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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

ESCUELA DE INGENIERIA QUIMICA E INGENIERIA DE ALIMENTOS

INGENIERIA AMBIENTAL

Tema: “Protocolos y convenios Medioambientales”

Instructor: Ing. Eugenia Gamero de Ayala

Integrantes:

Nombre Carne Firma

Hernandez Delgado Raul Antonio HD09006

Ramírez Cañas Álvaro Enmanuel RC10012

Ciudad universitaria, 18 de Septiembre del 2015

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Índice

1. Introducción...............................................................................................................................3

2. Objetivos........................................................................................................................................4

Objetivo General:...........................................................................................................................4

Objetivos Específicos:.....................................................................................................................4

3. Marco Teórico................................................................................................................................5

3.1 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.......................................................................................................................5

3.2 CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL...................................................................6

3.3 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN............................................................................9

3.4 CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO....................................13

3.5 PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.....................................................................................................................................................14

3.6 CONVENIO DE ESTOCOLMO Y EL PLAN DE IMPLEMENTACION EN EL SALVADOR..................22

3.7 Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo..............................................24

4. Conclusiones............................................................................................................................25

5. Bibliografía...............................................................................................................................26

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1. Introducción

El conocimiento y las acciones del ser humano siempre se han utilizado para conseguir mejores condiciones de vida, mas sin embargo estos últimos 2 siglos la humanidad ha depredado el medio ambiente y lo ha contaminado de manera significativa, en consecuencia hoy en la actualidad nos enfrentamos con problemas a niveles globales que amenazan la vida completa en tierra en otras palabras la extinción de la vida terrestre; Actualmente se han determinado muchos fenómenos en la tierra de origen antropogénico, los cuales están amenazando con calamidades alrededor del mundo, entre estos fenómenos originados por la influencia del ser humano podemos mencionar los siguientes: calentamiento global, cambio climático, aumento del nivel del mar por el derretimiento de los polos, contaminación de ríos y lagos por desechos tóxicos de origen industriales, etc. Por estos problemas antes mencionados, muchos países en el mundo han desarrollado estudios para dar solución a estos grandes desafíos, y en consecuencia para generar cambios alrededor del mundo, muchos países han creado y ratificado diferentes convenios y protocolos que tienen como objetivo primordial aminorar y eliminar todas las posibles causas de origen antropogénico que generan mucho de los fenómenos antes mencionados. En el presente trabajo se hace un estudio profundo acerca de la razón de ser de muchos convenios que estipulan en sus tratados una serie de leyes que tiene como objetivo aminorar las causas de contaminación hacia el medio ambiente ya sea contaminación por emisión de gases tóxicos y de efecto invernadero hacia la atmosfera o contaminación por efluentes de industrias que descargan sus aguas servidas en ríos y lagos o ya sea por contaminación por plaguicidas. Entre los convenios más mencionados tenemos al convenio de Rotterdam, para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, también podemos mencionar al convenio de Basilea que trata sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, por último se estudió el convenio de Viena, el cual nació para el control de sustancias toxicas que están destruyendo la capa de ozono. También se han creado una variedad de protocolos con el fin de aminorar y eliminar contaminantes que están destruyendo el medio ambiente y a su vez causando muchos problemas, entre los protocolos más famosos tenemos el Protocolo de Kyoto el cual busca aminorar las emisiones de gases de efecto invernadero y muchas emisiones que están ocasionando el cambio climático y por ultimo también se hace un estudio del protocolo de Montreal, el cual estipula una serie de metodologías necesarias que tienen como fin el control y eliminación de todos los químicos que están destruyendo la capa de ozono.

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2. Objetivos

Objetivo General:

Indagar acerca de los diferentes convenios y protocolos que tienen como propósito la preservación del medio ambiente.

Objetivos Específicos:

Investigar acerca del propósito de los convenios de Viena, Basilea, Estocolmo y Rotterdam.

Argumentar sobre los artículos que están constituidos los protocolos de Kyoto y Montreal.

Estudiar sobre los antecedentes que dieron origen a los convenios de Viena, Basilea, Estocolmo y Viena.

