AUDITORÍA AMBIENTAL PARA
LICENCIAMIENTO
Estación de Servicio
“CALDERÓN”
Elaborado por
OROAZUL Cía. Ltda.
OCTUBRE 2013
AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”
C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL:
E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC
GUAYAQUIL – ECUADOR
1
INDICE GENERAL
1 PRESENTACION ................................................................................................................ 1
1.1 Introducción..................................................................................................................... 1
1.2 ANTECEDENTES ................................................................................................................ 1
1.3 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 2
1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ................................. 3
1.5 METODOLOGIA ................................................................................................................ 3
2 MARCO LEGAL ................................................................................................................. 7
2.1 Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008. ................................................................................................... 7
2.2 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004. ................................................................. 8
2.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ........................................... 11
2.4 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000 ........................................................................................................................... 12
2.5 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. ................................................................................................ 13
2.6 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001............................................................................... 14
2.7 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001. ........................................................................... 14
2.8 Ley Orgánica de Salud ...................................................................................................... 24
2.9 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393). ............................................................................................................................... 25
2.10 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 30
2.11 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ........................................................................................................................... 31
2.12 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972. ................................................................................................................................ 32
2.13 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233 del 26 de Enero de 1973. .......................................................................... 32
2.14 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996 ................................ 32
2.15 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 ............................................................................................................ 32
2.16 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente. ........................................................................................................................ 32
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2.17 Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales” ................................................ 33
2.18 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador ............................. 33
2.19 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) ........................................................................................... 33
2.20 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos ..................................................... 36
2.21 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 39
2.22 Institución reguladora y autoridad ambiental ................................................................. 40
2.23 Competencia Sancionatoria............................................................................................. 41
3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES ............................................ 42
3.1 UBICACIÓN ....................................................................................................................... 42
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA....................................................................................................... 42
3.2.1 Área de Influencia Directa ............................................................................................... 42
3.2.2 Área de influencia Indirecta ............................................................................................ 42
3.3 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO.............................................................................. 47
3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS .......................................................... 47
3.4.1 Zona de Despacho de Combustible ................................................................................. 47
3.4.2 Zona de tanques de almacenamiento ............................................................................. 48
3.4.3 Área Administrativa y baños............................................................................................ 49
3.4.4 Cuarto de máquinas ........................................................................................................ 50
3.4.5 Área verde ....................................................................................................................... 50
3.4.6 Instalaciones .................................................................................................................... 51
3.4.7 Servicios Auxiliares .......................................................................................................... 53
3.4.8 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. ......................................................................................................... 53
3.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ............................................. 55
3.5.1 Descarga y almacenamiento de combustibles. ............................................................... 56
3.5.2 Abastecimiento de combustible a vehículos ................................................................... 56
3.5.3 Mantenimiento y limpieza. .............................................................................................. 56
4 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................... 58
4.1 METODOLOGÍA ................................................................................................................ 58
4.2 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN ............................................................................ 58
4.3 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA. ................................................................................................................................ 59
5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................................ 76
5.1 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................. 76
5.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION ............................................................................. 77
5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................... 80
5.4 PLAN DE CONTINGENCIAS ............................................................................................... 85
5.5 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ...................................................... 87
5.6 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ........................................................................................ 88
5.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ........................................................................... 91
5.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS .......................................................... 92
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3
5.9 PLAN DE MONITOREO ..................................................................................................... 93
5.10 PLAN DE ABANDONO ....................................................................................................... 96
5.11 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO 2013 ................................................................................................................................. 98
5.1 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 104
5.2 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN. .......................................................................................................... 112
6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 120
6.1 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 120
6.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 121
7 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 122
8 ANEXOS ............................................................................................................................ 124
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RESUMEN EJECUTIVO
ANTECEDENTES
La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS”
cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante
oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio
0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de
intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se
contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría
Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio
“CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría
Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada
mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013.
Objetivos del Estudio
Objetivo general
Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado
en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.
Objetivos específicos
Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento
ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o
regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.
Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación
servicio “CALDERÓN”.
Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.
Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa
ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.
Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces
para corregir las no conformidades encontradas.
Alcance del Estudio
“La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN”
abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y
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demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al
entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las
principales área con las que cuenta la estación de servicio:
Área de recepción y almacenamiento de combustibles
Área de despacho de combustible
Área administrativa y servicios complementarios
Área de baterías sanitarias
Áreas verdes
Servicios auxiliares
MARCO LEGAL APLICABLE
La presente Auditoria Ambiental ha sido elaborada en base a la Normativa Ambiental
vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:
Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de
octubre del 2008.
Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del
10 de septiembre de 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,
codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto
ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16
de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el
R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.
Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles
líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del
1-11-2001
Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O.
Nº 265, del 13-02-2001.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).
Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,
Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.
Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.
Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233
del 26 de Enero de 1973.
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Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996
Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del
2007
Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por
sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI
del TULSMA del Ministerio del Ambiente.
Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador
MATRIZ DE EVALUACIÓN
De los 66 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del
cumplimiento de la normativa y PMA se detectaron 34 conformidades, 32 no
conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se
concluye que la Estación de Servicio “CALDERÓN” de la comercializadora PETROLRIOS ha
cumplido en un 51 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental como con
la parte de la Legislación aplicable; es decir que se deberá efectuar un mayor énfasis en
relación al manejo ambiental.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez concluida la Auditora Ambiental de la estación de servicio “CALDERÓN” donde se
establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y
recomienda lo siguiente:
CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 66 hallazgos
de los cuales se tienen 34 conformidades 32 no conformidades menores, cumpliendo
con el 51 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión
de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación
del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.
En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los
combustibles en la estación de servicio “CALDERÓN” se lo realiza en forma segura
considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de
el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.
En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material
absorbente (aserrín), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de
combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con
material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el
autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.
La estación de servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa
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de grasa, pero estos se deberán realiza de manera semestral.
En términos generales se debe mejorar la señalización, así como realizar la limpieza y
mantenimiento en pisos.
Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no
peligrosos.
No cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos
peligrosos.
Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a
gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.
Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.
Cuenta con un total de 5 extintores: 4 de PQS y 1 de CO2 distribuidos en los sitios de
mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen
estado y recargados.
RECOMENDACIONES
Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
en los tiempos indicados.
Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del
Plan de Manejo Ambiental.
Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la
trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.
Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su
transporte y disposición final.
Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal
al personal de la estación de servicio.
Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente
plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.
Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.
Continuar con la recarga de los extintores.
Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.
Realizar el mantenimiento de la trampa de grasa de la estación de servicio la cual no
se encuentra en buen estado.
Llevar a cabo la limpieza del piso del área de despacho de combustible de manera
periódica y con detergente o desengrasante biodegradable, ya que actualmente
presenta manchas de combustible.
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FICHA TÉCNICA
Nombre del proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”
Ubicación cartográfica Coordenadas UTM-WGS 84
666350 E 9766624 S
Fase de operaciones OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Tipo de Estudio AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
Razón social de la Comercializadora
PETROLRIOS
Área de Estación de Servicio 1000 m2
Dirección de la estación de servicio
AV. MARISCAL SUCRE, SOLAR 7 PARROQUIA: MARISCAL SUCRE CANTÓN: MILAGRO PROVINCIA : GUAYAS
Representante Legal PABLO CALDERON MUÑOZ
Teléfonos 2525387 - 0991267076
Nombre de la compañía Consultora Ambiental Responsable del Estudio
OROAZUL Cia. Ltda. Centro Comercial Polaris, Bloque 2, Local 3. Email: [email protected]. Guayaquil - Ecuador
Registro Ambiental MAE-074-CC CATEGORIA “A”
Equipo Técnico
Arq. Luis O. Rodríguez
Consultor
Ing. Luis Calle Técnico en Medio Ambiente
Ing. Ximena Castillo Técnica en Medio Ambiente
Blgo. Arturo Sánchez Técnico en Manejo de desechos
Ing. Geoffrey Benítes Especialista en EsIA
Ing. Juan Calle Técnico en Biodiversidad
Blgo. Lex Caballero Técnico en Biodiversidad
Egdo. Henry Zambrano Digitalización de planos y mapas
Egda. María de los Ángeles Jaramillo
Evaluación de Análisis de Laboratorio
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I. CAPITULO
1 PRESENTACION
1.1 Introducción
La presente Auditoria Ambiental para Licenciamiento Ambiental, constituye una
descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento
de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la
cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento
de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la Autoridad
Ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su
proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en
realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño,
equipamiento, funcionamiento, eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los
procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en
funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando
satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos así como las
consecuencias que la construcción y desarrollo de las actividades de almacenamiento y
expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno de la
estación de servicio, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer las
medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que
atentan contra la salud y bienestar de la población.
Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de
Servicio “CALDERÓN” se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales
predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y las actividades en que
se desarrollan.
Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de
servicio como de factores del medio afectados.
1.2 ANTECEDENTES
La presente Auditoría Ambiental orientada principalmente a la obtención de la Licencia
Ambiental, representa una herramienta que permite evaluar sistemáticamente la gestión
ambiental de una empresa, en este caso de una estación de servicio, referente a sus
operaciones, procesos y procedimientos empleados con la finalidad de minimizar los
impactos ambientales identificados en los estudios ambientales previos y cumplir con la
normativa ambiental vigente.
A través de la Auditoría Ambiental es posible identificar nuevos impactos o cualquier
anomalía generada como consecuencia del desarrollo normal de las actividades y su
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relación con el medio ambiente, tomando para ello como base el Plan de Manejo
Ambiental del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, y la normativa ambiental
vigente aplicable en este caso las actividades operativas de la gasolinera, estación de
servicio “CALDERÓN”.
La estación de servicio “CALDERÓN” es un centro de distribución de combustibles líquidos
derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado por la Dirección Nacional de
Hidrocarburos, bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus actividades de
almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz. Actualmente
forma parte de la red de distribuidores de la comercializadora PETROLRIOS, cuya sede
principal está en Santo Domingo de los Tsáchilas.
La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS”
cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante
oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio
0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de
intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se
contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría
Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio
“CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría
Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada
mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013.
La Auditoría Ambiental para Licenciamiento, se desarrolló de acuerdo a las directrices
establecidas Ministerio del Ambiente; estructuralmente se ha elaborado conforme a las
directrices del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador
y al Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo; y, conceptualmente conforme a la definición del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA), Título I Libro VI del Texto unificado de la Legislación
Ambiental Secundaria, que define a la Auditoría Ambiental como un conjunto de métodos
y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o
conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa
ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión.
1.3 OBJETIVOS
Objetivo general
Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado
en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.
Objetivos específicos
Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento
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ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado
de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o
regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.
Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación
servicio “CALDERÓN”.
Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.
Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa
ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.
Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces
para corregir las no conformidades encontradas.
1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
“La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN”
abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y
demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al
entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las
principales área con las que cuenta la estación de servicio:
Área de recepción y almacenamiento de combustibles
Área de despacho de combustible
Área administrativa y servicios complementarios
Área de baterías sanitarias
Áreas verdes
Servicios auxiliares
Esta Auditoría se enmarca además en la normativa ambiental del Sistema Único de
Manejo Ambiental del Título 1, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria, especialmente de acuerdo a las disposiciones del Art. 19 en sus literales a.),
b), c), y d).
El alcance se enmarca también en la aplicación y verificación del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215., Art 42, que
establece que las Auditorías Ambientales se deben realizar cada dos años.
La Auditoría Ambiental incluye un capítulo para identificación y evaluación de los Pasivos
Ambientales que existieren.
1.5 METODOLOGIA
La metodología propuesta para el desarrollo de la Auditoría Ambiental para
Licenciamiento es la siguiente:
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Fase Preliminar: PREAUDITORIA
Comprende todos los aspectos preliminares tendientes a establecer un plan organizativo
para efectuar la Auditoría.
Conformación del equipo auditor integrado por cuatro personas; Auditor Líder, 2
técnicos + un asistente para trabajos de campo y también de gabinete; asignación de
funciones y responsabilidades a cada integrante.
Solicitud de nombres de las personas responsables de facilitar la información y
documentación en la estación de servicio.
Se programa el tiempo y actividades a realizar y elaboración de un cronograma de
visita.
Elaboración del diseño de formularios y fichas a utilizar en la Auditoría Ambiental.
Listas de chequeo y medios de verificación
En una segunda etapa de la Preauditoría, el auditor líder dio a conocer al personal
implicado (equipo técnico + gerente o administrador de la e/s) el motivo y sentido de
la auditoría, solicitando para ello la colaboración conjunta según sea necesario.
Se hizo la presentación del equipo de trabajo explicando los objetivos y alcances de la
auditoría. Finalmente, el Auditor Líder o Jefe se reunió con el propietario, gerente o
su delegado de la estación de servicio para presentarle el programa de la auditoría.
La reunión concluyó con un recorrido por todas las zonas e instalaciones de la
estación de servicio.
Fase de Campo: EVALUACION
Visitas a la estación de servicio para observar la ejecución de las actividades
prescritas en el Plan de Manejo vigente
Entrevistas y preguntas al personal que labora en la estación de servicio.
Administradores, personal de despacho, transportistas de auto tanques y encargados
de limpieza y mantenimiento.
Revisión de documentos.
Revisión del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio para verificar y
analizar el cumplimiento de las medidas propuestas anteriormente.
En una segunda fase de esta etapa se realizará lo siguiente:
Un análisis de las actividades principales de la estación, de sus incidentes y
acontecimientos sucedidos durante las actividades operativas.
Se observó el sistema organizacional, horarios, turnos y las diferentes zonas de la
estación.
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Se realizó un análisis detallado de los productos y volúmenes que se almacenan y
comercializan, considerando sus características para su almacenamiento y expendio.
Se hizo un inventario de los equipos e instalaciones, indicando: su denominación,
función, tiempo de uso, frecuencia de mantenimiento, estado actual, etc. Para
determinar sus efectos y establecer su incidencia.
Se detallaron y analizaron los procedimientos utilizados para los controles y análisis
realizados por la Comercializadora y las Entidades de Control con respecto a la
calidad, cantidad y calibraciones.
Se revisó la documentación y se observará la infraestructura interna que certifique
las inversiones medioambientales realizadas por la estación de servicio en los últimos
años que servirán para medir los resultados obtenidos en este campo.
Finalmente, se hizo una recopilación de los datos obtenidos; instantes en que el
equipo auditor procederá a la verificación, medición y evaluación del cumplimiento,
con lo cual se podrá dar pasó a la etapa siguiente.
Fase Final: INFORME
En esta fase se hará el Informe Final y la Comunicación de los resultados y las
conclusiones de la AA, que comprende:
Exposición del alcance de la auditoria.
Preparación del borrador del Informe.
Reunión de Cierre para comunicar los resultados y conclusiones de la auditoria.
