BOLETÍN INFORMATIVO
NOVIEMBRE 2015
-I-
ACTUALIDAD
1.- Retribución salarial de los socios de sociedades mercantiles.
2.- La justicia europea ve incompatible con el Derecho de la UE la normativa española sobre
proceso monitorio.
3.- El Gobierno regula las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia a través
de LEXNET.
4.- Procuradores y notarios firman un convenio para el envío telemático de poderes para
pleitos
5.- El Gobierno aprueba cuatro textos refundidos, entre ellos el de Ley General de la Seguridad
Social.
6.- Comienza la cuenta atrás para modernizar la gestión del IVA.
7.- Se han reducido los plazos para comunicar las bajas de los trabajadores y las variaciones
que se produzcan en sus contratos.
8.- Hacia un nuevo Derecho de las Administraciones Públicas.
-II-
CONSULTAS
1.- Aportación de documentos con datos personales en procedimientos judiciales.
-II I-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- Contratos bancarios, error en el consentimiento y caducidad: el Tribunal Supremo ajusta el
criterio.
-I-
ACTUALIDAD
1.- RETRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Tras la reforma fiscal de fecha 28 de Noviembre del 2014 , la nueva redacción
del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas establece
que tendrán la consideración de rendimientos de una actividad económica, los
obtenidos por un contribuyente en el que se den las siguientes circunstancias:
1- Aquellos que impliquen por parte del contribuyente, la ordenación por
cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades
extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de
artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el
ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
2- Que se trate de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de
una entidad en cuyo capital participe y que deriven de la realización de actividades
profesionales de las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas, (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre);
además, el contribuyente deberá estar incluido a tal efecto, en el RETA, o en una
Mutualidad de previsión social alternativa (Disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).
¿Cuáles son estas actividades de la Sección segunda? Las actividades incluidas
en este epígrafe tienen todas ellas un carácter puramente profesional. Así por ejemplo,
abogados, economistas, médicos, arquitectos, ingenieros... etc. La finalidad de este
artículo no es otra que incluir como rendimientos de actividades económicas, los
obtenidos por los socios de sociedades en las que se participa en el ejercicio de
actividades profesionales y en las cuales el socio deba estar incluido en alguno de los
citados regímenes especiales de cotización a la Seguridad Social. Se deberán incluir
además, los rendimientos provenientes de actividades no profesionales
(empresariales), en las que en la relación del socio con la sociedad no concurran las
notas de ajenidad y dependencia.
En cuanto a los aspectos tributarios-IVA, en febrero de 2015, la AEAT ha
publicado una Nota sobre la sujeción a IVA de las retribuciones sujetas al régimen del
nuevo artículo 27 de la Ley de IRPF. Tal y como señala la AEAT, la actividad será por
cuenta ajena (no sujeta a IVA) cuando concurra la ajenidad y la dependencia. En este
sentido, el artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, establece
que: "Serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente,
y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera
que sean los fines o los resultados de esa actividad". El artículo 10 de la Directiva IVA
añade: "La condición de que la actividad económica se realice con carácter
independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9, excluye del gravamen a los
asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario
por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación Jurídica que cree lazos de
subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la
responsabilidad del empresario."
¿Qué se entiende por dependencia y ajenidad en nuestro derecho? Estos son
conceptos jurídicos indeterminados que han sido objeto de diversa polémica e
interpretaciones por numerosos sectores del ámbito del derecho. Así por ejemplo, si
nos atenemos a la doctrina comunitaria al respecto, en la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia Europeo de fecha 18 de octubre del 2007 (Caso Steen), se estable
que: "El término "con carácter independiente", excluye del gravamen a los asalariados
y a otras personas, en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un
contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de
subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la
responsabilidad del empresario."
Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia del 19 de febrero del 2014,
considera que se observa la nota de dependencia cuando se dan alguna de las
siguientes circunstancias:
- Sometimiento a una jornada y horario.
- Poder sancionador del empresario al trabajador.
- Utilización de los medios y materiales de la empresa.
- Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.
- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se
encarga de programar su actividad.
- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando
éste el resultado de la actividad.
La ajenidad supone que los resultados de la actividad laboral del trabajador van
a pertenecer al empresario desde el momento de su producción. Pero a su vez, es
también el empresario el que corre con los riesgos y responsabilidades que se deriven
de la actividad empresarial. La doctrina más reciente de la Dirección General de
Tributos, recogida en la Consulta vinculante de fecha 30 de julio del 2015 (entre otras)
establece lo siguiente: "No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza
laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad consultante, si bien
para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta, como se señala en la resolución
a la consulta vinculante de este Centro Directivo V1492-08, de 18 de julio, que "...en
ausencia de las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de
rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su
actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia, en el sentido del
artículo 27 de la LIRPF y por tanto, desarrollan una actividad económica aunque los
medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados
por la entidad.”
Para concluir, debemos tener en cuenta que para participaciones en el capital
social de la entidad de más de un 50%, no podrá entenderse que se dan las citadas
notas de dependencia o ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que
existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 2.1.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo y doctrina en el mismo sentido del Tribunal
Supremo).
Es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales que este nuevo
artículo 27 de la Ley IRPF puede tener respecto a la forma de retribuir al socio,
especialmente en lo referente a la obligación de facturar por sus servicios a la sociedad
con IVA. Es conveniente además examinar la retribución del socio, caso por caso.
Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/retribucion-salarial-de-los-
socios-de-sociedades-mercantiles
2.- LA JUSTICIA EUROPEA VE INCOMPATIBLE CON EL DERECHO DE LA UE LA
NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE PROCESO MONITORIO.
El Tribunal General de la UE ha estimado que la normativa española sobre el
proceso monitorio, destinado a obtener una resolución rápida en los litigios en los que
no existe contradicción, se opone al Derecho comunitario, puesto que, al no imponer
la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una posible cláusula abusiva en la
fase de examen, no permite al juez encargado de la ejecución apreciar dicha
ineficacia.
Así lo señala el abogado general polaco Maciej Szpunar en las conclusiones
presentadas este miércoles, en las que propone al Tribunal de Justicia de la UE (TUE)
que en su futura sentencia responda al juez español que elevó la cuestión que tanto la
directiva 93/13/CE como con el principio de efectividad.
El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener una
resolución rápida de los litigios en los que no existe contradicción. El título ejecutivo
judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario
judicial. En Derecho procesal español, el juez solo llega a conocer la existencia de este
proceso en el momento de la ejecución del decreto del secretario judicial.
Así, la normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el
decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia
de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto.
Estas conclusiones responden a la cuestión elevada por el Juzgado de Primera
instancia número 5 de Cartagena, en el que plantea a la justicia europea la
compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho comunitario. El auto en concreto
se refiere a los casos en los que este proceso va seguido de un procedimiento de
ejecución forzosa.
En junio de 2006 un consumidor firmó con Finanmadrid un contrato de
préstamo por importe de 30.000 euros, en el que también figuraban otros tres
consumidores como fiadores solidarios. El contrato establecía un pago aplazado
durante 84 meses, así como un interés anual del 7% y un interés de demora mensual
del 1,5%. El consumidor dejó de abonar el pago en 2011, por lo que Finanmadrid
presentó una petición formal de procedo monitorio frente a los cuatro consumidores
por un importe de 13.447 euros.
El secretario judicial admitió a trámite esta petición sin ponerlo en
conocimiento del juez y se requirió el pago a los consumidores, aunque no procedieron
al pago ni se opusieron a él. En junio de 2012 el secretario judicial dio por terminado el
proceso monitorio y en 2013 Finanmadrid presentó una demanda de ejecución del
decreto del secretario judicial. En consecuencia, el juez se dirigió con carácter
prejudicial al TUE al albergar dudas sobre la compatibilidad del proceso monitorio con
el Derecho de la UE.
A este efecto presenta sus conclusiones el abogado general, en las que además
recuerda que el TUE ya declaró en su sentencia 'Banco Español Crédito' que la
obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas también se extiende al proceso
monitorio. Así, señala que aunque en el caso del Banco Español de Crédito se refiere a
la normativa española antes de su modificación, "el hecho de que se haya transferido
al secretario judicial la competencia para formular un requerimiento de pago no puede
servir a España como excusa para eludir la obligación de garantizar el control de oficio
de las cláusulas abusivas en un proceso monitorio".
En la misma línea, las conclusiones apuntan que la legislación nacional "deberá
imponer al secretario judicial la obligación de ejercer dicho control y dar cuenta al juez
en caso de duda". Esto en cuanto a la obligación de controlar de oficio las cláusulas
abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio.
En relación a la obligación de controlar de oficio dichas cláusulas en la fase de
ejecución de un requerimiento de pago, a pesar de que Szpunar reconoce que el
procedimiento de ejecución "no es el momento procesal más adecuado para llevar a
cabo este control", considera que "si el Derecho nacional no ha establecido la
obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas en ninguna fase del
procedimiento que sigue a la petición, debe prevalecer la efectividad de la directiva".
Así pues, asegura que "con carácter excepcional y a falta de mejor solución, incumbirá
al juez de ejecución llevar a cabo ese control".
Fuente: http://www.europapress.es/internacional/noticia-justicia-europea-ve-incompatible-
derecho-ue-normativa-espanola-proceso-monitorio-20151111154032.html
3.- EL GOBIERNO REGULA LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LEXNET.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de
Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET que, a partir del 1 de enero de 2016,
se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la
realización de actos de comunicación tanto por los juzgados, tribunales y fiscalías
como por los profesionales que colaboran con la Justicia, según un comunicado del
Ministerio.
El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
(Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla) y
en todos los órdenes jurisdiccionales. Las comunidades autónomas con competencias
transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para
asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en
las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en esta materia.
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de
colaboración con las comunidades autónomas y ha puesto a su disposición las
herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones
electrónicas. Además, en un esfuerzo por la coordinación institucional y técnica entre
todas las instituciones y colectivos implicados, se han mantenido reuniones en el seno
de la Comisión Justicia Digital y también en el marco del Comité Estatal de la
Administración Judicial Electrónica, en el que están representadas todas las
comunidades autónomas, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado.
Las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia
supondrán una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos
judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y
una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación.
A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la
Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, el Real Decreto desarrolla la
posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia así como que pueda proporcionar su número de teléfono
móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se
encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación
correspondiente.
La aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas
adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia:
Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros
hospitalarios
Desde el 15 de octubre los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente
desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos a los Registros Civiles. No será,
por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del
Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Una vez practicada la inscripción, el
Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una
certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites que precisen
ante otras administraciones.
