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CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
Concordancias, Doctrina y Jurisprudencia
JESS DELGADO ECHEVERRA(Director)
MARA DEL CARMEN BAYOD LPEZJOS ANTONIO SERRANO GARCA
(Coordinadores)
GOBIERNO DE ARAGNDepartamento de Presidencia y Justicia
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RELACIN DE AUTORES(con indicacin de los artculos y disposiciones comentados por cada uno)
Mara Teresa ALONSO PREZ [M.T.A.P.] (303-315, 373-376, 599 )Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Jos Luis ARGUDO PRIZ [J.L.A.P.] (537-587, DT 23)Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Mara del Carmen BAYOD LPEZ [M.C.B.L.] (4-55, 183-202, 516-536, DDTT 1, 2, 3)Acreditada Catedrtica de Derecho CivilProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Elena BELLOD FERNNDEZ DE PALENCIA [E.B.F.P.] (377-438, DDTT 18, 19 y 20)Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Mara BIESA HERNNDEZ [M.B.H.] (271-302, DT 11)Doctora en Derecho Civil
Jess DELGADO ECHEVERRA [J.D.E.] (Introduccin, 1-3, 210-270, DDTT 8, 9 y 10)Catedrtico Emrito de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Miguel LACRUZ MANTECN [M.L.M.] (148-182, 203-209)Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Aurora LPEZ AZCONA [A.L.A.] (100-147, 566-598, DDTT 12 y 24)Acreditada Profesora Titular de UniversidadProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. Universidad de Zaragoza
Alfredo SNCHEZ-RUBIO GARCA [A.S.R.G.] (439-515, DDTT 21 y 22)Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Jos Antonio SERRANO GARCA [J.A.S.G.] (56-99, 316-372, DDAA, DDTT 4-7 y13-17)Acreditado Catedrtico de Derecho CivilProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Todos los autores son miembros del Grupo de Investigacin Consolidado 2011-S29 de la Dipu-tacin General de Aragn, denominado Investigacin y Desarrollo del Derecho Aragons(IDDA), que cuenta con financiacin de la UE (fondos FEDER) y cuyo investigador principal esel Prof. Jess Delgado Echeverra.
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PRESENTACIN
Con la publicacin del Cdigo del Derecho Foral de Aragn en el ao 2011 seaade esta a la breve serie de fechas que jalonan en el tiempo los Cuerpos legalesdel Derecho aragons: 1247, Fueros de Aragn (Cdigo o Compilacin deHuesca); 1447 (o 1452, fecha en que se public), Recopilacin sistemtica de losFueros; 1925, Apndice; 1967, Compilacin. Cinco fechas en nueve siglos. Siete sise aaden las de la formacin oficial de las Observancias (1428) y de la publica-cin de la coleccin de Actos de Corte (1554).
Un Cdigo, el de 2011, con ese nombre, tal como aspiraron los juristas aragonesesdesde el siglo XIX y pretendieron formar ya en 1881 (Congreso de Jurisconsultoscelebrado en Zaragoza), pues los foralistas aragoneses de la edad contemporneafueron muy predominantemente ciudadanos y juristas partidarios defensores delas Constituciones polticas y de los Cdigos civiles. Un Cdigo civil, el de 2011,acorde con la propia tradicin jurdica, anclado en la Constitucin Espaola y quecuenta con el Cdigo civil espaol para todas las materias que l mismo no regula.
Formal y tcnicamente est publicado por un Decreto Legislativo que refunde leyesaragonesas anteriores; como fue un Real Decreto el que public en 1888 el Cdigocivil espaol, redactado por la Comisin de Codificacin en virtud de autorizacinde una Ley de Bases. El texto del Cdigo aragons procede palabra por palabra delas leyes aprobadas por las Cortes de Aragn en los doce aos anteriores, las mis-mas Cortes que ordenaron al Gobierno hacer un texto refundido de ellas: apenas hayen este texto algunos cambios en el lenguaje en aras a la coherencia de la obra total.
Los comentarios al Cdigo de Derecho Foral de Aragn que ahora presentamos loson tambin a cada una de las leyes en el mismo refundidas, pues las normas hoyvigentes a travs del texto del Cdigo son las mismas que entraron en vigor en lafecha correspondiente a cada una de aquellas leyes (la mayor parte, un 23 de abril).Indicamos con cuidado, para cada artculo, sus antecedentes prximos y remotos,hasta los Fueros de 1247 cuando es el caso. En cuanto a la Compilacin de 1967, es
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
el texto que la Comisin aragonesa de Derecho civil tom como punto de partidade sus anteproyectos, para aclararlo, enmendarlo, desarrollarlo y completarlo, raznpor la cual su conocimiento y el de la bibliografa a ella dedicada sigue siendo rele-vante tambin para la prctica actual. Pues estos comentarios quieren ser eminen-temente prcticos, instrumento de consulta diaria en la mesa del abogado, del juez,del notario o del registrador que realizan su trabajo en Aragn, o fuente de prime-ros auxilios para los profesionales que, dentro o fuera de Aragn, se encuentran es-pordicamente con casos en los que ha de aplicarse el Derecho civil aragons. Poreso los comentarios se centran en cada artculo, pues por cualquiera puede empe-zar a leer quien los necesite; proporcionan sintticamente las claves para su inter-pretacin y lo relacionan con los dems del Cdigo (tambin de otras leyes,especialmente del Cdigo civil espaol) para formar redes de significado que pue-den recorrerse en la direccin que las preocupaciones del consultante marquen. Porotra parte, el comentario artculo por artculo de un cuerpo legal como el CDFA,dada la trabazn que a su contenido ha dado el legislador, se acerca mucho a un tra-tamiento sistemtico de la materia, si bien centrado en los problemas de interpre-tacin y aplicacin ms que en cuestiones conceptuales, dogmticas o histricas.
Especial importancia para la interpretacin y aplicacin de los preceptos legales tie-nen los pronunciamientos de los tribunales. En primer lugar, la jurisprudencia ensentido estricto (al menos dos sentencias en el mismo sentido) del Tribunal Superiorde Justicia de Aragn (o, en casos cada vez menos probables, del Tribunal Supremo).La Ley sobre la casacin foral aragonesa (Ley 4/2005, de 14 de julio) es buena mues-tra de la preocupacin del legislador aragons por que el TSJA tenga la ocasin depronunciarse sobre el mayor nmero de cuestiones debatibles, contribuyendo as ala seguridad jurdica y a la evolucin del ordenamiento legal adaptndolo a las cir-cunstancias cambiantes. En estos comentarios hemos pretendidos ser exhaustivosen la cita de las Sentencias del TSJA, pero tambin indicamos (adems de algunosAutos de este Tribunal) sentencias de las Audiencias y aun de Juzgados, porque en-riquecen el conocimiento de los asuntos que se presentan en la prctica y aportanideas que quizs solo en el crisol de esa prctica podran depurarse.
Estos comentarios, escritos desde la Universidad, estn hechos para la vida delforo y en buena parte de ella se nutren. No hubieran sido posibles, o seran muydistintos y peores, si no fuera porque en Aragn en los ltimos decenios (como enotros pasados, como en otros siglos) desde los tribunales, los despachos de aboga-dos o de notarios y otros especialistas, y desde las alturas de autoridades mayoresy menores se ha practicado, enseado, cultivado, debatido, amado, el Derecho civilpropio. Tambin criticado, lo que igualmente es muy sano. Sobre todo, los arago-neses y aragonesas lo han seguido practicando, orientando sus actos y sus expec-tativas de acuerdo con sus normas, pactando, capitulando o testando a su manera,que es la que el legislador toma en cuenta para aprobarla, facilitarla, encauzarla y,a veces, tambin limitarla o directamente prohibirla (aunque prohibir sea la ex-
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Jess Delgado EcheverraPresentacin
cepcin). Entre el legislador y los ciudadanos, los tribunales, los abogados, las no-tarias, los registros, la doctrina: pero siempre al servicio de los ciudadanos, queson las personas por cuya causa existe el Derecho. Con tales intenciones y crite-rios hemos redactado estos comentarios: desde la Universidad, para el Foro, al ser-vicio de los ciudadanos.
Estos comentarios son fruto de un encargo que la Direccin General de Desa rrolloEstatutario (Departamento de Presidencia y Justicia) nos hizo el honor de confe-rirnos al Grupo IDDA (Investigacin y Desarrollo del Derecho Aragons), de laUniversidad de Zaragoza, a finales del 2013.
Es de justicia, no slo agradecer la confianza que puso en nosotros, sino tambinrecordar que el Gobierno de Aragn siempre ha prestado especial atencin al de-recho foral aragons y muestra de ello fue la Biblioteca virtual de Derecho ara-gons (BIVIDA), publicada en abril de 2003, obra fundamental en la difusin denuestro derecho, con ms de 300.000 pginas y de 1.000 libros.
Vigente desde el 23 de abril del 2011, el Cdigo de derecho foral, el Gobierno deAragn consider sumamente importante su divulgacin, mediante textos de fcilcomprensin y lenguaje accesible, evitando las dificultades de un anlisis tcnicoy profundo, promoviendo su utilizacin en las relaciones habituales de conviven-cia y reivindicndolo como sea de identidad propia. En este sentido se han pu-blicado como aproximacin a la materia, en los tres ltimos aos, la Introducciny antecedentes histricos del Cdigo de derecho foral de Aragn as como Guasdivulgativas del Derecho civil foral aragons.
El Gobierno de Aragn entendi asimismo necesario y til ofrecer un estudio por-menorizado artculo por artculo, del contenido del Cdigo de Derecho Foral deAragn, que orientara la interpretacin y aplicacin de sus normas, con destino a losdistintos profesionales, magistrados, abogados, notarios y registradores de la pro-piedad. Deberan incluirse tanto los antecedentes histricos como las concordan-cias con otros derechos forales, resumen doctrinal, jurisprudencia y bibliografa.
