Bogotá, lunes 6 de abril de 1925. Número 19868
CONTEN IDO
P O D E R LEG ISLATIVO^
Págs .
Rehabilitación- de derechos políticos . . . . . 33
M IN ISTER IO DE G O B I E R N O
Resolución •ejecutiva' ñiVmero 117 dé 1923, so-
bre' perso'nei'ía jurídica' . . . . . 33
MÍNÍSTERIO" DE H A C I E N D A
Y (DR'ÉDITO' PUBLICO" ' ' "
^'eBbWc'i'Ó'ñ1 m'iñi%r'o"'2b'5 de' T9'24, rel'átivá' a
i' iíttá'8'1 cbns^lt'á's' ií'e'chlís"' p&r' el áeñíir .José |
p Gonzíalo' S&n-clféíO s6bfé"'im;pii'é'átbJ d%-' C"áta'§-'"'
i éfó! étf l a í párciairdá'tles* cfé; indígenas"'.' *•. . 34'
A!eso'íüc:f6!n' ñft-mefo" 14"' d'é ll0*2'5v só'ISre" ú'ífas"
j ciíent'i's íá Gbm*:p3üH'' d'enb-
ji mmadá'"Tffe -felíWh'iíqifnfS ftWri\Vay''& 'Pie?
Te lón? Ñacibía l" .'•'. . .34'
i* * ' M I N I S T E R I O D E"' G U E R R A _ ;
r O D E I t L E G I S L A T I V O
3 5
J Í S ' á ' ó l t f c í S W " ! ! ^ ^ ^ ^ 1 dé" í o ^ í ;po'r la cu'ai
s*§' tírfeá-á-' uiib'sí!']ífcest6's '.' . ' .
Resól\?¿l'ó'Íy nSÍ'meiF¡r 9 9! d''<F Í 9 2 ; p ' O r l'á!''cufal
!' sé" crea un piiesto 'cle': Clíbfer .'. . .-' .-. . . . ,' 35
¡' M iÑfáTÉR ' rb 5 d é i f $ 6W? f t ' i Á& í r -y
ffágtíttiúíóa nurribW1 30",' p'or í'k cuáÍ"'sBe vé'cbñ'ó''-
ce .una,., pr ima .... . . • . v . , . . . .. v . .3.5
átoficiéuí&é'/^vyo^i^v'ó'. '¿fe' ílítiric'á' '-
y ¿le'comercio" '.' .'. ' . ._ . . 35.
Sol icitud' cíe "registro 'cíe niárc'a" ele' fábrica1 . . ' 30
Jfes'olu'áón a f imoró ' 3"'.'de' i^S»,.. por ía cuál sé
¡ í iSma ' a 'Iici'táci'ón . pública ' para' contratar '
f lá coifdú'bci¿n" ,(fé. los correos naci'onáíés' de'
f la línea di recia del Nórt'e y sus" respectivas
i transversales,' en los" Departamentos de Bo-
f yacá, .Santander del Norte' y Ca'sañáré,' y "
'' pliego de ca.r'gos_ . . . . . . . . : . . . . .
Resolución' n ú m e r o ' 2 í de lá'2'5, contra,el ' se- •
ñor José Argemiro Torres", ex-Ádministrá-
i dor de Correos de Beíé'n ( C . ) , por la no
•entrega de un .valor declarado. . . ... . ..
Resolución número* 2 2 de 192 5, contra Jél se-.
|. ñor Ricardo Pava B . , Contratista 'de. .Co-
' rreos-, por la-pérdida de un valor declarado
¡Resolución número 2á de 1925, contra el se-
ñor Ricardo Pava ¿ . . . C o n t r a t i s t a de Co-
rreos, por la' pérdida de- u¿ ; valor declarado
'Resolución número .24 ele 192-5, contra el se-
ñor Carlos M . Gómez,, Contrat ista de Co-
rreos, por la pérdida1 de un valor declarado
^Resolución número 2 5 de 1925, contra el se-
ñor Garlos M . Gómez, Coiitratista- de Go-
i rreos.- por la pérdida de varios valores de-
clarados . . . . •.
Resolución- número 2 0 de 1925, contra el se-,
ñor José Mar ía Moreno S . , . como Admi-
nistrador de Correos de Pava!rá1ndocito . ,.
Ed icto por el cual- se not i f icar la Resolución
mí mero 18. dé 2 1 de' febrero' de 19 25, <jue"
! declara áP señor Leopoldo ten is , responsa-
' ble- de lá pérdida de un' valor . . .- .-.-.
¡Contrato sobre conducción de correos de B'a-
|" rranqüi l la a Puerto Colombia, cél'ebrado con
K Fraifk j5f. Koppél,'. representante de' Th'e
l' Bkr"íSijt|íffltá£&aHwáyir, &-"P{éV C« ('Ferfoca--
|i f f i t d'é Bai-ran-iiuil'la j ' ' ' .
3 S
3 8,
3"S
38
39
39
,3!9
'Jívitoa3 'ofTci§l>e*sH if 4'0'
R E H A B I L I T A C I O N de derecho-s políticos.
H'or.cira-bles Senadores:
E l . señor Reina ldo Orílz o Muñoz, vetóno del
Municipio 'de Ebéjico",' en el Departamento dé A n .
t ioquia, que fue condenado a .la pena de seis m e .
ses y veintidós días da presidio y a las accesorias,
por sentencia' de • primé-r-ar''¡¿¿fia-rf-ciU' Juzgado
del Gíróuito-.de Sopetrán en S de febrero de 190 9,
y por el Tribunal..Su.peric>r de Medellín, ,por sen,
ten'ci.a de 24 de .cuarzo .del misnúo año. .p.o.r el de.
lito de l'íéV.ifias, hV solicitado sú"' rélialjlihaición de
•d e r%ic"ho s- ptfí'i.fi c-o .
Á-cbfn'pa'nía él p'eticTondríó las 'ccriificáciones de
.haber cumipiklo su coiulena y de .haber observado
durante e.lla y'.después", buena conducta, Y como
están debida.miente legaJizadas la-s copias de las-
sente.ircia? resp-ect-ivas', y ha transcurrido el tiern.
po'„ f i jado ;PO.r el Código P.en.ail, vuestra Comisión
os propone:
"R"&lVá'bi.liíta'.sé' ¿'''Reinaldo Ortiz ó Muñoz, ve'cinó
de Ebéji'co', en' é¡K íViéño.' goce cts saá derecHos-políti^
eos. Dése'?ú;eri'tá á:l séñoí MiíüiStío de Go'bier'i'o',
ál ! DépartañYénto de Antiocjuia',
liara:''éf-ectos" del aí'tíc-uTo' i'9s9'l del Código JucVi;
cia¥;- y" í l : á 'graciaíó.
''''Púbiíciuésé en é.V Diiu'fo" Ófici:d' y én ló's Á'iVa-
les .dol. S(fn;i(lo."
;' '-jiogbtñ, imiarzo ~2 G de Í925 . '
Honorables Senadores'. Vuestra Comisión:
ft¡rc:íiii'ó '(ítiáfi-y —
, .'ír&iaS .' .. ..
&éñadó'" 1 cié lía}- I^sip'úblJ^aK^Sé'crétiTi'iaj— Bbgo-ta: 5 . . marzo' '2 7 d'é Í9"25 . '
Én-'.l'a sWon^d'é é's,ta f'ecliá se 'd'io'" .féc"tura' ail iáril.
feri-or.i'ñíctfmíe y se .á.prbbo' l a í'ropóiáicfóú cón que
termina* por, unan imidad de veintiséis balotas
b'i.S.n éa.s.
•Cópiese, 'ccinvuniquese y puhlíquese.
! " • ' ^ Ivn'iiquó V.'lé/.
—r—•
Hono,rabies Sena do.res:
Wi¡ce~ffi:e' Ta:i.'e"ro'Q'., .vécino .d« Zi.pá'quirá. fu-uda
su !;.pétifrión d7e .re'h'a'biiiTtá'ciótt de dbréchós políti-
c W e ñ-' 1 a'á si g-u i e n t'ffs?. p r ue ba s:
Lás" á'eiV.ten"ciííísi db'.pri'ni'éía y' segunda irís'taríci'ñ's
d!é.l Juez" del^Clrcivifó 'H'e Zi'p.aíciú'lVíl y Ti-i'óuná'f dé
Bbgb'tá,' &íh,ad'a'sr'é'n''' diciiemibré 'de 19 í 9 y' octul
Bíé" tle' l'92'Ó, r'ekp'&ct'iva'mfeiite, por JÍás críales'fü'é
' ¿&1&d'$\íÍ'8.Q'í j¡¡&' éfl' id^lfíb' -á'e heridas á' s'eiís' ¡írjeís&'á
v'éint'idos' d ías "Üé" reclülslón y a lá ' accéSbri'á!' dé
privación' dTe lbá d^réclfoé pó'ií+icb's, y óeÁi'fica."d§§
ofi'C'i'áíés de ; l i lber '«u.niipl^'do'"' 'ík' ipéna 'colfpb'ral" y
haber observado buena cond:ucta en el eS't'afble".
ciimiént'b dé' icálsltigo' y én el' tié.m,pb'.posterior.
Como" esta 'cjímpí'iS'o éí' periodo' d'e irl^aBíilií:;!-
c'i>on de qú;e t'fata' éi áTíícuío''9*1 cVe' Cód'i'go" Í ' i i i i í
no'r-de ^ b p o n e í o s :
PRehabi i í tase a- Vicente, Taleiro Q . ,„e'n eí, gq^'e
d-ealos' de.t?c.hps .goílticos.,d_e..que .tue^. rírivado
te3'j.:Een4íiv'C'ia,s;riri,enc;i.on
üiaclo-r del--Seipaxtámíen.t'0 ,'do Cundiñámiafea para
loar, efectos, / l e í '^artí'cjjlo;.., J. 9 Código.. di c i a i,
.a:V5:a:¿ir-acia;¿o' y a l Ministerio Gobierno .
' • ^Püb'lííti'ésé^eB' lbs ^Sial'cS' y én-'el' ®&v:*Bv .Cfifiivl-.
' .. ÍÍJÍAÍ-'.'-ÓÁ jtvA JSSSk .WjifZ-*? . ¡'ar*K • -
. JBogo.tá, 24; de. ¡marzo ;dé 1925 . - . . .
'Arcaáio1 ©háí t^ f¿ütrrbaño ^Areiüfe^-^iír.'íel-'' <S«ñ»'
• Senado de lia. Repú-bíicw—Secreta.'m'a—Bogotá,
marzo 25 de 192 5.
En' l'í sesión' de la fech'c?sre l«yó' este -íirfornre" y
se' aprobb la resolución f inal en vota'ción secreta,
por veintiieinco balotas blancas.
Cóp.iese,- .publíqueise y cú,m;pla®e.
Valéiici'ii A'niiiigo
Jlonorables SenadcireS':
A Francisco' A . Campuzano, vecino de' M'e'dé-
llin: se le r.egó. por ©!' Se-n.a.a'O 1.a r.eh;abilifáción de
sus 'derechos ipoJí.tico.s,' .de que i o ¡privaron el Juez
Sufi'enor d%' ftíérlel'ff.n y él' Tribui ía í Superior' res-
pectivo' en' líí'20;, en juH«fo por la c'om:isi;6n del
delito de h'oimii.cidio. por no habcir ccimiproba.do de.
bidnTOién'te" él cu.mlpli'm.iento de la periia .córporal
que le fue .impuesta-, de seis níeseis "de reclu-
sión .
Es el caso , que en esta segu-rida o:asi'ón, Ca'im-
puza.no acredita .plenamiente el ciumiplfmiento d'a
•'¡a condena y la buena condu-cta en el .establecí',
miento de castigo y"en él .¿iemipo posterior; y co.
ñiio p'or otra pá-rt-o eC& ya trá.ns'curri.d'O' el' perío-
do de inhabiilitaciCn dé que trata el. art iculo 91
del Código .Penal, vueetra Comisión tiene el,,ho_
ñor de .propo.ii¿ros, de-acuerdo co.n-'el artículo 9 8
•<ie la Constitución ÑaTcional:
"Kebabi l í tase a Erancisco A . Cfinr¡puzano en el
goce de lo.s derechos. po!i-ticos de que lo priv.ó el
Poder Judic ia l en el caso invaii-cionado, y dés® ¿v i l
. so^dé'^Te^'ta .'resolupión. al Ministro de^ Gobierno, a.1
-Go.b'erna'c'cr del Departamento de Áñtióquiix, ,páíá
í!o.»; ej.eei'.QS. del , a.rtícu'lo 19 91 dal Código Judicial^
al 'peticionario . •
"Publ iquese .en. los Añafes del" «cr i iwlb"y"én e i
Diaj'io Of ic ia l .
¿ Bogoli^ marzo 12 de 1925.
Honorables (Senadores. Vuestra' Comis ión: •
Arci'.iiio Urbáitó S o n .
zí'ué/.1
Senario de ¿a. r.^n'tVKH'^—Sec'fet'átf'íá—Bogotá,
mp'r'üo 2"5 de 1925 .
•En sesión e? 1a feíl ia se dió lectura al an-_
térior informe y se aprobó la- resolución con quo
terr.vipa, por unan imidad de veinticinco ' balotas
b'la-nca.?.
C u c o i t a u a i i i q u e s e y pu'Míque.se.
Éiuíq'i'íe V6 le¿
WHÍ iéSÉRTO ' l í ' R ' ©CRfTTSX'O-
HEÍSÓI íUélON nú-méro " I l f ffé' I'9'23, sobré pérso-
>: ríéríá- jurídica". . . . ,
: Rélpi'ttfíiB'á ' Ejécutivo'.' ' ¡
, Vista ía solicitud elevada al Ministerio' de' Qo-
l'iernp,. por conducto , del señor. Gobernador de'í
VaHe, con fecha 24 de octubre,,del corriént» año,
por los ^señores "Salustio González . ,y JVTánúét
J . Qu in tana R ; . vecinos del' Miinic'ipip de" Calljl
con, el f in de obten,er d.el Poder Elecút ivo . airé sé reconozca personería, jur ídica, a j a Sociedad deno-
minada. Contadores tfnidos do'Oní i , d'omiVniada eii
esa ciudad-; y .teniendo en cii'snt'i'.qne en los es-
tpto-t'os "rf.sri3ÓtiVos no se 'eñcubntr'a nada coñírá-... • '. ..J-'J ....'t. . .'..o ,.¡ t>i>-.f. .Kn n - ¿Iz).- *
rio . al orden público ^nl a las buenas costumbres
(artículos 47 y 49 de la. Constitución Nacional) ' . y qué, .además, se han l lenado los, requisitos exi-
cicíjos j i p ' f . éí^ Decreío^. éjecutfvo," numeró" Í32'6 dei
19 2;2 . pc resuelve: i
Reconócese personería jurídica a la Sociedad
de Galiv db que se há : heclioi
mésneioft^.';; ^ ..;...,',,:. ,;,. ' . , - . , . . . .... ». ..,. •
Estó'- I f e sb í oc íM empezará á' "regir quince d ías
£ > I A R í a Q E l C I A Ií
después do su publicación en el Diario Oficial
(Deorcto ejecutivo número lo2G antes citado) .