De momento, se han realizado casi 4.000 solicitudes correspondientes a los 70
hospitales públicos en los que está implantado desde su inicio.
Sede Judicial Electrónica
El 22 de septiembre el Ministerio de Justicia puso en marcha la sede judicial
electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. A partir de ahora,
los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es el estado de
sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de
documentos judiciales electrónicos. La sede judicial electrónica es el primer paso hacia
un modelo de servicios que haga la justicia plenamente accesible (24 h. x 7 días a la
semana), transparente y abierta al ciudadano.
Celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en
Portal de Subastas del BOE
Desde el 15 de octubre del 2015 está en marcha un sistema para la celebración
de las subastas judiciales y notariales de forma electrónica a través de un Portal único
de Subastas electrónicas de cualquier bien dependiente de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado. Este nuevo sistema permite multiplicar la publicidad de los
procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien
y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que
hace que sea un sistema más eficiente para todos los afectados.
Implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional
El expediente judicial electrónico facilita el acceso digital de todos los
intervinientes judiciales a la documentación del procedimiento. El proceso en la
Audiencia Nacional se inició en septiembre de 2010. Todos los escritos dirigidos a
cualquier órgano judicial de la Audiencia Nacional se presentan ante este Servicio
Común, que se encarga de su recepción, registro, digitalización y catalogación en un
gestor documental. A partir de ese momento, todos los intervinientes judiciales
autorizados pueden, desde su ordenador, acceder al expediente judicial electrónico
para su gestión y tramitación.
Durante 2015, el expediente judicial electrónico ha permitido ahorrar 5,5 MM €
en los 18.415 asuntos incoados.
Implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca)
Se trata de una modalidad más avanzada del Expediente Judicial Electrónico,
con mejores prestaciones que guía al usuario a la hora de utilizar la herramienta. Está
implantado en su primera fase en los Juzgados del partido judicial de Cuenca.
Acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados
Las Administraciones Públicas pueden desde ahora acceder a la base de datos
del Registro Central de Penados y obtener certificación cuando el administrado no
tiene antecedentes. De esta forma, se evita que el ciudadano tenga que presentar
documentos que obran en poder de la Administración y se agiliza la tramitación de
procedimientos administrativos en los que se precisa los antecedentes penales.
Envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias,
medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid)
En todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid ya es posible el
envío automático de requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias
firmes de violencia doméstica y de género desde el sistema de registros SIRAJ al
Ministerio del Interior. Esta medida permite reducir los tiempos de notificación y de
tramitación y elimina el uso del papel en las comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Gobierno-real-decreto-Administracion-Justicia-
LEXNET_0_888750142.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+E
lDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29ç
¡Atención! Los profesionales deberán de adaptar sus carnets profesionales al
nuevo sistema Lexnet antes del 1 de enero de 2016.
4.- PROCURADORES Y NOTARIOS FIRMAN UN CONVENIO PARA EL ENVÍO
TELEMÁTICO DE PODERES PARA PLEITOS.
Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores de los
Tribunales de España (CGPE), y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo
General del Notariado (CGN), han suscrito esta mañana un convenio de colaboración
para la remisión telemática de escrituras públicas electrónicas de poderes para pleitos,
sus modificaciones y revocaciones.
Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales
podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos –recogidos en escritura pública
electrónica- ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos
de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas
ante las que se les haya concedido facultades de representación.
Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que expresa la necesidad de acometer una cambio en profundidad
de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios
telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir
mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y
ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1
de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las
nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de
modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la Ley un
papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas
judiciales.
El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para que los
procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes.
Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución a cada
poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y
contenido del mismo, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha
sufrido alguna modificación. El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO)
generará un sistema de alertas que permita a los procuradores designados que, en
algún momento, hayan consultado los poderes conocer la modificación de los mismos,
así como su revocación.
Por último, el CGN pondrá a disposición de secretarios judiciales y jueces un
servicio, a través del cual podrán consultar el contenido de los poderes de
representación procesal que los procuradores hagan valer en un determinado proceso
o actuación, su vigencia, e, incluso, podrán obtener copia autorizada electrónica del
mismo.
Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Procuradores-notarios-convenio-envio-
telematico-poderes-
pleitos_0_887250116.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+El
DerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29
5.- EL GOBIERNO APRUEBA CUATRO TEXTOS REFUNDIDOS, ENTRE ELLOS EL DE
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes los textos refundidos de la
Ley General de la Seguridad Social, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la
Ley del Suelo y de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.
El objetivo de estos textos refundidos es el de facilitar a empresas, trabajadores
y ciudadanos la comprensión y el conocimiento de estas normas, que en algunos casos
han sido modificadas en más de 50 ocasiones durante los últimos años.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que, con la aprobación de los
textos refundidos de cuatro de las leyes “más importantes” de la legislación española,
“se contribuye a clarificar” el ordenamiento jurídico.
Santamaría ha recordado que la aprobación de estos textos forma parte de la
reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Ley_General_de_la_Seguridad_Social-
Estatuto_de_los_Trabajadores-Ley_de_Empleo-
Ley_del_Mercado_de_Valores_0_879375023.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_
campaign=Feed%3A+ElDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29
6.- COMIENZA LA CUENTA ATRÁS PARA MODERNIZAR LA GESTIÓN DEL IVA
A partir de esta fecha, la aplicación del SII será obligatoria para las grandes
empresas, grupos de IVA y aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual.