Presentación del Informe final a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente
del Guayas.
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Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance general de La Auditoría Ambiental.
Evaluación de Impactos Ambientales
Plan de Manejo Ambiental
Recopilación de información
Información Bibliográfica Visita de Campo
Descripción del proyecto
Marco Legal
Identificación de conformidades y no
conformidades
Plan de Acción
Determinación del Área de Influencia
Determinación de Áreas Sensibles
Área de influencia
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II. CAPITULO
2 MARCO LEGAL
La presente Auditoría Ambiental para Licenciamiento, ha sido elaborada en relación a la
normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:
2.1 Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de
octubre del 2008.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará
las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera.
Naturaleza y ambiente.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
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1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.
2.2 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418
del 10 de septiembre de 2004.
La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará
como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus
competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
(Art. 8).
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Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:
a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;
b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República, las
normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos
procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las
entidades competentes en esta materia;
c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la
gestión ambiental nacional;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,
manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito
nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de
actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y
normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de
aprobación de la auditoría ambiental;
f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los
distintos organismos públicos y privados;
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes
del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al
respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del
ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva
lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación,
de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de
la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar,
calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;
i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos
relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes
seccionales y de la sociedad civil;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación
del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
ruido, desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos
y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente
contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial;
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l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,
comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en
acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo
racional de los recursos naturales; y,
n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones
del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las
Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con
la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA).
Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del
control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán
calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”
(Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental
nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. (Art. 20). Para su
obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental,
evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).
Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere
otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del
Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los
planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental,
practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de
establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).
El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del
impacto ambiental como:
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución;
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
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La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial,
se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre
los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para
denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los
siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas
técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas,
evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para
la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y
servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.
2.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,
codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.
Capítulo I de la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Capítulo II, de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,
a la flora y a las propiedades.
Capítulo III de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de
procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
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Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por
el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en
el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de
su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
2.4 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente
y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la
forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las
sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:
CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal
acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de
uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.
Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o
a sus bienes;
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b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los
actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad
económica.
Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere
un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando
por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra
derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los
límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo
informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la
autoridad competente en materia ambiental”.
2.5 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante
decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N°
725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516
publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.
Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo
establecido, referente especialmente a:
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es
proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las
personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles,
disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de
alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar
presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental)
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos
Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo determinando normas
generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos
contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental)
Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales establecen
límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee
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herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del
aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental)
Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles
contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad
Ambiental)
Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para
vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para vehículo
automotor y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la
evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no-
peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en
general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
2.6 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,
R.O. Nº 445, del 1-11-2001
Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes
deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección
del medio ambiente.
Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar
combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno
de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del
Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de
Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.
2.7 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE),
R.O. Nº 265, del 13-02-2001.
Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad
con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán
presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en
cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades
ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto
ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo
pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales
de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de
inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente
identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.
Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta
el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales
cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades
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contractuales.
Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el
monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas
así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.
Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del
Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:
Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis
diarios de descargas y semanales de emisiones;
Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades
hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los
análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;
Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento,
transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis
semestrales de descargas y emisiones.
Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las
actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán responsables
de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la
Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva
responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin
perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas.
Articulo 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la
recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la
introducción de especies exóticas y animales domésticos.
Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las
actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio
ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.
Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus
potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de
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acuerdo a normas de seguridad industrial;
Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no
inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para
cada clase de productos;
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se
cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán
adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que
deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes
y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas,
abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas
debidamente sustentadas; y,
En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas
se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a
cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se
identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es
mandatario en los aspectos siguientes:
Capacitación
Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de
diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.
Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del
sistema PETROECUADOR.
Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra
Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos
contra la corrosión
Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.
Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en los
aspectos siguientes:
Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y
demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene
industrial y gestión ambiental.
Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es
mandatario en los siguientes aspectos:
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Disponer de equipos y materiales para control de derrames
Disponer de equipos y materiales contra incendios
Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA
documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.
Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de
simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).
Art. 28 Manejo de desechos en general.
Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán
incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de
cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del
RAOHE.
Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán
clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas
ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.
Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los
sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de
disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de
lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,
Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas
se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades
generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos
conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha
documentación se presentará en el informe anual ambiental.
Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la
obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se
haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras,
y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-
aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas
contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.
b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,
que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites
permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.
e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas
grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los
parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.
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Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera.
a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear
las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los
parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:
- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas,
compresores, líneas de transferencia.
- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad
industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de
gases.
- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe
ambiental anual.
Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes
obligaciones:
a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de
desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en
rellenos sanitarios.
b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías
ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.
Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios
Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los
daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las
actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales
producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las
fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen
una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes
fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en:
a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base;
b. Auditoría Ambiental; y
c. Examen Especial.
d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos.
Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de
cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en
este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de
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hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada
contrato.
Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una
unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de
las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las
zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la
información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del
área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos,
poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez
aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los
diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de
influencia y condiciones.
Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se
fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser
presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser
ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de
manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y
seguimiento.
En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego
de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una
revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así
como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una
actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la
Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.
Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología
aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y
se efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este
capítulo.
ART. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la
Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de
control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el
proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora
ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la
Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y
observaciones de los asistentes.
ART. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio
Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección
Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del
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artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de
15 días.
Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes
al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos
de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será
remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que
tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección
Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del
pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es
favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de
los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran
formulado, de existir éstas.
Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio
de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o
cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el
Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las
diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.
Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo
y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las
siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o
hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima
igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de
fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a
los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo,
observando normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas
servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
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a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y
la contaminación del aire;
b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar
cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
c) Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera
c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque
tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y
control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.
c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la
Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a
través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas
ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y
seguimiento; y,
d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
b) Recipientes a presión para GLP:
b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo
(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de
resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y
así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente.
Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales
establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes.
Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de
influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción
como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito
naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo,
plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La guía
metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la
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magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y
se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto
para esta fase:
Descripción del Proyecto:
1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie para construcción o
remodelación de
Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito
naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP,
terminales de almacenamiento de productos limpios.
2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible
contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta,
etc.).
3) Materiales de construcción a utilizarse.
4) Instalación y montaje de equipos.
4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización.
4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos.
5) Análisis de alternativas.
6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH.
El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución
incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse
detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de
Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de
remediación a aplicarse para subsanar los problemas.
El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios
Ambientales para instalaciones nuevas.
Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio
a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser
tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble
pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo
estándares UL 58 y UL 1746.
a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de
la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto
nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.
a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con
planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas
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exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de
calidad otorgado por el fabricante.
a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia
para verificar su hermeticidad previo a su utilización.
a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con
una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150.
a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá
estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una
campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento.
a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula
de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor
sufra un golpe o volcamiento.
a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos
subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético
que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.
a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección
ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás
regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas.
La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor
que 110% de la capacidad nominal.
La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro.
Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de
sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los
desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los
Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para
el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la
Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo
12 de este Reglamento.
En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar
inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones
correctivas tomadas.
a) Anexo 1: Parámetros técnicos.
a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido.
a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no
explosivos.
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b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera.
b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración,
producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de
hidrocarburos y sus derivados.
4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas);
4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión).
b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises.
b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos
contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones
de servicios.
b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y ripios
de perforación en superficie.
b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de explotación,
producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de la
industria hidrocarburífera.
c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el
monitoreo y control ambiental profundizado.
c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios
de Línea Base –
Diagnóstico Ambiental.
c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la
exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados.
c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas remediadas
destinadas al uso para piscicultura.
2.8 Ley Orgánica de Salud
Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006.
LIBRO II
Salud y seguridad ambiental
Disposición común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
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relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
CAPITULO III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
CAPITULO V
Salud y seguridad en el trabajo
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
2.9 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393).
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo
centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de
los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a
la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
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5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador,
como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional,
dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de
Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no
afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en
el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto
a la prevención de riesgos.
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Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa
las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación
de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la
mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
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dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos
los requisitos del presente título.
Art. 176. ROPA DE TRABAJO.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa
de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
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impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que
queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos
trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las
siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán
garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que
se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un
recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente
para resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
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agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada
al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al
riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
Art. 187. PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES.- Queda totalmente prohibido a los
empleadores:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases
o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas
necesarias para la defensa de la salud.
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o
bajo la acción de cualquier tóxico.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección personal.
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con
las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad
física de los trabajadores.
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.
g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión
de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los
trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades
adquiridas dentro de la propia empresa.
h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
2.10 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del
2008.
Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de
darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se
desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la
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soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Título III. De la Participación Social
Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento,
la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 8.- Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución
Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión
ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión medios de comunicación;
ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 25. Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el
proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del
área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el
Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
2.11 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,
Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.
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Estas normas se refieren a la inspección técnica de tanques y tuberías en instalaciones
que operan con hidrocarburos.
2.12 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.
La ley de aguas es la norma específica de nuestro país respecto al manejo de este recurso
natural, contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso
(agua potable, abrevadero, riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de la
contaminación de las aguas y el requerimiento previo con que se debe contar para el
proyecto (art. 20 y 22).
2.13 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233
del 26 de Enero de 1973.
Este reglamento indica los procedimientos y la forma de ejecutar acciones relacionadas
con el uso del recurso agua. Respecto a disposiciones ambientales se establecieron
acciones que se deben ejecutar para evitar la contaminación del agua, las mismas que se
refieren a infracciones y control de obras que se efectúan en o cerca de cuerpos hídricos,
el marco institucional aplicable y conceptos que debe contemplar la unidad ejecutora del
proyecto en la ejecución de sus actividades (art. 23, 83, 89, 90 y 91).
2.14 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996
Tiene por objeto la organización, planificación, reglamentación y el control del tránsito y
el transporte terrestres; el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o
animal; de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la
prevención de accidentes; la contaminación ambiental y del ruido; y, la tipificación y
juzgamiento de las infracciones de tránsito.
2.15 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero
del 2007
El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar
que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5.
EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091:
- Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes,
motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas
por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo
estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean
monitoreadas trimestralmente; y,
- En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal
como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los
muestreos y análisis.
2.16 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por
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sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro
VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.
Este Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de
la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en
el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las
leyes de gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales, en sus respectivos
reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y
ratificados por el estado.
2.17 Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados Nacionales de Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”
El 21 de diciembre de 2012, se publicó en Registro Oficial No. 856 el Acuerdo Ministerial
No. 142 sobre los “Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales”, este listado indica las sustancias químicas que serán
consideradas peligrosas (Anexo A), desechos peligrosos (Anexo B), y desechos especiales
(Anexo C).
Dentro del Anexo A, se encuentran el Listado No. 1 referente a sustancias químicas
peligrosas prohibidas, el Listado No. 2 de sustancias químicas peligrosas de toxicidad
aguda y el Listado No. 3 de sustancias químicas peligrosas de toxicidad crónica. El Anexo B
contiene el Listado No. 1 de desechos peligrosos por fuente específica, el Listado No. 2
referente a desechos peligrosos por fuente no específica; y el Anexo C contiene el Listado
Nacional de Desechos Especiales.
2.18 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador
Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como:
Señales de seguridad
Identificación de tanques y tuberías
Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de
tanqueros.
Elementos de protección personal.
Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo.
Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques.
Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios.
Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros.
2.19 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización
(COOTAD)
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Título II Organización del territorio
Artículo 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de
esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o
de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos
metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos.
Artículo 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la
constitución y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización
este código; su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo
correspondiente.
Título III. Gobiernos autónomos descentralizados
Artículo 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial
tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la
garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su
representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
a) los de las regiones;
b) los de las provincias;
c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
d) los de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución
y la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un
consejo de gobierno de régimen especial.
Artículo 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada
gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:
a) de legislación, normatividad y fiscalización;
b) de ejecución y administración; y,
c) de participación ciudadana y control social.
Capítulo I
Gobierno autónomo descentralizado regional
Sección primera
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Naturaleza jurídica, sede y funciones
Artículo 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación
y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el
ejercicio de las funciones que le corresponden.
La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a
su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La
sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de
autonomía.
Artículo 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos
descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin
de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas
en la constitución y la ley;
b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución
y la ley;
c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión
en su territorio;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos
que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;
e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;
de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial;
y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y
la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
subsidiaridad, participación y equidad;
g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y
asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;
h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para
garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus
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competencias;
i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con
la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la
constitución y este código.
2.20 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y
Manejo de Materiales Peligrosos
ITEN 6 REQUISITOS
6.1. Requisitos específicos
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización
o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo
establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos , documentados, registrados y evaluados
de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las
habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya
como mínimo los siguientes temas:
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a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.2 Transportistas
6.1.2.2 Los transportistas que manejen materiales peligrosos deben contar con los
permisos de funcionamiento de las autoridades competentes.
6.1.2.14 El transportista controlará que los vehículos que transporten materiales
peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias,
consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC, con una capacidad de 2,5 kg ubicado en
la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de
extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad mínima de 9 kg de
carga neta, dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad,
equipo de primeros auxilios, 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes,
cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente,
equipo de comunicación y equipo de protección personal adecuado según la hoja de
seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un arnés con su respectiva
línea de vida.
6.1.7.9 Condiciones de descarga
En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como
el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo
momento los siguientes requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los
etiquetados y las hojas de seguridad a fin de que el personal conozca sobre la forma de
descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgo.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa
del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto,
desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar
a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal
necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las compuertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15
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minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar
también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrames o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de
ignición.
g) Todo el personal que efectúe maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe
contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.
h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en
la descarga.
De ser necesario realizar un análisis del material.
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que dé aviso del peligro.
j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga.
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas
antichispa.
l) En caso de tanqueros u otros vehículos presurizados, descargar la presión interna a
través de métodos adecuados.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se
encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueros deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de
descarga.
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y
recolector inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el
vehículo cuente con materiales e implementos de recolección (palas, escobas, bolsas
plásticas de alta resistencia, material absorbente, entre otras).
q) Los implementos y materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse
libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán
sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su
adecuada disposición final.
r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que se descarga. En caso de existir
faltantes, se debe notificar a las autoridades que constan en el numeral relativo a
prevención y emergencias.
6.1.7.10 Almacenamiento
c) Localización.
Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las
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condiciones siguientes:
c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas
de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los
animales, ríos, pozos, canales o lagos.
c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e
ignición.
c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la
peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles.
c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de
personas no autorizadas.
c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.
c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte,
especialmente los de bomberos.
g) Operaciones de carga y descarga.
g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales
peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar
el equipo de seguridad para las maniobras.
g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas
derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de
emergencia para obtener información médica y técnica.
g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser
realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento.
