8/28/12
1
Aspectos Jurídicos –Ins6tuciones Fundamentales para las MIPYMES
Por Manuel Alejandro Valerio Jiminián
Aspectos Jurídicos –Ins6tuciones Fundamentales para las MIPYMES
• Elementos fundamentales a saber: • 1.-‐ Marco jurídico nacional de las MIPYMES. • 2.-‐ Herramientas jurídico-‐legales para hacer valer los derechos de las MIPYMES.
• 3.-‐ Aspectos referenciales para la exportación a los Estados Unidos de Norteamérica.
8/28/12
2
Marco Ins6tucional de las MIPYMES
• 1.-‐ Cons6tución de la República. • 2.-‐ Leyes Sectoriales. • 3.-‐ Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-‐92, del 16 de mayo de 1992).
• 4.-‐ Ley No.488-‐08 (Ley MIPYMES) y su Reglamento de Aplicación, dictado en fecha 11 de junio de 2012.
• 5.-‐ Ley No.84-‐99 sobre Reac6vación y Fomento de las Exportaciones.
• 6.-‐ Ley No.87-‐01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES
• Arbculo 50.-‐ Libertad de Empresa. • Arbculo 218.-‐ Crecimiento Sostenible. • Arbculo 219.-‐ Inicia6va Privada. • Arbculo 221.-‐ Igualdad de tratamiento. • Arbculo 222.-‐ Promoción de inicia6vas económicas populares. BASE CONSTITUCIONAL DE LAS MIPYMES.
8/28/12
3
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES: Libertad de Empresa
• Ar3culo 50.-‐ Libertad de empresa. El Estado reconoce y garan6za la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas 6enen derecho a dedicarse libremente a la ac6vidad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las prescritas en esta Cons6tución y las que establezcan las leyes.
• 1.-‐ No se permi6rán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restric6vos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de seguridad nacional;
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES: Libertad de Empresa
• 2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de compe66vidad e impulsar el desarrollo integral del país;
• 3) El Estado puede otorgar concesiones por el 6empo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapar6das adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
8/28/12
4
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES: Régimen Económico y la Inicia6va Privada.
• Ar3culo 218.-‐ Crecimiento sostenible. La inicia6va privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante u6lización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo cienbfico y tecnológico.
• Ar3culo 219.-‐ IniciaDva privada. El Estado fomenta la inicia6va económica privada, creando las polí6cas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la ac6vidad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional.
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES: Promoción de las MIPYMES • Arbculo 221.-‐ Igualdad de tratamiento. La ac6vidad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garan6za igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Cons6tución y las leyes. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en ac6vidades de interés nacional, en par6cular las ubicadas en las provincias fronterizas.
8/28/12
5
Base Cons6tucional de apoyo a las MIPYMES: Promoción de las MIPYMES
• Ar3culo 222.-‐ Promoción de iniciaDvas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las inicia6vas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incen6va y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las coopera6vas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
Ley No.488-‐08: Preguntas a responder?
• 1.-‐ A quien va dirigida? MIPYMES • 2.-‐ Beneficios que otorga a las MIPYMES? • 3.-‐ Como hacer valer los beneficios que otorga la Ley No.488-‐88, atendiendo la nueva base cons6tucional d Estado?
8/28/12
6
Ley No.488-‐08: Aspectos Fundamentales
• 1.-‐ Objeto de la Ley: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
• 2.-‐ Polí6cas de Fomento y Financiación de las MIPYMES: Democra6zación del Crédito.
• 3.-‐ Cuotas para las MIPYMES en el Mercado Interno: Cuotas en los procesos de Contratación Pública.
• 4.-‐ Facilitación del clima de negocios para las MIPYMES: Ventanilla Única.
• 5.-‐ Facilitación en materia imposi6va: Polí6ca Tributaria y/o incen6vos fiscales a favor de las MIPYMES.
Tipología de las MIPYMES en la Ley 488-‐08
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
1 a 15 trabajadores 16 a 60 trabajadores 61 a 200 trabajadores
Ac6vo de hasta RD$3 millones.
