Download - Contrato Mercantil de Suministro
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INTRODUCCIÓN
Siendo el derecho mercantil el conjunto de normas jurídicas, que rigen la actividad
profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación
jurídica mercantil.
Sentando sus bases en la Constitución Política de la República en el artículo 43 de la
Constitución, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo
las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
Es por ello que cada día las formalidades en los negocios aumentan haciendo
necesaria la utilización de documentos para dejar plasmadas todas las acciones y
características que fueron tomadas en cuenta para la realización de un negocio,
ya sea este de compra-venta, o de contratación de algún servicio o producto.
Por esta razón, la utilización de los contratos y obligación mercantiles, tiene mucha
relevancia dentro del estudio del derecho mercantil y las operaciones comerciales
de nuestro medio.
Vale mencionar que los contratos nominados o típicos son los que han sido
expresamente reglamentados por el legislador, y a la inversa innominada o atípica,
que son aquellos que no han sido reglamentados por el legislador.
Y siendo el Contrato de Suministro una transacción se desarrolla cuando el
suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor del suministrado,
prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios, su función
permite que las personas suministradas tengan la provisión de un bien o un
servicio dándole un beneficio a este y dentro de sus características principales:
oneroso, tracto sucesivo, consensual y principal.
Sin embargo como en todas las ramas del derecho, en derecho mercantil pueden
surgir conflictos en los contratos mercantiles y se puede aplicar lo que establece el
Codigo de Comercio en el ARTÍCULO 1039. VÍA PROCESAL. A menos que se
estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su
aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido
en someter sus diferencias a arbitraje. En materia mercantil, son títulos ejecutivos.
Las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos documentos
mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente
necesario el protesto.
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En el presente informe se procederá a analizar de una manera detallada el
expediente No. 01099-2010-00082 de tipo mercantil Ante el Juzgado Octavo de
Paz Civil, de Guatemala Guatemala , el cual se tramita dentro de un Proceso de
Conocimiento, un Juicio sumario de pago de suministro de servicios de
telecomunicaciones. Previo a abordar dicho análisis vamos a conocer a fondo y
de manera doctrinaria tres temas en particular los cuales son: a), el contrato de
suministro (el cual da origen a la controversia)b) el juicio sumario y su
procedimiento , c) El recurso de apelación (mismo que se interpone durante
dicho proceso) mismos que se analizan para poder comprender plenamente el
análisis, el cual se presenta a continuación:
I. CONTRATO DE SUMINISTRO:
El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el
derecho guatemalteco esta tipificado como un contrato autónomo y regulado en
los artículos 707 al 712 del código de comercio.
El argumento de quienes afirman que el suministro es una especie de
compraventa, parte del supuesto de que también en esta la entrega del objeto
convenido puede hacerse en forma fraccionada. Pero, esa circunstancia no tipifica
un contrato de suministro porque en la compraventa cada fracción forma parte de
una mismo prestación. En cambio, en el suministro las entregas periódicas de la
mercadería son prestaciones entre una y otra, de manera que también el precio se
define por cada una que se cumple
a) Concepto: Contrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se
obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una
serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Las
prestaciones periódicas serian, por ejemplo, que un industrial de muebles
obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bines al fin de cada
mes, conforme al plazo pactado. Las prestaciones continuadas se darían en el
suministro diario de energía eléctrica o el servicio de teléfono.
b) Función: Este contrato cumple una función importante dentro del comercio,
porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión
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de un o un servicio. Es común este contrato dentro de los negocios jurídicos
mercantiles; aunque a muchos, por desconocimiento de la tipicidad del mismo,
cuando se redacta por escrito, no se le llama por su nombre.
c) Características: El contrato de suministro es: consensual, bilateral, principal,
oneroso, de tracto sucesivo. Este contrato es oneroso aleatorio, porque las
partes corren el riesgo de que los precios varíen durante el plazo del contrato y
ello significa perdida para una de las partes. En el contrato de suministro la
variación de los precios no puede ser un precio de los que determinan la
calidad aleatoria. Se contrata sobre bases ciertas y por eso es oneroso
conmutativo, si las prestaciones se vuelven onerosas, para eso esta el articulo
688 del código de Comercio, que recoge la teoría de la Imprevisión, con el que
se resolvería cualquier diferencia entre las partes por la variación del precio.
d) Elementos:
d.1) Personales:
Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de
un precio
Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o
continuadas.
d.2) Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve
aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar
en escritura pública.
d.3) Reales: El precio, la entrega del bien o servicio.
e) Plazo, suspensión, denuncia y terminación del contrato.
El plazo es pactado en interés de las partes. Esto quiere decir que las
dos partes están facultadas para darlo por concluido si observan lealtad
en la comunicación
La suspensión es una facultad del suministrante, en caso de que el
suministrado no cumpla con sus obligaciones sobre todo en lo que se
refiere al pago del precio
La denuncia ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en
este caso cualquiera de las partes se desliga, dando un aviso con la
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anticipación pactada o 90 días antes de la fecha que se considere que la
relación ya no surtirá efectos.
Terminación del contrato En lo que se refiere a la terminación del
contrato, es indudable que la conclusión del plazo lo da por terminado.
Pero, también termina si la conducta del suministrante denota que las
prestaciones futuras no cumplirán en su oportunidad. En este aspecto la
ley debió cubrir la conducta de ambos contratantes, de manera que la
falta de pago de una prestación también fuera acusada por terminación,
ya que el articulo 711, esta designado solo para la obligación del
suministrante, empero, en un caso de esta naturaleza, no se optaría por
la terminación, sino por la suspensión pre-aviso, lo cual parece que
introduce una desigualdad en la forma de tratar el incumplimiento de las
obligaciones de las partes, ya que no es lo mismo suspender que dar
por terminado un contrato
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II. JUICIO SUMARIO
Se dice que es aquel que se sujeta a procedimientos más breves que los
ordinarios, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de
resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos
a. Concepto: El carácter de los Juicios Sumarios es de presentar una
abreviación de formas (de donde procede su denominación), en oposición a las
del procedimiento ordinario, amplio y detallado. En consecuencia a estos
juicios, no los distingue los efectos que puede producir la resolución final, sino
la celeridad y brevedad de sus trámites. En otras palabras, lo resuelto en Juicio
Sumario queda decidido definitivamente y no hay lugar a discutirlo con
posterioridad en otro proceso.
Nuestro código establece que se tramitaran en juicios sumarios:
Los Asuntos de Arrendamiento y de Desocupación;
La entrega de bienes muebles que no sean dinero;
La Rescisión de Contratos
La Deducción de Responsabilidad Civil contra Funcionarios u
Empleados Públicos;
Los Interdictos
Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban
seguirse en esta vía.
b. Procedimiento: Debe tenerse en cuenta que conforme los dispone al artículo
230, son aplicables al Juicio Sumario todas las disposiciones del Juicio
Ordinario, en cuanto no se oponga a lo preceptuado en el Código para el juicio
Sumario
b.1) La demanda: debe llenar los mismos requisitos puntualizados en al
artículo 106 CPCYM en cuanto a que en ella se fijaran con claridad y
precisión los hechos en los que se funde, las pruebas que van a rendirse
los fundamentos de derecho y las peticiones. También deberá cumplirse
con lo dispuesto en el artículo 107 de dicho código, sobre que el actor
deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho
y si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad
posible, expresando lo que en ellos resulte, y designará el archivo, oficina
pública o lugar donde se encuentren los originales
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b.2) Contestación de la demanda, Interposición de excepciones: El
Código Procesal Civil y mercantil deja abierta la posibilidad de que el
demandado antes de contestar la demanda pueda interponer las
excepciones previas enumeradas en el artículo 116 del mismo cuerpo legal,
es decir:
Incompetencia,
Litispendencia,
Demanda defectuosa,
Falta de capacidad legal,
Falta de personalidad,
Falta de personaría,
Falta de cumplimiento del plazo o la condición a que estuviere sujeta
la obligación o el derecho que se haga valer,
Caducidad,
Prescripción,
Cosa juzgada y,
Transacción.