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que
elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de
producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del
análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,
inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de
concienciación.
2.21 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del
2008.
Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de
darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se
desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la
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soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Título III. De la Participación Social
Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento,
la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 8.- Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución
Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión
ambiental, los siguientes:
l) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
m) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
n) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los
o) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión medios de comunicación;
ambiental;
p) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
q) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la
r) Mecanismos de información pública;
s) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
t) Página web;
u) Centro de información pública; y,
v) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Art. 25. Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social,
por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y
sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el
proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del
área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el
Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
2.22 Institución reguladora y autoridad ambiental
Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
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actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del
ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas
por el Presidente de la República.
2.23 Competencia Sancionatoria
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas.
Gobierno Provincial Autónomo del Guayas.
Comisario Municipal.
Comisario de Salud.
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III. CAPITULO
3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES
3.1 UBICACIÓN
La Estación de Servicio “CALDERÓN” está localizada en la Av. Mariscal Sucre, Solar 7,
cantón Milagro, Provincia del Guayas.
La estación de servicio se localiza geográficamente en las siguientes coordenadas UTM:
Cuadro 3.1. Coordenadas UTM de ubicación de la Estación de Servicio
Coordenadas UTM-WGS 84
666350 E 9766624 S
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA
El área de influencia se entiende como el área básica de impacto o como la región del
ambiente que será afectada directa o indirectamente por la implantación de un proyecto.
Se considera en el área de influencia tanto el área directa e indirecta en base a la
localización del proyecto.
Para el caso del proyecto de construcción de la Estación de Servicio “Calderón”, se
consideró los siguientes criterios:
Límites políticos del sitio de ubicación del proyecto
Posicionamiento geográfico del proyecto
Límite de intervención del proyecto que puede intervenir sobre las comunidades y
poblaciones aledañas.
Naturaleza y severidad de los impactos ambientales de acuerdo a las actividades a
generarse por el proyecto.
Dentro del área de influencia, se encuentran principalmente,
3.2.1 Área de Influencia Directa
Corresponde al área donde existe el mayor riesgo de afectación a los componentes
ambientales por la proximidad del proyecto.
Se ha definido para el presente proyecto, un área de influencia directa de 150 m a la
redonda. En base al área de influencia directa, que es el sitio donde puede ocurrir la
mayor afectación ambiental, se diseñará el Plan de Manejo Ambiental.
3.2.2 Área de influencia Indirecta
Corresponde al área donde existe menor riesgo de afectación a los componentes
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ambientales por la proximidad del proyecto.
Se ha definido para el presente proyecto, un área de influencia indirecta de 200 m a la
redonda. En esta área se identificarán los posibles impactos ambientales con el propósito
de adoptar las medidas ambientales que se indicarán en el Plan de Manejo Ambiental.
Tanto para el área de influencia directa e indirecta se ha establecido de acuerdo a la visita
técnica realizada que en las proximidades de la estación de servicio se encuentran
principalmente viviendas de construcción mixta y pequeños negocios, en cuanto a lo
relativo en fauna al ser un área intervenida no se presencia gran cantidad de especies
tanto de flora como fauna de igual manera por este sector no se observa efluentes
naturales ni área protegidas. El principal factor a ser influenciado es el socioeconómico ya
que el funcionamiento de la Estación de Servicio permite el servicio continuo a la
población así como la generación de fuentes de empleo. Dentro de los centros poblados
que se han beneficiado por el funcionamiento de la Estación de Servicio “CALDERÓN”
tenemos; Magro, Carolina, Mata de Plátano, Lorenzo de Garaycoa, La Unión, Chirijos
entre otras poblaciones. Además se presta servicio a las haciendas bananeras ubicadas en
el sector.
Imagen 3.1. Ubicación Geográfica del la parroquia Mariscal Sucre.
Fuente: Google Earth Pro, 2012.
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MAPA DE UBICACIÓN DE LA ESTACION DE SERVICIO “CORONEL”
Proyección Universal Transversal de
Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S
Descripción General del
Proyecto
Ubicación Geográfica
Coordenadas UTM WGS 84
666350 E 9766624 S
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MAPA DE INFLUENCIA DE LA ESTACION DE SERVICIO “CALDERON”
Proyección Universal Transversal de
Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S
Descripción General del
Proyecto
Ubicación Geográfica
Coordenadas UTM WGS 84
650082 E 0105571 S
200 m
150 m
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Proyección Universal Transversal de
Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S
Descripción General del
Proyecto
Ubicación Geográfica
Coordenadas UTM WGS 84
650082 E 0105571 S 200 m
150 m
E/S
CALDERON
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3.3 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO
El personal administrativo y operativo de la Estación de Servicio “CALDERÓN” lo
conforman ocho personas las cuales desempeñan los siguientes cargos:
Cuadro 3.2. Numero de personal que labora en la estación de servicio
Cargo del Personal Turnos
Número 05h00 – 13h00 13h00 – 21h00
Administrador 2 - 2
Despachadores de combustible 2 2 4
Conserje 1 1
Guardia - 1 1
TOTAL 5 3 8
3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS
La estación de servicio “CALDERÓN” ha sido construida sobre un terreno de forma
rectangular de aproximadamente 1000 m2 de superficie, en el que se ha empleado
materiales incombustibles, apropiados para este tipo de instalaciones; para la
construcción se ha empleado básicamente hormigón, simple y armado, tanto: en
mampostería como en su estructura (cimentación, pilares, vigas, etc.); para cubierta,
estructura metálica. Las principales áreas construidas comprenden:
Área de despacho de combustible
Área de almacenamiento de combustibles
Área administrativa y servicios complementarios
Área de baterías sanitarias
Áreas verdes
Servicios auxiliares
Estas edificaciones son complementadas con el pavimento para circulación y
estacionamientos, también de hormigón.
3.4.1 Zona de Despacho de Combustible
El despacho de combustible para los automotores se lo realiza por medio de tres
surtidores, los cuales se han distribuido en la isla presente en la estación de servicio.
Los surtidores cuentan con un sistema de control automático de corte durante el
llenado; disponen además de una válvula de impacto que impide el paso de
combustible en caso de que el surtidor sufra algún choque o golpe.
El área de despacho se encuentra protegido por una marquesina de hierro y hormigón
armado, ubicado a una altura de 4,50 metros del suelo, dentro de la marquesina se
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hallan instaladas luminarias de características anti-reflejantes, proporcionando una
adecuada luminosidad en el área de trabajo para el expendio de combustible en la
noche.
Cuadro No 3.3. Equipamiento actual del área de despacho
SURTIDOR PRODUCTO
QUE DESPACHA N° DE
MANGUERAS
Nº de carriles de circulación
UBICACIÓN
No. 1 Diesel 2 2 Isla 1
No. 2 Diesel - Extra 2 2 Isla 2 No. 3 Extra 1 2 Isla 2
Foto Nº 3.2. Área de despacho
3.4.2 Zona de tanques de almacenamiento
Esta zona la constituye una fosa subterránea en esta área se han ubicado
horizontalmente dos tanques metálicos para almacenar 20000 galones de
combustible, de los cuales 1 es para almacenamiento de Diesel, y otro para almacenar
combustible Extra.
Los tanques se encuentran anclados sobre bases de hormigón. Como parte de los
sistemas técnicos de seguridad y mecánicos para su funcionamiento, los tanques
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disponen de las tuberías de venteo para desfogue de gases los cuales son de hierro
galvanizado de 2” de diámetro que se encuentran a una altura de 10 metros sobre el
nivel del piso y provistos de la válvula de presión o venteo; tuberías de descarga de
combustibles y tuberías para distribución o flujo de combustible a los surtidores,
además de un filtro de diesel ubicado en la parte exterior del área de tanques así como
bombas sumergibles, conexión a tierra y recubrimiento anticorrosivo.
A continuación se describen el equipamiento que está conformado el área de
almacenamiento de combustibles.
Cuadro No 3.4. Descripción de tanques de almacenamiento de combustible
Producto Tanques Capacidad
(gal) Tubos y válvula
de venteo Cubeto
contenedor
Bombas sumergibles
Diesel 1 10000 1 1 1
Extra 1 10000 1 1 1
Total 2 20000 2 1 2
FOTO Nº 3.3. Área de tanques de almacenamiento
3.4.3 Área Administrativa y baños
La estación de servicio cuenta con un área de oficinas para las labores administrativas,
las cuales se encuentran ubicadas frente al área de despacho de combustible. Así como
baterías sanitarias separadas por sexo además para personas con discapacitadas.
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FOTO Nº 3.4. Baterías Sanitarias
3.4.4 Cuarto de máquinas
El cuarto de maquinas es un área destinada para el almacenamiento y funcionamiento
del generador de energía como para el compresor de aire y el panel de control
eléctrico.
3.4.5 Área verde
En la estación de servicio, se ha acoplado un área verde la cual se encuentra en buen
estado de conservación, la cual permite dar un buen aspecto ornamental a la empresa.
FOTO Nº 3.5. Área verde
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3.4.6 Instalaciones
Tubos de venteo
Las Instalaciones mecánicas son a base de tubería galvanizada empotrada rígida de 2”
para flujo de combustible y, tubería de 4” para descarga de combustible. Para emisión
de gases poseen tuberías y válvulas de venteo conectadas a cada uno de los tanques
de almacenamiento.
FOTO Nº 3.6. Tubos de venteo
Bocas de llenado
Las bocas de llenado están ubicadas en la parte posterior del área de despacho de
combustible, en el área de tanques de almacenamiento de combustible, existiendo
una para cada uno de los tanques de almacenamiento de combustible.
Sistema eléctrico
Las Instalaciones eléctricas son empotradas, tanto para funcionamiento de surtidores
como para iluminación interna y externa. Además de contar con un panel eléctrico en
el cual se encuentra ubicados todos los dispositivos de seguridad y maniobra de
circuitos eléctricos de la estación.
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FOTO Nº 3.7. Panel de control eléctrico
Marquesina
Las áreas de despacho de combustible se encuentran protegidas por marquesinas de
hierro y columnas de hormigón, las cuales se han ubicado a una altura aproximada de
5 metros. Dentro de las marquesinas se han instalado luminarias de características
anti-reflejantes, proporcionando una adecuada iluminación en el área de despacho de
combustible en la noche y están empotradas a la misma, además en el extremo lateral-
superior se ha colocado el nombre de la estación de servicio.
FOTO Nº 3.8. Marquesina de la estación de servicio.
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3.4.7 Servicios Auxiliares
Sistema contra incendios.
La estación de servicio “CALDERÓN” cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS
ubicados en puntos estratégicos y de mayor peligro de generación de un incendio,
como se lo describe en la tabla N° 3.6.
Tabla 3.5. Extintores de la estación de servicio “CALDERÓN”
Cantidad Tipo Capacidad
en libras Ubicación Fecha de recarga
1 PQS 20 Área Administrativa Abril 2013
1 PQS 10 Área Administrativa Marzo 2012
1 PQS 100 Área de tanques Abril 2013
1 PQS 20 Isla 1 Abril 2013
1 CO2 20 Isla 2 Abril 2013
Abastecimiento de Agua
Para el abastecimiento de agua la estación de servicio se lo realiza a través de la
extracción de agua de un pozo, agua que una vez extraída es almacenada en un tanque
de 5000 galones ubicado en la parte superior de las baterías sanitarias.
Abastecimiento de Energía Eléctrica
La estación de servicio se abastece de energía eléctrica a través del tendido eléctrico
público a cargo de la Corporación Nacional de Electricidad.
3.4.8 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos,
líquidos y gaseosos.
Sistema de recolección y tratamiento de aguas hidrocarburadas
El sistema de recolección está conformada por un sistema de canaletas perimetrales
ubicadas alrededor de las islas de despacho de combustible, las cuales recogen las
aguas hidrocarburadas para ser conducidas hasta la trampa de grasa ubicada en la
parte lateral izquierda de las islas de despacho.
La trampa de grasa está conformada por tres cámaras en las cuales por procesos
físicos de sedimentación se separa los sólidos, de las grasas y aceites del agua que sale
de la ultima cámara es conducida finalmente hacia la fosa séptica.
Dentro de los residuos líquidos peligrosos que se generan dentro de la Estación de
Servicio “CALDERÓN”, tenemos:
Agua mezclada con hidrocarburos, producto de la limpieza de la trampa de
grasa.
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Agua mezclada con hidrocarburos
Estos efluentes provienen principalmente del área de despacho y descargas de
combustible, en donde se producen pequeños derrames de combustibles, cuando se
generan, estos son primeramente aislados con material absorbente, posteriormente se
realiza la limpieza con agua y detergente, los cuales son enviados hacia la trampa de
grasa para su tratamiento y finalmente ser enviada fosa séptica.
Control de efluentes industriales generados en la estación de servicio
Se ha realizado los monitoreos de este tipo de aguas residuales. Los laboratorios
HAVOC y la Universidad de Guayaquil, acreditados ante el OAE fueron los encargados
de analizar las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas en el 2011 y en el año
2012.
Tabla 3.6. Resultados de los análisis de las aguas tratadas en la trampa de grasas de los años 2011 y 2012
Año Ba
(mg/l) CE
(uS/cm) Cr
(mg/l) DQO
(mg/l) PH
Pb (mg/l)
ST (mg/l)
TPH (mg/l)
V (mg/l)
LMP <5 <2500 <0.5 <120 5 - 9 <0.5 <1700 <20 <1
2011 <0.12 <22 <0.03 73 7.58 -- 184 <0.3 <0.08
2012 6.8 224 0.051 37 6.97 <0.20 185 -- <1.00
Nº 3.9. Trampa de grasa
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Manejo de desechos sólidos no peligrosos
La limpieza exterior en: explanada, islas, zona de tanques, se realiza diariamente
utilizando escobas, recogedores, mangueras y otros accesorios. Los desechos de la
limpieza y los procedentes del consumo de alimentos son recolectados en
contenedores plásticos y entregados al recolector municipal. Los desechos comunes
están conformados básicamente por papeles, cartón, envases plásticos.
FOTO Nº 3.10. Recipientes contenedores de basura
Manejo de desechos sólidos peligrosos
Dentro de los desechos peligrosos generados en la estación de servicio, están filtros,
waipes y material adsorbente mezclado con hidrocarburos, los cuales deben ser
almacenados en un área específica destinada para su correcto almacenamiento sin
embargo dentro de las instalaciones no se cuenta con un área de almacenamiento
temporal de desechos peligrosos.
Manejo de desechos gaseosos
Los gases, compuestos orgánicos volátiles son generados en los tanques de
almacenamiento emitidos a través de tuberías de venteo, que disponen además de las
respectivas válvulas de presión al vacío, las que no permiten una concentración en el
ambiente y previenen la contaminación atmosférica en el sector y su entorno.
