Junio, 2010
Nueva Evaluación y Clasificación del Deudor
IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO
La SBS, mediante Resolución N 11356 – 2008 ha emitido el
Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones, la misma que se implementará el
05 de Julio del presente año, esto con la finalidad de tener una
adecuada división de categorías de clientes por nivel de Riesgo,
que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin
perjuicio de su seguridad y transparencia, de esta manera
también nos alineamos a la aplicación de Acuerdo de Capital
Basilea II, que es un importante estándar internacional en
administración bancaria.
Impacto:
1. Nueva Clasificación de Deudores
2. Categorías de la clasificación crediticia
3. Aspectos importantes que deben tener en cuenta en las
agencias
NUEVA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
1. NUEVA CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
4 Tipos de Créditos 8 Tipos de Créditos
Se cambia la clasificación de clientes de cuatro a ocho Categorías.
• Se elimina la categoría Comercial (COM) y se forman las categorías Corporativas, Grandes, Medianas y Pequeñas empresas.
• La Categoría Consumo se desdobla en Consumo No Revolvente (Créditos de vivienda sin garantía hipotecaria y Consumo) y
Consumo Revolvente (Tarjetas de Crédito)
CLASIFICACIÓN ACTUALNUEVA CLASIFICACIÓN
(A PARTIR DEL 05/07/10)
1 Créditos Comerciales (COM)
Créditos Corporativos 1
Deudor No Minorista
Créditos a Grandes Empresas 2
Créditos a Medianas Empresas 3
Créditos a Pequeñas Empresas 4
Deudor Minorista
2 Créditos a las Micro Empresas (MES) Créditos a Microempresas 5
3 Créditos de Consumo (CON)
Créditos de Consumo Revolvente 6
Créditos de Consumo No-Revolvente 7
4 Créditos Hipotecarios para Vivienda (HIP) Créditos Hipotecarios para Vivienda 8
CONSIDERACIONES PARA LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS
(1) El monto del endeudamiento en el sistema financiero incluye el monto del préstamo que está solicitando.
(2) Ventas anuales en los dos últimos años consecutivos.
(3) Endeudamiento en el SF en los últimos 06 meses consecutivos, para el caso de personas naturales no se incluye los créditos hipotecarios para vivienda.
El endeudamiento en el Sistema Financiero no incluye el monto del préstamo que está solicitando.
(4) Deben contar con Estados Financieros. Auditados sólo para Corporativos.
(5) Adicionalmente, se consideran como Corporativos los créditos soberanos, los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector
público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía constituidos
conforme a Ley.
(6) También se consideran como Créditos a Grandes Empresas si el deudor ha mantenido en el en el último año emisiones vigentes de instrumentos
representativos de deuda en el mercado de capitales.
PJ : Persona Jurídica
PN: Persona Natural
ACTUAL A PARTIR DEL 05/07/10
ClasificaciónEndeudamiento
Sistema Financiero (1)
Clasificación Ventas Anuales (2)Endeudamiento
Sistema Financiero (3)
Créditos Comerciales
(COM)
> S/.90,000
Créditos Corporativos
(4) (5)PJ > S/.200’000,000 -
Créditos a Grandes
Empresas (6)
PJ <= S/. 200’000,000
> S/.20’000,000 -
Créditos a Medianas
Empresas- PJ o PN > S/.300,000
Créditos a Pequeñas
Empresas -
PJ o PN<= S/. 300,000
> S/.20,000Créditos a las Micro
Empresas (MES)
<= S/.90,000
Créditos a
Microempresas -
PJ o PN <= S/.20,000
Créditos de Consumo
(CON) Destino del crédito
Créditos de Consumo
Revolvente Destino del crédito Destino del crédito
Créditos de Consumo
No-RevolventeDestino del crédito Destino del crédito
Créditos Hipotecarios
para Vivienda Destino del crédito
Créditos Hipotecarios
para Vivienda Destino del crédito Destino del crédito
CRÉDITOS CORPORATIVOS
Personas Jurídicas.
Ventas Anuales: Mayor a S/. 200 millones de Nuevos Soles en los 02 últimos años. de acuerdo a los
estados financieros anuales auditados más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados
financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta categoría.