Este colectivo, de alrededor de 62.000 contribuyentes, dispondrá de un máximo de
cuatro días para, mediante procedimientos telemáticos, poner en conocimiento de
Hacienda los datos esenciales de todas las facturas emitidas y recibidas.
La intención de la Agencia Tributaria es modernizar el funcionamiento de un
sistema cuya gestión ha permanecido de forma más o menos invariable desde el año
1986. Casi tres décadas después, "el SII supone adaptar las obligaciones formales
exigidas para la aplicación del IVA al estado actual de la tecnología", explica el director
del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, Rufino de la Rosa Cordón. "En
esencia, supone modificar la forma de llevanza de los libros de registro de IVA, que
pasarán a llevarse directamente en la sede de la agencia tributaria, y todo ello
mediante una remisión a la AEAT de los datos esenciales de cada factura en un plazo
máximo de cuatro días".
Con la puesta en marcha del SII, Hacienda dispondrá de una cantidad ingente
de datos contables de las empresas prácticamente en el mismo momento en el que
materialicen una transacción comercial, así como más medios para cruzar la
información aportada. "Vamos a poder contar con mucha más información y casi en
tiempo real, lo que sin duda reforzará la capacidad de la Agencia Tributaria en la lucha
contra el fraude, pero esta información queremos compartirla con el contribuyente
para estimular el cumplimiento voluntario mediante lo que hemos pasado a denominar
libros registro contrastados, los libros que se llevan en la sede de la AEAT, de forma que
las empresas podrán acceder no sólo a la información declarada por ellas sino también
a la suministrada por sus clientes y proveedores, lo que estamos convencidos que
evitará errores y reforzará el cumplimiento voluntario", señala De la Rosa.
El Delegado Territorial de la Demarcación Madrid-Zona Centro de la Asociación
Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y socio-director del despacho de abogados
Alemany, Escalona & De Fuentes, José Ignacio Alemany Bellido, coincide en la
importancia del acceso que "los contribuyentes tendrán a la información facilitada por
terceros, es decir, al libro registro "contrastado" con la información facilitada por
terceros pertenecientes, bien al grupo de contribuyentes obligados o aquellos que
voluntariamente se adhieran al SII". A su juicio, "uno de los objetivos más llamativos"
de la modernización de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido es "agilizar las
devoluciones de IVA, procedimiento que en la actualidad suele generar
comprobaciones a los contribuyentes".
Con este corpus, la AEAT también podrá verificar de forma instantánea posibles
incidencias, así como detectar el denominado software de doble uso, programas
informáticos de contabilidad B que enmascaran abonos en dinero negro o bien ocultan
determinadas ventas para eludir el pago de impuestos.
Reducción de trámites
Paralelamente, la puesta en marcha del sistema de Suministro Inmediato de
Información supondrá la reducción de varios trámites, entre otros, la supresión de la
obligación de presentar los modelos 340 (libros de registro), 347 (relativo a las
operaciones realizadas con terceros) y 390 (correspondiente al resumen anual del IVA),
lo que "desde el punto de vista del contribuyente, va a suponer una importante
simplificación de sus obligaciones formales", asegura el Director del Departamento de
Gestión Tributaria.
La modernización de la actual declaración del IVA será de carácter obligatorio
para aquellos contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyo volumen de
operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros en el año natural inmediato anterior,
los inscritos el régimen de devolución mensual del IVA y los grupos de IVA; el resto
podrá acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada
año. Otra novedad afecta al plazo para la presentación de autoliquidaciones que
aumentará en 10 días; de esta forma, las empresas contarán con 30 días frente a los 20
actuales.
El nuevo procedimiento, que ha tomado como referencia el trabajo que se
viene realizando en varios países europeos, difiere de aquéllos en tanto no se adelanta
a los hechos comerciales. Por otra parte, en el caso del SII, tampoco se solicitará toda
la información de la factura, sino aquellos datos imprescindibles que antes se
presentaban con los modelos a extinguir. No obstante, el borrador del nuevo
procedimiento está planteando algunas dudas a empresas como Repsol, participante
activo en el programa piloto en el que estos momentos trabaja la AEAT para testear el
sistema antes de su lanzamiento. Su Jefe TI Económico-Administrativo, Fiscal y
Financiero, Ana Torres Ramírez, afirma que "en los actuales borradores se está
exigiendo información que no siempre existe en los modelos tradicionales a los que
sustituye, obligando a evaluar la viabilidad de disponer de esta información tanto en el
proceso en sí mismo como en los sistemas que lo soportan. Algunos de ellos a modo de
ejemplo son: identificación de entrega/prestación en todas las operaciones,
clasificación de determinadas operaciones, incorporación del DUA en
exportaciones/importaciones, etc".
Y es que, si bien están claras las intenciones y ventajas del nuevo sistema, aún
existen algunos aspectos a clarificar.