Eventualmente, en casos de corte de energía se enciende el generador de emergencia
el que constituye otro punto de emisión de gases, aunque en cantidades mínimas.
Generación de ruido.
En la estación de servicio no existen fuentes fijas generadoras de ruido; los mayores
niveles de ruido que se perciben son provenientes del paso de vehículos que circulan
por las calles adyacentes y de aquellos que ingresan a abastecerse de combustible.
3.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
Las principales actividades de la estación de servicio son:
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Descarga y almacenamiento de combustibles desde el tanquero hacia los tanques
subterráneos, respectivamente.
Abastecimiento de combustible a vehículos a través de los surtidores instalados en
las islas de despacho.
Mantenimiento y limpieza de: superficies, equipos e instalaciones (eléctricas,
mecánicas y sanitarias).
A continuación se detalla cada una de las actividades antes mencionadas.
3.5.1 Descarga y almacenamiento de combustibles.
El tanquero que transporta el combustible se estaciona en el área de tanques asignada
e identificada y realiza el siguiente procedimiento para la descarga del combustible:
Primeramente se espera que el combustible este totalmente en reposo; se procede a
medir con una varilla calibrada. Luego se conectan las pinzas de descarga a tierra al
tanquero y mediante una manguera flexible de 4” se conecta por un extremo a las
llaves de salida del tanquero y por otro extremo a las bocas de llenado de los tanques,
con el fin de descargar por gravedad el combustible a los tanques subterráneos. Estas
bocas de llenado están identificadas y cuentan con cierres herméticos protegidas con
un cubeto contenedor de derrames. Terminada la descarga que dura entre 20 a 30
minutos, se desconecta la manguera, se procede al cierre de las bocas de llenado, se
quitan las pinzas de descarga a tierra y se retira el tanquero.
3.5.2 Abastecimiento de combustible a vehículos
El despacho de combustible desde los surtidores a los vehículos está a cargo de
operadores o despachadores, utilizando las mangueras y pistolas que se conectan
directamente al tanque de cada vehículo. Cada surtidor dispone de una válvula de
impacto que suspende el despacho cuando se ha producido un choque contra el
surtidor. Los surtidores electrónicos poseen además una válvula de cierre en la tubería
que suspende el servicio si se detecta una temperatura superior a los 80 °C o cuando
se produce un impacto.
3.5.3 Mantenimiento y limpieza.
Se hace mantenimiento de los equipos, tanques, instalaciones eléctricas mecánicas,
sanitarias y área verde, lo cual implica el uso de accesorios y herramientas que
demandan aplicación de normas y medidas de seguridad industrial. Entre las
actividades de limpieza y lavado de superficies se encuentra todo lo relacionado a
limpieza interior de tanques, limpieza de canal recolector y trampa de grasas, limpieza
de canalizaciones, cajas de registro, pavimentos, baños, bodega, cuarto de máquinas y
oficina.
A continuación se presenta el diagrama de flujo de las actividades operativas de la
Estación de Servicio “CALDERÓN”.
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Diagrama de flujo del proceso operativo de la Estación de Servicio
“CALDERÓN”
Ingreso de vehículos de transporte de combustible (autotanques) a la E/S
Descarga y almacenamiento de combustible
Despacho de combustible
Mantenimiento de instalaciones y equipos
Combustible (Diesel, Super y Extra)
Ruido
Arena(medio absorbente), equipos de protección personal
para descarga
Arena contaminada, COV´s y Goteos de combustible
Arena contaminada, goteos de combustible
Desengrasante y desinfectante industrial,
franelas, escobas y otros utensilios
de limpieza
Envases vacíos de desengrasantes, desechos
sólidos comunes y peligrosos de la
trampa de grasas
ENTRADA PROCESO SALIDA
Arena(medio absorbente)
Elaborado por: OROAZUL
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IV. CAPITULO
4 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
4.1 METODOLOGÍA
La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente, Plan de Manejo Ambiental del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, se
realizó mediante la aplicación una matriz de evaluación que está estructurada de la
siguiente manera:
Referencia Legal.
Contenido de la normativa de la referencia legal/PMA.
Calificación de cumplimiento de la normativa/PMA: Cumple, No conformidades
mayores (+) y menores (-).
Medio de Verificación.
Observaciones.
4.2 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN
Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no
conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto
Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto
al cuadro de conformidades y no conformidades.
No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan
de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores.
Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y
económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor.
No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios:
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Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores,
sean directos y/o indirectos
4.3 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA.
De los 66 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del
cumplimiento de la normativa y PMA se detectaron 34 conformidades, 32 no
conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se
concluye que la Estación de Servicio “CALDERÓN” de la comercializadora PETROLRIOS
ha cumplido en un 51 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental
como con la parte de la Legislación aplicable; es decir que se deberá efectuar un mayor
énfasis en relación al manejo ambiental.
A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la
normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental.
Figura 4.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa y Plan de Manejo Ambiental
0
10
20
30
40
50
60
70
Aspectos Conformidades No Conformidades menores
66
34 32
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MATRIZ DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”
REFERENCIA LEGAL CONTENIDO DE LA NORMATIVA/PMA CUMPLE
C No cumple
(nc -) No cumple
(NC+)
MEDIO DE VERIFICACIÓN
OBSERVACIONES
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)
1. LIBRO VI, TITULO IV,
Art. 88
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado.
C (1)
N/A Hasta la fecha de presentación de la presente AAC no se ha presentado descargas, emisiones o vertidos accidentales.
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE DECRETO OFICIAL 1215 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001)
2. CAPITULO IV Art. 42
Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.
nc – (1)
N/A
Luego de realizado y aprobado el Diagnostico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del 2003, se ha procedido a elaboración de la presente Auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.
3. CAPÍTULO II, ART. 10
Los sujetos de control, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación.
C (2)
Oficios de
aprobación Ver en Anexos
La Estación de Servicio ha cumplido con la presentación del Programa y Presupuestos Ambientales.
4. CAPÍTULO II, ART. 11
Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.
nc – (2)
Oficios de aprobación y presentación
Ver en Anexos
Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.
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5. CAPÍTULO II, ART. 12
Reportar anualmente a la autoridad, los monitoreos internos semestrales de descargas y emisiones realizadas.
nc – (3)
Informes de laboratorio de
aguas residuales de trampa de grasas
Ver en Anexos
Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el generador se usa para casos de emergencias. El número de horas uso es inferior a 300 horas anuales. Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.
6. CAPÍTULO III, ART. 22
Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento.
C (3) N/A
La única fuente fija generadora de ruido es el generador de energía, utilizado sólo para emergencias. No aplica el monitoreo de ruido, ya que solamente es encendido esporádicamente.
7. CAPÍTULO III ART. 24, Literal c
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto.
nc – (4) N/A
No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.
8. CAPÍTULO III ART. 24, Literal d
En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas
debidamente sustentadas.
C (4)
Ver Anexo fotográfico
Para realizar la limpieza en general de la Estación de Servicio cuentan con detergentes o desengrasantes biodegradables.
9. CAPÍTULO III ART. 25, Literal a
Señales de seguridad correspondientes.
nc – (5) Ver Anexo fotográfico
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la Estación de Servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.
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10. CAPÍTULO III ART. 25, Literal b
Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.
C (5)
Ver Anexo fotográfico
La ubicación e instalación de los tanques de almacenamiento de combustible en una fosa subterránea, la cual cuenta con un cubeto para retención de derrames con una capacidad superior al 110%. Sin embargo es necesaria la impermeabilización de las paredes del área de almacenamiento de tanques.
11. CAPÍTULO III ART. 25, Literal d
Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
C (6) Ver Anexo fotográfico
El área de tanques dispone de la conexión a tierra, para la corriente estática. Se dispone de pinzas que son conectadas al chasis del tanquero al momento de la descarga. En el área de despacho, cada surtidor cuenta con una varilla empotrada al piso para la corriente estática. Se verificó que todas las conexiones eléctricas disponen de la correspondiente conexión a tierra.
12. CAPÍTULO III ART. 25, Literal e
Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente.
C (7)
Ver Anexo fotográfico
Los tanques utilizados para el almacenamiento no presentan corrosión ni ningún daño considerable que podría alterar su adecuado funcionamiento.
13. CAPÍTULO III ART. 25, Literal f
Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.
C (8)
Ver Anexo fotográfico
La fosa de tanques no presenta evidencias de haberse producido inundación.
14. CAPÍTULO III ART. 26
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
nc – (6) N/A
Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, haya sido capacitado, pero únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.
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15. CAPÍTULO III ART. 27
Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames.
C (9) Ver Anexo fotográfico
Cuenta con material adsorbente (aserrín) para la contención de derrames.
Se deberá disponer de equipos contra incendios.
C (10) N/A
La estación de servicio cuenta con 5 extintores contra incendios de PQS y CO2 colocados en el área administrativa e islas de despacho los cuales mantienen su recarga vigente, es decir están operativos para enfrentar un conato de incendio de acuerdo a la inspección de cada una de los extintores a través de la revisión de etiquetas. Pero es necesario realizar la colocación de un extintor en el cuarto de maquinas el cual deberá ser como mínimo de 20 libras y otro en el área de tanques de almacenamiento de combustible de 50 libras.
Se deberá contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.
nc – (7) N/A
Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.
Contar con un Plan de Contingencias y los respectivos entrenamientos y simulacros.
C(11)
N/A
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con el Plan de Contingencias elaborado en el EsIA. Además en el presente documento se incluirá un nuevo plan de contingencias.
16. CAPÍTULO III ART. 28
Incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos, así como clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 del RAOHE.
nc – (8)
Ver Anexo fotográfico
Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.
17. CAPÍTULO III ART. 29
Toda instalación, incluyendo centros de distribución, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición.
C (12) N/A
Las aguas lluvias, residuales domésticas y efluentes industriales de limpieza de pisos se encuentran separados, mediante canalizaciones, cunetas y canal recolectores, hacia sus respectivos colectores.
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18. CAPÍTULO III ART. 29
Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.
nc – (9)
Análisis de los monitoreos de
aguas Ver en Anexos
El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de Bario.
Disponer de separadores agua-aceite o separadores API para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente.
nc – (10)
Ver Anexo fotográfico
Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.
19. CAPÍTULO III ART. 30
Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
nc – (11) N/A
No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.
20. CAPÍTULO IX ART. 71
Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire.
C (13) Ver Anexo fotográfico
El área de tanques cuenta con tubos de 2 pulgadas y válvulas de venteo o presión al vacío para evitar la concentración de vapores, permitiendo que estos, a mas de cumplir técnicamente con la especificación, garanticen un correcto sistema para emisión de gasas y evitar la inflamabilidad en prevención de una explosión
Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros con una evaluación de los mismos.
nc – (12) N/A
No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.
21. CAPÍTULO X ART. 78, Literal a
Está prohibido el suministro de combustibles a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido.
C (14) Observación directa
y entrevistas a despachadores
Existe internamente la disposición de no despachar combustible a vehículos con pasajeros. Además los despachadores solicitan a los conductores que apaguen el motor para llenar el tanque.
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22. CAPÍTULO X ART. 78, Literal b
La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación.
C (15) Ver Anexo fotográfico
El área de tanques, sitio para estacionamiento y descarga de combustibles desde el tanquero es una zona exclusiva y restringida, por la cual no se permite el tránsito de vehículos ni personas ajenas a la actividad. No hay por lo tanto obstrucción alguna.
23. CAPÍTULO X ART. 78, Literal c
En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y deberá contarse con la señalización correspondiente.
C (16) Ver Anexo fotográfico
Se evidencia mediante la señalización en área de surtidores se cumple con esta disposición. Además de no permitir que se fume ni generar fuego.
24. CAPÍTULO X ART. 78, Literal e
Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática.
C (17) Ver Anexo fotográfico
Junto a las bocas de descarga del combustible se cuenta con las pinzas de conexión a tierra.
25. CAPÍTULO X ART. 78, Literal g
Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística.
nc – (13)
Ver Anexo fotográfico
Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.
26. CAPÍTULO X ART. 78, Literal h.2
En caso de expender combustibles en tambores, canecas u otros envases, éstos deberán ser herméticos y guardar las seguridades correspondientes.
C (18) Ver Anexo fotográfico
El despacho de combustible, se observó, que solo se hace a los automotores.
27. CAPÍTULO X ART. 80
Utilizan aditivos para el combustible C (19) N/A No utilizan aditivos para el combustible; se despacha el producto tal como se le recibe desde el terminal de despacho de combustible.
28. CAPÍTULO XI ART. 85
Periódicamente deberá realizarse el mantenimiento a las alcantarillas, incluyendo limpieza de sedimentos y material vegetal, que pudiera causar represamientos.
C (20)
Ver Anexo fotográfico
Se realiza el mantenimiento periódico de cada una de las canaletas existentes en la Estación de Servicio, las cuales no presentan obstrucciones ni daños en su infraestructura.
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ACUERDO MINISTERIAL Nº 161 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
29. Acuerdo N° 161, TULSMA, Libro VI
Título V, Art. 181
literal c, k
Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador y en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.
nc – (14)
Oficio de tramitación Ver Anexos
No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.
30. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,
Título V, Art. 181 literal e
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que realizarán el traslado de los mismos.
nc – (15) N/A
La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.
31. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI
Título V, Art. 181 literal g
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr.
nc – (16) N/A
Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.
32. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,
Título V, Art. 181 literal m
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.
nc – (17) N/A
No se lleva un registro interno de los residuos generados en la Estación de Servicio.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
33. Art. 11, literal 5
El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
nc – (18) N/A
Los trabajadores de la Estación de Servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.
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34. Art. 11, literal 6
El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
nc – (19) N/A
El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.
35. Art. 13, literal 3
Los trabajadores deberán usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
nc – (20) Ver Anexo fotográfico
Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor. Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos.
36. Art. 39, numeral 1
En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
C (21)
Observación
directa
Para el consumo humano se dispone de un dispensador de agua potable y fresca el cual está ubicado junto al área administrativa.
37. Art. 41
Se debe disponer del número de elementos necesarios para el aseo personal (excusados, urinarios, duchas y lavabos), debidamente separados por sexos.
C (22)
Ver Anexo fotográfico
La estación de servicio cuenta con baterías sanitarias para damas y varones, debidamente equipados y en condiciones optimas de higiene. Se observa buen mantenimiento, piezas sanitarias y pisos limpios, contenedores para papeles higiénicos usados. También cuenta, , con baterías sanitarias para personas con discapacidad, las que también están equipadas con los accesorios suficientes
38. Art. 46
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería.
C (23)
Ver Anexo fotográfico
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con un botiquín de primeros auxilios.
