas para seguros de grupo.Entidad tomadora: recaudo de primas, publicidad.Figura utilizada por empresas, grandes superficies,
publicaciones periódicas, peajes, bancos, etc.
Bancaseguros
Uso de la red de oficinas de losestablecimientos de crédito (93 EOSF)
Contrato remunerado = retribución no comisión.Usuarios: aseguradoras e intermediarios, entre otros.Independencia locativa y operativaIndependencia locativa y operativa.Participa solo el personal del usuario.Identificación clara del usuario de la red – aviso.Sin restricción de mercados ni en productos.La red facilitaría recaudo de primas, pago de siniestros y publicidad de productos.
Bancaseguros
Uso de la red de establecimientos de crédito(Ley 389 de 1997, Artículo 5°; Decreto 1367 de 1998)
Contrato que debe remitirse previamente a la SFC.Remuneración = retribución no comisión.Usuarios: aseguradoras e intermediarios, entre otros.Usuarios: aseguradoras e intermediarios, entre otros.No independencia locativa ni operativa.Red: personal y sistemas del banco.Mecanismos de identificación del usuario de la red.La red facilitaría recaudo de primas, pago de siniestros, publicidad de productos y servicio al cliente.
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Bancaseguros
Uso de la red de establecimientos de crédito(Ley 389 de 1997, Artículo 5°; Decreto 1367 de 1998)
Seguros individuales solo a personas naturales.Condiciones de los seguros: comercialización masiva, universalidad, sencillez y estandarización.Solo seguros autorizados: SOAT, autos, integral familiar, multirriesgo personal, vida, exequias, accidentes personales, desempleo, educativo, pensiones voluntarias y salud.Sin condiciones previas para iniciar amparo (inspección) ni para que subsista póliza, salvo POS.Imposibilidad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato por la aseguradora.
Muchas gracias por su atención.
Jaime Rodrigo Camacho [email protected]