, Copíese y comuniqúese.
Dada en Bogotá ;< 5 de diciembre de-1923.
El Presidente de la República. PEDRO NEL
OSPINA—El Secretario del 'Ministerio de Gobier-
no, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURA-
DO O.
• (18)—Derechos consignados, S 2—Publicación,
una vez.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
r o n u c ó
RESOLUCION número 205 de 1924 (octubre .16) .
Das consultas anteriores que en relación a los
impuestos que gravitan sobre las tribus y parcia-
lidades de indígenas-de la Nación formula al Mi-
nisterio el señor José Gonzalo Sánchez, indígena
natural de la parcialidad de Totó, en el Departa-
mento del Cauca, actualmente vecino de Velú, en
Natagaima, están decididas por. el Gobierno en
Resolución ejecutiva de. 1-924, que a la letra dice:
«Resolución de 1924, por la cual se aprueba otra
de la Gobernación • clel Departamento de Na-
riño. : ¿j.. - • . - .- :
«El P res i el en te de la Re-pública .de .Colombia, en
uso de sus facultades legales, resuelve: -
«Apruébase la Resolución número.iÁífrívde la
Gobernación del Departamento de NarifvopfHchada
el 'díá 10-. de junio último, que dice:
"Resolución número 427.
"Gobernación del Departamento—Pasto, junio .10
de. 1 9 24.
"Cónsulta Pastor Azain, en su carácter de Pre-
sidente del' Cabildo' de la parcialidad de Ospina,
lo siguiente: ' •
"¿Tiene facultad el' Concejo' del expresado Mu-
nicipio para gravar con derechos' de catastro los
terrenos cié resguardo de la comunidad... indígena,
constituidos dentro del territorio de su jurisdic-
ción? .
"Para satisfacer, la 'pregunta-, es preciso estudiar
la índole del gravamen en relación con la condi-
ción de las personas y de la entidad que liabrian
dé soportarlo, de acuerdo con la disposición conte-
nida en el artículo 2," numeral 12. de la Orde-
nanza 59 de 1923 .
"E l usufructo es el uso y goce de un bien sin
ánimo de señor y dueño, c'.e conformidad con la
ley civil, y es un derecho real transmisible, en tan-
to que el mero usufructo dado a los indígenas en
los terrenos de resguardo, por la Ley S9 dé 1890,
no es un derecho real, porque más bien es un
derecho de uso, ya que no puede ser transmisible,
elemento esencial de aquél . De donde se sigue
que los indios tienen sólo el derecho de usar los
terrenos de resguardo aprovechándose de los fru-
tos o utilidades para sii consumo y el de su fa-
milia; pero menos el de pagar las cargas o dere-
chos fiscales de ninguna clase que soportan los
usufructuarios, ya que el usufructo sui géneris
como derecho personal que equivale al uso, no
puede por su naturaleza soportar tal gravamen.
, " E l impuesto de catastro radica en la propiedad
raiz, y por este lado bien se puede afirmar que
los terrenos de resguardo por el hecho de ser pro-
piedad de la respectiva comunidad, según el ar-
tículo 95 del Decreto 74 de 1S98, reglamentario
de la Ley 89 de 1S90, debería pagar este impues-
to. Ahora bien, según la ley especial de indíge-
nas, el Cabildo no es propietario sino mero admi-
nistrador o ecónomo, y por lo mismo, no tiene por'
su naturaleza, más facultades que las administra-
tivas, y la de distribuir prudencialmente lotes de
terreno de resguardo entre los comuneros, y carece
además de personería jurídica otorgada por las
ieyes para representarla. De donde se deduce
que existe una desvinculación también sui géneris
entre el Cabildo y la propiedad,-que lo eximen de
pagar el impuesto, porque no hay persona legal
contra quien pueda ejércitarse acción alguna ten-
diente al hecho de que esa propiedad pague su gra-
vamen .
"Luégo, ni los indígenas comuneros usufruc-
tuarios, o más bien usuarios, n i el Cabildo comoi
Administrador de ésa propiedad, sin personería
Jurídica, deben pagar el Impuesto de catastro.
"En mérito de lo anterior, la Gobernación del
Departamento, resuelve:
"Carece de facultad legal el Concejo Municipal
de Ospina, para gravar con el impuesto de catas-
tro los terrenos de resguardo de la parcialidad de
los indígenas constituida dentro del territorio de
su jurisdicción .
"Esta Resolución por entrañar una cuestión de
carácter general, la observarán todos los Munici-
pios del Departamento.
"Comuniqúese, cópiese, publíquese y consúltese
con el Ministerio de Gobierno.
"Elíseo Gómez Jurado—Por el Secretario de Go-
bierno. el Jefe de las Secciones. Luis Oi'flóñe/.."
«Comuniqúese y publíquese.
«Ijada en Bogotá a 11 de septiembre de 1924.
• «PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Gobier-
no. Míen.I ABADIA MENDEZ.»
Cópiese y comunique.se.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aiis! óbulo AKCHILA
RESOLUCION número 14 de 1925.
.Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Nego-
cios Generales—¡Bogotá, marzo 5 de 1925.
¡El día cuatro de agosto del año último, se di-
rigió a este ^Despacho el Administrador General
de la empresa inglesa denominada The Barran-
gu i l l a Raihvay aiul lMer Company, dueña del fe-
rrocarril de Barranquilla y Muelle de Puerto Co-
lombia. con el objeto de solicitar el reconocimien-
to a favor de la-mentada empresa y a cargo del
Tesoro, de la suma de novecientos cuarenta y un
pesos setenta y cinco centavos ($ 941-75), pro-
veniente de salarios d e peones qu e aquélla su-
ministró a. la Administración de la Adua.na de
Barranquilla. según aparece de los comprobantes
suscritos por el Guardaalmacén' de esa depen-
dencia.
E l día seis de septiembre dispuso el Ministe-
rio. ñor medio de Resolución, no acceder al reco-
nocimiento de las cuentas -de cobro presentadas
por el Adniinistradoriíde The Biifi-niiqiiiHu Rail-
wav S, Picr Conipiiny,Aporque en concepto de este
Despacho, tal 'entidad sé ligílV o Silga a a en" cóñ-
formidad con el contrato. pendiente entre ella y
el Gobierno Nacional-y con las disposiciones del
Decreto, número 319 de 1S92, de obligatoria ob-
servancia pára la Co.mpañia, a mover y arrumar
dentro de los almacenes ¿e la Aduana, hasta en-
tregarlos en las puprtas de éstos á los interesa-
dos, todos los cargamentos que después, de ha-
.ber sido descargados por el Ferrocarril, hayan si-
do entregados al Guardaalmacén de la Aduana,
sin haber, lugar a otra remuneración por estos
servicios, que la del diez .y ocho por ciento (18
por 100) sobre los fletes de importación, señala-
• da en el artículo'/5!» del dicho Decreto. ¡Sabedor el
señor F . N . Rilev Administrador de The Ba-
i-r¿i]t<|tKill» Ritihv.-ty X- ,Pier .Comjwny, del conte-
nido de la Resolución apuntada, se dirigió nue-
vamente a este Despacho, con oficio fechado en
Barranquil la el seis de octubre, en solicitud de
.reconsideración de la providencia recaída a su
primer memorial . Por segunda ¡vez, y con techa
del diez y siete de octubre del mismo año, este
Ministerio insistió en su proveído de seis de
septiembre, señalando las mismas razones que
sirvieron de fundamento a la primera Resolu-
ción
Transcurridos algunos meses, el propio señor
F." N. Riléy se presenta por tercera vez a este
Ministerio reproduciendo la solicitud de la pri-
mera ocasión, pero l imitándola a la suma de no-
vecientos doce pesos ($ 912), que comprueba con
las mismas constancias expedidas ¡por el Guarda-
almacén de la Aduana de Barranquil la, más otras
que llevan fecha posterior al primer reclamo.
Por consiguiente, las partidas parciales que fue-
ron objeto de la primera actuación administra-
tiva y que se encuentran autorizadas por el Guar-
daalmacén, dan un_ total <le quinientos doce pe-
Isos cincuenta centavos ($ 512-50), suma sobre
la cual no puede el Ministerio pronunciar nirigu-
á a providencia por hallarse la cuestión suficien-
temente dilucidada y legalmente resuelta. Resta,
por tanto, resolver lo que convenga respecto dé
•las cuentas formuladas por gastos ocurridos con
posterioridad a la primera solicitud, y cuyas par-
tidas, según las relaciones espedidas por el Guar-
daalmacén de la Aduana, son como siguen:
Agosto 19 de 1924. >-. >- > . , .. , $ 97 59
Agosto 19 de 192'4. . . . . . . 50
Agosto 25 de 1924. . . . . . . . 117 . .
¡Septiembre 9 de 1924. . . . . . . 103 50
Suma $ 379 50
«lEs. por consiguiente, a esta suma a la que
debe concentrarse el debate, teniendo en cuenta
las alegaciones formuladas por el interesado y
los motivos que determinaron las dos Resolucio-
nes anteriores. i
iEl alcance que se deba dar a la letra-¡ de los
artículos 4« y 5» del .Decreto ejecutivo número
319, de 19 de diciembre de 1892, es lo que ha
venido a determinar las- diferencias suscitadas
entre el Gobierno y la 'Empresa reclamante. iLa
primera de dichas disposiciones manda que una
vez llegados los cargamentos a los costados de
los almacenes de la Aduana/ sean descargados
.por la -Empresa del ferrocarril y entregados al
Guardaalmacén de ella. Practicada está entre-
ga, corre por cuenta de la Empresa, coniforme á'
lo dispuesto por el artículo 5?, la movilización
y arruma-je de los cargamentos dentro de los al-
macenes, lia'sta entregarlos en las puertas de és-
tos a los interesados. E l artículo 5.<?, a su turno,
dispone que el Administrador del ferrocarril
está obligado a poner diariamente a disposición
de cada una de las tres Secciones ,de Reconoci-
miento de la Aduana, seis hombres que atiendan
a los pesos, teniendo la Empresa ' la obligación
de colocar los bultos que cada reconocedor le
pida, con un día de anticipación, en el lugar en
donde se' encuentren dichos pesos, señalando un
máximum diario de seiscientos bultos de mer-
cancía por ¡Sección. ¡El mismo artículo 5" agrega
que cuando la aglomeración de carga o el des-
pacho para ferias, etc., obliguen al Administra-
dor de la Aduana a establecer una cuarta Sec-
ción de reconocimiento, la Empresa queda obli-
gada a facilitar seis peones más para el peso en
dicha 'Sección, y a poner cerca dé él los bultos
que se le haya'n pedido para el reconocimiento
con la misma anticipación. Los peones destina-
dos a los pesos están a órdenes inmediatas de
los Recoiiocedores mientras dure el reconoci-
miento .
-*~TC"o.nTo "é"v'é7 "el ""contexto del ' artículo 5» del
Decreto en vigencia, la exposición contenida en
él reviste un carácter especial y concreto, rela-
tivo á la función de los pesos esencial en todo
establecimiento aduanero. Cuatro veces se hace
mención dentro de ese sólo articulo de tal acti-
vidad específica, lo que hace concluir invaria-
blemente que la mente del Ejecutivo no pudo
ser otra que la de señalar la contribución de la
Empresa del ferrocarril en uno de los servicios
de la Aduana: el de los pesos. La cuestión pre-
vista por el artícufo 4» .no modifica ni afecta la
reglamentada por el siguiente; no obstante la
referencia que el primero contiene respecto del
segundo.. . Tanto más si ¡se tiene en cuenta qué
lo preceptuado por el artículo 12 del Decreto nú-
mero 403 de 1891, no ajeno al punto controver-
i tido, no apunta ni observa nada en cuanto al
j servicio de pesos de la Aduana . -Más aún: la re-
j forma introducida al Decreto últ imamente citado
consistió en suprimir el porcienta.je sobre los
¡ fletes de importación que se destinaba a ios jor-
j «.ales de los peones d e pesos (inciso final del ar-
tículo 15), para aplicarlo a la entrega, moviliza-
ción y arruma,je, hasta poner los cargamentos
en las puertas de los almacenes, a disposición de
; los interesados (miembro final del articulo 5«
riel Decreto número 319 de 1892 ) . Ese cambio'
de destinación del recargo ftscni cobrado sobre
los fletes de importación, obedece a ún ánimo
cierto y definido que consolida el sentido indi-
vidual de cada uno de los artículos sobre los cua-
les versa la diferencia.. Ante valores interpreta-
tivos como los indicados, nada, vale la expresión
usada por el artículo 4'-', que dice: "¡Conforme á.
lo dispuesto ,por el artículo siguiente." que sólo
se explica por un descuido dé redacción, máxime
si-'el - -proyecto que se a:i!optó era diferente del
primitivo •• — • }
Por las consideraciones expuestas, so, resuelve:
,1? No.. .ha,y lugar a resolver sobre las cuentas
presentadas por la -Compañía denominada The
Barranqui l la Ra i l way. & Pler Goinp.my, a cargo
del Tesoro Nacional, y que fueron objeto de las
Resoluciones de seis de ¡septiembre y diez y siete
de octubre de mil novecientos veinticuatro, ...pro-
nunciadas . por este-mismo Ministerio: y
35 I
•-: . 2? No se accede al reconocimiento de las cuen-
-tas de cobro presentadas por la misma Empresa,
y comprobadas coli las relaciones expedidas por
•e! Guardaalmacén de la Aduana de Barranqui-
Ha; por un total de trescientos setenta y nueve
pesos cincuenta centavos.
Cópiese, comuniqúese y publíquese.
.fosó Arturo Andrade, Secretario encargado del
Despacho.
MIN ISTER IO D1C G U E R R A '
RESOLUCION1 número 96 ríe 1925 (marzo 27 ) .
El Ministro de Guerra, en uso de facultades lé-
galos. resuelve:
Créanse los siguientes puestos de personal con-
tratado para el' Batallón del Regirniento de In-
fantería Bolívar número 1. que hace la ¡ímirnición
de Tunja:.
Un . Escribiente, con la asignación mensual de
cuarenta pesos (5 4 0 ) : y
Un Guardaalmacén, con la asignación mensual de
veinticinco pesos (§ 25 ) . N
Comuniqúese y publíquese.
Dada en Bogotá a 27 de marzo.flc 1925.
Callos I:\li.-\MI 1,1/0 IS.A/j.A
IlfciSOLUClON número 99 de 1925 (marzo 2S) .