Este es el encargo que los autores de estos Comentarios hemos tratado de cumplir.
En suma, como indicaba con acierto el Justicia de Aragn, por primera vez en tres si-glos coincide que tenemos unas Cortes capaces de hacer leyes propias; un TribunalSuperior de nuestra Comunidad capaz de aplicarlas, incluso en casacin, un grupode juristas dedicados al estudio de Derecho Aragons y un inters muy grande de lasociedad aragonesa en reivindicar su derecho como sea de identidad propia.
Zaragoza, febrero de 2015
Jess Delgado EcheverraCatedrtico Emrito de Derecho civil
Presidente de la Comisin aragonesa de Derecho civil
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NDICE
ABREVIATURAS .................................................................................................... 21
BIBLIOGRAFA GENERAL ................................................................................. 25
DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas ......... 27
CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
PREMBULO ......................................................................................................... 37
TTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho Civil de Aragn
Artculos 1 a 3: Jess Delgado Echeverra .......................................................... 95
LIBRO PRIMERO. Derecho de la persona
TTULO PRIMERO. De la capacidad y estado de las personas
CAPTULO PRIMERO. Capacidad de las personas por razn de la edad
Seccin primera. Mayora y minora de edad
Artculos 4 a 11: Mara del Carmen Bayod Lpez ....................................... 105
Seccin 2. La persona menor de catorce aos
Artculos 12 a 22: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 116
Seccin 3. El menor mayor de catorce aos
Artculos 23 a 29: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 128
Seccin 4. El menor emancipado
Artculos 30 a 33: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 135
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
CAPTULO II. Incapacidad e incapacitacin
Seccin primera. La persona incapaz y la incapacitada
Artculos 34 a 40: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 139
Seccin 2. Prrroga y rehabilitacin de la potestad de guarda
Artculos 41 a 45: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 144
CAPTULO III. La ausencia
Artculos 46 a 55: Mara del Carmen Bayod Lpez ..................................... 148
TTULO II. De las relaciones entre ascendientes y descendientes
CAPTULO PRIMERO. Efectos de la filiacin
Artculos 56 a 62: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 157
CAPTULO II. Deber de crianza y autoridad familiar
Seccin primera. Principios generales
Artculos 63 a 70: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 167
Seccin 2. Ejercicio de la autoridad familiar por los padres
Artculos 71 a 74: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 179
Seccin 3. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo
Subseccin primera. Disposiciones generales
Artculos 75 y 76: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 184
Subseccin 2. El pacto de relaciones familiares
Artculo 77: Jos Antonio Serrano Garca ...................................................... 188
Subseccin 3. Mediacin familiar
Artculo 78: Jos Antonio Serrano Garca ...................................................... 191
Subseccin 4. Medidas de aplicacin en defecto del pacto de relaciones familiares
Artculos 79 a 83: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 193
Subseccin 5. Medidas provisionales
Artculo 84: Jos Antonio Serrano Garca ...................................................... 207
Seccin 4. Autoridad familiar de otras personas
Artculos 85 a 89: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 210
Seccin 5. Privacin, suspensin y extincin de la autoridad familiar
Artculos 90 a 93: Jos Antonio Serrano Garca ........................................... 218
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CAPTULO III. Gestin de los bienes de los hijosArtculos 94 a 99: Jos Antonio Serrano Garca ............................................ 223
TTULO III. De las relaciones tutelares
CAPTULO PRIMERO. Disposiciones generalesArtculos 100 a 107: Aurora Lpez Azcona ................................................... 231
CAPTULO II. Delacin
Seccin primera. Delacin voluntariaArtculos 108 a 114: Aurora Lpez Azcona ................................................... 240
Seccin 2. Delacin dativaArtculos 115 a 117: Aurora Lpez Azcona ................................................... 245
Seccin 3. Delacin legalArtculos 118 a 122: Aurora Lpez Azcona ................................................... 249
CAPTULO III. Capacidad, excusa y remocinArtculos 123 a 129: Aurora Lpez Azcona .................................................. 258
CAPTULO IV. La tutela
Seccin primera. Disposiciones generalesArtculos 130 a 135: Aurora Lpez Azcona ................................................... 267
Seccin 2. Contenido y ejercicioArtculos 136 a 143: Aurora Lpez Azcona ................................................... 275
Seccin 3. Extincin de la tutela y rendicin final de cuentasArtculos 144 a 147: Aurora Lpez Azcona ................................................... 283
CAPTULO V. La curatelaArtculos 148 a 152: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 288
CAPTULO VI. El defensor judicialArtculos 153 a 155: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 296
CAPTULO VII. La guarda de hechoArtculos 156 a 159: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 300
CAPTULO VIII. La guarda administrativa y el acogimiento
Seccin primera. La guarda administrativaArtculos 160 a 164: Miguel Lacruz Mantecn ............................................ 306
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Seccin 2. El acogimiento familiarArtculos 165 a 169: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 312
TTULO IV. De la Junta de ParientesArtculos 170 a 182: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 321
LIBRO SEGUNDO. Derecho de la familia
TTULO PRIMERO. Efectos generales del matrimonioArtculos 183 a 194: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 341
TTULO II. De los captulos matrimonialesArtculos 195 a 202: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................ 353
TTULO III. Del rgimen econmico matrimonial de separacin de bienesArtculos 203 a 209: Miguel Lacruz Mantecn ............................................. 363
TTULO IV. Del consorcio conyugal
CAPTULO PRIMERO: Bienes comunes y privativosArtculos 210 a 217: Jess Delgado Echeverra ............................................. 373
CAPTULO II: Deudas comunes y privativasArtculos 218 a 226: Jess Delgado Echeverra ............................................ 385
CAPTULO III: Gestin del consorcio
Seccin primera: De la economa familiarArtculos 227 y 228: Jess Delgado Echeverra ............................................ 397
Seccin 2: Gestin de los bienes comunesArtculos 229 a 242: Jess Delgado Echeverra ............................................. 398
Seccin 3: Gestin de los bienes privativosArtculo 243: Jess Delgado Echeverra ....................................................... 410
CAPTULO IV: Disolucin, liquidacin y divisin del consorcio
Seccin primera: Disolucin del consorcioArtculos 244 a 249: Jess Delgado Echeverra ............................................ 412
Seccin 2: La comunidad que contina tras la disolucinArtculos 250 a 257: Jess Delgado Echeverra ............................................ 418
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Seccin 3: Liquidacin y divisin
Artculos 258 a 270: Jess Delgado Echeverra ............................................ 427
TTULO V. De la viudedad
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artculos 271 a 278: Mara Biesa Hernndez ............................................... 443
CAPTULO II: El derecho de viudedad durante el matrimonio
Artculos 279 a 282: Mara Biesa Hernndez ............................................... 451
CAPTULO III: Usufructo vidual
Artculos 283 a 302: Mara Biesa Hernndez ............................................... 461
TTULO VI. De las parejas estables no casadas
Artculos 303 a 315: Mara Teresa Alonso Prez .......................................... 481
LIBRO TERCERO. Derecho de sucesiones por causa de muerte
TTULO PRIMERO. De las sucesiones en general
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artculos 316 a 324: Jos Antonio Serrano Garca ....................................... 497
CAPTULO II: Capacidad e indignidad para suceder
Artculos 325 a 333: Jos Antonio Serrano Garca ....................................... 509
CAPTULO III: Sustitucin legal
Artculos 334 a 341: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 518
CAPTULO IV: Aceptacin y repudiacin de la herencia
Artculos 342 a 354: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 529
CAPTULO V: Responsabilidad del heredero
Artculos 355 a 361: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 545
CAPTULO VI: Colacin y particin
Seccin primera: Colacin
Artculos 362 a 364: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 552
Seccin 2: Particin
Artculos 365 a 368: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 554
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Seccin 3: Pago de las deudas hereditarias por los coherederosArtculos 369 a 372: Jos Antonio Serrano Garca ........................................ 559
CAPTULO VII: Consorcio foralArtculos 373 a 376: Mara Teresa Alonso Prez ........................................... 563
TTULO II. De la sucesin paccionada
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 377 a 384: Elena Bellod Fernndez de Palencia .......................... 567
CAPTULO II: Institucin a favor de contratante
Seccin primera: Disposiciones generalesArtculos 385 a 388: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 578
Seccin 2: Institucin de presenteArtculos 389 a 391: Elena Bellod Fernndez de Palencia .......................... 582
Seccin 3: Institucin para despus de los dasArtculos 392 a 394: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 584
CAPTULO III: Institucin recprocaArtculos 395 y 396: Elena Bellod Fernndez de Palencia .......................... 587
CAPTULO IV: Pacto a favor de terceroArtculos 397 y 398: Elena Bellod Fernndez de Palencia .......................... 590
CAPTULO V: Pactos de renunciaArtculo 399: Elena Bellod Fernndez de Palencia ...................................... 592
CAPTULO VI: Revocacin, modificacin e ineficaciaArtculos 400 a 404: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 593
TTULO III. De la sucesin testamentaria
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 405 a 416: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 599
CAPTULO II: Testamento mancomunadoArtculos 417 a 422: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 614
CAPTULO III: Invalidez e ineficacia de los testamentos
