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Consejo de la Magistratura

ndice:Orgenes..pginas 3 a 4.Consejo de la Magistratura en la Constitucin Nacional.pgina 5.Rgimen legislativo en la provincia De Santa Cruz....pginas 6 a 8. Escuelas judiciales........................................pgina 9.Material vinculado a la temticaLey del Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Cruz..pginas 11 a 16.Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Cruz...pginas 17 a 29.Reglamento de concurso de la provincia de Santa Cruz (modificado)...pginas 30 a 34.Reglamento de concurso de la provincia de Santa Cruz (actual)....pginas 35 a 50.Ley n 2481 Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz Convocatoria a consulta popular obligatoria y vinculante........pginas 51 a 53.Convenio con la provincia de Santa Cruz......pgina 54.Formulario de inscripcin llamado a concurso.pginas 55 a 56.Noticias...pginas 57 a 70.Bibliografa..pgina 71.

Orgenes Algunas Doctrinas entienden que el Consejo de la Magistratura es una institucin incorporada al Poder Judicial, y otro sector doctrinario minoritario lo plantea como un extra-poder. sta institucin tiene su nacimiento en el ciclo constituyente que se inicia en 1985/86 en las constituciones provinciales, donde se incorpora en algunas provincias el Consejo de la Magistratura. Llevando a que se haga eco y se incorpore en la reforma constitucional de 1994 a nivel federal. A pesar de esto hay algunas provincias que hoy en da no han incorporado sta institucin.Esta institucin ha desempeado diversas competencias segn el rgimen jurdico de la provincia que se trate, como principal podemos destacar: seleccionar magistrados, administracin de recursos econmicos, sancionar magistrados, emitir ternas vinculantes o no sobre magistrados al Poder Ejecutivo, etc. El Consejo de la Magistratura nace en Europa con otra finalidad que era limitar los poderes ejecutivos, en cambio en Argentina por lo general, su funcin consiste en administrar la economa del Poder Judicial, cuando en realidad la funcin principal debe ser organizar la Escuela Judicial.La funcin que tuvo en Europa, de limitar los rganos ejecutivos, nada tuvo que ver con la finalidad que se incorpora en nuestro pas. En Europa la crisis del Poder Ejecutivo fue un fenmeno que nunca existi, ya que las magistraturas son estrictamente controladas por las Escuelas Judiciales, las que por lo general generan de modo formativo los hombres que conformarn las magistraturas. Estas Escuelas resguardan el funcionar de todo el Poder Judicial.En nuestro pas es una organizacin plurisectorial, hay otros sectores que participan en el Consejo de la Magistratura, es decir, est compuesto por abogados, diputados, senadores, representantes del poder ejecutivo, representantes del pueblo o agentes del mbito acadmico. En Argentina no naci para limitar al Poder Ejecutivo ni tampoco para organizar las Escuelas Judiciales, sino que tena como modelo buscar la solucin de la crisis del Poder Judicial. La crisis del Poder Judicial comenz en 1990, empez a gestarse en esa poca, perodo en el cual se comienza a cuestionar la investidura del Poder Judicial, se cuestionan los jueces, fenmeno que no se haba dado hasta ese entonces en el cual comenz a gestarse la prdida del prestigio del Poder Judicial.Si bien el Consejo de la Magistratura nace para regular la crisis del Poder Judicial, lo que realmente en la actualidad falta es objetivizar el sistema Judicial, ya que para llegar a la formacin de las Escuelas Judiciales se deben objetivar los medios de evaluacin y designacin de los jueces. Los sistemas de evaluacin actual consisten en desarrollar un concurso, el cual permite conformar una lista de aspirantes a Magistrados del Poder Judicial; para la conformacin de estos pliegos hay muchas formas distintas en las constituciones provinciales, pero todas concuerdan en exigir 3 pasos:1) Antecedentes: que consiste por ejemplo en presentar ttulo universitario, notas, especializaciones, estudios de posgrado, etc. Que permitan visualizar la calidad del postulante en relacin a los antecedentes.2) Oposicin: es el examen prctico que se le formula a los postulantes, que suele consistir en darles un caso que debern resolver, algunos entienden que hay ciertos grados de vulnerabilidad en sta prueba.3) Evaluacin personal y psicolgica del postulante: esto es contingente y variable.En la prctica se le da ms importancia a la parte del examen de la Oposicin (2), que es el ms maleable y menos objetivo en comparacin a los otros dos.

Consejo de la Magistratura en la Constitucin NacionalLa reforma Constitucional de 1994 incorpor al Poder Judicial Federal lo que se conoce como Consejo de la Magistratura que tendr a su cargo la seleccin de los magistrados y la administracin del Poder Judicial. Tiene competencia para juzgar a los jueces de Tribunales, ya que los miembros de la Corte pueden ser enjuiciados por el Congreso.Adems tendr como atribucin seleccionar mediante concurso pblico los postulantes a las magistraturas inferiores, emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de magistrados al Poder Ejecutivo, ejecutar el presupuesto de justicia y dictar los reglamentos relacionados con la organizacin judicial.El Consejo de la Magistratura est integrado por: tres jueces del Poder Judicial de la Nacin, seis legisladores, dos abogados, un representante del mbito cientfico y acadmico.

Rgimen legislativo en la provincia de Santa Cruz En el ao 1998, el Dr. Kirchner, como titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz, utiliz la consulta popular, conocida como una de las instituciones de participacin ciudadana, para impulsar la reforma constitucional en sta provincia. Llevndola a cabo por medio de la ley n 2481 se convoc a la ciudadana a consulta popular obligatoria y vinculante para optar por SI o por NO a la ley de declaracin de necesidad de reforma de la Constitucin Provincial para la creacin del Consejo de la Magistratura entre otras propuestas. El resultado de la consulta result favorable obteniendo el 57% de votos positivos.Esto llevo a que a partir de la reforma constitucional de 1994, en la provincia de Santa Cruz el Consejo de la Magistratura adquiere status constitucional, donde su principal funcin sera la designacin de los magistrados inferiores, debiendo ser reglamentado por una ley especial, segn lo establece el nuevo artculo 128 bis de la Constitucin Provincial de Santa Cruz, en la seccin sptima-Poder Judicial- captulo 1-organizacin:Un Consejo de la Magistratura regulado por la ley especial, tendr a su cargo la funcin de la seleccin vinculante por concurso pblico de ternas de postulantes a las magistraturas inferiores.Esta seleccin deber realizarse mediante procedimientos de evaluacin, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democrticas y los Derechos Humanos.Ser integrado peridicamente, preservando la pluralidad, la diversidad y el equilibrio entre sectores, evitando hegemonas, por representantes de los rganos polticos resultantes de la eleccin popular, del Poder Judicial, de los magistrados y funcionarios, de los empleados de la justicia y de los abogados de la matrcula.La ley establecer tambin la forma en que se integrar al Consejo una representacin electa directamente por el pueblo de la provincia.Esto deriv en la creacin de la ley del Consejo de la Magistratura, ley 2552 sancionada, promulgada y publicada en el Boletn Oficial durante el ao 2000 en los meses de Mayo y Junio. Tambin se cre un Reglamento del funcionamiento del Consejo, compuesto por 19 artculos.Pero en dicha provincia a mediados del ao 2006, suscitaron algunos conflictos, que arrastraban una serie de problemticas desde los inicios de sta institucin en Santa Cruz, lo que llev a que por decisin unnime de los integrantes del Consejo de la Magistratura, se firme una resolucin anulando los porcentajes por ANTECEDENTES otorgados a los postulantes a ocupar un cargo en la Justicia de Santa Cruz, debido a las gruesas irregularidades en el mtodo utilizado para otorgar puntajes.Una vez que los postulantes tomaron conocimiento de esto, decidieron emitir una resolucin para anular los puntajes otorgados y suspender los concursos futuros, hasta que se realicen convocatorias para tratar proyectos que reformara el reglamento de funcionamiento del Consejo. En lneas generales se entenda que la forma en que se otorgaba el puntaje perjudicaba la esencia de los derechos, ya que por ejemplo se encontraban alterados los criterios para el juzgamiento de un mismo mrito, o colegas de la Justicia que se han visto favorecidos en extraas y antojadizas circunstancias, la falta de notificacin de la modalidad de asignacin de puntajes por ANTECEDENTES es una problemtica que estaba desde el inicio al CONCURSO n 28 y adems se ignoraban los parmetros que se han tenido en cuenta para las calificaciones anteriores.Todas estas dificultades terminaron generando la creacin de un nuevo reglamento del funcionamiento del Consejo, el cual persiste en la actualidad. De la vigente normativa de la provincia de Santa Cruz en torno al Consejo de la Magistratura, podemos dilucidar los rasgos de sta institucin, como son: Composicin y cantidad de integrantes: en total son 7 miembros, un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un diputado, un representante del Poder Ejecutivo, uno del Poder Judicial, uno de los empleados de la Justicia, uno de abogados y un representante del pueblo. Son 7 miembros de los cuales 3 son polticos lo que significa un 43% de la composicin del Consejo, y 4 miembros no polticos, que significara un 57% de la composicin del Consejo. Tambin se establecen factores precisos que tienden a disminuir los mrgenes de discrecionalidad concursal, como es por ejemplo: establecer la incidencia porcentual que tienen los ANTECEDENTES que es de 30 puntos, la OPOSICIN que es de 50 puntos, y ENTREVISTA que es de 20 puntos; adems se eleva una terna al Poder Ejecutivo detallando si tal o cual candidato sali primero, segundo y tercero; se establece que quienes concursan son slo Magistrados de Cmara, de 1 instancia, exceptuando los Ministerios Pblicos y el Superior Tribunal de Justicia; para los concursantes se ha establecido un formulario de inscripcin con carcter de declaracin jurada que importa el conocimiento y aceptacin de las normas establecidas en el reglamento del concurso y el art. 13 de la ley 2552, en el cual se deber explicitar datos personales y familiares por un lado, y datos de formacin profesional; y se establece un mandato de duracin de 4 aos para los consejeros.Podemos ver que en la actualidad esta institucin constituye un rgano de seleccin de magistrados solamente, dejando de lado la funcin de acusacin y disciplina, es decir la funcin del Consejo se limita a seleccionar para luego ser sometido a eleccin, a una parte del Poder Judicial, es decir los Jueces de los Tribunales Inferiores. Lo ideal sera atender no slo a estas cuestiones, sino tambin preocuparse por la formacin acadmica-profesional de los jueces tanto provinciales como nacionales y de los dems miembros del Poder Judicial mediante la creacin de una Escuela Judicial capacitada para especializar y orientar las enseanzas, a las exigencias y a las necesidades de poblaciones diversas.Retomando la esfera provincial de Santa Cruz, podemos concluir que en el joven desempeo del Consejo de la Magistratura hasta el da de hoy persisten diversas problemticas, como por ejemplo la imposibilidad que tienen los examinados de saber cmo fueron examinados y el por qu de esas calificaciones, o bien los fundamentos con que consensuan en cada caso, ya que estos criterios al no ser pblicos son totalmente desconocidos por los postulantes, y mucho menos teniendo estos el derecho de impugnar u observar los exmenes psiquitricos que se les realizan. Todas estas consecuencias generan un impacto negativo en los mrgenes discrecionales de seleccin de Magistrados, generando esto una concatenacin de efectos como por ejemplo el mal desempeo o falencia en el ejercicio de funcin de magistrados, entre otras cosas. Todas cuestiones que podran ser tratadas por la organizacin de una Escuela Judicial que mejore, garantice y perfeccione el funcionamiento del Poder Judicial, escuelas que hoy en da no tenemos.

