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CERTIFICACION DE
PLAYA ICACOS DE
ACAPULCO
Objetivos de la Presentación
• Participación municipal en la Zona federal marítimo terrestre.
• NMX-AA-120-SCFI-2006 y Certificación de Playa Icacos.
• Formación de Grupo Técnico para el mantenimiento de la certificación de Playa Icacos
PLAYA ICACOS
PLAYA ICACOS
Conceptos Básicos
PLAYA
Las Playas Marítimas, entendiéndose
por tales las partes de tierra que por
virtud de la marea cubre y descubre el
agua, desde los límites de mayor reflujo
hasta los límites de mayor flujo anuales
(art. 7 Fracc. IV L.G.B.N.).
PLAYA ICACOS
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
Cuando la costa presente playas, la Zona
Federal Marítimo Terrestre estará constituida
por la faja de 20 metros de ancho de tierra
firme, transitable y contigua a dichas playas
o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde
la desembocadura de estos en el mar, hasta
100 metros río arriba, medida desde el nivel
de la pleamar máxima. (Art. 119 Fracc. I
L.G.B.N.).
PLAYA ICACOS
PLAYA ICACOS
TERRENOS GANADOS AL MAR
Se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que
quede entre el límite en la nueva zona federal marítimo
terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre
original.
Límite de zona
federal original
20 Mts.
Límite de zona
federal actual
20 Mts.
Pleamar
máxima
Relleno ó azolve
T.G.M.
PLAYA ICACOS
¿Quiénes participan en
los bienes nacionales
costeros?
GOBIERNO ESTATAL
GOBIERNO FEDERAL
GOBIERNO MUNICIPAL
Participan los 3 órdenes de gobierno,
cada uno en el marco de sus
atribuciones y competencias
Participación del
Municipio de Acapulco
de Juárez
1.-Constancia de Congruencia de uso de suelo Para el trámite de concesión de zona federal marítimo terrestre es
la constancia de la autoridad municipal, respecto de la
congruencia del uso del suelo solicitado con los usos del suelo del
predio colindante, y/o con el uso previsto por los programas
maestros de control y aprovechamiento para dicha superficie.
• En la planeación del uso
sustentable de la zona
federal es importante
conocer de la autoridad
local respecto de la
congruencia de los usos
de suelo.
• CANDADO MUNICIPAL
• Ejemplo:
• Una persona quiere solicitar una
concesión en Playa Hamacas para
instalar una pequeña fábrica de harina
de pescado.
• ¿Es congruente este uso de suelo con
el plan director local?
Congruencia de uso de suelo
2.- Cobro de Derechos por uso y
aprovechamiento de Zona Federal Marítimo
Terrestre.
Desde el año de 1998 fue firmado el Anexo
número 1 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal para
el Municipio de Acapulco y a través de ello
cobra los derechos por el uso y goce
¿Hasta aquí llega
la participación
municipal?
En que se basó la
Certificación de Playa
Icacos:
NORMA MEXICANA
NMX-AA-120-SCFI-2006
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y
ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD
DE CALIDAD DE PLAYAS
La Playa Icacos fue certificada por el Instituto Mexicano de Certificación en el Nivel 2 señalado por la norma NMX-AA-120-SCFI-2006, a partir del 20 de septiembre de 2012 al 20 de septiembre de 2014 como playa para uso recreativo, en una longitud de 804 metros del Hotel Presidente al Hotel Copacabana.
Se cumplieron todos los requisitos generales y la
cantidad necesaria de los requisitos particulares
para obtener la certificación en nivel 2.
La playa cumplió con los requisitos necesarios en los grupos:
CS: Calidad Sanitaria.
CSEG: Calidad de Seguridad.
CSERV: Calidad de Servicios.
CDA: Calidad de Desempeño Ambiental
La norma NMX-AA-120-SCFI-2006 es una norma de aplicación voluntaria que está basada en puntaje asociado al cumplimiento de los criterios señalados en la misma.
El cumplimiento de la norma fue calificado por un auditor del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, este Instituto fue el que calificó y certificó la playa.
No sólo se revisó la playa sino el área terrestre adyacente.
El trabajo para la certificación fue compartido entre los 3 órdenes de gobierno, los hoteles, condominios y concesionarios colindantes y grupos empresariales como la AHETA.
La certificación es responsabilidad directa del Municipio de Acapulco de Juárez porque fue quien hizo la solicitud formal y el certificado está a su nombre.
Ejemplo de requisitos cumplidos:
•La norma dice que en la playa no debe haber materia fecal.
Durante la revisión del auditor esto fue cumplido, sin embargo en los muestreos posteriores llevados a cabo por SEMARNAT se ha encontrado materia fecal.
•La norma dice que de haber servicio de limpia, como mínimo una vez al día.
Es necesario mantener el servicio de limpia una vez al día pero al mismo tiempo generar las evidencias documentales de que esto sí está sucediendo
¿Qué hacemos?
¿Qué hacemos?
Ejemplo de requisitos cumplidos:
•La norma dice que en la playa debe haber señalización sobre vida silvestre.
Se debe revisar el estado físico de los letreros y en su caso preparar proyecto de recursos para sustituir los que estén en mal estado
•La norma dice que de haber Programa Integral de Residuos Sólidos
Se debe estar cumpliendo al pie de la letra con la generación de las evidencias documentales correspondientes el Plan aprobado durante la auditoría-
¿Qué hacemos?
¿Qué hacemos?
Tareas Realizadas • Contar con toda la documentación y evidencias
documentales que se requirieron para lograr la certificación, porque lo que se cumplió, se debe estar cumpliendo y se deberá cumplir para sostener la certificación.
• Formación de Grupo Técnico para el mantenimiento de
la certificación de Playa Icacos con un líder claro: El Presidente Municipal y la dependencia municipal se sirva responsabilizar de esta tarea.
• Establecer el sistema de gestión y manejo de la playa
para mantener el cumplimiento de los requisitos aprobados para la certificación con un programa de trabajo bien definido.
• Establecer matriz de acciones, responsables y plazos.
DESCRIPCION Requisitos de
cumplimiento Participantes Plazos
Acciones
necesarias
Calidad bacteriológica del agua.
No debe existir película visible de grasas, aceites o
residuos derivados del petróleo sobre la superficie del
agua.
No debe existir presencia de espumas diferentes a las
producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.
No debe haber residuos sólidos flotantes en la
superficie del agua, ni residuos en el fondo a una
profundidad visible.
Reporte del análisis de la descarga o Reporte del
generador a CNA y presentar en un plano a escala
1:1,000 la ubicación de la descarga en la zona terrestre
adyacente y señalar el tipo de tratamiento. Aplicable en
caso de que el generador sea el interesado.
Cumplimiento 12 CS 5
No debe existir materia fecal
El límite máximo permisible de residuos sólidos en
superficie en la playa será máximo de 5 unidades por
cada transecto de 100 m., las cuales no deben rebasar
los 5 kg. De peso, ó 0,5 m3 de volumen.