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INTRODUCCION

El Consejo Nacional de la Magistratura, o CNM, es uno delos órganos más

importantes de nuestro sistema de justicia. De él depende, en concreto, la

calidad de jueces, juezas y fiscales, que resolverán los miles y diversos casos

que los ciudadanos y las ciudadanas presentamos ante el Poder Judicial y la

Fiscalía.

Es un organismo creado por la Constitución de 1979, en reemplazo del Ex

Consejo Nacional de Justicia. La Constitución de 1993 ratifico su creación y

preciso sus atribuciones. Su función principal es la de nombrar, previo concurso

público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los

niveles.

También los ratifica cada siete años, aplica las sanciones de destitución a los

Vocales y Fiscales supremos; y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta

de Fiscales supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las

instancias. Su composición es con participaciones de las principales

instituciones públicas y de la sociedad civil vinculadas a la administración de

justicia.

Uno de los grandes problemas que afecta al funcionamiento de esta institución

es el peligro de su politización, pese a esto hay un gran avance en el proceso

de selección y nombramiento de jueces y fiscales, porque se han superado los

mecanismos tradicionales que rigieron hasta 1990, en que los candidatos a

jueces o fiscales tenían que hacer un triple “peregrinaje”, primero ante el

Consejo Nacional, para pasar el examen y lograr ser incluidos en la <<terna>>;

luego, ante el Poder Ejecutivo, para que lo prefieran entre los que componían la

terna y el Presidente de la Republica los nombre; finalmente, acudían ante el

Poder Legislativo para lograr su ratificación, lo que significaba ir a pedirle su

voto a todos los senadores, cuando el Congreso era bicameral.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura o CNM?

Es un organismo constitucional autónomo e independiente porque en el

ejercicio de sus atribuciones no depende de otros órganos constitucionales,

poder del Estado u otra institución. Su existencia están contemplada en el 150º

de la Constitución y en el artículo 1º de la ley Nº 26397 Ley Orgánica del

Consejo Nacional de la Magistratura. La sede es en la ciudad de Lima

excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros

puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.

Le compete la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces

y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección

popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la

sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.

Sus decisiones en materia de evaluación y ratificación de jueces y fiscales son

inimpugnables, no son revisables en sede judicial, según se establece en el

artículo 142º de la Constitución.

¿Quiénes integran el Consejo Nacional de la Magistratura o CNM?

Lo integran miembros denominados consejeros, que no están sujetos a

mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen, ejercen el cargo

a tiempo completo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y

no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el

cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de

dos años continuos o alternados.

El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante

el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por

vencimiento del período.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus

funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del

Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.

¿Qué se requiere para ser consejero del Consejo Nacional de la Magistratura o

CNM?

Para ser Consejero se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos

beneficios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los

Vocales de la Corte Suprema de Justicia.

¿Quiénes no pueden ser elegidos como Consejeros?

No pueden ser elegidos:

1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al

Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la

República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de

los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público,

los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás

impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis

meses después de haber cesado en el cargo.

2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido

objeto de destitución o separación.

3. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por

delito doloso.

5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para

ejercer el cargo.

7. Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia

de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de

consejero.

8. Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos, de conformidad con la legislación de la materia.

¿Qué ocurre si es elegido alguien impedido de serlo?

En ese caso el Consejo Nacional de la Magistratura procede a su separación y

a la declaración de vacancia, luego el presidente del CNM oficia al Consejero

Suplente elegido por la entidad o gremio respectivo a efecto que cubra la

vacante hasta concluir el período del titular separado.

¿Qué prohibiciones tiene el consejero?

Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer

cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria.

Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o

propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de

cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y

evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal

sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener

algún tipo de beneficio para sí o para terceros.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

En estos casos se procede a la remoción del consejero por causa grave

mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos

tercios del número legal de miembros conforme al artículo 157º de la

Constitución.

En caso de ser abogado está impedido para defender o asesorar pública o

privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendiente o

descendente.

El Consejero está prohibido de ejercer reservadamente gestión alguna ante las

autoridades judiciales, fiscales o administrativas, en favor o representación de

sí mismo o de terceras personas.

¿Qué ocurre si el consejero comete las prohibiciones?

Se configura el delito de Patrocinio Ilegal previsto en el Artículo 385º del Código

Penal, “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público,

patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación

de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”.

La denuncia se tramita conforme a los Artículos 99 y 100 de la Constitución;

corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: a los

miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por infracción de la

Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y

hasta cinco años después de que hayan cesado; corresponde al Congreso, sin

participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario

acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez

años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra

responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí

mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el

Pleno del Congreso; y a las disposiciones de la Ley Nº 26231 que Establece

procedimiento para la acusación Constitucional de funcionarios públicos

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

beneficiados por el antejuicio señalado en la Constitución, sin perjuicio de la

remoción establecida en el Artículo 157 de la Constitución.