Seccin primera: Nulidad y anulabilidad
Artculos 423 a 430: Elena Bellod Fernndez de Palencia .......................... 624
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Seccin 2: Revocacin e ineficaciaArtculos 431 a 438: Elena Bellod Fernndez de Palencia ........................... 631
TTULO IV. De la fiducia sucesoria
CAPTULO PRIMERO. Disposiciones generalesArtculos 439 a 448: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 639
CAPTULO II: La herencia pendiente de asignacinArtculos 449 a 455: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 650
CAPTULO III: Ejecucin de la fiduciaArtculos 456 a 461: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 659
CAPTULO IV: ExtincinArtculos 462 a 463: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 666
TTULO V. Normas comunes a las sucesiones voluntarias
CAPTULO PRIMERO: Designacin de sucesorArtculos 464 a 476: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 671
CAPTULO II: LegadosArtculos 477 a 480: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 687
CAPTULO III: Derecho de acrecerArtculos 481 a 483: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 692
CAPTULO IV: AlbaceaArtculos 484 y 485: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 695
TTULO VI. De la legtima
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 486 a 493: Alfredo Snchez-Rubio Garca ................................... 699
CAPTULO II: Intangibilidad cuantitativaArtculos 494 a 496: Alfredo Snchez-Rubio Garca ................................... 711
CAPTULO III: Intangibilidad cualitativaArtculos 497 a 502: Alfredo Snchez-Rubio Garca ................................... 715
CAPTULO IV: PretericinArtculos 503 a 508: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 723
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
CAPTULO V: Desheredacin y exclusinArtculos 509 a 514: Alfredo Snchez-Rubio Garca .................................... 729
CAPTULO VI: AlimentosArtculo 515: Alfredo Snchez-Rubio Garca ................................................ 737
TTULO VII. De la sucesin legal
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 516 a 520: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 739
CAPTULO II: Sucesin de los descendientesArtculos 521 a 523: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 745
CAPTULO III: Recobros y sucesin troncalArtculos 524 a 528: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 747
CAPTULO IV: Sucesin de los ascendientesArtculos 529 y 530: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 754
CAPTULO V: Sucesin del cnyuge y los colateralesArtculos 531 a 534: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................. 756
CAPTULO VI: Sucesin en defecto de parientes y cnyugeArtculos 535 y 536: Mara del Carmen Bayod Lpez ................................ 761
LIBRO CUARTO. Derecho patrimonial
TTULO PRIMERO. De las relaciones de vecindad
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generalesArtculos 537 y 538: Jos Luis Argudo Priz ................................................. 767
CAPTULO II: rboles y plantacionesArtculos 539 a 541: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 773
CAPTULO III: ConstruccionesArtculos 542 y 543: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 777
CAPTULO IV: Aguas pluvialesArtculos 544: Jos Luis Argudo Priz .......................................................... 779
CAPTULO V: Luces y vistasArtculos 545 a 550: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 780
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TTULO II. De las servidumbres
CAPTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Seccin primera: Concepto, clases y caracteres
Artculos 551 a 555: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 789
Seccin 2: Contenido de las servidumbres
Artculos 556 a 560: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 796
Seccin 3: Constitucin de las servidumbres
Artculos 561 a 567: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 801
Seccin 4: Usucapin de las servidumbres
Artculos 568 a 570: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 807
Seccin 5: Extincin y modificacin de las servidumbres
Artculos 571 a 573: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 810
CAPTULO II: Servidumbres de luces y vistas
Artculos 574 a 576: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 814
CAPTULO III: Servidumbre forzosa de paso
Artculos 577 a 580: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 817
CAPTULO IV: Servidumbre forzosa de acceso a red general
Artculo 581: Jos Luis Argudo Priz ............................................................ 820
CAPTULO V: Derechos de pastos y ademprios
Seccin primera: Servidumbres
Artculos 582 a 584: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 821
Seccin 2: Comunidades
Artculos 585 a 587: Jos Luis Argudo Priz ................................................ 824
TTULO III. Del Derecho de abolorio o de la saca
Artculos 588 a 598: Aurora Lpez Azcona .................................................. 829
TTULO IV. De los contratos sobre ganadera
Artculo 599: Mara Teresa Alonso Prez ..................................................... 851
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera a Cuarta: Jos Antonio Serrano Garca ............................................... 855
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera a Tercera: Mara del Carmen Bayod Lpez ........................................ 859
Cuarta a Sptima: Jos Antonio Serrano Garca .............................................. 862
Octava a Dcima: Jess Delgado Echeverra .................................................... 865
Undcima: Mara Biesa Hernndez ................................................................... 869
Duodcima: Aurora Lpez Azcona .................................................................... 869
Decimotercera a Decimosptima: Jos Antonio Serrano Garca ................... 870
Decimoctava a Vigsima: Elena Bellod Fernndez de Palencia ..................... 874
Decimonovena y Vigsima: Elena Bellod Fernndez de Palencia ................. 875
Vigsimo primera y Vigsimo segunda: Alfredo Snchez-Rubio Garca ........ 878
Vigsimo tercera: Jos Luis Argudo Priz ........................................................ 880
Vigsimo cuarta: Aurora Lpez Azcona ............................................................. 881
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ABREVIATURAS
AA VV Autores VariosAAPH Auto de la Audiencia Provincial de HuescaAAPZ Auto de la Audiencia Provincial de ZaragozaAMFL Adicin a la Memoria de Franco y LpezAP Audiencia Provincialart. (arts.) artculo (s)ASCC Anteproyecto del Seminario de la Comisin CompiladoraATSJA Auto del Tribunal Superior de Justicia de AragnBOA Boletn Oficial de AragnCA Comunidad AutnomaCAA Comunidad Autnoma de AragnCap. CaptuloCc. Cdigo civilCc. Cat. Cdigo civil de CataluaCCAA Comunidades AutnomasCDFA Cdigo del Derecho Foral de AragnCE Constitucin EspaolaCfr. ConfrnteseComp. CompilacinComp. IB Compilacin de las Islas BalearesComp. N Compilacin de NavarraD. DecretoDA (DDAA) Disposicin Adicional (Disposiciones Adicionales)DT (DDTT) Disposicin Transitoria (Disposiciones Transitorias)
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
EA Estatuto de AutonomaEAA Estatuto de Autonoma de AragnEd. EdicinF. (Fs.) Fueros (Fueros)FJ Fundamento JurdicoIFC Institucin Fernando el Catlico de la Diputacin de ZaragozaLDCFPV Ley del Derecho Civil Foral del Pas VascoLDCG Ley del Derecho Civil de GaliciaLDcp. Ley aragonesa de Derecho civil patrimonialLDp. Ley aragonesa de Derecho de la personaLec. Ley de enjuiciamiento civilLh. Ley hipotecariaLIAA Ley de infancia y adolescencia en AragnLIRF Ley aragonesa de igualdad en las relaciones familiares LP Ley aragonesa de parejas estables no casadasLRc-2011 Ley del Registro Civil de 2011Lrem. Ley aragonesa de rgimen econmico matrimonial
y viudedadLremv. Ley de rgimen econmico matrimonial de ValenciaLsuc. Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerteMFL Memoria de Franco y LpezObs. (Obss.) Observancia (Observancias)p. (pp.) pgina (pginas)P1899 Proyecto de Apndice aragons de 1899P1904 Proyecto de Apndice aragons de 1904RC Registro CivilRDCA Revista de Derecho Civil AragonsRh. Reglamento hipotecarioRP Registro de la PropiedadS (SS) Sentencia (Sentencias)SAPH Sentencia de la Audiencia Provincial de HuescaSAPT Sentencia de la Audiencia Provincial de TeruelSAPZ Sentencia de la Audiencia Provincial de ZaragozaSecc. SeccinSJPI Sentencia de Juzgado de Primera Instancia
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Abreviaturas
ss. siguientesSTC Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTSJA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de AragnTC Tribunal ConstitucionalTS Tribunal SupremoTSJ Tribunal Superior de JusticiaTSJA Tribunal Superior de Justicia de AragnVid. Vase
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BIBLIOGRAFA GENERAL
A) Sobre todo el Derecho civil aragons:
ACTAS DE LOS ENCUENTROS DEL FORO DE DERECHO ARAGONS (anua-les, desde 1991), El Justicia de Aragn, Zaragoza. < http://www.derechoara-gones.com >
BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO ARAGONS (BIVIDA): Todo lo publicadoimpreso sobre Derecho aragons desde 1476. < http://www.derechoarago-nes.es >
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Memento experto. Derecho foral de Ara-gn. Eds. F. Lefebvre, Madrid, 2011.
REVISTA DE DERECHO CIVIL ARAGONS, Institucin Fernando el Catlicode la Diputacin de Zaragoza, desde 1995.
http://ifc.dpz.es/publicaciones/biblioteca2/id/10
http://www.unizar.es/derecho/standum_est_chartae/weblog/rdca/numeros.htm
VV AA: Comentarios a la Compilacin del Derecho civil de Aragn, en T. XXXIII, vol. 1(Arts. 1 a 47 Comp.) y 2 (Arts. 48 a 88 Comp.), T. XXXIV, vol. 1 (Arts. 89 a 118Comp.) y 2 (Arts. 119 al final de la Comp.), de los Comentarios al Cc. y Compilacio-nes forales, dir. M. Albaladejo, Edersa, Madrid, 1986, 1990, 1987, 1988, respecti-vamente.
VV AA: Comentarios a la Compilacin del Derecho civil de Aragn, Vol. I (Introduccin.Comentario a los arts. 1 a 35 Comp.), dir. J. L. Lacruz Berdejo, Vol. II (Comentario alos arts. 36 a 88 Comp.) y Vol. III (Comentarios a los arts. 89 a 118 Comp.), dirs J. L.Lacruz y J. Delgado, Diputacin General de Aragn, Zaragoza, 1988, 1993 y1996 respectivamente.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
VV AA: Manual de Derecho civil aragons. Conforme al Cdigo del Derecho Foral de Ara-gn (dir. Jess Delgado Echeverra, coord. Mara ngeles Parra Lucn), El Jus-ticia de Aragn, Zaragoza, 4 ed., 2012.
B) Sobre el Derecho de la persona aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho Aragons de la Per-sona, Zaragoza, 2009.
PARRA LUCN, M ngeles: La familia en el Derecho civil de Aragn, en Tra-tado de Derecho de la Familia, vol. VII, Aranzadi, Thomson Reuters, 2011, pp. 759a 862.
