Download - CORTE JUSTICIA
CORTENACIONAL DEJUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASEGUNDA SALA DE tO PENAL
JUICIO PENAL: No. 741-2010
RESOLUCIÓN: No. 76-2012
PROCESADO: AVILES ARBOLEDA ELIECER BENJAMIN
OFENDIDO: ORTEGA SORIA CATALINA DEL PILAR
POR:- LESIONES
RECURSO:- CASACIÓN
- VI
CORTE/ )Sh NACIONAL DE
\,-•r JUSTICIA
JUEZ PONENTE DOCTOR WILSON MERINO SÁNCHEZ
(Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial)
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.-
• Quito, 13 de marzo del 2012; las 16H30
VISTOS: El sentenciado ELIÉCER BENJAMÍN AVILÉS ARBOLEDA, presenta recurso
de casación contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales
de Pichincha, el 10 de agosto del 2010 a las 14H40, mediante la cual se le impone
la pena modificada de OCHO DÍAS de prisión, y multa de doce dólares de los
Estados Unídos de Norteamérica, por considerarle autor responsable del delito de
lesiones, tipificado y sancionado en el Art. 472 del Código Penal. La pena
impuesta, en virtud de la disposición contenida en el artículo 82 ibídem, se la
suspende tomando en cuenta la personalidad integral del condenado, quien es una
persona que ha estado al servicio del Estado en su calidad de oficial en servicio
pasivo de la Fuerza Naval, la naturaleza culposa del delito, y sus antecedentes
personales que determinan que no ha sido enjuiciado con anterioridad ni
posterioridad al delito por el que se le condena en este caso. La acusación
particular es declarada procedente por lo que se lo condena al pago de daños y
perjuicios. Habiéndose fundamentado el Recurso, por parte del sentenciado, para
resolver el recurso interpuesto, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los
recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constituciónde la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpolegal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,
organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en
vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y
nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código” SEGUNDO:
1
a~k CORTE/ Y ~S NACIONAL DE
\~/‘~V JUSTICIA
VALIDEZ PROCESAL.- No se observa omisión de solemnidad sustancial, que
pudiera acarrear la nulidad de lo actuado, declarándose su validez.- TERCERO:
ANTECEDENTES.- 1.- El día 20 de noviembre deI 2006 a las 13h20
aproximadamente, en circunstancias que se ha encontrado en su lugar de trabajo, en
el Departamento Administrativo de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, ubicado en la Av. Maldonado y calle Exposición, sector la
Recoleta de la ciudad de Quito, se ha dirigido al señor Sgtop. Eduardo Vilema,
amanuense de la sección administrativa, quien se ha encontrado revisando las
carpetas personales de los empleados de aquella dirección y le ha solicitado
comedidamente que le permita chequear su carpeta o le de información sobre los
permisos registrados para ausentarse del trabajo, pues requería confirmar los mismos,
ya que debía solicitar nuevamente permiso a fin de someterse a una intervención
quirúrgica de vesícula en el Hospital del Seguro Social, el 30 de noviembre del 2006,
negándosele injustificadamente, de forma por demás grosera; que al darle aquella
información el señor Vilema, ella ha insistido en su pedido, pero éste se ha dirigido a
la oficina del Comandante Eliécer Benjamín Avilés Arboleda, en donde se le pone en
conocimiento la insistencia de la señora; por lo que de manera injustificada sin que
haya pronunciado ni una sola palabra, ni dado motivo alguno, el referido señor Avilés
Arboleda, ha procedido a levantarse de su asiento, ha salido de la oficina hasta estar
muy cerca de ella, que se encontraba de pie a unos tres pasos de la puerta de aquella
oficina, y cuando aquel ha estado a menos de dos metros, con total alevosía y
premeditación ha procedido a dispararle con una arma que portaba su agresor, al
tiempo que grita “Ya carajo deja de joder”; que al sentir el impacto ha saltado de dolor
y ha empezado a sangrar profusamente por la herida, siendo auxiliada por el señor
Ricardo Almache, compañero y empleado de la referida Dirección, así como del
mismo Sargento Vilema, quienes le han ayudado, mientras llegaba alguien del
policlínico de la Fuerza Terrestre para ser atendida le han bajado por las gradas
conduciéndola por la puerta del puesto de mando a las 13h39, tal cual consta
registrado en el libro de novedades, ha sido colocada en una camilla, y en el balde de
2
- 30-
éa CORTE/ x as NACONAL DE
\y~V JUSTICIA
una camioneta le han trasladado hasta el Hospital del Seguro Social de la ciudad de