Cabe recalcar que la excepción previa de arraigo del juicio que está
contemplada para el juicio ordinario en el artículo 117, no puede
interponerse en esta clase de procesos, ya que el artículo 232 CPCYM
hace remisión expresa a las excepciones previas contempladas en el
artículo 116 del código y silencia el artículo 117 que regula la de arraigo del
juicio. Lo que se persigue es que el Juicio Sumario se desarrolle
rápidamente, en cuanto a las materias que es posible discutir por esa vía.
b.2.1) Como se tramitan dichas excepciones? El artículo 232 de código,
establece que excepciones previas pueden hacerse valer en los juicios
sumarios, remite al procedimiento de los incidentes para su trámite. Los
cuales se tramitan de la siguiente manera:
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b.2.1.1) Esquema del trámite de los incidentes:
Sin embargo, está misma disposición permite que, en cualquier estado del
proceso, se puedan oponer las excepciones de litispendencia, falta de
capacidad legal, falta de personalidad, falta de personaría, cosa juzgada,
caducidad, prescripción y transacción, las que serán resueltas en
sentencia.
La definición legal del incidente está regulada en el art. 135 de la LOJ, y el
desarrollo del trámite se encuentra regulado en los Artículos 138, 139 y 140
de la misma ley.
Existe una diferenciación si se trata de incidentes que se refiere a
cuestiones de hecho o de derecho. La cuestión de Derecho es todo aquello
que está regulado en la ley, por ejemplo las Excepciones Previas, sólo con
mencionar el art. 116 del CPCyM se tiene ya probado que existen. Esto
quiere decir que las cuestiones de derecho no se prueban, ya que sólo con
invocar el artículo o su fundamento legal se tiene por probado. La excepción
a esta norma lo constituye el Derecho Extranjero, así el artículo 35 señala
que quien invoque el derecho extranjero debe probarlo.
A diferencia de la Cuestión de Derecho, la Cuestión de Hecho es todo
aquello que no está en la Ley, por lo tanto deben probarse, de manera que
la materia que no se encuentra regulada en la Ley es Cuestión de Hecho.
Partiendo de la diferenciación entre Cuestión de Hecho y Cuestión de
Derecho, puede manejarse el esquema del trámite de los incidentes que se
encuentra regulado en los artículos 138-140 de la Ley del Organismo
Judicial
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b.2.2) En qué momento pueden interponerse las excepciones?
Estas excepciones que pueden interponerse en cualquier estado del
proceso, también podrían resolverse por el procedimiento de los incidentes,
pero no tendría sentido permitir está solución cuando precisamente lo que
se persigue es la abreviación de los tramites.
Según nuestro código el término para contestar la demanda es de tres días,
a diferencia del juicio ordinario en que dicho término es de nueve días.
Transcurrido el término de tres en el sumario, sin que se haya producido la
contestación de la demanda, ha precluido el derecho del demandado a
hacerlo. Para el juicio ordinario se presenta esa norma en contrario, puesto
que el artículo 113 del código Procesal Civil y Mercantil dice que si
transcurrido el término del emplazamiento, el demandado no comparece, se
tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el
juicio en rebeldía, a solicitud de parte.
Es decir, que para que se produzca la caducidad o decadencia del derecho
del demandado a contestar la demanda, se requiere del acuse de rebeldía,
de la otra parte. La misma situación impera para el juicio sumario, puesto
que el artículo 230 del CPCYM establece que son aplicables al juicio
sumario, todas las disposiciones del juicio ordinario en cuanto no se
opongan a lo preceptuado en el código para el juicio sumario.
b.2.3) La contestación de la demanda:
En el juicio sumario debe llenar los mismos requisitos del escrito de
demanda, y si hubiere de acompañarse documentos, debe cumplirse con lo
dispuesto en el artículo 107 del código procesal civil y mercantil relativo a
documentos esenciales. Está norma obliga al actor a acompañar a su
demanda los documentos en los que funde su derecho, y si no los tuviere a
su disposición, debe mencionarlos con la individualidad posible, expresando
lo que en ellos resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde
se encuentren los originales.
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b.2.3.1) Excepciones perentorias:
Dispone también el código que al contestar la demanda debe el demandado
interponer las excepciones perentorias que son las que atacan el fondo de
la pretensión que tuviere el actor.
Por la naturaleza de estas excepciones, que se refieren al fondo del asunto,
su resolución tiene lugar en la sentencia o sea cuando se ha agotado todo
el trámite del juicio, las excepciones nacidas después de la contestación de
la demanda, se pueden proponer en cualquier instancia. Igual tratamiento
da el código a las excepciones perentorias de pago y de compensación.
Todas estas excepciones serán resueltas en sentencia.
b.2.4) La reconvención: esta únicamente es admitida cuando la acción
en que se funde estuviere sujeta a juicio sumario. Debe entenderse que la
reconvención únicamente podrá interponerse al contestar la demanda y se
tramitara en la misma forma que esta, en aplicación de los artículos 230,
que remite a las disposiciones del juicio ordinario y 119, ambos del CPCYM.
También debe tenerse presente que para que proceda la reconvención, es
necesario que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del
objeto o del título con la demanda que ha motivado la reconvención.
b.2.5) La rebeldía o contumacia es aquella situación que se da cuando
una de las partes no comparece al juicio, o bien cuando habiendo
comparecido se ausenta de él. La Rebeldía es una actitud del demandado
que viene a constituirse como un no hacer nada, un silencio frente a la
demanda, el hacer caso omiso al vocatio que hace el Juez, pero a pesar
que es un no manifestarse del demandado, procesalmente se le denomina
a esa actitud como pasiva y negativa frente a la demanda.
Es un silencio frente a la demanda, es un no acudir al llamamiento que hace
el Juez, pero técnicamente se le llama que es una actitud negativa pasiva
del demandado frente a la demanda.
Casos en que procede: Existe la rebeldía del actor y la rebeldía del
demandado. La rebeldía del actor, se presenta según la doctrina con más
generalidad en aquellos tipos de procesos que se desenvuelven a través de
una serie de audiencias, como sucede entre nosotros en el juicio oral, tanto
civil como laboral. En el artículo 202 del CPCyM establece que si la
demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señalará día y hora
para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus
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pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la que no compareciere.
No se tiene pues, por desechada la demanda, sino que el juicio continúa en
rebeldía del actor. Corre el riesgo eso sí, el actor, de que el demandado
aporte su prueba en la primera audiencia, y como consecuencia de ello, se
dicte sentencia en su contra, según el resultado de la prueba. Puede el
actor rebelde comparecer posteriormente y tomar el proceso en el estado
en que se encuentre (arts. 200 y 114 CPCyM) y puede, asimismo, dejar sin
efecto la declaración de rebeldía, si justifica motivos de fuerza mayor
insuperable (art. 114).
Asimismo, existe la rebeldía del demandado, cuyo supuesto es el más claro
en la doctrina y en la legislación. Sobre el particular, el artículo 113 del
CPCyM señala que si transcurrido el término del emplazamiento el
demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en
sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte.
Efectos: Uno de los efectos de la rebeldía del demandado es que la actitud
contumaz o la actitud rebelde da origen a medidas precautorias, o sea que
constituye fundamento suficiente para que puedan embargarse bienes, con
el objeto de asegurar los efectos del proceso.
b.3) La prueba: El término de prueba en este juicio se reduce a la mitad del
correspondiente al juicio ordinario, o sea que será de quince días. Este
término es improrrogable, ya que para que pudiera extenderse sería
necesario que existiera disposición especifica, como la hay para el juicio
ordinario en que ese término puede prorrogarse 10 días más, tal medida no
se aplica por ir en contra de la naturaleza del juicio sumario y se opondría a
lo previsto en el artículo 234 que categóricamente establece que el término
de prueba será de 15 días.
b.4) La vista: De acuerdo con el artículo 234 del CPCYM la vista tendrá
lugar dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del
vencimiento del término de prueba.