Ac6vo de RD$3,000,000.01 a RD$12,000,000.00
Ac6vo de RD$12,000,000.01 a RD$40,000,000.00
Genere ingresos brutos o facturación anual hasta la la suma de RD$6 millones
Genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 a RD$40,000,000.00
Genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 a RD$150,000,000.00
8/28/12
7
2.-‐ Polí6cas de Fomento y Financiación de las MIPYMES: Democra6zación del Crédito • 1.-‐ Acceso al crédito para las MIPYMES: Arbculo 16 de la Ley 488-‐08.
• 2.-‐ Fondo de Garanba Credi6cia: Arbculo 8 de la Ley 488-‐08, y el Ar6culo 5, Párrafo Único, Literal A del Reglamento de Aplicación.
• 3.-‐ Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). Arbculo 15 de la Ley 488-‐08 y el Arbculo 13 del Reglamento de Aplicación.
• 4.-‐ Estatus actual de los FONDOS PARA LAS MIPYMES?
3.-‐ Cuotas para las MIPYMES en el Mercado Interno: Cuotas en los proceso de
Contratación Pública. • Desarrollo de las MIPYMES a través de la par6cipación en
los procesos económicos internos promovidos por el Estado.
• Acceso a las Contrataciones Públicas: Obligación del Estado hacia las MIPYMES. (Arbculos 21.1; 25 y 26 de la Ley 488-‐08)
• Arbculo 25 de la Ley 488-‐08: Ins6tuciones estatales deben realizar el 15% de las compras de bienes y servicios a las MIPYMES, con la única condición de que éstas puedan ofertarlos.
• Arbculo 26 de la Ley 488-‐08: En caso que las MIPYMES sean dirigidas por mujeres, las ins6tuciones estatales deben hacer hasta un 20% de las compras de bienes y servicios, con la única condición de que éstas puedan ofertarlos.
8/28/12
8
4.-‐ Facilitación del clima de negocios para las MIPYMES: Ventanilla Única.
• La facilitación de negocios a las MIPYMES pasa por agilizar los trámites estatales que permita poner sus mercancías en el mercado a la mayor brevedad posible, así como también que el Estado agilice los trámites administra6vos con los cuales deben lidiar.
• Arbculo 19 de la Ley 488-‐08: Ventanilla Única.
Ventanilla Única debe resolver:
• A) Asuntos de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores;
• B) Registro de Nombres Comerciales;
• C) Registro de Marca de Fábrica; • D) Registro Mercan6l; • E) Formalización legal de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas; • F) Pago de la Ley 116-‐80 (Ley que
crea el INFOTEP) • G) Promociónde Exportaciones e
Inversión;
• H) Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales, Pensiones y Servicios de Salud;
• I) Creación e Incubación de Pequeñas Empresas;
• J) Creación y Desarrollo de Clusters;
• K) Pago de Impuestos y Tasas; • L) Registro Industrial; • M) Registro Sanitario;
8/28/12
9
Modelo de Ventanilla Única: Herramienta del USTR (Representante de Comercio de USA)
• Acceso a todos los procedimientos y fuentes de información del comercio.
• Link a la página del USTR respecto a las MIPYMES: hqp://www.ustr.gov/trade-‐topics/small-‐business
• Facilitación de las informaciones referentes a las tarifas, impuestos y regulaciones que 6enen que saber las MIPYMES norteamericanas respecto a los paises con los cuales USA 6ene acuerdos de libre comercio: hqp://export.gov/FTA/sataritool/eg_main_026938.asp
5.-‐ Facilitación en materia imposi6va: Polí6ca Tributaria y/o incen6vos fiscales a favor de las
MIPYMES. • Arbculo 28 de la Ley 488-‐08: Polí6ca Tributaria a favor
de las MIPYMES. • El Estado está en la obligación de otorgarle privilegios fiscales a las MIPYMES en base a esta ley y en base al arbculo 222 de la Cons6tución de la República.
• CODOPYME debe establecer una estrategia legal que obligue al Estado a cumplir con el privilegio fiscal que la Cons6tución y la Ley 488-‐08 le otorgan.
• Una buena inicia6va fue el pedimento hecho en fecha 13 de junio de 2012 por los direc6vos de CODOPYME de reducir el impuesto sobre la renta entre un 15% a 20%.