Quito. 2.- Agrega además la señora denunciante Catalina Ortega Soria, que la frialdad
y facilidad con la que ha procedido ha dispararle atentando contra su vida, fue
concebida sin que jamás haya actos de violencia previa o agresiones ni siquiera
verbales que justifiquen que le haya disparado; siendo que por otro lado, siempre
existió una relación tensa y difícil entre ellos, debido a que ella no permitió que le falte
al respeto y acose sexualmente. Con estos antecedentes la Fiscalía determina que el
hecho punible es un presunto delito de lesiones, tipificado y sancionado en el Art. 464
del Código Penal, existiendo suficiente fundamento para imputar a Eliécer Benjamín
Avilés Arboleda. CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- En el Escrito de
fundamentación el Recurrente expresa: que El Segundo Tribunal de Garantías
Penales de Pichincha, ha violado en la sentencia en: 1) Los Artículos 79, 81, 83, 85,
88, 304 A, 309 y 312 del Código de Procedimiento Penal; así como lo establecido en
el Art. 15 del Código Penal. 2) Refiere que la errónea interpretación de la ley, la
efectúa el Tribunal cuando olvida en el considerando cuarto, que el fiscal le acusó
inicialmente de lesiones inintencionales, luego otro Fiscal llamado Luis Jaramillo en la
audiencia de juicio le acuso’”... del delito de tentativa de asesinato, lo que quiere decir
que se violó el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los artículos 65 y 66 del Código de Procedimiento Penal, que
establecen que quien ejerce la acción pública es la Fiscalía General del Estado”, que
tiene la obligación de llevar la acusación, no siendo lícito que el Juez o Tribunal
establezcan los límites de la imputación “decidiendo si la acusación fiscal se realiza
por tal o cual delito...” o se subsanen los errores o arbitrariedades del órgano de
investigación oficial, pues si en el auto de llamamiento a juicio se dijo que la acusación
era de lesiones, debió sostenerse esa hipótesis y por tanto las pruebas debieron
encaminarse a probar esta descripción típica, pero al contrario se han inobservado los
principios de igualdad de oportunidades, contradicción, de acusación formal y
material de fiscal y el resto de garantías que contiene el derecho a la defensa previsto
en el Art. 76 numeral 7 de la norma suprema; que los artículos 79, 81 y 83 del
3
CORTE/ ~IS NACiONAL DE
\z•V JUSTICIA
Código de Procedimiento Penal determinan que la prueba se debe practicar en juicio
y debe estar dirigida a sustentar la acusación fiscal para producir certeza en el
juzgador, sin embargo el Tribunal reconoce que el Fiscal cambió la calificación
jurídica, lo que viola el debido proceso al impedirle una defensa eficaz y al juez no le
está permitido “ rebasar la pretensión contenida en la acusación fiscal hecha en
audiencia..”; en cuanto a la no autoincriminación sostiene que era obligación fiscal el
probar los “hechos” que falsamente acuso en el juicio sin tener pruebas de ello,
llevando a la transgresión del Art. 304 A del Código Procesal Penal. QUINTO:
EXPOSICIÓN DEL FISCAL.- En contestación a la fundamentación del Recurso, el
Dr Alfredo Alvear Enriquez, Director Nacional de Asesoria Juridica, Subrogante del
Fiscal General en los considerandos tercero y cuarto, expresa lo siguiente
1” TERCERO - En el recurso de la audiencia de juzgamiento se practicaron las
diligencias tendientes a demostrar la materialidad de la infraccion, asi como la
responsabilidad del acusado, entre las que destaco a) testimonio de la acusadora
particular y ofendida, CATALINA DEL PILAR ORTEGA SORIA, quien sostiene que el
20 de noviembre del 2006, a las 13h20, cuando ingresó al despacho en el que trabaja
Eliécer Benjamín Avilés Arboleda como Comandante, éste tomó un arma de fuego
ocasionando un disparo que le impacté en su cuerpo, por lo que fue trasladada
inmediatamente al Hospital del Seguro en el balde de una camioneta, que ellos
hicieron todos los trámites para que nadie se entere de lo sucedido; afirma que el
comandante Avilés se portaba mal con ella, la molestaba y siempre ha querido
acabar con su honorabilidad haciéndola quedar mal; señala que al día siguiente del
suceso, el Coronel Aguirre la llevó al Hospital Militar, donde le compraron la vacuna
más barata dejándole luego en su casa. Sostiene que los hechos ocurrieron al interior
de la oficina y que el Comandante Avilés tenía dos armas, pero no contaba con el
permiso correspondiente para portarlas; b) testimonio del doctor Carlos Horacio
Rodríguez Jara, médico legista quien efectuó el examen a la ofendida, que presentaba
una lesión en el muslo derecho en la que había una zona equimótica con dos heridas