Principales dificultades
El tiempo apremia, aún más si cabe, en el caso de compañías como Repsol, que
asumirá voluntariamente el reto del SII con un año de antelación, en 2016. Torres
Ramírez reconoce que están encontrando algunas dificultades, una de las principales,
el plazo de cuatro días: "Aunque pudiera parecer suficiente, nos preocupa el escaso
margen de tiempo estipulado, no solo para comunicar la información, sino para
corregirla cuando sea necesario". De igual manera, dentro del grupo de trabajo del
proyecto de Suministro Inmediato de Información creado en el foro de grandes
empresas también se han manifestado algunas discrepancias acerca de la gestión de
incidencias contempladas con el nuevo sistema, ya que el proceso no concluye hasta
que todos y cada uno de los registros sean verificados (o en su caso, subsanados, por
parte de las compañías) y cuenten con el visto bueno de la AEAT. "Ante un elevado
volumen de operaciones, la gestión y seguimiento en la comunicación de cada una de
ellas, exigirá la creación de un nuevo modelo de gestión que necesitará recursos
adicionales, tanto humanos como tecnológicos", explica la responsable de Repsol.
En la misma línea, Alemany Bellido observa que "la anotación obligatoria e
individualizada de todas las facturas expedidas y la supresión de los asientos resumen
referidos a varias facturas recibidas, supone la principal limitación del SII, es decir, será
obligatorio enviar información de cada uno de los tickets emitidos, así como realizar la
anotación individualizada de cada uno de los recibidos. Esta es una carga muy pesada
que quizá se aligere", aventura el representante de la AEDAF.
Sin embargo, la AEAT no contempla, por el momento, especial margen de
maniobra en este sentido: "no prevemos cambios en el proyecto, si bien estamos
pendientes del informe preceptivo que tiene que emitir el Consejo de Estado", explica
Rufino de la Rosa.
Y es que, en este contexto de trabajo a contrarreloj, también se plantean
algunos interrogantes sobre los plazos previstos para el desarrollo legislativo del
sistema de Suministro Inmediato de Información. "El Proyecto de Real Decreto para la
modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA
fue publicado el 30 de julio de 2015 y su aprobación formal se prevé para finales de
noviembre de 2015", precisa Alemany, quien considera que el actual contexto político
podría estar teniendo su efecto: "el calendario propuesto parece ser optimista dada su
proximidad con las elecciones generales convocadas el día 20 de diciembre 2015".
La ausencia de desarrollo normativo está suponiendo algunas dificultades para
los desarrolladores de software como SAP, cuya Localization Product Manager,
Globalization Services en España, Victoria Golobart Sanromá, da cuenta del trabajo y
de algunos problemas que están encontrando a la hora de facilitar, bien la
funcionalidad o bien las herramientas, que sean capaces de cumplir con el nuevo
requerimiento. "Esta tarea no está siendo sencilla, ya que a pesar de que llevamos
trabajando en SII desde hace casi un año, la normativa que lo regula no ha salido
publicada, lo que nos obliga a trabajar en base a borradores que sufren o pueden sufrir
cambios y estos cambios pueden afectar al desarrollo de la funcionalidad; un desarrollo
de esta envergadura no puede estar basado en un borrador, por eso es crítico trabajar
con unos requerimientos claros y definitivos", manifiesta Golobart.
¿Preparados para el cambio?
El cambio que supondrá el SII no es baladí: los 62.000 declarantes afectados por
la nueva gestión del IVA mueven alrededor del 80% de las transacciones comerciales
que se realizan anualmente en la economía española. La presteza en los plazos de
comunicación obligatorios con las autoridades tributarias y la gestión telemática de
una gran cantidad de información supondrá, asimismo, una transformación
considerable en los actuales métodos de trabajo tanto de la Agencia Tributaria como
de los contribuyentes afectados.
A este respecto, cabe reseñar que el tejido empresarial español, en términos
generales, no se distingue por una expeditiva gestión de sus facturas. El empleo de
medios telemáticos cuenta con ciertas limitaciones, un número significativo de
compañías aplaza las tareas contables hasta el último momento, prácticamente hasta
la víspera de la presentación de determinados impuestos, siendo la media de pago de
las facturas en España de 57 días, según un estudio reciente de la consultora Intrum
Justitia.
De ahí que existan algunas dudas acerca de si las empresas españolas estarán
preparadas para asumir este reto y adaptar su forma de trabajar "de toda la vida" por
otra más tecnológica y con plazos tan exigentes. El representante de la Agencia
Tributaria muestra su optimismo, dado que las empresas españolas "tienen un año
para poder adaptarse al proyecto, y no nos cabe duda que estarán plenamente
adaptadas para su aplicación en enero de 2017". Por su parte, los desarrolladores de
software como SAP, apelan a la prudencia: "Debemos ser realistas", comenta Golobart,
pues "se trata de un sistema que cambiará radicalmente la gestión del IVA en muchas
empresas españolas, y como cualquier cambio legal regulatorio, necesitará tiempo
para una plena adopción". A pesar de la puesta en marcha del proyecto piloto y la gran
campaña informativa, continúa Golobart, "exceptuando algunas empresas, el resto,
hasta hace muy poco, no eran conscientes de la existencia de este nuevo requerimiento
legal llamado SII. Las empresas están empezando a analizar qué implicaciones puede
tener en su negocio, cómo y de dónde obtener información necesaria solicitada para
cumplir con el nuevo sistema de gestión".
A todo ello se une el hecho de que los costes y recursos que las empresas
tendrán que destinar para ponerse a punto para cumplir con la obligatoriedad del SII.