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3. Marco Teórico

3.1 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

El protocolo de kyoto tiene como objetivo limitar las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados generadas por los combustibles de transporte aéreo y marítimo. d.t

Trata de promover un desarrollo sostenible a través de:

i. Eficiencia energética, ii. Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no

controlados por el Protocolo de Montreal,iii. Promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, forestación y reforestación, iv. Promoción agrícola sostenible, v. Desarrollo de energías renovables,

vi. Fomento de reformas apropiadas con el fin de promover unas políticas que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero mediante. Pueden usarse incentivos.

vii. Medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte,

viii. Reducción de las emisiones de metano de los desechos, utilizable para generar energía.

Las Partes, individual o conjuntamente, deben velar que sus emisiones antropogénas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

Se deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo. Se informará de lasemisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable.

Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropogénas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Tuvieron que incluir un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropogénas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

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Para cumplir los compromisos contraídos en el protocolo, se podrán transferir, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogénas por las fuentes o incrementar la absorción antropogénas por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía. Se podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

Se desarrollaran programas que tengan relación con los sectores de la energía, el transporte y laindustria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante la tecnología y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático.

También se aprobaron unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

3.2 CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a la Partes.

Este convenio se aplicó a:

Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

Este convenio no se aplicó a:

Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas; Los materiales radiactivos; Los deshechos;

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Las armas químicas; Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; Los alimentos;

Los productos químicos en cantidades que improbablemente afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen

i) Con fines de investigación o análisis; oii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.

En el artículo 4 se mencionan los puntos necesarios para designar autoridades que representen a cada una de las Partes. En los siguientes dos artículos se exponen los procedimientos relativos a los productos prohibidos o rigurosamente restringidos, y procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosa; se presenta los métodos a utilizar, en el cual se le hace llegar a la Secretaria sus respectivos inconvenientes con la producción de los químicos y se prepara una propuesta bajo las normas explicadas en el convenio. La secretaria lo verificara en un plazo a más tardar de seis meses y si cumplen los requisitos se remitirá la información al Comité de Examen de Productos Químicos, estos últimos examinaran, revisaran y harán recomendaciones sobre la formulación del plaguicida.

En el artículo 7 se menciona los pasos a seguir para la inclusión de productos químicos en el convenio, y el artículo 8 se refiere a la inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo, que luego se decidirá si es incluido. El artículo 9 es para la retirada de productos químicos, en el cual se debe presentar información que se carecía anteriormente, y se decidirá si debe retirarse el producto del convenio.

Para la importación de productos químicos las obligaciones se mencionan en el artículo 10, y el articulo 11 menciona los pasos a seguir para la exportación de los productos químicos. El artículo 12 complementa las notificaciones que dan las Partes sobre los productos para su intercambio internacional, los productos que ellos han restringido en su país.

La información que debe acompañar a los productos químicos exportados es una etiqueta con que presente la peligrosidad ambiental y de salud, se le deberá enviar al importador una hoja de seguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado. La etiqueta deberá estar en uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora.

Se protegerá la información que se considere confidencial, pero la que no entra en esta categoría se explica a continuación: La información que figura en la hoja de datos de seguridad; La fecha de caducidad del producto químico; La información sobre medidas de precaución, incluidas la clasificación de los peligros, la naturaleza del riesgo y las adversidades de seguridad pertinentes; y El resumen de los resultados de los ensayos toxicológicos y eco-toxicológicos, entre otros

Los siguientes artículos tratan sobre temas políticos por sobre todo, incluso si alguien incumple el convenio se reunirán las partes para decidir en qué medida se ha incumplido y la sanción.

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La tabla de productos químicos que se ha referido en el convenio es presentada a continuación.

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3.3 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Este convenio empieza a definir los desechos peligrosos en el artículo 1, tomando como referencia las categorías que se enumeran a continuación. Pero también se pueden tomar como desechos peligrosos aquellos que según la legislación de cada Parte así lo considere. Los desechos radiactivos también son considerados en este convenio.

Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional, quedaron excluidos del presente Convenio.