El Ministro de Guerra, en uso de facultades le-
gales, resuelve:
I " Créase el puesto de Chofer (contratado) pa-
ra la Fábrica de Municiones, con una asignación
mensual de cincuenta pesos ($ 50); y nómbrase
para desempeñar tal puésto al señor Jorge E . Do-
rado..
. 2'' Esta Resolución' surtirá sus efectos desde el
día primero de abril próximo.
Comuniqúese y publíquese.
Dada en Bogotá a 28 de marzo de 1925.
•<-arlos 'J ARAMII.1I1O' ÍSAZA
M IN ISTER IO D E INDUSTRIAS
RESOLUCION NUMERO 3-0
Ministerio de Industrias—Sección 3»- -Bogotá,
marzo 23 de 19 25.
memorial que antecede. Visio el memorial que antecede, presentado a
este Ministerio por el señor Daniel Barragán- San-
dino. apoderado del señor Miguel López Puma-
rejo, con fecha 17 del presente mes, pide que se
le reconozca y. ordene pagar la prima a que tiene
derecho su poderdante de conformidad con la Ley
7 3 de 191 (i, por la importación al país de cuatro
ovejas y un cordero de razas Oxford Down y l)or-
si-t Horn, embarcadas en el puerto de Liverpool
a bordo de los vapores Orunia, Alcxaiidrian y Lau-
venson, a la consignación de López Pumarejo &
Compañía, y Pedro A . López & Compañía, de Ba-
rranquilla. y con destino a la formación y mejora
de rebaños propios del introductor; v conside-
rando:
Que de conformidad con la Ley 73 de 1916, to-
da persona que introduzca al país, para emplear-
los en la .formación y mejora de rebaños propios,
reproductores extranjeros de raza pura ovina, ten-
drá derecho a que él Gobierno le reembolse la ter-
cera. parte de lo que hayan costado la res o reses
y del valor de los gastos de examen, inmunización,
transporte y alimentación hasta el lugar de su
destino, aseguro y facturas consulares, etc . ;
Que los documentos presentados por el señor
Daniel Barragán Sandino, en apoyo de su solici-
tud, son lofe que por la mencionada Ley 7 3 de
191.6, «e exigen sobre el particular;
Qu-e según los comprobantes presentados para
acreditar el total de la erogación causada por la
introducción de los mencionados reproductores,
dicha erogación asciende a la suma de mil seis-
cientos. cuarenta y cinco pesos treinta y seis cen-
tavos ($ 1,6 + 5-36).. la tercera parte de la cual
son quinientos cuarenta y ocho pesos cuarenta y
cinco centavos (§ 548-45), suma que es superior
a lo que estipula el artículo 2? de la referida Ley
73, que.dice que.la prima no excederá en ningún
caso de $ .80 para, cada reproductor ovino, se re-
sufelTe:. . i
Reconocer, como en efecto se reconoce, a favor
fl.elv.eefiog Daniel Baj'xfief.ü /San^ in^ del
($ 4 00) moneda legal, como reembolso equiva-
lente a la prima a que tiene derecho su poderdan-
te por la introducción al país de los cinco repro-
ductores ovinos de que se deja hecha mención.
Cópiese, comuniqúese y publíquese.
El Ministro, Diógencs A. R E V E S
SOLICITUD de registro de marca de fábrica y dé
comercio.
Señor Ministro de Industr ias—E. S. D .
Yo Delio Isaza. mayor de edad y vecino de este
Distrito, en mi propio*_ nombre, solicito de Su
Señoría muy respetuosamente, que se sirva or-
denar el registro de una marca de fábrica y de
comercio, de acuerdo con la's disposiciones de la
Ley 1.1.0 de 1914. que detallaré a continuación, y
con la cual me propongo distinguir los produc-
tos de una fábrica de espermas de que soy pro-
pietario .
La marca a que me refiero consiste en las pa-
labras El Día, impresas en una etiqueta que tiene
como motivo principal un gallo que canta a la
salida del sol, esto es. la alegoría del Chantecler,
siendo no sólo las palabras mencionadas, sino la
citada alegoría, los elementos principales de la
marea que solicito.
Me reservo el derecho de usar esta marca im-
presa. realzada, grabada o estampada no sólo en
las etiquetas, sino en los empaques y en los avi-
sos de propaganda; en cualquier color y tamaño.
Acompaño a esta solicitud el recibo de la Teso-
rería General de la República, en que consta que
he pagado los derechos fiscales correspondientes;
tr is ejemplares de la. marca debidamente estampi-
llados, y él clisé de ella, para su publicación en el
D/avio Oficial . ^
Ruego a Su Señoría dar a esta solicitud el cur-
so legal .
Bogotá, 2S de marzo de 1925.
Señor Ministro:
( 255) —Derechos" consignados,
ción. tres veces. ,
Delio Isaza
5—Publica-
. 3—1
SOLICITUD de registro de marca de fábrica.
Señor Ministro1 de Industrias.
Nosotros, José María Córdoba G . y Jorge Mo-
. rales Pardo, mayores y vecinos de esta ciudad,
respetuosamente pedimos a usted se sirva orde-
nar el registro de la marca que usamos para, dis-
tinguir las bebidas gaseosas que en esta ciudad
producimos en fábrica de nuestra propiedad, y que-
consiste esencialmente en la palabra Imperial ,
sola o en combinación con otras leyendas que va
y deben de Ir en una banda de .color rojo que ho»
^rizóntalmerítea^^ "qu&foi'íná
un óvalo (le color rojo también, sobre el 'cual exis-
te un rombo de fondo blanco, encerrado por dos
líneas azules, dentro del cual y en fondo amari-
llo y lleno, existe otro rombo, en el cual, y sobre
la banda roja, se lee la palabra Imperial . Debajo
de la banda roja, se lee: 1808. Warranquil la—Bo-
gotá. 1921. En el rombo de fondo blanco, en su
parte superior, se lee: Fábrica de Productos Gaseo-
sos, y en la inferior, Materiales ingleses—Córdoba,
Morales «fc Co. En los extremos de la banda roja
horizontal y sobre la cual va la marca cuyo re-
gistro pedimos, y debe de ir en las peculiaridades
de los productos, tales como Limonada Champag-
ne. Club Cola, Sidra, etc.. etc.. que producimos,
se hallan dos medallones encerrando un conjunto
de medallas pequeñas, símbolos de premios. Más
claro decirnos, señor.. Ministro, que las palabras!,
combinaciones o leyendas que acompañan la mar-
ca que pedimos sea registrada, son aquellas que
acabamos (lo mentar y que nos sirven para seña-
lar las diferentes clases de nuestras bebidas, mar-
ca Imper ia l . !
Nos reservamos el derecho de usar la marca di-
cha. en, diversos tamaños, colores y formas, estam.j
padas, impresas o grabadas sobre los respectivos
productos, envases, rótulos, empaques, envolturas,
empaques, catálogos, prospectos, avisos, etc.
Adjuntamos el recibo número 135, en que. cons-
ta. el pago de los derechos fiscales; tres ejempla^
res de la marca que vamos a registrar, y el res-
pectivo cl-isé. » *
Nos basamos en la Ley 110 de 1914, y espera-i
mos que' se dé a esta solicUud el curso legal.
José l l . Córdoba (i.—.Jorge Morales Pardo*
Expediente número 3521. •'"'''•• 1
(258)—-Derechos consignados, $ 5—Publica-
ción, tres veces. ,.¡
3—1
SOLICITUD de registro de marca de fábrica-. !
Señor'Ministro de Industr ias—E. S . D . -J
Como apoderados de la Sociedad Cañada 'Dry
Ginger Alé, Incorporated. domiciliada en Niievá
York, Nueva York, Estados Unidos de América,
atentamente pedimos a usted se sirva conceder a
dicha Sociedad, con arreglo a la Ley 110 de 1,914,
el registro de la marca de fábrica que ella usa
para distinguir cerveza de jengibre (Ginger Alo) ,
la cual consiste esencialmente en una etiqueta
compuesta de dos secciones o partes, a saber: una
parte lleva 1111 escudo de armas, formado por un
escudo y corona blasonados, y las palabras Extract
Imponed from Canadá y Bottled in U. S. A., dis-
puestas a un lado y otro de dicho escudo y todo
dentro o . sust.ancialmente dentro de un marco o
figura rectangular. Esta parte o sección de' la
etiqueta es la que se coloca alrededor del cuello
de las boteJlas que ¿contienen la cerveza de jengi-
bre., La otra sección o parte de la etiqueta lleva
impresas las palabras Cañada Dry—Hale Ulngnr
A le—Cañada Dry—Ginger Ale Incorporated New
York , sobre un mapa que les sirve de fondo, y de-
bajo de.este mapa aparecen las palabras I n Canalla
J . .T," Me Laucli l ln, X lm l ted , Toronto, FkVimou¿>«¿
36 D I A R I O O F I C I A L
to^o encerrado dentro d.e un ^marco o. f igura re.c-
..t.angrU.lar^ .Esta ,sección.o -¿parte .fie la .eLüque,ta gs
l a qjie se colo.ca alrededor del cuerdo ¿le las bp.-
.tellas de cerveza dp. J,eng¡ibr,e. • .
-«¡ii-1
' E X T R A C T : ^ IMPOR-TÍED^K
. .FBOM.V" 4& » CANADA-; ^ ^ U.S.A. .
. -Dicha marca es norteamericana,. lo mismo qu,e
1.a clase ele aer.v.eza a que se destina, la cual, -es 4e,l
J j igar ,del domicil io de la. Sociedad cine rep.res.en,ta-
mos . Ésta la usa tal como queda descrita, y cp-
mo aparece en el clisé y ejemplares que se acom-
pañan a esta solicitud, .en diversos tamaños y co-.
lores, y estampada, impresa 'o grabada en las eti-
quetas, empaques, envoltorios", . catálogos, pros-
pectos, anuncios y demás accesorios empleados en.
el acondicionamiento, presentación y propaganda
(le la misma cerveza de jengibre.
Acompañamos a esta solicitud el. poder con que
representamos; el recibo de la Tesorería .General
de la Repúbl ica, por valor de los dprechos-de
registro; tres ejemplares estampil lados pe la
marca de que se tra.ta, y algunos otros, sin .estam-
pillas, con destino a las Aduanas, y el correspon-
diente clisé, todo de conformidad con lo exigido
sobre la materia por lá ' precitada Ley 110 de
J914 . E l presente memortal lleva, adherida una
estampil la de t imbré nacional por valor de | 2.
/'' Bogotá, 2 6 de marzo de 19 25.
.,',.' Señor Ministro:
)f . Ruper to Campos & Compañía !; . , . ~ ' " . •"•!' '.tí : '^••Expediente número 3 516 .
'>""(254)—-Derechos consignados, 5—Publ ica-
ción, tres veces. M ;. .. , ,¡
3 — 1
SOLICITUD de registro de marca de fábrica;;.
"Señor Ministro de Industr ias . $ *
,<• Y,o Manuel María Escobar, vecino de Bogotá, en
'ejercicio de'í ad jun tó poder,' pido a usted atenta-
mente se sirva ordenar que se registre en ese Mi-
nisterio la marca de £ájbrica,"<íes la 'cual 'acpñjaaño
'tr.es ejemplares, y qu.e pertenece a la Sociedad de-
nominada The' 4-t.lás Lumn i te Cem 'eiit''C,pmpany,
domici l iada en'.ía ciudad de Balti 'more/ jEstaclo de
Marvland, Es.tadps Unidos dte Norte América, y
que tiene también un ce.n'fro cíe negocios en la ciu-
dad de Nueva York , Estado del mismo nombre, de
los mismos Estados Unidos.
Dicha marca consiste en la palabra Ljuiui ite, y
la usa .dicha Socie.da,d sola o acompañada .de. .otros
dibujos y leyendas, en el cemento y materiales
-plásticos ele todas clases, que ella fábr ica.
Aconipañq el clisé de esta marca y el recibo que
acredita el pago del derecho de ¡lúe 'trata el "artícu-
lo de 'lá Ley l í o de 1911. '"'''" '
Bogotá, marzo 25 ,de 1925 . •v;- • •'•' ' • '
Señor -Ministro:
'* Manue l María Esco.bar
Expediente n íme r o -?512.
•' (250)—Derechos consignados, § 5—Publ ica-
"ción, tres 'véces. ! - ' •' ' J ' - . o : <1 i . J '->
WKjSTÉfUO DE C Ó R R E O S X X E t E G R A P Ó S
i . J j U i C I í Q N número 3 de 192,5 ,(£ebr,er¿c( 2 5 ) , Jt\ por üa cual se dU-mu a. Uo.Hacií^.•p.ú^llc.^'. para
.contr%tp.r la con :l,uccp.,ín á» los. correos naclo-
,r • nales .de ,'l.a .l.í¡pea_h\ir?£ty. jdci .¿íor.tp. y s.us rgs*
pectiyas transfer ía les , en ios I};ei>arta,meiít(os;
j; <le Boy acá, Santander ¿e l Norte yCasana fce .
í E l Ministro l&e Correos, ;¡j¡|e cpii-'
v fo rm idaa cpn lo ,^e/;disppri;e .el/.artíc¿lp ;-^
¡Ley- l i d ' . d e 1923, resuelve: ' - "Z H--' '.>;v
. Ar,tícujo 1?, jy^ámasg g ^ r ^
.contratar. ^ ^conidjUcció.n .de los cprr.epg nacip^aaies
•de la Ufte,a, Jire.Cjta .del ¿Norte ;y ^gjfs -jes^ecítiyaa
transversales, que Sg enumeran en seguida:
Directa . Belén a Cúcuta , tocando en La Paz, ! Sál ivásúr| éátivanorte'v ¡Susacón, iSoatiá, Capita-
nejo, .Enciso, Concepción', Cerrito, Chitagá, Cácp-
ta, Pamplona , iPamplpnita y ¡Chiná¡cota. ' " ~
Transversales. Véutaquemalda a L a Cascada
(sobre la Carretera .Central 'del ."Norte) . .> •:
.Tuinja .a :Somondocq, ¡tpcandp en iSoracá, Bpya . ;
cá, . Jpn.esano, Tibaná, jChinavita, .Pachavi|a, ,Ga-
_rago.a, Tenga, [Sutatensa, La Capi l la , ¡Guateque,
.Guayatá .y L a . T r i n i d a d . . .
'Tunja. a San .Rafael, .tocando en ¡Siachoque, Vi-
racaclaá/ Ciénaga y Ram i r i qu í .
. •.T.unja .a Ümbit.a, tocando en l^u.evo Colón y
Tjiifme^ué. '
Tuuja a Chámeza, tocando en Rami r iqu í , Zeta ,
cjiiirá,. Miraflores y Páez .
, ... Tun ja a. ;í?pga;rnpso, to.cauido en Chiyatá , Toca,
Pesca, Tota ) .Éue^bl.oylejo, ¿Cuítiya e I za .