Se considerarán como corporativos:
Créditos soberanos
Créditos concedidos a Bancos Multilaterales de Desarrollo, a Entidades del Sector Público, a
Intermediarios de Valores, a Empresas del Sistema Financiero, a Patrimonios Autónomos de
Seguro de Crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley.
Créditos
Corporativos
Venta Anual:
S/. 200 millones
>
Ventas Anuales disminuyen a
un nivel menor a S/.200
millones durante 2 años
consecutivos
Créditos a
Grandes Empresas
CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS
Personas Jurídicas.
Poseen al menos una de las siguientes características:
Ventas Anuales: Mayor a S/. 20 millones de Nuevos Soles y no mayor a S/. 200 millones de
Nuevos Soles en los 2 últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del
deudor.
El deudor en el último año ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos
representativos de deuda en el mercado de capitales.
Créditos a
Grandes Empresas
Venta Anual:
S/. 200 millones
Venta Anual:
S/. 20 millones
<=>
- Créditos a Medianas Empresas,- Créditos a Pequeña Empresa, o- Créditos a Microempresa , según corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el SistemaFinanciero.
Créditos
Corporativos
El deudor no ha mantenido emisiones
vigentes de instrumentos de deuda en el
último año y sus ventas anuales han
disminuido a un nivel menor igual a S/.
20 millones durante dos (2) años
consecutivos.
Ventas anuales exceden por 2
años consecutivos el umbral de
S/.200 millones y cuenten con
estados financieros auditados.
El deudor en el último año ha
mantenido emisiones vigentes
de instrumentos
representativos de deuda en el
mercado de capitales.
V
CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS
Personas Jurídicas.
Endeudamiento total en el sistema financiero mayor a S/. 300,000 Nuevo Soles en los
últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para ser clasificados como
créditos corporativos o a grandes empresas.
Créditos a
Medianas EmpresasCréditos a Pequeñas
o
Créditos Microempresas
Créditos a Grandes
Empresas o
Créditos Corporativos
Endeudamiento Total en el
Sistema Financiero menor igual a
S/.300,000 por 6 meses
consecutivos.
Venta anual excede por 2 años
consecutivos o deudor ha
realizado
una emisión en el mercado de
capitales.
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 300,000
>
CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS
Personas Naturales.
Endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para
vivienda) mayor a S/. 300,000 Nuevos Soles en los últimos seis (6) meses, siempre que una
parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a
microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo.
Créditos a
Medianas Empresas
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 300,000
>
Créditos de Consumo
(revolvente y/o no revolvente),
Créditos a Pequeñas Empresas
o Créditos a Microempresas
dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del
crédito, según corresponda.
Endeudamiento Total en el Sistema Financiero (sin incluir los
créditos hipotecarios para vivienda), menor igual a S/.300,000 por
6 meses consecutivos
CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS
Personas Naturales o Jurídicas.
Destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Endeudamiento Total en el Sistema Financiero (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda):
Mayor a S/.20,000 Nuevos Soles pero no mayor a S/.300,000 Nuevos Soles en los últimos seis (6)
meses.
Créditos a
Pequeñas Empresas
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 20,000
<=>
Créditos a
Microempresas
Créditos a Medianas
Empresas
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 300,000
Endeudamiento Total en el
Sistema Financiero (sin incluir los
créditos hipotecarios para
vivienda) mayor S/.300,000 por 6
meses consecutivos
Endeudamiento Total en el Sistema
Financiero menor igual a S/.20,000 por
6 meses consecutivos.
CRÉDITOS A MICROEMPRESAS
Personas Naturales o Jurídicas.
Destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
Endeudamiento Total en el Sistema Financiero (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda): No
mayor a S/. 20,000 Nuevos Soles en los últimos 6 meses.
Créditos a
Microempresas
<=
Tipo de Crédito que
corresponda
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 20,000
Endeudamiento Total en el Sistema Financiero (sin
incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excede
los S/.20,000 por 6 meses consecutivos.
CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE
Personas Naturales.
Créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de
bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
Se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor.
Productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tienen un componente revolvente y
otro no revolvente.
Créditos de
Consumo Revolvente
Créditos a
Medianas Empresas
Créditos revolventes otorgados a
personas naturales, con la finalidad de
atender el pago de bienes, servicios o
gastos no relacionados con la actividad
empresarial.