¿Qué otras prohibiciones existen?

No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los

parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad. Los Consejeros no pueden postular a

los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo.

¿Cuáles son las causas de vacancia del cargo de Consejero?

1. Por Muerte

2. Por renuncia

3. Por vencimiento del plazo de designación

4. Por incapacidad moral o psíquica o incapacidad física permanente

5. Por incompatibilidad sobreviniente

6. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes

inherentes a su cargo

7. Por violar la reserva propia de la función

8. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso, mediante

sentencia consentida o ejecutoriada

9. Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes

del vencimiento de la licencia.

La vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos

1), 2), 3) y 8) se declara por el Presidente. En los demás casos decide el

Consejo en Pleno. Los miembros adicionales elegidos en votación secreta por

el mismo Consejo de entre sendas listas propuestas por las Instituciones

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

representativas del Sector Laboral y del Empresarial, vacan en el cargo en la

fecha en que expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la

ampliación del número de miembros.

¿Cuándo se solicita efectuar la convocatoria a elecciones de nuevos

consejeros?

Antes de los 3 meses de la fecha de expiración del nombramiento de los

Consejeros, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a las

entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a elecciones

de los nuevos consejeros, según corresponda, para que inicien el

procedimiento de elección.

¿En qué casos el CNM concede licencia con goce de haber a sus miembros?

El Consejo concede licencia con goce de haber a sus miembros en los

siguientes casos:

a) Por enfermedad comprobada por un término no mayor de 6 meses.

b) Por motivos justificados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de 2

licencias en un año. En ningún caso éstas pueden exceder de los 30 días

indicados.

Los Consejeros que por motivo justificado tengan que ausentarse

intempestivamente, lo harán dando cuenta en forma inmediata al Presidente.

En ambos casos el Presidente del Consejo oficia al Consejero suplente a fin de

que proceda a reemplazar al Consejero titular hasta su reincorporación en el

cargo.

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¿Quiénes eligen a los Consejeros o las Consejeras?

Cada una de las siguientes instancias elige: la Corte Suprema en Sala Plena, la

Junta de Fiscales Supremos, los colegios de abogados del país, los rectores de

las universidad es nacionales y los rectores de las universidades particulares;

los dos consejeros restantes son elegidos por los miembros de los demás

colegios profesionales del país, conforme a ley. Y A la: Constitución del Perú

de 1993, artículo 155. Ley Orgánica del CNM, artículo 17.

CANT CONSEJERO O (A) ENTIDAD QUE LO ELIJE

1 Representante de la Corte Suprema

Corte Suprema, en votación secreta en SalaPlena, por vocales titulares

1Representante de la Junta de Fiscales Supremos

Junta de Fiscales Supremos, en votaciónsecreta, por fiscales titulares.

1

Representante de los Colegios de Abogadosdel País

Colegios de Abogados del país, en votaciónsecreta de los miembros de tales colegiosprofesionales.

1Representantes de los demás ColegiosProfesionales

Demás Colegios Profesionales, en votaciónsecreta, por los miembros de estos colegiosprofesionales conforme a ley.

1Representante de las UniversidadesNacionales

Los Rectores y Rectoras de las universidadesnacionales, en votación secreta

1Representante de las UniversidadesParticulares

Los Rectores y Rectoras de las universidadesparticulares, en votación secreta

CONSEJERO O (A)ENTIDAD QUE LO ELIJE

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

CANTCon posibilidad de ampliar el número de 7 a 9:1 Representante del sector laboral CNM, en votación secreta, entre

sendas listaspropuestas por las instituciones.Representativas de cada sector. Para ladecisión de ampliación del número deconsejeros(as), así como la autorización alPresidente para solicitar las listas decandidatos(as), se necesita del voto favorablede los dos tercios de los Consejeros(as).Asimismo, la elección de los y las integrantesadicionales requiere de la misma votación1 Representante del sector empresarial

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

¿Cuáles son las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura?

El CNM tiene principalmente tres funciones:

a) Selección y nombramiento de jueces y fiscales,

b) Ratificación (evaluación) de jueces y fiscales,

c) Destitución de jueces y fiscales.

Estas funciones convierten al CNM en el organismo del que depende

básicamente la Carrera Judicial y Fiscal. Su creación en la Constitución de

1993 tuvo principalmente la finalidad de separar la injerencia del poder político

del nombramiento de la magistratura. De ahí, se deriva la necesidad de que el

órgano que administre la magistratura sea uno externo, a fin de proteger la

independencia de jueces y fiscales, tanto de la injerencia de otros poderes del

Estado (independencia externa), así como del propio Poder Judicial

(independencia interna).