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b.5) La sentencia: Según el mismo artículo la sentencia debe pronunciarse
dentro de los cinco días siguientes.
La sentencia es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos
al órgano jurisdiccional, mediante ella termina normalmente el proceso y
cumple el estado la delicada tarea de actuar el derecho objetivo.
Chiovenda la define como: La resolución que acogiendo o rechazando la
demanda del actor afirma la existencia o inexistencia de una voluntad de ley
que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente la existencia o
inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien al demandado.
La LOJ establece que decide el asunto principal después de agotados los
trámites procesales. De acuerdo a las anteriores definiciones se puede
determinar que la sentencia pone término al proceso, decide sobre el
derecho disputado y satisface las pretensiones negándolas o
reconociéndolas, así también estima o desestima una demanda afirmando o
negando la existencia de voluntad concreta de la ley en el caso debatido; la
sentencia es el acto jurisdiccional con el que termina el proceso de
cognición, el de ejecución y el cautelar.
La sentencia como acto, es aquel que emana de los agentes de la
jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su
conocimiento.
b.5.1 Clasificación de la sentencia:
La clasificación más importante de las sentencias es la que se hace en:
1. Declarativas o de mera declaración. Son aquellas que tienen por objeto
la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho.
2. De condena. Son aquellas que impone el cumplimiento de una
prestación ya sea en sentido positivo dar o hacer o en sentido no hacer
o abstenerse.
3. Constitutivas. Son aquellas que sin limitarse a la mera declaración de un
derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una
prestación, crean, modifican y extinguen un estado jurídico.
b.5.2 Requisitos de las sentencias
Artículo 147 de la LOJ:
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1. Nombre completo, razón social o denominación, y domicilio de los litigantes,
en su caso, o de las personas que los hubieren representado; y el nombre
de los abogados de cada parte.
2. Clase y tipo de proceso; y el objeto sobre el que versó, en relación a los
hechos.
3. Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de
demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y
los hechos que se hubieren sujetado a prueba.
4. Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas
rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman
probados, se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de
derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes
en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.
5. La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso.
b.6) Recursos que pueden interponerse en contra de la sentencia:
Contra las resoluciones que se dicten en esté juicio proceden todos los
recursos menos el de casación, es oportuno que hagamos la salvedad
relativa a aquellos casos en que se haya optado la vía sumaria.
b.7) Ejecución de las sentencias: en esta clase de juicios no difiere de las
formas establecidas para el juicio ordinario, pero, debe tenerse presente la
naturaleza especial de cada uno de los juicios que pueden tramitarse en la
vía sumaria, ya que por esa razón existen modalidades distintas para la
ejecución de los fallos que en los mismos se pronuncian.
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Análisis del Expediente Mercantil No. 01099-2010-00082, Tramitado ante el
Juzgado Octavo de paz civil, del Municipio y departamento de Guatemala.
Antecedentes:
Tipo de proceso: Mercantil, de conocimiento, sumario
Parte actora: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, quien
comparece a través de su mandante el abogado Jose Esau Azurdia Mansilla
Parte demandada: Marina Lisseth Palacios Alvares de Pineda.
Objeto: Juicio Sumario de Pago de Saldos de suministros de Servicios de
Telecomunicaciones.
ANALISIS GENERAL
Supletoriedad:
En primer lugar es necesario establecer que para poder analizar el presente
proceso debemos saber que normativa vamos aplicar al mismo, como ya es
sabido la mayoría de procesos de índole mercantil se tramitaran por medio de la
vía del juicio sumario. Dicha disposición la encontramos regulada en el artículo
1039 del Código de comercio, la cual en su primer párrafo literalmente establece, “
A menos que se estipule lo contrario en este código, todas las actuaciones que dé
lugar su aplicación, se ventilaran en juicio sumario, salvo que las partes hayan
convenido en someter sus diferencias a arbitraje…” .
De esta misma manera el código procesal Civil y Mercantil en el título tercero, ,
Articulo 229 establece que asuntos se tramitan en juicio sumario, específicamente
el numeral 6º de dicho artículo, literalmente establece “ Los que por disposición de
la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía” Entonces, vemos
que el código deja abierta la posibilidad por medio de dos presupuesto:
El Primer presupuesto, establece “por disposición de la ley”, aquí es donde nos
encuadramos para obtener la supletoriedad del presente caso, ya que el mismo
Código de Comercio nos especifica, es decir, la ley nos ordena ordena el uso de
esta vía.
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Y el Segundo Presupuesto: Cuando es por convenio de las partes lo cual no
necesita mayor explicación, que simplemente las partes expresen su
consentimiento de que el asunto sea tramitado por esta vía.
Asi mismo encontramos otro complemento en cuanto a la supletoriedad, ahora
nos referimos al artículo 230 del Código Procesal Civil y mercantil el cual
establece “Son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio
ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este título”.
1. ESCRITO INICIAL O DEMANDA:
Como todo tipo de procedimiento judicial en materia Mercantil, este debe iniciarse
con una demanda, la cual debe ajustarse a las formalidades que establecen los
artículos 61, 106, 107 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. El cual se analiza a
Continuación:
a) Designación del tribunal: En primer lugar es necesario establecer a que
juez o tribunal se dirigirá la pretensión, en el presente proceso, se deja
abierta la posibilidad para que el propio Centro de servicios de
administración de Justicia designe quien deberá conocer. Determinar la
competencia en el inicio del proceso es fundamental y el juez tiene
obligación de establecerla, es así como la Ley del Organismo Judicial,
regula que los tribunales sólo podrán ejercer su potestad, en los negocios y
dentro de la materia y el territorio que se les hubiere asignado (art. 62) y
faculta a los jueces a conocer de los asuntos de su competencia (art. 94) y
los obliga a abstenerse de conocer, si de la exposición de hechos, aprecie
que no es competente (art. 116) y en caso de duda, la Corte Suprema de
Justicia, a través de la Cámara en este caso civil debe resolver (art. 119).
Quiere decir lo anterior, que es una obligación civil determinar su
competencia en los casos sometidos a su conocimiento.
b) Generales de ley, que podemos resumirlo como todos los datos de el actor
con los cuales se identificara en el proceso, En este caso la parte actora
actúa en representación de la empresa Telecomunicaciones de
Guatemala, Sociedad Anónima por medio de un mandato especial judicial
con representación, mismo que acredita por medio de la fotocopia del
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primer testimonio de la escritura Numero catorce (14) Emitida por la notaria,
Violeta Monroy Escobar, la cual esta inscrita en el archivo General de
Protocolos. Así mismo se establecen los datos de la demandada a quien se
le deberá librar exhorto para su notificación.
c) Relación de hechos a los que se refiera la petición: En el presente
expediente la controversia surge por el incumplimiento de un contrato de
suministros, según plantea la parte actora, la demandada Marina Lisseth
Alvarez de pineda, cuenta con un adeudo a dicha sociedad por la cantidad
de Q4,177.00 por un contrato de telefonía, del cual ha realizado consumos
sin realizar dichos pagos, el cobro se le ha realizado extrajudicialmente sin
obtener resultados satisfactorios.
Como grupo creemos que si bien es cierto la demanda cumple con las
formalidades de ley, en esta parte esencialmente, se dejan muchos vacios
sobre la controversia, no especificando, que tipo de servicio especifico se
presta, y como se podrá observar mas adelante en este caso en especifico.