Adicionalmente si se cuenta con Créditos a
Microempresas o a Pequeñas Empresas, y un
endeudamiento total en el sistema financiero (sin
incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor
a S/.300,000 por seis (6) meses consecutivos.
>
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 300,000
CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE
Personas Naturales.
Créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de
bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.
No se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del
deudor.
Créditos otorgados a personas naturales reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados
no puedan ser reutilizables por el deudor.
Créditos de
Consumo No-
Revolvente
Créditos a
Medianas Empresas
Créditos no revolventes otorgados a
personas naturales, con la finalidad de
atender el pago de bienes, servicios o
gastos no relacionados con la actividad
empresarial.
Adicionalmente si se cuenta con Créditos a
Pequeñas Empresas o a Microempresas, y un
endeudamiento total en el sistema financiero (sin
incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor
a S/.300,000 por seis (6) meses consecutivos.
>
Endeudamiento Total
en el Sistema Financiero:
S/. 300,000
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Personas Naturales.
Adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y
subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con
hipotecas debidamente inscritas.
Créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la
operación no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del
crédito otorgado.
Créditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario
negociables.
Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal
operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia.
CASOS Y EJEMPLOS
Como se clasifica si es un cliente nuevo y no tiene deuda en el sistema financiero.
Caso 1:
En caso el deudor no cuente con historial crediticio, el monto del nuevo crédito será tomado como
criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. para el caso de la Línea
de Crédito o Tarjeta de Crédito se considera el monto de la línea aprobada. Asimismo, si el deudor
cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los últimos seis (6)
meses que haya remitido la Superintendencia, se tomará en cuenta sólo la información de los RCC
antes mencionados, en que figure el deudor.
Rpta:
Cuales son los productos que ingresan como Créditos de Consumo Revolvente y Consumo No-
Revolvente.
Caso 2:
Los créditos de consumo revolventes son los del módulo 37 – Tarjeta de Crédito, y los créditos de
consumo no revolventes son todos los demás créditos de consumo que no sean Tarjeta de Crédito
(módulo 103 Crédito Personal y 104 Crédito para Personal Administrativo), la revolvencia está
determinada por el rubro contable asociado al crédito. Los Créditos Hipotecarios son del módulo 101
Mivivienda y 102 Crédito de vivienda (sólo el tipo de operación que corresponde a MiHipoteca).
Rpta:
CASOS Y EJEMPLOS
Se tiene la siguiente información del cliente:
Caso 3:
(1) Tiene la clasificación de Mediana Empresa debido a que el cliente cuenta con sólo información de
ventas de un año, asimismo no tenía deuda en el Sistema Financiero y obtuvo un préstamo de Capital
de Trabajo de S/.320,000, por lo tanto se toma el monto del préstamo solicitado para la calificación.
Año Ventas Clasificación
1 150 M Mediana Empresa (1)
2 195 M Gran Empresa
3 250 M Gran Empresa
4 185 M Gran Empresa
5 250 M Gran Empresa
6 220 M (Balance no auditado) Gran Empresa
7 225 M (Balance auditado) Gran Empresa
8 217 M (Balance auditado) Corporativo
9 25 M (Emitió Inst. Financieros) Gran Empresa
CASOS Y EJEMPLOS
Ejemplos:
Se tiene los siguientes ejemplos:
VentasDeuda SF
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Año 1 22 M 320 mil 313 mil 365 mil 355 mil 341 mil 352 mil
Año 2 15 M
La deuda consecutiva > S/.300,000 durante los últimos 6 meses consecutivos, ventas anuales <= a S/.20
Millones. Clasificación: Mediana empresa
VentasDeuda SF
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Año 1 22 M 320 mil 313 mil 365 mil 355 mil 341 mil 352 mil
Año 2 24 M
1
2
Las ventas anuales son > S/.20’000,000 cuenta con Estados Financieros, prevalece las ventas no la deuda en
el Sistema Financiero. Clasificación: Grande empresa
VentasDeuda SF
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Año 1 15 M 320 mil 313 mil 310 mil 305 mil 301 mil 295 mil
Año 2 24 M
3
No cumple con deuda consecutiva durante los últimos 6 meses > S/.300,000 , en el mes 6 baja a S/.295,000
por lo tanto su clasificación es: Pequeña empresa
3. CATEGORÍAS DE LA CLASIFICACIÓN CREDITICIA
(Créditos Hipotecarios)
Categoría de
Riesgo
Días de atraso
Comercial Consumo / MES Hipotecario
Normal Hasta 15 días Hasta 8 días Hasta 30 días
Con
Problemas
Potenciales
De 16 a 60 días De 9 a 30 días De 31 a 90 días
Deficiente De 61 a 120 días De 31 a 60 días De 91 a 120 días
Dudoso De 121 a 365 días De 61 a 120 días De 121 a 365 días
Pérdida Mayor a 365 días Mayor a 120 días Mayor a 365 días
Categoría de
Riesgo
Días de atraso
C.
