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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
« Andrés Ibáñez »
Septiembre 2010
ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA
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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.
La Ley ha sido promulgada el 19 de julio de 2010.
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ESTRUCTURA DE LA LEY
I. DISPOSICIONES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES 1 - 131 - 13
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías.
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías.
TITULOTITULO ARTICULO
ARTICULO CONTENIDOCONTENIDO
La Ley esta compuesta por 9 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL14 - 2914 - 29 Bases de la Organización Territorial; Espacios de
Planificación Gestión; Mancomunidades.Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades.
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - 4830 - 48
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
49 - 6349 - 63 Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.3
V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
64 - 10064 - 100
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
1O1 - 119
1O1 - 119
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
120 - 137 120 - 137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
138 - 143
138 - 143 Participación Social; Control Social.Participación Social; Control Social.
TITULOTITULO ARTICULO
ARTICULO CONTENIDOCONTENIDO
ESTRUCTURA DE LA LEY
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IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES
ELECTAS
IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES
ELECTAS
144 - 149
144 - 149 Suspensión Temporal; Destitución.Suspensión Temporal; Destitución.
DISPOSICIONES GENERALES
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• MARCO CONSTITUCIONAL.
• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.
• ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado. Tipos de autonomía. Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA). Marco general de la participación y el control social en las ETA. Suspensión Temporal o Destitución de Autoridades.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
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PRINCIPIOSPRINCIPIOS
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Unidad Voluntariedad Solidaridad
EquidadBien común Autogobierno
Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario
CampesinosIgualdad
ComplementariedadEquidad de
género
Subsidiariedad
Coordinación
Gradualidad
Reciprocidad
Transparencia
Lealtad Institucional
Participación y
Control
Social
Provisión de recursos
económicos
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DEFINICIODEFINICIONESNES
• Unidad TerritorialUnidad Territorial• Territorio Indígena Territorio Indígena
Originario CampesinoOriginario Campesino• Entidad territorialEntidad territorial• Descentralización Descentralización
AdministrativaAdministrativa• AutonomíaAutonomía• CompetenciaCompetencia• Naciones y Pueblos Naciones y Pueblos
Indígena Originario Indígena Originario CampesinoCampesino
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
AIOCAIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.
Autonomía Municipal
Autonomía Municipal
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Autonomía Regional
Autonomía Regional
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Autonomía Departamental
Autonomía Departamental
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
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EJERCICIO
La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir
sus recursos de acuerdo a la CPE y ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de su
gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
La gestión pública intercultural. En el caso de la AIOC, el ejercicio de la potestad
jurisdiccional indígena.
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BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
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Unidades Territoriales
Espacios de planificación y gestión
Conformación Institucionalidad Función
Departamento
Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional.
Región
Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos
Consejo Regional Económico Social (CRES):- Municipios/AIOC- Gob. Deptal. (designa institucionalidad)- Sociedad Civil
Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles
Región metropo-litana
Mediante Ley
Consejo Metropolitano:- Municipios- Gob. Deptal.- Gob. Nacional
Provincia
Municipio
Distrito Municipal
Decisión del Gobierno Municipal
Territorio IOC: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC.
Distrito IOCDescentralizado
Decisión del Gobierno MunicipalA iniciativa de la PIOC
Autoridades electas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios
Desarrollo de su cultura y gestión de su habitad
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TIPOS DE AUTONOMÍAS YACCESO A LAS AUTONOMÍAS
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El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por:
AUTONOMÍA DEPARTAMENTALAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias.
Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.
• Equidad de Género.• Representación IOC.
Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias.
Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.
• Equidad de Género.• Representación IOC.
Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador(a) e
integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el Estatuto.
Elección:Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del Estado
Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador(a) e
integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el Estatuto.
Elección:Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del Estado
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental
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Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
AUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPAL
Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.
Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.
Órgano Ejecutivo
presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por
autoridades encargadas de la administración.
Órgano Ejecutivo
presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por
autoridades encargadas de la administración.
El gobierno autónomo municipal está constituido por:El gobierno autónomo municipal está constituido por:
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Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo
regional
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo
regional
AUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONAL
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de las
competencias que le sean conferidas.
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de las
competencias que le sean conferidas.
Órgano Ejecutivo:Con facultad reglamentaria y ejecutiva
Su estructura será definida en su estatuto.
La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.