Escuela JudicialEl objeto de la Escuela Judicial es facilitar a todos los efectores de la Justicia Argentina, actuales y futuros, el acceso a una formacin calificada y actualizada, y adems un perfeccionamiento constante. Brindando por otra parte apoyo a la movilidad y formacin continua de los formadores, siendo sta una herramienta de muy alta potencialidad.Las exigencias del mundo globalizado tornan imperiosa la articulacin de nuevas tcnicas y vas de acceso a la formacin continua, la cual debe atender a las particularidades geogrficas de nuestro pas y las particularidades propias de cada regin. El uso intensivo de las tecnologas de la informacin reviste una inmensa utilidad en el campo de la formacin continua, a travs de la web se potencia el aprovechamiento integral de estas actividades logrando la mejora global en el desempeo de la Justicia en funcin de patrones objetivos.La Escuela Judicial respecto al acceso y el ejercicio de las funciones judiciales debe garantizar la pluralidad acadmica, doctrinal y jurisprudencial, lo cual no debe significar solamente una formacin en derecho, se requieren otros conocimientos para el ejercicio de magistrado, como una eficaz valoracin de los fundamentos ticos de su trabajo, como tambin una eficiente gestin judicial y de tcnicas de resolucin y composicin de los conflictos, compensando esto con el dominio, adems de los conocimientos cientficos bsicos que le permitan comprender e interpretar autnomamente todo tipo de pericias, sobre todo en determinados campos como por ejemplo el de la informtica en el cual encontramos grandes deficiencias. Se debe complementar el saber acadmico universitario por medio de enseanzas de disciplinas alternativas las que habitualmente se imparten en el campo del derecho.La calidad de la Justicia debe estar resaltada tanto por el mtodo de seleccin como la continuidad de la capacitacin de los jueces, debido esto a la calidad que les compete como verdaderos servidores pblicos, manteniendo magistrados independientes, responsables socialmente por sus decisiones, y no apenas gestores de procesos judiciales. Recayendo todo esto en la proyeccin social y el marco de investigacin que deben llevar a cabo las Escuelas Judiciales.

Material vinculado a la temtica

Ley del Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Cruz:

Sancin: 2000/05/24Promulgacin: 2000/06/15Publicacin: B. O. 2000/06/20Citas legales: Constitucin Provincial: LIV-D, 5628; Ley 1418 (Cdigo Procesal Civil y Comercial Provincial): XLII-B, 2249; Ley 1 (t.o. 1985): XLV-C, 3326.Art. 1 - Consejo de la Magistratura. La presente ley regular el funcionamiento del Consejo de la Magistratura que tendr a su cargo la funcin de seleccin vinculante por concursos pblicos de temas de postulantes a las magistraturas inferiores.Art. 2 -Integracin. El Consejo de la Magistratura se integrar con siete (7) miembros, elegidos por los procedimientos dispuestos por la presente, de acuerdo con la siguiente composicin:1. Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia;2. Un (1) diputado designado por el Poder Legislativo;3. Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo;4. Un (1) representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) aos en el cargo;5. Un (1) representante de los empleados de la justicia con no menos de cinco (5) aos de antigedad en la misma;6. Un (1) representante de los abogados de la matrcula provincial, con una antigedad en la misma no inferior a cinco (5) aos;7. Un (1) representante del pueblo de la provincia que rena los requisitos exigidos para ser elegido diputado.Por cada miembro titular se elegir un suplente por igual procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, remocin o fallecimiento.-Art. 3 - Duracin. Los consejeros durarn en sus funciones cuatro (4) aos y podrn ser reelectos. El Consejo se renovar ntegramente cada cuatro (4) aos.-Art. 4 - Incompatibilidades e inmunidades. Los consejeros estarn sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. No podrn ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por sus opiniones, dichos o votos que emitieran en el desempeo de sus funciones especficas.Los consejeros elegidos en representacin de los magistrados y funcionhttp://www.cmagistratura.gov.ar/arios, de los abogados, de los empleados judiciales y los representantes populares que se desempeen en empleos provinciales o municipales no podrn ser sancionados por el rgano que ejerce la potestad disciplinaria respectiva, sin previa intervencin del Consejo de la Magistratura.Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrn concursar para ser designados magistrados, o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeo en el Consejo.-Art. 5 - Ttulos. El Consejo de la Magistratura tendr a su cargo el examen de la validez de los ttulos de sus integrantes.-Art. 6http://www.cmagistratura.gov.ar/ - Funciones. Son funciones del Consejo de la Magistratura:1) Seleccionar mediante concurso pblico de oposicin y antecedentes por ternas y con carcter vinculante, a los postulantes a las magistraturas inferiores.2) Remitir al Poder Ejecutivo la terna de postulantes seleccionados, a efectos de que el mismo proceda de conformidad al artculo 119 inc. 6 de la Constitucin Provincial.3) Dictar su reglamento de funcionamiento.4) Eleghttp://www.cmagistratura.gov.ar/ir entre sus miembros un vicepresidente que ejercer las funciones ejecutivas que le establezca el reglamento interno y sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.5) Reglamentar el procedimiento de los Concursos Pblicos de oposicin y antecedentes, teniendo en consideracin lo normado en el artculo 128 bis de la Constitucin Provincial y las pautas establecidas en la presente.6) Remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeo o en la comisin de un delito durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podr votar en el procedimiento de su remocin.-Referencias Normativas: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Art.119, CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Art.128Art. 7 - Asiento. Modo de actuacin. El Consejo de la Magistratura tendr su sede en Ro Gallegos, y se reunir en sesiones plenarias ordinarias, en la forma, lugar y con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su Presidente o a peticin de la mayora absoluta de sus miembros. El qurum para sesionar ser de tres (3) miembros, y adoptar sus decisiones por mayora absoluta de miembros presentes.-Art. 8 - Presidencia. El Presidente del Consejo de la Magistratura ser el miembro representante del Tribunal Superior de Justicia y ejercer las atribuciones que dispone esta ley y las dems que establezca el reglamento que dicte el Consejo. El Presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo, y en caso de empate en una votacin su voto se computar doble.-Art. 9 - Juramento. En la primera reunin, el Presidente jurar por s e inmediatamente tomar juramento a los dems miembros.-Art. 10 - Atribuciones. Son atribuciones del Presidente:1) Ejercer la representacin del Cuerpo, convocarlo y dirigir sus deliberaciones.2) Designar, con el acuerdo del Cuerpo y cuando sea necesario, los empleados eventuales del Consejo.-Art. 11 - Del concurso. La seleccin de la terna de postulantes se realizar sobre la base de criterios objetivos de evaluacin que el Reglamento de concursos deber establecer.Dicho reglamento deber aprobarse por mayora absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo, y deber contener pautas que a travs de pruebas de oposicin, estudio de los antecedentes profesionales y entrevistas personales, permitan calificar la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democrticas y los derechos humanos de los postulantes.En el dictado de estas pautas se deber propender a establecer prioridades que permitan concretar el respeto a la carrera judicial y el ejercicio profesional desarrollados en el mbito provincial.Las bases de la prueba de oposicin sern las mismas para todos los postulantes, la que de no resultar aprobada tendr carcter eliminatorio. La prueba de oposicin escrita deber versar sobre temas directamente vinculados a la funcin que se pretenda cubrir y evaluar tanto la formacin terica como la prctica.-Art. 12 - Plazos. El reglamento que el Consejo dicte deber establecer plazos para su actuacin que posibiliten el llamado a Concurso dentro de los treinta (30) das de producida la vacante, un proceso de evaluacin que no supere los quince (15) das posteriores y un procedimiento de resolucin que permita la defensa o impugnacin de los concursantes en el plazo que el artculo 16 contempla.-Art. 13 - Requisitos. Para ser postulante se exigirn los requisitos exigidos en la ley orgnica de la Justicia, para el cargo que se postula, el ser natural de la provincia o tener cuatro (4) aos de residencia efectiva y continua en ella u ocho (8) aos alternada.La nmina de aspirantes deber contar con la publicidad debida.-Referencias Normativas: Ley 1.600 de Santa CruzArt. 14 - Recusacin. Excusacin. Los integrantes del Consejo podrn ser recusados o excusarse si se encontraren comprendidos en algunas de las causales previstas en el Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, en el plazo que la reglamentacin fije.-Art. 15 - Jurado. El Consejo determinar la composicin del jurado designando para ello por lo menos a tres (3) de sus miembros, lo que ser debidamente publicitado.Tendr a su cargo la evaluacin de la prueba de oposicin, cuyos resultados remitir al Consejo a efectos de que evale antecedentes, realice la entrevista personal y determine el orden de mrito, que deber ser adoptada por mayora de dos tercios de miembros presentes.El jurado podr ser integrado o asistido en la tarea de evaluacin por reconocidos especialistas en la materia que se trate.-Art. 16 - Orden de Mrito. Concluido el proceso de evaluacin, el Consejo en un plazo de diez (10) das, confeccionar el orden de mrito conforme lo disponga la reglamentacin. Le correr vista a los postulantes quienes podrn formular impugnaciones dentro de un plazo no menor a cinco (5) das, las que debern ser resueltas dentro de los diez (10) das siguientes.-Art. 17 - Retribucin. Los miembros del Consejo percibirn una retribucin equivalente a la que corresponda a un secretario de estado en proporcin al tiempo en que efectivamente desarrollen su tarea y a condicin de que no perciban otra superior en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o municipal.El nico consejero con derecho a remuneracin por todo el tiempo de su mandato ser el consejero electo por el pueblo, en las condiciones del prrafo anterior.El cargo no ser incompatible con la funcin que cualquiera de sus miembros ejerza en el sector pblico o privado. La asistencia a todas las sesiones es carga pblica.