Los desechos se mostraran en las siguientes tres categorías:

1. Desechos que hay que controlar

Corrientes de desecho:

Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas;

Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos; Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos; Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biosidas y

productos Fito farmacéuticos; Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos

para la preservación de la madera; Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes

orgánicos Desechos, que contenga cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones

de temple Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos

policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro

tratamiento pirolític o; Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes,

pigmentos, pinturas, lacas o barnices; Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,

plastificantes o colas y adhesivos; Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación

y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan;

Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente;

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Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos;

Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos; Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Desechos que contengan como sustituyentes:

Metales carbonilos; Berilio, compuestos de berilio; Compuestos de cromo hexavalente; Compuestos de cobre; Compuestos de zinc; Arsénico, compuestos de arsénico; Selenio, compuestos de selenio; Cadmio, compuestos de cadmio; Antimonio, compuestos de antimonio; Telurio, compuestos de telurio; Mercurio, compuestos de mercurio; Talio, compuestos de talio; Plomo, compuestos de plomo; Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico; Cianuros inorgánicos; Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida; Soluciones básicos o bases en forma sólida; Asbesto (polvo y fibras); Compuestos orgánicos de fósforo; Cianuros orgánicos; Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles; Eteres; Solventes orgánicos halogenados; Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados; Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados; Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas; Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas anteriormente

2. Desechos que se requieren una consideración especial Desechos recogidos de los hogares; Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.

3. Características peligrosas Explosivos: Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido

o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante

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reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5ºC en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6ºC, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cube3ta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.)

Sólidos inflamables: Se trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden a usar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

Oxidantes: Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

Peróxidos orgánicos: Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

Tóxicos (Venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

Sustancias infecciosas: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

Corrosivos: Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogénica.

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Eco tóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas. Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988).

Pruebas: Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se conocen plenamente todavía no existen pruebas para hacer una apreciación cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar investigaciones más profundas a fin de elaborar medios de caracterizar los peligros potenciales que tienen estos desechos para el ser humano o el medio ambiente. Se han elaborado pruebas normalizadas con respecto a sustancias y materiales puros. Muchos Estados han elaborado pruebas nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados anteriormente, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las características descritas en el presente apartado.

En el artículo 3 se presentó la posibilidad de incluir desechos peligrosos que no se encuentran anteriormente, disponiendo de un periodo de 6 meses desde que se una al Convenio, claro que tendrán que ser aceptados por las demás partes.

En las obligaciones generales explicadas en el artículo 4 están: las Partes que ejerzan el derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos, deberán comunicarlo; se les prohibirá la exportación de desechos peligrosos a los que hayan prohibido la importación; El Estado debe dar por escrito su consentimiento para la exportación de desechos. Todos los que entren en el convenio reducirán la generación de desechos, establecer instalaciones adecuadas de eliminación y manejo ambiental de desechos peligrosos, velaran por que las personas que participen en el manejo de desechos peligrosos de lugar a contaminación externa, que el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos se reduzca al mínimo compatible con su manejo ambiental racional y eficiente, cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente por conducto de la Secretaria en actividades. Se considera el tráfico de desechos como delictivo. De ser necesario se adoptaran medidas jurídicas, administrativas y de la índole necesaria para que se cumpla el Convenio.

Entre otras medidas referidas al movimiento internacional que pudieran tener los desechos, o su reducción, que son explicados en los artículos siguientes.

Los aspectos financieros se mencionan en el artículo 14, que dice establecer centros regionales de capacitación y transferencia de tecnológica para el manejo de desechos peligrosos y reducción de estos. También se establecerá un fondo rotatorio para prestar asistencia provisional en situaciones de emergencia.

La secretaria, enmiendas, solución de controversias, derecho a voto, entrada en vigor y demás actividades políticas son mencionadas en los siguientes artículos.

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3.4 CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

Las partes trataran de:

Cooperar con observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente;

Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono;

Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;

Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte.

Las Partes se comprometieron a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, sobre:

Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono; Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de

la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B).

La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono; Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente

modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano;

Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos acumulativos;

Las sustancias y tecnologías alternativas; Los asuntos socioeconómicos conexos;

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3.5 PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

El Protocolo de Montreal es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables del agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Pekín). Se cree que si todos los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación internacional.

Tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). El tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial.

