CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
en el ORDENAMIENTO JURÍDICO español
ÍNDICEContratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
Tipos y Clasificación de contratos
Formación del contrato Presupuestos de la formación Requisitos de forma Deberes de información Reconocimiento de validez Momento de celebración Lugar de celebración
Ejecución del contrato
Modalidades
Plazo de ejecución
Derecho de desistimiento o renuncia •Obligación de información •Exclusiones, Forma y Consecuencias •Gastos y reembolsos
Contratación electrónica
todo acto realizado por medio de redes telemáticasmediante el que se establezcande forma volitiva obligaciones exigibles
todo acto de compra-venta realizado a través de Internet
pero también
en el ordenamiento jurídico español
aceptación convenio colaboracióncontratación serviciosaceptación política de privacidadcondiciones de uso de una red social
Fin
se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales
permitir
facilitartráfico mercantil en Internet
Ley asegura
validez y
eficacia
de contratos celebrados por vía electrónicaaunque no consten en soporte
papel
forma electrónica forma escritaequiparada
admisibles en juicio como prueba documental
Contratación electrónicaen el ordenamiento
jurídico español
Principios que rigen la contratación
electrónica Principio de Equivalencia Funcional Principio de Neutralidad
Tecnológica Principio de Libertad contractual Principio de Libertad de forma Principio de Información Principio de Buena Fe
RegulaciónEn materia de contratación electrónica
son de directa aplicación todos y cada uno de los artículos
del Código Civil y Código de Comercio
Título II del Libro cuarto
Artículos 51 y siguientes
Se regirán también porleyes especialesnormas civiles o mercantiles sobre contratosnormas de protección de los consumidores y usuariosnormas de ordenación de la actividad comercial
momento en que comienza a existir el contrato
«una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio»
Regulación
basta el acuerdo de voluntades para que los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan
por conveniente establecer las partes
tengan los mismos efectos que los
contratos tradicionales y sean fuente de
obligaciones-artículo 1089 del CC-
Consentimiento
momento de perfección del contrato obligando desde entonces
«no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley»
-artículo 1258 del CC-
internet
siempre que éstas no sean contrarias «a las leyes, a la moral ni al orden público» -artículo 1255 CC-
-artículo 1254 del CC-
mientras concurran condiciones esenciales de validezlos contratos serán obligatorios
«cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado»
salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones
Forma
si deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales -como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro- dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que sea plenamente válido o eficaz
-artículo 1278 del CC- contrato
«no hay contrato sino cuando concurren losrequisitos siguientes: consentimiento de los contratantes; objeto cierto que sea materia del contrato;y causa de la obligación que se establezca»
Requisitos Esenciales
-artículo 1261 CC-
prueba de que el contrato se haya perfeccionado
Problema: la PRUEBA del contrato
Bastará con la concurrencia de voluntades que reúnan los
requisitos legalmente establecidos para el surgimiento del
contrato electrónico.
permite mantener ab initio seguridad contractual que la mera contratación
telemática no consigue
firmaautógrafa
u hológrafa
desarrollan mecanismos de prueba avanzados:depósito digital de contratoscertificación electrónicaterceros de confianza digitalesfirma electrónica
Sectorespúblico yprivado
Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Artículos 51 y 52 del Código de Comercio
Artículo 51:
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.
Artículo 52:
Tipos y clasificación
son acuerdos de voluntades
celebrados a través de medios electrónicos
por los cuales las partes establecen
de forma volitiva
obligaciones exigibles
CON UNOS REQUISITOS ADICIONALES
de contratos electrónicos
Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos
Por su forma de ejecuciónContrato de comercio electrónico
Directo Indirecto
Permite entrega virtual de bienes inmateriales o prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador
Requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial
Entrega o prestación puede ser inmediata o diferida
Su ejecución es necesariamente diferida
Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales
Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: Formalización exige manifestación expresa de voluntad, pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
Ejemplo: condiciones de uso de una red social
Contratos “browse“: Formalización con el mero acceso a la página web, sin necesidad de aceptación expresa.
Ejemplos: Aceptación tácita de condiciones de uso de página web o de su aviso legal
Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos
Por la emisión de las declaraciones
Puro
Las declaracionesde voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo Electrónico o las páginas interactivas
Contratos Reactivos: Exigen el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación.
Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: a través de e-mail o SMS
MixtoCombina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.