Órgano Ejecutivo:Con facultad reglamentaria y ejecutiva
Su estructura será definida en su estatuto.
La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.
El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:
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Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Territorio Indígena Originario Campesino
Territorio Indígena Originario Campesino
Municipio
Municipio
Región Indígena Originaria Campesina
Región Indígena Originaria Campesina
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y
ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y ejecutivas y jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
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TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
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MUNICIPIOSMUNICIPIOS
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REGIONESREGIONES
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Convertido un municipio en AIOC se integrará la totalidad del TIOC a la AIOC
INTEGRACIÓN TERRITORIAL
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Los TIOC que no se constituyan en autonomía podrán constituirse en distritos municipales indígena originario campesinos.
INTEGRACIÓN TERRITORIAL
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• La conformación de una RIOC no implica necesariamente la desaparición de las entidades territoriales que la conforman.
INTEGRACIÓN TERRITORIAL
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• Uno o varios distritos municipales IOC podrán agregarse a Entidades Territoriales IOC colindantes, previo proceso de nueva definición de límites municipales y los procesos de acceso a la AIOC.
• Una o varias comunidades IOC con territorio consolidado podrán agregarse a Entidades Territoriales IOC, de la misma nación o pueblos indígena originario campesino o afines, previo acuerdo entre las partes y proceso de nueva definición de límites municipales y los procesos de acceso a la AIOC.
• Podrán constituirse en una sola AIOC, la agregación de TIOC con continuidad territorial, pertenecientes a uno o a diferentes pueblos o naciones IOC que tengan afinidad cultural, si en conjunto cumplen con los requisitos establecidos.
INTEGRACIÓN TERRITORIAL
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TIOCTIOC ConsultaConsulta
MunicipiosMunicipios
La agregación de municipios, distritos La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCmunicipales o AIOC
La agregación de municipios, distritos La agregación de municipios, distritos municipales o AIOCmunicipales o AIOC
AIOCAIOC
RegionesRegiones
ReferendoReferendo
Referendo o Consulta
Referendo o Consulta
TCOTCOTCOTCO
ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
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En todos los casos:
•Certificación en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el parágrafo I del articulo 290 de la CPE.
REQUISITOS
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Para los TIOC:•Viabilidad Gubernativa– Organización (Existencia, representatividad, fortalecimiento y funcionamiento)– Plan Territorial (instrumentos de gestión, estrategia de financiamiento,
estrategia de fortalecimiento de capacidades, estructura demográfica).•Base Poblacional– Para tierras altas 10.000 habitantes (5.000 si está en frontera) y 1.000
habitantes para naciones y pueblos IOC minoritarios.– Excepción para las naciones y pueblos minoritarios, se flexibilizará cuando la
evaluación de la Viabilidad Gubernativa sea sobresaliente y 4.000 en tierras altas si no fracciona el territorio ancestral.
REQUISITOS
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ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
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PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓNElaboración
Participativa de los Estatutos
Elaboración Participativa de los
Estatutos
Aprobación del Estatuto
Aprobación del Estatuto
Control de Constitucionalidad
Control de Constitucionalidad
Aprobación y vigencia de Estatutos
Aprobación y vigencia de Estatutos
Por el Órgano Deliberativo
Por el Órgano Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
ReferendoReferendo
Tribunal Constitucional Plurinacional
Tribunal Constitucional Plurinacional
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CONTENIDOS
30
RÉGIMEN COMPETENCIAL
31
Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán:
• las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y
• la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.
Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán:
• las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y
• la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.
COMPETENCIAS CONCURRENTESCOMPETENCIAS CONCURRENTES
32
Fijará: •los principios,
•la regulación general de la materia y •la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas.
Establecerá:las entidades territoriales autónomas a las que les corresponda dictar leyes de
desarrollo.
La Ley Básica no puede autorizar a un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar
normas de carácter retroactivo.
Fijará: •los principios,
•la regulación general de la materia y •la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas.
Establecerá:las entidades territoriales autónomas a las que les corresponda dictar leyes de
desarrollo.
La Ley Básica no puede autorizar a un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar
normas de carácter retroactivo.
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación Básica
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación Básica
33
La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementariaa la Ley Básica,
dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo ,
que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción.
Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica.
La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementariaa la Ley Básica,
dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo ,
que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción.
Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica.