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39. Art. 56, numeral 1
Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
C (24)
Ver Anexo fotográfico
La iluminación, tanto natural como artificial en la estación de servicio podemos calificarla como optima, la iluminación es a través de lámparas empotradas al tumbado de la marquesina garantiza una iluminación adecuada para el trabajo de los despachadores de combustibles durante las noches. La iluminación natural no tiene ningún tipo de obstrucción ni deficiencia. Tampoco lo tiene para las aéreas cubiertas; se dispone de ventanas o boquetes suficientes.
40. Art. 159, numeral 4
Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
C (25)
Ver Anexo fotográfico
Existen extintores portátiles de CO2 y PQS distribuidos en la isla de despacho, área de almacenamiento de combustible, bocas de llenado y área administrativa. Su ubicación también se ha considerado como adecuada; porque tienen un fácil acceso y, los portátiles a alturas máximas de 1.50 metros.
COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
41. Medida 1 Realizar el mantenimiento periódico de las válvulas de presión al vacio de las tuberías de venteo.
nc – (21)
N/A No cuenta con registro de los mantenimientos realizados a las tuberías de venteo.
42. Medida 2
Realizar el mantenimiento periódico de mangueras, válvulas y acoples para evitar derrames de combustibles durante las operaciones de descarga.
C (26)
N/A
De acuerdo a las visitas realizadas se pudo observar que las operaciones de descarga de combustible se lo realizan de manera segura, tanto para evitar incendios o derrames o para la protección del personal encargado del proceso de descarga.
43. Medida 3 Realizar el mantenimiento periódico de las áreas de despacho y circulación de la estación.
- - - - Situación ya evaluada en el ítem 15 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.
44. Medida 4 Llevar registros del tiempo de funcionamiento del generador de energía e instalar un horometro.
nc – (22)
N/A No se lleva el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.
45. Medida 5 Utilizar el equipo de protección personal EPP durante las operaciones de descarga, despacho de combustible y mantenimiento de equipos.
- - - - Situación ya evaluada en el ítem 32 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.
46. Medida 6 Realizar el mantenimiento y limpieza periódica de canaletas perimetrales y trampa de grasas.
- - - - Situación ya evaluada en el ítem 18 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.
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47. Medida 7 Realizar el mantenimiento periódico del piso de las áreas de despacho y circulación.
nc – (23)
Anexo fotográfico El piso de la estación de servicio ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.
48. Medida 8
Llevar un control mediante registro de la generación de todos los desechos y de los provenientes de la limpieza de la trampa de grasa y entrega de aceites usados.
- - - - Situación ya evaluada en el ítem 32 en donde se estableció como no conformidad.
49. Medida 9
Contar en las oficinas de la estación con un archivo de documentos originales sobre resultados del análisis de descargas liquidas, certificados de capacitación, mantenimiento de equipos y ayuda comunitaria.
nc – (24)
N/A
Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de servicio.
50. Medida 10
Prevenir accidentes que puedan afectar la salud y seguridad de las personas a través del cumplimiento de la capacitación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
nc – (25)
N/A
No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.
51. Medida 11 Preservar la infraestructura de la Estación de Servicio a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo.
nc – (26)
Anexo fotográfico Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la estación de servicio, como trampa de grasa.
52. Medida 12 Mantener en buenas condiciones los equipos contra incendios y demás materiales para sofocar incendios.
C (27)
Facturas de recarga de extintores
Ver en Anexos
Se realiza el mantenimiento y recarga periódica de cada uno de los extintores existentes en la estación de servicio, permitiendo de esta manera estar preparados para afrontar cualquier emergencia que se pudiera suscitar.
53. Medida 13 Dar mantenimiento a surtidores, pistolas, mangueras, válvulas, empaques, equipos de trasvase de combustible, etc.
nc – (27)
N/A
Los equipos utilizados para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.
54. Medida 14
El personal operativo y administrativo será capacitado en el mantenimiento de extintores, el mismo que actuara como brigada de emergencia interna de la estación.
nc – (28)
N/A
No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.
55. Medida 15 La administración de la estación de servicio debe dotar de EPP y la ropa adecuada para las labores operativas.
- - - - Situación ya evaluada en el ítem 44 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.
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56. Medida 16 Repasar y familiarizarse con el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio.
nc – (29)
N/A No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.
57. Medida 17 Capacitar al personal de despacho sobre las características y propiedades inflamables de los combustibles, así como de atención al cliente.
nc – (30)
N/A No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles.
58. Medida 22 Mantener en buenas condiciones las instalaciones de energía estática (pinza a tierra).
C (28)
Anexo fotográfico Las conexiones a tierra evidencian un buen estado de conservación y se encuentran operativas.
59. Medida 23 Cerrar con vallas o conos de seguridad el área durante las operaciones de descarga de combustible.
C (29)
Observación directa
La estación de servicio cuenta con conos de seguridad los cuales son utilizados durante el proceso de descarga de combustible.
60. Medida 25 Tener en un lugar visible un cartel con los números telefónicos de los organismos de apoyo para casos de emergencia.
nc – (31) N/A No cuenta con los números de emergencia.
61. Medida 26 No abastecer de combustible a vehículos que tengan encendido a motor, luces, radio o teléfonos celulares.
C (30) Anexo fotográfico
No se abastece a vehículos encendidos, además se cuenta con la señalización que indica la prohibición de la utilización de equipos electrónicos o vehículos encendidos durante el abastecimiento de combustible.
62. Medida 27 No permitir el autoabastecimiento de los combustibles por parte de los clientes de la estación.
C (31) Anexo fotográfico
El abastecimiento de combustible a vehículos es levado a cabo únicamente por el personal que labora en la estación de servicio contratado exclusivamente para realizar dichas funciones.
63. Medida 28 Abastecer periódicamente el botiquín de primeros auxilios con los productos necesarios para solventar una emergencia.
C (32) Anexo fotográfico Cuenta con un botiquín de primeros auxilios el cual es debidamente abastecido con insumos necesarios para afrontar emergencias menores.
64. Medida 29 No utilizar combustible para lavarse las manos o para limpieza de equipos o pisos.
C (33) N/A
En ningún momento se utiliza combustible para el aseo de manos o piso ya que se cuenta con los medios necesarios para realizar la limpieza personal y de instalaciones.
65. Medida 31 Apoyo a los programas sociales, culturales y deportivos organizados por los moradores del área de influencia.
C (34) N/A La estación de servicio ha colabora en los diferentes actos llevados a cabo en el área de influencia.
66. Medida 32 Se establecerá acciones para ayudar en eventuales casos de incendio o emergencia a los vecinos del sector.
C (35) N/A Los sistemas contra incendios existentes en la estación de servicio están prestos a ser utilizados en caso de presentarse alguna emergencia en las áreas vecinas.
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N° de No conformidad
menor REFERENCIA LEGAL CONTENIDO DE LA NORMATIVA/PMA OBSERVACIONES
1 CAPITULO IV
Art. 42
Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.
Luego de realizado y aprobado el Diagnostico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del 2003, se ha procedido a elaboración de la presente Auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.
2 CAPÍTULO II, ART. 11
Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.
Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.
3 CAPÍTULO II,
ART. 12 Reportar anualmente a la autoridad, los monitoreos internos semestrales de descargas y emisiones realizadas.
Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el generador se usa para casos de emergencias. El número de horas uso es inferior a 300 horas anuales. Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.
4 CAPÍTULO III
ART. 24, Literal c
Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto.
No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.
5 CAPÍTULO III
ART. 25, Literal a Señales de seguridad correspondientes.
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la Estación de Servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.
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6 CAPÍTULO III
ART. 26
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, haya sido capacitado, pero únicamente de los años 2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.
7 CAPÍTULO III
ART. 27 Se deberá contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.
Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.
8 CAPÍTULO III
ART. 28
Incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos, así como clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 del RAOHE.
Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.
9 CAPÍTULO III
ART. 29
Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.
El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de Bario.
10 CAPÍTULO III
ART. 29
Disponer de separadores agua-aceite o separadores API para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente.
Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.
11 CAPÍTULO III
ART. 30
Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.
12 CAPÍTULO IX
ART. 71
Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros con una evaluación de los mismos.
No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.
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13 CAPÍTULO X
ART. 78, Literal g
Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística.
Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.
14
Acuerdo N° 161, TULSMA, Libro VI
Título V, Art. 181
literal c, k
Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador y en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.
No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.
15
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,
Título V, Art. 181 literal e
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que realizarán el traslado de los mismos.
La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.
16
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI
Título V, Art. 181 literal g
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr.
Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.
17
Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,
Título V, Art. 181 literal m
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.
No se lleva un registro interno de los residuos generados en la Estación de Servicio.
18 Art. 11, literal 5 El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios
Los trabajadores de la Estación de Servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad
19 Art. 11, literal 6
El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo
El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.
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20 Art. 13, literal 3 Los trabajadores deberán usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación
Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor. Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos
21 Medida 1 (PMA) Realizar el mantenimiento periódico de las válvulas de presión al vacio de las tuberías de venteo.
No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.
22 Medida 4 (PMA) Llevar registros del tiempo de funcionamiento del generador de energía e instalar un horometro.
No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.
23 Medida 7 (PMA) Realizar el mantenimiento periódico del piso de las áreas de despacho y circulación.
El piso de la estación de servicio ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.
24 Medida 9 (PMA)
Contar en las oficinas de la estación con un archivo de documentos originales sobre resultados del análisis de descargas liquidas, certificados de capacitación, mantenimiento de equipos y ayuda comunitaria.
Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de servicio.
25 Medida 10 (PMA) Prevenir accidentes que puedan afectar la salud y seguridad de las personas a través del cumplimiento de la capacitación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.
26 Medida 11 (PMA) Preservar la infraestructura de la Estación de Servicio a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo.
Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la estación de servicio, como trampa de grasa.
27 Medida 13 (PMA) Dar mantenimiento a surtidores, pistolas, mangueras, válvulas, empaques, equipos de trasvase de combustible, etc.
Los equipos utilizados para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.
28 Medida 14 (PMA) El personal operativo y administrativo será capacitado en el mantenimiento de extintores, el mismo que actuara como brigada de emergencia interna de la estación.
No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.
29 Medida 16 (PMA) Repasar y familiarizarse con el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio.
No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.
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30 Medida 17 (PMA) Capacitar al personal de despacho sobre las características y propiedades inflamables de los combustibles, así como de atención al cliente.
No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles
31 Medida 25 (PMA) Tener en un lugar visible un cartel con los números telefónicos de los organismos de apoyo para casos de emergencia
No cuenta con los números de emergencia
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V. CAPITULO
5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Se entiende por impacto ambiental el efecto que produce una determinada acción
sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. Las acciones humanas, son los
principales motivos que han producido que un bien o recurso natural sufra cambios
negativos.
El impacto ecológico generalmente es de carácter negativo, ya que puede suponer el
desplazamiento de poblaciones o la destrucción de hábitats o de especies. En algunas
ocasiones, sin embargo, se generan efectos positivos; por ejemplo las fuentes de
trabajo y el desarrollo económico – social de varias comunidades.
En la actualidad las leyes exigen que todas las obras, proyectos y otros que provoquen
cambios en el normal desenvolvimiento de los ecosistemas deban implementar dentro
de sus actividades medidas que disminuyan los impactos. Por tal razón para el
presente proyecto, se ha desarrollado un plan que va a favorecer al ambiente, a la
sociedad y a los trabajadores; con medidas claras que mitigaran por un lado los
impactos negativos, impulsarán los positivos, recuperaran áreas degradas y protegerán
la salud y seguridad de las personas.
En el plan de manejo ambiental establece las acciones que se requieren para prevenir,
mitigar, controlar, y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos
detectados durante la presente Auditoría Ambiental.
Las medidas propuestas contarán con su respectivo indicador de cumplimiento, medio
de verificación, responsable, y costo. Adicionalmente se elaborará un cronograma de
actividades para el cumplimiento de cada medida en el tiempo de 2 años de aplicación
del presente Plan de Manejo Ambiental.
5.1 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El actual Plan de Manejo Ambiental involucra los siguientes programas o subplanes:
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.
Plan de Manejo de Desechos.
Plan de Contingencias.
Plan de Capacitación y educación ambiental.
Plan de Salud y Seguridad.
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas.
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Plan de Monitoreo.
Plan de Abandono.
Se ha contemplado las acciones básicas que se aplicarían para el caso de un eventual
cierre y abandono de la estación de servicio. Para ello se incluye el Plan de Abandono
que detallara las acciones a emprender, pero no el costo de las mismas porque a la
actualidad no se prevé esa posibilidad por parte del propietario y comercializadora.
5.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION
En base a las no conformidades detectadas evidenciadas durante la elaboración de la
presente Auditoria Ambiental se establecieron las acciones a seguir para prevenir y
corregir los impactos negativos producto de las actividades de la estación de servicio.
Objetivo
Proponer medidas ambientales viables y factibles tendientes a evitar daños al medio
ambiente y población aledaña al proyecto.
No Conformidades
Las novedades no conformidades detectadas en la presente auditoría ambiental
relacionadas con este plan se resumen en:
No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes
biodegradables.
Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e
instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se
establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que
evidencien el mantenimiento realizado.
Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas
las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario
realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.
No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que
establece como no conformidad.
Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en
mal estado, por lo que se establece como no conformidad.
No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.
No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.
No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de
energía.
El piso de la E/S ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el
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mismo se encuentra en buen estado.
Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas
de la E/S, como trampa de grasa.
Los equipos para el despacho de combustible evidencia buen estado de
conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan
con facturas de mantenimiento realizados.
MEDIDA N°1
Nombre de la Medida: Manejo de instalaciones y productos.
Objetivo de la medida: Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación
de Servicio, combustibles y productos químicos.
Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva
Acciones:
Continuar con la adquisición de detergentes o desengrasantes biodegradables para
la limpieza general de la estación de servicio.
Solicitar y colocar las hojas de seguridad del desengrasante o detergente
biodegradable en la bodega de almacenamiento del mismo.
Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de
combustibles.
Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de
las verificadoras.
Realizar el mantenimiento continuo de los equipo y maquinara existente en la
estación de servicio además de las instalaciones a tierra.
Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio.
Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el
tanque de combustible para el generador de energía.
Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el
cual debe ser colocado en recipientes cerrados.
Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y
mantenerlos en la estación de servicio.
Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.
Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio.
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MEDIDA N°1
Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de
servicio.
Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio.
Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a
equipos e instalaciones en general de la estación de servicio.
Indicadores:
Se ha continuado con la adquisición de detergentes o desengrasantes
biodegradables para la limpieza general de la estación de servicio.
Se ha solicitado y colocado las hojas de seguridad del desengrasante o detergente
biodegradable en la bodega de almacenamiento del mismo.
Se ha llevado a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento
de combustibles.
Se ha llevado a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por
parte de las verificadoras.
Se ha realizado el mantenimiento continuo de los equipo y maquinara existente en
la estación de servicio además de las instalaciones a tierra.
Se continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio.