contusas, que era de un orificio de entrada; sostiene que era contusa circular con
4
sa CORTE/ z la NACIONAL QE
\~~4r JUSTICIA
anillo de contusión, típica de armas de fuego, que generaron una incapacidad física de
8 a 30 días; c) testimonio de José Alfredo Morales León, perito balístico, que etectuó
el análisis de un revólver marca Ermawker, calibre 6.35 milímetros, arma que era apta
para realizar disparos; d) testimonio del Policía Nacional Luis Benito Carrillo Calvas,
quien afirma que por delegación del fiscal receptó las versiones de Catalina Ortega
Soria, Eliécer Avilés Arboleda; Gladis del Pilar Caiza; Lourdes Elizabeth del Pilar;
Victor Velima y Ricardo Almache, así como efectuó el reconocimiento del lugar de los
hechos, indicando que el lugar está ubicado en la Av. Maldonado, en el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y corresponde a un salón dividido por estantes de
aluminio y al fondo una oficina que era de Avilés; e) testimonio de Gladys del Pilar
Caiza Baca, quien trabaja en logística, recepción de documentos del Comando
Conjunto, manifiesta que el jefe inmediato de Catalina Ortega era el comandante
Eliécer Avilés; y que se enteró de lo ocurrido el 20 de noviembre del 2006 cuando le
llamaron a la casa a contar, aunque en muchas ocasiones la ofendida le había
comentado que Avilés le acosaba y que la presionaba en el trabajo, que cuando pedía
permiso éste tomaba represalias; f) testimonio de Lourdes Elizabeth Pinto Calderón
quien afirma que el Comandante Arboleda fue al hospital para que le indique a la
ofendida que no haga nada, que le daría USD.50 diarios hasta que se mejore; g)
testimonio del acusado Eliecer Benjamín Arboleda, quien indica que el accidente que
se suscitó el día 20 de noviembre a la 13h:40 en la oficina de apoyo administrativo de
la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuando el
Sargento Quimbita, amanuense del departamento administrativo le entregó un arma
que la mandó a pavonar; que llamó al Sargento Vilema, pero como éste no venía salió
con la pistola en la mano y lastimosamente se le escapó un disparo, que no quiso
ocasionar daños a Catalina Ortega, fue caso fortuito; que una vez ocurrido el hecho
junto con Vilema y Ricardo Almache le brindaron auxilio en el policlínico de la
Comandancia General del Ejército y, como no hubo ambulancia se la llevaron al
hospital del IESS, donde fue dada de alta a las cuatro de la tarde. Con estos
elementos probatorios el órgano de jurisdicción penal, emite sentencia condenatoria
5
dh& CORTE/ z ss~ NACIONAL DE
\J~ JUSTICIA
de 8 días de prisión y multa de doce dólares como autor del delito de lesiones
tipificado en el artículo 472 del Código Penal; señalando que la pena impuesta en
virtud de lo dispuesto en el Art. 82 del Código Penal se la suspende tomando en
cuenta la personalidad integral del condenado. CUARTO.- Respecto a la conducta
delictiva contenida en el artículo 472 del Código Penal aplicada por el Tribunal
juzgador, se debe considerar que se sanciona a quien haya proferido heridas o
lesiones inintencionales, causadas por falta de prevision o precaucion, siempre que el
acto no estuviere más severamente castigado como delito especial. En el caso que
nos ocupa, ha quedado demostrado plenamente que el sentenciado evidenció en su
conducta falta de prevision y de precaucion al momento en que se produjo el disparo
que hirio a la ofendida Catalina Ortega, hecho que es aceptado plenamente por el
propio acusado quien reconoce ser el autor del disparo y relata en forma
pormenorizada como se desarrollaron los hechos materia del juicio, siendo
coincidente con la propia victima 2 Al final de su fundamentacion el Representante
de la Fiscalia General del Estado expresa que En el presente caso, el ejercicio
valorativo de las pruebas actuadas en la audiencia de juicio efectuado por el Tribunal
juzgador, guarda coherencia lógica con lo resuelto en la sentencia, lo que refleja que
ha operado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, como lo determina
en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que se hace un estudio
global de los elementos probatorios y en especial de los testimonios rendidos en el
juicio en lo que tiene que ver con las circunstancias en que se consumó el hecho,
justificándose como en derecho se requiere tanto la existencia de la infracción como la
responsabilidad del acusado, sin que se evidencie ninguna violación de derecho que
amerite ser subsanada sobre la base de la casación. El casacionista en esencia, no
ha logrado determinar y exponer concretamente, en base a la naturaleza de este