El protocolo de Montreal está comprendido en 20 Artículos los cuales se mostraran a continuación con sus respectivos comentarios:

Artículo 1: Definiciones

En este apartado del articulo uno define los conceptos siguientes:a) Convenio: se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de

Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985.

b) Partes: se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

c) Secretaría: se entiende la Secretaría del Convenio.

d) sustancia controlada: se entiende una sustancia enumerada en el anexo A, el anexo C o el anexo E que estén comprendidas en el Protocolo de Montreal publicado en el año 2000, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla

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controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

e) Producción: se entiende como la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilizada no se considera como "producción".

f) consumo: se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

g) niveles calculados: nos referimos a producción, importaciones y exportaciones.

h) Racionalización industrial: se entiende la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

Artículo 2: Medidas de control

Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986. Al final del mismo período, cada Parte que produzca una o más de estas sustancias se asegurará de que su nivel calculado de producción de estas sustancias no supere su nivel calculado de producción de 1986, aunque ese nivel puede haber aumentado en un máximo de 10 % respecto del nivel de 1986. Dicho aumento sólo se permitirá a efectos de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del artículo 5 y a fines de racionalización industrial entre las Partes.

Además el Articulo 2 estipula diferentes medidas de reducción de sustancias controladas que deben de seguir las partes, estas medidas cambian en función del tipo de sustancias controladas, las cuales citaremos a continuación:

a) CFC b) Halones c) Otros CFC completamente halogenados d) Tetracloruro de carbono e) 1,1, 1-Tricloroetano (Metilcloroformo) f) Hidrobromofluorocarbonos

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g) Metilbromuro h) Bromoclorometano

Artículo 3: Cálculo de los niveles de control

A los fines de los artículos 2 y 5, cada Parte determinará, respecto de cada grupo de sustancias que figura en el anexo A (del protocolo de Montreal publicado en el 2000), sus niveles calculados de:

a) Producción, mediante:

i) La multiplicación de su producción anual de cada sustancia controlada por el potencial de agotamiento del ozono que se indica respecto de esta sustancia en el anexo A.

b) Importaciones y exportaciones; respectivamente, aplicando, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el inciso a); y

c) Consumo, sumando sus niveles calculados de producción y de importaciones y restando su nivel calculado de exportaciones, según se determine de conformidad con los incisos a) y b). No obstante, a partir del 1 de enero de 1993, las exportaciones de sustancias controladas a los Estados que no sean Partes no se restarán al calcular el nivel de consumo de la Parte exportadora.

Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo.

Este artículo nos manifiesta que en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor del presente Protocolo, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas procedente de cualquier Estado que no sea parte del protocolo, además las partes no podrán conceder ningún tipo de ayuda o crédito para exportaciones a ningún estado que no sea parte del protocolo. A partir del 1 de enero de 1993, ninguna Parte que opere al amparo del artículo 5 podrá exportar sustancias controladas a los Estados que no sean Partes en el presente Protocolo. Sin embargo bajo ciertas condiciones, se podrá hacer exportaciones a estados que no sean parte del protocolo para que suceda esto es necesario que todas las partes se reúnan y determinen que tal estado cumple con los dispuestos de manera correcta, estipulados en el artículo 2 del protocolo de Montreal, de otra manera los estados que no sean parte de este protocolo se les limitara como antes habíamos mencionado.

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En este artículo también contempla el sistema de licencias que una Parte debe de tener para exportar e importar todo tipo de sustancias controladas.

Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo

Este artículo contemplado en este protocolo nos manifiesta que los países en desarrollo tendrán cierta libertad del nivel de consumo y producción de sustancias controladas, a manera que estos suplan sus necesidades, sin embargo la condición es que su consumo anual de sustancias controladas no podrá superar el límite de 0.3Kg per cápita. a la fecha de entrada en vigor del Protocolo respecto de esa Parte, o en cualquier otro momento posterior dentro de un plazo de diez años desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo

Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control.

A partir de 1990, y por lo menos cada cuatro años en lo sucesivo, las Partes evaluarán las medidas de control previstas en el artículo 2, teniendo en cuenta la información científica, ambiental, técnica y económica de que dispongan. Al menos un año antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocarán grupos apropiados de expertos competentes en las esferas mencionadas y determinarán la composición y atribuciones de tales grupos. En el plazo de un año a contar desde su convocación, los grupos comunicarán sus conclusiones a las Partes, por conducto de la secretaría.