Se ha construido un cubeto de contención de derrames en el área donde está
ubicado el tanque de combustible para el generador de energía.
Se ha colocado material adsorbente en el área de despacho y descarga de
combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados.
Se lleva a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y
mantenerlos en la estación de servicio.
Se lleva a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.
Se realiza el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio.
Se realiza el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de
servicio.
Se realiza el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de
servicio.
Se Mantienen archivados los certificados o facturas de los mantenimientos
realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio.
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MEDIDA N°1
Medios de Verificación:
Facturas de compra de desengrasantes o detergentes biodegradables.
Evidencia fotográfica del almacenamiento de los desengrasantes con las hojas de
seguridad, pallets y etiquetas correspondientes.
Registros de mantenimiento de tanques de combustible.
Facturas de los mantenimientos de maquinaria y equipos.
Registros de las horas de uso del generador.
Registros de la limpieza de la trampa de grasa.
Registros de desechos generados en la estación de servicio.
Fotografías de los mantenimientos realizados.
Fotografías de los recipientes con adecuada cantidad de material adsorbente.
Certificados de inspecciones anuales por parte de las verificadoras.
Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados.
Fotografías del cubeto del área de tanque de diesel para generador de energía.
Responsables:
Administrador, Propietario y Comercializadora.
Costo: 1086,00 dólares
5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
El plan de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos de las actividades
operativas de la estación de servicio está enfocados a mejorar el manejo y disposición
final tanto de los desechos peligrosos como no peligrosos.
Objetivo
Implementar las medidas ambientales necesarias para el adecuado manejo y
disposición final de los desechos generados en las actividades de la estación de servicio
No Conformidades
Las novedades no conformidades detectadas en la presente auditoría ambiental
relacionadas con este plan se resumen en:
Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes
ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario
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colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos
generados.
La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos
peligrosos.
Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.
No se lleva un registro interno de los residuos generados en la estación de
servicio.
MEDIDA N°2
Nombre de la Medida: Manejo de desechos no peligrosos
Objetivo de la medida: Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de
los desechos no peligrosos.
Tipo de Medida: Preventiva
Acciones:
Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de
Servicio y colocar señalización en los recipientes del tipo de residuo a ser colocado
en cada uno de ellos.
Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes
asignados para su almacenamiento.
Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal.
Llevar a cabo el registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro
de la Estación de Servicio.
Indicadores:
Se realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación
de Servicio y se ha colocado la señalización correspondiente.
Se evita que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los
recipientes asignados para su almacenamiento.
Se ha continuado con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector
municipal.
Se lleva a cabo el registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro
de la Estación de Servicio.
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MEDIDA N°2
Medios de Verificación:
Fotografía de los desechos almacenados en sus respectivos recipientes.
Fotografías de los recipientes para desechos debidamente señalizados.
Registros de cantidades, tipo y disposición.
Registros de los desechos generados dentro de la estación de servicio.
Responsables:
Administrador, Propietario y Comercializadora
Costo: 55,00 dólares
MEDIDAS N° 3
Nombre de la Medida: Manejo de desechos peligrosos
Objetivo de la medida: Establecer las acciones correctivas para el correcto manejo de
los desechos peligrosos.
Tipo de Medida: Correctiva
Acciones:
Se debe implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los
desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipiente individuales para cada uno
de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre
perimetral, cubeto de retención, y señalización.
Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la
estación de servicio, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de
la trampa de grasa y limpieza de tanques deberán ser almacenados de manera
separada en recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su
respectiva tapa y etiqueta de identificación.
Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un
recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado.
Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.
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MEDIDAS N° 3
Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el
nombre del desecho, cantidad y disposición final.
Entregar los desechos peligrosos generados en la estación de servicio a gestores
autorizados por el Ministerio del Ambiente.
El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la
Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del
2008.
Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de
combustible que se producen en la estación, a través de material absorbente,
evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo
de esta manera disminuir los niveles de bario.
Indicadores:
Se ha implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los
desechos peligrosos, el cual debe dispone de recipiente individuales para cada uno
de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre
perimetral, cubeto de retención, y señalización.
Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la
estación de servicio, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de
la trampa de grasa y limpieza de tanques se almacenan de manera separada en
recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y
etiqueta de identificación.
Los desechos provenientes de la trampa de grasa están colocados en un recipiente
plástico con tapa y debidamente señalizado.
Se mantiene el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.
Se lleva un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el
nombre del desecho, cantidad y disposición final.
Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio “CALDERÓN”,
son entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental.
El responsable del transporte de los desechos peligrosos, cuenta con la Licencia
Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.
026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.
Se recolecta adecuadamente los derrames de combustible generados en la
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MEDIDAS N° 3
estación de servicio.
Medios de Verificación:
Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos.
Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.
Registro del manejo de los desechos peligrosos.
Licencia Ambiental de la empresa responsable del transporte de los desechos
peligrosos.
Análisis de laboratorio en los que se puede evidenciar que los índices de bario se
encuentran bajo los niveles máximo establecidos en la normativa ambiental.
Responsables:
Administrador, Propietario y Comercializadora.
Costo: 586,00 dólares
MEDIDAS N° 4
Nombre de la Medida: Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas
Objetivo de la medida: Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de
la trampa de grasas
Tipo de Medida: Correctiva
Acciones:
Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho.
Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua.
Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, detergentes y desengrasantes
biodegradables.
Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este
correctamente ubicada para evitar derrames.
En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material
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MEDIDAS N° 4
absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de
grasas o áreas externas.
Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de
garantizar su óptimo funcionamiento.
Indicadores:
Se ha realizado la limpieza periódica de la canaleta perimetral.
Se ha realizado la limpieza semestral de la trampa de grasas.
Se aplica detergentes y desengrasantes de tipo biodegradable para la limpieza de
pisos del área de despacho.
Se ha verificado que la pistola de despacho sea manejada correctamente para
evitar goteos o derrames.
En caso de un derrame, se ha aplicado el material absorbente (aserrín).
Se ha realizado la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa la cual funciona
adecuadamente.
Medios de Verificación:
Fotografías de la limpieza de canaletas.
Fotografías de la limpieza de trampa de grasas.
Facturas de compra de detergentes y desengrasantes biodegradables.
Fotografías del despacho de combustibles.
Fotografía de la aplicación del material absorbente en caso de derrames.
Responsables:
Administrador, Propietario y Comercializadora.
Costo: 120,00 dólares
5.4 PLAN DE CONTINGENCIAS
Objetivo
Mitigar y controlar situaciones de emergencia causadas por accidentes, derrames
o incendios que pueden producirse durante las operativas de la estación de
servicio.
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Determinar las responsabilidades y funciones del personal encargado de atender
una emergencia para asegurar una respuesta rápida y efectiva ante eventos
emergentes o situaciones inesperadas.
No Conformidades
No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros,
por lo que se establece como no conformidad.
MEDIDAS N° 5
Nombre de la Medida: Manejo de situaciones de emergencia
Objetivo de la medida: poner en práctica el plan de contingencias que permita
enfrentar cualquier situación de emergencia y sea probado periódicamente.
Tipo de Medida: Preventiva
Acciones:
Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias para la adecuada
actuación del personal en caso de una emergencia real.
Difundir los procedimientos y momentos en que las brigadas de emergencia
deben actuar.
Disponer de un plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, el cual debe
permanecer visible para el público y trabajadores.
Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el
Cuerpo de Bomberos.
Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y
socorro, así como a la Autoridad Ambiental.
Indicadores:
Se ha evaluado el plan de contingencias a través de los simulacros.
Se ha difundido los procedimientos y momentos en los que las brigadas deben
actuar.
Se dispone de un plano de evacuación en la estación de servicio.
Se han realizado los simulacros coordinados con el Cuerpo de Bomberos.
Se da aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad
Ambiental, cuando se presentan situaciones de emergencia
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MEDIDAS N° 5
Medios de Verificación:
Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los
simulacros realizados.
Plano de evacuación.
Registros fotográficos/documentales de la difusión de funciones de las brigadas.
Responsables: Administrador, Propietario y Comercializadora.
Costo: 410,00 dólares
5.5 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
De los niveles de conocimiento, capacidad y entrenamiento impartido al personal
involucrado en el proyecto depende en gran medida la eficacia del PMA.
El logro de objetivos y metas de las políticas ambientales están directamente
vinculadas al Plan de Capacitación en todas las fases e instancias de las actividades de
la E/S.
Objetivos
Continuar con las capacitaciones al personal de la E/S en temas de salud ocupacional,
medio ambiente, manejo de desechos, manipulación de combustibles y seguridad
laboral.
No Conformidades
Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la
estación de servicio “CALDERÓN”, ha sido capacitado pero únicamente en los años
2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.
No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.
No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de
manejo ambiental.
No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los
combustibles.
MEDIDAS N° 6
Nombre de la Medida: Capacitación ambiental, de salud y seguridad
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MEDIDAS N° 6
Objetivo de la medida: Mantener capacitado al personal de la estación de servicio en
temas ambientales y de seguridad, necesarios para el buen manejo ambiental y de
seguridad en beneficio del personal y entorno.
Tipo de Medida: Preventiva y correctiva
Acciones:
Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos
charlas por año en temas específicos como: manejo de combustibles, primeros
auxilios, plan de manejo ambiental, mantenimiento de equipos, seguridad
industrial, salud ocupacional, uso de EPP, manejo y disposición de desechos y
atención al cliente.
Mantener los registros de las capacitaciones impartidas donde consten las firmas
de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.
Indicadores:
Personal con conocimientos generales y específicos en temas ambientales y de
seguridad contemplados en el presente PMA y la normativa ambiental.
Existencia de registros de las capacitaciones impartidas.
Medios de Verificación:
Evidencia fotográfica de las capacitaciones impartidas, certificaciones.
Registro de asistencia del personal con rubricas de los participantes.
Responsables:
Propietario, Administrador y Comercializadora
Costo: 301,00 dólares
5.6 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD
Este plan establece las actividades y procedimientos que garanticen la seguridad
integral del personal y población aledaña al proyecto.
Objetivo
Determinar los procedimientos para que la ejecución de los trabajos, se realicen en
condiciones óptimas de seguridad a fin de preservar la integridad del personal y del
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medio ambiente.
No conformidades
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal
de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones. Aunque es
necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas
áreas.
Los trabajadores de la estación de servicio "CALDERÓN" reciben de manera
gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas,
zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.
El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a
chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no
han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que
desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del
2011, por lo que se establece como no conformidad.
Es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos
No cuenta con los números de emergencia
MEDIDAS N° 7
Nombre de la Medida: Salud y seguridad ocupacional
Objetivo de la medida: Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las
medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto
desenvolvimiento del personal.
Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva
Acciones:
Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal que labora
en la E/S.
Instar al personal a la utilización diaria de los equipos de protección personal.
Realizar el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y
pasos peatonales.
Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles, de zapatos
industriales destinados a esta actividad, mascarillas y guantes.
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MEDIDAS N° 7
Colocar letreros de identificación en el área de almacenamiento de residuos
peligrosos y área de almacenamiento de combustible.
Continuar con las revisiones médicas al personal y mantener archivados los
certificados médicos emitidos por la Dirección de Salud.
Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.
Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.
Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos, incluyendo
instalaciones en general.
Implementar un letrero con los números de emergencia, el cual deberá ser
colocado en un lugar visible.
Indicadores:
Los trabajadores cuenta con uniformes y equipos de protección personal.
Los trabajadores utilizan diariamente y de manera adecuada los equipos de
protección personal.
Se ha mejorar la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos
peatonales.
Se dispone de una buena señalización de advertencia, prohibición e identificación
en el área de almacenamiento de residuos peligrosos.
Se realiza las revisiones médicas anualmente al personal que labora en la Estación
de Servicio y mantienen archivados los certificados médicos emitidos por la
Dirección de Salud.
Optimo funcionamiento y suficiente equipamiento con medicamentos básicos en
botiquín de primeros auxilios.
Funcionamiento correcto y recarga vigente de los extintores.
Buen estado de funcionamiento de los tanques y equipos de la E/S.
Se ha colocado un letrero con los números de emergencia en un lugar visible.
Medios de Verificación:
Registro firmado (actas entrega-recepción) de la entrega de uniformes y equipos
de protección al personal de la E/S según la actividad que desempeñan.
Registro fotográfico del uso de equipos de protección personal por parte del
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MEDIDAS N° 7
personal que labora en la estación de servicio.
Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S.
Certificados médicos del personal.
Evidencia fotográfica del botiquín y sus implementos.
Registros fotográficos y documentales de la última recarga de los extintores.
Registros documentales y fotográficos del estado de los equipos y tanques de
combustible.
Fotografías del letrero con los números de emergencia en un lugar visible.
Responsables:
Propietario, Administrador y Comercializadora.
Costo: 915,00 dólares
5.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Este plan establece las actividades y procedimientos que permitan mantener buenas
relaciones con la población circundante a la estación de servicio. Cabe indicar que no
se detectaron no conformidades en este aspecto durante la evaluación para el informe
del estudio ambiental.
Objetivo
Apoyar a las actividades sociales de la comunidad circundante a la estación de servicio
y en situaciones de emergencia que se puedan presentar.
MEDIDAS N° 8
Nombre de la Medida: Relaciones Comunitarias
Objetivo de la medida: Mantener buenas relaciones con la comunidad
Tipo de Medida: Preventiva
Acciones:
Poner a disposición de la vecindad, los extintores, botiquín de primeros auxilios, e
inclusive asistencia logística con personal, en caso de una emergencia presentada
en sus domicilios
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MEDIDAS N° 8
No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.
Continuar con el apoyo voluntario a la comunidad, siempre que sea posible, a
eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.
Indicadores:
Colaboración con equipos y personal a la comunidad en caso de emergencias
No se ha depositado desechos en terrenos adyacentes a la E/S.
Se ha colaborado con aportaciones económicas con la comunidad en eventos
sociales, deportivos, artísticos, etc.
Medios de Verificación:
Solicitudes escritas de apoyo comunitario.
Responsables:
Propietario y Administrador y Comercializadora
Costo: 52,00 dólares
5.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS
Este plan está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que
ser afectadas por las actividades de la estación de servicio.
Hasta la fecha de realización del presente Estudio de Impacto Ambiental no se han
presentado situaciones de emergencia o de afectación áreas.
Objetivo
Aplicar las medidas en caso de afectarse un área por las actividades de la Estación de
Servicio.
MEDIDAS N° 9
Nombre de la Medida: Rehabilitación de áreas afectadas
Objetivo de la medida: Aplicar las medidas adecuadas en caso de afectarse un área
por las actividades de la Estación de Servicio
Tipo de Medida: Preventiva
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MEDIDAS N° 9
Acciones
Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya
alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de
servicio
Reposición de suelos contaminados
Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación
acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.
Indicadores
Se ha revegetado y restaurado los habitas en las áreas directamente afectadas.