-Art. 18 - Colaboracin. Los poderes pblicos prestarn la colaboracin necesaria al Consejo de la Magistratura a los fines del cumplimiento de su misin institucional.-Art. 19 - Personal. El Consejo de la Magistratura deber solicitar y la autoridad competente, a quien fuera dirigida la solicitud acordar con carcter preferente, la afectacin de empleados de cualquiera de los poderes o reparticiones pblicas para el desempeo de tareas propias de su especialidad.Slo de ser necesario podr contratar empleados por tiempo determinado.-Art. 20 - Secretara permanente. El Consejo por mayora absoluta de sus miembros, designar un secretario que ocupar la Secretara Permanente. El titular deber ser ciudadano argentino, tener ttulo de abogado y acreditar por lo menos dos (2) aos de ejercicio de la abogaca o de la carrera judicial.Percibe una retribucin equivalente a la de subsecretario de estado.El Secretario del Consejo de la Magistratura desarrollar su actividad con dedicacin exclusiva.Con la mayora prevista en el primer prrafo el Consejo podr removerlo.-Art. 21 - Eleccin. Los miembros del Consejo de la Magistratura sern elegidos de la siguiente forma:a) El miembro del Tribunal Superior de Justicia ser elegido por sus pares.b) Los magistrados y funcionarios, los abogados y los empleados del Poder Judicial, sern electos por sus pares, mediante voto secreto a simple pluralidad de sufragios.c) El representante del pueblo se elegir a simple pluralidad de sufragios en oportunidad de las elecciones generales provinciales.d) El representante del Poder Legislativo ser electo por sus pares.e) El Poder Ejecutivo designar a su representante en la oportunidad que prev el artculo siguiente.-Art. 22 - Forma. El Tribunal Superior de Justicia a los efectos de la eleccin, convocar a los abogados de la matrcula, magistrados y funcionarios y empleados judiciales, segn corresponda, a fin de que emitan su voto. El acto eleccionario se llevar a cabo con treinta (30) das de anticipacin como mnimo al del vencimiento del mandato de los consejeros que se renuevan conforme lo prev esta ley. A tal efecto dictar las acordadas pertinentes. La proclamacin estar a cargo del Tribunal Electoral Permanente.-Art. 23 - Convocatoria. El Poder Ejecutivo convocar al pueblo de la Provincia a concurrir a las urnas a fin de elegir el representante del pueblo, simultneamente con la convocatoria a las elecciones legislativas provinciales.-Art. 24 - Presupuesto. El Consejo contar con su propio presupuesto el que quedar reflejado en el Presupuesto General de la Provincia.Art. 25 - Normas transitorias. Los Jueces de Paz en tanto son magistrados inferiores no letrados, continuarn siendo designados conforme lo previsto en el artculo 135 de la Constitucin Provincial.El Consejo de la Magistratura entrar en funcionamiento a partir de los ciento ochenta (180) das de entrada en vigencia de la presente ley, dentro de cuyo lapso debern tener lugar los actos eleccionarios que prev el artculo 21 de la presente, con la salvedad contemplada en el segundo prrafo de la disposicin transitoria tercera de la Constitucin Provincial.-Referencias Normativas: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Art.135, CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZArt. 26 - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO DELA MAGISTRATURATITULO I DISPOSICION GENERAL.-Art. 1: Sede:El Consejo dela Magistraturadela Provinciade Santa Cruz tendr su sede en la ciudad de Ro Gallegos, de conformidad a lo establecido en elart. 7mo. Dela LeyN2.552.TITULO II FUNCIONAMIENTO.-Art. 2: Sesiones plenarias ordinarias:Las sesiones plenarias ordinarias se realizarn una vez por mes, de conformidad a la convocatoria que por Presidencia se disponga, con excepcin del mes de enero.Art. 3: Sesiones plenarias extraordinarias:Las sesiones plenarias extraordinarias sern convocadas por Presidencia o a peticin de la mayora absoluta de sus miembros, de conformidad a lo establecido en elart. 7mo. Dela LeyN2.552, y cuando las razones de mrito as lo justifiquen.Art. 4: Carcter de las sesiones:Las sesiones no sern pblicas, salvo que la mayora absoluta del Cuerpo resuelva lo contrario respecto de todos o algunos de los temas del orden del da.Art. 5: Estructura y elaboracin del orden del da:El orden del da ser confeccionado por Presidencia y remitido por Secretara a los Sres. Consejeros con cinco das hbiles anteriores a la fecha fijada para la sesin, debindose acompaar en su caso los antecedentes de algunos o todos los puntos a tratar. Por mayora de dos tercios de los presentes, puede resolverse la inclusin de nuevos puntos, el pase a cuarto intermedio; y, por simple mayora, se puede alterar el tratamiento o diferir la consideracin de algn punto. Dentro de los temas del orden del da se proceder siempre a la lectura y ratificacin del acta celebrada con anterioridad y se incluirn proyectos ingresados, notas entradas, etc.Art. 6:Actas:El acta de la sesin ser confeccionada por el Secretario quien dejar constancia de lo resuelto por el Cuerpo as como tambin de las mociones o votaciones que se efecten y, a pedido de los Consejeros, de los fundamentos de sus votos, pudiendo los mismos ser presentados por escrito el da de la sesin. Las actas se asentarn en un libro foliado una vez transcurridas 48 hs. de comunicado el borrador respectivo sin haber merecido objeciones de parte de los Consejeros. Las mismas sern pblicas pudiendo expedirse copias certificadas para su publicacin o notificacin, de acuerdo a lo decidido en sesin.Art. 7: Libros y Registros:El Consejo llevar los siguientes libros o registros: Registro de Sesiones, Registro de Resoluciones de Presidencia, Registro de Concursos y Registro de Postulantes, sin perjuicio de otros que se adopten con conocimiento directo de los seores Consejeros. Los documentos precedentes sern compilados, protocolizados y archivados porla Secretara General.TITULO III ORGANOS.-Art. 8: Presidente: Son atribuciones del Presidente del Consejo, adems de las establecidas en elart. 10 dela LeyN2.552, las siguientes:a)Presidir y dirigir las sesiones ordinarias o extraordinarias, y las audiencias y entrevistas personales que se convoquen.b)Elaborar anualmente el presupuesto del organismo, someterlo a la aprobacin del Consejo y elevarlo al Poder Ejecutivo.c)Tomar juramento a los Consejeros titulares y suplentes y expedir los instrumentos que los acrediten.d)Proveer el despacho de mero trmite pudiendo delegarlo en el Secretario.e)Asignar a los consejeros los asuntos entrados para su estudio.f)Observar y hacer observar los Reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, ejerciendo las dems funciones que se le asignen.Art. 9: Reemplazo:ElVice-Presidente reemplaza al Presidente de conformidad al artculo sexto, inciso cuarto, dela LeyN2.552. El mismo ser elegido por mayora absoluta de sus miembros.Art. 10: Consejeros:Los seores Consejeros estarn sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para su calidad funcional, de acuerdo a lo establecido enla LeyN2.552, asumiendo las obligaciones legales y las que se establezcan en las respectivas sesiones. Debern presentar declaracin jurada segn lo dispuesto enla LeyN20 y Decreto ProvincialN201, en el supuesto delart. 17 dela LeyN2.552. Debern concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen y las faltas reiteradas injustificadas, consecutivas o alternadas, se considerarn mal desempeo. Similar criterio se aplicar a las inasistencias injustificadas a las comisiones que se formen o a los jurados de evaluacin que se convoquen. Vigentes los mandatos los Consejeros no podrn ejercer funciones incompatibles con su condicin, lo cual si es incumplido se considerar mal desempeo.Art. 11: Renuncia:La renuncia o conclusin del mandato de los Consejeros deber ser notificada al Consejo para su consideracin en la respectiva sesin.Art. 12: Secretara Permanente:El Consejo, por mayora absoluta, designar un Secretario de conformidad a los recaudos que prescribe elart. 20 dela LeyN2.552, deber, adems de las funciones establecidas por ley- prestar asistencia directa al Presidente y la que le sea requerida por el Consejo en pleno. Tendr dedicacin exclusiva y se aplicar la incompatibilidad con cualquier actividad pblica o privada, por cuenta propia o ajena, a excepcin de la docencia hasta un mximo de 12 hs. Ctedra en la medida que no afecte su funcin de Secretario.Art. 13: Funciones del Secretario:a)Prestar asistencia directa al Presidente y al Consejo.b)Dar cumplimiento a los acuerdos que celebre el Cuerpo y a las resoluciones emanadas dela Presidencia.c)Confeccionar el Registro de Concursos y de Postulantes; y recibir y custodiar toda la documentacin inherente a stos.d)Llevar los Libros y Registros que establezca el Consejo.e)Confeccionarla Memoriay el Anteproyecto de Presupuesto Anual.f)Preparar el Orden del Da.g)Concurrir, a requerimiento del Cuerpo, a las sesiones ordinarias y especiales del Consejo.h)Redactar las actas de las sesiones del Consejo.i)Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y nmero de votos.j)Realizar el escrutinio de las nominales, tomando debida nota de los votantes para su constancia en el acta respectiva.k)Numerar, compilar, protocolizar y archivar los documentos emitidos por elConsejo.l)Firmar el despacho y las providencias de mero trmite que le asigne el Presidente.m)Suscribir las notificaciones y dems comunicaciones a los Consejeros y postulantes.n)Custodiar los bienes, libros y tiles de oficina afectados al Consejo dela Magistratura.o)Rubricar y lacrar los sobres cerrados que le entreguen los seores Consejeros relacionados con los casos prcticos que habrn de sortearse en la prueba de oposicin.p)Controlar al personal.q)Liquidar de conformidad a la ley las compensaciones a los Consejeros.r)Ejercer toda otra funcin que le sea asignada por el Presidente o el Consejo.s)Recibir las impugnaciones contra la designacin de postulantes controlando el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Concursos.Art. 14:Se considerar falta grave del Secretario el incumplimiento reiterado de las obligaciones consignadas enla LeyN2.552 y en el presente Reglamento, as como las inasistencias injustificadas a las sesiones del Consejo. La decisin que al respecto se tome, previo a ser odo el Sr. Secretario involucrado, seradoptada por mayora absoluta.Art. 15: Retribuciones:Los Sres. Consejeros contemplados en elart. 