Sobre el servicio exacto prestado existe discrepancia dado que la parte
actora menciona el incumplimiento y un adeudo por el uso de telefonía
mientras que la parte demandada aduce haber contratado únicamente
servicios de internet (turbonet) , no se establece el valor de dicho servicio
las cuotas a pagar y no se establece desde que fecha se ha dado la
insolvencia de la demandada, datos que a criterio personal eran necesarios
para la sustanciación y fortalecimiento de las pretensiones de la parte
demandada .
d) Los medios de prueba, En cuanto al caso que nos atañe pudimos
determinar la poca aportación de medios de prueba para el proceso, en el
cual si bien es cierto eran documentos idóneos, estos no demuestran en
realidad, un panorama mas amplio que le permita al juzgador conocer el
fondo del asunto.
Como sabemos, quien pretende algo debe comprobarlo y tratar de lograr
que en el juez esa convicción para nos otorgue ese derecho que según
creemos nos corresponde. Siendo la parte actora TELGUA, teniendo a su
disposición una infinidad de medios de prueba, creemos que se actuó de
manera negligente aportando únicamente dos documentos:
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el primero una certificación contable donde consta en saldo deudor a
favor de la parte actora, dicha certificación es expedida por el
Contador General de Telecomunicaciones de Guatemala. En dicha
certificación si efectivamente consta un saldo deudor de Q.4,177.00
en contra de la demandada, pero no se detalla nada mas, no nos
precisa que cuotas son exactamente las que adeuda, desde que
fecha o si en ningún momento realizo el pago de las mismas.
Fotocopia del contrato administrativo de prestación de servicios de
telecomunicaciones, definitivamente esta prueba que fue aceptada.
Si establece la relación entre la Sociedad y demandada por ser un
contrato pero al verificar dicho contrato no nos proporciona ningún
datos relevante, e inclusive el mismo incluye un formulario donde se
supone nos deja determinar ciertos datos acerca del servicio, pero
dicho formulario ni siquiera se han marcado las casillas del tipo de
servicio y del arrendamiento de una computadora, que mas adelante
veremos que sobre estos dos datos versara parte importante del
juicio.
De esta manera como grupo creemos que para lograr la convicción del juez
es necesario aportar absolutamente todas las pruebas que estén a nuestro
alcance siempre que sean idóneas, posicionándonos en el papel de la parte
actora creemos que dentro de los medios de prueba se pudieron haber
incluido otra serie de documentos, entre ellos: Las facturas o recibos de
cobro que se envían a cada usuario de dichos servicios, con los cuales
constaría que la persona se le requería el cobro, y la negatividad de
pagarlo, así mismo un informe de consumo de navegación de internet, o
consumo telefónico que realizaba dicha persona anualmente, con lo cual se
comprobaría que efectivamente el servicio se encontraba en uso.
Así mismo se pide también la declaración de parte la cual deberá ser
prestada por la parte demandada en su momento procesal pertinente.
e) Peticiones: dentro del memorial se establecen doce peticiones por parte
del demando entre ellas cabe recalcar la solicitud de medias precautorias.
Dichas medidas son el conjunto de disposiciones tendientes a mantener
una situación jurídica para asegurar un derecho futuro, contra la parte
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demandada se solicito el embargo de depósitos monetarios y el arraigo
para asegurar su presencia durante el proceso.
Y como petición principal podemos establecer que se pide que se declarare
con lugar la demanda sumaria de pago de suministros de servicios de
comunicación, por la cantidad antes mencionada así como intereses,
intereses moratorios y costas judiciales.
2. EMPLAZAMIENTO
Es el llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o
determinado, sino para que, dentro de un plazo señalado, comparezca una
persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso
contrario los perjuicios que de su omisión derivaren
En palabras más sencillas, emplazar es el llamado que hace el Juez a un
sujeto procesal a un juicio, es decirle que ha sido demandado y que
dependiendo la clase de juicio o la vía en que se tramita el asunto de litis
tendrá un plazo para tomar una actitud frente a la demanda. En el presente
proceso se emplazo por un plazo de 3 días luego de la notificación.
a. Decreto de tramite emitido por el juzgado Octavo de paz civil
Guatemala: Con fecha once de enero de dos mil diez. Luego de
presentada la demanda el juzgado procede a darle tramite, en la cual se
reconoce la personería por haberse acreditado fehacientemente.
En esta etapa se emplaza a la parte demandada, como ya es sabido el
tiempo de el emplazamiento consta de tres días en este tipo de proceso,
pero se otorga un plazo de tres días más por razón de la distancia el cual
es imperativo, y la autoridad lo fijará según los casos y circunstancias. Así
también se decretan las medidas precautorias solicitadas, por lo cual se
hace de conocimiento a las autoridades competentes, en el caso del arraigo
se dirige a el Director General de Migración, y en cuanto a el embargo de
cuanta se comunica a los gerentes de los bancos del sistema.
b. Memorial para la solicitud de Notificaciones: Con fecha diecisiete de
febrero del dos mil once se presenta dicho memorial solicitando al juzgado
se sirva realizar las notificaciones correspondientes, como podemos notar
aproximadamente por un periodo de un año el proceso se encontró varado,
eso es totalmente contrario a el principio de celeridad y a los plazos cortos
19
que presupone identifican a este juicio, el cual no tiene ningún sentido que
se prolongue dado que esto lo hace perder su esencia.
Con la presentación de dicho memorial el juzgado procede a realizar las
notificaciones pendientes, librando el exhorto correspondiente la
notificación es entregada hasta el mes de mayo, incumpliéndose
nuevamente con los plazos estipulados en la ley.
Emitidos nuevos decretos que se deben incorporar al expediente
nuevamente el juzgado dejo de realizar las notificaciones correspondientes,
por ello la parte actora vuelve a solicitar por medio de un nuevo memorial
que se realicen las notificaciones correspondientes, esto en el mes de
septiembre, dichas notificaciones se realizaron hasta el mes de diciembre,
como podemos observar en la realidad, no se cumplen con los plazos que
se estipulan, la brevedad del proceso es solo un supuesto, que no es
acorde a nuestro sistema, ya sea por la ineficiencia del sistema de justicia o
la cantidad de procesos que en el mismo se tramitan.
c. Solicitud de rebeldía: Luego de realizadas las notificaciones
aproximadamente dos años después, procede a solicitar la parte actora la
solicitud de rebeldía, dado que la parte demandada no se pronuncio ni tomo
ninguna actitud acerca de la demanda planteada en su contra. Se toma la
demanda contestada en sentido negativo; asi mismo en dicho memorial se
pide de nuevo la medida precautoria de e embargo anteriormente solicitado
en el memorial inicial, cabe recalcar que este plazo acorde a la ley debió
de haberse dado en un término de tres días, más tres por razón de la
distancia.
El juzgado en virtud de lo solicitado y de que el plazo indicado ha
transcurrido procede a decretar la rebeldía, con la declaración de rebeldía
así mismo ordena la media precautoria de embargo dicha medida tiene
como finalidad asegurar las resultas de un proceso. Se incorporan los
documentos correspondientes al expediente.
3. TERMINO DE PRUEBA:
En el juicio sumario el termino de prueba se da por un periodo de quince
días, el cual puede ser ampliado por un termino de diez días mas solo si
fuera sumamente necesario, en el presente proceso se presenta el
memorial para el diligenciamiento de las pruebas en el cual se reiteran los
20
medios de prueba establecidos en el memorial inicial, como ya lo habíamos
comentado anteriormente los medios de prueba aportados a dicho proceso
ha sido muy decadentes, y faltos riqueza probatoria, dado que no
establecen los puntos que se requiere probar , se hace imposible establecer
con exactitud si en realidad existe o no un adeudo y de donde surgió el
mismo.
Así mismo se presenta el memorial donde la parte actora requiere que el
juzgado otorgue la fecha para la audiencia de declaración de parte y
reconocimiento de documento y firma.
El juzgado otorga día y hora para la audiencia de declaración de parte ello
en un periodo de doce días, en el cual la parte demandada debe
responder al pliego de posiciones presentado por la parte actora mismo que
se encuentra bajo reserva de la secretaria del juzgado correspondiente, con
el apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa se tendrá
por confesa. Al establecer el término confeso, quiere decir que la persona
al no comparecer se adhiere a todos los hechos que se establecen en su
contra dentro de la demanda.