8/28/12
10
Ley No.488-‐08: Aspectos Fundamentales
• 1.-‐ Arbculo 1.-‐ Objeto de la ley. La presente ley 6ene por objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento compe66vo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos produc6vos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base ins6tucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su desarrollo integral y su par6cipación eficiente en la estructura produc6va de la nación.
• Párrafo I.-‐ No serán consideradas MIPYMES a los efectos de la presente ley, las empresas que, reuniendo los requerimientos cuan6ta6vos establecidos para la definición de las mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requerimientos.
Ley No.488-‐08: Aspectos Fundamentales
• Arbculo 2.-‐ Definiciones. • 1.-‐ Microempresa: Unidad económica, formal
o informal, que tenga un numero de 1 a 15 trabajadores y un ac6vo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por inflación.
• 2.-‐ Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un numero de 16 a 60 trabajadores y un ac6vo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
• 3.-‐ Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un numero de 61 a 200 trabajadores y un ac6vo RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.
8/28/12
11
Ley No.488-‐08: Requisitos para aprovechar los beneficios contenidos en esta ley
• Arbculo 2.-‐ Párrafo II.-‐ Todas las MIPYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente ley, deben cumplir los siguientes requisitos:
• A) El cumplimiento de obligaciones tributarias. • B) El cumplimiento de formalización (de hecho o derecho).
• C) Cumplimiento de obligaciones laborales.
Ley No.488-‐08: Aspectos Fundamentales
• Arbculo 8.-‐ Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYMES se financiara con aportes del Gobierno Central consignados anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, donaciones y prestamos nacionales e internacionales y con los rendimientos de la operación (venta de servicios-‐financieros y no financieros) de la ins6tución.
• Párrafo IV.-‐ De los recursos provenientes de las fuentes indicadas en este ar6culo, será des6nado un treinta 30% del total para crear y fortalecer un Fondo de Garanba Credi6cia, des6nado a garan6zar servicios financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y u6lización de instrumentos de garanba, frente a otras en6dades financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.
8/28/12
12
Ley No.488-‐08: Del Acceso al Financiamiento
• Arbculo 13.-‐ Del Acceso a Financiamiento. Se crea el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES), el mismo 6ene el obje6vo de promover el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuidadosamente seleccionadas, a través de la evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los proyectos a emprender.
• Párrafo I.-‐ La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYMES se hace a través de las coopera6vas de ahorros y créditos, bancos comerciales y otras en6dades financieras avaladas por la Ley Monetaria y Financiera de la Republica Dominicana.
• Párrafo II.-‐ El FOMIPYMES, para los efectos de los servicios financieros, funcionara como una en6dad de primer y segundo piso, ejerciendo principalmente, el papel de promotor de las ac6vidades de crédito que beneficien directamente a las MIPYMES, así como impulsor del mercado de servicios credi6cios para este sector.
Ley No.488-‐08: Del Acceso al Financiamiento
• Párrafo III.-‐ De los fondos asignados al FOMIPYMES por el Consejo Nacional PROMIPYMES, de los recursos de los Ingresos Fiscales de la Nación y otras fuentes, el FOMIPYMES des6nará hasta un 90% a operaciones credi6cias de primer piso, en tanto des6nará un máximo de un 10% a operaciones credi6cias de segundo piso, aplicándose una intermediación no mayor de seis (6) puntos. Las operaciones de segundo piso se realizaran conforme a la dinámica del mercado de servicios financieros del país. Tanto las operaciones de primer piso como de segundo piso serán normadas por un reglamento interno que se elaborara para tales fines.
• Párrafo IV.-‐ El FOMIPYMES también podrá cons6tuirse en promotor del establecimiento de un Sistema de Garanbas Reciprocas y Fondos de Garanbas, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor can6dad de micro, pequeñas y medianas empresas.
• Párrafo V.-‐ El Fondo también podrá u6lizarse, en un determinado porcentaje (el cual deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Nacional PROMIPYMES), para el financiamiento de proyectos empresariales con altos indicadores de rentabilidad proyectados, a través de la modalidad denominada como capital de riesgo (Venture Capital) o capital semilla.
8/28/12
13
Ley No.488-‐08: Del Acceso al Financiamiento
• Párrafo VI.-‐ En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el FOMIPYMES podría también financiar programas de incubación de empresas, clusters, grupos de eficiencia colec6va y otras modalidades, sobre todo cuando se trate de proyectos tecnológicos o industriales con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o divisas.