17 dela LeyN2.552 y el Sr. Secretario Permanente percibirn las retribuciones establecidas en dicha ley de acuerdo al anexo que oportunamente apruebe este Consejo.Art. 16: Reconocimiento de gastos:Se reconocern los gastos que demande el traslado de los Consejeros desde el lugar de su residencia a la sede de este Consejo en un monto que no exceda el valor del pasaje areo ida y vuelta- ms un reconocimiento de gastos, conforme el anexo que se aprobar.Art. 17:Los gastos imprevistos que pudieran surgir no contemplados en el presente, sern resueltos por el Consejo en cada oportunidad.Art. 18: Reforma de los Reglamentos:A pedido de dos tercios de los Consejeros se podr considerar la reforma de los Reglamentos.Art. 19: Contratacin de Personal: El Consejo contratar personal por tiempo determinado bajo el Rgimen de contrataciones de Locacin de Servicios de Personal, y conforme al anexo I y II que forma parte integrante de la presente.Art. 20: Comunquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provinciales, con remisin de copia del presente reglamento.ANEXOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOCONSEJO DELA MAGISTRATURAPCIA.DE SANTA CRUZArt.15-ANEXO I: FIJASE la retribucin de los miembros del Consejo comprendidos del Artculo 17, primer prrafo, dela Ley2552, en el cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin habitual de un Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.ACUERDO 11 de Agosto HCM/04Art. 15-ANEXO II: FIJASEa partir del 1 de Abril de 2011, un Adicional por DEDICACION EXCLUSIVA, con carcter remunerativo bonificable, para el funcionario a cargo dela SecretaraPermanente, que ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin correspondiente a su cargo.Art. 15-ANEXO III: FIJASE a partir del 1 de Abril de 2011, un Adicional de carcter Remunerativo y no Bonificable por RESPONSABILIDAD JERARQUICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DELA MAGISTRATURAdela Provinciade Santa Cruz, de acuerdo al siguiente detalles:Jefatura de Departamento: Equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneracin correspondiente al cargo.Direccin: Equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la remuneracin correspondiente al cargo.Direccin Provincial: Equivalente al cuarenta y un por ciento (41%) de la remuneracin correspondiente al cargo.Secretara Permanente: Equivalente al cincuenta y dos por Ciento (52%) de la remuneracin correspondiente al cargo.ACUERDO 29 de Abril/001 HCM/11Art.16-ANEXO I: FIJASE a partir del 1 de Enero de 2011, la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00.-) en concepto de viticos diarios, con ms la suma que corresponda para afrontar el pago de pasajes areos o terrestres, para cada Consejero y/o Funcionario del Consejo dela Magistratura, que con motivo y en razn de sus funciones deban asistir en representacin de este Consejo a reuniones, foros, convenciones y/o cualquier otro evento de esa naturaleza.ACUERDO 29 de Abril/002 HCM/11Art.19- ANEXO I:RGIMEN DE CONTRATACIONES DE LOCACIONES DE SERVICIOS DEPERSONAL - CAPITULO I.- DEFINICIN -ARTICULO 1: El personal encuadrado en este rgimen es un empleado temporario o a trmino, establecindose que el empleo o funcin pblica no es un concepto que depende de la duraciones de los servicios prestados sino de la ndole de la actividad ejercida por el empleado sujeto a las obligaciones y derechos que prev ste rgimen durante la relacin laboral sin que esto implique estabilidad en el empleo.-ARTCULO 2: de lo expresado en el artculo anterior, los trmites tendientes a contratar personal debern reunir los siguientes requisitos:1).-Cuando resulte imprescindible cubrir especialidades tcnicas o profesionales.2).-Cuando los servicios de personal tcnico o profesional se afecten a una funcin especfica o determinada.3).-Cuando as lo determine el Consejo dela Magistratura.4).-Los trminos de finalizacin de contrato no podrn exceder la fecha de finalizacin de cada ejercicio financiero.CAPITULO II- REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATADOARTCULO 3: Las personas que sean contratadas debern reunir los siguientes requisitos:1).- Acreditar idoneidad para las tareas que le han de ser encomendadas2).- Poseer condiciones morales de conducta y reunir las aptitudes fsicas necesarias.CAPITULO III- DEBERESARTCULO 4: Sin perjuicio de aquellos deberes que le impongan el cumplimiento de las funciones para las cuales es contratado, este personal deber:Efectuar su prestacin de servicios con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar y en la forma que se determine en el respectivo contrato.Observar en el servicio y fuera de l una conducta decorosa y digna.Obedecer toda orden emanada de un superior jerrquico con atribuciones y competencia para darla, que rena las formalidades del caso y tenga por objeto la realizacin de un acto de servicio.Rehusar ddivas, obsequios, recompensas, o cualquier ventaja con motivo de sus funciones.Denunciar cualquier acto doloso del que tenga conocimiento, perjudicial para la administracin pblica provincial.Guardar reserva en general de todos los asuntos que hacen al servicio y secreto con respecto a aquellos que por naturaleza o por instrucciones especiales, deban permanecer en tal condicin, obligacin que subsistir an despus de cesar en sus funciones.Declarar bajo juramento sus actividades de carcter profesional o comercial, industrial, o de algn modo lucrativas, a fin de establecer si soncompatiblecon las funciones para las que fuera contratado.CAPITULO IV- DERECHOSARTICULO 5: El Consejo dela Magistraturafijar en cada contrato la retribucin nica que tendr derecho a percibir el contratado; la modalidad de prestacin del servicio y los aportes y descuentosprevisionales, y sociales, a los que estar sujeta la contratacin.ARTCULO 6: Cuando el contrato supere los seis (6) meses y cuenten con el certificado de aptitud psicofsico definitivo extendido por el servicio de Reconocimientos mdicos dela Provincia, tendrn derecho:1).- Al usufructo de una licencia anual ordinaria consistente a la cantidad de das que resulte de la antigedad provincial que acredite como personal contratado en la administracin pblica Provincial, conforme a la siguiente escala:a) Hasta tres (3) aos: quince (15) das corridos.b) Hasta seis (6) aos: veinte (20) das corridos.c) Ms de diez (10) aos: treinta (30) das corridos.2).- Al otorgamiento de licencia especial por lesiones o afecciones de corto tratamiento, por un trmino mximo de cuarenta y cinco (45) das por ao calendario, en forma continua o discontinua, con percepcin ntegra de haberes. Superado el trmino de este beneficio, la ampliacin se justificar sin goce de haberes.3).- La licencia especial por atencin de grupo familiar consistente en veinte (20) das corridos por ao calendario en forma continua o discontinua, con percepcin ntegra de haberes. Superado el trmino de este beneficio, la ampliacin se justificar sin goce de haberes.4).- El personal femenino a una licencia especial por gravidez y maternidad con goce ntegro de haberes. Esta licencia ser otorgada por un trmino de treinta (30) das corridos anterior al parto y sesenta (60) das corridos posteriores al mismo, a opcin de la interesada y previa autorizacin del servicio de reconocimientos mdicos, el perodo anterior al parto podr reducirse a quinde (15) das. El resto de tal perodo se acumular al de descanso posterior al parto.5).- En caso de nacimientopretrmino se acumular al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los noventa (90) das. En el supuesto de parto diferido se ajustar a la fecha inicial de la licencia, justificndose los das previos que excedan los treinta (30) das.6).- A una licencia con goce integro de haberes por el termino de sesenta (60) das corridos, a partir de que se le otorgue la guarda de menores de hasta siete (7) aos con fines de adopcin, el lmite de edad no regir en caso que se trate de un menor discapacitado.7).- El goce de las licencias establecidas por gravidez y maternidad no podr superar el trmino del contrato, si la fecha de extincin del contrato se cumpliera con anterioridad a la de culminacin de la licencia, sta se entender otorgada hasta el da que se concluya la relacin contractual, salvo en los casos que mediara renovacin inmediata de contrato.8).- Las agentes contratadas madres de lactantes tendrn derecho a una reduccin horaria de una hora al comenzar o finalizar su horarios habitual a su opcin.9).- A la justificacin de inasistencias con goce ntegro de haberes por:a).- Por nacimiento de hijo para el agente varn un (1) da.b).- Por fallecimiento de familiar tres (3) das (abuelos, padres, suegros, hermanos, hijos y tos)c).- Donacin de sangre: un (1) da (justificado con certificado mdico)10).- Se conceder licencia con goce de haberes por el trmino de cinco (5) das laborales al agente que contraiga matrimonio.11).- Se conceder un (1) da laborable de licencia con motivo del matrimonio de cada uno de los hijos.12).- En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional a la aplicacin de las indemnizaciones que acuerdala LeyNacional.CAPITULO V- RGIMEN DISCIPLINARIOARTCULO 7: Por las faltas o delitos que cometa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas en las leyes respectivas los contratados sern pasibles de las siguientes sanciones:a).- Apercibimiento.b).- Suspensin de hasta treinta (30) das.c).- Rescisin del contrato.ARTCULO 8: Las suspensiones se harn efectivas sin percepcin de haberes y sin prestacin de servicios.ARTCULO 9: Son causas para aplicar las medidas disciplinarias del artculo 7 inciso a) y b), las siguientes:1).- Incumplimiento reiterado del horario de labor.2).- Inasistencias injustificadas que no excedan de Dez (10) das discontinuos en el ao.3).- Falta de respeto a los superiores o al pblico.4).- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones5).- Incumplimiento en los deberes impuestos por e artculo cuarto, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7).-6).- Violacin de la va jerrquica.ARTCULO 10: Son causas para la aplicacin de las sanciones establecidas por el artculo 7 inciso c) las siguientes:1).- Inasistencia injustificada que exceda los diez (10) das durante el ao calendario sean estas continuas o discontinuas.2).- Abandono del servicio sin causa justificada que excedan los cinco (5) das corridos.3).- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto a su superior en el acto de servicio.4).- Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo caso debidamente justificado.5).-Inconductanotoria.6).- Delitos que no se refieran a la administracin, cuando el hecho sea doloso.7).- Falta grave que perjudique material o moralmente a la administracin.8).- Delitos contrala Administracin9).- Incumplimiento intencional de rdenes legales.10).- Indignidad Moral.11).- Incumplimiento de los deberes impuesto por el artculo cuarto y no sancionados en el artculo 9 inciso 5).ARTCULO 11: Autoridades que pueden aplicar las sanciones:1).