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  • CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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    H O N O R A B L E C O N G R E S O

    D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E P U E B L A .

    LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

    2 DE OCTUBRE DE 1917

    20 DE NOVIEMBRE DE 2013.

  • CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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    CONTENIDO

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.............. 9

    TTULO PRIMERO ....................................................................................................... 9

    DE LA ORGANIZACIN DEL ESTADO ......................................................................... 9

    CAPTULO I ................................................................................................................ 9

    DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO................................................................. 9

    Artculo 1 ........................................................................................................................ 9

    Artculo 2 ........................................................................................................................ 9

    Artculo 3 ........................................................................................................................ 9

    Artculo 4 ........................................................................................................................ 12

    CAPTULO II ............................................................................................................... 13

    DEL TERRITORIO ...................................................................................................... 13

    Artculo 5 ....................................................................................................................... 13

    Artculo 6 ....................................................................................................................... 13

    CAPTULO III ............................................................................................................. 13

    DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTAS ................................................... 13

    Artculo 7 ...................................................................................................................... 13

    Artculo 8 ...................................................................................................................... 14

    Artculo 9 ...................................................................................................................... 14

    Artculo 10 .................................................................................................................... 14

    Artculo 11 .................................................................................................................... 14

    Artculo 12 .................................................................................................................... 14

    Artculo 13 .................................................................................................................... 15

    Artculo 14 .................................................................................................................... 17

    Artculo 15 .................................................................................................................... 17

    Artculo 16 .................................................................................................................... 17

    Artculo 17 .................................................................................................................... 17

    CAPTULO IV ............................................................................................................. 17

    DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO ....................................... 17

    Artculo 18 .................................................................................................................... 17

    Artculo 19 .................................................................................................................... 17

    Artculo 20 .................................................................................................................... 18

    Artculo 21 .................................................................................................................... 18

    Artculo 22 .................................................................................................................... 18

    Artculo 23 .................................................................................................................... 18

    Artculo 24 .................................................................................................................... 19

    Artculo 25 .................................................................................................................... 19

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    CAPTULO V ............................................................................................................. 19

    DE LA FAMILIA ......................................................................................................... 19

    Artculo 26 ................................................................................................................... 19

    Artculo 27 .................................................................................................................. 20

    TTULO SEGUNDO................................................................................................... 20

    DEL PODER PBLICO ............................................................................................. 20

    CAPTULO NICO .................................................................................................... 20

    Artculo 28 ............................................................................................................... 20

    Artculo 29 ............................................................................................................... 20

    Artculo 30 ............................................................................................................... 20

    Artculo 31 ............................................................................................................... 20

    TTULO TERCERO ................................................................................................... 20

    DEL PODER LEGISLATIVO....................................................................................... 20

    CAPTULO PRIMERO................................................................................................ 20

    DE LA ORGANIZACIN DEL CONGRESO .................................................................. 20

    Artculo 32 ................................................................................................................ 20

    Artculo 33 ................................................................................................................... 20

    Artculo 34 ................................................................................................................... 21

    Artculo 35 ................................................................................................................... 21

    Artculo 36 ................................................................................................................... 21

    Artculo 37 ................................................................................................................... 21

    Artculo 38 ................................................................................................................... 22

    Artculo 39 ................................................................................................................... 22

    Artculo 40 ................................................................................................................ 22

    Artculo 41 ................................................................................................................ 22

    CAPTULO II ............................................................................................................. 22

    DE LA INSTALACIN Y LABORES DEL CONGRESO .................................................. 22

    Artculo 42 ................................................................................................................ 22

    Artculo 43 ................................................................................................................ 22

    Artculo 44 ................................................................................................................ 22

    Artculo 45 ................................................................................................................ 22

    Artculo 46 ................................................................................................................ 22

    Artculo 47 ................................................................................................................ 23

    Artculo 48 ................................................................................................................ 23

    Artculo 49 ................................................................................................................ 23

    Artculo 50 ................................................................................................................ 23

    Artculo 51 .................................................................................................................... 25

    Artculo 52 ................................................................................................................ 25

    Artculo 53 ................................................................................................................ 25

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    Artculo 54 ................................................................................................................ 25

    Artculo 55 ............................................................................................................... 25

    Artculo 56 .................................................................................................................. 25

    CAPTULO III ........................................................................................................... 25

    DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO................................................................... 25

    Artculo 57 ............................................................................................................... 25

    Artculo 58 ................................................................................................................... 29

    CAPTULO IV ........................................................................................................... 29

    DE LA COMISIN PERMANENTE ............................................................................. 29

    Artculo 59 .................................................................................................................. 29

    Artculo 60 .................................................................................................................. 29

    Artculo 61 ............................................................................................................... 29

    Artculo 62 ................................................................................................................... 30

    CAPTULO V ................................................................................................................ 30

    DE LA INICIATIVA Y FORMACIN DE LAS LEYES .................................................... 30

    Artculo 63 .................................................................................................................. 30

    Artculo 64 .................................................................................................................. 30

    Artculo 65 .................................................................................................................. 31

    Artculo 66 .................................................................................................................. 31

    Artculo 67 ................................................................................................................... 31

    Artculo 68 ................................................................................................................... 31

    Artculo 69.................. 31

    TTULO CUARTO.. 31

    DEL PODER EJECUTIVO .. 31

    CAPTULO I ............................................................................................................. 31

    DEL GOBERNADOR ................................................................................................. 31

    Artculo 70 .............................................................................................................. 32

    Artculo 71 .............................................................................................................. 32

    Artculo 72 .............................................................................................................. 32

    Artculo 73 .............................................................................................................. 32

    Artculo 74 .............................................................................................................. 32

    Artculo 75 .............................................................................................................. 32

    Artculo 76 .............................................................................................................. 32

    Artculo 77 .............................................................................................................. 32

    Artculo 78 .............................................................................................................. 32

    Artculo 79 .............................................................................................................. 33

    Artculo 80 .............................................................................................................. 35

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    CAPTULO II ........................................................................................................... 35

    DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO .......................................................................... 35

    Artculo 81 .............................................................................................................. 35

    Artculo 82 .............................................................................................................. 35

    Artculo 83 .............................................................................................................. 35

    Artculo 84 .............................................................................................................. 35

    Artculo 85 .............................................................................................................. 35

    TTULO QUINTO ..................................................................................................... 36

    DEL PODER JUDICIAL................................................................................................ 36

    CAPTULO NICO ................................................................................................... 36

    Artculo 86 .............................................................................................................. 36

    Artculo 87 .............................................................................................................. 36

    Artculo 88 .............................................................................................................. 36

    Artculo 89 .............................................................................................................. 36

    Artculo 90 .............................................................................................................. 36

    Artculo 91 .............................................................................................................. 37

    Artculo 92 .............................................................................................................. 37

    Artculo 93 .............................................................................................................. 37

    Artculo 94 .............................................................................................................. 37

    TTULO SEXTO ....................................................................................................... 37 DEL MINISTERIO PBLICO..................................................................................... 37 CAPTULO NICO ................................................................................................... 37

    Artculo 95 .............................................................................................................. 37

    Artculo 96 ............................................................................................................. 37

    Artculo 97 ............................................................................................................. 37

    Artculo 98 ............................................................................................................. 37

    Artculo 99 ............................................................................................................. 37

    Artculo 100 ............................................................................................................... 38

    Artculo 101 ................................................................................................................ 38

    TTULO SPTIMO ...................................................................................................... 38

    DEL MUNICIPIO LIBRE ............................................................................................... 38

    CAPTULO NICO ....................................................................................................... 38

    Artculo 102 ................................................................................................................ 38

    Artculo 103 ................................................................................................................ 39

    Artculo 104 ................................................................................................................ 40

    Artculo 105 ................................................................................................................ 41

    Artculo 106 ................................................................................................................ 43

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    TTULO OCTAVO.......................................................................................................... 43

    DE LA ADMINISTRACIN EN GENERAL ....................................................................... 43

    CAPTULO I ................................................................................................................. 43

    DE LA PLANEACIN Y LAS COMPRAS DEL SECTOR PBLICO ..................................... 43

    Artculo 107 ................................................................................................................. 43

    Artculo 108 ................................................................................................................ 44

    CAPTULO II ................................................................................................................ 44

    DE LA HACIENDA PBLICA ......................................................................................... 44

    Artculo 109 ................................................................................................................ 44

    Artculo 110 ............................................................................................................. 44

    Artculo 111 ................................................................................................................ 44

    Artculo 112 ................................................................................................................ 44

    Artculo 113 ................................................................................................................ 44

    Artculo 114 ................................................................................................................ 46

    Artculo 115 ................................................................................................................ 46

    Artculo 116 ................................................................................................................ 46

    CAPTULO III ........................................................................................................... 46

    DE LA SEGURIDAD PBLICA................................................................................... 46

    Artculo 117 ................................................................................................................ 46

    CAPTULO IV ........................................................................................................... 47

    DE LA EDUCACIN PBLICA .................................................................................. 47

    Artculo 118 ................................................................................................................ 47

    Artculo 119 ............................................................................................................... 47

    Artculo 120 ............................................................................................................. 47

    CAPTULO V ............................................................................................................... 47

    DE LA PROTECCIN AL AMBIENTE, PRESERVACIN Y RESTAURACIN

    DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y DE LA SALUBRIDAD PBLICA ............................. 47

    Artculo 121 ............................................................................................................... 47

    CAPTULO VI ............................................................................................................. 47

    DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS ................................................................... 47

    Artculo 122 .............................................................................................................. 47

    CAPTULO VII ........................................................................................................... 47

    DEL DERECHO SOCIAL ............................................................................................ 47

    Artculo 123 .............................................................................................................. 47

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    TTULO NOVENO .................................................................................................... 48

    DISPOSICIONES GENERALES................................................................................ 48

    CAPTULO I ........................................................................................................... 48

    DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOS Y PATRIMONIAL

    DEL ESTADO .......................................................................................................... 48 Artculo 124 ............................................................................................................... 48

    Artculo 125 ............................................................................................................... 48

    Artculo 126 ............................................................................................................... 49

    Artculo 127 .............................................................................................................. 49

    Artculo 128 .............................................................................................................. 49

    Artculo 129 .............................................................................................................. 50

    Artculo 130 ............................................................................................................... 50

    Artculo 131 .............................................................................................................. 50

    CAPTULO II ........................................................................................................... 50

    DE LAS PREVENCIONES ........................................................................................ 50

    Artculo 132 ............................................................................................................... 50

    Artculo 133 ............................................................................................................... 50

    Artculo 134 ................................................................................................................ 50

    Artculo 135 ................................................................................................................ 51

    Artculo 136 ................................................................................................................ 51

    Artculo 137 ................................................................................................................ 51

    Artculo 138 ................................................................................................................ 51

    Artculo 139 ................................................................................................................ 51

    Artculo 140 ................................................................................................................ 51

    Artculo 141 ................................................................................................................ 52

    TTULO DCIMO...................................................................................................... 52

    DE LA COMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA ..................... 52

    CAPITULO NICO ........................................................................................................ 52

    Artculo 142 ....................................................................................................... 52

    TTULO DCIMO PRIMERO........................................................................................... 52

    DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIN............................................................ 52

    CAPTULO UNICO ......................................................................................................... 52

    Artculo 143 ................................................................................................................. 52

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    TRANSITORIOS ............................................................................................................. 52

    PRIMERO ......................................................................................................................... 52

    SEGUNDO ....................................................................................................................... 53

    TERCERO ................................................................................................................... 53

    CUARTO.......................................................................................................................... 53

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    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

    TITULO PRIMERO

    DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

    CAPITULO I DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

    ARTICULO 1.- El Estado de Puebla es una entidad jurdica y poltica, organizada conforme a los princip ios establecidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.