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo
COMPETENCIAS COMPARTIDASLegislación de Desarrollo
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En caso que se presenten situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas
que afecten derechos constitucionales o el interés general del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de
establecer, por medio de ley, los principios necesarios para llevar a cabo la compatibilización normativa.
En caso que se presenten situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas
que afecten derechos constitucionales o el interés general del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de
establecer, por medio de ley, los principios necesarios para llevar a cabo la compatibilización normativa.
COMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIVACOMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIVA
35
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos
legislativos correspondientes.
Esta vía conciliatoria no es obligatoria, y en todo caso, los conflictos de competencias no resueltos podrán ir al Tribunal Constitucional
Plurinacional.
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos
legislativos correspondientes.
Esta vía conciliatoria no es obligatoria, y en todo caso, los conflictos de competencias no resueltos podrán ir al Tribunal Constitucional
Plurinacional.
CONFLICTOS DE COMPETENCIASCONFLICTOS DE COMPETENCIAS
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La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su
responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.
La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su
responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.
TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
DELEGACION DELEGACION
La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la
entidad territorial que la recibe.
La delegación es reversible.
La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la
entidad territorial que la recibe.
La delegación es reversible.37
ALCANCE COMPETENCIAL
• Salud• EducaciónEducación• Agua Potable y Alcantarillado• EnergíaEnergía• Habitad y Vivienda• Seguridad CiudadanaSeguridad Ciudadana• Patrimonio Cultural• Relaciones InternacionalesRelaciones Internacionales• Desarrollo Rural Integral• Desarrollo Productivo• Gestión de Riesgos y Atención a
Desastres.
• Recursos Naturales• Biodiversidad y Medio Ambiente• Recursos Hídricos y Riego• Áridos y Agregados • Telefonía Fija, Móvil y
Telecomunicaciones• Planificación• Ordenamiento Territorial• Turismo• Transporte
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RÉGIMEN FISCAL FINANCIERO
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RESPONSABILIDADES DEL ESTADO(Aproximación desde el gasto funcional)
40Nota: Reportes de ejecuciones del PGE. MEyFP; Ver Servicios Públicos y Actividades Económicas
CARGA COMPETENCIAL (% Gasto Público Total)
Promedio 2006 - 2008 en Millones de $us.
NIVEL CENTRALNIVEL
DEPARTAMENTAL
NIVEL MUNICIPAL UNIVERSIDADES TOTAL
SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES 15,2 % 0,8 % 1,9 % 0,04 % 18 %DEFENSA 3,8 % 0,0 % 0,0 % - 4 %ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD 4,5 % 0,1 % 0,2 % 0,01 % 5 %
ASUNTOS ECONÓMICOS 13,5 % 5,5 % 5,7 % 0,1 % 25 %
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 0,3 % 0,3 % 1,3 % 2,0 %VIVIENDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS 0,5 % 0,3 % 4,4 % 5 %SALUD 6,9 % 0,3 % 2,4 % 0,1 % 10 %ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURA Y RELIGIÓN
0,2 % 0,2 % 1,7 % 0,04 % 2 %
EDUCACIÓN 9,8 % 0,7 % 3,5 % 3,3 % 17 %PROTECCIÓN SOCIAL 10,5 % 0,6 % 0,5 % 0,2 % 12 %
DISTRIBUCIÓN GASTOS 66 % 9 % 22 % 4 % 100 %
DISTRIBUCIÓN INGRESOS PGE 2010 59 % 13 % 22 % 7 % 100 %
TRANSFERENCIAS TGN – Evolución (En Millones de Bs.)
41Fuente: Elaboración propia con datos del MEyFP (PGE Ejecutado)(*) PGE Inicial.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES(PGE 2010, en millones de Bolivianos)
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IngresosTotales
Caja y Bancos (*)
Regalías + Fondos IDH
Ingresos Totales Per Cápita (Bs.)
Gobernaciones 3.378,0 1.426,3 2.400,4 640,0 324,0 La Paz 239,4 143,1 104,0 68,8 84,3 Cbba. (P) 334,0 208,4 216,8 68,8 179,4 S. Cruz (P) 499,7 125,6 370,8 68,8 179,4 Chuquisaca (P) 164,0 208,7 65,6 68,8 252,1 Tarija (P) 1.131,0 296,0 1.014,4 89,9 2.165,3 Oruro 203,9 82,0 108,4 68,8 452,3 Potosí 477,6 226,4 375,6 68,8 605,8 Beni 190,9 29,6 96,0 68,8 428,7 Pando 137,4 106,6 48,8 68,8 1.693,3 (*) No corresponden a la gestión (P) Productores de Hidrocarburos
GOBIERNOS MUNICIPALES – AIOC(PGE 2010, en millones de Bolivianos)
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Ingresos Totales
Coopart. Tributaria
Recursos Específicos IDH Créditos
Donaciones
Ingresos Totales Per Cápita (Bs.)