- Las sanciones de apercibimiento y suspensin de hasta cinco (5) das sern aplicadas por disposicin dela SecretaraPermanente, previo concesin por el trmino de dos (2) das hbiles para ejercer el derecho de defensa, y podrn ser apeladas en el trmino de tres (3) das de notificado antela Presidencia2).- La suspensiones de hasta treinta (30) das sern aplicadas por Resolucin dela Presidencia, previo concesin por el trmino de dos (2) das hbiles para ejercer el derecho de defensa, y podrn ser apeladas en el trmino de tres (3) das hbiles de notificado ante el Cuerpo.3).-La rescisin del Contrato por los motivos sealados en el artculo 10 ser decretada por el Consejo a propuesta dela Presidencia, previa concesin por el trmino de dos (2) das hbiles para ejercer el derecho de defensa.CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 12: A los efectos de contratacin de personal, se utilizar el contrato tipo que forma parte integrante del presente como anexo II, con las adecuaciones que el mismo requiera para cada caso.ARTCULO 13: Cada contratacin que se celebre llevar implcito para el contratado, de las disposiciones del presente, a cuyo efecto se adjuntar copia del mismo en las actuaciones respectivas. El contratado dejar constancia en dichas copias con su firma, de haber tomado conocimiento.ARTCULO 14: Las contrataciones que se realicen por este rgimen, podrn ser rescindidas por el Consejo cuando razones de servicio as lo ameriten, previa notificacin al contratado con quince (15) das de anticipacin.La rescisin del contrato cualquiera sea la causal, no dar derecho alguno a indemnizacin.Art.19- ANEXO II: CONTRATO DE SERVICIOS En Ro Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz, a los____ das del mes de _____ del ao______, entre el Honorable Consejo dela Magistraturadela Provinciade Santa Cruz, representado en este acto por S.E. Seor Presidente del Cuerpo Dr. ___________________, con domicilio legal en la calle AvellanedaNro. 786- 1 Piso en adelante EL CONSEJO y por la otra la ____________ D.N.I._________, con domicilio real en la calle_________ con asiento en esta ciudad capital, en adelante LA CONTRATADA se conviene en celebrar el presente contrato de servicios de conformidad a lo resuelto mediante resolucin dictada el da______, asentada en ActaNro._____Folio_____ y sujeto a las siguientes clusulas:--PRIMERA:EL CONSEJO contrata por el presente los servicios de _______, para desempearse como _____ y cumplir funciones administrativas, con un mnimo de seis horas de labor diarias y en horario de funcionamiento del Consejo.-----------------------------------------------------SEGUNDA:El presente Contrato tiene vigencia a partir del _________ y hasta_______ inclusive, quedando sujeto a las disposiciones del Reglamento de Contrataciones dictado mediante AcordadaNro._____del Consejo dela Magistratura, de fecha _____asentada en el ActaN________ Folio______. La continuidad en la prestacin de servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, importar la tcita reconduccin del mismo.-------TERCERA:LA CONTRATADA percibir una remuneracin total equivalente al cargo de __________ por la suma de PESOS_______la que se imputa al Ejercicio_____- Partida Principal, Personal- Anexo 2Poder Judicial,Item2, Consejo dela Magistratura.CUARTA:Se deja constancia queLA CONTRATADA percibir adems del sueldo que por el cargo le corresponde, las respectivas asignaciones que pudieran acordrsele durante el tiempo de vigencia de este contrato.----------------------------------------QUINTA:Ambas partes podrn rescindir el presente contrato, EL CONSEJO hace expresa reserva de rescindir el presente contrato en cualquier momento, si LA CONTRATADA no cumpliera adecuadamente las tareas encomendadas y/o obedeciera las indicaciones que se le dirigieran a tal fin, ello previo informe del superior jerrquico, sin otro recaudo que una notificacin fehaciente a LA CONTRATADA, sta a su vez, tambin podr hacerlo notificando tal decisin en forma fehaciente al CONSEJO, con veinte (20) das de anticipacin.-------------------SEXTA:A todos los efectos se entiende y as se acuerda que el presente contrato es intuitopersonae, por lo que queda expresamente prohibida la cesin total o parcial del mismo, reservndose EL CONSEJO todos los derechos a accionar legalmente ante la violacin de la presente obligacin.--SEPTIMA: LA CONTRATADA no podr comunicar a persona alguna la informacin no pblica o de carcter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecucin de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que as lo requiera su cometido o que EL CONSEJO lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligacin de reserva o confidencialidad seguir en vigor an despus del vencimiento del plazo, de la rescisin o resolucin del presente contrato, hacindose responsable LA CONTRATADA de los daos y perjuicios que pudiera irrogar la difusin de datos e informes no publicados.-----------OCTAVA:En prueba de conformidad y aceptacin se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y valor en el lugar y fecha arriba indicados.---

REGLAMENTO DE CONCURSOS (modificado)

ART. 1: LLAMADO A CONCURSO El Consejo llamar a concurso de conformidad a lo establecido en el art. 12 dela Ley N2.552 alos fines de cubrir las vacantes informadas por el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de treinta (30) das de producidas.ART 2:VALOR DELA INSCRIPCIN Alos efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Aspirante: a toda persona que se present a la convocatoria del concurso. b) Inscripto: a toda persona cuya solicitud no fue rechazadainlimine. c)Concursante: a toda persona que particip en las pruebas de oposicin. d) Postulante: a toda persona que integra la seleccin de la terna. La sola inscripcin no dar derecho a participar en el proceso de seleccin convocado hasta que el aspirante haya sido admitido y cumpla las condiciones y recaudos exigidos.ART. 3:DELA CONVOCATORIA Comunicadala vacancia el Consejo convocar a la inscripcin de aspirantes, la que deber ser publicada por el trmino de dos das en el Boletn Oficial y en los diarios de mayor tirada en las ciudades de Ro Gallegos y Caleta Olivia, en las tablillas de los Juzgados de Primera Instancia y Cmaras de toda la provincia, y en los Colegios de Abogados.ART. 4:RECAUDOS DELA PUBLICACION Lapublicacin deber contener: individualizacin del cargo sometido a concurso, nombres y apellidos de los integrantes del Consejo que conformarn el jurado y que evaluar los exmenes, lugar de recepcin de las solicitudes y antecedentes, fecha y horario de inicio y finalizacin de la recepcin de solicitudes. Se abrir la inscripcin por el trmino de quince (15) das hbiles, a partir de la ltima publicacin, indicndose los lugares donde podrn retirarse los formularios, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, la que podr realizarse personalmente o por tercero autorizado. Se incluir, asimismo, la convocatoria para la prueba de oposicin, con indicacin de la fecha, hora y lugares en los que se llevar a cabo. El Consejo determinar en cada caso dnde tendr lugar la prueba de oposicin.ART. 5:DE LAS INSCRIPCIONES Los aspirantes debern presentar la acreditacin inexcusable del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales segn el cargo que corresponda, detallando sus antecedentes en el siguiente orden: I. Datos personales y familiares: a) Apellido y nombres completos. b) Documento de identidad. c) Domicilio real actual y anterior, nmero de telfono, fax o e-mail. d) Fecha y lugar de nacimiento. e) Indicar si es argentino nativo o naturalizado. En el ltimo caso, especificar fecha y autoridad que otorg la naturalizacin. f) Estado civil, y nombre y apellido del cnyuge si correspondiere. g) Situacin tributaria h) Certificado de buena conducta. II. Cargo al que aspira: Deber adjuntar fotocopia legalizada del Ttulo y acreditar el requisito exigido porla Ley Orgnicadela Justicia, ser natural o con 4 aos de residencia efectiva y continua, u 8 alternada. III. Antecedentes cientficos y profesionales: a) Detalle de estudios cursados (se consignarn todos aquellos que el interesado pueda comprobar con la pertinente certificacin). b) Detalle de empleos o funciones pblicas desempeadas, carcter en que las desempe, sanciones disciplinarias y causas del cese. c) Poder Judicial: en su caso, fecha de ingreso al Poder Judicial, cargos desempeados, licencias extraordinarias concedidas en los ltimos cinco (5) aos, sanciones con indicacin de fechas y motivos. d) Empleos o funciones de carcter privado. Carcter en que las desempe. Tratndose del ejercicio profesional de la abogaca, descripcin de la jurisdiccin ante la que actuara, fuero, tipo y volumen de trabajo. Sanciones en la matrcula con indicacin de fechas y motivos. e) Ejercicio de la docencia. Cargos desempeados describiendo modo de designacin, perodos y licencias extraordinarias que hubiere gozado. f) Otro ttulo universitario de grado y post grado, becas, pasantas o similares, en el pas o en el extranjero. Premios, distinciones acadmicas, menciones honorficas u otros reconocimientos recibidos. g) Todo otro trabajo objetivamente comprobable en el orden del desempeo laboral y profesional. Trabajos publicados con especificacin de naturaleza, ttulos, editorial y lugar en que aparecieron. h) Conferencias dictadas con certificacin de fecha, lugar e institucin patrocinante. i) Congresos, mesas redondas o cualquier otro acto colectivo de carcter cientfico o tcnico en que haya participado, indicando la representacin investida, fecha, institucin patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones acadmicas, menciones honorficas, etc. j) Instituciones cientficas o profesionales a las que pertenezca, con indicacin de nombre, domicilio de su sede, carcter de la institucin, calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeado. k) Instituciones comerciales y civiles de las que forma parte o en las que tuviera intereses.ART. 6:La presentacin de la solicitud tiene el carcter de declaracin jurada y cualquier falsedad que se compruebe en ella dar lugar a la exclusin del aspirante. La misma importa para el aspirante el conocimiento y aceptacin de las condiciones fijadas enla Ley N 2.552, en el presente reglamento y en el acta de convocatoria.ART. 7:Los miembros del Consejo podrn excusarse en la oportunidad de conocer la nmina de los aspirantes, o ser recusados con causa en los trminos del art. 14 del CPCC, al presentar la inscripcin. El miembro recusado deber informar, dentro de las 48 hs., respecto de las causas alegadas y el Consejo resolver sin que la decisin adoptada sea susceptible de recurso alguno. Los aspirantes podrn cuestionar la inclusin o exclusin de alguno de los aspirantes dentro de las 24 hs. posteriores al Acta de Cierre. Las mismas sern resueltas sin recurso alguno por el Consejo en oportunidad de