    ARTICULO 2.- El Estado adopta para su rgimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrtico y popular, teniendo como base de su organi zacin poltica y

    administrativa el Municipio libre.

    ARTICULO 3.- El pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y trminos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.*

    La renovacin de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizar por medio de elecciones libres, autnticas y peridicas que se celebrarn el mismo da y ao que las elecciones federales, con la participacin corresponsable de los ciudadanos y de los partidos polticos. El instrumento nico de expresin de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto, directo e

    intransferible.

    La jornada comicial tendr lugar el primer domingo de juli o del ao que corresponda. El Instituto Electoral del Estado podr convenir con el Instituto Federal Electoral, que ste se haga cargo de la organizacin de los procesos electorales locales, en trminos de la legislacin aplicable.

    I.- La eleccin de Gobernador, de Diputados por los principios de mayora relativa y representacin proporcional y de miembros de Ayuntamientos en el Estado, se efectuar conforme a lo previsto en sta Constitucin, y el Cdigo de la materia, que regular:

    a)Las etapas del proceso electoral y la forma de participacin de los ciudadanos en el mismo;

    b) Los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos polticos;

    c) Un sistema de medios de impugnacin para garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

    d) Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

    e)Los supuestos y las reglas para la realizacin, en los mbitos administrativos y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votacin;

    f) Las causales de nulidad de votacin recibida en casilla y, de las elecciones; y

    g) La faltas administrativas y sanciones.

    II.- El Instituto Electoral del Estado ser el organismo pblico, de carcter permanente, autnomo e independiente, con personalidad jurdica y patrimonio propios, al que se le encomendar la funcin estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones sern principios rectores la legalidad, la

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    imparcialidad, la objetividad, la certeza y la independencia. Adems tendr a su cargo, en los trminos de sta Constitucin y de la Ley respectiva, la organizacin de los procesos de plebiscito y referndum.

    Los rganos del Instituto estarn integrados invariablemente por ciudadanos, quienes de manera exclusiva, con su voto, tomarn las decisiones del organismo; los partidos polticos y el Poder Legislativo, en los trminos que prescriban las disposiciones legales relativas.

    El Instituto deber vigilar en el mbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de esta Constitucin y sus correspondientes reglamentarias, que garanticen el derecho de organizacin y participacin poltica de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democrtica; garantizar la celebracin peridica y pacfica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado; asegurar el ejercicio de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos y de los partidos polticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto; preservar el fortalecimiento del rgimen de partidos polticos y coadyuvar en la promocin y difusin de la cultura poltica y la educacin cvica.

    El Consejo General ser el rgano Superior de Direccin del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, as como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia guen todas las actividades del Instituto.

    El Consejo General se reunir en la primera semana del mes de febrero del ao de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral.

    El Consejo General del Instituto se integrar por:

    a) Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto.

    b) Ocho Consejeros Electorales con derecho a voz y voto;

    c) Un representante del Poder Legislativo por cada uno de los partidos polticos que integren el Congreso del Estado, con derecho a voz y sin voto;

    d) Un representante de partido por cada uno de los partidos polticos con registro, previa acreditacin, con derecho a voz y sin voto;

    e) El Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es t ambin el Secretario del Consejo General, con derecho a voz y sin voto;

    f) Derogado;

    g) Derogado.

    La designacin del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales a los que se refieren los incisos anteriores de este artculo es responsabilidad exclusiva de la Legislatura del Estado. Sern nombrados por consenso o por mayora calificada de los miembros del Congreso presentes, en ese orden de prelacin, de entre las propuestas que realice la sociedad civil y los Grupos Parlamentarios con representacin en el Congreso del Estado y conforme a las reglas que establezca el Cdigo.

    Los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente debern reunir los requisitos que el Cdigo les exija para su nombramiento, el que deber realizarse a ms tardar en el mes de octubre del ao anterior al de la eleccin, desempearn su encargo por un periodo de siete aos. La retribucin que perciban los

    El quinto prraf o de la f raccin II del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 09 de enero de 2013. El inciso a) de la fraccin II del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El inciso e) de la fraccin II del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. Los incisos f) y g) de la fraccin II del artculo 3 se derogaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011.

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    Consejeros Electorales ser igual a la prevista para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General no debern, en ningn caso, aceptar o desempear cargo, empleo o comisin de la Federacin, del Estado, de los Municipios o de los partidos polticos.

    Los Consejeros Electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo, no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aquellos en que acten en representacin del Consejo General y de los que desempeen en asociaciones docentes, cientficas, culturales, de investigacin o de

    beneficencia, no remunerados.

    El Secretario Ejecutivo del Instituto ser nombrado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

    Corresponder al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, realizar el cmputo final de la eleccin de Gobernador, formular la declaracin de validez de la eleccin y expedir la constancia de Gobernador electo a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor nmero de votos.

    El Instituto Electoral del Estado, ser autoridad en la materia, autnomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeo, contando en su estructura con un cuerpo directivo y tcnico integrado con miembros del Servicio Electoral Profesional, en trminos del Estatuto que regule su funcionamiento.

    La fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos estar a cargo de un rgano Tcnico del Instituto Electoral del Estado, dotado de autonoma tcnica y de gestin, cuyo titular ser d esignado por

    el voto de la mayora de los integrantes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.

    La Ley establecer los requisitos para ser titular y desarrollar la integracin y funcionamiento de dicho rgano, as como los procedimientos para la sustanciacin y la aplicacin de sanciones por el Consejo General; el rgano Tcnico tendr las atribuciones que establezca el Cdigo de la materia.

    El vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Elec toral y el titular de la Unidad de Fiscalizacin, participarn en el Pleno del Consejo General con el nico objeto de rendir los informes relativos a los trabajos realizados por el rgano a su cargo, previa convocatoria por el Consejero Presidente del Cons ejo General.

    III.- Los partidos polticos son entidades de inters pblico, democrticos hacia su interior, autnomos y formas de organizacin poltica, integrados conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder pblico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Los partidos polticos debern de constituirse slo por ciudadanos sin intervencin de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliacin corporativa. Asimismo, corresponde a stos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular, con excepcin de lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitucin.