• Párrafo VII.-‐ Las ac6vidades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYMES no podrán estar en contradicción con la Ley Monetaria y Financiera, ni con lo establecido en los reglamentos establecidos por la Superintendencia de Bancos.
Ley No.488-‐08: Control del Financiamiento del FOMIPYMES.
• Párrafo II.-‐ Los recursos provenientes de las fuentes indicadas anteriormente, serán des6nados exclusivamente a los fines siguientes:
• A) Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los gastos administra6vos del Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES); un seis por ciento (6%) para ac6vidades educa6vas y de entrenamiento a los propietarios y gerentes de las MIPYMES; un dos por ciento (2%) para CODOPYME des6nado a apoyar sus programas de educación, inves6gación y entrenamiento de los gerentes de las MIPYMES, previa presentación por ésta de un programa de ac6vidades al Consejo Nacional y sujeta a la formulación y entrega semestral de un informe de ejecución;
• B) Un cincuenta por ciento (50%) del total para fortalecer el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES), creado por el Poder Ejecu6vo mediante el Decreto No.238-‐97, y ra6ficado mediante la presente ley, con la finalidad de otorgar financiamientos de corto, mediano y largo plazo a las MIPYMES dominicanas, de acuerdo y bajo los términos definidos en los reglamentos y la polí6ca credi6cia diseñada por el Consejo Nacional para estos propósitos; y,
• C) Un treinta por ciento (30%) del total para crear y fortalecer un Fondo de Garanba Credi6cia, des6nado a garan6zar servicios financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y u6lización de instrumentos de garanba, frente a otras en6dades financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.
8/28/12
14
Ley No.488-‐08: Democra6zación del Crédito
• Arbculo 16.-‐ Democra6zación del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo Nacional PROMIPYMES, tendrá las funciones de formular las polí6cas de democra6zación del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero ins6tucional y adoptar los correc6vos per6nentes, dentro del marco de sus competencias.
Ley No.488-‐08: De la Ventanilla Única
• Arbculo 19.-‐ De la Ventanilla Única para las MIPYMES. Con el propósito de reducir los tramites ante el Estado, el Consejo Nacional PROMIPYMES promoverá Ventanillas Únicas en coordinación con en6dades como: Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaria de Estado de Trabajo (SET), la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARAS), el Ins6tuto Nacional de Formación Técnico-‐Profesional (INFOTEP), el Centro de Exportación e Inversión (CEI-‐RD), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Proindustria, Centro de Desarrollo y Compe66vidad Industrial, el Consejo Nacional de Compe66vidad (CNC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y otras ins6tuciones publicas o privadas que brinden servicios empresariales. Se ofrecerá toda la información y servicios empresariales, entre ellos:
• A) Asuntos de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores;
• B) Registro de Nombres Comerciales; • C) Registro de Marca de Fabricas; • D) Registro Mercan6l; • E) Formalización legal de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas; • F) Pago de la Ley 116; • G) Promoción de Exportaciones e Inversión; • H) Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales,
Pensiones y Servicios de Salud; • I) Creación e Incubación de Pequeñas Empresas; • J) Creación y Desarrollo de Clusters; • K) Pago de Impuestos y Tasas; • L) Registro Industrial; • M) Registro Sanitario. Párrafo.-‐ Este mecanismo podría fortalecerse con la iden6ficación e incorporación de nuevas fuentes de información y de procedimientos. Esto se hará sin perjuicio sobre los tramites, ges6ones y obligaciones previstas en las disposiciones sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Para los fines de información, se podrían instrumentar medios y mecanismos informá6cos tales como: Internet, correo electrónico o cualquier otro medio similar.
8/28/12
15
Ley No.488-‐08: Facilidades a la Exportación y obtención de cuotas de mercado interno.
• Arbculo 20.-‐ El Consejo Nacional de las MIPYMES, en coordinación con el Centro de Exportación e Inversiones, y la Secretaria de Estado de Planificación, Economía y Desarrollo, formulará y establecerá programas y polí6cas de Comercio Exterior, que contribuyan al desarrollo de la cultura de exportación de los empresarios del sector, así como a la generación de empleos produc6vos y divisas para el país.