resolverse la calidad de inscripto.ART.8:ACTA DE CIERRE El da y hora del cierre de la inscripcin se labrar un acta donde constarn la nmina de aspirantes registrados, la que ser refrendada por el Secretario, verificando y haciendo constar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales previstos para el cargo a concursar.ART. 9:En la primera sesin del Consejo, posterior a dicha fecha, se resolvern las excusaciones o recusaciones y se expedir respecto de los aspirantes y de los planteos formulados, desestimndose los que no renan los requisitos legales, admitiendo los inscriptos, labrndose el acta respectiva, la que ser notificada a estos ltimos y exhibida en las tablillas de los Juzgados, Cmaras y Tribunal Superior de Justicia.ART. 10:EL PROCESO DE EVALUACION: Contemplar la evaluacin de los antecedentes que no podr ser mayor a treinta (30) puntos, prueba de oposicin cuyo tope ser de cincuenta (50) puntos, y la entrevista personal que podr totalizar hasta veinte (20) puntos. Ello, sin perjuicio de que por mayora de las dos terceras partes de los miembros del jurado se disponga en la entrevista personal -ante el incumplimiento de las pautas establecidas en el 2do. prrafo del art. 11 dela Ley N 2552- la descalificacin del concursante. Aquellos inscriptos que en la prueba de oposicin no alcancen un mnimo de veintisis (26) puntos quedarn automticamente eliminados -Artculo 11 Ley 2552 cuarto prrafo-. Superada la prueba de oposicin -previa a la entrevista personal- el concursante deber someterse a una entrevista psicolgica.ART. 11:EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES: Se tendrn en cuenta los antecedentes en el Poder Judicial como empleado, funcionario o magistrado, carreras de post grado, asistencia a jornadas o congresos, calidad en la que intervino, trabajos jurdicos publicados, ejercicio de la profesin acreditados superior a cinco aos y especialidad, priorizando lo establecido en el prrafo 3ro. del art. 11 dela Ley ProvincialN 2.552. El resultado del puntaje obtenido se consignar en acta labrada al efecto discriminada con los tems antes considerados.ART. 12:PRUEBA DE OPOSICIN: CONVOCATORIA Por Secretara se ratificar a cada inscripto -con una antelacin no menor a cinco (5) das- el lugar y hora de realizacin de la prueba y material bibliogrfico que se permitir llevar consigo. La no presentacin al examen de oposicin importa la renuncia al carcter de inscripto. El Consejo podr suspender excepcionalmente y por fuerza mayor la fecha del examen.ART 13: Se labrar un acta de apertura del examen consignndose la nmina de asistencia de concursantes, admitindose una tolerancia de quince (15) minutos para comenzar la evaluacin. El tiempo de duracin de la prueba no podr superar las seis (6) horas. Se distribuir el temario y/o casos prcticos asignados a cada uno de los presentes, adherido a las hojas de la prueba. El examen deber ser confeccionado en forma manuscrita con letra legible y/o mquina sin memoria, el que deber ser firmado con la respectiva aclaracin. En el acta deber dejarse constancia de la conclusin de la prueba, as como de la entrega de los exmenes respectivos, la que ser suscripta por el Secretario y los presentes.ART. 14:Durante la prueba de oposicin deber estar presente el Secretario y podr estar alguno o todos los integrantes del Consejo, a fin de controlar el regular desarrollo del mismo.ART. 15:OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE Durante la realizacin de la evaluacin escrita los concursantes debern abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicacin entre s o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a la circunspeccin y decoro exigidos para la funcin que se postulan. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el o los miembros del Consejo asistente se encuentran facultados para dar por concluida la evaluacin, dejando constancia actuada de ello, con comunicacin al Consejo.ART. 16:PLAZO DE CORRECCION El jurado deber expedirse en el plazo de diez (10) das labrando acta a tal fin. Por Secretara se podrn consultar las respectivas pruebas.ART 17:RECURSO Contra la calificacin slo se admitir recurso de reconsideracin por errores materiales o inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciacin tcnica del mrito es irrecurrible. Dicha presentacin deber ser formulada por escrito en el plazo de cuarenta y ocho (48) hs. de notificado, y el recurso ser resuelto en el mismo plazo, lo que ser comunicado al recurrente.ART. 18:ENTREVISTA PSIQUITRICA-PSICOLGICA: Por Secretara se fijar fecha de la evaluacin psiquitrica-psicolgica a la que debern someterse los concursantes, notificndose a los mismos con una antelacin de tres (3) das. El Consejo determinar en cada concurso el perfil de la evaluacin a practicar designando a los profesionales que efectuarn la misma. A tales fines, el Consejo podr celebrar convenios con asociaciones profesionales. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista implica su exclusin automtica.ART. 19:ENTREVISTA PERSONAL: El Consejo fijar y recibir las entrevistas personales de los concursantes, notificndose a los que hayan cumplido con el artculo 10mo. del presente con tres (3) das de antelacin. La entrevista ser de carcter reservada para todos los concursantes convocados. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista implica la exclusin automtica.ART. 20:En la entrevista personal se evaluar: motivacin para el cargo y forma en que se desarrollar la funcin, puntos de vista sobre la especialidad a la que se aspira cubrir, procedimientos, formacin general en ramas del derecho, conocimiento dela Constitucin Nacional, Constitucin Provincial, Ley Orgnica dela Justicia, Jurisprudencia, planes de trabajo, medios que proponen para que su funcin sea eficiente, aptitud y antecedentes personales que aseguren el compromiso de impartir justicia y vocacin para integrar el Poder Judicial. Ello de conformidad a lo establecido en el art. 11 dela Ley N 2.552.ART. 21:Concluido el proceso de evaluacin, se confeccionar el orden de mrito dentro de los diez das pudiendo los postulantes efectuar las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el art. 16 dela Ley N 2.552. Cumplido se elevar al Poder Ejecutivo la terna por orden de mrito.ART. 22:PLAZOS: Salvo disposicin en contrario, los plazos previstos en el presente reglamento se considerarn hbiles.ART. 23:COMUNICACIONES Comunquese al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial con nota de estilo y remisin de copia. Dse amplia difusin.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION Y ANTECEDENTES DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DELA PROVINCIADESANTA CRUZAPROBADO MEDIANTE ACTA N 101, DE FECHA 28/09/2009.-LLAMADO A CONCURSOArt. 1 - El Consejo llamar a concurso de conformidad a lo establecido en el art. 12 de la ley2552 alos fines de cubrir las vacantes informadas por los Poderes del Estado, dentro del plazo de quince (15) das de producidas. A tal efecto, dictar la resolucin correspondiente dentro de los dos (2) das posteriores, procediendo a publicar la convocatoria durante tres (3) das en el Boletn Oficial dela Provinciade Santa Cruz y en los diarios de mayor circulacin de las ciudades de Ro Gallegos y Caleta Olivia, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusin. El llamado a concurso se dar a conocer tambin en Internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Asociaciones de Magistrados, a cuyas autoridades se solicitar colaboracin al respecto.DELA CONVOCATORIAArt. 2 -En el llamado a concurso se especificar el cargo vacante que debe cubrirse, as como los nombres de los integrantes del Consejo y del Jurado para la etapa de evaluacin por oposicin. Se har saber, de igual modo, que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularn automticamente a aqul cuyo trmite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.Se abrir la inscripcin por el trmino de quince (15) das hbiles a contar desde la fecha de la ltima publicacin, indicndose expresamente la fecha de cierre de la inscripcin, el lugar donde podrn retirarse los formularios en soporte papel o magntico, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, que estarn disponibles en la pgina web del Consejo dela Magistraturadela Provinciade Santa Cruz y las sedes donde podrn inscribirse, lo que podr realizarse personalmente o por tercero autorizado.Se indicar asimismo la fecha y la hora de la prueba de oposicin. El Consejo determinar, en cada caso y, con la suficiente antelacin el lugar donde se tomar el examen.INSCRIPCION EN EL CONCURSOArt. 3 - Los postulantes no debern estar comprendidos en las causales de inhabilitacin para desempear cargos pblicos, as como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes; acompaando una fotografa de tipo carnet de cuatro por cuatro centmetros (4x4 cm) y fotocopia de los documentos que acrediten la informacin suministrada, con su correspondiente certificacin notarial o judicial. Todo el contenido de la presentacin tendr el carcter de declaracin jurada. La comprobacin de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que deba poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dar lugar a su exclusin, sin perjuicio de las dems consecuencias que pudiere depararle su conducta.Art. 4 - La presentacin de la solicitud de inscripcin importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptacin de las condiciones fijadas en este reglamento, lo que declarar bajo juramento en el formulario correspondiente.Las actuaciones estarn en todo momento a disposicin de los postulantes enla Secretaradel Consejo.La participacin en un concurso implica la obligacin para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente el Consejo por el medio que considere conveniente.Art. 5 - Los postulantes debern presentar una solicitud que contenga, en el orden indicado, los datos que se enumeran a continuacin:I - Datos personales y familiares:a - Nombres y apellidos completos del postulante.b - Domicilio real actual, nmero de telfono, nmero de fax y direccin de correo electrnico, si los tuviere.c - Lugar y fecha de nacimiento.d - Si es argentino nativo o naturalizado.e - Tipo y nmero de documento cvico con la constancia del ltimo domicilio.f - Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cnyuge e hijos.g -Domicilio, nmero de fax o direccin de correo electrnico que constituye a los efectos del concurso, donde declara vlidas las notificaciones que el Consejo pueda cursarle.h Situacin Tributaria.i Certificados de buena conducta y de deudor alimentario.II - Datos de formacin profesional:a -Universidad y fecha de expedicin del ttulo de abogado. Deber exhibirse el original del ttulo que se restituir en el acto, previo cotejo por