Municipios 7.133,1 3.300,8 402,4 2.046,5 1.232,7 684,2 La Paz 1.896,4 934,1 43,6 322,2 516,7 667,7
Cbba. 1.012,3 578,9 19,2 240,2 152,9 543,7
S. Cruz 1.328,1 806,7 52,1 292,9 150,0 476,7
Chuquisaca 498,7 212,2 5,0 188,9 86,2 766,5
Tarija 618,1 155,5 154,3 246,9 54,5 1.183,3
Oruro 425,5 155,9 15,1 188,9 64,8 943,9 Potosí 720,7 292,6 91,2 188,9 139,2 914,1 Beni 392,2 144,1 15,2 188,9 43,8 880,8 Pando 241,2 20,9 6,7 188,9 24,6 2.972,4
RUTA - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
2010
2011
2012 2013
ResponsabilidadesCompetencias – Límites
RecursosFuentes - Facultades
LMAD
Gestión Presupuestaria y Responsabilidad FiscalPrincipios
Pacto Fiscal
Plurinal.
Ley Clasificación ,Regulación, Impuestos
FONDO DESARROLLO SOLIDARIO
Potestad y Cobro Tributos Desarrollo
Sistema de Impuestos
ACUERDOS DEPARTAMENTALES
Traspaso Efectivo, Transferencia, Delegación…
COSTEO COMPETENCIAL
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RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
1. Régimen Económico Financiero
2. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas3. Administración de Recursos
a. Tesorería y Crédito Público
b. Patrimonio y Bienes
c. Recursos Tributarios (Transitorias y Finales)
4. Transferencias
5. Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal
6. Fondo de Desarrollo Productivo Solidario
45
• Promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional:
Atender la profunda inequidad distributiva Atenuar la atomización del gasto e incentivar la concurrencia y
coordinación territorial Concretar el financiamiento de los proyectos estratégicos para
todos los departamentos y regiones Este Fondo será implementado a través de Ley específica
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FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO
FONDO DESARROLLO PRODUCTIVO / PROYECCIÓN 2010
Desarrollo ProductivoBs.497 millones
• Proyectos Estratégicos – Concurrentes• Administra un DIRECTORIO con los contribuyentes
Mecanismos SolidarioBs. 150 millones
• Equivalente Regalía Comp. 1%• Para Gobernaciones con menores
ingresos totales RRNN per cápita• En proporción a población pobre• Transferencias directas
Reserva y EstabilizaciónBs.55 millones
• Reserva de contingencia para periodos de bajos ingresos•Se determina x Política Fiscal
Recursos IDH Bs.703 millones
• Recaudaciones adicionales respecto a un precio tope.
• Otros recursos que se decidan autónomamente• Gestión financiera de los recursos
La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específicaLa Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica 47
FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVORecursos para los Departamentos
48
48% Inversión Territorial
56 % InversiónTerritorial
COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
49
LA COORDINACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN Y GARANTÍAPARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO PLURINACIONAL CON AUTONOMÍAS.
LA COORDINACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN Y GARANTÍAPARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO PLURINACIONAL CON AUTONOMÍAS.
La coordinación se da mediante la institucionalidad y normativa establecida en le LMAD y los acuerdos y convenios que asuman las ETA y el nivel central
del Estado.
C. PolíticaC. Política Consejo Nacional de AutonomíasConsejo Nacional de Autonomías
C. ProgramáticaC. Programática
C. SectorialC. Sectorial
Sistema de Planificación IntegralSistema de Planificación Integral
Consejos de Coordinación Sectorial
Consejos de Coordinación Sectorial
Servicio Estatal de AutonomíasServicio Estatal de AutonomíasC. TécnicaC. Técnica
ÁMBITO DE COORDINACIÓN
ÁMBITO DE COORDINACIÓN MECANISMOSMECANISMOS
CONCEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
COMPOSICIÓN: •La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. •Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).•Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;•Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.•Cinco representantes de las Autonomías IOC.•Una o un representante de las autonomías regionales.
