UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
0592, EN LAS TIPOGRAFÍAS Y LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS POR EL SENIAT EN EL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO
TRUJILLO
Autor: Br. Blanco Q. Daniel E. C.I. 18.984.698
Septiembre, 2012
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0592, EN LAS TIPOGRAFÍAS Y LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS
POR EL SENIAT EN EL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
Autor: Br. Blanco Q. Daniel E. C.I. 18.984.698 Tutor: Prof. Yohana Mendoza MSc.
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PRESENTADO ANTE LA ILUSTRE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES COMO REQUISITO PARCIAL PARA
OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
Septiembre, 2012
iii
DEDICATORIA
Mi vida, mi carrera y todo lo que me proponga va dedicado y
encomendado a DIOS, solo Él puede darnos toda esa fé, esperanza,
perseverancia, valor, coraje y fuerza que necesitamos para salir y seguir
adelante para poder hacer realidad todas esas ilusiones y sueños de los
cuales estamos llenos y que nos permiten vivir cada día con más ganas de
seguir adelante y sin miedo a nada. Gracias a TI DIOS, por darme el
entendimiento y fortaleza todo este tiempo en esta formación académica y en
todas las etapas de mi vida, ahora necesitaré de TI más que nunca.
Quiero agradecer de manera muy especial a mi madre Mercedes por
ser mi apoyo incondicional en toda esta etapa de formación académica y en
lo que llevo de vida, Tú definitivamente has sido una solida base en mi vida,
gracias por toda tu dedicación, cariño, ayuda, apoyo y sobretodo paciencia.
DIOS TE BENDIGA. Mi hermano Omar, por apoyarme todo este tiempo en este reto, por
animarme a seguir adelante y así continuar.
Mis Tíos Y Tías, especialmente a: Ana y Marisela, por su cariño y
apoyo incondicional, por sus estímulos, palabras llenas de aliento y
esperanza que me han permitido no decaer. Gracias por su comprensión,
amor y apoyo.
A los compañeros y compañeras de estudio, en especial a mis amigas:
Yermin, Yackeline, Nieves y Dianyra, gracias amigas por estar conmigo en
los momentos buenos y malos en esta etapa de la Uní, gracias por todo su
apoyo y paciencia. DIOS LAS BENDIGA, siempre cuenten conmigo, y éxitos!
“Si piensas que perderás, estás perdido, pues el mundo nos enseña que el éxito
empieza en la voluntad del hombre... Todo está en el estado de ánimo”.
NNapoleón Hill
iv
AGRADECIMIENTO
Primero y principal quiero agradecer a DIOS TODOPODEROSO, por
llenarme de valor, fuerza, amor, paciencia, entendimiento y entusiasmo en
toda esta etapa de mi vida, y sobre todo en esos momentos en cuanto más
necesitaba llenarme de coraje para enfrentar la realidad y sus dificultades, Tú
DIOS eres todo para mí, Gracias por ser mi amigo fiel e incondicional, y por
no desampararme en las luchas de la vida.
A la Ilustre UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, “NUCLEO RAFAEL
RANGEL”, por brindarme la valiosa oportunidad de abrirme sus puertas y así
poder adquirir todos los conocimientos y valores tanto éticos como morales,
impartidos por todos sus dignos y valiosos profesores, necesarios para
desarrollarme como futuro profesional digno de haber estudiado en esta gran
Universidad. Gracias por haberme permitido alcanzar esta meta ULA - NURR.
A los profesores que han compartido sus conocimientos, criticas,
enseñanzas, valores éticos durante todo este tiempo de formación
académica, para ser de nosotros unos valiosos, emprendedores y dignos
profesionales.
A mi Tutora, Profesora Yohana Mendoza, por toda su paciencia,
asesoramiento, por compartir parte de sus conocimientos, por todo su apoyo
incondicional y por siempre estar de muy buen humor, sencillez y humildad.
No cambie profe. GRACIAS.
UN MILLON DE GRACIAS A TODOS.
v
ÍNDICE GENERAL Pág. APROBACIÓN DEL JURADO ii DEDICATORIA iii AGRADECIMIENTO iv ÍNDICE GENERAL v ÍNDICE DE CUADROS vii ÍNDICE DE TABLAS viii ÍNDICE DE GRÁFICOS ix RESUMEN x INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I. EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema 3 Formulación del Problema 8 Sistematización de la Investigación 8 Objetivos de la Investigación 9 Justificación de la Investigación 9 Delimitación de la Investigación 10
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación 12 Bases Teóricas 18
Sistema Tributario 18 Tributos 19 Característica de los Tributos 19 Clasificación de los Tributos 20 Obligación Tributaria 22 Elementos de la Obligación Tributaria 24 Deberes Formales 26 Deberes Materiales 28 SENIAT 29 Tipografías o Imprentas 30 Tipografías, Litografías o Imprentas Autorizadas 31
Bases Legales 31 Definición de Términos Básicos 40 Operacionalización de la Variable 43
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación 44 Diseño de la Investigación 45 Población 46 Técnica e Instrumento para la Recolección de Datos 46 Validez del Instrumento 47
vi
Técnicas para el Procesamiento y Análisis de Datos 47 CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa 0592
49
Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y otros Documentos
55
Sanciones por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
62
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones 66 Recomendaciones 68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 70 ANEXOS
Anexo A. Cuestionario 74 Anexo B. Constancias de Validación 82
vii
ÍNDICE DE CUADROS Cuadro Pp.
1 Procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa 0592
33
2 Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y Otros Documentos
34
3 Negación y revocación de la autorización por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
36
4 Sanciones por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
40
5 Operacionalización de la Variable 43
6 Población 46
viii
ÍNDICE DE TABLAS Tablas Pp.