Se ha realizado la reposición de suelos contaminados
Se ha adoptado y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una
rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar
procedimientos.
Medios de Verificación:
Evidencia fotográfica y documental de la aplicación del plan de rehabilitación.
Áreas afectadas recuperadas
Responsables:
Propietario, Administrador y Comercializadora
Costo: 120,00 dólares
5.9 PLAN DE MONITOREO
Este plan está encaminado a realizar las acciones pertinentes a fin de controlar, medir
y monitorear el cumplimiento de objetivos y actividades propuestos en el PMA.
El Monitoreo Ambiental interno contempla las acciones necesarias para cumplir con
las mediciones de las descargas y disposición de desechos sólidos líquidos y gaseosos
que establece la normativa ambiental.
Objetivo
Cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural.
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No conformidades
Luego de realizado y aprobado del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, se
ha procedido a elaboración de la siguiente auditoria correspondiente a los años
2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo
de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.
Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales,
sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los
oficios de presentación del 2009 y 2011.
Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de
efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con
los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.
Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación
necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de
servicio.
MEDIDAS N° 10
Nombre de la Medida: Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA.
Objetivo de la medida: Cumplir con la normativa ambiental vigente y la
conservación del entorno natural.
Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva
Acciones
Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a
partir de la presente Auditoria.
Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de
grasa.
Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos
semestrales realizados.
Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del
actual PMA.
Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo
ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.
Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas
y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los
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MEDIDAS N° 10
documentos de presentación u aprobación.
Indicadores
Se realizado la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años.
Se han elaborado los del monitoreo semestral de las aguas tratadas en la trampa
de grasa por laboratorios acreditados ante el OAE.
Presentación de los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes
Ambientales Anuales y, los resultados de los monitoreos semestrales realizados.
Se mantienen registros del cumplimiento del actual PMA.
Se ha actualizado la póliza de seguro de fiel cumplimiento y con el monto del
actual PMA.
Se continúa con la presentación de los Informes ambientales anuales y
programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y se mantienen
archivados los documentos de presentación u aprobación.
Medios de Verificación:
Informes de laboratorio sobre los análisis de las aguas residuales tratadas en la
trampa de grasa.
Oficios de presentación de los informes, programas y presupuestos ambientales
anuales junto con los análisis de aguas residuales tratadas.
Registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del
actual PMA.
Póliza de fiel cumplimiento del PMA.
Oficios de presentación de la AAC 2014 a la autoridad ambiental.
Documentos de presentación y aprobación de los presupuestos e informes
ambientales anuales.
Responsables:
Propietario, Administrador y Comercializadora.
Costo: 1680,00 dólares
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5.10 PLAN DE ABANDONO
Este plan contempla las actividades y acciones a emprender para el caso de producirse
un cierre y abandono, no previsto, del proyecto.
Objetivo
Permitir que al cierre y abandono de la estación de servicio el área ocupada sea
readecuada para otros usos y que no se produzcan afectaciones derivadas de las
actividades ahí desarrolladas como consecuencia del tipo de instalaciones, desechos y
productos que se han manipulado.
MEDIDAS N° 11
Nombre de la Medida: Desmontaje de equipos e instalaciones, demoliciones,
desgasificación y remediación
Objetivo de la medida: Recuperar las condiciones originales del terreno.
Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva
Acciones
Desmontar y desgasificar los tanques de almacenamiento, tuberías y equipos
utilizados para el despacho de combustibles.
Presentar programa de remediación en caso de haberse presentado derrames o
daños como consecuencia de incendios, accidentes u otros motivos.
Demoler las áreas construidas.
Desalojar el material extraído hacia lugares autorizados o permitidos.
Comercializar las estructuras metálicas y tanques usados, como chatarra.
Remediar las zonas contaminadas con hidrocarburos.
Cubrir con vegetación el área desocupada.
Se deberá dar aviso a las Autoridades Competentes sobre el cierre, demolición y
abandono del área de ocupación de la Estación de servicio.
Indicadores
Tanques, equipos y tuberías que han sido desmontados.
Evidencia de demoliciones de estructuras.
Áreas despejadas luego de desalojo.
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MEDIDAS N° 11
Ausencia de gases con hidrocarburos.
Suelos remediados.
Cultivo de vegetación ornamental.
Se dio aviso a las Autoridades Competentes sobre el cierre de la Estación de
Servicio.
Medios de Verificación:
Certificaciones o facturas de trabajos realizados.
Informes de laboratorio.
Registros documentales y fotográficos del cumplimiento de la ejecución de la
medida.
Oficios de presentación y aprobación de programas de remediación.
Oficios de aviso a Autoridades sobre el cierre del a Estación de Servicio.
Responsables:
Propietario, Administrador y Comercializadora
Costo: INDETERMINADO
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5.11 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO 2013
PLAN DE ACCION PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES Plan de Prevención y Mitigación
HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.
No conformidad menor No. 4
Solicitar al proveedor de las hojas de seguridad de los desengrasantes o detergentes biodegradables
Propietario, Administrador
15 días 3,00
Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.
No conformidad menor No. 7
Llevar a cabo los mantenimientos de cada uno de los tanques de almacenamiento de manera anual y archivar los informes emitidos por la verificadora.
Propietario, Administrador
15 días 150,00
Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.
No conformidad menor No. 10
Realizar el mantenimiento y limpieza periódica de la trampa de grasa, así como llevar un registro de las actividades de mantenimiento.
Propietario, Administrador
15 días 3,00
No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.
No conformidad menor No. 11
Realizar el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustible y archivar los informes emitidos por las verificadoras.
Propietario, Administrador
60 días 150,00
Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.
No conformidad menor No. 13
Realizar el mantenimiento del área verde de la estación de servicio de manera periódica.
Propietario, Administrador
15 días 80,00
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No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.
No conformidad menor No. 14
Realizar el trámite ante la Autoridad Ambiental para la obtención del registro como generador de desechos peligrosos.
Propietario, Administrador
60 días 80,00
No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.
No conformidad menor No. 21
Realizar el mantenimiento de las instalaciones de toma a tierra.
Propietario, Administrador
60 días 60,00
No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.
No conformidad menor No. 22
Realizar el registro del tiempo de uso de funcionamiento de manera continua.
Propietario, Administrador
30 días 3,00
El piso de la E/S ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.
No conformidad menor No. 23
Realizar el mantenimiento periódico del piso de la estación de servicio, lo cual permitirá evitar la infiltración de combustible al suelo.
Propietario, Administrador
30 días 100,00
Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la E/S, como trampa de grasa.
No conformidad menor No. 26
Realizar el mantenimiento periódico de todas las instalaciones de la estación de servicio en especial de la trampa de grasa.
Propietario, Administrador
30 días 100,00
Los equipos para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.
No conformidad menor No. 27
Continuar con el mantenimiento de las instalaciones y equipos y mantener archivadas las facturas de los mantenimientos realizados
Propietario, Administrador
30 días 80,00
Plan de Manejo de Desechos HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.
No conformidad menor No. 8
Señalizar los recipientes destinados para el depósito de los desechos comunes, lo cual permitirá una adecuada segregación de los mismos.
Propietario, Administrador
15 días 15,00
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E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC GUAYAQUIL – ECUADOR
100
La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.
No conformidad menor No. 15
Implementar un área para el almacenamiento de los desechos peligrosos generados en la estación de servicio.
Propietario, Administrador
60 días 170,00
Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.
No conformidad menor No. 16
Se deberá entrega los desechos peligrosos a gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente, para su adecuada disposición final.
Propietario, Administrador
60 días 50,00
No se lleva un registro interno de los residuos generados en la estación de servicio.
No conformidad menor No. 17
Llevar un registro interno de los desechos generados en la estación de servicio.
Propietario, Administrador
15 días 3,00
Plan de Contingencias HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.
No conformidad menor No. 12 Llevar a cabo los simulacros contra incendios y archivar la documentación que evidencie su ejecución.
Propietario, Administrador
30 días 50,00 No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.
No conformidad menor No. 28
Plan de Capacitación HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, ha sido capacitado pero únicamente de los años 2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.
No conformidad menor No. 6
Archivar los registros o certificaciones de las capacitaciones impartidas al personal que labora en la estación de servicio.
Propietario, Administrador
30 días 5,00
No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.
No conformidad menor No. 25
Llevar a cabo capacitaciones en temas de salud y seguridad.
Propietario, Administrador
30 días 50,00
AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERON”
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101
No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.
No conformidad menor No. 29
Llevar a cabo capacitaciones en temas de aplicación del Plan de Manejo Ambiental.
Propietario, Administrador
30 días 50,00
No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles.
No conformidad menor No. 30
Llevar a cabo capacitaciones en temas propiedades inflamables de los combustibles.
Propietario, Administrador
30 días 50,00
Plan de Salud y Seguridad HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la estación de servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.
No conformidad menor No. 5
Colocar letreros de señalización correspondientes
Propietario y Administrador
30 días 50,00
Los trabajadores de la estación de servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.
No conformidad menor No. 18
Dotar al personal que labora en la empresa del equipo de protección personal de manera continua.
Propietario y Administrador
30 días 60,00
El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan.
Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.
No conformidad menor No. 19
Continuar con los chequeos médicos del personal que labora en la estación de servicio y mantener archivados los certificados médicos emitidos por parte de la Dirección de Provincial de Salud.
Propietario y Administrador
30 días 5,00
AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
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102
Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor.
Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos.
No conformidad menor No. 20
Dotar de equipo de protección personal a los trabajadores de la estación de servicio.
Propietario, Administrador y
Comercializadora 60 días 50,00
No cuenta con los números de emergencia.
No conformidad menor No. 31
Colocar los números de las entidades de ayuda ante emergencia en sitio visible.
Propietario y Administrador
30 días 15,00
Plan de Monitoreo HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO
Luego de realizado y aprobado la última Auditoría Ambiental del 2008, se ha procedido a elaboración de la siguiente auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.
No conformidad menor No. 1
Llevar a cabo la próxima auditoria en un periodo máximo de dos años
Propietario y Administrador
24 meses
500,00
Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.
No conformidad menor No. 2
Presentar de manera anual los Programas y Presupuestos a la Autoridad Ambiental y archivar los oficios de entrega y aprobación.
Propietario, Administrador
90 días 120,00
Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el número de horas uso del generador de energía es inferior a 300 horas anuales.
Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis
realizados en el 2011 y 2012.
No conformidad menor No. 3
Realizar los monitoreos de los efluentes generados en la estación de servicio de manera semestral.
Propietario y Administrador
6 meses 150,00
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103
El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de
la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el
cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de
Bario.
No conformidad menor No. 9
Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible que se producen en la estación, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo de esta manera disminuir los niveles de bario.
Propietario y Administrador
15 días 3,00
Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la
documentación necesaria que permita evidencias los procesos
llevados a cabo en la estación de servicio.
No conformidad menor No. 24
Mantener archivado la documentación de las diferentes actividades llevadas a cabo en concerniente al cumplimiento del Plan de manejo Ambiental.
Propietario y Administrador
15 días 5,00
COSTO TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN 2210,00
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104
5.1 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos Manejo de instalaciones y productos
Continuar con la adquisición de desengrasante o detergente biodegradable para realizar la limpieza de pisos y trampa de grasa.
Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación de Servicio, combustibles y productos químicos
Se ha adquirido desengrasante o detergente biodegradable para la limpieza de pisos y trampa de grasa.
Facturas de compra y evidencia fotográfica del almacenamiento de los desengrasantes con las hojas de seguridad, pallets y etiquetas correspondientes.
Administrador, Propietario y
Comercializadora
75,00
Solicita al proveedor y colocar una copia de las hojas de seguridad del desengrasante biodegradable en la bodega
Se ha solicitado y colocado una copia de los desengrasantes en la bodega de almacenamiento.
1,00
Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustibles
Se ha llevado a cabo el mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible
Registros de mantenimiento de tanques de combustible
350,00
Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras
Se ha continuado con las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras
Certificados de inspecciones anuales por parte de las verificadoras
375,00
Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio
Se ha continuado con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio
Registro de limpieza realizada.
5,00
Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el tanque de combustible para el generador de energía
Se ha implementado un cubeto de seguridad para el tanque de combustible del generador.
Evidencia fotográfica del cubeto de seguridad.
50,00
Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados
Se ha colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados
Fotografías de los recipientes con adecuada cantidad de material adsorbente
15,00
Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la estación de servicio.
Se ha llevado a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la estación de servicio
Registros de las horas de uso del generador de energía.
5,00
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105
Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.
Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación de Servicio, combustibles y productos químicos
Se lleva a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio
Registro de los desechos generados en la estación de servicio.
Administrador, Propietario y
Comercializadora
5,00
Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio
Se realiza el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio
Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados
25,00
Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de servicio
Se realiza el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de servicio
Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados
50,00
Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio
Se realiza el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio
Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados
100,00
Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio
Se mantiene archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio
Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados
30,00
Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos no peligrosos
Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.
Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de los desechos no peligrosos
Se realiza la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.
Registros de cantidades, tipo y disposición.
Administrador, Propietario y
Comercializadora
10,00
Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes asignados para su almacenamiento
Los desechos sólidos no peligrosos permanecen dentro de los recipientes asignados para su almacenamiento.
Fotografía de los desechos almacenados en sus respectivos recipientes.
30,00
Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal
Se continúa con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal.
Fotos de entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal
10,00
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106
Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la E/S
Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de los desechos no peligrosos
Se llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la Estación de Servicio.
Registros de los desechos generados dentro de la estación de servicio.
Administrador, Propietario y
Comercializadora 5,00
Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos peligrosos
Implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipientes individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.
Establecer las acciones correctivas para el
correcto manejo de los desechos peligrosos
Se ha implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe dispone de recipiente individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.
Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos
Administrador, Propietario y
Comercializadora
250,00
Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa deberán ser almacenados de manera separada en recipientes plásticos de 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.
Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la E/A, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa y limpieza de tanques se almacenan de manera separada en recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.
Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos
100,00
Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un recipiente plástico con tapa y señalizado
Los desechos provenientes de la trampa de grasa están colocados en un recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado.
Fotografía de los recipientes plásticos con etiquetas.
40,00
Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.
Se Mantiene el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.
Fotografía de los recipientes debidamente etiquetados.
5,00
Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, con el nombre del desecho, cantidad y disposición final
Se Lleva un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el nombre del desecho, cantidad y disposición final.
Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.
1,00
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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Todos los desechos peligrosos generados, deben ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental
Establecer las acciones correctivas para el
correcto manejo de los desechos peligrosos
Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio “CALDERÓN”, son entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental.
Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.
Administrador, Propietario y
Comercializadora
150,00
El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.
El responsable del transporte de los desechos peligrosos, cuenta con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.
Licencia Ambiental de la empresa responsable del transporte de los desechos peligrosos.