Artículo 7: Presentación de datos

Este articulo nos manifiesta que toda Parte proporcionará a la secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya constituido en Parte, datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas correspondientes a 1986, además de esto las partes deben de presentar a la secretaría datos estadísticos de su producción anual (y aparte, datos de las cantidades destruidas mediante tecnologías que aprueben las Partes), importaciones y exportaciones de esas sustancias, a Estados Partes y Estados que no sean Partes, respectivamente, respecto del año en que se constituya en Parte, así como respecto de cada año subsiguiente.

Artículo 8: Incumplimiento

Las Partes, en su primera reunión, estudiarán y aprobarán procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y las medidas que haya que adoptar respecto de las Partes que no hayan cumplido lo prescrito.

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Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información

Las Partes cooperarán, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, la investigación, el desarrollo y el intercambio de información sobre tecnologías y métodos innovadores para mejor manipulación de las sustancias controladas.

Artículo 10: Mecanismo financiero

Lo que nos manifiesta el siguiente artículo es que las Partes, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Convenio y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, cooperarán en la promoción de asistencia técnica orientada a facilitar la participación en este Protocolo y su aplicación.

Artículo 11: Reuniones de las Partes

El artículo 11 nos estipula los pasos necesarios para convocar reuniones entre todas las partes, así como también la responsabilidad que todas las partes tienen de asistir a reuniones periódicas o reuniones solicitadas por una parte en particular, para discutir diferentes propuestas o reformas en relación a lo que contempla el protocolo de Montreal.

Artículo 12: Secretaría

El articulo manifiesta las diferentes funciones que ejerce la secretaria las cuales se enlistan a continuación:

a) Hacer arreglos para la celebración de las reuniones de la Partes previstas en el artículo 11 y prestar los servicios pertinentes;

b) Recibir y facilitar, cuando así lo solicite una Parte, los datos que se presenten de conformidad con el artículo 7;

c) Preparar y distribuir periódicamente a las Partes informes basados en la información recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9;

d) Notificar a las Partes cualquier solicitud de asistencia técnica que se reciba conforme a lo previsto en el artículo 10, a fin de facilitar la prestación de esa asistencia;

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e) Alentar a los Estados que no sean Partes a que asistan a las reuniones de las Partes en calidad de observadores y a que obren de conformidad con las disposiciones del Protocolo;

f) Comunicar, según proceda, a los observadores de los Estados que no sean Partes en el Protocolo la información y las solicitudes mencionadas en los incisos c), y d); y

g) Desempeñar las demás funciones que le asignen las Partes para alcanzar los objetivos del presente Protocolo.

Artículo 13: Disposiciones financieras

Este articulo nos manifiesta que los países que forman parte del protocolo deberán de subsanar los gastos ya sean los que se generaron en la aplicación del protocolo así como también gastos necesarios para el funcionamiento de la secretaria.

Artículo 14: Relación del Protocolo con el convenio.

Salvo que se disponga otra cosa en el presente Protocolo, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos serán aplicables al presente Protocolo.

Artículo 15: Firma

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones de integración económica regional en Montreal, el día 16 de septiembre de 1987, en Ottawa, del 17 de septiembre de 1987 al 16 de enero de 1988, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 17 de enero de 1988 al 15 de septiembre de 1988.

Artículo 16: Entrada en vigor

El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1989, siempre que se hayan depositado al menos 11 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo o de adhesión al mismo por Estados u organizaciones de integración económica regional cuyo consumo de sustancias controladas represente al menos dos tercios del consumo mundial estimado de 1986 y se hayan cumplido las disposiciones del párrafo 1 del artículo 17 del Convenio. En el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estas condiciones, el presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichas condiciones.

A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

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Después de la entrada en vigor de este Protocolo, todo Estado u organización de integración económica regional pasará a ser Parte en este Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor

Con sujeción a las disposiciones del artículo 5, cualquier Estado u organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor asumirá inmediatamente todas las obligaciones previstas en el artículo 2, así como las previstas en el artículo 4, que sean aplicables en esa fecha a los Estados y organizaciones de integración económica regional que adquirieron la condición de Partes en la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 18: Reservas

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 19: Denuncia

A efectos de la denuncia del presente Protocolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, salvo respecto de las Partes mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5. Cualquiera de esas Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario, una vez transcurrido un plazo de cuatro años después de haber asumido las obligaciones establecidas en los párrafos 1 a 4 del artículo 2. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida por el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia.