VV AA: Artculos 1 a 35 de la Compilacin de Aragn y Ley de parejas establesno casadas, en Comentarios al Cdigo civil y Compilaciones Forales, T. XXX, vol. 1,2 ed., Edersa, Madrid, 2000.
C) Sobre el Derecho de la familia aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho matrimonial arago-ns. Edicin propia. Zaragoza, 2007.
PARRA LUCN, M ngeles: La familia en el Derecho civil de Aragn, en Tra-tado de Derecho de la Familia, vol. VII, Aranzadi, Thomson Reuters, 2011, pp. 863a 989.
D) Sobre el Derecho de sucesiones por causa de muerte aragons:
MERINO HERNNDEZ, Jos Luis (coord.): Manual de Derecho sucesorio aragons.Sonlibros, Zaragoza, 2006, 695 pp.
VV AA: Ley de Sucesiones: Comentarios breves por los miembros de la Comisin Arago-nesa de Derecho Civil, Librera General, Zaragoza, 1999 (= RDCA, 1999-1, pp. 11a 138).
VV AA: Comentarios al Cdigo civil y Compilaciones forales (Dir. M. Albaladejo y S.Daz Alabart), T. XXXIV, vol. 1: Artculos 1 a 148 de la Ley de Sucesiones Aragonesa,Edersa, Madrid, 2002.
E) Sobre el Derecho patrimonial aragons:
BAYOD LPEZ, Carmen (coord.): Derecho civil patrimonial aragons. InstitucinFernando el Catlico de la Diputacin de Zaragoza, Zaragoza, 2013.
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DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn, porel que se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el Texto Refun-dido de las Leyes civiles aragonesas (BOA nm. 63, de 29 de marzo de 2011).
I
La disposicin final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civilpatrimonial, autoriza al Gobierno de Aragn para que, en el plazo de un ao desdeel 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el ttulode Cdigo del Derecho Foral de Aragn, un Decreto Legislativo que refunda:
a) El Ttulo preliminar de la Compilacin del Derecho Civil de Aragn.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico matrimonial y viu-dedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares antela ruptura de convivencia de los padres.
g) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.
La autorizacin a que se refiere esta disposicin incluye, segn dice su apartado 2,la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser re-fundidos.
Por ltimo, el apartado 3 de la citada disposicin final dice que la elaboracin deltexto normativo previsto en los apartados precedentes podr realizarse utilizandola tcnica de codificacin y la sistemtica ms adecuadas para favorecer el mante-nimiento actualizado del Cdigo de Derecho Foral de Aragn en caso de incorpo-racin de nuevos contenidos.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Con la Ley de Derecho civil patrimonial de 2010, ltima de las leyes objeto de re-fundicin, se cierra el ciclo de algo ms de diez aos que abri la Ley de sucesio-nes por causa de muerte en 1999 y se culmina la entonces anunciada reformulacinlegislativa del Derecho civil de Aragn contenido en la Compilacin. El Derechocivil aragons, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas races, se ha adaptado alas nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y las aragonesas del siglo XXIy ha adquirido mayor presencia en nuestra sociedad.
Su crecimiento ha sido ms en intensidad que en extensin: en esta fase ha pare-cido oportuno al legislador mantener la regulacin legal, bsicamente, en el mbitode las instituciones que ya tenan asiento en la Compilacin, sin pretender agotarla competencia legislativa asumida por el artculo 71 del Estatuto de Autonoma deAragn de 2007 conforme al artculo 149.1.8. de la Constitucin. Ahora bien, elnmero de preceptos se ha multiplicado con la finalidad de aclarar y completarlas normas anteriores, proporcionar pautas de interpretacin, aumentar de estemodo la seguridad jurdica y robustecer la eficacia social de las normas en cuantoconformadoras de las relaciones privadas.
II
La instauracin del Estado autonmico supuso la apertura de una nueva etapapara el Derecho foral aragons, smbolo de nuestra identidad originaria. Aragn re-cuperaba su capacidad para legislar en materia de Derecho civil propio, en el marcode lo dispuesto en la Constitucin y en el Estatuto de Autonoma. La tarea legisla-tiva de conservar, modificar y desarrollar el Derecho aragons, as como la de apro-bar el Derecho procesal derivado de las particularidades del Derecho sustantivoaragons, corresponde a las Cortes de Aragn, de acuerdo con el artculo 149.1.8y 6 de la Constitucin, en la amplia interpretacin avalada por el Tribunal Cons-titucional, sealadamente en su Sentencia 88/1993, de 12 de marzo.
Tras asumir estas competencias en el art. 35.1.4 del Estatuto de Autonoma de 1982,la primera actuacin de las Cortes de Aragn fue la promulgacin de la Ley 3/1985,de 21 de mayo, para integrar en el ordenamiento jurdico aragons la Compilacinde 1967, as como para actualizarla con arreglo a los nuevos principios constitucio-nales de igualdad entre los cnyuges y no discriminacin entre los hijos por raznde la filiacin. Con posterioridad a sta, hubo dos reformas de detalle, la Ley3/1988, de 25 de abril, sobre equiparacin de hijos adoptivos, y la Ley 4/1995, de29 de marzo, sobre modificacin de la Compilacin del Derecho Civil de Aragny de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autnoma en materia de sucesin in-testada.
La renovacin sistemtica del Cuerpo legal del Derecho civil de Aragn contenidoen la Compilacin es desde la aprobacin de la Ponencia General de la Comisin
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn
Aragonesa de Derecho Civil de 1996 un objetivo necesario de la poltica legislativade la Comunidad. Esta tarea de largo aliento la inicia en 1999 la Ley de Sucesionespor causa de muerte (Ley 1/1999, de 24 de febrero), que deroga el Libro Segundode la Compilacin. La Compilacin entonces vigente, originada haca ya ms detreinta aos en circunstancias muy distintas de las de aquel momento, a pesar desu notable altura tcnica y de su acierto en la conservacin de las instituciones delDerecho civil aragons para las generaciones futuras, resultaba insuficiente y par-cialmente inadecuada para las necesidades y expectativas de los aragoneses.
En el mbito del Derecho civil, que ha configurado en moldes de tradicin secularrealidades tan ntimas y, a la vez, tan decisivas en la vida social como las relacio-nes familiares o el destino de los bienes de las personas cuando llega su muerte, lasintervenciones del legislador no tienden, como dice el Prembulo de la Ley de Su-cesiones, a una ruptura con el pasado, sino ms bien a dar satisfaccin a nuevas ne-cesidades sentidas por el cuerpo social enlazando armnicamente valores einstituciones que han determinado histricamente el modo de ser aragons con lasvaloraciones y aspiraciones del presente. Se entiende as que el nuevo Cuerpo legalde Derecho civil tienda a incorporar cuanto de bueno y til hay en la Compilacin,que es casi todo, para actualizarlo, desarrollarlo y completarlo con las normas queparecieron ms conformes con los ideales cvicos y las circunstancias vitales de losaragoneses y aragonesas de hoy y de maana.
La superior extensin de la regulacin de las sucesiones en la citada Ley es conse-cuencia de la finalidad propuesta de aclarar, desarrollar y profundizar nuestro De-recho de sucesiones, de modo que sea ms constante y segura su aplicacin en laprctica. La Ley de Sucesiones por causa de muerte ha convivido primero con lasrestantes partes de la Compilacin del Derecho civil de Aragn (exceptuados susartculos 89 a 142, derogados en 1999) y luego con las Leyes de 2003, 2006 y 2010que las han ido derogando. Ningn problema especial ha derivado de ello, puesuna y otras Leyes han formado, sustantivamente, el mismo Cuerpo legal del De-recho civil de Aragn. Como es obvio, la Ley de Sucesiones se apoya en las normascompiladas a la vez que contribuye a su interpretacin.
La Disposicin final primera de la Ley de rgimen econmico matrimonial y viu-dedad de 2003 dio nueva redaccin a tres artculos de la Ley de sucesiones: al ar-tculo 139, por haber desaparecido el precepto de la Compilacin a que se remitay no ser posible hacer ahora la remisin a otro equivalente; al 202.2 y al 221, sobreel privilegio del Hospital de Nuestra Seora de Gracia, para tener en cuenta suactual dependencia de la Diputacin General. Por su parte la disposicin finalprimera de la Ley de Derecho de la persona de 2006 modifica tres artculos de laLey de sucesiones (31, 51 y 52), con incidencia muy pequea en su contenido,bien para suprimir remisiones ya indebidas a disposiciones de la Compilacin,bien para remitir a los preceptos de la nueva Ley.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
III
Al margen de la poltica legislativa diseada en 1996 se aprob la Ley 6/1999, de26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, en las que exista relacin deafectividad anloga a la conyugal, ya sean del mismo o distinto sexo, dando el le-gislador aragons respuesta a las principales cuestiones que estos tipos de convi-vencias provocan, especialmente en los casos de extincin en vida o en caso defallecimiento de uno de los convivientes.
La Ley equipara a estas parejas con los matrimonios en materias como la adopcin(desde la Ley 2/2004, de 3 de mayo, de modificacin de la Ley relativa a parejas es-tables no casadas, la equiparacin se extiende a las parejas homosexuales), la au-sencia, la delacin dativa de la tutela, el derecho de alimentos, el testamentomancomunado, los pactos sucesorios, la fiducia y la normativa aragonesa de De-recho pblico.
La Ley de parejas estables no casadas ha sido modificada tambin por la Ley 2/2010,de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de conviven-cia de los padres, que ha derogado el apartado 2 del art. 7 y el art. 8 y ha dado nuevaredaccin a la letra b) del art. 7.1 y al apartado 3 del art. 7 que pasa a ser ahora el 2.