1 Presentación de la solicitud de autorización 49
2 Disponibilidad de recaudos 50
3 Confrontación de recaudos 52
4 Pronunciación de la autorización 53
5 Publicación del listado de autorizaciones 55
6 Datos de la tipografía y litografía autorizada 55
7 Numeración control consecutiva y única a los formatos y
formas libres
57
8 Dimensiones de los datos de la imprenta 59
9 Registro automatizado de datos e informaciones 60
10 Multa 62
11 Clausura temporal del establecimiento 63
12 Negación de la autorización 63
13 Revocación de la autorización 64
ix
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráficos Pp.
1 Disponibilidad de recaudos 51
2 Confrontación de recaudos 52
3 Pronunciación de la autorización 54
4 Datos de la tipografía y litografía autorizada 56
5 Numeración control consecutiva y única a los formatos y
formas libres
58
6 Dimensiones de los datos de la imprenta 59
7 Registro automatizado de datos e informaciones 61
x
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”.
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0592, EN LAS TIPOGRAFÍAS Y LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS POR EL SENIAT EN EL
MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
Autor: Br. Blanco Q. Daniel E. Tutor: Prof. Yohana Mendoza MSc. Año: 2012
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar el cumplimiento de la Providencia Administrativa 0592, en las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. La metodología fue de tipo descriptiva con un diseño de campo. La población la conformó una (01) Tipografía y Litografía autorizada por el SENIAT en el municipio Trujillo, estado Trujillo, considerando como sujetos informantes a cuatro (04) personas en total, comprendidas por dos (02) encargados de la Tipografía y Litografía y dos (02) agentes fiscalizadores del SENIAT, los cuales se les aplicó como técnica la encuesta y como instrumento de medición un cuestionario de veintiocho (28) ítems, validado por su contenido mediante expertos. Una vez analizados e interpretados los datos, se emitió como conclusión general, que las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; dan cumplimiento a la Providencia Administrativa 0592, puesto que siguen el procedimiento estipulado para obtener la autorización respectiva y cumplen con los parámetros legales para elaborar las facturas y otros documentos, hecho este que ha evitado que las mismas sean objeto de posibles sanciones como: multas, clausura temporal del establecimiento, negación o revocación de la autorización; aunque se determinaron ciertos desacuerdos en relación al tiempo en que dichas imprentas remiten al SENIAT el registro automatizado de datos e informaciones a las cuales están obligadas a remitir en un tiempo estipulado por la providencia en estudio. Palabras clave: Providencia Administrativa 0592, cumplimiento, SENIAT, Tipografías, Imprentas.
1
INTRODUCCIÓN
La Administración Tributaria como órgano representante del sistema
tributario, mediante las facultades que le han sido adheridas, tiene la
potestad de dictaminar Providencias Administrativas con la finalidad de
regular acciones en materia de tributos; siendo una de ellas la Providencia
Administrativa N0 0592, donde se estipulan las Normas Relativas a Imprentas
y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos.
La Providencia Administrativa N0 0592, regula la actuación de las
Tipografías, Litografías o Imprentas autorizadas, las cuales elaboran facturas
y otros documentos; así constituyen un importante sector dentro de la
economía del país, por cuanto son un medio de control de otras
organizaciones, dedicadas a una actividad económica, sea comercial,
productiva o de servicios.
Las tipografías, litografías o imprentas dedicadas a la elaboración de
facturas y otros documentos; en el ámbito tributario deben cumplir con una
serie de leyes y normativas, incluyendo la Providencia Administrativa N0
0592. Esta información sirve de referencia para la siguiente investigación,
cuyo objetivo general es analizar el cumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592, en las Tipografías y Litografías autorizadas por el
SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
A fin de reseñar toda la información y datos obtenidos, la presente
investigación se presenta en capítulos, estructurados de la siguiente manera:
Capítulo I. Representación del problema de estudio, su formulación,
sistematización, objetivos tanto general como específicos, justificación y
delimitación del tema.
2
Capítulo II. Conformado por el Marco Teórico, en donde se encuentran
los antecedentes de varias investigaciones relacionadas al tema, así como
las bases teóricas, bases legales, definición de términos básicos y mapa de
variables.
Capítulo III. Corresponde al Marco Metodológico, comprendido por la
metodología utilizada para el desarrollo de la investigación, es decir, el tipo y
diseño de investigación, la población, y a su vez la técnica e instrumento que
ayudarán a la recolección de la información y validez de la misma.
Capítulo IV. Respecto al Análisis e Interpretación de los Resultados
obtenidos a través de tablas de frecuencias, gráficos y su respectiva
interpretación.
Capítulo V. Vinculado a las Conclusiones y recomendaciones tomando
en cuenta los resultados obtenidos. Por último se presentan las referencias
bibliográficas y anexos.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
A nivel mundial, un sistema tributario constituye el conjunto de
relaciones básicas, instituciones de carácter jurídico y económico, que
sometidas a la consecución de objetivos fiscales como la promoción de la
estabilidad económica, el logro de un rendimiento fiscal adecuado, así como
niveles de recaudación adecuados; caracterizan con un cierto grado de
permanencia la organización y el funcionamiento de la actividad financiera
del sector público de un país o un conjunto de ellos afectando así tanto
ingresos como gastos.
En Venezuela, el sistema tributario es la organización legal,
administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma
eficaz y objetiva el poder tributario, por ello, comprende un conjunto de
normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional, pues tiene su
fundamento en el artículo 316 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), el cual expresa que el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de la vida de
la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de tributos.