. Tun ja a .Ráquira," tocando ,en .Sarnacá, Cuca i .
ta, iSora,. Cli íquiga, ,.Sáchica, iSu.tamarchá.ii y Tm-
j_aeá. • '
Tun j a ^a Ch iqu inqu i rá , tocando en Cucaita, ^La
Canldelaria y R áqu i r a .
Tun ja a Puente Nacional, tocando en 'Leiva,
Gachantivá y Mon iqu i r á .
^ u n j a a Santa iSo.fía, tocando en Motavita y
Arcabuco.
Tun ja a Paipa, tocaiiidd en Oicatá y Tu ta .
Tun ja ' a Paipa," tocando ;ea Cómbi ta y Sota-
qu i rá .
G-aragoa a Campohe.rmoso, tocando en Maca-
nal . o
Garagoa a Beirbeo, tocaaiido e.n Páez y Mira-
flores.
Paipa á iSuai.ta, tocan/do .e.n Gámbi ta , Ch i t a ra ,
que y iSanta Ana .
Du i tama a !Sogamosp, to,cánido en Tibasosa.
Du i t ama a ' San Gil, tocando ,en Santa Rosa de
Viterbo, Belén, Onzaga, 'S,an Joaqu ín y Mogotes .-
•Santa Rosa dé y i tefbp . ' á B.et.eitiya, tocando en
Floresta, .Busbanzá y Corrales.
Belén a ¡Tutasá. ' '
Sát ivanortó a jSocotá.
iSoatá a Cliiscas, tocando en Bo.avita, San Ma-
teo y Guacamayas-;
'Soatá a Cocuy, tocando e.n •goayita y La. .Uyita.
Soatá a .San '©li;'1 tacando" ,en Onzaga, Mogotes
y San Joaqu ín .
Soatá a Covarachía.
Soatá a Salina íde Chi ta , tocando en Boavita,
La Uvita y iGhita .
•Cocuy a Giiicán . O
'Cocuy a San Mateo, tocando en Panqueba, Es .
pino y Guacamayas .
Sogamoso aT Sa l ina de .Chi ta , tocando en Có-
rrales, Tasco", S^ctia. iSocota, Jer icó y Ch i t a .
:Spgámoso a Firavi.t.oba. •
iSo.gamqso a .Labranza gran de, toca.n[do .en Mon .
í ó ^ á g ^ y- Gámeza . '
..goganipsp. a .Zapatosa, tocando en Pa jar i to .
So gana os o . ;a ¡Chámeza, ,toc.ando en Mong^uí y
.E.uejb^pyiejo. - ' - - :
•Labra^zaglranjde a Crocué, ¡tocando .e.n jEl
•rr.o. o ..Marroquín, iNu.ucliía, Támara, P.o.re. ,y . Trj-
'n i¿ad. • . . . . '-
(Eil Morro a Man í . . . . . ~ .
.Ci^áiaijeza, a Tauramena, focando ,e.n iMa.nf. .
Sal ina de 'Chita, a Támara , tocando en j i c a m a ;
y Ten. . ' -''
Támara a C-orozal, tocando eñ Moreno. .
Socha a Morcote, tocando en" -Pisva y Paya .
' Sa l ina de Chi ta a Tame, tocando en Sácama
y .San Lope. ' - ' - >
Tame a Arapca, tocando en iSaliljón, .Gu^diujil
y Todos los Santos .
Enciso a San Gil, ,p.or Málaga, Miranda , Mo la .
gayita, ..Lag.una jele Ortíc.es,, Cepitá., ; A.ratpca y ,Cu-
r i t i .
Málaga a Macarávi ta , tocanldo en lEmciso, Car .
casí y.;tBan. Migue l .
• -Cflcutá -a ÍP-amplona, tocando, en San .Cayetano.
Sant iago, Saíaz.ar, Arboledas C.ucu.tiilila. -
• Pamiploira—ipara • regresar a Pam-plona,, tocan.do.
,'en Labateca, T.oileldio, C.ácóta,. Chi.tag.á; "B¿-beg_a,
- .Silo® y M u t i s c u a • •
,: Ch inácota .a- .^Saiazar, tpcanfdo ,e.n Bp.chaJ.ema,
Cíirdpba, S.ucr.e y..:Ar,bQle;das.
• í, i'i-G-.üCiUt.a 'al. ..fíuayji^g /.¿fi-sntgra yene.zglajna) yi: . . .
riC cjiitg,'( ¿¿^ftgíial.ejna ,{;to.can^o^ e:n L¡¿is, Rpr^. f"saTió; ;íCóitóordiá, "Herráii-.'y: Chiuácota.-- . j V '.-•f5 >
Cú.c,uta a Sa.rdjíiata,; tp.caiido Zul ia, Bantias
go, Gróma lp te y .Ce.nce¡í>ci.ón. •
Jc.ú&uita. a jSa.n, Antpn io ({roDitera yejaezpjanaj g' : ,C.úcuta,.al C a rmen . ¡
Cúcuta ¿ Ocaña, tocandp „,eai ^Santiago, Graiua-í
lote, 'Saíaza-r, Saa Re^dro y i , a jG:ruz.
O.cañ.a .a. Gamarra , tocandp en R ío de -Orp ft Aguachica . ' ' ¡j
Ocaña a Loma de Corredor, tocando en Buena-
vista y Los Angeles. fi
Ocaña a Teórama, tocand», .en Aspacica y SaQ
Calixto. ' |
jQca-ña sa Cojiyención, to.canido en Gonzá le í ;
Brotaré y Ca rmen . ^
Art iculo 2? IB1 remate se verificará ante el se-
ñor Secretario del Ministerio de Correos "y Telé-
grafos, en Bogotá, el d ía 29 Ide mayo ide 1925, ai
quien el Ministerio idelega l a .facultad ¿¡e. ..presi-
dir el acto d.el remate, hacer la adjudicación dgl
caso, folranailizar el respectivo contrato y aceptar;
ej aseguro que el .pliego de cargos establezca. ';
Art ículo 3' No podrán §er p.pstores los' -indi-vi !
d-uos que no .tengan capacidad civtl .;para.eqW;igar-
se, los ideudores morosos al Tesoro Nacionai jf,
aquellos que anteriormentp han. -faltado al cum-
pl imiento ide sus cbligacipnes. "P.ara- con el ^Go-
bierno, en casos" análogos, salvo ei caso en quei
ll ienen el requisito ide que' trata el artículo 10 dei
la Ley 116 de 1923, artículo 13. '
' A r t í c u l o 4' E l postor a quien se ad jud ique &t
remate deb.erá observar ;los .preceptos del art ículo
5" y parágrafo ¡de la citada Ley 116.
Art ículo 5° .La formulac ión deil cpntra.to debe-
rá eíectualrse dentro de l.os ,die?J'lía:sj^igui.entíi,3.
a la adjudicación ¡del remate, al tepor ,¿e..l.o .'dis-
.p.uesto pn el art.ícul,p 6» de ;la ¡Prenp;mrbraída Le^¡ .
116, y en caso contrario, se aplicará el procedi-
miento idel artícuilo 10 ¡de la misana Ley.
Art ículo 6<? E n el curso d,e Ja .licitación podrál;
ei señor Secretario fijar los detaiíes qué se ha-
yan omit ido o coirregir los errores que sé obser-
ven . ' '
Art ículo 7? E l Ministerio aprobará el acta del
remate, el contrato y su aseguro, s imultánea-
mente, dentro ¡del término" "ide diez días siguien-
tes a la adjudicación ¡del remate.
. —rjArti&üro...'8* Cadá_-,-propuesta. ..se.. ...formujará eü
papel sellado y se presentará en ¿pliego ¡cerrald'>
y ;s,elladp ante .eJ.Sjgñor ¡S.ecreitario del Ministerio-
de Correos y Telégrafos, ,eri .s.u Despachó," a ' m á $
tardar a las dos p . ' rn. del dia señalado en el ar-
tículo 2» de está ©rovidenciá'. "(Las ¡propuestas
presentadas después' id'e" esta hora "no.'sérán con-
j i ideradas. . ' ' ! :¡
Art ículo 9,o -No serán admisibles aquellas, pro-
puestas que se presenten sin el certificado de quáf
él ¡licitaldor ' está a paz y salvo con el Tesoro Na-
cional, como lo dispone el inciso e) del ar t icu lo
1? de la Ley 11.6 ide 1923, o sin el recibo expe-
dido por. el • ÍTesorero de Correos de Bogotá, eií
que - conste que el .proponente lia .consignado la!
.suma de $ 1.0,000 para poder ser postor . . I !
'- Art ículo 1.0. :E1 r.emate sin ser .aprolD.ado n o
puede cederse, (artículo 17 de 1.a Ley 116" .de.
192.3) . ..
Art iculo 11. 'En el caso de que el remate se
• #djy!d.i;q.ue .a indiyiduo ,o .sociedad extranjera p
. que se trata de. peder el contrato o ^traspasarlo-¿¡S
. in.ijty-idups p so,ciedad ; de otra nacionalidad, sé.
. Ae.jará ppnatalicia en .él ¡d.e que el indiv iduo ,cí
. .spcie.dad se sujetan a las leyes .colombianas,/'corno
si se tratara de colombianos, (art ículo 18 de ^a
Ley U 6 de 1923)'. ' ' " '.(•
Artíc.Uilo 12. ©1 pliego ¡de cargos ; a^demás 4®-
su publicación ppj- tres .veces en vej p ia j io . ¡g&.cigf,-
se publ icará también. carteloi^es .que,.se ^fijarán;
íífl .est.a. capital y .en .otrps lu_gai\e§. donsde s.e. .esti-
me pou^enien.te^hacerlo conoceij. .Énjtre^la fec^a
de la tercera, .publicación en -7,
; la del _rema|te, •me.diiará tua..término no . menor da.
treinta días . Jiábiles. ' 1
^r.tíc-u^o 13. lEil ( peftor .Secretario d.el J\|ini.3tte-
rio d.e Correos y Telégrafos .pbsery.ari'rigur.osa-
...anente los preceptos...de ips.üicisos e) . f ) , . g> y J ) ! '
,del ar'tí.c.ulo 1?. y .artículos 2« y .6» 'de la Ley 1151
de' 1923. ' ' " " '
. .. .Ar,ticulp 1,4. ¡Si .el contrato para la, conduccióni
de los. correps 'en alguna, p a lgunas (le las líneas'
^gue s,e .contratan no .Gstuyiere caducado, él servi-
cio «n ellas no se prestará por él nuevo Contra-
tista, sino cuani ló termine el contrato VigenL"» .-i
Art ículo 1S. i . r ~'<r - -a
,tj-ato y jsu áség.uro
" t i s tó ' . " " . . . . . .
Los gasto,s que ocasione el c.on«
.sel-.au ide'^ cargó ^del' 'Gi.oñtra-*
.•-«ií'Cópiese.,:... íprmúles.e - el.iCorrespon.diefite'Ipl-ieg^;.
D I A R I O O F I C I A Li
d.e cargqg, r.emítase ,con la . presente .pfpvi^en.cja í
a l 'Conse jo de .Estado para los ,efecjto.s S^ l .incido ;'
d^ l .arUculo .1? de la . L,ey l'J.6 d,e. 1 9 2 , 3 , u ñ a •
.yez.',aprobados, ^ub l í í l j i ense .
•Dada en . Bogotá ,a ¡25 d.e febrero d . e l 9 2 5 . ,,
E l Ministro de Correos y Telégrafos, Manue l
Mar í a V A L D I V I E S O . .' " 3—2
P L I E G O de cargos para contratar la conducción
de correos nacionales de la l ínea direc-ta idel
'•' Norte y sus respectivas transversales, en los
^ Departámentos de- Boyacá, Santander del Nor-
te y Casauare .
• E l Ministro de Correos y Telégrafos, de con-
, formidá.d .con la Resolución i iúniero 3 de 25 de
los corrientes, l l ama a ¡licitación públ ica para
•.contratar la conducción 'de los correos nacionales
'de. 1.a l ínea (directa del Norte y ' ' sus respectivas
{ransyersailes* en los Departamentos ¿ é 'Boyacá,
San tander del Norte y iCasaímre, que se indican
en aquel la providencia, conforme al s iguiente
Pl iego de cargos. *>
Los suscritos, a saber: 'N. N.' , ¡Secretario del
Ministerio de Correos y Telégrafos,' debidamente
autorizado per el Minister io de Correos y Telé-
grafos, '^n Resolución número 3, de 25 de febre-
' r p 'de 1925, que en adelanté sé l l ama r á el Go-
bierno, por una" parte, y " N . N-, mayor de edajd
y vecino de que en adelante se l l amará
el Contrat ista , ¡por la otra, como resultado .de', l a
. ad jud icac ión hecha en la l ic i tac ión públ ica para
Úa...eo.nd;ucci.ón de los correos, nacionales $,e la li-
nea, .directa del Nprt.e y sus. te^,p.j8¿tíva|. i.ransvpf-
,;.6ales eS los •.pepartamentós de Boyacá, Santander
del Norte y Casanare, l ian convenido, en. celebrar
e l siguiente contrato:
,. ;; Articule».:1? ¡El Contrat is ta se obl iga:
:, a ) A conducir los . gorrep.s nacionales d.e la . lí-
nea del í^orte y sus respectivas trang-yejjsftl.es §n
' .'los, p^paí-tanientog .de ' .Boyac^ .¿Santander .dpi
..Nqrte y .Casanare , que sg indican e,n seguida:
• D irecta . Belén a Cúcuta , tocando en La .Paz,
Sátivasur., Sátiva-liortg,. Susacón, jSoatá, Capitane-
jo EncisP, Concepción, Cerrite, Ch i tagá , Cácpta,
Pamp lona , Pamp lón i t a y Ch inaco ía , .servicio bi-
;séman3 l d é correspondencia, verificando' el reco-
.'rfiidp de cada v ia jé sencillo en un término máxi-
" ino de cinco y medio (5 V¿ ) idías, por cada via je
r;e.dor§o, sinVlimitaciónlde peso, la suma'de $
' J ^ Bel¡én a ' 'Cúcuta; tocando en
las "mismas estafetas de los correos de co- T
rresppndencia, por cada viaje redondo se- '
m a n a ! de énce.mie'ndas, independiente de *
íos de correspondencia, sin l im i tac ión de
peso, sumin is trando el .Gobierno escoltas • 7
y giendo de cargo del Contrat ista él trans-
porte 'de los equipajes de éstas y verifi-
cando el recorrido de cada viaje sencillo,
»en un término máx imo de diez (10) días,
la suma de
i Transversales. Ventaquemada a 'La Cas-.-
cada (spbre la Carretera Centra l del Npr- "' 1 '
.te)., servicio trisemanal,, gm- cada v ia je
" redondo, s in l imi tac ión ide .pese. . . . .
Tun j a a ¡So.mondoco, tccanido en Seracá, " '
. Boyacá, Jenesano, Tibaná, -Chinavita , Pa-
'<'ciiavita, ¡Garagoa, Tensa,- Sjatatensá, ¡La- • '
•'Capilla', Guateque, Guaya t á -y .'La Trinidad,-- """ .