Secretara, de lo que se dejar constancia en la copia que deber acompaar con la presentacin.b - Antigedad y estado de su matrcula profesional.c - Otros ttulos universitarios de grado.d - Doctorados o ttulos de posgrado.e - Otros estudios cursados que guarden vinculacin con el cargo al que aspira.f - Ejercicio de la docencia universitaria, con especificacin de cargos desempeados, modo de designacin, perodo, universidad, licencias extraordinariasque hubiere gozado y cualquier otro dato de inters.g - Desempeo laboral y profesional, a partir de la obtencin del ttulo de abogado.h - Libros editados y artculos publicados.i - Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con indicacin de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.j - Congresos, jornadas, simposios o u otro evento cientfico, indicando el carcter en que haya participado, fechas, temarios, instituciones patrocinantes y trabajos presentados.k - Premios, distinciones acadmicas, menciones honorficas u otros reconocimientos recibidos.l - Pertenencia a instituciones cientficas o profesionales, con individualizacin de su domicilio, cargos desempeados o calidad obtenida.m - Becas, pasantas, o similares, en el pas o en el extranjero.n - Trabajos de investigacin. - Todo otro antecedente que considere valioso.Junto con la solicitud se acompaar la documentacin de sustento, de acuerdo a las siguientes pautas:Los extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante fotocopia certificada del documento cvico con domicilio actualizado; los descriptos en II.a., II.c., II.d. y II.e., mediante fotocopia certificada de los correspondientes ttulos; los descriptos en II.b., II.f., II.i., II.j. y II.m., mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en II.g., II.k., II.l. y II.n., mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto II.h. se acreditar, en el caso de los libros, acompaando fotocopia de la portada, del ndice y del pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artculos publicados, agregando fotocopia de la primera pgina e indicar ao, tomo y pgina.La documentacin debe agregarse a la solicitud como su apndice y en su orden, en carpetas tamao oficio y con ndice.Los postulantes debern agregar un informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadstica Criminal.Art. 6 - Los postulantes que se desempeen o se hubiesen desempeado en el Poder Judicial debern agregar, adems, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso, cargos desempeados, licencias extraordinarias concedidas en los ltimos cinco (5) aos, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los ltimos diez (10) aos con indicacin de fecha y motivo, y un resumen anual de las estadsticas correspondientes. Podrn, adems, acompaar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren ms importanteshasta un nmero de diez (10), e indicar aqullos que hubiesen sido objeto de comentarios.Art. 7 - Los jueces y, -en su caso- los integrantes del Ministerio Pblico- podrn, adems, acompaar copias de sus sentencias o dictmenes que consideren ms importantes, hasta un nmero mximo de diez (10), e indicar aqullas que hubiesen sido objeto de comentarios.Art. 8 - Los abogados que se desempeen o se hubieran desempeado en el ejercicio libre de la profesin, o en relacin de dependencia con entidades pblicas o privadas, debern agregar:a - Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicacin de fecha y motivo.b - Certificados de empleos o constancia o diploma de designacin en funciones de carcter pblico, "ad honorem" o rentado, por nombramiento o eleccin. Se indicar su condicin (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los ltimos cinco (5) aos, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.c - Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeado actividades vinculadas al campo jurdico.d - En caso de invocar participacin en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carcter con precisiones que permitan su identificacin.Podrn, adems, acompaar copias de sus escritos: demandas, contestaciones, alegatos, memoriales o dictmenes que consideren ms importantes e indicar aqullos que hubiesen sido objeto de comentarios, hasta cinco (5) piezas.Art. 9 - Los concursantes no podrn incorporar nuevos ttulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del perodo de inscripcin.Art. 10 Ser considerara nula la inscripcin si el postulante omitierala presentacin de la fotocopia del DNI, Libreta Cvica o Libreta de Enrolamiento; el ttulo de abogado y el certificado del Registro Nacional de Reincidencia, o s la documentacin presentada no estuviera certificada notarial o judicialmente.ACTA DE CIERREArt. 11 - El da y hora del cierre de la inscripcin se labrar un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la que ser refrendada por los autorizados para recibirlas.Art. 12 El Consejo verificar el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales por parte de los interesados, exigidos para el cargo en concurso y publicar por medios de difusin masivos el listado de inscriptos habilitados para concursar.Art. 13 Contra la resolucin que rechace la inscripcin de unpostulante, slo podr interponerse recurso de reconsideracin, el que tendr efecto suspensivo. Dicho recurso deber interponerse por escrito, dentro del plazo de tres (3) das hbiles de notificada la resolucin que rechaza la inscripcin. Ser resuelto por el Consejo en pleno en la oportunidad prevista en el art. 28 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento del Consejo dela Magistratura.RECUSACION Y EXCUSACION DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS CONSEJEROSArt. 14 - Los miembros del Consejo y del Jurado slo podrn ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripcin en el concurso y en los trminos del art. 14 del C.P.C. y C. No se admitir la recusacin sin causa.Estas causales slo podrn ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. El Consejo podr denegar fundadamente la produccin de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.Deducido el planteo, se comunicar al miembro recusado para que en el trmino de dos (2) das produzca un informe sobre las causas alegadas. El Consejo resolver sin que la decisin sea susceptible de recurso alguno.Art. 15 - Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusacin previstas en el artculo anterior, deber excusarse. No ser causal de excusacin el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trmite.Art. 16 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubiesen quedado resueltas, El Consejo determinar la composicin del jurado para la etapa de evaluacin por oposicin, que deber ser dado a conocer en ocasin de la publicacin establecida en el art. 2 del presente reglamento. El jurado deber estar integrado por el Presidente, tres Consejeros designados por el Consejo, y el jurista o juristas convocados al efecto de la evaluacin por oposicin. El Presidente podr requerirla colaboracin de uno o ms juristas de renombre en la materia o materias correspondientes al concurso en progreso para integrar o asistir al jurado en la oposicin, conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 2552.Para la evaluacin de antecedentes y entrevista personal el Consejo actuar en pleno.ACTUACION DEL JURADOArt. 17 - El desempeo de la funcin de Jurado dar derecho a la percepcin de viticos, cuando deba trasladarse fuera de su domicilio profesional o sede, y a una compensacin que podr fijar el Plenario.Art. 18 - El Jurado deber ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluacin establecidos en la presente reglamentacin, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna.En sus deliberaciones y en la proposicin de los temarios de la prueba de oposicin debern participar todos sus miembros y se pronunciar por mayora de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia. Sus informes debern ser suficientemente fundados.El Consejo si lo considerara pertinente, podr solicitar al Jurado una ampliacin o aclaracin de sus informes.EL PROCESO DE EVALUACIONArt. 19 - El proceso de seleccin a cargo del Consejo comprende las siguientes etapas:a -. Prueba de oposicinb- Evaluacin de antecedentes.c Entrevistapsicolgica y psicotcnicad - Entrevista personal.Art. 20 - Los aspirantes que, durante la tramitacin de un concurso, incurrieren en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la tica sern eliminados del mismo por el Consejo y denunciados ante las autoridades correspondientes, previa vista al interesado.PRUEBA DE OPOSICIONArt. 21 - La prueba de oposicin ser escrita y consistir en el planteo a cada concursante de uno o ms casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolucin o sentencia, como debera hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula.La prueba se tomar simultneamente, y su duracin no exceder de seis (6) horas.Los casos que se planteen versarn sobre los temas ms representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluar tanto la consistencia jurdica delas soluciones propuestas a los casos planteados, la formacin terica y prctica, el rigor de los fundamentos expuestos y la correccin del lenguaje utilizado.La ausencia de un postulante a la prueba de oposicin determinar su exclusin automtica del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.Con debida antelacin a la fecha del examen, el Jurado deber presentar al Presidente y al Secretario del Consejo cinco (5) temarios diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares caractersticas y no identificables, que quedarn reservados en Secretara hasta el da de la prueba de oposicin.Art. 22 - El da establecido, y con suficiente antelacin a la hora fijada en la convocatoria, los funcionarios mencionados procedern al sorteo de los sobres conteniendo los temarios y a su apertura en acto pblico, labrndose un acta, y a la extraccin de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos.Slo tendrn acceso a la sala donde se tomen los exmenes los concursantes convocados por el Consejo, los consejeros, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Consejo dela Magistratura, encargados de tareas auxiliares y de control. Los concursantes no podrn ingresar a ella con computadoras o mquinas de escribir electrnicas con memoria, ni telfonos celulares o de cualquier aparato de comunicacin. Podrn utilizar nicamente los textos legales vigentes que lleven consigo. No se les permitir la consulta de obras de doctrina y jurisprudencia. No se admitir el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio de la prueba de oposicin.Al concluir la prueba, el postulante deber entregar la prueba, ya sea en papel o soporte magntico o digital que se guardar en una urna o sobre de mayor tamao, que ser cerrado por los mismos funcionarios al recibirse la ltima prueba.A cada postulante se le otorgar recibo de las hojas entregadas o soporte magntico o digital equivalente.Art. 23 - El Jurado calificar la prueba de cada concursante con hasta doscientos (200) puntos.El Presidente del Consejo fijar el plazo dentro del cual el Jurado deber presentar las calificaciones fundadas de las pruebas de oposicin, de acuerdo con las circunstancias del caso, oportunidad en que se labrar el acta correspondiente.EVALUACION DE ANTECEDENTESArt. 