• Arbculo 21.-‐ Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de Factores que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la par6cipación de las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta de la operación del Estado como agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYMES deberá:
• 1.-‐ Promover y apoyar la par6cipación de las MIPYMES en las licitaciones que emanen de la administración publica, proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales, bajo las normas de contratación administra6va que se establezcan, acorde con los estándares de calidad exigidos en el mercado;
Ley No.488-‐08: Cuotas del Mercado Interno
• 2. Promover, conforme a las necesidades y demandas de las ins6tuciones estatales, la par6cipación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellas demanden;
• 3. Procurar el establecimiento de procesos y procedimientos que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y tramites rela6vos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre los programas de inversiones y de gastos de las ins6tuciones estatales;
• 4. Las en6dades publicas, a nivel nacional, provincial o municipal, preferirán, en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a las MIPYMES del país.
• Párrafo.-‐ Para los fines del cumplimiento del Ar6culo 20 de la presente ley, se deberá corresponder con la Ley de Compras Gubernamentales.
8/28/12
16
Ley No.488-‐08: Registro Empresarial
• Arbculo 22.-‐ Del Registro Empresarial. PROMIPYMES deberá actualizar el Registro Mercan6l de las MIPYMES en colaboración con las cámaras de comercio, quienes deberán prestar toda la cooperación posible para que esto se efectúe, y en el caso de las MIPYMES informales, establecerá un registro oficial para iden6ficar los sujetos beneficiados de esta ley y elevar información que sirva de base para las estadís6cas de los sectores produc6vos del país. Este úl6mo registro será gratuito y de efecto inmediato.
Ley No.488-‐08: De la Seguridad Social
• Arbculo 23.-‐ De la Seguridad Social. PROMIPYMES, en coordinación con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, buscara la incorporación masiva del sector MIPYMES en el sistema de seguridad social, guardando la relación de las pequeñas y micro empresas en el régimen que corresponda y estableciendo mecanismos idóneos y adecuados a las posibilidades de las micro y pequeñas empresas, y que sean financieramente sostenibles.
8/28/12
17
Ley No.488-‐08: Compras de Bienes y Servicios.
• Arbculo 25.-‐ Compras de Bienes y Servicios. Las ins6tuciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el quince por ciento (15%) de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), siempre que los bienes y servicios demandados por dichas ins6tuciones sean ofertados por las MIPYMES.
• Arbculo 26.-‐ MIPYMES dirigido por Mujeres. En caso de que las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una par6cipación accionaria o del capital social superior al 50%, las ins6tuciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a estas MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas ins6tuciones sean ofertados por las MIPYMES.
Ley No.488-‐08: De Mecanismos y Servicios Financieros.
• Arbculo 27.-‐ De Mecanismos y Servicios Financieros. Con el propósito de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mercado local, el PROMIPYMES, a través de las en6dades publicas competentes, las ins6tuciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, promoverá y facilitará el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos ajustados a la realidad del sector MIPYMES.
8/28/12
18
Ley No.488-‐08: Polí6ca Tributaria. • Arbculo 28.-‐ Polí6ca tributaria. El PROMIPYMES, en coordinación con las autoridades tributarias y legisla6vas coordinará el establecimiento de un marco imposi6vo adecuado a las MIPYMES, especialmente los nuevos negocios, los que pasan por procesos de incubación y los que sean capaces de generar en un corto y mediano plazo nuevos empleos y generación de divisas. Se ges6onará el diseño e implementación de un régimen simplificado de pago que reduzca las dificultades y costos que enfrentan las MIPYMES para pagar impuestos. Además se diseñarán mecanismos para fomentar la formalización de MIPYMES informales.
Ley No.488-‐08: Comercio Exterior de las MIPYMES.
• Arbculo 30.-‐ Polí6cas y Programas de Comercio Exterior. El Consejo Nacional PROMIPYMES, conjuntamente con el Centro de Exportación e Inversión (CEI-‐RD), establecerá un Programa Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar el espíritu exportador de los empresarios, al 6empo que se eleva la capacidad de generación de divisas del país.
• Arbculo 31.-‐ Eliminación de Prác6cas Restric6vas. Tanto la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-‐RD), establecerán los mecanismos que resulten necesarios, con la finalidad de eliminar las barreras de acceso a los mercados y a los canales de comercialización, local e internacional, para las MIPYMES.