El sistema tributario venezolano es considerado un mecanismo que
permite el ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado y sirve
de instrumento, a través de la norma jurídica, para la consecución de fines
4
precisos, tales como la obtención de los ingresos necesarios para solventar
el gasto público. A fin de dotar al Estado de un servicio para la formulación
de políticas impositivas; la Administración Tributaria cuya función primordial
es reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal mediante la
consolidación del sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente
en los tributos derivados de la actividad productiva; da pie a la creación del
Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Finanzas, con autonomía funcional, cuyo objetivo es la
administración de los tributos internos y aduaneros; desarrollo de la cultura
en tributos, así como la mejora de la eficiencia y eficacia institucional. En
efecto, ha sido creado dentro de una definición moderna de administración
tributaria para responder a las necesidades y elevar el nivel de vida de la
población, sustentando un sistema tributario eficiente, cuya composición se
encuentra denotada por un ordenamiento jurídico conformado esencialmente
por: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999),
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA, 2005) y su Reglamento, el
Código Orgánico Tributario (COT, 2006), entre otras leyes.
El SENIAT mediante la consolidación de procesos de recaudación,
verificación y fiscalización; así como el emprendimiento de actividades y
tareas administrativas que tienen por finalidad verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias; ha puesto en práctica en los
últimos años una serie de medidas basadas principalmente en la disposición
de un correcto y eficaz mecanismo de recaudación de tributaria que permita
cumplir con las metas establecidas, reducir significativamente los índices de
evasión fiscal y fomentar la cultura tributaria.
El Código Orgánico Tributario (COT, 2001), otorga al SENIAT la
potestad de dictaminar Providencias para regular acciones en materia de
5
tributos; cabe destacar que las mismas son consideradas como un acto
administrativo generado de una decisión del Órgano de la Administración
Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o Resolución.
Aunado a ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (2001), el SENIAT crea la Providencia
Administrativa N0 0592, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759, de fecha
31/08/2007, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 38.776 del
25/09/2007.
La Providencia Administrativa Nº 0592 (2008), establece las Normas
Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y
Otros Documentos; rige a las Tipografías, Litografías o Imprentas
autorizadas, cuya principal actividad sea la elaboración de facturas y otros
documentos, en el cumplimiento de las normas, estándares y presentación
de los formatos establecidos en esta, para su elaboración y emisión.
Según el Artículo 2 de la Providencia Administrativa Nº 0592, las
Tipografías, Litografías o Imprentas autorizadas, son las personas naturales
constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la
elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta Providencia
en virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, esta Providencia Administrativa es creada para que las
Tipografías, Litografías o Imprentas elaboren de manera correcta, legal y
responsable; las facturas y otros documentos; para lo cual deberán ser
autorizadas por el SENIAT, siguiendo el procedimiento de autorización
pertinente que induce a las imprentas interesadas a presentar la solicitud de
autorización ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT,
6
disponer de los recaudos necesarios, los cuales serán confrontados para la
posterior pronunciación de la autorización y publicación del listado de las
imprentas autorizadas.
Las Tipografías, Litografías o Imprentas autorizadas por el SENIAT,
deberán elaborar cada factura o documento según los parámetros
establecidos por la Providencia Administrativa 0592, dentro de los cuales se
ubican: datos de la tipografía o litografía autorizada; numeración control
consecutivo y único de los formatos o formas libres; dimensiones de los
datos de la imprenta, además del registro automatizado de datos e
informaciones.
Cabe destacar que para lograr el fiel cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Providencia Administrativa 0592, se han estipulado en las
respectivas leyes tributarias, un conjunto de sanciones que van desde la
imposición de multas, hasta prisión, comiso de bienes, clausura temporal del
establecimiento, o simplemente la negación o revocación de la autorización
solicitada por parte de Tipografías, Litografías o Imprentas.
Ahora bien, en el marco de la puesta en marcha de la Providencia
Administrativa 0592, para el cumplimiento de las normas relativas a la
elaboración de facturas y otros documentos por parte del SENIAT, se toma
como unidad de estudio y análisis las Tipografías o imprentas del municipio
Trujillo, estado Trujillo; las cuales según información suministrada en la
Oficina de División de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos
Internos del SENIAT, es una (01) tipografía y litografía la que está legalmente
autorizada por este organismo para la elaboración de facturas y otros
documentos a los emisores y contribuyentes, sujetos al cumplimiento de las
especificaciones, obligaciones y deberes formales del IVA.
7
De esta manera, se realizó un contacto con en el encargado de la
Oficina de Gerencia de Tributos Internos del SENIAT del municipio Trujillo,
estado Trujillo; en donde se pudo conocer que esta imprenta, presentó
problemas en los documentos necesarios para su autorización, aunado a
ello, no poseen actualizado el registro automatizado de datos e
informaciones sobre los clientes a los cuales prestan sus servicios, ni
presentan de forma adecuada y oportuna toda la información vinculada a las
facturas y documentos elaborados.
Estas inconveniencias pueden estarse presentando por la
inconsistencia en el procedimiento a seguir para la autorización según la
Providencia Administrativa 0592; por la falta de asesoría tributaria respecto a
los parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y otros
Documentos, aunado a la débil cultura tributaria existente que debe inducir a
la imprenta a evitar la imposición de cualquier tipo de sanción por parte del
SENIAT.
Así pues, de esta manera, este incumplimiento de la Providencia
Administrativa Nº 0592, podría traer como consecuencia algunos problemas,
eventualidades, así como también contingencias a los emisores y
contribuyentes que son clientes de estas Tipografías y Litografías, donde
estas últimas, les elaboran sus facturas y otros documentos para sus
actividades comerciales y de servicios. En consecuencia, se puede generar,
la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592, así como también, cese de sus operaciones
comerciales, productivas y de servicios a causa de un cierre temporal del
establecimiento.
En tal sentido, es necesario destacar la importancia del cumplimiento de
la Providencia Administrativa Nº 0592, en las Tipografías y Litografías del
Municipio Trujillo, estado Trujillo. Para ello, es necesario que las Tipografías,
8
tengan una mejor asesoría en materia tributaria o fiscal, por parte de agentes
del SENIAT, así como también, del Contador Publico o administrador
contratados por estas empresas, y así poder obtener un buen conocimiento
sobre toda la información de las normas relativas en la elaboración de
facturas y otros documentos que rigen la Providencia 0592, para que de este
modo se cumpla de manera eficaz y responsable, todos los parámetros y
normas establecidas en cuanto a la elaboración de los formatos de las
facturas y otros documentos.