En este sentido, la portavoz de Repsol afirma que "aunque desde el punto de vista
tecnológico es cierto que las empresas se están subiendo al tren de la innovación y
mejora en sus procesos y sistemas, la coyuntura económica de estos últimos años ha
complicado la inversión en esta línea". Dado que el SII constituye un reto de gran
complejidad, "requerirá un gran esfuerzo en todas las empresas, y quizá no todas ellas
estén en condiciones de asumirlo en toda su amplitud en los plazos estipulados",
recalca Torres. Por su parte, Alemany Bellido apunta a que la adaptación al sistema SII
"supondrá a las empresas una gran inversión en un nuevo sistema informático apto
para realizar la remisión de toda esta información en un plazo tan limitado como es el
de cuatro días hábiles, así como la formación de los empleados en la gestión de este
sistema y la resolución de todas las incidencias que seguramente produzcan". Así las
cosas, "dadas las prórrogas y modificaciones que se produjeron en la implantación del
Modelo 340 de Libro Registro de IVA, entendemos que las empresas tendrán que
meditar la decisión de realizar o no la inversión necesaria para adaptarse a este nuevo
cambio normativo".
Unos tiempos marcados por una intensa agenda de reformas fiscales
Los últimos años han sido especialmente pródigos en cuanto a reformas de
carácter fiscal, una época de cambios para los contribuyentes que, en los últimos
tiempos, han asistido a diversas fluctuaciones en las retenciones, así como a un amplio
despliegue de revisiones normativas.
En este sentido, cabe señalar la denominada Reforma Fiscal que tuvo lugar
durante en 2014, año en que se introdujeron modificaciones que afectaron a las
principales figuras del sistema tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (IRNR) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Entonces quedó pendiente la reforma de la Ley General Tributaria, hecho que
se produjo con su aprobación en el Congreso el pasado 16 de septiembre, y en cuyo
contenido se contemplan, entre otras novedades, el desarrollo del sistema de
Suministro Inmediato de Información (SII) llamado a revolucionar la gestión del IVA
que se ha venido realizando hasta la fecha.
¿En qué situación se encuentran los contribuyentes obligados a cumplir con el
SII?
La coyuntura económica ha hecho mella entre los declarantes que deberán
cumplir obligatoriamente con el sistema de Suministro Inmediato de Información a
partir del 1 de enero de 2017, especialmente en el colectivo de grandes empresas
pues, si bien representan algo menos del 1% del total de declarantes por IVA, su peso
en la facturación del total de empresas es superior al 67%.
El impacto de la crisis entre los años 2008 y 2013 queda patente en los últimos
informes de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas de la Agencia
Tributaria, en los que se refleja una disminución de 10.236 grandes empresas con una
facturación superior a 6,01 millones de euros durante dicho intervalo.
La evolución del IVA se ha estancado entre las grandes empresas a lo largo de
2015, de acuerdo con el último informe de recaudación tributaria. Hasta el final del
verano, la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido había experimentado un
crecimiento del 7,7% respecto al año anterior, fundamentalmente, por el papel de las
pymes.
CUADRO DE CIFRAS CLAVE
Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/comienza-la-cuenta-atras-
para-modernizar-la-gestion-del-iva
7.- SE HAN REDUCIDO LOS PLAZOS PARA COMUNICAR LAS BAJAS DE LOS
TRABAJADORES Y LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN SUS CONTRATOS.
Sistema RED
Desde el pasado 26 de julio, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las
bajas y las variaciones (una variación de jornada del trabajador, una transformación de
contrato temporal a indefinido...) se han modificado. ¡Atención! A partir de ahora
deberá comunicar las bajas y variaciones dentro de los tres días naturales siguientes
(hasta ahora disponía de seis días naturales).
Variación
Si comunica una variación fuera de plazo, los efectos se tendrán en cuenta a
partir de la fecha de la comunicación. ¡Atención! No obstante, si dicha variación
afecta a la cotización, sus efectos sí que se retrotraerán al día en que ésta hubiera
tenido lugar:
Así, si comunica fuera de plazo un cambio de jornada y ello hace que su
empresa haya cotizado de más, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos y de
los intereses correspondientes.
Y al revés, si dicha comunicación fuera de plazo ha supuesto que haya cotizado
de menos, deberá abonar las cantidades correspondientes, más un recargo del 20%.
Baja
Si lo que comunica fuera de plazo es una baja, póngase en contacto con su
administración para subsanar el error (envíe un escrito adjuntando el finiquito firmado
por el empleado y la carta de dimisión, por ejemplo). Apunte. Algunas Tesorerías son
flexibles, y si usted comunica que se le pasó el plazo por error involuntario, aceptarán
su escrito y considerarán como fecha de baja la real.
Si no hace nada
Si no informa del error cometido en la comunicación de la baja, la TGSS tendrá
en cuenta la fecha de dicha comunicación:
Si es usted quien liquida las cotizaciones y cotiza según la fecha de baja real, la
TGSS le reclamará los días adicionales de cotización hasta la fecha de comunicación.
Si su empresa ya está incluida en el sistema de liquidación directa, la liquidación
abonada incluirá la cotización hasta la fecha de comunicación. Por tanto, para
regularizar la situación deberá subsanar la fecha de la baja y solicitar devolución de
ingresos indebidos.
Si da de baja a un trabajador o se produce una variación de datos en un
contrato, comunique la gestión a la Seguridad Social en un plazo de tres días
naturales.