recurso, si en la sentencia se ha violado la ley, ya por contravenirse expresamente a
su texto; ya por haberse hecho falsa aplicación de ella; ya por haberla interpretado
erróneamente, sino que han basado su fundamentación en la inconformidad con la
resolución del órgano sentenciador y en especial con la actuación de la Fiscalía, que
6
Sdk CORTE“1 3111 NACIONALDE\~er JUSTICIA
según manifiesta lo acusó de tentativa de asesinato, motivo insuficiente para
configurar el error de derecho en la sentencia , en los términos exigidos en la ley
procesal penal. Por lo cual es el parecer del Representante de la Fiscalía General del
Estado, que se rechacé por improcedente el recurso de casación interpuesto por el
recurrente. SEXTO: MARCO JURÍDICO.- Es pertinente establecer el marco jurídico,
jurisprudencial y doctrinario para luego analizar el fondo del cuestionamiento a la
sentencia casada: 1.- Normativa Constitucional. 1.1.- La Constitución de la
República, en el artículo 6, consagra que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos
son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo
10 establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
son titulares y gozan de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. El ejercicio de los derechos se regirá por los principios:
de exigibilidad en forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; la
igualdad y goce de los mismos derechos, deberes y obligaciones; aplicación directa e
inmediata; no restricción de derechos y garantías; aplicación de la norma e
interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia; inalienabilidad,
irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía; no exclusión de los
derechos derivados de la dignidad de las personas, pueblos y nacionalidades;
progresividad a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas; respeto del
Estado y hacer respetar los derechos, artículo 11. 1.2.- La Constitución reconoce y
garantiza la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, la igualdad formal, la
libertad, entre otros, establecidos en los artículos 66, numerales 1, 3, 4; y, 29.a.b.c d.
Se garantiza el derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita, artículo 75, como parte de los derechos de protección, debiendo aplicarse
los principios de inmediación y celeridad, sin que las partes en litigio queden en la
indefensión y asegurándolas el derecho al debido proceso, reglas señaladas en el
artículo 76, donde las partes, en igualdad de condiciones, ejercen todos y cada uno de
los derechos establecidos en la norma suprema. 1.3.- La Supremacía Constitucional,
consagrado en el artículo 425, coloca a la Carta Magna en la cúspide de la escala de
7
ai& CORTE/ 1 ~Ifl NACIONAL DE\,A4f3H17 JUSTICIA
valores a tener en cuenta por el Juzgador, en un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, los Jueces tienen el deber de velar porque los Derechos y Garantías de los
sujetos procesales, se cumplan, haciendo una interpretación interpartes de la
Constitución; que no debe entenderse solo dirigida a cuidar los derechos y garantías
de los justiciables; sino también de las víctimas del delito conforme a lo establecido en
el artículo 78; pues, solo así se garantiza el equilibrio que hace posible el Principio de
Universalidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 11 ibídem. 1.4.- El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia y debe hacer efectivos los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía
procesal, así como, la aplicación de las garantías del debido proceso, sin sacrificar la
justicia por la omision de meras formalidades1, principios desarrollados en el Codigo
Organico de la Funcion Judicial, que enfatiza el principio de celeridad2, esto es, que la
Administracion de Justicia sera rapida y oportuna, tanto en la tramitacion, como en la
resolucion de la causa y en la ejecucion de lo decidido 2 La integridad personal Se
prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o
que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y
utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los
niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas
por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por
razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán
susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores
no eximirá de responsabilidad. 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán
consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,
idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de
salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. 4. La libertad. Todas las
personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres
1 Artícuio 169 de la Constitución de a Repúbiica dei Ecuador.2 Artículo 20 dei Código Orgánico de la Función Judicial.
8
SAL. CORTE/ Y ¡jis NACIONAL DE
\zer JUSTICIA
humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas,
costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo
no prohibido por la ley.” 2.- Normativa sustantiva.- El Código Penal en su artículo
464, establece que: “si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una
incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes,
las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Si ocurre alguna de las
circunstancias del artículo 450, la prisión será de seis meses a dos años, y la multa de
dieciséis a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica”.- 3.-
Normativa sobre casación penal.- 3.1. La Casación de acuerdo con el Art. 349 del
Código de Procedimiento Penal se contrae a examinar si en la sentencia definitiva
se ha violado la ley; ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse
hecho una falsa aplicación de ella; ya en fin, por haberla interpretado
erróneamente o como señala Fabio Calderón Botero en su obra “Casación y
Revisión en Materia Penal” que el recurso de casación “es un juicio técnico jurídico,
de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia (errores in iudicando) o sobre
el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo (errores in
procedendo); de ahí que la casación, como un juicio sobre la sentencia que es, no
puede entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para
revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos,
sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo”. 3.2. Por
esta conceptuación doctrinal y práctica del recurso de casación, esta Sala está
impedida de realizar una nueva valoración del acervo probatorio, así como de los
argumentos fácticos y procesales que han servido para que el juzgador, haciendo
uso de su independencia y de la sana crítica, haya arribado a las conclusiones
jurídicas que constan en el considerando tercero y cuarto del fallo recurrido, en el
que, se ha determinado en forma pormenorizada la materialidad de la infracción,
así como la responsabilidad del acusado. 4.- Normativa internacional.- 4.1.-
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.- Al respecto es menester
9
h& CORTE“1 )S NACIONALDE~\/e4r JUSTICIA
referir a algunas disposiciones de esta Convención: “Artículo 4. Derecho a la Vida.-
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad
PersonaL- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moraL 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueíes,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Art. 8.- Garantías Judiciales.-
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o
de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el
inculpado no se defendiere por si misma ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el Tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable; y, h) derecho de recurrir del fallo
ante Juez o Tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es
‘o
é& CORTE/ ie NACIONAL DE
N—er JUSTICIA
hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia
firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal
debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la
justicia.- 5.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Art. 1.- Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. SEXTO.- ANÁLISIS DE
LA SALA.- 1.- El Recurso de Casación es extraordinario y formal, permite controlar
si el Inferior ha violado la ley; y, si dicha violación ha causado gravamen. Las causales
para que opere el recurso, son específicas y, en nuestra legislación, se encuentran
establecidas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal: “El Recurso de
Casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la
sentencia se hubiere violado la ley, ya por contravención expresa de su texto,
por indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán admisibles los
pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.”3 .- Por medio de la casación, se
trata de rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el Inferior en la sentencia;
no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las
pruebas. Al ser así, Ricardo C. Núñez, expresa: “El de casación es un recurso
extraordinario porque no implica la posibilidad del examen y resolución “ex
novo” de la cuestión justiciable, en todos sus aspectos de hecho y de derecho,
sino, únicamente, el examen y resoluciones por éste de la aplicación de la ley
procesal o sustantiva hecha, en el caso, por el tribunal “a quo”. De manera que,
este recurso no faculta al Juzgador realizar un nuevo examen de la prueba
actuada dentro del proceso, y tiene como objetivo corregir y enmendar los
errores de derecho que vicien la sentencia judicial, por uno de los motivos
Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.- Art. 349.