De lo planteado anteriormente se formula siguiente interrogante:
Formulación del Problema
¿Cómo es el cumplimiento de la Providencia Administrativa 0592, en las
Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT, en el municipio Trujillo,
estado Trujillo?
Sistematización del Problema
¿Cuál es el procedimiento para la autorización según la Providencia
Administrativa 0592, por parte de las Tipografías y Litografías en el municipio
Trujillo, estado Trujillo?
¿Cuáles son los parámetros que rigen el proceso de elaboración de
Facturas y Otros Documentos en las Tipografías y Litografías autorizadas por
el SENIAT, en el municipio Trujillo, estado Trujillo?
¿Cuáles son las Sanciones por incumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592, de los cuales ha sido sujeto las Tipografías y Litografías
autorizadas por el SENIAT en el municipio Trujillo, estado Trujillo?
9
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el cumplimiento de la Providencia Administrativa 0592, en las
Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el municipio Trujillo,
estado Trujillo.
Objetivos Específicos
1. Describir el procedimiento para la autorización según la Providencia
Administrativa 0592, por parte de las Tipografías y Litografías en el
municipio Trujillo, estado Trujillo.
2. Describir los parámetros que rigen el proceso de elaboración de
Facturas y otros Documentos en las Tipografías y Litografías
autorizadas por el SENIAT, en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
3. Identificar las Sanciones por incumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592, de las cuales ha sido sujeto las Tipografías y
Litografías autorizadas por el SENIAT, en el municipio Trujillo, estado
Trujillo.
Justificación de la Investigación
Se considera importante analizar el cumplimiento de la providencia
administrativa 0592, aplicada por el SENIAT en las Tipografías y Litografías
del municipio Trujillo, ya que esta normativa regula cuáles son las
especificaciones y obligaciones sobre los cuales deben elaborarse los
formatos y formas de las facturas y otros documentos de las empresas y
contribuyentes.
En este sentido, desde el punto de vista teórico, la presente
investigación se sustenta en conceptos, documentación legal, teorías
10
relativas y referencias que afiancen y conducen al conocimiento y a la
aplicación de las normas y deberes que se deben tomar en cuenta en la
elaboración de facturas y otros documentos, cumpliendo así, con la
Providencia Administrativa 0592, a través de un proceso de investigación,
consciente y detallado que permita consolidar el conocimiento en el tema de
elaboración de facturas y demás documentos.
En el plano metodológico, en lo que respecta a este estudio, se acudió
inicialmente al empleo de técnicas de investigación, en la recolección y
análisis de datos, que originaron y aportaron resultados objetivos y
relevantes para el estudio del problema presentado, lo cual además sirve de
soporte metodológico para otros investigadores.
Los resultados que genere la investigación, permiten formar un enfoque
real sobre el tema, y así de esta manera se podrá ofrecer alternativas que
generen soluciones en las fallas o incumplimiento de las normas relativas y
deberes la Providencia Administrativa 0592, por parte de la Tipografías,
Litografías del municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Delimitación de la Investigación
La línea de investigación a la cual se inserta este estudio corresponde a
la de Tributos del ULA –NURR dado que específicamente la temática a ser
estudiada es el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0592. Para
lo cual se tomará como unidad de análisis, una (01) Tipografía y Litografía, la
cual es la única en el municipio Trujillo, que se encuentra autorizada por el
SENIAT, según información suministrada por este organismo.
El periodo estimado en el cual se llevó a cabo esta investigación
corresponde a los meses de enero 2012 hasta julio 2012, considerando
como sujetos informantes al administrador y contador de la Tipografía y
11
Litografía TIPOGRAF, C.A, ubicada en el municipio Trujillo, estado. Trujillo,
así como dos (02) agentes fiscalizadores del SENIAT de la Oficina de
Tributos Internos Región Los Andes Trujillo, estado Trujillo.
12
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
En este capítulo se enfocan los aspectos teóricos que sustentan la
investigación, el mismo le permite al lector ubicar y conocer las teorías
existentes y generalidades en cuanto a los antecedentes de investigaciones
afines al tema, las bases teóricas, bases legales, la definición de términos
básicos y el mapa de variables.
Antecedentes de la Investigación
Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el
problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que
guardan alguna vinculación con el problema en estudio.
Perdomo (2010), realizó su trabajo especial de grado titulado “Sistema de fiscalización del SENIAT para el cumplimiento de los deberes formales en la facturación de las empresas comercializadoras de Café del Municipio Pampan, Estado Trujillo”. (ULA – NURR). En esta
investigación se planteó como principal objetivo analizar el sistema de
fiscalización del SENIAT para el cumplimiento de los deberes formales en la
facturación de las empresas comercializadoras de Café del Municipio
Pampan, Estado Trujillo, la cual estuvo enmarcada bajo un tipo de
investigación descriptiva, apoyada en un estudio de campo, utilizándose una
población conformada por (10) sujetos, dentro de los cuales se encuentran
informantes por parte de las comercializadoras de Café del Municipio
Pampan Estado Trujillo, y agentes de fiscalización del SENIAT; por lo tanto
no se consideró necesario realizar la técnica de muestreo, ya que la
población es finita y accesible.
13
Para la obtención de los datos se utilizó como técnica la encuesta y
como instrumento se utilizó dos cuestionarios, uno aplicado a los Contadores
de las empresas de café y otro a los agentes de fiscalización de dichas
empresas. Los resultados determinaron que las empresas comercializadoras
de café del Municipio Pampán, en su mayoría, utilizan sistemas
automatizados para apoyar el proceso de facturación, el cual esta
contemplado en las normas vigentes emitidas por el órgano tributario. En
cuanto a la fiscalización del SENIAT se pudo apreciar que estas asumen el
compromiso de evaluar todos los procesos inherentes a la facturación,
además de orientar a los contribuyentes en el establecimiento de políticas y
procedimientos para evitar sanciones. Por otro lado se determinó que el
SENIAT brinda todos los requerimientos para que el sistema de fiscalización
se cumpla exitosamente.