IV
La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico matrimonial y viudedad,constituy un segundo paso, de gran importancia por su extensin y contenido,para la renovacin del Cuerpo legal del Derecho civil de Aragn. Se avanz as eneste objetivo necesario de la poltica legislativa de la Comunidad que sealabael Prembulo de la Ley de Sucesiones por causa de muerte. La Ley de 2003 sigueel camino trazado por aqulla.
Desde la entrada en vigor de la Ley de 2003 quedaron derogados los artculos 7 y22 y los Ttulos IV, V y VI, artculos 23 a 88, del Libro Primero de la Compilacin delDerecho Civil de Aragn y sustituidos por las normas de esta Ley. No se produjo conello una ruptura sustancial con el pasado, que sera impensable tratndose de lasnormas que configuran el consorcio conyugal, la libertad para pactar sobre el rgi-men econmico del matrimonio o el derecho de viudedad. La Ley de 2003 no fueuna reforma de la Compilacin, sino una nueva formulacin legal de las normasque han de regir las relaciones patrimoniales familiares. Su contenido coincide engran medida con el de las normas entonces derogadas, en ocasiones aprovechandosu mismo texto, pero fue pensado de nuevo en su totalidad, contrastndolo con losprincipios constitucionales, las aspiraciones reconocibles de los aragoneses y ara-gonesas, las enseanzas de su aplicacin por los jueces, la experiencia de los profe-sionales del Derecho y las sugerencias de la doctrina especializada. En consecuencia,las adiciones, modificaciones y aun supresiones fueron numerosas.
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn
La disposicin final segunda de la Ley de Derecho de la persona de 2006 modifictres artculos de la Ley de rgimen econmico matrimonial y viudedad: armonizla regulacin de la asistencia al mayor de catorce aos (art. 17), suprimi las refe-rencias a la prodigalidad (arts. 17, 60 y 63) y a la quiebra (art. 63), y adapt el pre-cepto aragons a lo dispuesto en la Ley concursal.
V
La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, que tiene como ob-jeto el desarrollo de las normas sobre capacidad y estado de las personas fsicas yde las instituciones civiles para la proteccin de menores e incapaces hasta enton-ces contenidas en la Compilacin, es la tercera Ley que de forma sistemtica des-arroll el Derecho civil aragons.
La disposicin derogatoria nica de la Ley de 2006 priv de vigencia al Libro Pri-mero (Derecho de la persona y de la familia) de la Compilacin del Derecho civilde Aragn en su totalidad. En consecuencia, al entrar en vigor esta Ley, la Compi-lacin qued reducida a su fundamental Ttulo Preliminar, sobre Las normas enel Derecho civil de Aragn, y dos breves Libros, el Tercero y el Cuarto, con algu-nos preceptos sobre Derecho de bienes y Derecho de obligaciones, respectivamente.
Como en las otras dos leyes autonmicas antes mencionadas, y a diferencia de laCompilacin, las normas de la Ley de Derecho de la persona no se presentan comopeculiaridades o excepciones, sino que expresan suficientemente el sistema y susprincipios generales, a la vez que atienden a concreciones y pormenores hasta en-tonces no reflejados en las leyes y que resultan muy convenientes para precisar elalcance prctico de los preceptos.
VI
La labor de actualizacin de nuestro Derecho Civil contina, aunque igualmenteal margen de la poltica legislativa diseada en 1996, con la Ley 2/2010, de 26 demayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia delos padres, aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva de Aragn en las ma-terias de conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho civil foral aragonsy de Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo ara-gons, reconocidas en los artculos 149.1.8. y 6. de la Constitucin y 71.2 y 3 delEstatuto de Autonoma de 2007. Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones fa-miliares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, promoviendo elejercicio de la custodia de forma compartida por ambos, en desarrollo de los prin-cipios rectores contenidos en el Estatuto de Autonoma de Aragn de proteccin dela familia y de igualdad entre el hombre y la mujer.
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CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
Esta Ley, respondiendo a una importante demanda social, ha supuesto un cambiodel esquema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la indivi-dual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia entrelos padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares. Con este cambio se hapretendido favorecer el mejor inters de los hijos y promover la igualdad entre losprogenitores.
La custodia compartida se fundamenta en la conjugacin de dos derechos bsicos:por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relacin equilibrada y conti-nuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza yeducacin de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.
Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella, los hijos mantienenlazos de afectividad y una relacin continuada con ambos padres, permite unamejor aceptacin de la nueva situacin familiar por parte de los hijos, ambos pa-dres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educacin y desa -rro llo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que elotorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta losconflictos, debido a la desigualdad que se genera en el mbito de las relaciones conlos hijos.
VII
Finalmente el articulado de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Pa-trimonial, desarrolla el contenido del Libro tercero, Derecho de bienes, y delLibro cuarto, Derecho de obligaciones, de la Compilacin del Derecho civil deAragn. Como es sabido, estos Libros, muy lejos de regular toda la materia de losderechos reales o de las obligaciones y contratos, se circunscriban a muy concre-tas instituciones: relaciones de vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y con-tratos sobre ganadera. Estas instituciones fueron el objeto de la nueva Ley.
Con la disposicin derogatoria referida a los preceptos de la Compilacin sobrelas materias de esta Ley ya slo los tres artculos del Ttulo preliminar de la misma(las normas en el Derecho civil de Aragn) quedaron en vigor. Razn por la que laDisposicin Final Primera ordena tambin su refundicin con las Leyes civiles au-tonmicas ya descritas.
VIII
El Gobierno de Aragn, en cumplimiento de la autorizacin para refundir las men-cionadas Leyes civiles aragonesas, contenida en la disposicin final primera de laLey 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, y previa encomiendade su preparacin a la Comisin Aragonesa de Derecho Civil, ha aprobado, con el
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Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragn
Ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el Texto Refundido que se in-serta a continuacin como Anexo.
El contenido y la sistemtica del nuevo Cuerpo Legal del Derecho civil de Aragnse hallan descritos en su completo Prembulo, y de una manera general en su apar-tado 1. En resumen, el Cdigo del Derecho Foral de Aragn consta de 599 artcu-los, divididos en cuatro Libros y un Ttulo Preliminar; los Libros estn divididos enTtulos, Captulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones. El orden de exposi-cin de las materias es bsicamente el mismo de la Compilacin.
En la parte final del Cdigo se recogen las disposiciones adicionales y transitoriasde las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marconormativo.
El articulado va precedido de un completo prembulo, que es tambin refundicinde los prembulos que acompaan a las Leyes objeto de refundicin, excepcinhecha de los prrafos relativos al proceso de actualizacin y desarrollo del texto dela Compilacin aragonesa acometido por el legislador autonmico, que han sidousados para la Exposicin de Motivos de este Decreto Legislativo.
Al principio del Cdigo ha parecido conveniente incluir un ndice que facilite suconsulta.
En la refundicin efectuada se ha hecho uso, en los pocos casos en que se ha con-siderado necesario, de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos le-gales refundidos. No ha parecido oportuno, por el momento, introducir un sistemade numeracin decimal del articulado.
Se prev la entrada en vigor del Cdigo del Derecho Foral de Aragn, lo mismo quela del presente Decreto Legislativo, el da 23 de abril de 2011, no en vano un 23 deabril entraron en vigor tambin tres de las Leyes objeto de refundicin. Con ello seda seguridad en cuanto al da exacto de su entrada en vigor y se hace coincidir conla fecha sealada en que la Comunidad Autnoma celebra el da de Aragn, dadoque el Derecho Foral es una de sus seas de identidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, odo el Consejo Consul-tivo, previa deliberacin del Gobierno de Aragn, en su reunin del da 22 demarzo de 2011.
DISPONGO:
Artculo nico. Aprobacin, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, delTexto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se aprueba, con el ttulo de Cdigo del Derecho Foral de Aragn, el Texto Re-fundido de las Leyes civiles aragonesas, que se inserta a continuacin.
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DISPOSICIN ADICIONAL
nica. Remisiones normativas
Las referencias realizadas en otras disposiciones a las Leyes objeto de refundicinse deben entender hechas a los artculos correspondientes del Cdigo del DerechoForal de Aragn.
DISPOSICIN DEROGATORIA
nica. Derogacin normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opon-gan al presente Decreto Legislativo y al Texto Refundido que, con el ttulo de C-digo del Derecho Foral de Aragn, se aprueba y, en particular, las siguientes:
a) El Ttulo Preliminar de la Compilacin del Derecho Civil de Aragn.
b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico matrimonial y viu-dedad.
e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares antela ruptura de convivencia de los padres.
g) La Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial.
DISPOSICIN FINAL
nica. Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba con el ttulode Cdigo del Derecho Foral de Aragn, entrarn en vigor el da 23 de abril de2011.
CDFA: Concordancias, doctrina y jurisprudencia
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CDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGN
(BOA nm. 63, de 29 de marzo de 2011)
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PREMBULO
IContenido y sistemtica del Cdigo
1
El Gobierno de Aragn, en cumplimiento de la autorizacin para refundir las Leyesciviles aragonesas contenida en la disposicin final primera de la Ley 8/2010, de2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, y previa encomienda de su prepara-cin a la Comisin Aragonesa de Derecho Civil, ha aprobado, con el Ttulo de C-digo del Derecho Foral de Aragn, el presente Texto Refundido.
El Cdigo del Derecho Foral de Aragn consta de 599 artculos, divididos en cua-tro Libros y un Ttulo Preliminar; los Libros estn divididos en Ttulos, Captulos,Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones.