    IV.- El Tribunal Electoral del Estado, como mxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es el organismo de control constitucional local, autnomo e independiente, de carcter permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales.

    El prrafo octavo de la fraccin II del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El prrafo dcimo y undcimo de la fraccin II del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. Se adicionan los tres ltim os prraf os a la fraccin II del artculo 3 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El segundo prrafo de la fraccin III del artculo 3 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2013.

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    V.- La Ley de la materia establecer los hechos considerados como delitos electorales.

    ARTICULO 4.- Los partidos polticos con registro nacional o estatal participarn en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayora relativa y representacin proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Cdigo respectivo les seale.

    I.- El Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado deber establecer:

    a) Los casos en que solamente las autoridades electorales puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos polticos;

    b) El procedimiento para la liquidacin de los partidos polticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sern adjudicados al Estado; y

    c) Las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los partidos polticos, as como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, las campaas electorales para cualquier cargo de eleccin durarn un plazo mximo de sese nta das; de igual forma las precampaas no podrn exceder de cuarenta das,

    debiendo concluir antes del inicio del plazo de presentacin del registro de candidatos.

    II.- En los procesos electorales los partidos polticos tendrn derecho a recibir financiamiento pblico para sus actividades tendientes a la obtencin del voto. El Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla garantizar adems que los partidos polticos reciban en forma equitativa financiamiento pblico para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes. Los partidos polticos accedern a la radio y la televisin conforme a las normas establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la legislacin en la materia. En ningn momento podrn contratar o adquirir, por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin.

    Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o por cuenta de terceros, podr contratar propaganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos polticos o de candidatos a cargos de eleccin popular.

    Durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, deber suspenderse la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios.

    Para el otorgamiento de financiamiento pblico se estar a las siguientes reglas:

    a) El financiamiento pblico para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos polticos, se determinar conforme a lo que establezca el Cdigo de la materia. Al efecto, el treinta por ciento de la cantidad total se distribuir entre los partidos polticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restantes se distribuir entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votacin que hubieren obtenido en

    la eleccin de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayora relativa inmediata anterior;

    b) El financiamiento pblico para las actividades tendientes a la obtencin del voto durante los procesos electorales, equivaldr a una cantidad igual al monto del financiamiento pblico que le corresponda a cada partido poltico por actividades ordinarias permanentes en ese ao;

    c) Derogado.

    Asimismo el Consejo General fijar los criterios para determinar los lmites a las erogaciones de los partidos polticos en sus precampaas y campaas electorales, as como los montos mximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus militantes y simpatizantes, cuya suma total no podr exceder el diez por ciento del tope de gastos de campaa que se determine para la eleccin de Gobernador; y los procedimientos

    El artculo 4 se reform por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de abril de 2009 El inciso c) de la f raccin I del artculo 4 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El inciso a) de la f raccin II del artculo 4 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El inciso c) de la f raccin II del artculo 4 se derog por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011

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    para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos polticos; as como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estos rubros.

    El financiamiento pblico siempre prevalecer sobre el privado.

    III.- El Cdigo de la materia deber de instituir las bases obligatorias para la coordinacin entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales del Estado en materia de fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos, en los trminos que seala la Constitucin Federal y las Leyes en la materia.

    Los servidores pblicos del Estado y de los municipios, en el mbito de su competencia tienen en todo tiempo la obligacin de aplicar con imparcialidad los recursos pblicos de los que sean responsables, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos polticos.

    Para garantizar la equidad en las campaas electorales durante el tiempo que comprendan las mismas y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, deber suspender se la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes pblicos, los rganos autnomos, los municipios, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipales o cualquier otro ente pblico, salvo las que fueran de carcter urgente por una contingencia natural, las campaas de informacin de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para los programas de proteccin civil en casos de emergencia, as como los que acuerde el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En ningn caso esta propaganda incluir nombres,

    imgenes, voces o smbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico.

    Las Leyes correspondientes en sus mbitos de aplicacin respectivos, garantizarn el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos prrafos precedentes, as como el rgimen de sanciones a que haya lugar.

    IV.- La Ley establecer el rgimen al que se sujetarn las candidaturas independientes.

    CAPITULO II DEL

    TERRITORIO

    ARTICULO 5.- El territorio del Estado es el que de hecho y de derecho le corresponde, en los trminos establecidos por el Pacto Federal.

    ARTICULO 6.- La Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza ser la Capital del Estado; los Poderes del Estado residirn en ella o en los municipios conurbados de la misma, no obstante el Ejecutivo podr, con autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, en su caso, cambiar a otro lugar esa residencia.

    CAPITULO III

    DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTAS

    ARTICULO 7.- Son habitantes del Estado las personas fsicas que residan o estn domiciliadas en su territorio y las que sean transentes, por hallarse en ste de manera transitoria.

    En el Estado de Puebla todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin, en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, as como de las garantas para su

    proteccin.

    El prraf o tercero de la f raccin III del artculo 4 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. Se adicion la fraccin IV al artculo 4 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2013. El artculo 6 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 26 de enero de 2011. Se reforma la denominacin del Captulo III del Ttulo Primero por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 25 de julio de 2011. Se adicionan los prrafos segundo, tercero y cuarto al artculo 7 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 25 de julio de 2011.

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    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales sobre derechos humanos sealados anteriormente.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la Ley.

    ARTICULO 8.- Esta Constitucin y las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en l o sean transentes; pero respecto a la condicin jurdica de los extranjeros se estar a lo dispuesto por las leyes federales.

    ARTICULO 9.- Nadie podr sustraerse de propia autoridad a la observancia de los preceptos legales, aduciendo que los ignora, que son injustos o que pugnan con sus opiniones y contra su aplicacin slo podrn interponerse los recursos establecidos por las mismas leyes.