En este sentido se recomendó actualizar los sistemas automatizados de
las empresas comercializadoras de café del Municipio Pampán, atendiendo a
los requerimientos de los agentes fiscalizadores del SENIAT; igualmente se
sugiere a estos agentes mejorar la comunicación con los contribuyentes y de
esta manera facilitar la información para obtener buenos resultados y así
poder presentar las respectivas apelaciones.
Esta antecedente aporta información importante para la investigación
del presente trabajo de grado, ya que posee una estrecha relación en cuanto
al tema, en materia de cumplimiento en las normas y deberes formales en la
facturación, ya que a través de la información y conocimiento en materia
tributaria y legal por parte de los contribuyentes de estas empresas, pueden
presentar y emitir sus facturas y documentos de manera correspondiente
cumpliendo con los parámetros legales, y formalidades de acuerdo a lo
establecido por el SENIAT en sus providencias, y de esta manera no ser
sujeto de multas y sanciones.
14
Gil (2009), Realizó su trabajo de grado titulado “Cumplimiento de las obligaciones en la elaboración de facturas y otros documentos por parte de las imprentas autorizadas del Municipio Valera, Estado Trujillo” (ULA – NURR). El objetivo general fue Analizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa 0592, para la
elaboración de facturas y otros documentos por las imprentas autorizadas del
municipio Valera, estado Trujillo. La metodología fue de tipo descriptivo con
un diseño de campo. La población la conformaron seis imprentas
autorizadas, a las cuales se les aplicó una guía de observación y un
cuestionario para recabar la información, previa validación por un panel de
expertos.
Una vez interpretados y analizados los datos, se concluyó las
inconsistencias encontradas entre las observaciones y las respuestas en las
imprentas analizadas, conducen a pensar en un cumplimiento parcial de las
normas establecidas en la Providencia Administrativa 0592. De este modo,
las imprentas se exponen a ser sancionadas, lo cual desmejora su
credibilidad entre sus clientes, ante quienes debe mantener una imagen de
responsabilidad como medios de control mediante la elaboración de formas
fiscales de facturación.
Se recomendó a las imprentas consultar con su asesor tributario, sobre
la forma más expedita de cumplir con cada una de las exigencias de la
Providencia 0592, con el fin de mantener una imagen de responsabilidad
ante sus clientes, a la vez, evitar ser objeto de sanciones por incumplir con
los deberes formales; al SENIAT, fiscalizar las imprentas del municipio
Valera, para obligarlas a cumplir efectivamente con las disposiciones de la
Providencia Administrativa 0592.
El antecedente expuesto tiene relación con el presente estudio debido a
que está orientado al cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir las
15
imprentas autorizadas por el Seniat en función de la Providencia
Administrativa 0592, dentro de las cuales se ubica tanto el procedimiento
para la autorización, como los parámetros que rigen el proceso de
elaboración de facturas y otros documentos. Además, muestra una idea
clara respecto a posibles problemas que puedan estarse presentando en las
Tipografías y Litografías en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Santianz (2009), Realizó su trabajo de grado titulado “Cumplimiento de la Providencia Administrativa 0257 en materia de facturación en las empresas Comerciales del Municipio Pampán, Edo. Trujillo. (ULA –NURR). El objetivo primordial de la investigación fue analizar el cumplimiento
de la Providencia Administrativa 0257 en materia de facturación en las
empresas Comerciales del Municipio Pampán, Edo. Trujillo.
El aspecto metodológico de esta investigación, fue abordado como un
estudio descriptivo con un diseño de campo, lo cual tomo como población
gerentes y dueños de las (65) empresas relacionadas con actividades del
sector terciario; no resultando necesaria la aplicación de técnicas de
muestreo, dado que la población fue finita. Para la obtención de los datos se
utilizó la observación y la encuesta, como instrumento se utilizó el
cuestionario y la guía de observación, el primero dividido en 2 partes
(cuestionario “A” y cuestionario “B”), los mismos se plantearon con preguntas
de selección múltiple y cerrada y la guía de observación, estaba
comprendida por (15) ítems.
Los resultados de esta investigación determinaron que se constato que
se da amplio conocimiento a la providencia, sin embargo algunas de las
empresas no posee un medio de facturación alternativo como los formatos
pre impresos para cuando los sistemas se encuentren inoperantes, dejando
así de emitir facturas durante ese periodo y así quebrantar el articulo 10 de la
Providencia Administrativa Nº 0257, de esta manera se recomendó al
16
contador público concientizar al comerciante acerca de la importancia del
cumplimiento de dicha Providencia; igualmente se recomendó a las
empresas consultar con su asesor tributario sobre como cumplir con las
normas y especificaciones establecidas en este reglamento en la forma más
expedita.
La relación de dicho antecedente con el presente trabajo; radica en la
similitud o analogía que tienen ambas investigaciones con el objetivo
general, el cual tiene como propósito conocer el Cumplimiento de las
Providencias Administrativas emitidas por la Administración Tributaria, y así
de esta forma concientizar al personal encargado de las empresas
comerciales, como a sus contribuyentes, para que de esta manera se deba
tomar en cuenta la real importancia con la que se debe cumplir los
parámetros establecidos en la Providencias Administrativas en cuanto a
materia de facturación, para poder así acatar y respetar las obligaciones
tributarias señaladas.