"""servicio bisemanal , par cada v i a j a reSon-
dp, sin l imi tac ión de pese ' . • " " " ..
,-*,' Tun ja a S.an. Rafael , tocando, en Siaphgrí " !"'•
9Bf» .- :gajniri<juí, ser-
. vicio, semanal , por cada viáj^e redo'ndo, sin ~ '
.1 incitación áe peso. . . - . - ' . . . . "'. ;
r . 'Tunj í^ a^'Úmbifa, tacando ^n^ í j i ievp Cp- 4
i ón y Turuleque, seryicio seniañal , por ca-
da viaje redondo' sin l imi tac ión ¡de peso. ™
...' Tun^a a Chá^ teza , , to.cando en Ramir i-
quf, Zetáqúirá . Miradores y «P4ez, serví- " r" ."
.ció bisemanal, por cada viaje re'dbndo, sin
, l im i t ac i ón de peso " v"
Tun j á a Spgamosq, tocando . en Chivata ,
Toca, 'Pesca", .Tota, puebloyiejo , . Cu í t iva e """ '
Iza, servicio semanal, po-r. ca:d_á' viaje re-
• dondo, sin l imitación de peso. . . . . - . $ - " " "
JTunja, a Ráqu i ra , tocand.o en-r!Samacá-,
-Ti.nja.cJ, servicio bisemanal , ppr ca- ""
_^,|.. y ia je r.éáondp, sin ;limitaeTj5n de .peso. . r "
.áí.iChici^inguirái- tocando en. Cu.-i.
sM i t a ' ? 'Lau iGáñdélaf i a ^ y .^Ráquira, ,-servicto
I b ü e m a u ^ . iuoi-^^^ s in li-i»!"Sp'-.
,.. f:.^ ;:^titaciúii <3é peso.^ . . ., > . . ..- .
Tun j a a (Pjie.g^p. en. . :
.I^eiva, Gachantivá. y j^on^ü-i^r .- ^BTÍPÍ^ T .
^Ijis.egianal, p ^ r -c¡a,da -.vi^g redonáp., sin li-
mitac ión de jpese. . . . . . . . . . . . •
; T.'inja .a . ¿an ta .-Sofía, tqcandp en Mota- . j
yitfi y Arcabuco, ^eryicio semanal , por ca- . ^
.da vi^jia r.edon.dQ, sin l imitaeipn d.e peso.'
Tun ja a tEaipa, t,orando en Ojcatá y Tuta., V,
. servicio. Remanal, ^.or .c^itda via je redondo,
sh} l imi tac ión dg. peso. . '.„
Tun j a , a Paip ;a, tp.can.d.o en Cómbi ta y
.fípta.ciuirá/ se.rvi,cip semanal , íppr ..cada' via-
.''•j e je.d.on.do, s in Ijmi'ta.cijJn dg ;pesp. ,. ..; i '
'Gar.agoa. a Camp0he.rm.ps9, tpcando en.''
Ma.canal,. servicio, semanal , por cada via- •
je redpndo, sin llmit.aci,ón dg .'peso. . .
iGaragea,. a. Berbep, to.can^o pn .¡Páez y^ :
Miraflores, ser,yipip,,s,enja^al, ¡ppr. cada via-"
je r^dpn'dp, sin, r l iniyaci,ón .de .®esp. . . .-, "*VK'i
. Paip,^. a . §uait|., .ipcan.d.o en Gámb i t a ,
C,hitaraq,ue _y Santa Ana , servicip semanal , "'
por cada :Viaje r.e.dond.p, sii} l imi tac ión de **
. peso "
Du i tama a Soga-m.oso, tocando gn .Tibá- "T"
sosa, servicio diario, verificandp un via je
-.redo-ruio, sin l imitación, de pese, per .cada. -5
mes de servicio (este .seryieip s.e .prestará "'•'
exclusivamente en,' autemó.viles, . camienes
• o autobuses, los cuales si. transportan úni- ~ "
camente dos correos tendrán exención dé,
derechos de peaje y. aduani l la ) . . . .
Du i tama a San Gil, .to.canidp en Santa,, "T"
Rosa de Viterbo, -Belén, Onzaga, San Joa- -7"
qu ín y 'Mogotes, servicio semanal, ®or ca-, -1"'
da viaje redpndp, sin l imitación de pesp.
¡Santa Rosa de Viterbo a Betéitiva, t'0-3 . -'*
cando en Floresta, iBusbanzá y Corrales, ~ 1
servicio semanal, por. .cada viaje redondo,,- * 1 -
sin l imitación de peso •.. " ¡ f i
B:elé;n a Tutasá, servicio semanal, ,porf.
cada viaje redondo, sin l imi tac ión de peso. T
iSát.ivanorte a Socotá, servicio, trisema-.,
nal, ..-por cada viaje redondo, sin limita-
; ción -de peso. . . . . 0 . . . . . . ¿ '"^T
Spatá a ¡Chiscas, tocando en Beavita, !Sa'n 'Mateo y Guácamayas, servicie sema- *• ,
. "nal, 'por cada viaje redondo', s in limita-.
ción de peso. . .' ... ''*?•''
Soatá a Cocuy, tocando" en iBoavita y 'La1- >
üv i t a , servicio bigemanal, por cada v ia je -i
rédo'nclo, sin l imitación de peso. . . . ,'¡
S o a t á . a ¡San Gil, tocanido en Onzaga,- ' " f
|logotes y [San J o a q u í n , servicio semanal , - T
' p o r cad.a viaje redondo, s in . l im i tac ión (de " ®
pesó;;: '.". I . '. ." . . .,- ' "W
ISoatá a Covarachia, servicio semanal , '''"' ,
por cada viaje redOmlp, sin l imi tac ión de '3"
peso.. . ' . - . - . , i . . . . -.,
iSoá'tá a 'Salina de-Chita, tpcandp en
Boayita, La Uvita y Chita,- servicio sema-
nal, por cada/v ia je redondo, sin l imi tac ión
4e peso. . . . . . . . . M
. IQpcuy a .^ü icán, serv-ipip semanal, per f
cada viaje reidpnde, sin.l imitaci.ón de pese...-
•. .Ciacuy .a Sa.n jMatgfl,: tpjpandp .en -.panjiuer, T r
ba, Espinp y Gl}%camayas,.; servicie, sema- ' T ^
nal, per .caldia , . j ' iajg ..rejdpndq,, sin l imita- .'
ci^n, dj5 .ip.esq. . . . . , . . . ". .. . , .- "
... .. . a , . . ¿ . e ..tq^ap^P en T"
.porrales, _ Tascp, , ochij, . Socotá,"..Je.r'icó. y .
WS-Sjííi. M^kW?111^!!' RPJ. .ca^a v ia je
..rejloiiidp, s^n liruití icién de peso -
^.igpgampsp a FiravitP.ha,.. s.eryi.cip sema-
nal, ppr .cada viaje, .¡redondo, . sin l imita- "*
ción de .peso .—
ISogamoso a 'Labranzagrande, tocando'.
en Mongua , Tópaga y Gámeza,-servicio se--;-
rnanal, por cada viaje redondo, sin l imita- """
cip#n de peso '."
• Sogamoso a-Zapatosa, tocando en Pajari-- .~> "
to, servicio semanal, por ca'da viaje re--.
Idpndo, sin l imitación de .peso . . . . .
Sogamoso a ^Cháméza, tocando en M011—
g u i . y Puebloviejp, servicio semanal , pprír
.. ca^g. viaje, t^/Jpnjlo,.§{{1 .Ufa^cl^ de.P,esq.$
,. . .LS^ r^P?agrande a.p.rpc^iéi. 1tpqandq.,,en E l
...Mprii-p o Marroquíp.^ÑunclijE^, Tájn'ara, Po-.
re y Tr in idad, , servicio ...semanal,' 'pp-r ,ca(3a'-. - r ^- '
. : iyiaje r¡.e4pn¿g, . . l i j f j^^t-jé j i .^ .pésg. . -.•
^ 'El ^Mep'-p;,|tvi\l4ní,], s.eryipie^seigaria!!, p.or ,
,..cadá >iaj ie i ;r^d.9udq, § J f t , ¿ e s p
<ío, sin. l imi tac ión .dé ..peso .;! .' . . , * '. . . 1"'"i
Sal ina de Ch i ta , a Támara , tpcaaáo en
Sácama y Ten, seryieip. .semanal, , pp í cad^
via je redondo, sin nmit3ci.0B. dS.BPsP- .:?
Támara a Gorozal, tocando M.qrenp,
servicio semanal , por. ..cada íM^je .reséon.dx),
sin l imi tac ión de peso. . . . . . . . . .
Socha a Mórcate, . tpcandp en Pjsvgi y
Paya, servicio semanal , por cada viaje re .
dondo, sin l imi tac ión de pes.o. . . . . .
Sal ina-de 'Chita a Ta-me, tpcjanid.o en Sa-
ca ma y S an íL.ep.e, -seryieip ;seBJ,anál, por
cada viaje redondo, sin (limitación de peso..
Tame a Arauca, to.candp. en . Sa l ibón,
Guadua l y Todos los 'Santps, servicio se-
mana l , por cada viaje, redondo, sin liínl-
tación de peso. . . . . . . . .. ... ... • . ...
¡Enciso a San Gil por .Málaga, tp^an.dp .en
Miranda , ¡Mplagavita,..¡Lagu-n.ft ,de, .(artices,
Cepitá, Aratoca y C.urití, servipio trisema-
nal, por cada via je redonjdp, sin l imi tar
ción de pese
Má laga a Macaravi ta , tecan'dp en Enci-
so, .Ca-rcasi y S a n .Miguel.,, seryicie semanal ,
.per cada viaje redend.o., sin l imi tac ión de-
peso. .
¡Cúcuta a.¡Pamplona, tocando gn ¡San Ca-
yetano, Sant iago, Salazar, .Arboledas y Cu-
cuti l la , servicio seipanal, ppr cada yiaje
redendp, sin l imi tac ión de ipese. . . . .
'Pamplona, para regresar a Pamp l ona ,
tocando en Labateca,...Toledo,. Cácota, Chi--
tagá, Bábega, Silos y. Mutiscua,. g.er.yígio ,s.e-; .
mana l , por cada viaje redondo, sin limi---
tación de peso. . '.
,' Ch inácota a Salazar, t.qcai^do ,en .Bocha-
lema, Córdoba, Sucre y.. Arboledas, servi-
cio semanal , ¡por cada, v ia je redondp, sin li-...
mitación de .peso . .h-
» Cúcuta ai Guayabo , ( frontera yenezpla r ; .
n a ) , servicio semanal , ipor cada via je re^.
ídondo, sin l imi tac ión de. peso. . . . . ¿
Cúcu ta a B.ochal.ema, topando, gn ¡^att.,-,
.Luis, Rosario, Concordia, Hei-rán y-, Chinár--
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Sant iago , Grama lo te , y . ¡Concepción, .servir,
ció semanal , por cada viaje, ,redondo, sin
l im i t a c i ón de peso
Cúcu ta a San Anton io (frontera, Yenezprrw
l a na ) , servicip semanal, . . pp r . cada, viaje
redondo, sin l im i tac ión de peso. .. . . ,-s
• ' Cúcuta al Carmen, servicio senianal, por-
cada viaje redondo,- sin l im i tac ión ,de peso.
Cúcuta a Ocaña, tocando en ¡Santiago,
.G.ramalp.te, Salazar , LSan Pedro, y La , Cruz,-
servicio bisemana,l, por cada via je .redon-
do, sin ¡limitación de peso. . . . . .
. Ocaña q, '.Gamarra, tpcandp en R i o dg*
Oro y Aguachica, servicio bisemanal^ poi-
cada viaje redondo, sin . l imitación de.pego.,
¡Ocaña a I^oina de Coíredor , .tocan'dp en
Bueiiavista. y Los Angeles, servicip semft-i
pj] , ppr cada .v i a je " redpndp , sin. '.Umita--.
ción de peso. . . . . . . . . . . . . .
Ocaña a Teorama, tpcandp en Aspasica
y San Ca'lixtp; servicie semanal , piar cada
viaje redendp, sin l imi tac ión j e peso. . .
Ócañá a Cpnv'éhción, tecando "en Genzá-
Iez, Brotaré . .y Carmen , servicio semana l ,
por caída Viaje redondo', s in l imi tac ión de
peso., . ' ' . . ' . ..""i' . ."'." 7 . . "'.
Parágra fo . Serán de cargo del Contrat ista laá»
• escoltas para todas las ' l í neas transversales, él!
transporte de "sus equipajes y todos los gastos;
.que este servicio ocasione. 1
Parágra fo . Quedan , incluidas en este .contrat»
la correspondencia y las encomiendas de las ofi-
cinas. postales establecidas o que se establezcan
:-po.st.eripE-mente en . el tránsito, y • a. entregar l o »
• correos en cada oficina, su jetándose-a los itineiw
rar ies .de ruta y .de t iempo q.ue fije; el Gobier-nof
por conducto del-. Ministerio de Correos r-y .Telé-
grafos, ¡durante el término, señalado para la du-«;
. ración .de este contrato . ' *
Parágra fo . Los bultos de encomiendas posta-
les que conduzca el correo podrán tener .de an-
tho , . . l a rgo y alto, combinados, un metro ochenta1
«centímetros .-(1,80), pero el largo no podrá pa-
sar-de un. metro cinco .centímetros (-1,05)*,'y sií
peso máx imum será de cincuenta (50)" ki logra-
mos . ' ... ; 0
; í J í) é- eni.plea.r ggnduptqr.e^ tiye sep^ftj leer, es-
t^r ib i i ^ iy con tar 0 q . t ig : isep . ^ o ^ a d o a ,y.-.|uert^9, ga-
- «SaS§? l 9 f ; correos, paja.- Ip ,ícuftlude1J.S-
rán-esvtar;:bienf'-arhi'ados; ''.. ' ' - Vj
" 1 " V
i
¡1 - I
" Í - 7 1
- >
1
38 D I A R 10 O F I C I A L
t ) A ' suministrar las cajas, sacos, petacas, en-
cerados y demás empaques necesarios que garan-
t i cen la impermeabi l idad, de modo que los co-
a-reos puedan ser entrega-dos en perfecto buen
.estado en las oficinas .destinatarias, y a suminis-
trar las armas-para los conductores.
el) A entregar en las oficinas destinatarias la
correspondencia y las encomiendas en el mismo
estado en que las reciba, y los valores declara-
dos y las encomiendas de valor contado, en las
mismas monedas o especies en que las haya re-
•cibido.
e) A subsanar con sólo la orden ide-1' Ministeri-)
Vi el ramo, sin que . haya de mediar intervención
judicial alguna, toda falta en los valores de los
correos de correspondencia o de encomiendas, sea
total o parcial, o consistente en el cambio de las
especies o que éstas resulten falsas; entendién-
dose que .para los efectos de esta cláusula no se-
rán considerados como agentes, del Gobierno, el
Contratista, sus agentes, sus conductores y sus
jjcones.
f ) A pagar al Gobierno la suma de doce pesos
($ 12) moneda legal, por cada recomendado del
país o del Exterior que se pierda o se dañe por
culpa suya o de sus agentes o conductores, sea-
fcual fuere el contenido del recomendado, y sin
-perjuicio de las multas de que trata la cláusula
s iguiente.
s g) -A -pagar una mul ta -de un peso a cincuenta
.pesos ($ 1 a $ 50) moneda legal, a juicio del
Ministerio ¡del ramo, más el valor de la indem-
nización que corresponda al Interesado- por pér-
dida, extravío, demora, avería, inut i l ización o
daño de cualquiera clase -de correspondencia o
encomienda, la que será del máx imum, cuando
el extravío, demora, ¡pérdida o daño, fuere 'de
valores declarados o ide encomiendas de dinero
de mayor valor de cincuenta pesos ($ 50) mone-
da legal .
li). A pagar una mul ta de un peso ($ 1) a cin-
cuenta, pesos ($ 50) moneda legal, a juicio del
Ministerio del ramo, por cada vez que los . con-
ductores dejen de tocar en- cualquiera de las es-
tafetas cíe ¡a-línea, tanto a la ida cómo al regre-
so. o de entregar o recibir oportunamente 'la co-
' rresponidencia o las encomiendas o parte ¡del cp-,
«reo de las mismas, y cuando deje de suministrar:
oportunamente los bagajes necesarios.: p a r ^ .el
. transporte del correo. . : - . . .
i ) A costear los alcances que deben •despachar-,
se cuando un 'correo que haya' de enlazarse con
otro, en un punto dado, no -llegue en oportuni-
dad para coincidir con el despacho correspondien-
te al otro.
j ) A pagar una mul ta de cincuenta centavos
(.$ 0-50) a (diez pesos ($ 10) moneda legal, a
juicio del Ministerio del ramo, por cada hora de
retar-do en la llegada de un correo a cualquiera
de las estafetas de la línea, salvo los casos de-
fuerza mayor o fortuitos.