8/28/12
19
Ley No.488-‐08: Cer6ficación de Calidad
• Arbculo 37.-‐ Cer6ficaciones y Asesorías. PROMIPYMES promueve en coordinación con las organizaciones públicas y privadas per6nentes, el establecimiento de mecanismos de cer6ficación y asesoría en calidad para suplir las necesidades de las MIPYMES, garan6zándoles oportunidades de compe6r en mercados internacionales.
ALERTA: Como hacer valer los beneficios que otorga la Ley No.488-‐08, atendiendo la nueva
base cons6tucional del Estado? • Ley No.137-‐11, Orgánica del Tribunal
Cons6tucional y de los Procedimientos Cons6tucionales (“LOTCPC”).
• Procedimiento de Amparo como garanba efec6va de los derechos fundamentales de las MIPYMES.
• Acción Directa en Incons6tucionalidad contra actos jurídicos atentatorios a los derechos cons6tucionales de las MIPYMES.
8/28/12
20
Aspectos Relevantes de la Legislación Norteamericana para las MIPYMES
• Acuerdo Marco: DR-‐CAFTA. • Ley de Implementación del DR-‐CAFTA. • Aspectos aduanales claves. • Otros aspectos regulatorios.
Ins6tuciones Claves para la Importación de Productos en USA
• 1.-‐ U.S. Food and Drug Agency: Agencia dependiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services)
• 2.-‐ U.S. Customs and Borders Protec6on Agency (CBP): Agencia dependiente del Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security),
• 3.-‐ United States Trade Representa6ve (USTR): Agencia que depende directamente de la Poder Ejecu6vo Norteamericano.
8/28/12
21
Ins6tuciones Claves para la Importación de Productos en USA
• Sugerencias de la CBP para los Importadores: • La CBP no requiere ninguna licencia ni permiso para la
importación de productos, no obstantes algunas agencias según el 6po de producto a importar, si la requerirán.
• Es posible que se necesite una licencia de importación de autoridades locales o estatales (en caso que aplique).
• Los puertos de entrada en USA o “CBP entry ports” requieren un número de importador. Este puede ser un IRS registro de negocios o número de la seguridad social. En caso que no tenga ninguno de estos, la alterna6va es completar el formulario 5106 o “Customs Form 5106”. (Ver material adjunto)
Ins6tuciones Claves para la Importación de Productos en USA
• 1.-‐ Para fines de acelerar el proceso aduanal, en USA se ha creado el Customs Automated Commercial System (ACS), el cual provee electrónicamente documentación e informaciones sobre las mercancías. Pueden usar este sistema, los Couriers de Mercancías (Cargo carriers), agentes aduanales (customs brokers), e importadores.
• 2.-‐ En Estados Unidos hay que tomar en cuenta la legislación federal y la estatal para la importación de mercancías. En especial, la legislación federal y los organismos que la ejecutan.
8/28/12
22
Errores frecuentes come6dos por los Exportadores
• 1.-‐ Aprobación de los Productos a Importar en USA. Es necesario obtener la aprobación de las agencias federales o estatales donde se vaya a importar el producto. Depende el 6po de producto a exportar, siempre es importante VERIFICAR las regulaciones establecidas por la agencia correspondiente.
• Estos procedimientos regulatorios y de trámite varían con el 6empo, por lo que es importante según el 6po de producto a exportar, que revisen los estándares fijados por la agencia regulatoria relacionada a su producto.
• Ejemplo: Caso de la U.S.Food and Drug Administra6vion “FDA”. Link: hqp://www.fda.gov/
Errores frecuentes come6dos por los Exportadores
• 2.-‐ No realización de un “due diligence” o “diligencia debida” sobre el socio, agente, o distribuidor sus productos. Para minimizar los costos legales-‐comerciales, una inves6gación exhaus6va sobre el posible socio en USA es la mejor receta preven6va.
• 3.-‐ Registro de Derechos de Propiedad Intelectual. Estos derechos cons6tuyen la “piedra angular” en un mercado “sobreregularizado” como lo es el norteamericano. No dejen que nadie que no sea de su absoluta confianza trabaje con estos aspectos.