    ARTICULO 10.- Los casos de exencin de sanciones, en favor de quienes ignoren las leyes, se establecern por stas, nicamente cuando sean de orden privado y se trate de individuos que notoriamente carezcan de instruccin y sean de escasas posibilidades econmicas.

    ARTICULO 11.- Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad.

    Queda prohibida toda accin tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razn de discriminacin por raza, origen tnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiacin, instruccin y nivel cultural, apariencia fsica, estado civil, creencia religiosa, ideologa poltica, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o

    la igualdad.

    ARTICULO 12.- Las leyes se ocuparn de:

    I.- La proteccin, seguridad, estabilidad y mejoramiento de la familia en sus diversas manifestaciones;

    II.- El desarrollo integral y el bienestar de las mujeres;

    III.- La atencin y proteccin del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez;

    IV.- La proteccin de las vctimas de los delitos y de quienes carezcan de instruccin y sean de escasas posibilidades econmicas;

    V.- La atencin de la salud de los habitantes del Estado, la promocin de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfaccin de las necesidades de instruccin y alimentacin de las nias y los

    nios;

    VI.- Se deroga;

    El artculo 11 fue reformado por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 09 de octubre de 2009. El artculo 11 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2010. El artculo 11 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 25 de julio de 2011. El segundo prrafo del artculo 11 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 29 de agosto de 2012. La fraccin II del artculo 12 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2010. La fraccin VI del artculo 12 fue reformado por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 05 de Marzo de 2004. La fraccin VI del artculo 12 se derog por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 25 de julio de 2011.

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    VII.- Garantizar el acceso a la informacin pblica gubernamental y la proteccin de los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los trminos y con las excepciones que

    establezca la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable a la materia.

    Para efectos de lo establecido en el prrafo anterior, la Comisin para el Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales del Estado, ser el organismo pblico autnomo, independiente y de carcter permanente, con personalidad jurdica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la informacin pblica y la proteccin a los datos personales en los trminos que establezca la legislacin de la materia y dems disposiciones que de ella emanen.

    La Comisin, se integrar y funcionar en los trminos que establezca la Ley de la materia.; *

    VIII.- La proteccin de los derechos de los pueblos y comunidades indgenas;

    .**

    IX.- El establecimiento de un sistema integral de justicia, que ser aplicable a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito por la ley penal y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamientos jurdicos aplicables;

    X.- Instituir un Tribunal de lo Contencioso Administrativo Estatal, dotado de plena autonoma en el

    pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver las controversias derivadas de actos

    administrativos que se susciten entre la administracin pblica estatal y los particulares; y

    XI.- La proteccin de los saberes colectivos, as como del patrimonio cultural y natural.

    La atencin, proteccin y dems acciones previstas en este artculo son de orden pblico e inters social.

    ARTICULO 13.- El Estado de Puebla tiene una composicin pluricultural y multilingstica, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indgenas Nhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o uu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomes o Hh, Popolocas o Nguiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la entidad desde la poca precolombina y

    conservan instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, que les son propias.

    El Estado reconoce a las comunidades indgenas como sujetos de derecho pblico.

    La conciencia de su identidad indgena deber ser criterio fundamental para determinar a quines se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas, mismas que establecern las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indgenas, conforme a las siguientes bases:

    I.- Los pueblos y comunidades indgenas establecidos en el Estado y reconocidos en esta Constitucin, tendrn derecho a la libre determinacin, mismo que se ejercer en un marco constitucional de autonoma que asegure la unidad estatal y nacional, para:

    a).- Determinar y desarrollar sus formas internas de organizacin social, cultural, poltica y econmica.

    El primer prrafo de la fraccin VII del artculo 12 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 25 de julio de 2011. La fraccin VII del artculo 12 fue reformado por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado e l 05 de Marzo de 2004. La fraccin VII del artculo 12 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 08 de octubre de 2010. Las fracciones VIII y IX del artculo 12 se reformaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial de l Estado el 24 de Octubre de 2008. La fraccin IX del artculo 12 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 16 de Junio de 2010. ** La fraccin X del artculo 12 fue adicionado por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 24 de Octubre de 2008. Las fracciones IX y X del artculo 12 se reformaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 14 de marzo d e 2011. La fraccin XI del artculo 12 se adicion por Decreto publicado en el Peridico Ofic ial del Estado el 14 de marzo de 2011. El artculo 13 fue reformado por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 10 de Diciembre de 2004. Se adiciona un segundo prrafo al artculo 13 y se recorre el subsecuente por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 05 de enero de 2011.

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    b).- Hacer la eleccin o designacin de sus autoridades tradicionales e internas de convivencia y de organizacin social, econmica, cultural y poltica, aplicando sus sistemas normativos con respeto al pacto federal y la soberana del Estado.

    c).- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los principios generales de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, respetando las garantas individuales y sociales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validacin por los jueces o tribunales correspondientes.

    d).- Proteger y promover, dentro de los mbitos de competencia del Estado y Municipios, el desarrollo de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres; el acceso al uso y disfrute preferentes de los recursos naturales ubicados en sus tierras o en la totalidad del hbitat que ocupan, de acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas por la Constitucin Federal; su participacin en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo; sus formas de expresin religiosa y artstica, as como su acervo cultural y, en general, todos los elementos que configuran su identidad.