Fuente: DISJUREX
8.- HACIA UN NUEVO DERECHO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
En un año pródigo en cambios normativos ha habido sectores especialmente
afectados, Es el caso del Derecho Administrativo en el que se han producido reformas
en las normas básicas. Si la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de Ley
Orgánica del Poder Judicial que impactó, y lo hizo de manera importante, en la
LJCA/1998, ahora le toca el turno a la regulación del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común regulado en LRJ –
PAC (la Ley 30/1992).
Y es que en el Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre se publicaban dos
leyes con numeración consecutiva. De un lado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, de otro, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se trata de un cambio total del régimen jurídico público, puesto que se vienen a
derogar todas las normas básicas del vigente sistema. De manera que entre las
disposiciones derogatorias de ambas normas se hacen desaparecer:
1) La LRJ - PAC (Ley 30/1992).
2) El Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/1993, de 26 de marzo).
3) El Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto).
4) La regulación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y
devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (RD 772/1999, de 7 de
mayo).
5) La LOFAGE (Ley 6/1997).
6) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
7) Ley de Agencias Estatales (Ley 28/2006).
Afectando, además a otras normas básicas del régimen local (LBRL, TRRL y
Reglamento de Servicios de las Corporaciones), fundaciones, economía sostenible,
administración electrónica (el reglamento aprobado por el RD 1671/2009) y
aprovechando para modificar otras, como son la Ley de firma electrónica, o la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social.
Formalmente, el ordenamiento jurídico público se vuelve a articular sobre dos
normas en función de que se trate de las cuestiones internas de las Administraciones
Públicas o de sus relaciones con los ciudadanos. De esta forma, y como ya ocurriera a
mediados del pasado siglo, se diferencia entre dos Leyes. De un lado, el Régimen
Jurídico del Sector Público y, de otro, el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo este nuevo sistema normativo entrará en vigor a lo largo del próximo año
2016. Primero lo harán las modificaciones efectuadas en la LJCA (22 de julio de 2015) y
la vigencia de las nuevas Leyes de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo
Común se demoran al 2 de octubre de 2016.
Desde un punto de los efectos a los ciudadanos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas y del control de su actuación se pueden señalar, entre las
principales novedades que nos esperan para el próximo año, las siguientes:
1) Solo mediante Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los
contemplados en la propia Ley, previsión que se efectúa en el art. 1 al establecer el
objeto de la norma, y siempre que esos trámites resulten eficaces, proporcionados y
necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento.
2) Se reconoce capacidad de obrar (además de las a las personas físicas o
jurídicas y a los menores para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses que
tengan reconocidos) a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin
personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así
lo declare expresamente (art. 3).
3) En cuanto el uso de los medios electrónicos, como forma de relación con la
Administración, se regula la identificación y firma de los interesados en los
procedimientos administrativos, y se hace distinguiendo entre la identificación y la
firma electrónica, o que, en definitiva, viene a suponer una simplificación en cuanto a
la posibilidad de uso de este tipo de medios al establecerse que, con carácter general,
lo que se requerirá es la identificación y no la firma (arts. 9 a 12).
4) En cuanto a las notificaciones, se dispone que se practicarán
preferentemente por medios electrónicos, siendo el medio ordinario y preferente para
la Administración (arts. 41 y 43).
5) Sobre la aportación de documentos al procedimiento, se establece que los
interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados
por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados
documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se
trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean
consultados, consentimiento que se entenderá prestado salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso o recabados dichos documentos.
6) Se regula un procedimiento simplificado para la tramitación del
procedimiento administrativo común (art. 96).
7) Y en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso de
casación pasa de ser un recurso extraordinario por motivos tasados para convertirse
en un recurso extraordinario que "podrá ser admitido a trámite" cuando, invocada una
concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la
jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime
que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de
jurisprudencia.
Grandes cambios que, como conjunto, vienen a suponer una total
transformación, tanto en sus aspectos formales como materiales, en las relaciones de
los ciudadanos con la Administración y en el control que de la actividad administrativa
pueda realizarse.
Fuente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/hacia-un-
nuevo-derecho-de-las-administraciones-publicas
-II-
CONSULTAS
1.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS CON DATOS PERSONALES EN
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que la Dirección
General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud ha infringido el deber de
secreto que le impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD) por facilitar datos personales a terceros no autorizados.
No todo vale a la hora de documentar y probar las pretensiones que
defendamos en un procedimiento judicial. Existen numerosos límites y en particular la
normativa de protección de datos puede ser uno de ellos.
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) se ha
pronunciado en una curiosa y reciente resolución, la número 01739/2015 de fecha 25
de agosto, donde castiga no a quién aportó la información de carácter personal en un
procedimiento judicial de forma indebida sino a quién la facilitó.
Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2013 cuando los afectados, entre
ellos un menor de edad, fueron emplazados judicialmente para contestar a una
demanda instada por sus hermanos en un tema de división de la cosa común,
concretamente de unas fincas que mantenían en proindiviso.
En la demanda presentada se aportó diversa documentación e información,
entre ella y la que aquí nos interesa unos documentos obtenidos directamente por los
demandantes sobre datos sanitarios de los afectados, obrantes en el Servicio
Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y referidos
al Centro de Salud al que habitualmente acuden, el médico de cabecera y enfermera
que les atiende y el hospital que les corresponde. Por ejemplo, documentos relativos al
cambio de domicilio del Servicio Madrileño de Salud en los que constan los siguientes
datos personales: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de usuario
"T" "general titular normal", NIF, nº de afiliación, domicilio postal, teléfonos, centro de
salud, facultativo y hospital asignado; así como otra documentación relativa a la tarjeta
sanitaria.