El orden de exposicin de las materias es el mismo de la Compilacin, si bien elLibro Primero de esta (Derecho de la persona y de la familia) se ha desdobladoen dos (Libro Primero: Derecho de la persona y Libro Segundo: Derecho de lafamilia), en atencin al considerable grado de extensin que tanto el Derecho dela persona como el de la familia han alcanzado con las ltimas reformas legales; elLibro Tercero se ocupa del Derecho de sucesiones por causa de muerte y el Cuartodel Derecho patrimonial; en este ltimo Libro se agrupan los contenidos de los Li-bros Tercero (Derecho de bienes) y Cuarto (Derecho de obligaciones) de laCompilacin, como ya hiciera la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho CivilPatrimonial.
De esta forma el orden que resulta es el siguiente: Ttulo Preliminar: Las normasen el Derecho Civil de Aragn; Libro Primero: Derecho de la Persona; Libro Se-gundo: Derecho de la Familia; Libro Tercero: Derecho de sucesiones por causade muerte y Libro Cuarto: Derecho patrimonial.
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En la parte final del Cdigo se recogen las disposiciones adicionales y transitoriasde las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marconormativo.
El articulado va precedido de este prembulo, que es tambin refundicin de losprembulos que acompaan a las Leyes objeto de refundicin, excepcin hecha delos prrafos relativos al proceso de actualizacin y desarrollo del texto de la Com-pilacin aragonesa acometido por el legislador autonmico. Por consiguiente,cuando en l se hace referencia a nueva regulacin se entiende la introducidapor las Leyes refundidas, mientras que la referencia a la legislacin anterior lo esa la vigente hasta la entrada en vigor de dichas Leyes.
Al principio del Cdigo ha parecido conveniente incluir un ndice que facilite suconsulta.
El Ttulo Preliminar, Las normas en el Derecho Civil de Aragn, reproduce loshasta ahora vigentes artculos 1 a 3 de la Compilacin aragonesa, en la redaccindada en 1999 por la Ley de sucesiones por causa de muerte.
El Libro Primero, Derecho de la persona, recoge el articulado de la Ley 13/2006,de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, sin otra modificacin en su siste-mtica que la derivada de la intercalacin de los artculos procedentes de la Ley2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura deconvivencia de los padres, que se han colocado en el Ttulo II, De las relacionesentre ascendientes y descendientes, como una Seccin nueva del Captulo II(Deber de crianza y autoridad familiar), posterior a la Seccin 2 que se ocupa delejercicio de la autoridad familiar por los padres y antes de la Seccin dedicadaa la autoridad familiar de otras personas, que pasa a ser ahora la nm. 4. Lanueva Seccin 3 lleva por ttulo efectos de la ruptura de la convivencia de los pa-dres con hijos a cargo.
El Libro Segundo, Derecho de la familia, incluye, en primer lugar y en el mismoorden que tienen en la Ley de procedencia, los cinco Ttulos de que consta la Ley2/2003, de 12 de febrero, de rgimen econmico matrimonial y viudedad, referi-dos todos ellos a la familia matrimonial, y se aade como Ttulo VI, rubricado Delas parejas estables no casadas, el articulado procedente de la Ley 6/1999, de 26de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
El Libro Tercero, Derecho de sucesiones por causa de muerte, incorpora con sumisma sistemtica el articulado de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesionespor causa de muerte, en la redaccin vigente en el momento de la refundicin.
El Libro Cuarto, Derecho patrimonial, incorpora con su misma sistemtica el ar-ticulado de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. En larbrica de este Libro se ha suprimido el adjetivo civil porque el Libro es parte deun Cdigo de Derecho civil.
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Prembulo
IITTULO PRELIMINAR
Las normas en el Derecho civil de Aragn
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El Prembulo de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa demuerte, de la que procede la redaccin actual de los tres artculos que integran elTtulo Preliminar del presente Cdigo, dice que la finalidad de la reforma es ex-presar con mayor rigor y justeza el sistema de fuentes del Derecho civil de Ara-gn, para lo que tiene competencia plena la Comunidad Autnoma en virtud delinciso final del artculo 149-1-8. de la Constitucin. La nueva redaccin respeta almximo el texto anterior de estos artculos, que es de notable altura tcnica y estbien consolidado en nuestra cultura jurdica, modificndolo en lo necesario paraexpresar mejor el sistema ya existente como consecuencia de los cambios operadospor la Constitucin y el Estatuto de Autonoma.
Las fuentes se enumeran en el apartado uno del artculo primero de manera di-recta y sinttica, dejando a los artculos siguientes la determinacin de su jerarquay relaciones. En el apartado dos del mismo artculo se seala la forma en que elDerecho estatal acta como supletorio en el mbito del Derecho civil aragons, res-petando, por lo dems, plenamente los mbitos competenciales establecidos en laConstitucin y en el Estatuto de Autonoma.
En los artculos segundo y tercero se aclara que no hay ms normas imperativas oprohibitivas aplicables en el Derecho civil de Aragn lmites, en consecuencia,tanto de la costumbre como del principio standum est chartae que las del Ordena-miento jurdico aragons y las superiores al mismo, es decir, la Constitucin; evi-tando as alguna duda interpretativa a la que acaso se prestaba el texto de laCompilacin, que fue redactado en el marco jurdico preconstitucional. Natural-mente, en el mbito de la competencia del Estado, las normas imperativas del C-digo civil y de las dems leyes estatales producirn sus efectos propios, conformeal sistema de fuentes estatal; pero es igualmente claro que las normas del Cdigocivil o de otras leyes del Estado, en cuanto actan como supletorias de las arago-nesas en el mbito de la exclusiva competencia autonmica, operan nicamenteen defecto, no solo de ley, sino tambin de costumbre y despus de que desplieguetodos sus efectos el principio standum est chartae, es decir, en la forma indicada enel apartado 2 del artculo 1.
Para propiciar, aun en limitada medida, una mayor aplicacin de las normas con-suetudinarias, en el artculo 2 se sustituy, en 1999, la expresin el propio cono-cimiento por la de las propias averiguaciones, que es la que proponan todos losproyectos de Compilacin elaborados en Aragn en los aos sesenta. Aunque bien
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poda entenderse que el propio conocimiento inclua la realizacin de averigua-ciones para formarlo, la invitacin ms explcita a los jueces y tribunales a averi-guar con los medios que las leyes de procedimiento les brindan la vigencia de unacostumbre es acorde, a la vez, con la creciente iniciativa que van asumiendo legal-mente en los procesos civiles y con la conveniencia de que no dejen de aplicarse,cuando proceda, costumbres realmente existentes.
IIILIBRO PRIMERO
Derecho de la persona
3Contenido y sistemtica
En el Derecho aragons histrico tuvo especial importancia la regulacin de la ca-pacidad de las personas en razn de la edad, como consecuencia de que en Aragnno tuvo entrada la patria potestad romana. De consuetudine Regni non habemus pa-triam potestatem es aforismo recogido en las Observancias que no solo expresa unasrelaciones entre padres e hijos menores dirigidas al bienestar de los hijos, sino que,caso raro en Europa hasta la edad contempornea, no conoce otras limitaciones ala capacidad de los sujetos que las necesarias para su proteccin por su minora deedad o las graves dificultades para gobernarse por s mismos.
Al no haber patria potestad, todos los aragoneses y aragonesas alcanzaban la plenacapacidad de obrar al cumplir determinada edad, fijada en los Fueros ms anti-guos en los catorce aos, y que se mantuvo as con el complemento de una pro-teccin a su inexperiencia hasta cumplir los veinte: edad que segua contrastandocon la de los veinticinco, que, procedente del Derecho romano, era la ms habitualen la Pennsula Ibrica y en Europa.
Tambin, por no reconocerse la patria potestad, pudo admitirse que la madre man-tuviera unas relaciones jurdicas con sus hijos idnticas a las del padre; as comoque la madre, en los mismos casos que el padre, pudiera ser tutora de sus hijos alquedar viuda.
El sistema histrico, en definitiva, se adelant en siglos a lo que hoy puede leerseen los Cdigos de nuestro entorno. El legislador actual se encuentra con aquella re-alidad histrica y su plasmacin en la Compilacin de 1967, a la vez que declara-ciones internacionales y espaolas establecen parmetros muy exigentes en eltratamiento de los derechos de las personas menores de edad o incapaces de obrar.No hay contradiccin entre nuestro Derecho histrico y las concepciones del siglo
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Prembulo
XXI, sino que el desarrollo del Derecho aragons enlaza con toda naturalidad conlas ms altas exigencias e ideales de la regulacin del Derecho de la persona.
La nueva regulacin del Derecho de la persona tiene como objeto el desarrollo delas normas sobre capacidad y estado de las personas fsicas y de las institucionesciviles para la proteccin de menores e incapaces anteriormente contenidas en laCompilacin, y, como criterio, los principios ms exigentes en el reconocimiento yejercicio de los derechos de la personalidad, sin olvidar el Derecho histrico en lomucho que tiene de actual y enriquecedor. Tambin se ocupa el Libro Primero delos efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo.
El Libro Primero se estructura en cuatro Ttulos: el Primero se ocupa de la capaci-dad y estado de las personas; el II, de las relaciones entre ascendientes y descen-dientes; el III, de las relaciones tutelares, y el IV, de la Junta de Parientes. Comopuede verse, las rbricas siguen casi exactamente las de los correspondientes T-tulos del Libro Primero de la Compilacin, lo que es buena muestra de la conti-nuidad con el Derecho anteriormente vigente. La tcnica legislativa, sin embargo,es distinta de la de la Compilacin, pues son visibles la intencin sistemtica, laenunciacin de principios y la regulacin ms detallada.
En el Ttulo II, la Seccin 3 del Captulo II (Deber de crianza y autoridad fami-liar), titulada efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos acargo, contiene los artculos procedentes de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, deigualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
4Mayora y minora de edad
El Ttulo Primero (De la capacidad y estado de las personas) consta de tres Ca-ptulos: Primero, Capacidad de las personas por razn de la edad; II, Incapaci-dad e incapacitacin, y III, Ausencia.