En tanto, Terán (2008), desarrolló una investigación titulada
Cumplimiento de los Deberes Formales establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT), por parte de las Firmas Contables del Municipio Valera, Estado Trujillo. (ULA – NURR). Esta investigación tuvo
como objetivo principal determinar el nivel de cumplimiento de los deberes
formales en las firmas contables en el municipio Valera, Estado Trujillo. Para
llevar a cabo el logro de los objetivos propuestos, el estudio se enmarco en
una topología investigativa de carácter descriptivo y con un diseño de campo;
el investigador consideró una población de diez (10) firmas contables del
municipio Valera, y como muestra se tomo en cuenta la globalidad de la
población, esto debido a la accesibilidad de la investigadora y la
disponibilidad de los encargados de las firmas contables a ser muestreadas.
17
Se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta, y como
instrumento un cuestionario. La estrategia utilizada fue presentarle a cada
uno de los representantes de las firmas contables el cuestionario diseñado
para responder sus preguntas de manera acorde con la realidad que
representa el cumplimiento de los deberes formales establecidos por el
SENIAT.
Los datos recolectados condujeron a dictaminar que aun no existen
particularidades o tratos especiales por parte de la Administración Tributaria,
entre estas firmas y cualquier otra empresa comercial donde un porcentaje
de las mismas presenta desconocimiento de la reglamentación tributaria
vigente, lo cual conlleva a una estratificación de criterio sobre los deberes
formales que deben o no ser cumplidos, especialmente a lo referido a los
requisitos que requieran realizar los plazos para efectuar los mismos, y las
características exigidas por el SENIAT con las que estas deben cumplir, lo
cual conlleva como es obvio, a que se exponga a sanciones y no puedan
prestarle un servicio tolerante y efectivo a sus clientes.
En las acciones asumidas por las Firmas Contables, cabe destacar que
con la finalidad de ayudar a sus clientes a evitar o subsanar los efectos de
las sanciones por parte del SENIAT, se observa que las mismas les brindan
asesoría técnica en el área administrativa y contable, llegando a la
reestructuración de estas. Por otro lado, gran parte de los administradores de
las Firmas aseguran que han requerido buscar ayuda profesional en
aspectos tributarios y legales para poder asesorar efectivamente a sus
clientes. Se recomendó que las Firmas Contables, deban garantizar a sus
empleados la participación en talleres y cursos de actualización referidos a
normas y reglamentos establecidos por la Administración Tributaria, y de esta
manera evitar cometer violaciones a los deberes formales señalados en el
Código Orgánico Tributario (COT).
18
Este antecedente se considera un aporte importante para el desarrollo
del presente estudio, debido a que este tiene como propósito poder
determinar si se cumple con los deberes y legalidades establecidos en el
Código Orgánico Tributario (COT), por parte de estas empresas de servicio y
asesoría, y así poder de esta manera comprobar si estas acatan con las
formalidades implantadas por el (COT) y la Administración tributaria; como
también poder conocer si estas empresas podrían ser o no ser objeto de las
multas y sanciones por algún incumplimiento de estas legalidades.
Bases Teóricas
Sistema Tributario
Según Ruíz (2001: 11), un sistema tributario “es un conjunto adherente,
sistemático e interrelacionado de tributos que rige en un país en un momento
determinado en el que debe cumplir ciertos requisitos para ser una estructura
tributaria idónea”; así debe atender entre sus objetivos:
Permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal (máxima equidad
posible, menor interferencia posible en la asignación de los recursos
de la economía y promover la estabilidad y el crecimiento económico).
Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el
contribuyente como los de la administración fiscal (la organización
estatal dedicada a la percepción y el control impositivo).
Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una
recaudación en función de los objetivos propuestos, tanto desde el
punto de vista del financiamiento del gasto público como de incidir en
la economía
19
Tributos
De acuerdo a Moya (2009:205), los tributos “son prestaciones exigidas
en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una
ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.
Para Giuliani (1993), los tributos son ingresos públicos de derecho
público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por el Estado como consecuencia de la realización
del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del
gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Según Villegas (1998:67), “los tributos son las prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una Ley
y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.
Características de los Tributos
Según la definición de tributos aportada por Villegas (1998), se
determinan las siguientes características de los mismos:
a. Prestaciones en dinero: Es una característica de la economía
monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso
que así suceda. Es suficiente que la prestación sea “pecuniariamente
valuable” para que constituya un tributo, siempre que concurran los
otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada
país no disponga lo contrario.
b. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial
del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la
prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del
20
tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es
sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligación.
c. En virtud de una Ley: como todas las leyes que establecen
obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
se concreta cuando ocurre la circunstancia real prevista en ella como
presupuesto de la obligación. Tal condición real se denomina "hecho
imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación
tributaria calculada según los elementos cuantitativos que la ley
tributaria exige.
d. Para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su
razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los
gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
Es indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos,
otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como
finalidad generar una mejor calidad de protección económica ya sea con el
fin de promover el bien común o bienestar general, satisfaciendo de esta
manera las necesidades publicas y colectivas, así como también poder
elevar el nivel de vida de un país.
En general, los tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado
o un ente público autorizado al efecto, en virtud de su soberanía territorial,
exige a los sujetos pasivos”.
Clasificación de los Tributos
En la gran mayoría de los países, sus sistemas impositivos estatales se
distinguen como lo dice Moya (2009), al menos tres figuras tributarias:
impuestos, tasas y contribuciones parafiscales.
21
Impuestos
Según Giuliani (1993:291), “son impuestos las prestaciones en dinero o
en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes
se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos
imponibles”.
Para Moya (2009:207), los impuestos “son los tributos exigidos por el
Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles, siendo esto ajenos a toda actividad estadal relativa al
obligado”.
Se puede señalar que los impuestos son tributos exigidos por el Estado,
como una prestación generalmente monetaria, exigida de particulares
autoritariamente, sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen
de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia
de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición
o gasto de la renta. Los impuestos pueden darse en el ámbito estatal,
autonómico o local.
Tasas
Según Villegas (1998:90); “Las tasas son un tributo cuyo hecho
imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la
prestación de un servicio público o la realización por parte de la
Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma
especial, a determinado sujeto pasivo”.