    II.- La ley establecer los procedimientos que garanticen a los integrantes de los pueblos y comunidades indgenas el acceso efectivo a la jurisdiccin o proteccin jurdica que el Estado brinda a todos sus habitantes. En los juicios y procedimientos en que aqullos sean parte individual o colectivamente, las autoridades debern tomar en cuenta sus prcticas y costumbres en los trminos que establezca la ley, y asegurarse que se respete su derecho a contar durante todo el procedimiento con la asistencia de un intrprete y un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    III.- El Estado y los Municipios debern combatir cualquier prctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, mediante instituciones y polticas diseadas y operadas conjuntamente con ellos, teniendo las siguientes obligaciones:

    a).- Impulsar el empleo de los indgenas y su contratacin preferencial en las obras, programas y acciones institucionales que se realicen en las regiones indgenas.

    b).- Adecuar los programas de desarrollo urbano y vivienda a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indgenas atendiendo a su especificidad cultural.

    c).- Promover la educacin bilinge, intercultural, laica y diferenciada, a efecto de que responda a las aspiraciones, necesidades, realidad y diferencia cultural de los pueblos y comunidades indgenas.

    d).- Realizar programas de fomento a las actividades culturales, deportivas y recreativas, as como para la construccin de espacios para estos fines, promoviendo la participacin equitativa de jvenes, nias y nios indgenas.

    e).- Desarrollar proyectos especficos para la infraestructura bsica y la construccin, ampliacin y mantenimiento de vas de comunicacin que beneficien directamente a las comunidades indgenas.

    f).- Establecer los mecanismos de consulta que resulten apropiados para garantizar la participacin de los pueblos y comunidades indgenas en la elaboracin de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, as como cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, y para que en su caso, se incorporen las recomendaciones y propuestas que realicen, en trminos de las disposiciones constitucionales.

    IV.- Las leyes, las instituciones y organismos que conforman el Sistema Estatal de Salud, reconocern e incorporarn la medicina tradicional de los pueblos indgenas, sus mdicos tradicionales, sus teraputicas y sus productos, remedios y suplementos alimenticios, estableciendo programas para fortalecerlos y desarrollarlos, as como para apoyar la nutricin y alimentacin de los miembros de los pueblos y comunidades indgenas, en especial de su poblacin infantil.

    V.- El Estado, en coordinacin con el Gobierno Federal, establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones que defiendan sus derechos laborales, ayuden a mejorar las condiciones de salud, velen por el respeto de sus derechos humanos y promuevan la difusin de sus culturas.

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    VI.- Las comunidades indgenas, dentro del mbito municipal, podrn organizarse, coordinarse y asociarse en los trminos y para los efectos que prevenga la ley.

    VII.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern equitativamente las partidas especficas en los presupuestos de egresos que aprueben, para cumplir con las disposiciones antes sealadas, as como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en su ejercicio y vigilancia; y

    VIII.- Los miembros de otros pueblos o comunidades indgenas de la Nacin, que por cualquier circunstancia se encuentren asentados o de paso por el territorio del Estado, gozarn de los mismos derechos y garantas que este artculo y las leyes que lo reglamenten, confieren a los pueblos y comunidades indgenas del Estado.

    ARTICULO 14.- La ley garantizar los derechos de la personalidad, comprendiendo, dentro de stos, los derechos de convivencia, protectores de las relaciones interpersonales en la comunidad.

    ARTICULO 15.- El Estado fomentar las actividades lcitas de los individuos, que tiendan a la produccin y adquisicin de bienes que garanticen su bienestar.

    ARTICULO 16.- La ley proteger el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.

    En funcin del progreso social, el Estado promover y fomentar la produccin de bienes y la prestacin de servicios por los particulares o por l mismo.

    El Estado ejercitar, en beneficio de los habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia econmica le confieren esta Constitucin y las leyes que de ella dimanan.

    ARTICULO 17.- Adems de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distincin alguna, deben: *

    I.- Recibir la educacin bsica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;

    II.- Contribuir para todos los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

    III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y

    IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.

    CAPTULO IV

    DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO

    ARTICULO 18.- Son poblanos: *

    I.- Los nacidos en territorio del Estado;

    II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobacin para ser considerados como tales; y

    III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco aos dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobacin para ser considerados como tales.

    ARTICULO 19.- Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y renan adems los siguientes requisitos: *

    Los artculos 16, 17, 18 19 y 20 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 03 de junio de 2009. La fraccin I del artculo 17 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 29 de agosto de 2012. La denominacin del Captulo IV se modific por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 03 de junio de 2009.

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    I.- Haber cumplido dieciocho aos; y

    II.- Tener modo honesto de vivir.

    ARTICULO 20.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: *

    I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referndum e iniciativa popular en los trminos que establezca esta Constitucin y la ley de la materia;

    II.- Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos polticos as como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,

    condiciones y trminos que determine la legislacin;

    III.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley;

    IV.- Reunirse pacficamente para tratar y discutir los asuntos polticos del Estado o de los Municipios de ste; y

    V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrn las prerrogativas que les conceden la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.

    ARTICULO 21.- Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    I.- Inscribirse en el Padrn Municipal;

    II.- Inscribirse en el Padrn Electoral;

    III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y

    IV.- Desempear los cargos de eleccin popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legtima.

    ARTICULO 22.- Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:*

    I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;

    II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artculo anterior;

    III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sancin corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisin o desde que se declare que ha lugar a instauracin de causa, tratndose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

    IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensin;

    V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;

    VI.- Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin, hasta que prescriba la accin penal; y

    VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los trminos que prevengan las leyes.

    ARTICULO 23.- Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se pierden:*

    I.- En los casos de prdida de la ciudadana mexicana, conforme a lo establecido por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Las fracciones II, III y IV del artculo 20 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2013. Se adicion la fraccin V al artculo 20 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2013. Los artculos 21, 22, 23 24 y 25 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 03 de junio de 2009.

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    II.- Por adquirir la ciudadana de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a ttulo de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y

    III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.

    ARTICULO 24.- Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan: *

    I.- En el caso de la fraccin I del artculo anterior, por recuperar la ciudadana mexicana; y

    II.- En los dems casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el trmino o cesado las causas de la suspensin o por rehabilitacin.

    ARTICULO 25.- Las leyes determinarn a qu autoridad corresponde decretar la suspensin, prdida o recuperacin de los derechos del ciudadano, en qu trminos y con qu requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensin. *

    CAPTULO VDE LA FAMILIA

    ARTICULO 26.- El Estado reconoce a la Familia como una institucin fundamental que constituye una unidad poltica y social que promueve la enseanza y transmisin de los valores culturales, ticos y sociales

    necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.

    Se establece en el Estado la institucin del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarn los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que sern inalienables, no podrn sujetarse a gravmenes reales, y podrn ser transmisibles a ttulo de herencia con simplificacin de las formalidades de los juicios sucesorios.