Diligencia de declaración de parte y reconocimiento de documento y
firma:
El día establecido para la audiencia, el 31 de enero de 2012 la señora Mirna
Lisseth Palacios Álvarez de Pineda se presenta a prestar declaración de
parte.
En primer lugar se le juramente a la demandada sobre la veracidad de los
hechos que se le requiera en dicha audiencia, quien responde
positivamente, luego la juez procede a calificar las preguntas establecidas
en el pliego de posiciones, esto con la finalidad de que las mismas no sean
confusas o repetitivas.
Cuando la parte demandada responde cada una de las preguntas, podemos
notar que: existe cierta confusión, ya que la parte demandada aduce no
haber adquirido un servicio de telefonía, sino uno de internet, pero como
sabemos para la instalación de el servicio de internet residencial es
necesario contar con una línea telefónica, extremo que a nuestro criterio
debió de haber sido informado a la parte demandada al adquirir el servicio.
21
De la misma manera ella establece que dentro del mismo contrato adquirió
una computadora, la cual se otorga en arrendamiento con opción a compra,
la cual sería utilizada para hacer uso de los servicios de internet contratado
paro que la misma sufrió desperfectos por lo cual nunca pudo utilizar dichos
servicios. Y aunque solicito a TELGUA la reparación del mismo nunca
obtuvo una respuesta positiva.
Por ello como grupo nuevamente reiteramos la importancia de los medios
de prueba, debió de haberse contado con documentos pertinentes donde
estableciera el consumo mensual tanto de la línea telefónica y de los
servicios de turbonett, para comprobar si en realidad hizo o no uso de los
mismos, así también comprobar el pago de las mensualidades de la
computadora . Dado que de la manera que se presentaron los hechos nos
deja incertidumbre sobre cómo se distribuye el adeudo y de donde surgió, y
si el mismo es solo por servicios telefónicos o también por los servicios de
internet, puesto que la parte demandada acepto que no ha cancelado las
cuotas prefijadas pero del servicio de internet.
La parte demandada está dispuesta a cancelar el adeudo, siempre y
cuando cumplan con la reparación del equipo de computación que aduce
haber adquirido al contratar los servicios, extremo que para nosotros no es
posible comprobar puesto que al verificar el formulario del servicio no se ha
establecido en los recuadros del miso si en realidad se obtuvo dicho
servicio y dicho bien.
Se agregan los documentos correspondientes al expediente.
Junta conciliatoria:
Esta tiene la finalidad de que las partes lleguen a un advenimiento
encontrando por ellas misma una solución que sea de beneficio para
ambas, esta junta puede darse en cualquier etapa del proceso antes de la
sentencia, ya sea a instancia de parte o de oficio. Y en vista de que la
parte demandada no presenta oposición a cancelar la deuda siempre y
cuando se repare el equipo de computo, se procede a realizar una junta
conciliatoria para efectos de que las partes lleguen a un acuerdo para
solucionar la controversia de forma pacífica y ambos encentren una
solución factible para cada uno de ellos
22
Se notifica a ambas partes la audiencia de la junta conciliatoria, mismas que
no se lleva a cabo, pues la parte actora no se presenta a la audiencia
programada para tal efecto.
4. PLAZO PARA LA VISTA
Es la fase procesal en la que el juez señala día y hora para que las partes
comparezcan a plantear sus alegatos finales de acuerdo con los medios de
prueba aportados por las partes y de acuerdo a los hechos que han sido
debidamente probados mediante los mismos. Como es sabido vista tendrá
lugar dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del
vencimiento del término de prueba.
De esta manera las partes en el proceso proceden a pronunciarse acerca de
las pretensiones y hechos argumentados durante todo el proceso, por la parte
del demandante que actúa en representación de Telecomunicaciones de
Guatemala expone los siguientes alegatos:
Alegatos de la parte actora:
Primero: Que por medio de el primer memorial se planteo el Juicio sumario
para que la demandada cumpliera con: el pago de saldos adeudados,
Intereses moratorios y costas judiciales.
Segundo: Que a la parte demandada se le fue declarada en rebeldía
Tercero: Que con las pruebas presentadas se demostró la relación contractual
Cuarto: Que según la parte actora queda demostrado fehacientemente el saldo
deudor, por lo cual debe condenársele al pago del mismo.
Alegatos de la parte demandada:
Mientras que por la otra parte, la señora Mirna Lisseth Palacios Alvarez
presenta los siguientes argumentos:
Primero: se hace un breve resumen de los antecedentes del contrato suscrito
el cual inicio como un traslado de una línea telefónica, luego la adquisición de
el servicio de internet y una computadora laptop e impresora con opción a
compra.
Segundo: La parte demandada se presenta a las oficinas de TELGUA a hacer
valedero su derecho de garantía sobre la laptop adquirida ya que la misma
tenia desperfectos. Lo cual ella aduce fue un total engaño ya que como
23
requisito se le pide la presentación de un escrito estableciendo los
desperfectos del bien, sin obtener respuesta.
Tercero: que fue citada extrajudicialmente ante CARDICOBROS. S.A los
cuales requirieron un pago de un supuesto adeudo por los servicios de
telecomunicación, manifestando la parte demandada contra ello la necesidad
de que se cumpliera con la garantía.
Cuarto: para resolver el problema de la garantía y el pago de adeudos se dirige
al departamento jurídico de TELGUA adonde expone por medio de un
manuscrito su situación, y luego se le notificaría la respuesta. Lo cual nunca
sucedió.
Luego de analizados los alegatos de cada una de las partes, obviamente
vamos a encontrar discrepancias entre cada uno de ellos ya que cada quien
defiende su posición ante el hecho su citado, es interesante establecer que
dentro de el memorial de alegatos de la parte demandada se ofrecen medios
de prueba mismos que no deberían de ser procedentes por que la parte actora
ya fue declarada en rebeldía, pero existiendo la garantía constitucional de
derecho de defensa, nada le prohíbe que presente su escrito.
5. SENTENCIA:
La sentencia es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos
al órgano jurisdiccional, mediante ella termina normalmente el proceso y
cumple el estado la delicada tarea de actuar el derecho objetivo.
La Ley del Organismo Judicial establece que decide el asunto principal
después de agotados los trámites procesales. De acuerdo a las anteriores
definiciones se puede determinar que la sentencia pone término al proceso,
decide sobre el derecho disputado y satisface las pretensiones negándolas
o reconociéndolas, así también estima o desestima una demanda afirmando
o negando la existencia de voluntad concreta de la ley en el caso debatido;
la sentencia es el acto jurisdiccional con el que termina el proceso de
cognición, el de ejecución y el cautelar. El plazo para la misma ende 3 dias
palzo que no se cumple en dicho proceso.
Luego de realizadas las diligencias respectivas y agotados los plazos
correspondientes se procede a dictar sentencia en el presente proceso de
la siguiente manera:
24
La sentencia se basa en los principios de derecho de defensa y derechos de
petición, mismos que son garantías constitucionales que velan por la protección
de las partes en el juicio. En este caso se cumplió con dichos derechos por
facultar a las partes a hacer uso de los mismos en su momento procesal. Es
decisión de cada parte hacer uso de los mismos o no, por ejemplo en el presente
caso donde la demandada se el otorgado el plazo para hacer la contestación de la
demanda (derecho de defensa) pero al obtenerse se le declaro la rebeldía al no
hacer uso del miso.
Así mismo se basa en los derechos del usuario, dado que muchas veces el
usuario se encuentra en una posición desfavorable ante el comerciante, en el
presente caso a la parte demandada no se le dio la información exacta sobre el
servicio que adquirió, ya que al adquirir el servicio de Turbonet también era
necesario adquirió la línea telefónica.