15.00
Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo disminuir los niveles de bario.
Se recolecta adecuadamente los derrames de combustible generados en la estación de servicio.
Análisis de laboratorio en los que se puede evidenciar que los índices de bario se encuentran bajo los niveles máximo establecidos en la normativa ambiental.
25,00
Plan de Manejo de Desechos Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas
Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho
Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de la trampa de grasas
Se ha realizado la limpieza periódica de la canaleta perimetral
Fotografías de la limpieza de canaletas
Administrador, Propietario y
Comercializadora
20,00
Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua
Se ha realizado la limpieza semestral de la trampa de grasas
Fotografías de la limpieza de trampa de grasas
30,00
Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, detergentes y desengrasantes biodegradables
Se aplica detergentes y desengrasantes de tipo biodegradable para la limpieza de pisos del área de despacho
Facturas de compra de detergentes y desengrasantes biodegradables
10,00
Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este correctamente ubicada para evitar derrames
Se ha verificado que la pistola de despacho sea manejada correctamente para evitar goteos o derrames
Fotografías del despacho de combustibles
10,00
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108
Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas
Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de la trampa de grasas
En caso de un derrame, se ha aplicado el material absorbente (aserrín)
Fotografía de la aplicación del material absorbente en caso de derrames Administrador,
Propietario y Comercializadora
20,00
Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento
Se ha realizado la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa la cual funciona adecuadamente
Fotografías de la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa
30,00
Plan de Contingencia Manejo de situaciones de emergencia
Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias.
Contar con un plan de
contingencias que permita enfrentar
cualquier situación de
emergencia y probado periódicamente
Se ha evaluado el plan de contingencias a través de los simulacros.
Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los simulacros realizados.
Propietario y Administrador
350,00
Difundir los procedimientos en que las brigadas de emergencia deben actuar.
Difusión de los procedimientos y momentos en los que las brigadas deben actuar.
Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los simulacros realizados.
10,00
Disponer de un Plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, debe permanecer visible para el público y trabajadores.
Se dispone de un plano de evacuación en la estación de servicio.
Plano de evacuación 10,00
Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el Cuerpo de Bomberos
Se han realizado los simulacros coordinados con el Cuerpo de Bomberos.
Registros fotográficos, documentales de la difusión de funciones de las brigadas.
30,00
Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental.
Se da aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental, cuando se presentan situaciones de emergencia.
Informe de las emergencias atendidas por parte de las entidades de socorro.
10,00
AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO
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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Plan de Capacitación y Educación Ambiental Capacitación ambiental, de salud y seguridad
Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos charlas por año en: manejo de combustibles, primeros auxilios, PMA, mantenimiento de equipos, seguridad industrial y atención al cliente.
Mantener capacitado a los trabajadores de la
E/S en temas ambientales y de
seguridad, para el buen manejo
ambiental y de seguridad en beneficio del personal y entorno
Personal con conocimientos generales y específicos en temas ambientales y de seguridad contemplados en el PMA y la normativa ambiental
Evidencia fotográfica de las capacitaciones impartidas, Certificaciones Propietario,
Administrador y Comercializadora
300,00
Mantener los registros de las capacitaciones donde consten las firmas de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.
Existencia de registros de las capacitaciones impartidas.
Registro de asistencia del personal con rubricas de los participantes
1,00
Plan de Salud y Seguridad Salud y seguridad ocupacional
Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal
Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto desenvolvimiento del personal
Los trabajadores cuentan con uniformes. Registro firmado de la entrega de uniformes al personal de la E/S.
Propietario y Administradora
80,00
Instar al personal a la utilización diaria de los EPP.
Los trabajadores utilizan diariamente y de manera adecuada los EPP
Registro fotográfico del uso de EPP
25,00
Continuar con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales
Se ha continuado con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales.
Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S
40,00
Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles de chalecos y guantes.
Los trabajadores cuenta con uniformes y equipos de protección personal
Registro firmado de la entrega de EPP.
90,00
Colocar letreros de identificación de residuos peligrosos.
Se dispone de una buena señalización de advertencia, prohibición e identificación.
Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S
50,00
Continuar con las revisiones médicas Se realiza las revisiones médicas anualmente al personal.
Certificados médicos del personal.
50,00
Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.
Optimo funcionamiento y suficiente equipamiento en el botiquín.
Evidencia fotográfica del botiquín y sus implementos.
10,00
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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.
Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto desenvolvimiento del personal
Funcionamiento correcto y recarga vigente de los extintores
Fotos y documentos de la última recarga de los extintores.
Propietario y Administradora
250,00
Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos.
Buen estado de funcionamiento de los tanques y equipos de la E/S
Registros documentales y fotográficos del estado de los equipos y tanques.
300,00
Implementar un letrero con los números de emergencia, y colocarlo en un lugar visible
Se ha colocado un letrero con los números de emergencia en un lugar visible
Fotografías del letrero con los números de emergencia en un lugar visible
20,00
Plan de Relaciones Comunitarias Relaciones Comunitarias
Poner a disposición de la vecindad, el botiquín de primeros auxilios, en caso de una emergencia médica cercana.
Mantener buenas relaciones con la
comunidad.
Colaboración con equipos y personal a la comunidad en caso de emergencias.
Solicitudes escritas de apoyo comunitario
Propietario y Administradora
1,00
No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.
No se ha depositado desechos en terrenos adyacentes a la E/S
1,00
Continuar con el apoyo a la comunidad, siempre que sea posible, a eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.
Se ha colaborado con aportaciones económicas con la comunidad en eventos sociales, deportivos, artísticos, etc.
50,00
Plan de Rehabilitación Rehabilitación de áreas afectadas
Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de servicio
Aplicar las medidas adecuadas en caso de afectarse un área por las actividades de la Estación de Servicio
Se ha revegetado y restaurado los habitas en las áreas directamente afectadas.
Evidencia fotográfica y documental de la aplicación del plan de rehabilitación
Propietario, Administrador y comercializadora
40,00
Reposición de suelos contaminados Se ha realizado la reposición de suelos contaminados.
40,00
Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.
Se ha adoptado y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.
Áreas afectadas recuperadas 40,00
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111
Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo
Plan de Monitoreo Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA
Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a partir de la presente Auditoria.
Cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural
Se realizado la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años
Oficios de aprobación y presentación de la Auditoría Ambiental
Propietario y Administradora
1000,00
Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.
Cumplimiento del Monitoreo semestral de las aguas tratadas en la trampa de grasa por laboratorios acreditados ante el OAE.
Informes de laboratorio sobre los análisis de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.
300,00
Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos semestrales realizados.
Presentación de los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes Ambientales Anuales y, los resultados de los monitoreos semestrales realizados.
Oficios de presentación de los informes, programas y presupuestos ambientales anuales junto con los análisis de aguas residuales tratadas
200,00
Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA.
Se mantienen registros del cumplimiento del actual PMA.
Registros documentales del cumplimiento del PMA:
5,00
Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.
Se ha actualizado la póliza de seguro de fiel cumplimiento y con el monto del actual PMA
Póliza de fiel cumplimiento del PMA
75,00
Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los documentos de presentación u aprobación
Se continúa con la presentación de los Informes ambientales anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y se mantienen archivados los documentos de presentación u aprobación
Documentos de presentación y aprobación de los presupuestos e informes ambientales anuales
100,00
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112
5.2 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN.
Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos Manejo de productos químicos de limpieza y combustibles.
Continuar con la adquisición de desengrasante o detergente biodegradable para realizar la limpieza de pisos y trampa de grasa.
75,00
Solicita al proveedor y colocar una copia de las hojas de seguridad del desengrasante biodegradable en la bodega.
1,00
Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustibles
350,00
Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras
375,00
Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio
5,00
Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el tanque de combustible para el generador de energía
50,00
Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados
15,00
Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la Estación de Servicio.
5,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.
5,00
Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la Estación de Servicio
25,00
Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la Estación de Servicio
50,00
Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la Estación de Servicio
100,00
Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la Estación de Servicio
30,00
Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos no peligrosos
Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.
10,00
Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes asignados para su almacenamiento
30,00
Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal
10,00
Llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la Estación de Servicio
5,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Plan de Manejo de Desechos
Manejo de desechos peligrosos
Se debe implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipiente individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.
250,00
Los desechos peligrosos que se generarán, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa deberán ser almacenados de manera separada en recipientes plásticos de 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.
100,00
Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado
40,00
Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.
5,00
Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, con el nombre del desecho, cantidad y disposición final
1,00
Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio, deben ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental
150,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.
15.00
Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo disminuir los niveles de bario.
25,00
Plan de Manejo de Desechos Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas
Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho
20,00
Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua.
30,00
Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, los detergentes y desengrasantes biodegradables antes indicados
10,00
Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este correctamente ubicada para evitar derrames
10,00
En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas
20,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento
30,00
Plan de Contingencia Manejo de situaciones de emergencia
Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias.
350,00
Difundir los procedimientos en que las brigadas de emergencia deben actuar.
10,00
Disponer de un Plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, debe permanecer visible para el público y trabajadores.
10,00
Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el Cuerpo de Bomberos
30,00
Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental.
10,00
Plan de Capacitación y Educación Ambiental
Capacitación ambiental, de salud y seguridad Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos charlas por año en temas de: manejo de combustibles, primeros auxilios, PMA, mantenimiento de equipos, seguridad industrial y atención al cliente.
300,00
Mantener los registros de las capacitaciones donde consten las firmas de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.
1,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Plan de Salud y Seguridad Salud y seguridad ocupacional
Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal
80,00
Instar al personal a la utilización diaria de los equipos de protección personal.
25,00
Continuar con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales
40,00
Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles de chalecos y guantes.
90,00
Colocar letreros de identificación de residuos peligrosos.
50,00
Continuar con las revisiones médicas 50,00
Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.
10,00
Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.
250,00
Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos.
300,00
Implementar un letrero con los números de emergencia, y colocarlo en un lugar visible
20,00
Plan de Relaciones Comunitarias Relaciones Comunitarias
Poner a disposición de la vecindad, el botiquín de primeros auxilios, en caso de una emergencia médica cercana.
1,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.
1,00
Continuar con el apoyo a la comunidad, siempre que sea posible, a eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.
50,00
Plan de Rehabilitación Rehabilitación de áreas afectadas
Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de servicio
40,00
Reposición de suelos contaminados 40,00
Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.
40,00
Plan de Monitoreo Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA
Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a partir de la presente Auditoria.
1000,00
Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.
300,00
Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos semestrales realizados.
200,00
Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA.
5,00
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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo
anual (USD)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.
75,00
Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los documentos de presentación u aprobación
100,00
VALOR TOTAL DEL PMA DE LA AUDITORIA AMBIENTAL 5325,00
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120 120
VI. CAPITULO
6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez concluida la Auditora Ambiental de la estación de servicio “CALDERÓN” donde se
establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y
recomienda lo siguiente:
6.1 CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 66 hallazgos
de los cuales se tienen 34 conformidades 32 no conformidades menores, cumpliendo
con el 51 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión
de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación
del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.
En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los
combustibles en la estación de servicio “CALDERÓN” se lo realiza en forma segura
considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de
el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.
En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material
absorbente (aserrín), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de
combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con
material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el
autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.
La estación de servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa
de grasa, pero estos se deberán realiza de manera semestral.
En términos generales se debe mejorar la señalización, así como realizar la limpieza y
mantenimiento en pisos.
Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no
peligrosos.
No cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos
peligrosos.
Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a
gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.
Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.
Cuenta con un total de 5 extintores: 4 de PQS y 1 de CO2 distribuidos en los sitios de
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mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen
estado y recargados.
6.2 RECOMENDACIONES
Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción
en los tiempos indicados.
Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del
Plan de Manejo Ambiental.
Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la
trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.
Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su
transporte y disposición final.
Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal
al personal de la estación de servicio.
Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente
plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.
Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.
Continuar con la recarga de los extintores.
Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.
Realizar el mantenimiento de la trampa de grasa de la estación de servicio la cual no
se encuentra en buen estado.
Llevar a cabo la limpieza del piso del área de despacho de combustible de manera
periódica y con detergente o desengrasante biodegradable, ya que actualmente
presenta manchas de combustible.
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122 122
7 BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20
de octubre del 2008.
2. Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418
del 10 de septiembre de 2004.
3. Ley Orgánica de Salud, Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de
Diciembre del 2006.
4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,
codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.
5. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996.
6. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.
7. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante
decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N°
725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516
publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.
8. Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero
del 2007.
9. Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación
por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al
Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.
10. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de
combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,
R.O. Nº 445, del 1-11-2001.
11. Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE),
R.O. Nº 265, del 13-02-2001.
12. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).
13. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del
2008.
14. Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización
(COOTAD).
15. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y
Manejo de Materiales Peligrosos.
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123 123
16. Código de Trabajo, Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de
Diciembre del 2005.
17. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,
Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.
18. Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.
19. Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N°
233 del 26 de Enero de 1973.
20. Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador.
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124 124
8 ANEXOS
a. Anexo fotográfico.
b. Oficio de aprobación de Términos de Referencia.
c. Oficios de aprobación de Programas y Presupuestos de los años 2009, 2010 y
2011.
d. Oficios de aprobación de Informes Ambientales Anuales de los años 2010, 2011 y
2012.
e. Oficio de aprobación del Diagnostico Ambiental 2003.
f. Certificado de Intersección.
g. Certificado de Control Anual.
h. Informes de laboratorio de efluentes generados en la estación de servicio de los
años 2011 y 2012.
i. Certificaciones de capacitaciones del 2011 y 2012.
j. Facturas de recarga de extintores, 2011.
k. Certificados médicos del personal del año 2011.
l. Acta de entrega recepción de uniformes, 2013
m. Certificados de ayuda comunitaria del 2011.
n. Listado de gestores de desechos peligrosos.
o. Formato para registro de horas de uso del generador y registro de limpieza y
mantenimiento de equipos.
p. Formato para registro de manejo de desechos peligrosos y no peligrosos.
q. Plan de Contingencias.
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125 125
ANEXOS FOTOGRÁFICO
Foto 1. Área de despacho de combustible. Foto 2. Canaletas y piso con manchas de
hidrocarburo.
Foto 3. Extintor y señalización en área de despacho
de combustible. Foto 4. Señalización desgastada en pisos.
Foto 5. Área verde. Foto 6. Recipiente para depósito de desechos
comunes.
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126 126
Foto 7. Baterías sanitarias para damas y
caballeros Foto 8. Baterías para personas discapacitadas.
Foto 9. Área de tanques de combustible. Foto 10. Tubos de venteo.
Foto 11. Área administrativa. Foto 12. Panel de control eléctrico.
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127 127
Foto 13. Extintor. Foto 14. Desengrasante y detergente
biodegradable.
Foto 15. Trampa de grasas. Foto 16. Botiquín de primeros auxilios.
Foto 17. Dispensadores de agua. Foto 18. Material absorbente.