Ejemplo: Descarga formulario solicitud pedido para envío por fax
Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos
Por los sujetos que son parte
Contrato de comercio electrónico
de Consumo Mercantil
participa al menos un consumidor o usuario
todas las partes contratantes son empresarios o profesionales
Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web
Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas
Tipos y clasificaciónde contratos electrónicos
Por la forma de pago
(sólo aplicable a contratos onerosos)Electrónico Tradicional
dinero electrónico dinero en efectivo o cheque
Los más comunes pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico (subastas y MMORPGS / Second Life-Linden Dollars / tokens / WOW -monedas de oro)
envío postal o contrarrembolso
Por el objeto del contratode entrega de prestación
material instantánea
inmaterial diferida
(unida a la forma de ejecución)
Requisito indispensable
concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos
- artículo 1262 del CC-
Podrá ser expresado sin sujeción a una forma concreta
Surge con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales
Cabe la contratación entre personas en las que ambas partes -de forma volitiva- acceden a formalizar un acuerdo en concreto
Cabe la contratación efectuada por sistemas informáticos especialmente programados para actuar en un determinado sentido o modo
no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos
-artículo 11 de la Ley Modelo UNCITRAL-
Tanto si nace por acción inmediata o mediata de una persona producirá «todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez»
-artículo 23 de la LSSI-
Presupuestos de formaciónde contratos
electrónicos
libertad de forma como regla general
Requisitos de formade contratos electrónicos
si se contiene en un soporte o documento electrónico
Siempre que ley exija que contratocualquier información relacionada
conste por escrito
se entenderá satisfecho
-artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre-
es tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos
Requisitos de formade contratos electrónicos
-artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL-
Derecho de familia y sucesionesexcepciones
-LSSI en su artículo 23.4-
Principio del Equivalente Funcional
consecuencias en caso que no conste por escrito
cuando la ley requiera información por escrito
requisito satisfecho con un mensaje de datos si la información es accesible para su ulterior
consultatanto si
expresado en forma de obligación
mensaje de datos
si utiliza método
para identificar a esa personapara indicar que aprueba la información que figura en el mensaje
si método
información mínima
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicos
-artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)-
Nombre o denominación social
Datos completos de contacto, incluido el domicilio social
Datos de inscripción registral
Información completa de las autorizaciones administratorias que
su actividad requiera
Número de identificación fiscal: DNI o CIF
Códigos de conducta a los que esté adherido
Actividades reguladas: DATOS DE COLEGIACIÓN…
obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos -artículo 1268-
elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil
enumera información que debe facilitarse por parte del oferente
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicos
Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se
formalice
el contrato y si éste va a ser accesible
Información acerca de cookies o ficheros de actividad (breve descripción del
concepto de cookie o un enlace al correspondiente artículo de Wikipedia u otra fuente oportuna)
Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de
datos
La lengua o lenguas en que podrá accederse a la información y/o producto
Condiciones Generales
Información de servicios telefónicos de tarificación adicional o de marcación
Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio
Información sobre garantías y servicios postventa
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicos
ACEPTO
correo electrónicoventana que indique realización
satisfactoriaetc
Oferente
tiene que enviar por vía electrónica un acuse de recibo al aceptante de manera inmediata con el fin de confirmar la recepción de la aceptación
el receptor tiene que poder almacenar el mensaje
envío de acuse de recibo -correo electrónico o equivalente-
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicosPosteriormente oferente obligaciones adicionales
confirmar la recepción de la aceptación
confirmación por medio equivalente
-al utilizado en procedimiento de contratación-
Presunción
“destinatario puede tener la referida constancia desde que haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones”
tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento
siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario
cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello
Medio o soporte publicitario
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicosoferta
normativa básica sobre publicidad mostrada a través de
Anunciante
publicidadconsumidoresusuariossector específico del bien o servicioordenación del comercio minoristacolectivo al que vaya dirigida (target)Comunidades Autónomas con capacidad de legislar
publicidadregulación servicios sociedad de la información
internetcorreo electrónicomedios análogos
incluirá al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o “publi”
e-mail: el término [Publicidad] deberá indicarse al inicio del asunto
(subject)
SMS: al inicio del contenido [Publi]
no podrá usarse ”publicidad” o similares en sustitución del remitente-técnica prohibida desde comienzos de 2010-
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicosPUBLICIDAD
La publicidad debe presentarse como tal de manera que no pueda
confundirse con otra clase de contenido-identificar de forma clara al anunciante-
Condiciones de acceso y participación: fácilmente accesibles y expresadas
de forma clara e inequívoca
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicosPUBLICIDADofertas promocionales
Regalos / PremiosDescuentos /
ConcursosJuegos promocionales
normativa de ordenación del comercio minorista y de juego de
azar
Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre
consumo, comercio electrónico, juego o publicidad
Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer
claramente identificados como tales
El prestador deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos
para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales
Deberes de Informaciónde contratos
electrónicosPUBLICIDADEl mensaje publicitario deberá
haber sido previamente solicitado o autorizado expresamente por el
destinatariose permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa
sobre productos
similares a los contratados
en el momento de recogida de los datos y en cada una de las comunicaciones
Reglas también aplicables al envío por medios de comunicación
electrónica individual equivalentecomo la mensajería de la telefonía
móvil
Los contratos celebrados a través de Internet
son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional
Reconocimiento de Validezde contratos a
través de internet
página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna
Reconocimiento de Validezde contratos a
través de internet
validez del consentimientonormas generales de impugnación de contratos -igual que si fuera uno tradicional-
en operación realizada por máquina o programa informático
no cabe el error como vicio de consentimiento por el fallo de la misma
a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del
softwarela confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración -artículo 1313 del Código
Civil-
error obstativo se palia permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito”
Momento de Celebraciónde contratos
electrónicosmomento en que se celebra desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones
teoríaemisión recepción
Disposición final primera de la LSSI modifica los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de
Comercioregla general
teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe
momento de contratación
vigencia de las ofertas período que fije el oferente
tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio
-artículo 1262 del Código Civil--artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico-
Lugar de Celebraciónde contratos electrónicosdeterminación del lugar en el que se celebra
a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado
con objeto de determinar competencia judicial internacional y ley aplicable
regla general:el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta
“El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidorpara dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado
mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido”
Derecho de Desistimientode contratos
electrónicosREGULACIÓNsin penalización
sin indicación de motivo
PLAZOSmínimo siete días laborables para
desistir
-artículos 44 y 45 de la Ley Comercio Minorista-
(excepción del coste directo de devolución
del producto al vendedor)