De esta misma manera como se establece entre los derechos del usuario que se
prohíbe cobrar por un servicio que no se ha prestado, no se ha prestado en su
totalidad , o no se ha demostrado que se ha prestado mediante la factura
correspondiente, en este caso en ningún momento se determina la prestación del
servicio solo se hace alusión a un contrato pero no existen documentos
fehacientes que demuestren el servicio continuado, además como lo expresa la
parte actora para utilizar dicho servicio es necesario el uso de una computadora,
de la cual carecía por haber obtenido una que le otorgo la misma empresa la cual
estaba defectuosa, requiriendo a TELGUA el derecho de garantía que esta tenia,
pero obteniendo una repuesta negativa. Por lo tanto se violan los derechos que
tutelan al usuario.
Que según los principios filosóficos del derecho mercantil, Los contratos
mercantiles deberán basarse en la verdad sabida y la buena fe guardada, en este
caso no se cumplieron porque al usuario no se le dio la información completa de
los beneficios, riesgos, obligaciones y derechos de dicha prestación del servicio.
Dentro de la sentencia se utilizaron los siguientes argumentos:
Que la parte actora no utilizo los medios probatorios regulados y lo único que se
prueba es la existencia de la relación contractual entre ambas partes. No hay
certeza ni medios probatorios idóneos sobre qué tipo de servicio fue el que se
prestó y por lo tanto no es posible determinar el monto del mismo. Los
25
documentos prestados no precisan información relevante, son carentes de
referencia en cuanto a tipo de servicios y tipo de pago.
Asi tomando en cuenta también la declaración de la señora María Lisseth Palacios
Álvarez y los alegatos expuesto, existe confusión acerca de qué tipo de servicio
fue el que se adquirió aduciendo la parte actora ser un servicio de telefonía y la
parte demandada aduce un servicio de internet, adjunto con la obtención de una
computadora la cual sufría de desperfectos, por lo cual no pudo hacer uso del
mismo.
La certificación contable no da certeza lógica dado que simplemente establece un
monto adeudado pero no nos establece sobre que versa la misma.
Razones por las cuales el juzgador no considera suficientes las pruebas
aportadas y al no existir convicción de la parte actora y no encontrarse
debidamente sustentada SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA
Como grupo hemos llegado a la conclusión de que la sentencia emitida por el
jugador es correcta, dado que desde un principio del proceso pudimos notar las
deficiencias en los medios probatorios aportados por la parte actora, misma que
pudo haber incluido muchos más medios de prueba con los cuales contaba, lo
cual crea duda de los hechos aseverados.
26
6. INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION
Es más que claro establecer que La apelación, o alzada, es el recurso concedido
a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para
reclamar más de ella u obtener su revocación por el juez superior. Siendo este en
cuyo efecto el que se interpone ante el Juez Octavo de Paz del Ramo Civil para
que el tribunal de Primera Instancia del Ramo Civil modifique o revoque la
resolución contra la cual aquel se hace valer. Tenemos en cuenta que el recurso
de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la
resolución del inferior, pero salta a la vista que la persona que interpone el recurso
nunca pretende, con ello que se confirme el auto o sentencia recurridos con este
orden de ideas encontramos la legitimidad para interponer dicho recurso y hace
valer su derecho fundamentado en el artículo 602 del Código Procesal Civil y
Mercantil es cual establece: “salvo disposición en contrario, únicamente son
apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso
y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que
pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada …” es por ello que
la parte actora en dicho proceso sumario interpuso Recurso de Apelación en
contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil doce. La parte actora
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, a través de su representante legal,
tiene, en principio, legitimación para apelar. Pero estando subordinada la facultad
de apelar el hecho de no haber visto satisfechas las pretensiones deducidas en el
juicio, se llega naturalmente a la conclusión de que sólo puede hacer valer el
recurso el que ha visto insatisfecha alguna de sus aspiraciones. El Código
Procesal Civil y Mercantil establece un plazo de tiempo para poder interponer el
Recurso de Apelación el cual indica en su Artículo 602, tercer párrafo: “El término
para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito”. Tal
cumplimiento se dio en la interposición de la apelación del memorial presentado
por la parte actora ante el Juez Octavo de Paz del Ramo Civil de Guatemala.
A nuestro criterio y conociendo el proceso consideramos la no necesidad de dicha
interposición ya que la sentencia es clara al establecer que por falta de prueba,
por parte de la parte actora, se declara sin lugar las pretensiones establecidas.
Pero tomando en cuenta el derecho que se atribuye al representante legal de la
parte actora y la responsabilidad contraída por el hecho de serlo, la facultad que
se le atribuye en representar a una sociedad de carácter importante dentro de la
telefonía en Guatemala como lo es TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA,
en ese entonces TELGUA. El compromiso de darle cumplimiento, por medio del
juicio sumario, a ese contrato celebrado de suministro celebrado con la parte
27
demandada, y lograr que en sentencia se declarara con lugar cada una de las
pretensiones establecidas en el memorial de demanda.
Con dicha interposición del Recurso el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil de
Guatemala otorga el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la
sentencia de fecha Seis de Marzo de dos mil doce, ordenando elevarse las
actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. Como
podemos ver claramente al establecer se eleven las actuaciones se reconoce el
por qué se le denomina a este recurso de alzada, pues conocer un tribunal
superior.
En el folio setenta y uno del proceso a analizar y anexo al final del presente
informe, luego de haberse otorgado el recurso de apelación podemos ver el
interés por parte de la parte actora en extender nuevamente otro memorial al cual
podemos analizar se fundamenta nuevamente en los hechos establecidos en el
primer memorial con el que da inicio a dicho proceso, y de la petición de que se
decreten nuevamente las medidas precautorias de arraigo y embargar las cuentas
de depósitos monetarios, ahorro y plazo fijo en contra de la parte demandada, que
en tal efecto señala no se logró ningún resultado con la demanda interpuesta,
vemos claramente que la demanda contiene las mismas pretensiones pero más
enfocadas a dichas medidas precautorias. Identificamos tal motivo pues en todo el
proceso no se notifica que si los entes encargados si dieron tramite a las
peticiones. Pero el Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil de Guatemala, resuelve
NO A LUGAR a darle trámite al memorial antes relacionado, indicando que el
mismo se encuentra en suspenso la jurisdicción de dicho juzgado por apelación.
Es claro establecer que los procesos judiciales establecen plazos como un orden
de etapas procesales para poder perseguir la resolución de conflictos de manera
sistemática en su desenvolvimiento y eficacia. A ambas partes, actora y
demandada, se le hacen las respectivas notificaciones.
El Artículo 605 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Al admitir la
apelación el juez, previa notificación a las partes, enviará los autos originales al
superior con hoja de remisión.” En el Folio setenta y cinco de dicho proceso se
detalla el memorial en el cual se detallan los motivos de alzada que en este
corresponde, es importante fijarnos en la fecha en el cual este fue emitido puesto
que se dio el 5 de junio de 2012, que posteriormente analizamos.
Algunas cuestiones dentro de este proceso sumario consideramos que no se
dieron y nos surgieron algunas dudas en relación a los plazos, puesto que por ser
28
aun estudiantes, no conocemos claramente cómo es que se dan éstos, ya que en
la mayoría de los casos, cuando nos referimos a plazos fundamentados en ley,
ciertamente en la práctica no se dan. En el Artículo 606 del Código Procesal Civil y
Mercantil se establece: “Audiencia. El Tribunal de Segunda Instancia señalará el
término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos,
para que el apelante haga uso del recurso.” En ningún momento se dio dicha
audiencia o alguna notificación a las partes para que actúen dentro de ese plazo,
simplemente luego del informe de alzada allí queda el caso, sin darle algún
seguimiento correspondiente, ni las partes involucradas al proceso actuaron más.