8/28/12
23
Errores frecuentes come6dos por los Exportadores
• 3.-‐ El Registro de los Derechos de Propiedad Intelectual, deben estar en el tope de prioridades antes de realizar operaciones comerciales o de ventas en USA. No sería ni económica ni jurídicamente fac6ble que por no cumplir con este trámite, se vea envuelto en li6s judiciales por uso de una marca, nombre comercial, slogan, logo o símbolo previamente registrado.
Errores frecuentes come6dos por los Exportadores
• 4.-‐ En caso que decida establecer una subsidiaria o rama de su empresa en USA, no deje que nadie que no sea su empleado de mayor confianza, en conjunto con su Abogado Norteamericano se encarga de los trámites de cons6tución de su compañía en territorio norteamericano.
• Caso del “Primo-‐50% de la Compañía”.
• 5.-‐ No u6lice “service companies” o “intermediarios” para la cons6tución de su compañía, sino que busque una firma o oficina de abogados que lo guíe durante todo el proceso.
• Caso del Federal Income Tax-‐Delaware.
8/28/12
24
Errores frecuentes come6dos por los Exportadores
• 6.-‐ Elabore un “Contrato de Primera”, donde queden delineadas todas las obligaciones y derechos de ambas partes, así como también el ámbito competente para dirimir cualquier disputa o diferencia referente a la ejecución o interpretación del Contrato.
• Esto le servirá para mantenerse a flote comercialmente, proteger sus derechos de propiedad intelectual, y más importante, mantenerse fuera de problemas legales y de impuestos, que redundarán en mayores beneficios para ustedes.
• Caso de la Compañía Europea y el Contra6sta norteamericano en Indiana.
Exportación y Ventas en los USA
• Contratos con Distribuidores y Agentes de Ventas.
• Al firmar un contrato con un distribuidor y/o agente de ventas es imprescindible antes de terminarlo, proceder con precaucacion, ya que muchas de las demandas que se ven expuestos los exportadores en territorio norteamericano 6enen que ver con alegados y reales terminaciones de contratos de manera inapropiada.
8/28/12
25
RECAPITULANDO • 1.-‐ La Ley 488-‐08 debe ser el marco opera6vo de las MIPYMES a nivel
individual y colec6vo. • 2.-‐ Exigir los derechos y privilegios conten6vos en la Ley No.488-‐88 tanto
por una MIPYME individual como por la Asociacion en general, debe ser una estrategia a plantearse en aras de que el Estado tome “sus derechos en serio.”
• 3.-‐ Tener una base o noción jurídica del DR-‐CAFTA, las agencias gubernamentales que tratan sobre el tema, en especial, el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas, ayuda a facilitar el proceso nacional de exportación.
• 4.-‐ Conocer o estar informado sobre los procedimientos nuevos y actualizados que u6lizan agencias claves del gobierno norteamericano, tales como la US Food and Drug Administra6on (FDA), y la Customs and Borders Protec6on Agency (CBP), permite tener una panorámica general de los procedimientos de importación de mercancías en el principal mercado de los productos dominicanos.
LINKS ÚTILES • hqp://www.tradecommissioner.gc.ca/eng/expor6ng-‐to-‐united-‐states.jsp#the4 • hqp://www.slideshare.net/robertcorona/how-‐to-‐import-‐into-‐the-‐usa from 14 • hqp://www.msbdc.org/publica6ons/impor6ng/USimportrequirements.pdf • hqp://www.gdblaw.com/images/doc/BusinessUSA_Eng.pdf • hqp://web.ita.doc.gov/tacgi/sa.nsf/FTA/CAFTA-‐DR?
opendocument&country=CAFTA-‐DR • hqp://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/newsroom/publica6ons/trade/iius.cq/
iius.pdf • hqp://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/trade_outreach/diduknow.xml • http://rsta.pucmm.edu.do/biblioteca/bvds/situacionpymes.pdf • http://www.gcpareto.com/Pymes.pdf • http://www.dominicanaonline.org/Portal/documentos/Ley_MIPYME.pdf • http://www.sice.oas.org/TPD/USA_CAFTA/Implementation/Law109-53_e.pdf • http://www.seic.gov.do/media/7795/Ley%20488-08%20que%20establece%20un
%20reg imen%20regula tor io%20para%20el%20desar ro l lo%20de%20las%20MIPYMES.pdf
• http://export.gov/caribbean/