Artículo 20: Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Los anexos que se muestran en el protocolo de Montreal publicado en el año 2000, sobre las sustancias controladas y su potencial de agotamiento de ozono son los siguientes:

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3.6 CONVENIO DE ESTOCOLMO Y EL PLAN DE IMPLEMENTACION EN EL SALVADOR

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) es un tratado internacional promovido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Fue firmado el 22 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Fue firmado por El Salvador en julio de 2001, ratificado por la Asamblea Legislativa el 21 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial N.o 60, Tomo 379, del 3 de abril de 2008.

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El acuerdo persigue atender un problema global que deriva de la propagación de estas sustancias en el ambiente; asimismo, busca ocuparse de la necesidad de proteger la salud humana y a los organismos acuáticos y terrestres— de los daños que puedan ocasionar los COP por sus propiedades tóxicas y su capacidad de acumularse en tejidos humanos y animales, y de permanecer en estos durante años.

El objetivo de este convenio es proteger a la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP). Para lograrlo, se debe tener presente el principio 15 (de precaución) consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del año 1992. Este principio establece que, con el fin de proteger al medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades y que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta (in dubio pro natura) no deberá utilizarse como razón para postergar, en función de los costos, la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo comenzó regulando los siguientes 12 COP: (a) aldrina, (b) clordano, (c) dieldrina, (d) endrina, (e) DDT, (f) toxafeno, (g) mirex, (h) heptacloro, (i) bifenilos policlorados (PCB), (j) hexaclorobenceno (HCB), (k) dioxinas (PCDD) y (l) furanos (PCDF).

Según su aplicación los 12 COP se representan en:

a. Pesticidas: aldrina, clordano, dieldrina,endrina, DDT, toxafeno, mirex,heptacloro, hexaclorobenceno (HCB).

b. Sustancias químicas industriales: bifenilospoliclorados (PCB) y hexaclorobenceno(HCB).

c. Subproductos no deseados: dioxinas,furanos, bifenilos policlorados (PCB) yhexaclorobenceno (HCB).

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3.7 Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo

En El Salvador el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes tiene como objetivo general el contar con un instrumento nacional que permita cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el convenio y asumidos por el país con su ratificación.

El PNI fue elaborado con un enfoque integral, considerando el ciclo de vida de las sustancias químicas peligrosas. En su elaboración, para cada área prioritaria, se estableció un objetivo estratégico (ver cuadro a continuación) que está acorde con el objetivo general y los objetivos específicos del convenio que dan la pauta de los marcos lógicos o planes de acción a desarrollarse.

El plan nacional considera los contaminantes en los 3 grupos siguientes: Plaguicidas, PCB y por ultimo tenemos las dioxinas y Furanos.

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4. Conclusiones

Cada convenio y/o protocolo siguen una misma manera de redacción, en sus primeros artículos explica el motivo y pautas que llevaran a cabo los países que han firmado, en los siguientes artículos se tratan siempre sobre las políticas a seguir con respecto al convenio, en especial algunos cambios que se pudieran dar a este, por último se presentan los artículos más políticos para la toma de decisiones.

Cada convenio y/o protocolo, contempla los roles que deben de tomar los países que son parte de estos y también estipulan apartados específicos que excluyen y de cierta manera limitada incluyen a los países que no son parte de ningún convenio y/o protocolo.

Todos los protocolos y/o convenios tienen un alto grado de estructuración que incluyen disposiciones rígidas y funcionales que aminorarían los impactos de los contaminantes a mediano plazo, si se les implementarían en gran manera alrededor del mundo.

Dentro de sus reglamentos y artículos, los convenios y protocolos medioambientales tienen un grado alto de flexibilidad para su modificación las cuales pueden ser aportadas por cada uno de los países que son parte de estos protocolos y convenios, claro siguiendo los apartados respectivamente que disponen los convenios y protocolos para su modificación.

Las sanciones a cumplir por los países que son parte o no de los protocolos y/o convenios, son estipuladas y aportadas por los países que son parte de estos.

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5. Bibliografía


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