    Los Poderes Pblicos garantizarn el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y dems Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:

    I.- Su forma de organizacin;

    II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recproco;

    III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos;

    IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepcin hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes;

    V.- La obligacin de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;

    VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;

    VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y stas o stos tienen el deber de asistirlos cuando aqulla o aqul no puedan hacerlo por s misma o por s mismo;

    VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideracin en la legislacin y poltic a penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;

    La denominacin del Captulo V se modific por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 03 de junio de 2009. Los artculos 26 y 27 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 03 de junio de 2009.

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    IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;

    X.- La familia tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores;

    XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los dems miembros les respeten su integridad fsica y psquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporacin y participacin en la sociedad; y

    XII.- Los integrantes de la familia estn obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

    ARTICULO 27.- La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos: *

    I.- Inscribirlos en el Registro del Estado Civil;

    II.- Darles proteccin, alimentacin y atencin para que puedan desarrollarse fsica, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;

    III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;

    IV.- Cumplir con todos los programas pblicos de salud y escolares obligatorios; y

    V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educacin y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporacin e inclusin a la sociedad.

    TITULO SEGUNDO

    DEL PODER PBLICO

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 28.- El Poder Pblico del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    ARTICULO 29.- Cada uno de los Poderes Pblicos del Estado se organizar en la forma que establece esta Constitucin y no podr reunirse en una sola persona, o corporacin, el ejercicio de dos o ms de ellos.

    ARTICULO 30.- Ningn funcionario de uno de los Poderes podr formar parte del personal de otro.

    ARTICULO 31.- Slo podrn ejercer jurisdiccin en el territorio del Estado, las autoridades cuyo mandato emane de la Constitucin General de la Repblica, de la particular del Estado, o de las leyes orgnicas de ambas.

    TITULO TERCERO

    DEL PODER LEGISLATIVO

    CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION DEL CONGRESO

    ARTICULO 32.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados que se denominar "CONGRESO DEL ESTADO".

    ARTICULO 33.- El Congreso del Estado estar integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayora relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que sern electos por el principio de representacin proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Cdigo de la materia.*

    * El artculo 33, fue reformado por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2000.

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    ARTICULO 34.- Por cada Diputado propietario se elegir un suplente.

    ARTICULO 35.- La Eleccin de Diputados por el principio de representacin proporcional, se sujetar a lo que disponga el Cdigo respectivo y las siguientes bases:*

    I.- Un Partido Poltico, para obtener el registro de sus listas, deber acreditar su registro com o tal y que participa con candidatos a Diputados por mayora relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales.

    II.- Todo Partido Poltico que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votacin emitida en la eleccin de Diputados por el principio de mayora relativa, tendr derecho a que le sean asignados Diputados por el de representacin proporcional.

    III.- Al Partido Poltico que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalme nte a las constancias de mayora relativa que hubiesen obtenido sus Candidatos, les sern asignados por el principio de representacin proporcional, el nmero de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el cdigo correspondiente. En todo caso, la primera Diputacin le ser asignada a la frmula de candidatos del partido poltico que, por s mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la eleccin de diputados por el principio de mayora relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio. En las asignaciones subsecuentes, a que tuvieren derecho los partidos polticos, se seguir el orden que tuviesen los Candidatos en las listas correspondientes.

    IV.- En ningn caso un Partido Poltico podr contar con ms de veintisis Diputados por ambos principios.

    V.- En trminos de lo establecido en las fracciones anteriores, las Diputaciones de Representacin Proporcional, se asignarn a los Partidos Polticos con derecho a ello. El cdigo de la ma teria desarrollar las reglas y frmulas necesarias para estos efectos.

    ARTICULO 36.- Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:

    I.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

    II.- Saber leer y escribir.

    ARTICULO 37.- No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes:

    I.- El Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo.

    II.- Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los del Tribunal Electoral del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Procurador General de Justicia, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pblica del Estado.*

    III.- Los funcionarios del Gobierno Federal.

    IV.- Los miembros de las fuerzas armadas del Pas.

    V.- Los Presidentes Municipales, los Jueces y los Recaudadores de Rentas.

    VI.- Los ministros de algn culto religioso.

    Los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del Pas a los que se refieren respectivamente las fracciones II a V de este artculo, podrn ser electos diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa das antes de la eleccin.

    * El artculo 35 y las fracciones II, III y V, fueron reformados por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2000 . * El artculo 37 y la fraccin II, fueron reformados por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2000.

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    Los Diputados a la Legislatura no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. Los Diputados Suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de Suplentes.

    ARTICULO 38.- Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situacin que guarden la educacin pblica, industria, comercio, agricultura y minera, as como de los obstculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pblica.

    ARTICULO 39.- Los titulares de las oficinas pblicas facilitarn a los diputados todos los datos que pidieren y que estn relacionados con los ramos mencionados en el artculo anterior, salvo que conforme a la ley deban permanecer en secreto.

    ARTICULO 40.- Al abrirse el perodo de sesiones siguiente a la visita, los diputados presentarn al Congreso una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y en la que propongan las medidas que estimen conducentes al objeto mencionado en la ltima parte del artculo anterior.

    ARTICULO 41.- Es inviolable tambin el recinto donde se renen los diputados a sesionar y el Presidente de la Legislatura velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad de ese recinto.

    CAPITULO II

    DE LA INSTALACION Y LABORES DEL CONGRESO

    ARTICULO 42.- El Congreso se renovar en su totalidad cada tres aos y comenzar a funcionar el da quince de septiembre del mismo ao de las elecciones. La eleccin de los Diputados del Congreso se efectuar el da y ao en que se lleven a cabo las elecciones federales para la eleccin de Diputados del

    Congreso General.

    ARTICULO 43.- Los Consejos Distritales Electorales respectivos, de conformidad con lo que disponga la Ley, dictaminarn y declararn la validez de las elecciones de los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales y otorgarn las constancias respectivas a las frmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayora de votos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado har la declaracin de validez y la asignacin de Diputados segn el principio de representacin proporcional, de conformidad con

    lo dispuesto por el artculo 35 de esta Constitucin y lo que determine la Ley de la materia.*

    La declaracin de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignacin de Diputados, podrn ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, en los trminos que seale el Cdigo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y el procedimiento de impugnacin quedar determinado en la propia Ley de la materia. El fallo del Tribunal ser definitivo y firme.

    ARTICULO 44.- Una vez declarada la validez de las elecciones de ms de la mitad de los presuntos Diputados, se proceder, en trminos de lo que disponga la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, a nombrar Presidente, Vicepresidente y Secretarios del Congreso y a declarar solemnemente que queda instalada la Legislatura.

    ARTICULO 45.- DEROGADA.

    ARTICULO 46.- Inmediatamente antes de la declaracin, los Diputados propietarios harn la protesta de guardar y hacer guardar la Constitucin General y la de esta entidad Federativa, mirando en todo por el bien de la Repblica y del Estado y la misma protesta harn los Diputados propietarios que se presenten despus de la instalacin. Los Diputados suplentes harn esta protesta cuando entren en funciones.

    Se adicion un ltimo prrafo al artculo 37 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de abril de 2009. El artculo 42 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. * El artculo 43, fue reformado por Decreto de fecha 22 de septiembre de 2000.

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    ARTICULO 47.- Para la instalacin y funcionamiento del Congreso, se requerir la asistencia cuando menos de la mitad ms uno de sus miembros.

    ARTICULO 48.- El Congreso del Estado no podr ejercer sus funciones sin la concurrencia de ms de la mitad del nmero total de sus miembros. Los Diputados debern reunirse en el Recinto Oficial el da sealado por la Ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los cinco das siguientes, bajo apercibimiento de cesar en sus cargos, previa declaracin del Congreso del Estado, a menos que exista causa justificada que calificar el mismo Congreso. En la hiptesis prevista, sern llamados los suplentes a quienes podr aplicarse la misma sancin, si no concurrieren en el mismo plazo y en cuyo caso, se declarar vacante el cargo y se convocar a nuevas elecciones.

    ARTICULO 49.- Los Diputados que no asistan a una sesin sin causa justificada no tendrn derecho a la dieta correspondiente, y si faltaren cuatro sesiones consecutivas injustificadamente o sin licencia previa se presumir que renuncian a concurrir hasta el perodo inmediato de sesiones, llamndose desde luego a los suplentes.

    ARTICULO 50.- El Congreso tendr cada ao tres perodos de sesiones, en la forma siguiente:

    I.- El primero comenzar el da quince de enero, terminar el quince de marzo y se ocupar de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los dems asuntos que le correspondan conforme a esta Constitucin.

    Tratndose de la Cuenta Pblica Parcial del primer da del mes de noviembre al ltimo da de conclusin de la administracin constitucional del Ejecutivo del Estado, quien hubiere fungido como su Titular, la presentar ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditora Superior del Estado, dentro de los primeros cinco das del mes de enero del ao siguiente, la cual se examinar, revisar, calificar y aprobar en este Periodo de Sesiones.

    Por lo que hace a la Cuenta Pblica Parcial del primer ao de la administracin constitucional del Ejecutivo del Estado, ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado, dentro del mes de enero del ao siguiente, para su examen, revisin, calificacin y aprobacin durante este Periodo de Sesiones.

    Derogado.

    II.- El segundo comenzar el primero de junio y terminar el treinta y uno de julio, en el que adems de conocer de los asuntos mencionados en el prrafo primero de la fraccin anterior, se examinar, revisar, calificar y en su caso, aprobar la Cuenta de la Hacienda Pblica del Estado del ao inmediato anterior, que ser presentada por los Titulares del Ejecutivo y del Legislativo ante el Congreso del Estado antes del inicio

    de este periodo.

    En el ao de conclusin de la administracin constitucional del Ejecutivo y del Legislativo del Estado, dentro de los primeros quince das del mes de julio, sern presentadas por sus respectivos titulares ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditora Superior del Estado, las Cuentas Pblicas Parciales correspondientes

    a los meses de enero a junio.

    En el supuesto a que se refiere el prrafo anterior, la Legislatura en funciones sesionar de manera Ordinaria del primer da hbil del mes de septiembre al catorce del mismo mes y ao, en el que incluirn en la agenda legislativa, el examen, revisin, calificacin y aprobacin de las Cuentas Pblicas Parciales de enero a junio,

    Se adiciona un segundo, tercero y cuarto prrafo a la fraccin I del artculo 50 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 09 de octubre de 2009. Los prrafos segundo, tercero y cuarto de la fraccin I del artculo 50 se reformaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 08 de octubre de 2010. Los tres ltim os prraf os de la f raccin I del artculo 50 se derogaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El segundo y tercer prraf o de la f raccin I del artculo 50 se reformaron por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de noviembre de 2012. Se deroga el prrafo segundo de la fraccin II del artculo 50 por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 09 de octubre de 2009 El ltimo prrafo de la fraccin II del artculo 50 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 08 de octubre de 2010. La f raccin II del artculo 50 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de octubre de 2011. El segundo prraf o de la f raccin I I del artculo 50 se reform por Decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado el 28 de noviembre de 2012.

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    declarando si las cantidades percibidas y gastadas estn de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos estn justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades.

    III.- El tercero comenzar el da quince de octubre y terminar el quince de diciembre, deber incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusin y la aprobacin de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrn de entrar en vigor al ao siguiente, as como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construccin que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarn y enviarn en trminos de la legislacin secundaria.

    El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a travs de aqul, remitirn sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a ms tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deber enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, debern remitir, para su anlisis y aprobacin, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construccin que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Una vez que sea aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso examinar, discutir y aprobar la Ley de Egresos del Estado, que habr de regir en el ejercicio siguiente, y en su caso, examinar, discutir y aprobar los presupuestos mu


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