Es una instancia consultivay permanente
Es una instancia consultivay permanente
• Coordinación• Consulta• Deliberación• Proposición• Concertación
• Coordinación• Consulta• Deliberación• Proposición• Concertación
Gobierno Plurinacional y los gobiernos autónomos.Gobierno Plurinacional y los gobiernos autónomos.
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
Funcionamiento:
1.Reuniones Ordinarias – 2 veces al año a solicitud.Extraordinarias – a solicitud de 15 de sus
miembros.2. Acuerdos Por consenso – Convenios Interinstitucionales.
Vinculantes entre las partes.Ratificados por sus Órganos Deliberativos.
3. Secretaria Técnica Bajo tuición del M. de Autonomía Apoyo – Logístico, Técnico y Administrativo.
4. Reglamento Interno Aprobado por el CNA.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:
•Un Directorio compuesto por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías. Sus atribuciones serán establecidas por Decreto Supremo.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
ÀMBITOS DE EJERCICIO
•Competencial
•Económico Financieroo
•Normativo
•Información
ATRIBUCIONES
•Promover la conciliación y emitir informes sobre conflictos de competencias, como mecanismo voluntario, previo a su resolución ante el TCP, causando estado con la ratificación por los Órganos Deliberativos involucrados.•Establecer criterios técnicos para la transferencia y delegación de competencias.
•Elaborar informes sobre las iniciativas de mecanismos y criterios para la distribución de recursos a las ETA.•Coadyuvar en el calculo de costos competenciales para su transferencia y delegación.
•Administrar un registro de normas emitidas por las ETA y el NCE.•Elevar al M. de Autonomía informes recomendando la formulación de Leyes de Armonización.
•Poner a disposición de la ciudadanía toda la información relacionada al proceso autonómico, ésta información es considerada oficial.
Será aprobado por ley de la ALP determinando la obligatoriedad de la Planificación Integral y Territorial
Será aprobado por ley de la ALP determinando la obligatoriedad de la Planificación Integral y Territorial
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADOSISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO
Es un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos, procedimientos de orden técnico, administrativo y político, para recoger propuestas de todos los actores sociales y políticos y crear estrategias para la implementación
del Plan General de Desarrollo
Es un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos, procedimientos de orden técnico, administrativo y político, para recoger propuestas de todos los actores sociales y políticos y crear estrategias para la implementación
del Plan General de Desarrollo
Son instancias:
Consultivas - De Proposición – Concertación
Entre el NCE y ETA, para coordinar asuntos sectoriales
Son instancias:
Consultivas - De Proposición – Concertación
Entre el NCE y ETA, para coordinar asuntos sectoriales
CONSEJOS DE COORDINACION SECTORIALCONSEJOS DE COORDINACION SECTORIAL
Estructura:
• Ministerio del Sector (lo preside)• Una autoridad Competente del Sector de la ETA
Estructura:
• Ministerio del Sector (lo preside)• Una autoridad Competente del Sector de la ETA
Su creación es potestativa, como instancia oficial encargada de la coordinación, articulación y estableciendo de acuerdos para la asunción de las competencias municipales por parte
de las AIOC
Su creación es potestativa, como instancia oficial encargada de la coordinación, articulación y estableciendo de acuerdos para la asunción de las competencias municipales por parte
de las AIOC
CONSEJOS DE COORDINACION ENTRE GOBIERNOS MUNICIPALES Y GOBIERNOS IOC
CONSEJOS DE COORDINACION ENTRE GOBIERNOS MUNICIPALES Y GOBIERNOS IOC
Estructura:
• SEA (lo preside)• Representación de el o los Gobiernos Municipales
• Representación del Gobierno IOC
Estructura:
• SEA (lo preside)• Representación de el o los Gobiernos Municipales
• Representación del Gobierno IOC
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de:
• Mecanismos de participación ciudadana
• Apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandassociales en la gestión pública a su cargo.
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de:
• Mecanismos de participación ciudadana
• Apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandassociales en la gestión pública a su cargo.
GESTIÓN PARTICIPATIVA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular:o sus planes, programas y proyectos, o contrataciones y reportes de ejecucióno informes físicos y financieros, o resultados, evaluaciones, balances, o información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.
CONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN
SUSPENSIÓN TEMPORAL
• Podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal
• El órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.