Download - Corte Centroamericana de Justicia
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURASNUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ
CAMPUS DIOS ESPÍRITU SANTO
CATEDRADERECHO DE INTEGRACION
TEMA“CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA”
CATEDRATICO
ABOG. RAFAEL ANTONIO OVIEDO
CHOLUTECA, 03 DE JULIO 2014
LA CORTE CENTROAMERICANA
DE JUSTICIA
OBJETIVO
• Representar la conciencia nacional de Centroamérica y
ser depositaria y custodia de los valores que constituyen
la nacionalidad centroamericana.
OBJETIVOS GENERALESOBJETIVOS GENERALES
La Corte de Justicia Centroamericana fue el primer tribunal permanente de Derecho Internacional en la historia, y el primer Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Se le conoció también con el nombre de Corte de Cartago (debido a que inicialmente tuvo su sede en la ciudad de Cartago, Costa Rica).
HISTORIAHISTORIA
HISTORIA
Fue creada en el marco del llamado primer sistema Washington mediante una convención suscrita el 20 de diciembre de 1907 en Washington, Estados Unidos por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Esta convención fue aprobada por todos los países signatarios con una vigencia de diez años, a partir de la fecha de la última ratificación, que fue la de Guatemala, el 11 de marzo de 1908. Dejó de funcionar en 1918.
La actual Corte inició sus funciones el 12 de octubre de 1994.
Lic. José Astúa Aguilar, Magistrado por Costa Rica
Lic. Angel M. Bocanegra, magistrado por Guatemala
Dr. Alberto Uclés, magistrado por Honduras
Dr. Manuel I. Morales, magistrado por El Salvador
Dr. Daniel Gutiérrez Navas, magistrado Presidente Nicaragua
Lic. Ernesto Martin (Secretario-Tesorero)
LOS PRIMEROS INTEGRANTES DE LA CORTE CENTROAMERICANA
DE JUSTICIA EN EL AÑO DE 1912 FUERON:
INTEGRANTES DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA EN
LA ACTUALIDAD 2006-2016:
La actual Corte Centroamericana de Justicia en el
período 2010-2011 está integrada con los
siguientes Magistrados y Magistrada Titulares: Dr.
Alejandro Gómez Vides, Presidente, Dr. Francisco
Darío Lobo Lara, Vicepresidente, Doctora Silvia
Rosales Bolaños, Doctor Ricardo Acevedo Peralta,
Doctor Carlos Guerra Gallardo y Doctor Jorge
Ramón Hernández Alcerro.
La Corte fue creada como
órgano permanente del SICA
por el Protocolo de
Tegucigalpa y su propio
Estatuto la define como un
poder jurisdiccional privativo
para los
países
centroamericanos, el cual
puede dictar sentencias de
carácter jurídico vinculante,
con el fin de solucionar
conflictos regionales entre los
Estados y litigios entre
personas naturales o jurídicas
residentes en el área y los
Gobiernos u órganos e
instituciones que integran el
Sistema de Integración
Centroamericana.
JURISDICCION
CARACTERÍSTICAS
• Posee personalidad jurídica y goza en todos los Estados
miembros de los privilegios e inmunidades que le
corresponden como órgano del SICA, que le aseguran el
ejercicio independiente de sus funciones y la realización de
los propósitos de su creación.
Art. 1
•La CCJ es considerada un órgano supranacional
que goza de facultades propias atribuidas por
los Estados signatarios, por lo cual se
constituye en un órgano jurisdiccional
independiente y autónomo que vela por la
correcta aplicación e interpretación del
derecho comunitario del SICA.
FUNCIÓN
• Ésta se consigna en el Artículo 12 del Protocolo de
Tegucigalpa: órgano del Sistema que “garantizará el
respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del
(…) Protocolo y sus instrumentos complementarios o
actos derivados del mismo”.
• La Corte ejerce sus funciones en sesión plenaria y tiene
las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su
competencia y jurisdicción en salas o cámaras con el
propósito de conocer cuestiones litigiosas que se sometan
a su decisión o fallo, cuyas resoluciones emitirá en única
instancia.
SEDE
•Managua, Nicaragua.
•Sin embargo, podrá celebrar sesiones
en el territorio
de cualquiera
de los Estados
miembros, si así
se acuerda.
FUNCIONAMIENTO
• jurisdicciones civiles y penales.
La Corte tiene personalidad jurídica y goza en todos
los Estados miembros de los privilegios e
inmunidades reconocidos por los usos
internacionales y la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad
de sus archivos y su correspondencia oficial y todo lo
referente a las
MAGISTRADOS• La Corte se integra actualmente por dos magistrados titulares y dos suplentes por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de su Estatuto.
• Los magistrados titulares y suplentes son elegidos por las Cortes Supremas de Justicia de sus respectivos países.
• Requisitos.
• Plazos para asumir: 30 días después de su nominación.
• Período: 10 años y pueden ser reelegidos.
La Corte Centroamericana
de Justicia (conocida como
Corte de Managua o
Tribunal Centroamericano),
fue creada para decidir
sobre las controversias en
el Sistema (Artículos 12 y
35 del Protocolo de
Tegucigalpa). Dice el Art.
12 citado, que La Corte se
regulará por el Estatuto.
Este instrumento fue
suscrito por todos los
Estados Centroamericanos
en Panamá, el 10 de
diciembre de 1992.
JURISPRUDENCIA