11
CORTE/ ~ NACIONALDE
JUSTICIA
consignados en el Art. 349 del Código de Procedimiento PenaL La discordancia
entre la verdad fáctica y su reconstrucción contenida en la sentencia, no pueden
abrir nunca la vía de la casación’~ El Tratadista Fabio Calderón Botero, en su obra
Casación y Revisión en materia penal, manifiesta: “es un juicio técnico jurídico, de
puro derecho sobre la legalidad de la sentencia, también conocido por la
doctrina como error in iudicando... “. De manera que, este recurso no faculta al
Juzgador de Casación, realizar un nuevo examen de la prueba actuada dentro del
proceso, ya que tiene como objetivo corregir y enmendar los errores de derecho que
vicien la sentencia judicial, por uno de los motivos consignados en el Art. 349 del
Código de Procedimiento Penal. La discordancia entre la verdad fáctica y su
reconstrucción contenida en la sentencia, no pueden abrir nunca la vía de la casación.
2.- Como ya quedó expresado en líneas anteriores, la integridad física y personal es
un derecho que se debe tener en gran estima, su respeto es la máxima expresión de
civilización, de democracia, de convivencia ajustada a la consideración que los seres
humanos nos merecemos y nos debemos recíprocamente. El derecho a la integridad
física y personal constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocido por
los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el
ordenamiento ecuatoriano, en tal sentido es objeto de protección jurídica; por tanto
quien atenta contra otro ser humano en su integridad física, comete un acto, que al
constar en canon de delitos, es típico, y, es innegable que este rompe la ley del
Estado, por lo que deviene en antijurídico, si no hay causas de justificación, como en
la especie, por lo que, su consecuencia lógica, constituye el juicio de reproche que
elabora la sociedad en contra de quien cometió la infracción, esto es, la sanción
penal. 3.- A la postre, quien impugna una decisión vía casación debe acreditar con
precisión el error judicial que la vicia y que se manifiesta al existir incoherencia entre
lo resuelto y los hechos relatados aceptados como verdaderos; y, de la revisión de la
sentencia recurrida, se arriba a la convicción de que no adolece de falla en Derecho
que deba ser corregida vía Casación, que sus conclusiones son resultado de la íntima
convicción del Tribunal juzgador, que no ha violado ley alguna, tampoco ha realizado
12
CORTENACIONAL QEJUSTICIA
una falsa aplicación o errónea interpretación de la misma.- SEXTO: DECISIÓN DE LA
SALA.- Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la
Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, aplicando lo preceptuado en el
artículo 358 deI Código de Procedimiento Penal, declara que el recurso de casación
interpuesto por el justiciable es impro -de e; en cons cuencia, se dispone devolver
el proceso al inferior para la ejecución de la - - nten ia.- ágase saber y Cúmplase.
‘INO SA
CERTIFICO:
¿bi Qjp -
e • TO JARA VICUNA
SOVI• EZ
NACI’NAL PONE E
DR.J• -
JU
~1M.BLUM d‘NACIONA
RCELEN • e L IÑIGUEZ RIOS
JU NACIONAL
SECRETARIO RELATOR
CORTE/ NACONALDE
\, ~/ JUSTICIA
JUEZ PONENTE DOCTOR WILSON MERINO SÁNCHEZ
(Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial)
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.~
Quito, 13 de marzo del 2012; lís’16H30
VISTOS: El sentenciado~ ELIÉCER- BENJAMÍN AVILÉS-ARBOLEDA, presenta recurso
de casacion contra la resolución dictada~pór el Segundo Tribunalde Garantias Penales
de Pichincha, el 1Q de agóstdde[•2010 &las14H40, niediante la cual se le impone
la pena modificada de OCHÓ, DÍAS\& ~prisióh~ ~y.. multa de doce dólares de los
Estados Unidos de Nortearlierica, por considerarle autor responsable del delito de
lesiones, tipificado y sá’hcionado’én~ el Art. -472 del Código Penal. La pena
impuesta, en virtud de la disposición contenida en el artículo 82 ibídem, se la
suspende tomando en cuén~a la p~rsonalidad integral del condenado, quien es una
persona que ha e’~tado aI.rservicio del Estado en su. calidad’de oficial en servicio
pasivo de la Fuerza Naval, la naturaleza culposá del delitá, ~‘ sus antecedentes
personales que detern~inan que no ha sido enjuiciado’ con anterioridad ni
posterioridad al delito pór’el que se le condena en este caso. La acusación
particular es declarada procedente por lo que se lo condena al pago de daños y
perjuicios. Habiéndose fundamentado el Recurso, por parte del sentenciado, para
resolver el recurso interpuesto, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- Esta Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los
recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constituciónde la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpolegal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,
organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en
vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y
nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código”. SEGUNDO:
1