-.. le) A nombrar y . sos-tener bajo su responsabi-
lidad, -para eTrecibo y despacho Ido los correos, un
agente en cada población terminal de cada l ínea .
1) A someterse a todas - las disposiciones que
p.stén en vigencia o que en adelante se dicten
sobre el servicio de correos, inclusive itinerarios,
las cuales se considerarán como. incorporadas en
este contrato. •
m ) A dejar én las oficinas de distr ibución los
„ despachos que cursen para cada transversal, en
e-1 o-rden que corresponda, ya sean valores, co-
rrespondencia o encomiendas-,
4 11) A seguir conduciendo 'los 'correos por los
mismos -precios estipulados, • una vez vencido el
. término d.e- este contrato, mientras el Gobierno
Ti o celebre otro.
ñ ) A no- conducir objeto alguno, ni a permi-
tir. en su carácter de '-Contratista, que sea condu-
cido por sus agentes o conductores, que no esté
anotado en ei pasaporte o plani l la correspondien-
te; las infracciones a lo estipulado, serán casti-
gadas con multas, de acuerdo con lo que dispone
el Código Postal y Telegráfico, las cuales impon-
d r á en cada caso el Ministerio de Correos y Te-
légrafos. : •
o ) Los correos extraordinarios únicamente" se
servirán con autorización .prévia' del Ministerio
de Correos y Telégrafos, y el Contrat is ta ' queda
.-en la obligación ide transportarlos a los -mismos
-precios estipulados para los ordinarios.
- Art ículo. 2» ,El Gobierno se obliga a pagar al
' Contrat is ta los precios estipulados eá ja c láusula
gales correspondientes. Los pagos se harán pol-
la Tesorería de Correos de Bogotá .
Art ículo 8'- El Gobierno se reserva la facultad
de declarar resuelto este contrato, por Resolu-
ción que sé decretará por' el 'Ministerio de Co-
rreos y Telégrafos, sin lugar a indemnización
a lguna de perjuicios a favor del Contratista,
cuando el correo sufriere atraso por. más de seis
horas en la l legada al término de su viaje, por
cuatro (4) veces continuas, y cuando sean repe-
tidas las faltas de cumpl imiento a lo estipulado,
v sin perjuicio de las multas a qué queda sujeto.
Art iculo 4? Cuando en upa o más líneas de las
que se contratan se diere al servicio público al-
gún trayecto de vía férrea o de otro medio de
comunicación rápida, el Gobierno hará el servicio
en tal trayecto y se deducirá del valor de la cuen-
ta del Contratista, lo que corresponda a la dis-
tancia o extensión de la nueva v ía .
Artículo 5'-' Los cambios en los itinerarios, con-
sistentes e n desviaciones que no excedan de un
'miriáuietro, darán derecho al Contratista a que
se le- conceda mayor tiempo para el recibo y la
•'entrega de los correos, pero iio para que se le
aumente el precio del transporte. .
Art ículo 6» El Contrat ista queda sujeto a- las
disposiciones que rigen o .que se dicten sobre con-
trabandos .a la renta de Correos y será responsa-
b l e de los que se cometan por sus agentes o con-
ductores; y si él mismo fuere el autor del con-
trabando, se considerará por el .mismo hecho re-
suelto el presente contrato, por Resolución que
s e decretará por el Ministerio de Correos y Telé-
grafos, en vista de los comprobantes del hecho.
Artículo' 7" La -duración de este contrato será
de dos años, y necesita para su validez en la vi-
gencia; actual, tanto "de la ' aprobación del Minis-
tro del ramo como del certificado de que trata
el artículo 42 de la Ley 54 de 1023, y en
las posteriores, hasta la expiración del término
de do's años, siempre que el Congreso Nacional
vote en las respectivas Leyes de Apropiaciones
las correspondientes partidas para atenrdéi" al
transporte de correos y que por la -Contraloría se
verifiquen las reservas a que haya lugar en Cada-
vigencia que afecte.
Artículo S- Si el Gobierno contrataré en firme
la conducción cíe los correos; én imves aéreas-^ en
a lguna o algunas dé las líneas fine se '"contratan",~
el presente ..contrato caducará en la parte ¡respec-
tiva y se harán eti.. él las modificaciones a que
haya lugar , para el servicio.de las líneas''trans-
versales que resulten afectadas.
Art ículo 9 • El Contratista se «obliga a pagar a l
Gobierno una suma igual a ]a anterior mensuali-
dad del servició eíi caso de que no cumpla-:el;-.p'a-e-
sente contrato, o ¡de que por su culpa haya;-nece-
sidad de declararlo caducado antes del término
señalado para su- duración, de conformidad con
lo que" dispone el artículo 14 de la Ley 116 de
19 2?.. •
Artículo 10../Este contrato no caducará por la
piuerte del Contratista, por tratarse de arrenda-
miento de transportes (Código Civil, artículo
20 77"), y sí caducará por la quiebra del mismo, ,
judic ia lmente declarada.
Art ículo lí\ El Contratista garantiza al Go-
bierno "el cumpl imiento de sus obligaciones con
una seguridad, (hipotecaria, prendaria o perso-
na l ) . por valor de $ 10,000" moneda legal, some-
tiéndose. según el caso, a las prescripciones del
artículo 5'-' y parágrafo de la Ley 110 de 1923.
Art ículo 12.' ¡Este contrato empezaba' a vegir ;
el d í a . . . . de \ de 1925. y para constancia
se firma en Bogotá ,-hoy. . . .' de . . . . . de" 1925.
Bogotá, febrero 27 de 1925.
IE1 Ministro de Correos y Telégrafos... Manuel
María V A L D I V I E S O . . - .
gorniro Tores, quien no lo, entregó, al .destinata-
rio, ni dejó constancia en los libros tiei recj'j-j ciel
mencionado valor.
De acuerdo, pues, con las disposiciones vigen-
tes sobre la materia., el citado ex-Administrador
es responsable del valor en cuestión.
E11 tal virtud, se resuelve:
!<• Declárase que el .señor José Argemiro To-
rres es responsable del valor declarado por vein-
te pesos ('$ 20) . remitido por Dolores- Gal lón a
•losé Antonio Gallón, de Belén, e impónese al
mismo señor Torres ¡a mul ta de cinco pesos que
jun to con aquel valor debe consignar en la Re-
caudación General de Rentas Nacionales, dentro
del término de ocho días.
p o r la Administración Principal de Correos
de Manizales, se pagará. al destinatario, señor
Gallón, la cantidad de veinte pesos f f 201. pre-
via ia presentación de ]as cuentas de cobro.
3- Envíese copia de esta Resolución al Juez
del Circuito respectivo para que se averigüe la
-responsabilidad criminal ¡i que haya lugar .
Cópiese, notifíquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 16 de marzo de 1925.
El Ministro de Correos y Telégrafos, .Manuel
María V A L D I V I E S O . . _ .
RESOLUCION' número 21 de 1925 (matizo 16) .
contra el señor José Argemiro Torres, ex-Ad-
ministrador de Correos de 'Belén (C . ) . por la
no entrega ¿le un valor declarado.
Ministerio de Correos y Telégrafos—'Sección 3?
!La señora 'Dolores Gallón introdujo el 16 de
ju l io de 1923 en la Oficina de Correos de San
Pedro ( A . ) , un valor declarado por $ 20. para
José Antonio Gal lón , dé Belén ( C ! ) .
Hechas las averiguaciones del caso, resulta que
dicho valor llegó al lugar dé su . destino, y en el
pasaporte respectivo aparece la constancia de que
'fue recibido el 4 dé agosto siguiente por el A el-,
.mi f iEfrado í . d£ CoiVeov¿d<?vBeíén. -señor- José Ar-
Rl iSOLIJC 1ON número 22 de 1ÍI25 ..(marzo ,10),
contra el señor Ricardo Pava B . , Contratista
• de Correos, por 1a pérdida de un .valor decla-
' rado.
Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3»
- El señor Marco Zapata introdujo el 17 dé no-
viembre últ imo, en la- Administración Principal
de Correos de -Manizales, un valor declarado por
cuatro pesos ($ 4), para Judi t l i Vil la, de Mede-
l l ín . "
El valor en referencia fue enviado directamen-
te al lugar de su destino.el 1S del mismo mes de-
noviembre con el conductor Carlos A . Ríos, mas
, no llegó allí, .pues, según informa, el represen-
tante del contratista señor Ricardo Pava B . . di-
cho conductor perdió este- valor junto con otros
dos. .
Por lo expuesto, se resuelve: • . 1
lo Declárase al señor Ricardo Pava B;. i-es-
~T5oTTsíílJl%™ai""vlW'"'iTéf"d:i-d:a; "dél" tvai-or 'déblaradg por
cuatro pesos (•$ 4), que remitió Marco Zapata a
Judi-th Villa.' a Medellín, cantidad que junto con
la de cinco pesos ($ 5) que • sé le impone como
multa , debe ser descontada al mismo contratista
del ¡primer pago que se le haga por la Tesorería
de Correos. i |
2,-j Por la Administración Principal de Correos
de Medellín se pagará a la destinatavia la suma
de cuatro pesos, previa la- presentación' de las
cuentas de cobro respectivas.
3'-' ¡Envíese copia de esta Resolución al Juez
del* Circuito respectivo para que se investigue
la responsabilidad criminal en que se haya podi-
do incurrir . , , ^
Cópiese, notifíquese y publíquese. i '
Dada en Bogotá a 16 de marzo' de "1925 . ' ''
;E1 Ministro de Coi-reos y Telégrafos, . Manue l
María VÁ IÁM VJIÍSO .
RESOLUC IÓN número 23 de 1925 (marzo 18) ,
contra el -señor R icardo -Pava B . . Contrat ista v de Correos, por- la pé rd i da ' de un valor decla-
rado.
Ministerio de Correos y Telégrafos—S.ección 3»
ÍE1 23 de noviembre úl t imo introdujo la Her-
mana Antonia, en la Administración de Correos ,
de J l íonegro (A . ) , un valor declarado, por $ 3-50.,
para J . V . -Mogollón & C¡>, de Cartagena, que
no llegó a l ' l ugar de su destino.
De la investigación resulta comprobado que'
dicho valor se extravió • en pod'er'.del conductor
Carlos A . Ríos, quien firmó el recibo correspon-
diente.
' ¡Es pues, el caso de decretar lar .responsabil idad
correspondiente contra el Contratista respectivo,
<iue lo es .el señor Ricardo Pava .
Por lo expuesto, se' resuelve: '
1" Declárase al señor Ricardo Pava responsa-
ble de la pérdida del valor de tres pesos cincuen-
ta centavos ($ 31;50), remitido por" la Hermana'1
Antonia, de Rionegro ( A . ) , para J . V . 'Mogo-
llón & C». de Cartagena, e -impónese al "mismoi
Contratista la mul ta de cinco pesos (.$ 5) , q ué >
'•ju ritó--• éon • a q (1 ei -.-valor de:be ¡se-rlé " descoátadaiv.ail;,.:- •
D I "A R I O O F I C I A U r n i
^señor Pava del primer pago <iue se le haga por
i la Tesorería de Correos.
2' Por la Agencia Postal .de Cartagena se pa-
gará, el valor de tres pesos cincuenta centavos
($ 3-50), a los destinatarios, mediante la pre-
sentac ión de las cuentas de cobro.
- 39 Envíese copia al Juez del Circuito de Río-
negro ( A . ) , para la investigación criminal a que
haya lugar..
Copíese, notifíquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 1S de marzo de 1925.
El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel
Mar i» VAliDIVUBSO.
RESOLUCION número 24 de 1925 (marzo 18),
contra el señor Carlos M. Gómez, Contratista
; de 'Correos, por .la pérdida' de un valor decla-
•» rado.
•Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3'
¡El señor Luis Jul io Guerrero introdujo en ja
•"Administración de Correos de Zarzal, el 4 de di-
ciembre último, un valor declarado. por 5 20 en
una cédula del Banco de Caldas, dirigido a lax
señora Aura Leticia' Recio, de Cartago. según re-
cibo firmado por la respectiva Administradora de
.'(Correos.
. Como diclio valor no llegara ai lugar de #su
destino, se hicieron las averiguaciones del . caso,
rofuil-íando que el conductor del correo, señor
Lilis .E. Cruz, quien firmó el recibo correspon-
diente y no lo entregó en Cartago, por donde
• pasó a inedia noche sin tocar en la Oficina de
Correos, según lo informa el señor Administra-
dor de Correos de dicho lugar.
Es pues el caso de decretar la responsabilidad
contra el Contratista respectivo, que lo es el se-
¿ior Carlos M. Gómez, a 'cuyo representante en
esta ciudad se le dio el aviso correspondiente.