Para Moya (2009:209), las tasas “son el tributo cuya obligación está
vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas
directamente con el contribuyente”.
22
Las tasas son tributos que cuyo imponible consiste en la prestación
efectiva de un servicio. La característica más importante de las tasas, es que
las mismas se constituyen en el precio que el público paga, una vez que
recibe el servicio que le presta el Estado.
Contribuciones Parafiscales
Las contribuciones para Moya (2009:216), son “una especie tributaria
independiente del impuesto y la tasa, y está constituido por la actividad que
el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una
ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente
el financiamiento de esa actividad”.
Guliani, (1993:295) considera que las contribuciones parafiscales por su
fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los
impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa
naturaleza definiéndose como “los tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado”.
Las contribuciones parafiscales se definen como recursos que
favorecen a los organismos autónomos para autofinanciar los servicios que
prestan.
Obligación Tributaria
Giannini (citado por Moya, 2009: 172), define a la obligación tributaria
como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la
relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”. Es
decir, la obligación tributaria es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto
(deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder
23
tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley
(Derecho Financiero).
Para Moya (2009:172), la obligación tributaria implica “obligaciones de
dar (pagar el tributo), hacer (cumplir con los deberes formales, declaración
jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios
competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar multas,
intereses, entre otros)”.
De lo anterior se dice entonces que la obligación tributaria, que es de
derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace u
ocurre cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el artículo 13 del
Código Orgánico Tributario, de esta manera, se fundamentan en la máxima
constitucionalidad conforme a la cual toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos, esto se logra mediante el cobro de tributos y
su clasificación como lo son; los impuestos, las tasas y contribuciones que
establezcan las leyes.
Por lo tanto, es obligación de la Administración Tributaria velar por el
cumplimiento de estas obligaciones y deberes, a los fines de lograr una
eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines
del Estado (seguridad, salud, educación, etc.). Por su parte, es deber y
obligación de los ciudadanos cumplir con el pago de las cargas fiscales
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
24
Elementos de la Obligación Tributaria
De acuerdo a Moya (2009), los elementos de la obligación tributaria
son: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, materia imponible y base
imponible. En este caso se hace especial énfasis en los sujetos del impuesto,
es decir, toda persona susceptible de ser acreedor o deudor de tributos es
sujeto de impuesto. En tal sentido, se encuentran dos tipos de sujeto de
impuesto: el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.
Sujeto Activo
De acuerdo a Moya (ob.cit:176), el sujeto activo del poder tributario “es
el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias”. Esta
figura recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir
la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los
ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación
tributaria.
En general, cuando se habla de sujeto activo se hace referencia al ente
público que, por expresa disposición o norma legal, se hace acreedor del
tributo derivado de la obligación tributaria, es decir, el Estado Venezolano; la
relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que
el Estado se entiende como un acreedor particular, salvo en lo referente a los
privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las
de un deudor privado.
Sujeto Pasivo
Para Moya (2009:181), la condición sujeto pasivo “puede recaer sobre
personas naturales, personas jurídicas y colectividades que: a) constituyan
una unidad económica; b) dispongan de patrimonio, y c) disfruten de una
autonomía funcional”. Es decir, el sujeto pasivo es la persona obligada al
25
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
Se determina entonces que sujeto pasivo acepta una doble perspectiva
de la relación jurídico tributaria, la cual tiene dos aplicaciones, una es que la
persona bien sea natural o jurídica es la que al final participa en la obligación
tributaria como contribuyente o responsable de cualquier tributo consagrado
en la ley. Por lo tanto, si el sujeto pasivo realiza el hecho imponible se le
denomina “contribuyente” y así de esta manera nace la obligación tributaria,
y la otra tendrá el carácter de “responsable” aun cuando sin tener la
condición de contribuyente tiene por disposición de la ley el deber de cumplir
con las obligaciones imputadas al contribuyente.
Contribuyentes
De acuerdo a Legis (2009:15), un contribuyente:
… es una persona natural o jurídica obligada, conforme a la ley, a abonar o satisfacer los tributos previstos en la misma, una vez que surja con respecto a ella, el presupuesto jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria.
Tomando en cuenta a Moya (2009:183), los contribuyentes “son los
sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la
obligación tributaria”; dicha condición puede recaer en las:
a) Personas naturales, sin importar su capacidad (aun no menor de 18
años).
b) Personas jurídicas y demás entes colectivos el los cuales se les otorga
personalidad jurídica (sujetos de derecho).
c) Entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y
autonomía funcional).
26
Es decir, un contribuyente es una persona física o jurídica sobre la que
recae el pago de un impuesto o tributo..
Deberes Formales
De acuerdo a Legis (2009), los deberes formales “son obligaciones
asignadas por la ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las
tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades”. Es decir, los
deberes formales representan las obligaciones impuestas por el Código
Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes,
responsables o determinados terceros.
Tomando en cuenta a Villegas (1998), los deberes formales pueden ser
definidos como aquellos relativos a las tareas de determinación, fiscalización
e investigación que realice la Administración Tributaria. Es la presentación de
los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que indiquen o
reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la tipificación del
tributo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999), establece que, todos los cuidadanos tienen el derecho de contribuir
con los gastos públicos; por lo tanto es un deber que se debe cumplir
mediante los pagos de las cargas fiscales establecidas en las leyes, por lo
que es responsabilidad de la Administración Tributaria velar por el
cumplimiento de estos deberes, a los fines de lograr una eficiente
recaudación de tributos.
Entre los deberes tributarios se encuentran, los deberes formales y
materiales; los primeros estan referidos al pago del tributo, es decir, una
obligación de dar, y los segundos deberes se refieren a la obligación del
27
sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr
el efectivo control fiscal por parte de la Administración Tributaria, es decir,
una obligación de hacer.