Los afectados que vieron sus datos personales privados aportados en la
demanda denunciaron al Servicio Madrileño de Salud por entender que éste habría
vulnerado el artículo 10 de la LOPD que recoge, con las siguientes expresiones, el
denominado deber de secreto: "El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al
secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que
subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su
caso, con el responsable del mismo."
El citado artículo 10 regula de forma individualizada ese deber de secreto de
quienes tratan datos personales dentro del título dedicado a los principios de
protección de datos, lo que refleja la gran importancia que el legislador atribuye al
mismo. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse
por terceros salvo de acuerdo con lo dispuesto en otros preceptos de la LOPD, como
por ejemplo el artículo 11 (cesión de datos). Y esta obligación es de las denominadas
"de resultado", de suerte que si no se respeta el resultado protegido por la norma
podríamos estar ante la infracción descrita.
Cabe destacar el hecho de que los denunciantes no parece que se dirigieran
contra la los demandantes que aportaron la información en el expediente judicial, sino
contra la entidad que consideraron responsable de la filtración de los datos
personales.
Tras la denuncia el Servicio Madrileño de Salud alegó, en síntesis, que no había
quedado acreditado que fueran ellos los que habrían facilitado la información personal
de los denunciantes (podrían haberla obtenido por otros conductos) y que además por
las fechas en la que sucedieron los hechos y parece que fueron impresos los
documentos el sistema informático del Servicio Madrileño no disponía de un registro-
traza de qué usuario imprime qué documento, mejora que se implementó en
diciembre de 2014.
Sin embargo la AEPD considera que los datos personales de los denunciantes
son datos que se encuentran en origen en los ficheros del propio Servicio Madrileño de
Salud y, el hecho de que la aplicación no permitiera conocer qué usuario concreto
imprime qué documento y cuándo le lleva a la determinación de considerar que el
Servicio Madrileño de Salud infringió lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD.
La AEPD califica como grave la conducta y declara la infracción al Servicio
Madrileño de Salud; estas declaraciones de infracciones no llevan aparejada sanción
económica alguna.
Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-privacidad-en-
internet/aportacion-de-documentos-con-datos-personales-en-procedimientos-judiciales
-III-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- CONTRATOS BANCARIOS, ERROR EN EL CONSENTIMIENTO Y CADUCIDAD: EL TRIBUNAL SUPREMO AJUSTA EL CRITERIO.
Sin duda alguna, las últimas tres sentencias de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo que se pronuncian acerca de la caducidad de la acción en supuestos donde se enjuicia un pretendido error en el consentimiento en materia de contratación bancaria [STS núm. 769/2014, 376/2015 y 489/2015], han supuesto un verdadero terremoto en el ámbito de la litigación bancaria.
Como bien conocemos, el artículo 1301 del Código Civil establece con total claridad que "La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr en los (casos) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato".
Si bien en algún momento algún juzgado de primera instancia intentó abrir el debate acerca del momento de la consumación del contrato, el mismo ha sido recurrentemente zanjado por las distintas Audiencias Provinciales, la gran mayoría de ellas, en base en lo dispuesto anteriormente por nuestro Tribunal Supremo, equiparaban resolución con consumación, ya fuera por la cancelación instada por una de las partes, o bien por haber alcanzado la fecha de vencimiento pactada en el momento de la suscripción del referido contrato.
La excepción a este planteamiento la encontrábamos en la Audiencia Provincial de Zaragoza y en una Sección de la de Barcelona, quienes con acertado criterio, empezaron a establecer el inicio del cómputo de la caducidad en un momento anterior a la resolución del contrato. En concreto, en el efectivo conocimiento de la existencia de la circunstancia sobre la que versaba el error en el consentimiento.
Nuestro Alto Tribunal, quizá con cierto retraso, a través de las resoluciones referidas viene a establecer el dies a quo para el cómputo de la acción en el momento en que el cliente "haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo". Con esta nueva y revolucionaria interpretación que se aparta de la literalidad del ya mencionado artículo 1301 del Código Civil, constituye la Sala Primera que dicho día será cuando se produzca en el desarrollo de la relación contractual un acontecimiento que permita la compresión real de las características y riesgo del producto que se ha adquirido mediante un consentimiento viciado.
Si bien las referidas resoluciones marcan una serie de ejemplos como eventos desencadenantes por los que el cliente pudo tener consciencia del error antes del vencimiento del contrato, concluye finalmente la Sala que dicho listado nace con una voluntad de numerus apertus estableciendo que el momento podrá ser "cualquier otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".
En conclusión y tal y como asume la propia Sala nos encontramos con una actualización del criterio que resultaba del todo necesaria, más aún si cabe que las contrataciones bancarias en el momento que se aprobó el precepto analizado distaban absolutamente de las de hoy en día. Ahora es el turno de las Audiencias Provinciales, la gran mayoría ya han acogido el criterio (i.e. Audiencia Provincial de Madrid, Granada, Ourense, Cantabria, Murcia, Pontevedra, Alicante, etc.) en otras plazas, nos encontramos a la espera.
Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/fiscal/blog-deloitte-abogados/contratos-bancarios-error-en-el-consentimiento-y-caducidad-el-tribunal-supremo-ajusta-el-criterio