El ms extenso es el primero, dividido a su vez en cuatro Secciones.
En la Seccin primera (Mayora y minora de edad) prevalecen los plantea-mientos sistemticos y de principio. La mayora de edad se adquiere al cumplirdieciocho aos, tal como es en Aragn desde 1978 (cuando se redujo la mayora deedad para toda Espaa), y armoniza muy bien con nuestra tradicin histrica, enla que las limitaciones a la capacidad de obrar de los mayores de catorce aos nollegaban sino hasta cumplir los veinte. Tambin, de acuerdo con una regla del De-recho histrico respetada hasta el presente, son mayores de edad los que han con-trado matrimonio. De este modo, quien se ha casado deja de estar sujeto a laautoridad familiar, tutela o curatela y es capaz para todos los actos de la vida civil.
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La minora de edad no es una situacin de incapacidad, sino un estado de las per-sonas en los primeros aos de su vida, cuando su personalidad se est desarro-llando y requieren una formacin adecuada a este desarrollo. Con la finalidad defavorecer este desarrollo y esta formacin, los menores estn sujetos a la autori-dad familiar, la tutela o la curatela, que, como todas las instituciones y normas di-rigidas a los menores, estn presididas siempre por el criterio del inters del menor.Criterio este hoy central y decisivo en estas materias en todos los pases de nues-tro entorno, pero que en Aragn pudo ser enunciado sencillamente hace muchossiglos (en particular, por Jernimo Portols en el siglo XVI), como consecuencia deque en Aragn no se ha conocido la patria potestad.
Por la misma razn, los padres no eran considerados, en cuanto tales, representan-tes de sus hijos, y ahora la representacin por el padre o la madre se extingue enedad temprana, a los catorce aos, que fue durante siglos en Aragn el lmite de laminora de edad. De manera general expresa el artculo 5 que al cumplir los catorceaos termina la representacin legal, de manera que la capacidad de los menores secompleta en adelante con la asistencia que en cada caso proceda. Es decir, a partirde los catorce aos, el menor aragons acta siempre por s (sin representante), conla asistencia de las personas llamadas a prestarla para la plena validez de sus actos.Esta regla, como en general todas las relativas a la mayora y minora de edad, seaplica en todas las ramas del ordenamiento, pues es el Derecho civil el que deter-mina de manera central la capacidad de obrar de las personas y los medios de su-plir o completar la falta de capacidad para determinados actos. De ah tambin latrascendencia del principio enunciado en el artculo 7, segn el cual las limitacio-nes a la capacidad de obrar del menor se interpretarn de forma restrictiva: la ca-pacidad es la regla y sus limitaciones, la excepcin.
En algunos mbitos y para determinados asuntos no es el cumplimiento de deter-minada edad el dato decisivo, sino que el menor tenga suficiente juicio. Como m-nimo, el menor que tiene suficiente juicio (y, en todo caso, si es mayor de doceaos) ha de ser odo antes de la adopcin por otros (particulares o autoridades p-blicas) de medidas que le afecten en su persona o bienes (artculo 6). El criterio deljuicio suficiente no es de aplicacin tan simple y automtica como el de la edad,pero sin duda es adecuado acudir al mismo, por s solo o con adicin de otros,cuando, fuera del mbito de los derechos y el trfico patrimoniales, se trata detomar decisiones que afectan a los derechos de la personalidad, como la vida, la in-tegridad fsica, el honor, la intimidad o la propia imagen. Naturalmente, en cadacaso hay que valorar no solamente el desarrollo psquico, la madurez y la respon-sabilidad del menor, sino tambin la entidad, consecuencias y trascendencia de ladecisin que ha de tomarse, de modo que cuando la decisin se le atribuye en ex-clusiva su juicio ha de ser suficiente para valorar y decidir responsablemente en elcaso concreto. Ahora bien, si el menor ha cumplido catorce aos, se presume su
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Prembulo
aptitud de entender y querer para un acto concreto mientras no se demuestre locontrario (artculo 34).
En particular, el menor que tenga suficiente juicio podr por s solo ejercer los de-rechos de la personalidad (artculo 7), ejercicio en el que, en ningn caso, es posi-ble la representacin. Esta regla general estar matizada por lo que dispongan leyesgenerales del Estado aplicables en Aragn por encima de este Cdigo del DerechoForal de Aragn, en particular leyes orgnicas, desdichadamente poco coherentesentre s en este punto y en las que las limitaciones habrn de interpretarse en sen-tido restrictivo, como se ha dicho. Tambin hay que tener en cuenta que en esteCdigo se regulan diversos supuestos de intromisin de terceros en los derechosde la personalidad en cuanto al consentimiento que, en su caso, legitime dicha in-tromisin (artculos 20 y 24, segn el menor haya cumplido o no los catorce aos).
En esta Seccin, las disposiciones sobre materia estrictamente patrimonial atiendennicamente a cuestiones de principio. Al menor titular de los bienes y derechoscorresponde tambin su disfrute, segn ha ocurrido siempre en el Derecho arago-ns en razn de la ausencia de patria potestad y, por tanto, de usufructo paterno(artculo 8, que recoge en lo esencial el texto del artculo 11 de la Compilacin). Laadministracin de los bienes del menor no emancipado corresponde al padre y ala madre, como funcin aneja a la autoridad familiar (o, en su defecto, al tutor),pero la disposicin solo hasta que el menor cumple catorce aos, ya que a partir deesta edad es el menor el que realiza los actos de disposicin, con la necesaria asis-tencia en cada caso. El artculo 9 hace referencia tambin a los supuestos en los quela administracin y disposicin de ciertos bienes del menor corresponde a otraspersonas (tutor real, administrador judicial o persona designada por aquel de quienel menor hubo los bienes por donacin o sucesin).
En cualquier caso, el menor que tenga suficiente juicio puede otorgar los actos ycontratos propios de la vida corriente, de acuerdo con los usos sociales (artculo 7).
La Seccin se cierra con una concisa norma sobre cmputo de la edad (artculo 11)y una disposicin que legitima en trminos muy amplios la intervencin judicial,incluso a instancia del propio menor, dirigida a apartar al menor de un peligro o aevitarle perjuicios, en los casos tipificados en el propio precepto o en cualesquieraotros (artculo 10).
5La persona menor de catorce aos
La edad de los catorce aos, que en los Fueros sealaba la mayora de edad (F. Decontractibus minorum, 1247), determina en el Derecho hasta ahora vigente un cam-bio sustancial dentro de la minora de edad de los sujetos. En esta lnea sigue el pre-
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sente Cdigo, que, por ello, regula por separado la situacin de la persona menorde edad segn haya cumplido o no los catorce aos.
La Seccin 2. del Captulo I del Ttulo I se ocupa de la persona menor de catorceaos. Esta opera de ordinario en la vida jurdica mediante los actos de sus repre-sentantes legales, excepto en los actos relativos a los derechos de la personalidad ylos dems enunciados en el artculo 7, que realiza por s sola si tiene para ello sufi-ciente juicio. Corresponde su representacin legal a las personas que ejercen la au-toridad familiar o, en su defecto, al tutor, pero tambin y preferentemente, para laadministracin y disposicin de determinados bienes, a los administradores de losmismos, de conformidad con el artculo 9.
Se regulan con detalle las situaciones en las que entre representante o representan-tes del menor y este mismo existe oposicin de intereses, siguiendo en lo esenciallos criterios hoy aplicables y buscando tambin armonizar la regulacin con la ne-cesidad de autorizaciones en muchos casos. En particular, se admite que el padre omadre nico titular de la autoridad familiar, as como el tutor nico, puedan actuaren representacin del menor de catorce no obstante estar en conflicto de interesescon l, considerando suficiente cautela la autorizacin por la Junta de Parientes opor el Juez, de manera que, prestada esta autorizacin, no se precisa otra (la queprocedera en razn de lo dispuesto en los artculos 14, 15 y 16). Con esto se evita lanecesidad de intervencin judicial cuando la autorizacin, en este caso, la preste laJunta de Parientes. No se admite la misma solucin simplificadora cuando la opo-sicin de intereses exista con ambos padres, entre otras razones porque, en tal caso,los miembros de la Junta son necesariamente parientes de ambos representantes,lo que hace prudente la autorizacin judicial para los actos en los que esta se exige.
Cules sean los actos de los representantes legales que requieren autorizacin pre-via de la Junta de Parientes o del Juez viene especificado en los artculos 14 (atri-buciones gratuitas), 15 (actos de disposicin) y 16 (adicionalmente, para actos deltutor). Los criterios no se apartan mucho del Derecho hasta ahora aplicable, si biense aclaran y precisan muchos de los supuestos.
La divisin de un patrimonio o cosa comn no requiere autorizacin previa, peros aprobacin posterior por la Junta de Parientes o por el Juez en ciertos casos. Esde sealar el supuesto en el que interviene en representacin del menor su nicopadre o madre titular de la autoridad familiar en situacin de oposicin de intere-ses, caso en el que es necesaria aprobacin posterior o autorizacin previa, quepueden ser prestadas por la Junta de Parientes. El supuesto es frecuente en la prc-tica a la hora de dividir la herencia resultante del fallecimiento de uno de los pa-dres viviendo el otro.