Corporativo
s
C. Grandes
Empresas
C. Medianas
Empresas
C.
Pequeñas
Empresas
C.
Microempre
sas
C. De
Consumo
Revolvente
C. De
Consumo
No
Revolvente
C.
Hipotecario
s para
vivienda
NormalHasta 15
días
Hasta 15
días
Hasta 15
díasHasta 8 días Hasta 8 días Hasta 8 días Hasta 8 días
Hasta 30
días
Con
Problemas
Potenciales
De 16 a 60
días
De 16 a 60
días
De 16 a 60
días
De 9 a 30
días
De 9 a 30
días
De 9 a 30
días
De 9 a 30
días
De 31 a 60
días
DeficienteDe 61 a 120
días
De 61 a 120
días
De 61 a 120
días
De 31 a 60
días
De 31 a 60
días
De 31 a 60
días
De 31 a 60
días
De 61 a 120
días
DudosoDe 121 a 365
días
De 121 a
365 días
De 121 a
365 días
De 61 a 120
días
De 61 a 120
días
De 61 a 120
días
De 61 a 120
días
De 121 a
365 días
PérdidaMayor a 365
días
Mayor a
365 días
Mayor a 365
días
Mayor a 120
días
Mayor a 120
días
Mayor a 120
días
Mayor a 120
días
Mayor a 365
días
Como se aprecia solo cambia
en la calificación Hipotecario en
la categoría “Con Problemas
Potenciales” de 90 por 60 días
y la categoría “Deficiente” de 91
por 61 días.
4. ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN TENER EN CUENTA
EN LAS AGENCIAS
1. Para la evaluación y clasificación del deudor se han adecuado los sistemas de
información del Banco para cumplir con cada una de las consideraciones de la
categoría de créditos por lo tanto es transparente y se pone a su disposición para
conocimiento.
2. La actualización del Informe Comercial se mantendrá realizando con un periodo
SEMESTRAL.
3. La actualización del Informe de Seguimiento cambiará de Trimestral a SEMESTRAL.
4. La actualización de los Estados Financieros: Balance General y del Estado de
Ganancias y Pérdidas será SEMESTRAL, y en el caso de los Estados de Cambios de
Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo (cuando corresponda de acuerdo a la categoría)
será ANUAL.
5. Estas actualizaciones serán incluidas en las normativas correspondientes, las cuales
entrarán en vigencia a partir del 05.07.2010.
De acuerdo a la Circular S.B.S. Nº 2184 - 2010
4. ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN TENER EN CUENTA
EN LAS AGENCIAS
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA POR LA SBS
La documentación adicional mínima solicitada por la SBS se regirá cuando el cliente supere el
Endeudamiento en el Sistema Financiero (último RCC) de S/.90,000 Soles incluyendo el
préstamo que se le va a otorgar (sin considerar Créditos Hipotecarios para vivienda), para lo
cual se habilitado una marca en el Sistema de Negocios cuando supere dicho monto, por lo tanto el
expediente del crédito deberá contener la documentación detallada a continuación:
ESQUEMA ACTUAL DEL RATIO CUOTA TOTAL /
EXCEDENTE TOTAL MÁXIMO SEGÚN NUEVA CLASIFICACIÓN
El Ratio Cuota Total / excedente Total se actualizan de acuerdo a la nueva clasificación quedando en 4 grupos:
1. Créditos MES y Pequeña Empresa cuyo monto de préstamo hasta S/.90,000.
2. Créditos MES, Pequeña Empresa, Mediana Empresa, Grande Empresa y Corporativa cuyo monto de
préstamo desde S/.90,001.
3. Créditos de Consumo (Revolvente y no Revolvente)
4. Créditos Hipotecarios.
El valor de los ratios se mantiene, los cuales se detallan a continuación: