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CONTRATO No. DC 005 - 2007SUMINISTRO DE PRODUCTOS CÁRNICOS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL

DE SANTANDER y FRIGORIFICO VIJAGUAL S.A.

Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino deBucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida en Bucaramanga,en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DESANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio deEducación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento deSantander, Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944reglamentada por el decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con persone ría Jurídicareconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida tambiénpor la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte íntegral de estecontrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y GABRIEL ENRIQUE MUÑOZGUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.551.793 de Bucaramanga, quien obra encalidad de representante legal de la empresa FRIGORíFICO VIJAGUAL LTDA, inscrito en la Cámarade Comercio de Bucaramanga con NIT: 804.002.981-6, quien en [os sucesivo se denominará elCONTRATISTA - PROVEEDOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro deproductos cárnicos, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD encumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual con el finde seleccionar la contratación del suministro de productos cárnicos mediante la Licitación Pública No.004 de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertaspara la selección del contratista que suministrará los productos cámicos, establecidas en los pliegosde condiciones, la empresa FRIGORíFICO VIJAGUAL S.A. ocupó el primer lugar de elegibilidadentre las propuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante ResoluciónRectoral No. 464 de Marzo 30 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según COP,s No242,283,285,286,287,289,422,423,424,425,426,427,428,429,430,431 ,432,433,434 de la vigencia2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:El CONTRATISTA se obliga a suministrar periódicamente a la UNIVERSIDAD, conforme a losrequerimientos que le libre la Sección de Comedores y Cafetería de la División de BienestarUniversitario, los siguientes productos: Al Carne de res de primera calidad y cortes especiales encantidades que oscilan aproximadamente en 43.300 libras por consumo anual. B} Carne de segundacalidad en cantidades que oscilan aproximadamente en 6.000 libras por consumo anual. C) Víscerasblancas en cantidades que oscilan aproximadamente en 1.500 libras por consumo anual. D) Víscerasrojas en cantidades que oscilan aproximadamente en 1.500 libras por consumo anual. E) Carne decerdo en cantidades que oscilan aproximadamente en 1000 libras por consumo anual. F) Huesocarnudo en cantidades que oscilan aproximadamente en 600 libras por consumo anual. El suministrode productos cárnicos se hará durante el penodo que la UNIVERSIDAD se encuentre en actividadesacadémicas y el servicio de comedores esté activo. PARÁGRAFO: La anterior descripción essimplemente una información general para el CONTRATISTA, pues la UNIVERSIDAD podrámodificar el tipo de productos y cantidades mensuales de acuerdo a sus necesidades. CLÁUSULASEGUNDA. PRECIOS: La UNIVERSIDAD pagará los productos cárnicos que le sean efectivamenteentregados por el CONTRATISTA, a entera satisfacción, conforme a los precios estipulados en elAnexo No. 1, por el sistema de precios unitarios, documento que hace parte integral del presentecontrato. En dicho precio se encuentran contemplados todos los costos directos o indirectos incluidoslos gastos de administración, impuestos, imprevistos y utilidades. Bajo este sistema de precios, elCONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal y la celebración desubcontratos, todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo. CLÁUSULATERCERA. FORMA DE PAGO: El CONTRATISTA presentará la correspondiente factura en originaly dos (2) copias dentro de los cinco (5) días del mes siguiente al que se prestó el servicio deconformidad a lo establecido por la UNIVERSIDAD y de acuerdo a la orden de pedido y de entrega a

a T~:~i,~,';$afi~-f~¿ct61í,r~EJ:::8%pagos a que la UNIVERSIDAD se obliga quedan subordinados a las apropiaciones

~(.,."·,'eres,upu éS,t,ales qU,e para tal efecto se hagan en el correspondiente período y se harán con cargo a los

, CDP,S referidos ~n el acta de Adjudicación, con el plan de pagos establecido por la UNIVERSIDAD,,dentr9.,.p,E¡!.,.ios Su días siguientes a la entrega de la factura, los cuales tendrán las deducciones

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DE SANTANDER y FRIGORIFICO VIJAGUAL S.A.establecidas por la ley de acuerdo a los montos a cancelar. CLÁUSULA CUARTA. CUPOPRESUPUEST AL y VALOR FISCAL DEL CONTRATO: Sin perjuicio del plazo de ejecucióncontractual que se pacta, la UNIVERSIDAD solo adquirirá productos cárnicos conforme a susnecesidades, hasta donde lo permita la asignación presupuesta!. Para los efectos fiscales, el valor delcontrato es de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M/CTE($261.050.000). CLÁUSULA QUINTA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA seobliga a entregar los productos en las condiciones y lugares señalados en el pliego de condiciones dela Licitación Pública No. 004 de 2007 y conforme a las especificaciones técnicas indicadas en dichopliego y en su propuesta, entre ellas: 1) Los productos a suministrar deben ser provenientes deganado vacuno de primera clase, así: Novillos de 2 a 3 años; canales de maduración en 72 horasmínimo; nivel de terneza, sabor y jugosidad garantizados; libre de mermas; correcto almacenamientoy conservación del producto; producto de excelente calidad integral; máximo de temperatura 2° C. 2)Provenir de mataderos o plantas de sacrificio con licencia sanitaria certificada por ellNVIMA e ICA ycumplir completamente los requisitos establecidos por el Ministerio de salud pública, decreto 2278 de1982. La UNIVERSIDAD podrá efectuar visitas de interventoría a estas instalaciones. 3) La carnepulpa de cerdo deberá entregarse libre de-mermas, limpieza de sebos y con un porcentaje de grasasen un 10% del peso en canal. 4) La carne pulpa deberá entregarse libre de mermas, limpieza desebos y con un porcentaje de grasas en un 10% del peso en canal y cada tipo de presentación de losproductos de la carne pulpa, provendrá de los diferentes puntos de la carne en el novillo así~ a) Lacarne pulpa o de primera calidad, en músculos superior, de: bota, bola de pierna, colita de Cadera,bola de brazo, muchacho, cadera, lomo ancho, loma de brazo, centro de pierna y sobrebarrida (cortesespeciales: lomo fino y chatas tipo mariposa). b) la carne pulpa o de segunda calidad, en músculosordinaria de: pecho, paletero, lagarto de pierna, cogote (sin e! morillo), falda y lagarto de brazo(proporcional a la producción de carne ordinaria del novillo). e) vísceras blancas cocidas: mondongo ocallo. d) Vísceras rojas: hígado sin molleja, corazón sin vena, bazo o pajarilla. CLÁUSULA SEXTA.CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga adicionalmente alo siguiente: A) Los costos del transporte, cargue y descargue de los productos hasta la Sección deComedores y Cafetería de la Universidad Industrial de Santander, será asumido por elCONTRATISTA. B} El nivel de riesgo y la propiedad del producto será asumida por elCONTRATISTA hasta el momento en que se realice la entrega total de los productos a satisfacciónde la UNIVERSIDAD en el lugar indicado. C) La Universidad Industrial de Santander, podrá modificar,de acuerdo con sus necesidades las fechas, lugares, horarios y frecuencia que haya establecido paralas entregas y el CONTRATISTA se obliga al suministro de conformidad con dichas modificaciones.D) La Universidad Industrial de Santander, notificará por escrito o telefónicamente la adición ocancelación de las cantidades solicitadas con 24 horas de anticipación. E) En cada entrega laUniversidad Industrial de Santander, elaborará la orden de pedido correspondiente a los productos,registrando su peso en la unidad de medidas (cada producto presenta especificado la unidad demedida, descritas estas en el volumen 3 del pliego de condiciones) una vez tomada su magnitud en larespectiva báscula firmando en señal de recibo. F) El CONTRATISTA deberá presentar junto con lafactura de venta, la cual debe llenar los requisitos de la DIAN, la planilla de orden de pedido deproductos suscrita por la Universidad Industrial de Santander, en las cuales conste que los productosse reciben a satisfacción y que el valor recibido es igual despachado. PARÁGRAFO: En los eventosde fuerza mayor o caso fortuito como cierres por anormalidad académica, la UIS no se haráresponsable por no haber avisado al CONTRATISTA con la antelación anotada en el literal d) de esténumeral, caso en el cual le dará aviso del pedido correspondiente acorde a la circunstanciapresentada. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMAS DE ENTREGA: a) La entrega se hará diariamente delunes a viernes, de conformidad a lo establecido por la UNIVERSIDAD, previa orden de pedidoautorizada por la Jefatura de la Sección de Comedores y Cafetería: b) El recibo de pedidos deproductos perecederos (mercado diario) será únicamente de 6 a.m. a 7 a.m. y en presencia delCONTRATISTA, para los no perecederos entre las 6 a.m. y 12:00 a.m. e) El lugar de entrega se

r'C: IJ~1>(aFá"~;mBooen las instalaciones de la UNIVERSIDAD, edificio de Bienestar Universitario, almacénEl 1~~¡í~u'~\::;dé:'ra:'SeCCión de Comedores y Cafetería. d} Los productos entregados deben ser pesados y las

- ~nti~~,~:.~odeben ser las mismas que fueron solicitadas en la orden de pedido, es responsabilidad delt ~"""'-'1',,,,,,)'\r:\.';)c\p·' "f'i\CIO!JlrO '¡rJ1.,¡-\ .v '

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DE SANTANDER y FRIGORIFICO VIJAGUAL S.A.CONTRATISTA establecer mecanismos de control y verificación de modo que tanto las cantidadescomo la calidad de los productos entregados a la universidad correspondan a las solicitadas.PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA deberá restituir a su costo, sin que implique modificación al plazode entrega, los productos defectuosos o de especificaciones diferentes o inferiores a los requeridospor la UNIVERSIDAD. PARÁRAGRAFO 2: El riesgo y propiedad de los productos será por parte delCONTRA TI8T A, hasta que se realice la entrega total en el lugar especificado en el pliego decondiciones, a plena satisfacción de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTíAS DELCONTRATO: El CONTRATISTA, se obliga a constituir póliza única de garantía a favor de entidadesEstatales, en una aseguradora que este avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio enColombia, garantía que deberá cubrir los siguientes amparos:1} Garantia de cumplimiento: Seconstituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres mesesmás. 2) Garantía de Calidad: Se constituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigenciaigual a la del contrato y tres meses más. 3) Garantía de salarios y prestaciones sociales: Seconstituye por el 10% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres añosmás. 4) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Se constituye por el 10% del valor fiscaldel contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. PARÁGRAFO: En el caso deque el presente contrato se adicione, prorrogue suspenda o suceda cualquier otro evento quepostergue el término de ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la póliza señalada en estacláusula de acuerdo con las condiciones del contrato y de conformidad con las normas legalesvigentes. CLÁUSULA NOVENA. CESiÓN DEL CONTRATO: Solamente con la autorización previa yescrita de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente este contratocuando por hechos sobrevenidos al mismo quedare en incapacidad de continuar ejecutándolo.CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRJ.\TO: E! plazo deejecución del contrato será desde su perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2007. Elcontrato estará vigente por tres (3) meses más, dentro de los cuales se surtirá el trámite deliquidación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: El incumplimiento de lasobligaciones derivadas de este contrato por parte de el CONTRATISTA dará derecho a laUNIVERSIDAD para aplicar multas diarias de 0.5 (CERO PUNTO CINCO) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valor del contrato, las cuales se podrán hacerefectivas a través de la garantía de cumplimiento. La liquidación de las multas la efectuará elsupervisor del contrato mediante actas de informes parciales y/o final, según sea el momento en quese ocasionen, y su cobro se efectuará previ.a declaratoria mediante comunicación oportuna alcontratista y a la compañía aseguradora con la cual haya constituido la póliza global de cumplimiento,la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas impuestas y cobradas, se informará a laCámara de Comercio y a la Superintendencia Financiera. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones porparte del CONTRATISTA, éste autoriza para que la UNIVERSIDAD también mediante comunicacióny por los medios legales pertinentes haga efectiva previo requerimiento, la sanción penal pecuniariaque se pacta, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de! valor fiscal del contrato, la cual sepodrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula pecuniaria, quese haga efectiva se considera como pago, parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lo dispuestoen los artículos 15, 16, 17, 18 de la ley 80 de 1993 al contrato se aplicarán las cláusulas exorbitanteso excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en lostérminos previstos en la ley. La inclusión de las cláusulas excepcionales facilita la toma de medidas ycorrectivos de urgencia, como sería la ejecución de los trabajos directamente o por terceros,tendientes a evitar los perjuicios que pueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecuciónparcial o tardía por -parte de el contratista, pero que· en todo caso le permitan tomar posesión de lostrabajos en el estado en que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan losconflictos que surjan del desarrollo del contrato con el contratista particular o se sometan a

EL TEXTO O\JE<fR\1~J~rª~Á/í1:;¡§jeotra instancia, pues se haría inoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: CuandoEN 51.:'; :da'U1S r:éliere aplicación a cualquiera de las anteriores cláusulas, lo hará a través de resolución

tivada, susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del

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DE SANTANDER y FRIGORIFICO VIJAGUAL S.A.código contencioso administrativo, y los actos administrativos en los que se ejerciten esas facultadesse regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993,Y estarán sujetos al control de la jurisdiccióncontencioso administrativa. CLAUSULA DECIMA CUARTA. INHABILlDADES EINCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que seentiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades legales.CLÁUSULA, DECIMA QUINTA. SUPERVISiÓN E INTERVENTORíA: La supervisión del presentecontrato estará a cargo del jefe la Sección de Comedores y Cafetería de la UNIVERSIDAD quedeberá velar por el correcto cumplimiento del contrato. Además de lo anterior deberá cumplir lassiguientes funciones: 1) Velar por la buena prestación del servicio ofrecido por parte de las personasque ejecuten acciones inherentes al objeto del contrato y que sean dependientes del CONTRATISTA.2). Verificar el plan de saneamiento básico en lo referente a la limpieza y desinfección, control deresiduos sólidos y control de plagas de acuerdo al Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de ProtecciónSocial. 3) Revisar la cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA en lo referente al valormensual y al servicio efectivamente prestado. 4) Las demás que sean inherentes a la naturaleza desu función u otras que puedan ser establecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales yextralegales, las partesseñalan su domicilio en la ciudad de Bucaramanga. CLÁUSULA DÉCiMA SÉPTiMA. NORMASAPLICABLES: Las normas que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: ElAcuerdo N° 019 de 2005 expedido por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, Reglamento deContratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de este contrato.CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES. Al formular lapropuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos los impuestos que se causen por razónde legalización y ejecución del contrato de suministro, por lo tanto, los precios que se pactan son fijosy han considerado tales conceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas del CONTRATISTA,las retenciones que, en materia de impuestos, tenga establecida la ley, dentro de los cuales seencuentran Estampilla PRO-Universidad Industria! de Santander 2%, y demás descuentos porconcepto de impuesto a la Renta y el IVA. PARÁGRAFO. Por ser un contrato de suministro a preciosunitarios fijos; el impuesto de timbre se causará, liquidará y pagará o retendrá periódicamenteconforme a la ley. CLÁUSULA DECIMA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman partede este contrato, además de los documentos señalados como requisitos para el CONTRATISTA, lospliegos de condiciones de la licitación Pública No 004 de 2007, la oferta presentada, copia de laResolución de adjudicación y demás documentos que sean inherentes al desarrollo del contrato.CLÁUSULA VIGESIMA. PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfeccionapor la firma de las partes. Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 díassiguientes a la firma del documento: 1. Las garantías contractuales. 2 Los gastos que se ocasionenpara su legalización.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los Doce (12) días del mes de Abril de2007.

LA UNIVERSIDAD,

~ . A~ JJAIME ALBE~ CAMACHO PICtRectorUniversidad Industrial de Santander

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ANEXO No. 1

CLASIFICACiÓN

CORTEUNO. DE

CONSUMOCOSTOCOSTO TOTALMEDIDA

ANUAL APROX.UNITARIOANUAL

CORTES

Lomito finoLibra4008.500 3.400.000ESPECIALES

ChatasLibra4006.500 2.600.000

Bota

Libra

Bota de pierna

Libra

Colita de cadera

Libra

Bola de brazo

Libra35.000

5.180181.300.000CARNE DE LibraPRIMERA CALIDADCadera

Lomo ancho

Libra

Lomo de brazo

Libra

Centro de pierna

Libra

Sobrebarriga

Libra7.5004.70035.250.000 'Pecho

Libra

CARNE DE

PaleteroLibraSEGUNDA

Lagarto de piernaLibra6.0003.80022.800.000CALIDAD

Lagarto de brazoLibra

Cogote (sin morilla)

LibraVISCERAS Mondongo o callo

Libra1.5003.0004.500.000BLANCASHígado sin molleja

Libra

VíSCERAS ROJASCorazón sin venaLibra1.5003.0004.500.000

Bazo o pajarilla

Libra

CERDO

Lomo de cerdoLibra5006.000 3.000.000

Pierna de cerdo

Libra5005.000 2.500.000HUESO CARNUDO

CostillaLibra6002.000 1.200.000

TOTAL

261.050.000

LA UNIVERSIDAD,

.,d Ac J/"" '// 1/JAIME ALBERTO CAMACHO PICORectorUniversidad Industrtal de Santander

El CONTRATISTA,


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