Las normas que actualmente regulan sus funciones son:

a. La Constitución Política del Perú

b. La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la

Magistratura (Ley Nº 26397)

c. La Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)

d. Los Reglamentos de:

a. Selección y Nombramiento (Resolución Administrativa Nº 138-2008-CNM)

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

¿En qué consiste la función de nombramiento y selección?

Por mandato constitucional (artículo 150), «el CNM se encarga de la selección

y el nombramiento de los jueces y fiscales», «previo concurso público de

méritos y evaluación personal (inciso 1, artículo 154)».

El nombramiento de jueces y fiscales por un órgano con las características del

actual CNM es una innovación introducida por la Constitución de 1993 y que se

considera un avance fundamental en relación con el pasado, por los siguientes

motivos:

- Se reducen enormemente las posibilidades de injerencia política en el

nombramiento de magistrados, pues el proceso de selección de magistrados

titulares ya no depende –como en el pasado– de los poderes Judicial y

Legislativo.

- El hecho de que el CNM sea una institución colectiva (compuesta por siete

integrantes, con posibilidad de aumentar a 9) y esté constituida por

representantes de diversas entidades, previamente elegidos por ellas, reduce

aún más todo tipo de injerencia en el nombramiento de jueces y fiscales.

- El Poder Judicial y el Ministerio Público participan, es decir, no son ajenos a

este proceso, pero al contar sólo con dos de siete representantes, no lo

controlan.

Se trata, pues, de un mecanismo de nombramiento que aspira a ser

democrático y que, en principio, asegura las condiciones mínimas para que

prime la independencia y el buen criterio.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

¿En qué consiste la función de ratificación y evaluación?

La actual Constitución establece que jueces, juezas y fiscales de todos los

niveles deberán ser ratificados o no ratificados (separados) por el CNM cada

siete años (artículo 154, inciso 2).

En el proceso de ratificación, el Consejo evalúa el desempeño en el cargo,

considerando aspectos como la producción jurisdiccional, la calidad de

resoluciones, los méritos, la capacitación, los informes de los colegios y

asociaciones de abogados, etc. Además, en cada caso se debe conceder una

entrevista personal y motivar, en cada proceso de ratificación, su decisión de

ratificar o no ratificar al magistrado o a la magistrada.

Es preciso señalar que la decisión de separar o no separar del cargo a través

del denominado proceso de ratificación, busca dejar en la función de

administrar justicia a quienes han demostrado un diligente y adecuado

desempeño en sus funciones, y así garantizar un buen servicio a los

ciudadanos y las ciudadanas. No es, pues, una sanción disciplinaria por alguna

inconducta funcional.

Según disposición expresa de la Constitución, los magistrados no ratificados no

pueden regresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Sin embargo, hay

que considerar que en más de una sentencia, el Tribunal Constitucional ha

resuelto que «los magistrados no ratificados no están impedidos de postular

nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Publico».

Finalmente, cabe señalar que la separación a la que dé lugar un proceso de

ratificación no es vulneradora de la independencia de la magistratura ni de su

derecho a la estabilidad en el cargo, toda vez que el derecho de jueces, juezas

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

y fiscales de mantenerse sus puestos está en función de la idoneidad que

hayan demostrado en el ejercicio de la función.

¿En qué consiste la función de destitución?

Por mandato de la Constitución (inciso 3 del artículo 154), es función del

CNM:

- Aplicar la sanción de destitución a los y las vocales de la Corte Suprema y los

y las fiscales supremos.

- Y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los

jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, respectivamente.

Tanto para la destitución de vocales y fiscales supremos por parte del

Consejo como para la de jueces y fiscales en los otros niveles, la propia ley

orgánica del CNM (artículo 34) rememora las garantías previstas en la

Constitución: es obligatoria la audiencia previa y la revisión de informes,

antecedentes y pruebas de descargo; además, la resolución debe estar

motivada. También se contempla la posibilidad de disponer la suspensión

provisional mientras duren las investigaciones correspondientes.

Entonces, ¿es importante la función que realiza el CNM?