, 'En tal virtud, se resuelve:
'! •• 1» Declárase que el señor Carlos-M. Gómez es
responsable de la pérdida del valor por veinte
•pesos ($ 20), remitido por Luis Jul io Guerrero
a Aura Leticia, Recio, de Cartago, valor que jun-
to con la cantidad de cinco pesos ($ 5) que se le
impone como multa, debe ser descontada a dicho
-Contratista del primer pago que se le haga pol-
la. Tesorería de Correos.
2» ¡El í-señor Administrador .Principal de Co-
rreos de Cali pagará al destinatario la cantidad
de $ 20. previa l a presentación de la cuenta de
cobro .<
.I' ¡Envíese copia de esta Resolución al señor
Juez del Circuito respectivo para la investiga-
ción criminal del caso.
4' En vista de lo informado por la Adminis-
tración de Correos de Zarzal, y de las varias re-
clamaciones que cursan en es-!.e Ministerio por
razón de valores extraviados por el conductor
Cruz, dése aviso al Contratista para, que retire
del servicio a dicho conductor.
•< Cópiese. notifíquese y publíquese.
I Dada en Bogotá a 1S de marzo de 1925.
iEl Ministro de Correos y Telégrafos. .Manuel
S im ia VAI.I)I\ I1Í«() •
RESOLUCION número 25 de 1925 (marzo 1S).
contra el señor Carlos M. Gómez, "Contratista
í de Correos. por la pérdida de varios valores
declarados.
Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3*
Por el correo del 12 de enero último, remitió
de Cartago el Inspector ele Telégrafos, señor Ju-
lio Rómulo Durán, entre otros,- los siguientes
"valores declarados: uno por $ 22, para el Guarda
de Telégrafos, "Antonio Berniúdez. residente en
Buga; otro valor para el Guarda de Palmira,
Carlos M. Zapata, por .$ 20; otro para el Guar-
da Ruperto Daza, también de Palmira, por $ 13 .
Ninguno de estos valores llegó al lugar de su
destino. II Ahora bien: en el expediente existe copia au-
tenticada por el Alcalde, del recibo dado por el,
conductor ¡Santiago Valencia, quien no los entre-
gó en la Oficina de Correos de Zarzal, a donde
iban dirigidos dichos valores, unos por ser allí
el lugar de su destino, y otros por ser esta Ofici-
na reexpedidora, lo cual consta en el acta de no-
"védades levantada en la citada Oficina.
¡! E l Contratista, a quien se dio cuenta del asun-
to, manifiesta que el conductor aludido afirma
que dichos valores, fueron extraviados en su
poder.
¡; Por lo expuesto, se resuelve: \
1' Declárase que el Contratista señor Carlos
M. Gómez, es responsable de I a pérdida de los
valores de que ~se trata, y que ascienden a la su-
ma de cincuenta y cinco "pesos ($ 55) . Dicha
suma y la de quince pesos ($ 15) que se le im-
pone como multa, debe ser descontada 'por la
Tesorería de- Correos eiv el -primer pago .que se
haga al mencionado Contratista.
2q Por l a Administración Principal de Correos
de Cali se pagará a los destinatarios las canti-
dades que les corresponden.
i!" Envíese coyH de esta Resolución al Juez
del Circuito respectivo, para que se investigue ¡a
responsabil'dad criminal a que haya lugar.
Cópiese. notifíquese y publíquese.
t Dada en Bogotá a 18 ele marzo de 1925.
El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel
Marta VALDIVEESO.
RESOLUCION número 20 de 1925 (marzo 18),
contra el señor José María Moreno -S., como
Administrador de Correos de Pavarandocito.
'Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3'
El Commercia] Bank of ¡Spanish Añíérica, intro-
dujo el- 8 de noviembre de 19 23, según libranza
número 3327, en la Oficina de '.Encomiendas y
Valores Declarados, de Cartagena, una, encomien-
da de dinero por valor contado de $ 200, desti-
nada, al señor J . H . G . YVilson. de Pavaran-
docito.
No habiendo recibido el destinatario dicha su-
ma. se iniciaron las investigaciones del caso, de
las caales aparece que ella fue indebidamente
entregada y recibida por el señor Alberto Valen-
zue l a 'G . , quien ejercía las funciones de Admi-
nistrador de Correos de Pavarandocito, como re-
comendado del empleado titular, señor José Ma-
ría Moreno S . , sin que Valenzuela tuviera poder
legal para recibir, ni hubiera exhibido siquiera
la respectiva libranza, la cual permaneció en po-
der del destinatario, quien la endosó últimamen-
te a los i-emitent.es para los efectos de la recla-
mación correspondiente, en la cual figura ori-
ginal . ..
Por lo expuesto, y de acuerdo con las disposi-
ciones vigentes sobre ]a materia, el Administra-
dor de Correos de aquella época., señor José Ma-
ría Moreno S . , es responsable de la pérdida de
-la encomienda en referencia,.
En tal' virtud,'- so. resuelvo:.
lo Declárase que el señor José María Moreno
S.-. es responsable de la encomienda de dinero
por valor contado de doscientos pesos (? 200),
que remitió d«.-Cartagena el Commercial Bank
of Spanish América, para el señor J . H . G. Wi 1 -
-son. de Pavarandocito. Esta suma y ]a de diez
pesos (? 10), que so le impone como multa, debe
consignarlas el citado señor Moreno en la Recau-
dación General de Rentas Nacionales, dentro del
término de ocho^días.
' 2? Por el Agente Postal de Cartagena se paga-
r-A' al Commercial Bank of Spanish América, la
canfidád de. doscientos pesos ($ 200), previa la
presentación de las cuentas de cobro respectivas.
3s> Envíese co.pia al Juez del Circuito de Fron-
tino para la investigación crimina] correspon-
diente.
Cópiese, comuniqúese y publíquese.
Dada en Bogotá a 1S ,d.e marzo de 1925.
El Ministro de Correos y Telégrafos. Manuel
María Y A U i m T O O .
EDICTO
En el expediente P-9|A, seguido en la Sec-
ción 3» del Ministerio de Correos y Telégrafos,
se dictó la .Resolución número 18, de 26 de fe-
brero de 1925, que en su parte dispositiva dice:
"Ministerio de Correos y Telégrafos—'Sección 3»
"Se resuelve:
"1? Declárase al señor Leopoldo Lenis respon-
sable de la pérdida del valor por «tinco pesos 1 '($ 5), ^emitido el 29 de ab'ril último, por María
A . de Arias a Soledad A . de Barrios, de Cun .
day. Esta suma' y la de cinco pesos (•$ 5), que
se.le impone como multa, debe consignarla en la
Recaudación ¡General de Rentas Nacionales;:".' ""
"29 La Administración Principal de Correos de
Ibagué pagará a la destinataria, señora Soledad
A . de Barrios, la cantidad de cinco pesos ($ 5) ,
mediante 'la '¡presentación de las cuentas. de cp-
•l)ró. ' " • "' " """' """" ''. '"• " "'•'"• "'""
, "3" Copia de esta Resolución se le enviará al
Juez del Circuito respectivo para que se -adelan-
te 1a, investigación criminal a que haya lugar
"Cópiese, comuniqúese, notifíquese y publí-
quese.
"Dada en Bogotá a 20 de febrero de 1925.
"El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel
María VAXdMVUESU. "
Para notificar al responsable, se fija. el. pre-
sante edicto en un lugar público del Despacho,
hoy 25 de marzo de 1925, por el término de
quince días, siendo las once de la mañana.
El Jefe de la Sección 3t del Ministerio, l .uis
Alfredo Otero.
m m
CONTRATO scubre conducción de coi-reos de Ba_
rr.anquil.Ia a. Puerto Co:lom:bia-, celebrado" coa
Fra-nk A . Ko.ppeli, representante de The Ba-
rran quilla. Iíia.ihvays & Pier C" (Ferroca-nrid de
BaTranq.uil.laO .
Los suscrito,s, a saber: Manuel María Valdivie-
so. en su carácter de Ministro de Cor-reos y Telé-
grafos, en no.mibre v .representación de.! Gobierno
Nacional, haciendo uso de la autorización confe-
rida por el inciso 5" del artículo 4'-- (página 75)
del- Código Postal y Telegráfico (Dtepoisü'c.iones
Generad es1), .po.r una parte, que en .adelante -se i l a .
•niara ol Gobiern0 , y Fra>nk A. Kop-pel, apodera-
do de The Ba.rranquid.la Ra.ii.wmys & Pier O (Fe-
rrocarril de Biarran.qui-l.la), .por i a .otra .parte, que
en -lo-sucesivo se denoimfina.rá la. K3»ipm»a Contra-
tista, han celebraido el siguiente contrato, pres-
cindiendo de ila íoCTua-lidad da la licitación públi-
ca. ordenada por .la Ley 116 de 1923. por tratarse
•del transporte .de los correcs .por vías donde el .
único medio de verificarlo es el. ferrocairriid de
Barranquilla a Puerto Co'loíivbiia. de prop.irfcla.d .
de 1.a amjpresa que Kop.pel representa.
Articulo 1» -La Empresa Contratista se comí,
.promete a .tra¡n®po.rta,r dos correos nacionales, de •
Baiwanq-nidda. a Puerto Codomd)i.a y viceversa, que
en,tren a Colomibia, .procedentes del Exterior, y-
los que procedentes de.l interior 'lleguen a Barran . '
quil la .con .destino- al exterior de la- República..
s-ea. -cual fuere el níi.miero de sacos c- bultos que
luis to-Aiien, .sin lini'M.a-oión alguna d-e peso. por la
suiM: .miensua-l de dos mi l cuaírocienlos cán-cuonía
I-osos (•$ 2.450). Los pagos se verificarán en la
Agencia Portad -de Barran Quilla, -median te la. pr,>_
sentació?. fe las respectiva;:; cuentas -d-e -cobro, re_
gía-nion' ••• - - .-.•:»&n te form triadas .
A.rticv.:';.'j 2« E.:> d-a la. Empresa Con-'
hratista, recHK-r y entregar lo-s correos a bordo d-a ;
lo.s -buques, trasatlánticos en Puerto Colombia. de
donde se transportarán a Barranquilla v se en.1
tregarán al. aoarre.a-dor qu-e la. Agencia Postal en
aquella ci.uda<d acredite para tales funciones, y e¡
•nviam» procedi-miiento se observará para ioe que
de Coilo.mibia. -sail.ga.n pa.ra el Exterior.
Artículo i5» La Emípressi Contratásta responderá
al Gobierno por el valor efestivo de l«t correspoii-
dencia o en^bimiiendai^-'que de entreguen, de con . :
for.mfjdiaid con lo estipulado en este contrato^, «uje*.
tándose en todo caso a !a legis.lrt'ción .postail .na-
cional, ya se triai-e de correos d«d Exterior coim«»
del interior, lo iniis.mo ijue <i. dos regiannentos y
convenciones sobre la materia,.
Articulo -1» La. Em¡presa -Contratista pagará, a*
Gobierno ,l,a stiimia de doisoientos .cincuenta .pesos
($ 2 50) .moneda degad, en caso de que 0!miititi:e
pres'Uir el .serv¡iciio que ,se contrata, .en uno cual-
quiera ele .los viajes que deba, efectúan'.
Artículo 5' Este contrato caducará en .caso de
que ocurra la circunstancia, prevista, por el inciso
b) del articulo d i del Código. Fiscal, y además
cuando el Gobierno do eetmiie conveniente, va. por
tratarse de m'ad servicio, -porque se disipo'nga eí
ca.mjbio de vía. para el transporte y curso d>e loa
correos o por conveniencia para, el Fisco Nacio-
nal . " -
Articulo 6* La duración, .de este contrato será,
de -dos (2.) años, contados desde el tlía 1'-' d© ene-
ro ,de 1925, isará .pro.rrogab'le a, voLunta.d de a m .
ba.s partes y neoeeáta para su validez de la a,pro.
bacifón id-ed Cons&jo de ¡Níinistros y del Poder E j e .
cut-iv.o, .lo mís¡nw> que del «on.ce®tp favorable .e.n\.ir.
-'tido- pofr el .<Oonse-jo-de '-Estado .. .
Artículo 1') Eis entendido que la Bmipresa. Co,u_
triatiisba concede pasaje libre en sus trenas para .
1-os emipleados de .correos y telégrafos que se ha,-
llen debidaimente:. acreditados" y que rebajará el
ta. por "ciento soba-e id vaior de sus ta-rif^ -
i w D I A R I O O F I C I A L
5>a.ra tó elemfentos dé "corréos, telégrafos,' i iaSá im.
tofícdiS y • cabíé's ! (íeétiñ'Mo^'-'ai .é'é'fraíib o^iciál n a .
©íoíñáí ¿íub eftirefl y' sáigá'n' iáéí .p'áís ííó'r Puer to
Ooiíóifftib'iá.
Art iculo S' L a Empresa CÓ'fitrtttieta .pagará 'a l
Gobierno, ¡por v í a de mu l t a , una sumía igual al"
va-Lor ¡de.:1a- anter ior mensua l idad del- servicio,- en
caso -de que no cunupla. este contrato -o de que por
BÚ culpa haya,' nécés'idad dé de-clara río «¿ducado,
¡antes1 del térmiino señalado para su' vencimiento,
de? confó'r'rtfi-dad' con í d détefmíri'ádó' ipó'r ¡éí' afticíi-
Qo* l ^ ' d e M k Ley 1*1-6 d'é 19 «3 .
Art iculó1 '9 ' É l -Contratista garátftiz'S'al' 'C-ó'-bier.
aro el c'üinig'línniiedtó !dé s'ú's ot>l;g-á'.áióíie:s ccín iítía
Beigu-r¡idí('d'.pTenídárita' .poir valor de qul'niefttas í i .
íbras esterlinas (£ 500) ) , que t iene deposi'fadás
ien ila Tesorería General de la República, desde el
laño de 1915, ccncio ¡prenda para .garantizar el cum-
¡pAilmlien-fco de! .contrato .para, el miis,m<o transporte
de correos', que ve®ce el 31' de diciembre en .cur_
60, el cua l de.p>ésito no ee lia- cancelado .
•Para constancia. ce f irma el .presente .contrato
ante testigos, en Bogotá a veintidós dé dicieni-
jbíe dé nvii n'óWíléníc'.j veinticuatro^ y se""' Kí^e
coñ.stár qué formará .parte"".cíe. ó'í'el cerKfi'cado' qué
Ja Contralor ía .Géñéíáf 'dé' íá' "República" exp'id'á' paira1
constá'fa.r que é ñ ' i o s reápecíf/os 't yfeéuiÍiié'£Ío&''$é''
Biáñ 'a.pfó'p'íatí'O las .partidas .neees.ari&s' j íSra .ákén-1'
idér ai"'gá¥tó' que démiándé su ciimpl'imié'níó"',"'
E l Ministro de Correos- y Telégrafos, . Móatucl
Mar í a VAXtDIVÍESO—The Barraíiqui.lla- Raii'lways"
'&. Pier C\. Franje A . Koypely represen.tante/-—Tes.
ftiigo, A . Camocho—Test igo, Alberto Qücvcdo.