24 - Los antecedentes de los aspirantes sern calificados con un mximo de cien (100) puntos priorizando lo establecido en el prrafo 3ro. del art. 11 de la ley 2552.I) Se reconocern hasta setenta (70) puntos por los antecedentes profesionales, con ajuste a las siguientes pautas:a) Se concedern hasta cuarenta (40) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Pblico, teniendo en cuenta los cargos desempeados, los perodos de su actuacin, las caractersticas de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El postulante deber acreditar una antigedad mnima de cuatro (4) aos en cargos que requieran ttulo de abogado.b) Se otorgarn hasta cuarenta (40) puntos por el ejercicio privado de la profesin o el desempeo de funciones pblicas relevantes en el campo jurdico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarn exclusivamente los perodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorar la calidad e intensidad de su desempeo, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrn en cuenta los cargos desempeados, los perodos de su actuacin, la naturaleza de las designaciones, las caractersticas de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempean en auditorias o asesoras letradas dela Administracin PblicaProvincial o Nacional, por el cumplimiento de funciones de consultora jurdica siempre que no tuvieren un carcter meramente administrativo.c) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderacin de sus antecedentes se realizar en forma integral, con la salvedad de que en ningn caso la calificacin podr superar los cuarenta (40) puntos.d) Asimismo se otorgarn hasta treinta (30) puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeo de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificacin de este apartado, se tendr en cuenta el tiempo dedicado a la prctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoracin se efectuar considerando la vinculacin de los cargos desempeados con la especialidad jurdica de la vacante a cubrir, as como la continuidad y permanencia en ellos. En los supuestos previstos en el inciso b), la calificacin se establecer sobre la base de elementos de prueba -escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa- y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, as como la calidad e intensidad del desempeo del postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso sern identificadas con el nmero de expediente y la denuncia del tribunal de radicacin, pudiendo testarse en las copias acompaadas el nombre de las partes intervinientes.En el caso de juzgados con competencia mltiple o universal, los magistrados y funcionarios que provengan de ellos tendrn justificada la especialidad en cualquiera de las materias que integraban la competencia de su juzgado de origen siempre que acrediten una antigedad no inferior a los cinco (5) aos.II) Los antecedentes acadmicos se calificarn con hasta treinta (30) puntos, segn los siguientes criterios:a) Se concedern hasta ocho (8) puntos por publicaciones jurdicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su vinculacin con relacin a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.b) Se otorgarn hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institucin donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeados, la naturaleza de las designaciones y la vinculacin con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorar asimismo, sobre las mismas pautas, la participacin en carcter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares caractersticas de inters jurdico. Se reconocer puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurdicas, carreras no jurdicas (respecto de asignaturas jurdicas), cursos de posgrado, as comoen menorintensidad- el dictado de asignaturas jurdicas en institutos terciarios y entes gubernamentales.c) Se concedern hasta diez (10) puntos por la obtencin del ttulo de doctor en Derecho, o denominacin equivalente, y por la acreditacin de carreras jurdicas y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Sern preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial (maestras y carreras de especializacin en la magistratura) y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.d) La simple asistencia a jornadas, seminarios o congresos no acuerda puntaje a los postulantes. Sin embargo, s se justificara la concurrencia a ms de quince (15) eventos vinculados con la especialidad, se concedern hasta cuatro (4) puntos, teniendo especialmente en cuenta las actividades promovidas porla Escuelade Capacitacin y Perfeccionamiento dependiente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia dela Provinciade Santa Cruz,la Asociacinde Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial dela Provinciade Santa Cruz y los Colegios Pblicos de Abogados.Art. 25 El Presidente del Consejo fijar el plazo dentro del cual losConsejeros debern presentar la evaluacin de los antecedentes. Luego de que el Consejo evale los antecedentes de los postulantes, se labrar un acta, en la que se har mencin de los concursantes y los puntajes obtenidos, discriminando el puntaje con los tems antes considerados.Art. 26 El puntaje por antecedentes obtenidos por los postulantes en unconcurso no generar derechos respectos de nuevos concursos, ni servirn de base para la evaluacin, con excepcin de la hiptesis del art. 33 de este mismo Reglamento (Concursos mltiples).Art. 27 Los resultados de las calificaciones de la prueba de oposiciny la evaluacin de antecedentes se notificarn a los postulantes en forma fehaciente, quienes podrn interponer recurso de reconsideracin contra la calificacin de su prueba de evaluacin y la evaluacin de sus antecedentes. Dicho recurso deber ser interpuesto por escrito, dentro de los cinco (5) das hbiles a contar desde la notificacin, y sern resueltos, en forma fundada, por el Consejo en pleno con la votacin de la mayora absoluta de los miembros, en el plazo de diez (10) das.Art. 28 Contra la calificacin slo se admitir recurso dereconsideracin por errores materiales y vicios de forma o de procedimiento. No sern consideradas las que constituyan una simple expresin de disconformidad del postulante con el puntaje.ENTREVISTA PSICOLOGICA - PSICOTECNICAArt. 29 -Por Secretara se fijar fecha de evaluacin psiquitrica psicotcnica a la que debern someterse los concursantes, notificndose los nombrados con una antelacin de tres (3) das. El Consejo determinar en cada concurso el perfil de la evaluacin a practicar designando a los profesionales que efectuarn dicha entrevista. Tendr por objeto determinar su aptitud para el desempeo del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exmenes tendr carcter reservado y una vigencia mxima de seis (6) meses. Cada postulante, cuando as lo solicite, podr conocer los resultados que le conciernan personalmente. La ausencia injustificada del concursante a la entrevista implica su exclusin automtica sin recurso alguno.ENTREVISTA PERSONAL CON EL CONSEJOArt. 30 - Una vez realizada la entrevista psiquitrica psicolgica a los concursantes y recibidos los respectivos informes, el Consejo convocar para la realizacin de una entrevista personal, como mnimo, a los concursantes que hubieran obtenido ciento cincuenta (150) puntos en la evaluacin de antecedentes y prueba de oposicin. La entrevista personal con el Consejo ser calificada con hasta cien (100) puntos.Todos los consejeros tendrn derecho de formular libremente preguntas a los concursantes. La sesin podr registrarse por los medios tcnicos que el Consejo disponga. La entrevista y la deliberacin del Consejo para valorar a los concursantes en la entrevista personal tendr carcter reservado.Art. 31 - La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendr por objeto valorar la motivacin para el cargo, la idoneidad, el respeto por las instituciones democrticas y los derechos humanos (art. 11 de la ley 2552), la forma en que desarrollar eventualmente la funcin, sus puntos de vista sobre los temas bsicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretacin de las clusulas dela Constitucin Nacionaly Provincial. Tambin, losplanes de trabajo, los medios que propone para que su funcin sea eficiente, aptitud y antecedentes personales que aseguren el compromiso de impartir justicia y la vocacin por integrar el Poder Judicial, el conocimiento respecto del medio donde desarrollar su labor, y cualquier otra informacin que, a juicio de los miembros del Consejo, sea conveniente requerir.Al finalizar las entrevistas, el Secretario del Consejo labrar la correspondiente acta.ORDEN DE MERITOArt. 32 Concluido el proceso de evaluacin, el Presidente y elSecretario formularn un orden de mrito, que resultar de la suma del puntaje obtenido por cada concursante en la evaluacin de antecedentes, prueba de oposicin y entrevista personal labrndose un acta. En caso de paridad en el orden de mrito, el Consejo dar prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposicin. Posteriormente, dentro del plazo de diez (10) das de concluido el proceso de evaluacin, elaborar una terna de candidatos a cubrir el cargo concursado, con un orden de prelacin en funcin de las evaluaciones efectuadas. No podrn integrar la terna, ni la nmina de postulantes que participarn de la entrevista personal, quienes no hayan obtenido el puntaje final mnimo de doscientos (200) puntos.De no haber al menos tres (3) postulantes que satisfagan ese requisito, en el dictamen se propondr que el concurso sea declarado desierto.La terna ser comunicada al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el art. 6 inc 2 de la ley 2552 dando publicidad a la misma por medios de difusin.CONCURSOS MULTIPLESArt. 33 El Consejo podr tramitar un concurso mltiple cuando existams de una vacante para la misma funcin, sede y especialidad.El Consejo elaborar en estos casos, adems de la terna a la que se refiere el artculo 32, una lista complementaria integrada por un nmero de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas.Una vez adoptada esta decisin, se remitir la terna de candidatos aprobada por el Plenario y se har saber al Poder Ejecutivo que deber integrar la terna o ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo dela Honor


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