Por supuesto que sí. En relación a la selección de magistrados, del CNM

depende, por ejemplo, que se escoja como juez (o como jueza) a quien esté

altamente capacitado para el cargo, que sea honesto, que tenga criterio, que

tenga una perspectiva de género, que sepa quechua si es que desempeñará la

labor jurisdiccional en alguna zona donde se hable quechua, que sepa

realmente que el sistema de justicia es un servicio a la ciudadanía.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

Por su parte, en relación a la ratificación y evaluación del desempeño, del

CNM depende, por ejemplo, que ya no sea juez quien lleva una mala gestión

de los casos que tiene a su cargo, quien demora en resolver excesivamente un

proceso, quien emite sentencias altamente cuestionables, etc. Y en materia

disciplinaria, del CNM depende que los graves hechos cometidos por la

magistratura sean sancionados adecuadamente con la destitución (por

ejemplo, el acoso sexual, resolver diferente en casos que son similares,

vulnerar la llamada cosa juzgada, etc.).

En otras palabras, del CNM depende mucho con qué juez, jueza o fiscal

contamos o no. Así, lo que el Consejo haga, o no haga, marca fuertemente la

diferencia entre tener una magistratura independiente y capaz, o no.

Nombramiento de Jueces y Fiscales

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

Se sujeta a las siguientes normas:

Las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal son:

a) Calificación de los méritos acreditados en el curriculum vitae:En esta etapa se toma en consideración, el desempeño ejercido en cargos judiciales o fiscales, la experiencia del postulante en el ejercicio de la profesión y la experiencia académica.

b) Examen escrito:Se realiza en mérito de las disciplinas jurídicas establecidas en el balotario aprobadas por el Consejo y sobre los casos prácticos que se planteen de acuerdo a la especialidad a la que desea postular.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL

E l P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o c o n v o c a a c o n c u r s o p a r a c u b r i r n u e v a s p l a z a s o l a s q u e s e e n c u e n t r e n v a c a n t e s . E n e l D i s t r i t o J u d i c i a l d e L i m a , l a c o n v o c a t o r i a e s p u b l i c a d a u n a v e z e n e l D i a r i o O fi c i a l E l P e r u a n o y e n o t r o d e m a y o r c i r c u l a c i ó n .

T e r m i n a d a l a c a l i fi c a c i ó n d e l a d o c u m e n t a c i ó n p r e s e n t a d a , e l C o n s e j o p u b l i c a l a n ó m i n a d e l o s p o s t u l a n t e s q u e c o n s i d e r e a p t o s p a r a s e r e v a l u a d o s , a e f e c t o s d e q u e s e p u e d a n f o r m u l a r t a c h a s , a c o m p a ñ a d a s d e p r u e b a i n s t r u m e n t a l . "

C u m p l i d o l o p r e v i s t o p o r e l i n c i s o a n t e r i o r , s e p r o c e d e a l l e v a r a c a b o e l c o n c u r s o d e m é r i t o s y e v a l u a c i ó n p e r s o n a l d e l o s p o s t u l a n t e s . "

L o s p o s t u l a n t e s d e b e n s o l i c i t a r a l C o n s e j o N a c i o n a l d e l a M a g i s t r a t u r a s e r c o n s i d e r a d o s c a n d i d a t o s y s o m e t e r s e a l r e s p e c ti v o c o n c u r s o d e m é r i t o s y e v a l u a c i ó n p e r s o n a l , p r e s e n t a n d o l o s d o c u m e n t o s q u e s e ñ a l e e l r e g l a m e n t o d e l C o n s e j o N a c i o n a l d e l a M a g i s t r a t u r a .

c) Evaluación personal:Los postulantes que hubieran alcanzado un puntaje aprobatorio serán sometidos a la última etapa, que es la entrevista personal, para su evaluación frente al Consejo.

El consejo Nacional revisa cada siete años la actuación y calidad de los jueces y fiscales.

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

Es el representante legal del consejo Nacional de la Magistratura y ejerce la titularidad del pliego, siendo este elegido por el Pleno del consejo, por votación secreta. Ejerce las siguientes atribuciones:

Convocar y presidir sus reuniones

Ejecutar sus acuerdos, es decir, está en su potestad hacer cumplir los acuerdos a los que se haya abordado en el Pleno del Consejo

Votar, además dirimir en caso de empate.

Extender las Resoluciones de nombramiento

Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones

Firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de juez de paz letrado y jueces de paz, y demás que señala la ley o reglamento

Este cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, renuncia y las causales establecidas en el Artículo 11° de la Ley 26397.

CONCLUSIONES

1. La creación de un CNM con autonomía y composición plural posibilita

alejar cualquier indicio de injerencia política y consolida un sistema

de elección independiente y, por tanto, en salvaguarda de los

principios de independencia e imparcialidad judicial. No obstante, se

hace imprescindible desarrollar mecanismos complementarios como

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las leyes de carrera, el sistema de control, etc., a efectos de

consolidar un sistema de justicia compatible con el estado

constitucional.

DERECHO JUDICIAL Y FISCAL


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