Y señalamos la importancia de fijarnos en el plazo en el que se elevaron los autos
correspondientes puesto que desde esta fecha, el 5 de junio de 2012, y cuya
recepción de éstos se dio el 13 de junio de 2012, ya no hubo ninguna actuación
por parte de las partes involucradas en el proceso, ni siquiera hubo plazo
específico para la Vista, puesto que el artículo 610 del Código Procesal Civil y
Mercantil establece: “Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos
señalados en el artículo 606, el Tribunal, de oficio, señalara día y hora para la
vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados. La vista será pública, si
así se solicitar. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se
dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo
Judicial…”; en tal caso consideramos que no se llevó a cabo sino hasta después
de DOS AÑOS, exactamente el veintitrés de junio de dos mil catorce, se asienta
para constar que en la misma fecha se pone a la vista de la juzgadora el
expediente de mérito para dictar la SENTENCIA que en derecho corresponde. Nos
preguntamos qué pudo haber pasado en ese lapso de tiempo… o porqué el
Juzgado no resolvió dentro del plazo establecido… Qué sucedió con las partes
involucradas al proceso… Existen varias interrogantes pero claro está que solo en
la vida práctica del abogado profesional pueden darse una cierta respuesta, ya
que es sabido que en la mayoría de los casos procesales, los mismos aun así la
ley establece un plazo para poder llevar a cabo cualquier diligenciamiento, no se
cumplen y los mismos se alargan por un periodo largo, hablando de años, para
poder recibir una sentencia sea favorable o no según nuestras pretensiones.
Como pudimos ver el plazo dentro del cual se dictó sentencia después de la última
fecha fue hasta dentro de dos años, desde el dos mil doce al presente año, dos mil
catorce. Como grupo no tenemos realmente conocimiento como trabajan los
juzgados en relación a dichos procesos, esto lo indicamos en relación a la vida
práctica, puesto que en la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil
catorce, (ver folio 77 al folio 79 de copia del proceso anexo al presente trabajo), se
desarrolla la sentencia detallando los hechos en los cuales se interpuso el recurso
29
de apelación, y en sus respectivos considerandos en los cuales se fundamenta,
así mismo podemos analizar que el recurso de apelación interpuesto por la
entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA a
través de su Mandatario Especial Judicial con Representación JOSE ESAU
AZURDIA MANSILLA en contra de la sentencia de primer grado de fecha SEIS DE
MARZO DE DOS MIL DOCE, dictada por el Juez Octavo de Paz del Ramo Civil se
declara SIN LUGAR. Y EN CONSECUENCIA, SE CONFIRMA EN SU
TOTALIDAD la resolución venida en grado, por las razones consideradas en la
misma. De esa forma, hasta la fecha establecida, pudimos leer que es lo que
desarrolla una sentencia cuando se interpone un recurso de apelación y en los
fundamentos en que la Juez se basa para resolver. Luego de ello la Secretaria del
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio y Departamento
de Guatemala certifica la identidad y autenticidad la Sentencia de fecha Veintitrés
de Junio de Dos Mil Catorce. El día once de agosto el Juzgado Octavo del Paz del
Ramo Civil dicta un Auto y con ello el día dieciocho de agosto se notifica tanto a la
parte demandada como a la parte actora de las resoluciones de fecha Veinticinco
de Mayo de Dos Mil Doce y Once de Agosto de Dos Mil Catorce. Resoluciones
que claramente se detalla que la resuelta en el año dos mil doce se notificó hasta
en el año dos mil catorce.
Tenemos entendido que en materia procesal civil la mayoría de los casos
interpuestos en los Juzgados son, se podría afirmar, de tiempo indefinido. Aun así
la ley establezca dichos plazos, o periodos de tiempo en los cuales debe
realizarse cada etapa procesal. Como pudimos analizar el proceso que tuvimos a
bien desarrollar su periodo de tiempo fue de CINCO AÑOS, a sabiendas que en el
mismo se declararon ciertas cuestiones SIN LUGAR. Ahora nos hacemos la idea
si posiblemente hubiesen declarado CON LUGAR algunas pretensiones,
actualmente ese proceso iría para largo, siempre y cuando la parte demandada
hubiera actuado conforme lo considerara pertinente o su abogado representante la
asesorará. Como en el transcurso del trabajo lo hemos analizado la clave del
porque la parte actora no logro una sentencia favorable fueron la falta de medios
de prueba. Para nosotros como estudiantes que apenas empezamos a conocer la
vida práctica profesional como Abogados, es oportuno analizar cuantos casos
podamos pues en ellos podemos ver el error de muchos otros o bien el éxito en
lograr alcanzar una sentencia favorable a nuestros futuros clientes. Ciertamente
aprendimos la gran importancia que tiene los medios de prueba dentro del proceso
civil y mercantil. Entre muchas otras circunstancias dadas en el proceso a analizar
en relación a obtener ideas amplias enfocadas en el conocimiento de todo, cual
30
sea, Derecho Procesal. Esencialmente la relación del Derecho Civil con nuestro
DERECHO MERCANTIL.
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JUZGADO OCTAVO DE PAZ CIVIL, GUATEMALA, GUATEMALA
Mercantil – De Conocimiento- Sumario- Procedimientos Mercantiles
NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE 01099-2010-00082
OFICIAL I
FECHA DE CREACION: 07/01/2010
ANTECEDENTES:
DEMANDADA: MARINA LISSETH PALACIOS ALVAREZ DE PINEDA
DEMANDANTE: ENTIDAD DE TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANOMINA
RELACION DE LOS HECHOS: La parte demandada celebro contrato administrativo de prestación de servicios telefónicos. Dicho contrato de servicios de telecomunicaciones es conforme el plazo, condiciones, términos y demás estipulaciones contenidas y establecidas en dicho contrato. (Contrato de suministro).
FECHA TIPO DE RESOLUCI
ÓN
OBJETO MEDIOS DE PRUEBA FOLIO
4 enero de 2010
Demanda Inicial
Juicio Sumario en contra de la señora MARINA LISSET PALACIOS ALVARES DE PINEDA
a) Certificación contable de fecha cuatro de diciembre de 2009 donde consta saldo a favor de mi mandante.
b) Fotocopia de contrato administrativo de prestación de servicios de telecomunicaciones.
c) Informes que se deberán pedir a las instituciones públicas y privadas.
d) Reconocimiento de documento y firmas
e) Declaración De Parte
f) Declaración De Testigos
g) Dictamen De Expertos
h) Reconocimiento
1
32
Judiciali) Medios
Científicos De Prueba
j) Presunciones Legales Y Humanas.
11 de enero de 2010
Certificación LA identidad y autenticidad con el acredita la calidad con que actúa el presentado dentro del juicio arriba identificado
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11 de enero de 2010
Decreto De Tramite
1. Admite para su trámite la demanda.2. se reconoce la personería con que actúa el presentado, se toma nota de la dirección y procuración de los lugares señalados para notificar.3. se emplaza a la parte demandada por el plazo de 3 días más 3 días por razón de la distancia.4. Por ofrecidos los medios de prueba y documentos adjuntos5. precautoriamente se decreta las medidas de embargo y arraigo solicitadas.6. Para notificar a la parte demanda se libró el exhorto al lugar correspondiente.
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20 de enero del año 2010
Notificación Se notificó de la resolución de fecha 11 de enero de 2010 a Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima
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11 de febrero de 2010
Oficio Enviado Al Director General De Migración
Se le decreto el Arraigo a MARINA LISSETH PALACIOS ALVAREZ DE PINEDA
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11 de febrero de 2010
Oficio Enviado Al Gerente Del Banco
Se decretó el Embargo Precautorio de los Depósitos Monetarios de Ahorro y a Plazo fijo por la cantidad de Q4177.00 más un 10% de costas procesales.
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14 de febrero de 2011
Memorial Solicitando que se realicen las notificaciones pendientes dentro de este juicio a la parte demandada.
14
18 de febrero de 2011
Decreto Que se practiquen las notificaciones dentro del presente juicio.