Consé}© de 'Min is t ros—Bogoía ' ^ ' &iterb': 2" d-e: i f&2'~?.
'. ¡Eii sesión d e t i o y él Honorable Consejó eriiitió
da.cta¡n5íen r,fá*voira.Któ'' ¿cérea del' co j f t f á io qué í>ré_
¡cede.
r . - Por él Secretario, el Oficial Mayor,
jt1:. Daniel . Rozo A.
! Poder' "Ej'ecútiv-'cM—É'ó'igotá1, éi íéro' 2' dé1 lr9'2'5'..'
' A'prátfod'C^ffc^^ tf.UiisUo. :
ífle" Correes'
H?rKS<í >':''" "
E n éste esbaido, las .partes contratantes, en
tobedeciimiiento a . Jo .dispuesto .por el honorable
¡Consejo de Estado, e n el fa l lo de fecha 4 de fe .
forero de 1925, ba,n convenido en aidii.oio.nar el-.pre_
sen te .contrato, con los- artículos siguientes:
Art ícu lo 10. Tanto la' Emjp.resa Contratista.- co-
anjo su- apoderado el iseñoir F.rank A. Koppe'l, por
Ser extranjero®, se somleten a- las leyes Colombia,
lias, co;m;o si se t ra tara de colombianos, y r enun .
clan a l efecto toda reclamiaición d ip lomát ica , sal-
vo en los casas de denegación de jus t ic ia .
Art ículo 11 . Es entendido que el .precio de
2,450 .mioneda l.egial, de que t ra ta .e;l art iculo.
1 ' del presente contrato, se refiere al transporto
•que imjens-úataiiente verif ique el ferrocarril , sin l.i_-
inlitación aíi'guna de peso, número ni vjolumen, ya
tse trate de la ida como del regreso, y que esa
sumja se :pa¡gar-á en 'lia Agencia Postal Naaion.a.1- de
Barranqualiila, med ian te l.a, presentación de las
respectiva® cuentas de cobro., deb idamente f o r m u .
jadas, de acuerdo ' con los reglamentos oficiales
sobre el :particular. '
Ar t icu lo 12'. La duración del .presente contra-
ta .será de un (1) año y no dte dor> (2) años, corno
•Q.o determina, el art iculo 6», contado desde .el día
I ' de enero de 192-5,, y necesita además par.?., su
val idez que la Contraloría. General de l a Repúbli-
ca), cert i f ique fnabre la apropiación de par t idas
en el Presupuesto actual , para atender al gasto
que demiande su cu.mipli.miiento, durante la v igen .
•cía en cu-reo. ;
El certif icado de que trata este' art ículo "for-
mará . par-te del presenté contrato
' ¡En constancia se firma en Bogotá, ante testi-
gos, hoy doce (12) de febrero de-.núl novecientos
veinticinco- (192-5) .
El'; M-initítro' de" GoTreos- y-'TélégrafoS," 'Maniicl-
M-dST^'VAíiTíWIESO-^-'Ek <3on«íati«ta,-" T-he- Biaw -
.rrairqúS^flí 'Ri'il^vay.S' S¿; Pi'áf tfor •ptídier Pra-nk'
AV K<>i%it¿l~"raH!!:JÍ0-. A-.' Cñart¡acho--^Testi'g0';' Gósar
Sánclitei Slui ' i l lo .
i C o - n f i á j ' b ' ' ^ ^ " ' l i i l ^ a i ^ ^ e f e k o f a f I f e r ^ ^ ' f l e '
.En sesiión de hoy íS?- !
•"•' ' •.•.i-'--'---áiistros emit ió dictamen favorable -acerca" dé l i s
ú
estipulaciones adicionales del contrato que pre .
cé'áe'. • .
i . É l Sefcm'ñi'io, 1 M » Carlos CórriKl
Poder E jecut ivó—Bogotá , miarse 5 de i925 .
Ap-robadó—PEBÍtO"' NEL"'d'SP'ÍNA'^E,l ?ií'i'fii,át"rp'
dé' Correos y Te!égirafo;:=f *^Ia-n'ü".-í ><.¡¡rf¡» v ' í f , f> f
VIESO .
Cdnceiito- ,sobreseí contrato de conducción de co-
.rrecis nacionale.s- en' eil ferrocarril de. Ba.r.raú.
qui l la a -Puerto Colombia; en 1*925, celebrado
Sor él M'in.ietiro'del, rainio y Fna'nk' A.'Ko.p.pel,
Gerente d'e " l a ' Ernápresá.
Consejo de Estado—Sala de lo .Contencioso—Bo.
.gota, marzo diez y ocho de m¡ií novecientos
•i'éinticinc'ó.
¡ . (Ponente, doctor Zor-da).
Esta Sala- en" concepto' de 4 del .piteado7 febre-
ro, .imi.probó el eon'tra-to á q:ue se refiere el t ítnio
ide.la .presente Resolución', firimiaido en Bogotá' el
22 de diciemjbre últimio, después de hacerle va .
rios re;paro.s _qpe las partes acogieron y, íuégo de
réfdúm'a.d'p'" 'ét1' c'oñitVá¥p'j Wé~ dévó'ívió ;' a : ' e s í á .stóla
oón riófe" déi' Kli.nlfeyr'ío'fiúm'érb 'ÍS»" C, dé 1'9 dé'
fe'br'é'fó':' niji'.s .comp-' .rf l !á 'refórma' ' no sé hubiere
ciado''ia ' feí,mj"niaic!i>8n 'adánS'itísírátivá., .pro.páa de': r&V
cóh'tr'áto:s\'' él Conséj'é'fp' "sustóñ'ciad'ór devolvió el1
expedíéiít^ .p'án-a. q;ü'e' se gübsá'na'se ¡fa défiéifenciáí
anotada, cu:niip,N.do lo "cual, se envió nuevamtóúté'
el próicéUó^ñPta' é's3'|c., m'a'rzo": 9—ñ'ó rfepá.rÉicío
hastia' éí' 16 Ibíd; p'oi ' M í a ' ^ e ' p"a.p'éf Wm'ipietóñt's'.
De a'.cuér*do'r'¿on" :l'a réfAV.níá;' eí 'éoA'táto' es! éo'la:_
ment ie ;pof é"l' año' de";'1925, y estü' certificávdo"' p'dir:
él' Cotítráloir. 'En lo* démás^ f'úérón" fóftVbi'é'n" aí'en_'
áidás' í ' tó ' iri^íc'á-iíi ' i í i íW^f Cons'éjo:,' "por i o ciial se
declara que el'é'oritrátó' 'modificado él 12' déí pa .
sa'd'b' íeljrefó c.st'á cbiifo.r,rn,é 'a las' a.u'torizác'ionés'
légallfe.'"
éó.p'iése, ñot'ifíqWés'é y 'dévu'éíVasé él éx'pé'd-jé'nte.''
Sixto A . Zerda-^Josc A. Viilverde R.—-Sergio
A . Bui'baiio»—t>Tánxóoa J iménez Jj6pt>y—AJibjerto
¡Manz^nai-és, Secre:tario en pro.p.ida-d.
En vei nt iuno de .miarzo de''nuil ncvecientes vein .
ticinco' -notifiqué e.l a u t o anterior a l s-é'ñor Pisca!,
• y em constancia fifrartar;' . . .
Rober to Maiitilla.^ Vál íé iWiéSa^mbeW'ó' MiíiVzi;.'
nares, Secretario en p'ropi'éd'ád.'
Cért i f icádo líúihíés-b' 2'.1".
"b'epa'r'táiiiiientb de' Cbritraiorfai—S'éc"Qi!oíi 4 ' '—Aú.
dltoría de Téáoréría.
El- infrascrito Contralor .General de la Repúbli-
ca certif ica g.ué en. el artículo 325, capi tu lo 53 de la.
Ley dé . A.proip'ia.ciones pa.ra 19 2-5, existe saildo'.pa-
ra, atender a la- erogaición. q.ue demanda el cuan.
ipl.im!iento del contrato celebrado entre los señores
Ministro de Correos y Telégrafos, deb idamente
autorizado, y F-rank A . Kopipel, a:poderad¡o- de
The ÍJarranquiiIila Rail.wa.ys. & Pier C5, sobre trans-
porte de los correo® nacionales de y pasa- el Ex-
terior, de Bar.ranqíi.i.lla a Puerto1 Colomibia., según
especit-i'ca.ciones y detaiHes del- contrato en rete.- -
rancia, y .por la sunija. de dos m i l cuatrocientos
cincuenta pesos ($ 2,450) an.ensuales o sea ,p'ór
un total, de veint inueve ,mj:.l «uatirocien<tos .pesos
($ 29,4 00)
Én v ir tud de lo prescrito por el art ículo '54
de la Ley 4 2 de 1923, ex.pido y f'i.rniO el presenté
en Bogotá a .los catorce días del mes de febrero,
de m i l novecientos veint ic inco.
Alfonso I*á?kiu
Ñot'a—És fiel ' coijiá'; 'dWi; iijr.iiirci.pM' del
cónt'r'átbi "d'eí é'éVtifi'cádo ' d i lS ' Co íntrM'oña , ;niffie"2 i'
rb' 2 i', y del 'cbncep'to'*'hel! éík'Óáé'iV á'e' Éstáfdft'*',doi
rresip endiente áil' til temo contrato'.
E l contrató l leva-adheridas y lanuiada® ésta.m,
pillas de tim.bre :n.a'.c.i6nal>'por''t I l j 7 6 y sa-n-i-
daji^ por. $ 0.0 4 . "
,EI SecrétaTip' del Ministe¡rib de Correós' y Te- •
ióg-rai'cM,' Aleiái idi ib Mart ínez.
che ,á . intervenir en .el, ju ic io de sucesión .de Sal-
ya'dór Moíáfib, abierto én este Juzgado ' por ¿uto
de fecha veintidós de enero cíel presente año, pa-
ra que en éí término ' de treinta días, contados
desdé hoy, se presenten a hacerlo valer .
Si asi lo hicieren, se lés oirá y admin is t rará jus-
ticié, de': lo- contrario sufrirán-- los perjuicios" con-
siguientes'." ,
Para los efectos expresados, se f i ja ef préñente
en un lugar p t?bf í£ó ' 'W la Seíré'taría, "íio>! iáíA' de
ma r zo ' dé rriil noYeciénto-s Velñtfcíiící)',' á' la' uña
p . m . . i
E l Juez, El ieccr Mart ínez fsaza"-^:ígiisí£Ín: M .
Turriajcro, Secretario.
Es copia—-Qúetááie', marzo d'iéz y seis' cíé' m i l
novecientos veinticinco. o
Agust ín M. Tui-ii.igo, Secretario.
( 3 1 )—133 pa labras—1 vez—$ 1-33.
EBICTO' ÉMPIjAKA-TORIÓ -
' E l . i turz^i ínTciptñ -di^ Qlfet'flñíte," pbr %r"p?csénté'5" ;cMív' fflíh^^'irS^lá^a'á'^os1 c¡uesg"cré'an i ;cbn'd'éfe^''
L ISTA de las obras a ja venta en la Administra-
ción del D iar io Of ic ia l . ' j
Áhalé"? DipTómáticpSr y Gonsuláres-, tor
m'o' IV . . . , . . . . . . . . y . . . . . . . . . r 1 2a
Anales Diplomát icos y Consulares, to-
mó V • • • • • 3
Gart-as de Caldas í . . t
Centenario de Ricaurte . . . 1 50
Código de Aduanas (191S) . . . . . . . . 2 .
Código Eolít ico y Mun ic ipa l (192-0)'.-. í-
Const i tución de 1910 . . . . . . . . . . . . . . ' 1 . . '
. Crónicas de Bogotá, tomo I I . ..- . . . . 1- 50
Crónicas- de Bogotá",- tomo I I I . . . . . . í 50
- Decretos ' de' cá'ráct'e'r'' "pérm'an'éiit'!? * ' i
( i 913 ')! '2'- . '
Epistolar io dé" Cuervo, tdm'o' I I I . . . 1 .
Ferrocarri les Colombianos^ 1t"ó'mó; IV. 1 . .
Francisco dé Miranda . . : 1
Jurisprudeuciá" de ía Corte, t'bmó IÍ". . . 3' ^Ó1'
La' Moneda, oro, 'etc. i 50
Leyes de" 1903 60
Leyes de 1904 . 50'
Leyes de 19*05 2
Leyes de 1907 1' . ..'
. . Leyes, de^J.- .9.0,9 . . . . 1 5 0 '
Leyes" d'e. 1910 60
Leyes dé 19i .¿ ." .Y. . . . 6"<)'
Leyes de" 1912 í 60-
. Leyes de 1913- V. í 50J
Leyes de 1914 . . . . 1 í f
Leyes de 1915' .1
Leyes' ds 1-916. . . . . 1 5 0 "
Leyes' de 1917 , • 1 50"
Leyes de 1918 1 5 0
Leyes de 1919 . . . . . . 2 . . .
Leyes .dé <1-9 20 •.-..• í . 50
Leyes, de 1921 . . . . 1 60
Leyes de 192-2 y 19-23 . 2 . .
Monografías-, por Ru f i no Gutiérrez,- to-
mo I . . . . . . . . 1
Monograf ías, por Ru f i no Gutiérrez, to-' :
mo I I . • • 1 • •
Nueva' CÍé'ógra'fia de^Veígai 'aí y" Ve'lascóf: . . SO'
Ói i rá l ' de CáÍdaS ,v'. ' 1 • •
Rócopi lación 'Histdri'áT' 1 . .
Relaciones de Mando • 1' . .
RlcaÜrté y sus" tmpiigTiad'oresv etc". . . . 1 • •
Suplemento a la Compilación- 50
God'ificá'cióh" Na'cionál. Leyes' de' 18-21' |l
a l ,8'2^,''1fó'mb"í : . . . '• • • •' •"• 3 ••
Códi'ficá'ciirí" fta'cibnal'. ' Léy ís db' ' . V
y íS26 , tomó' I I . ".' • • • 3 • •
Congreso de las Provincias U n i d a s . . . 3 . . .
AV ISO I M P O R T A N T E
Para7 todo lo concerniente a suscripciones y pu-
blicai'cií)n%si' (Tpa;téii't'és" de ! inv'é'ncióñ,-- régist-r-os1 d e
r^rca^'de- í ^ r M , ^ i c í é s V étfc'. f ' é i r erÍf!Ótóáo- 6íi-' ¡
'cüvl,--el Agente. Admin is t rador ' atenderá a'. las per- '
solías-' ¡rub' deseen'' tomar - dáioá, '8ii sü' Oficina; si-
tuada en : l'#'"ca'fr"erá^fA iiúmé¥óv"f8'8 v i 1
Iinirt-énta' Nac iona l .