Con especial cuidado se regula la invalidez de los actos de los menores de catorceaos (artculo 22), o de los otorgados en su nombre por sus representantes sin la ne-cesaria autorizacin o aprobacin (artculo 19). En todos los casos se evita la nuli-
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Prembulo
dad absoluta cuando la invalidez persigue proteger el inters particular de per-sona determinada, siguiendo la tnica de la legislacin civil aragonesa. Solo sernulo de pleno derecho el acto realizado por un menor que vulnere leyes que exi-jan una capacidad especfica o le sealen prohibiciones, y salvo que dichas leyes es-tablezcan un efecto distinto. En los dems, ser la anulabilidad el rgimen deinvalidez, de manera que el propio menor estar siempre legitimado para anularel acto desde que cumpla catorce aos, con la debida asistencia en principio, y sinella cuando por la mayora de edad o la emancipacin hubiera podido realizar elacto sin asistencia; la accin prescribir a los cuatro aos contados desde este mo-mento. Adems, estar legitimado el representante legal (solo el que no haya in-tervenido en el acto, si la anulabilidad procede de falta de autorizacin oaprobacin) hasta que el menor cumpla los catorce aos. Quienes pueden anularpueden tambin, alternativamente, confirmar. Por otra parte, cabe que los actosdel menor sean vlidos originariamente si, no siendo de los que necesitaran in-tervencin de la Junta de Parientes o del Juez en caso de realizarlos el represen-tante, este ha autorizado el acto del menor.
A todo lo largo del Libro Primero del presente Cdigo, se atiende a la libertad y losintereses morales y existenciales de los sujetos tanto o ms que a sus intereses pa-trimoniales. Buena expresin de esta actitud del legislador es el artculo 7, ya alu-dido, as como los artculos 20, 24 y 35, que versan sobre intromisin en losderechos de la personalidad de los menores de catorce aos, de los menores quehan cumplido esta edad y de los mayores no incapacitados que no estn en con-diciones de decidir por s mismos. En todos estos casos se da por supuesta la apli-cacin de las leyes generales del Estado (leyes orgnicas la mayor parte de ellas),desgraciadamente no exentas de oscuridades y contradicciones, para atender ex-clusivamente a la cuestin puramente de Derecho civil de la validez del consenti-miento prestado por las personas menores de edad o que carecen, de mododuradero o circunstancial, de juicio suficiente. Por ello, los tres artculos (20, 24 y35) comienzan circunscribiendo su mbito de aplicacin a los supuestos en los que,con arreglo a las leyes [que son, en primer lugar, las aludidas leyes estatales], lavoluntad del sujeto decida sobre la intromisin en los derechos de la personali-dad. Supuestos caracterizados son, por ejemplo, la intromisin en los derechos alhonor, la intimidad o la propia imagen, o bien en la integridad fsica, que presentaa su vez variedades muy distintas, como la ciruga, el trasplante de rganos, lastransfusiones de sangre, la ciruga esttica o la prctica de tatuajes o de perfora-ciones corporales.
Tratndose de menores de catorce aos (artculo 20), si la persona tiene suficientejuicio es preciso su consentimiento para cualquier intromisin de tercero en susderechos de la personalidad, de modo que contra su voluntad la injerencia soloser posible con autorizacin judicial; pero no es suficiente su consentimiento, sinoque, para su proteccin, requiere autorizacin conjunta de quienes ejerzan la au-
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toridad familiar o del tutor, autorizacin que podr suplirse con la del Juez. Si notiene suficiente juicio, la intromisin solo ser posible cuando lo exija el inters delmenor, apreciado conjuntamente por los titulares de la autoridad familiar o el tutory, subsidiariamente, por el Juez.
Para los menores que han cumplido catorce aos (artculo 24), la regla es que la in-tromisin de terceros en sus derechos de la personalidad depende exclusivamentede su voluntad, si bien, cuando su decisin suponga un grave riesgo para su vidao su integridad fsica o psquica, necesitar adicionalmente la autorizacin de unocualquiera de sus padres que estn en el ejercicio de la autoridad familiar o, en sudefecto, del tutor. Contra la voluntad del mayor de catorce aos solo ser posiblela intromisin con autorizacin judicial en inters del menor. Si no est en condi-ciones de decidir sobre la intromisin (contra la presuncin del artculo 34) estasolo ser posible cuando lo exija el inters del menor, apreciado por uno de sus pa-dres o por el tutor y, subsidiariamente, por el Juez.
6El menor mayor de catorce aos y el emancipado
La regulacin de la capacidad del menor mayor de catorce aos, caracterstica se-cular del Derecho aragons, sigue las pautas de la Compilacin. De hecho, el art-culo 23 recoge literalmente la mayor parte del artculo 5-1 de la Compilacin, cuyareferencia final a la anulabilidad se desarrolla en el artculo 29, al tiempo que elapartado 2 da lugar al artculo 28.
La idea central es que el menor que ha cumplido catorce aos realiza por s todaclase de actos y contratos. No tiene representante legal (aunque cabe que los ad-ministradores de sus bienes realicen en este mbito actos en representacin suya:artculo 26). Ahora bien, en la generalidad de los casos, la plena validez de susactos requiere la asistencia de uno cualquiera de sus padres o, en su defecto, deltutor.
La doctrina ha debatido reiteradamente sobre la naturaleza jurdica de esta asis-tencia, que, cuando la introdujo con este nombre el Apndice de 1925, no tena pa-rangn en otras leyes civiles espaolas. El artculo 27 proporciona unas pautasprcticas que permitirn actuar con la deseable seguridad. No se ha configuradoexactamente como una declaracin de voluntad de quien autoriza, sino como ex-presin de su criterio afirmativo sobre la conformidad del acto con los interesesdel menor, para lo cual es necesario que conozca suficientemente el contenido y cir-cunstancias de tal acto. Por ello no puede prestarse una asistencia meramente ge-nrica. No puede prestarse la asistencia con posterioridad a la realizacin del acto,pues con ello se frustrara el componente de consejo y asesoramiento que la asis-tencia conlleva, si bien la confirmacin del acto anulable evitar la anulacin. En
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Prembulo
la asistencia simultnea al acto se llega a admitir como posibilidad que la merapresencia sin oposicin signifique prestacin de la asistencia.
El menor mayor de catorce aos puede actuar por s solo, sin necesidad de asis-tencia, en todos los casos en los que tambin podra actuar de este modo el menorde catorce aos con suficiente juicio y adems, respecto de la administracin debienes, en los casos sealados en el artculo 26. Su voluntad es decisiva para con-sentir intromisiones en los derechos de la personalidad, con las matizaciones queestablece el artculo 24, ya mencionado en el apartado anterior.
El supuesto de oposicin de intereses entre el menor y quienes hayan de prestarlela asistencia se regula en el artculo 28 partiendo de los criterios del artculo 5-2 dela Compilacin, con pequeas aclaraciones y la adicin del caso en que la contra-posicin de intereses se d entre varios menores o incapacitados que habran de serasistidos por la misma persona.
El artculo 29 cierra esta Seccin con reglas sobre la anulabilidad de los actos rea-lizados sin la debida asistencia. Partiendo de lo dispuesto en el artculo 5.1 de laCompilacin, y para sustituir a la confusa regulacin estatal aplicable hasta la en-trada en vigor de la Ley de Derecho de persona, se concreta la legitimacin paraanular o confirmar y se precisa el momento inicial del plazo de prescripcin decuatro aos.
La emancipacin es instituto procedente del Derecho romano y vinculado a la pa-tria potestad, en cuanto salida de la misma, por lo que algunas crticas pusieron demanifiesto su inadecuacin terica en el Derecho aragons. Sin embargo, nunca hadejado de utilizarse en la prctica, en la que puede seguir prestando buenos servi-cios. En consecuencia, se han recogido sus rasgos esenciales adaptndolos al sis-tema aragons. En particular, se aclara que es posible conceder la emancipacin almenor desde que cumple catorce aos. Por otra parte, los efectos de la emancipa-cin, determinados en este Cdigo directamente o por remisin al artculo 15, seproducen tambin para el emancipado por vida independiente, amplindose deeste modo las previsiones del artculo 5-3 de la Compilacin.
Obviamente, no cabe en Aragn ni ha existido nunca la emancipacin por matri-monio, puesto que el contraerlo constituye al sujeto en la situacin de mayor deedad.
7Incapacidad e incapacitacin
En las leyes civiles aragonesas anteriores a la nueva regulacin haba numerosas re-ferencias a las personas incapaces y a las incapacitadas, as como, en el Derecho his-trico, una regulacin de la tutela y la curatela que las inclua. La nueva regulacin,
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en el Captulo II del Ttulo Primero, dedicado a la incapacidad e incapacitacin, sepropone superar las dificultades conocidas de armonizacin de las leyes estatalessobre la materia con las normas y principios del Derecho aragons sobre capacidadde las personas, autoridad familiar y tutela. En lo dems seguir aplicndose comosupletorio el Derecho general del Estado.
Es de notar la presuncin de capacidad sentada en el artculo 34, referida a todapersona mayor de catorce aos no incapacitada judicialmente, de manera cohe-rente con la ausencia de representacin legal a partir de esta edad y la posibilidadde realizar por s (con la necesaria asistencia segn los casos) toda clase de actos ycontratos.
Para las personas mayores no incapacitadas que no estn en condiciones de deci-dir por s mismas se prev un cauce relativamente flexible para permitir intromi-siones en los derechos de la personalidad; para permitir el internamiento o lapermanencia en el mismo contra su voluntad se requiere siempre autorizacin ju-dicial (artculos 35 y 36).
El artculo 37 viene a llenar un vaco legal al precisar el tipo de invalidez de los actosrealizados por personas no incapacitadas en situacin (duradera o transitoria), enla que carecan de aptitud para entenderlo y quererlo. Puesto que se trata de prote-ger intereses particulares, se opta por la anulabilidad, precisando los aspectos de le-gitimacin y prescripcin, salvo que el acto, adems, vulnere otras leyes.
Las causas de incapacitacin previstas en el artculo 38 no se apartan de las hastaahora establecidas, excepto por lo que se refiere a la prodigalidad. El Derecho his-trico la exclua como causa autnoma (por costumbre del Reino no se da cura-dor al que dilapida o disipa sus bienes, a no ser que adems sea mentecato yprivado de razn: Observancia. 7. De tutoribus) y esto mismo expresa el apartado3 del artculo 38. Es decir, cabe