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23 de febrero de 2011
Exhorto Para que el señor Juez notifique a la demandada de las resoluciones de fecha 11 de enero de 2010 y 18 de febrero de 2011 en el lugar señalado para notificar.
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5 de mayo de 2011
Notificación Entregar resolución de fecha 18 de febrero de 2011 en donde se solicita que se notifique a la parte demandada.
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6 de junio de 2011
Memorial La parte demandada señaló lugar para recibir citaciones y notificaciones y procuración de profesional
18
7 de junio de 2011
Decreto De Tramite
Se tomó nota de la dirección y procuración profesional propuesto así como del lugar para recibir notificaciones.
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9 de junio de 2011
Decreto Incorporó a sus antecedentes el exhorto DILIGENCIADO para que se haga saber a la parte actora.
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27 de junio de 2011
Notificación Las resoluciones de fecha 9 de junio de dos mil once y 7 de junio de 2011 y copia de memorial, a TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA.
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27 de junio de 2011
Notificación Las resoluciones de fecha 9 de junio de dos mil once y 7 de junio de 2011 y copia de memorial, a MARINA LISSETH PALACIOS ALVAREZ DE PINEDA.NOTA: No Es Jurisdicción Del Centro Notificar En Zacapa.
24
26 de septiembre de 2011
Memorial Para que se realicen las notificaciones pendientes a la parte demandada.
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11 de octubre de 2011
Resolución Para hacerle saber la parte actora que no existen modificaciones pendientes.
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19 de diciembre de 2011
Notificación De la resolución de fecha 11 de octubre de 2011 a la parte actora
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19 de diciembre de 2011
Notificación Resolución de fecha 7 de junio de 2011, 9 de junio de 2011 a la parte demandada RAZON: No entrego la notificación porque no estaba en la oficina a notificar
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19 de diciembre de 2011
Notificación Resolución de fecha 11 de octubre de 2011, 9 de junio de 2011 a la DemandadaRAZON: No entrego la notificación porque no estaba
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en la oficina a notificar
20 de Diciembre de 2011
Memorial solicitud de rebeldía
La parte actora solicita la rebeldía de la parte demanda por trascurrir el plazo correspondiente para contestar la demanda
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21 de diciembre de 2011
Auto emitido por el Juzgado octavo de Paz del ramo civil
Se admite el memorial de la parte actora donde se solicita la rebeldía, misma que es declarada
31
05 de enero de 2012
Notificación Se notifica a la parte demanda la resolución de fecha 7 de junio de 2011, 11 de octubre de 2011, y copia de memoriales.
32
10 de enero de 2012
Notificación Se le notifica a la parte actora la resolución de fecha 21 de diciembre de 2011.
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10 de enero de 2012
Notificación Se le notifica a la parte demandada la resolución de fecha 21 de diciembre de 2011 y copia de memorial.
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17 de enero de 2012
Solicitud de apertura a prueba
La parte actora requiere la apertura a prueba
-Documental:Certificación contable donde consta el saldo deudor de la parte demanda.Fotocopia de contrato de suministro-Presunciones
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19 de enero de 2012
Auto emitido por el Juzgado Octavo de Paz del ramo civil
Se admiten los medios de prueba aportados por la parte actora
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17 de enero de 2012
Memorial de solicitud de declaración de parte y reconocimiento de documento y firma
La parte actora solicita al juzgado que señale día y hora para la audiencia en la cual la parte demandada deba absolver pliego de posiciones
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19 de Auto emitido Se señala fecha de 40
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enero de 2012
por el Juzgado Octavo de Paz del ramo civil
audiencia para que la parte demandada preste declaración de parte
24 de enero 2012
Notificación Se notifica a la parte actora la resolución de fecha 19 de enero de 2012
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24 de enero 2012
Notificación Se notifica a la parte demandada la resolución de fecha 19 de enero de 2012 y copia de memorial
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31 de enero 2012
Audiencia de declaración de parte
Donde la parte demandada presta declaración sobre las posiciones establecidas en la plica
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31 de enero de 2012
Auto emitido por el Juzgado Octavo de Paz del ramo civil
Se señala audiencia para junta conciliatoria
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07 de febrero 2012
Notificación Se notifica a la parte actora la resolución de fecha 31 de enero de 2012
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7 de febrero de 2012
Notificación Se notifica a la parte demandada la resolución de fecha 31 de enero de 2012
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16 de febrero 2012
Razón emitida por el Juzgado Octavo de Paz del ramo civil
No se lleva a cabo la audiencia de junta conciliatoria, por ausencia de la parte actora
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16 febrero de 2012
Resolución para la vista
Se señala plazo para la audiencia
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21 de febrero de 2012
Notificación Se notifica a la parte actora la resolución de fecha 16 de febrero de 2012
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21 de febrero de 2012
Notificación Se notifica a la parte demandada la resolución de fecha 16 de febrero de 2012
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28 de febrero de 2012
Memorial En este memorial la parte actora presenta alegatos por escrito para que
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37
se tomen en cuenta el día y hora señalado para la vista
29 de febrero de 2012
Decreto de trámite
El Juzgado Octavo De Paz Del Ramo Civil le dio trámite a los alegatos presentados por la parte actora y por evacuada la audiencia de vista señalada dentro del juicio
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28 de febrero de 2012
Memorial La parte demandada en este memorial presento los argumentos en que fundamento el alegato en el día y hora señalada para la audiencia de vista dentro del juicio sumario
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29 de febrero de 2012
Decreto de Tramite
El Juzgado Octavo De Paz Del Ramo Civil le dio trámite a los alegatos presentados por la parte demandada y por evacuada la audiencia de vista señalada dentro del juicio
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6 de marzo de 2012
Sentencia Emitir resolución al proceso iniciado con la demanda, cuyo objeto del proceso de conocimiento de naturaleza sumaria es obtener el pago de la suma de Cuatro mil ciento setenta y siete quetzales e intereses.
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11 de mayo de 2012
Notificación de la Resolución
Notifico a la parte actora la resolución de fecha 29 de febrero de 2012,6 de marzo de 2012,
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11 de mayo de 2012
Notificación de la Resolución
Se notificó a la parte demandada la resolución de fecha 29 de febrero de
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2012, 6 de marzo de 2012
15 de mayo de 2012
Memorial del Recurso de Apelación
La parte actora interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia de Fecha 6 de marzo de 2012 por no estar de acuerdo con la misma
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16 de mayo de 2012
Resolución otorgando el recurso de apelación
Elevó las actuaciones al Jugado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, según las peticiones de la demanda del recurso de Apelación de fecha 15 de mayo de 2012
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24 de mayo de 2012
Memorial de solicitud de medidas precautorias
Decretar la medida precautoria de arraigo
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25 de mayo de 2012
Decreto de Trámite
Dejar sin lugar la petición de medida precautoria de arraigo.
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29 de mayo de 2012
Notificación a la parte actora
Notificar la resolución de fecha 16 de mayo de 2012
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29 de mayo de 2012
Notificación a la parte demandada
Notificar la resolución de fecha 16 de mayo de 2012,29 de febrero de 2012,6 de marzo de 2012 y copia de memoriales
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13 de junio de 2012
Informe circunstanciado del proceso
Remitir expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil
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24 de junio de 2014
Sentencia Se declaró sin lugar el recurso de Apelación
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08 de agosto de 2012
Certificación de la Identidad y autenticidad de la sentencia
Certificación de la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014
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11 de Auto Dar por recibido el 81
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agosto de 2014
expediente y certificación enviados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil
18 de agosto de 2014
Notificación a la parte demandada
Notificar las resoluciones de fecha de mayo de 2012, 11 de agosto de 2014, Y copia de memorial adjunto.
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18 de agosto de 2014
Notificación a la parte actora
Notificar las resoluciones de fecha 25 de mayo de 2012 y 11 de agosto de 2014
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