De acuerdo con la definición del SENIAT (2008), los deberes formales
radican en el cumplimiento de una serie de imposiciones a cargo de los
contribuyentes o responsables y terceros. Se entiende que estos deberes
son aquellos impuestos, en el Código Orgánico Tributario (COT), o por otras
normas tributarias, a los sujetos pasivos o terceros tendentes a la
determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del
cumplimiento de la referida obligación. Toda acción u omisión de los sujetos
pasivos, tendentes a violar las disposiciones que consagran dichos deberes
formales, constituye incumplimiento de los mismos.
De esta manera cabe destacar que la Administración Tributaria esta en
su potestad de emprender en los procesos de revisión, verificación y control
para el cumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes, respecto al proceso de recaudación de los tributos según
como lo especifica la ley; es por esta razón que el Ejecutivo Nacional le
otorga atribución a la Administración Tributaria para ejercer las funciones de:
a) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
b) Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del
tributo.
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de
los órganos judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción
ejecutiva.
28
d) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos
que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de
oficio o requerimiento de l interesado.
e) Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
Como se puede observar, los deberes formales constituyen una
importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los
contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar
el pago del tributo (deber material), a cumplir con los deberes formales
estipulados y establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario (COT),
como en las leyes especiales y demás disposiciones emitidas por la
Administración Tributaria, con el fin de contribuir por mandato constitucional,
con los fines del Estado.
En consecuencia, quien incumpla con cualquiera de estos deberes
formales estará incurriendo en los ilícitos formales contemplados en la Ley, y
por ende, será objeto de sanciones y multas otorgadas a los contribuyentes.
Por lo tanto, en un país donde la materia tributaria, es muy cambiante
y comúnmente actualizada, es importante tener en cuenta que además de
pagar el tributo, hay que cumplir también con las obligaciones de hacer, es
decir, cumplir con los deberes formales contemplados en el amplio
ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria.
Deberes Materiales
Los deberes materiales se pueden definir como las obligaciones
impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a
los contribuyentes, responsables o determinados terceros, relativos al pago
del tributo; los deberes materiales están relacionados con el pago de los
29
tributos, y tiene su origen en la obligación de DAR, que conforma la
Obligación Jurídica Tributaria, una vez acaecido el hecho generador.
De acuerdo con el SENIAT (2010), los deberes tributarios materiales
están relacionados con el pago de los tributos. En efecto, los contribuyentes
una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el
monto que debe pagarse por este concepto.
Aunado a lo anterior, se resalta que los deberes materiales se tratan de
una obligación de dar, un medio de extinción de pago, por cuanto toda
obligación, por su naturaleza, tiene como finalidad procurar al acreedor la
satisfacción de su prestación, y esta debe ser cumplida por el deudor.
SENIAT
Es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), corresponde a este servicio autónomo, sin personalidad jurídica,
dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el cual lleva
a cabo ejercer, fiscalizar y ejecutar todas las funciones y potestades
atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros
conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar
los gastos inherentes a la autonomía funcional financiera del Servicio.
Su objetivo principal es recaudar con niveles óptimos los tributos
nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria
moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente. Entre sus objetivos estratégicos están:
El incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
Modernización del sistema jurídico tributario
30
Desarrollo de la cultura tributaria y
Mejora de la eficiencia y eficacia institucional.
Según Solórzano (2004), en agosto de 1994, se crea un sistema acerca
de un programa para la reforma tributaria destinado a modernizar en el país
la obtención de recursos financieros; el referido programa se denominó
Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, y previo a la
necesidad de crear servicios de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria.
Es necesario destacar que este organismo (SENIAT), ha sido creado
con el objetivo instaurar sistemas eficientes que apoyen de manera eficaz el
proceso de recaudación de los tributos del país, todo ello de acuerdo a las
normativas legales constituidas; aunado a ello, crear conciencia en la cultura
tributaria en los contribuyentes para lograr así un mejor conocimiento de la
recaudación de impuestos, y su importancia para la riqueza y desarrollo de la
nación, lo cual este es una de los objetivos perseguido por la Administración
Tributaria, en donde también se debe tomar en consideración que se busca
el incremento de los ingresos de origen no petrolero. Es importante también
destacar que el SENIAT, ha enfrentado y seguirá enfrentando cambios en su
sistema de recaudación de impuestos, haciendo de este un organismo más
eficiente y productivo en el proceso de ingreso fiscal.
Tipografías o Imprentas
Para Quintero (1997), una tipografía o imprenta es toda aquella
empresa relativamente pequeña o establecimiento constituido formalmente y
dedicado a la impresión de facturas, documentos equivalentes que las
sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de débito, notas
de crédito u otros comprobantes. Así como también, incluyen en su línea de
tipografía las hojas sueltas o en blocks, sobres y tarjetas.
31
De acuerdo a Cagliani (2008), una imprenta puede ser vista como
personas constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas o
mercantiles cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y demás
documentos.
Tipografías, Litografías o Imprentas Autorizadas
De acuerdo a Cifuentes, Limus y Asociados (2008:13):
Son imprentas autorizadas, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 0592, en virtud de la autorización otorgada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las obligaciones
dispuestas para ellas en la Sección II de la Providencia Administrativa Nº
0592. Así mismo para obtener la autorización, la solicitud de ésta debe
hacerse, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT;
anexándole una serie de recaudos especificados en el Artículo Nº 3 de la
Providencia Administrativa Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les
hayan autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a través del
Portal fiscal del SENIAT.
Bases Legales
Desde el punto de vista de la legalidad, es muy importante resaltar las
fuentes de basamento legal, que se relacionan con la investigación, ya que
estas son la base fundamental para el análisis del cumplimento de la
Providencia Administrativa Nº 0592. Entre las legislaciones que sustentan el
tema de investigación, tenemos las siguientes: La Constitución de la
32
República Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Tributario (COT),
Providencia Administrativa Nº 0592, la cual establece las Normas Relativas a
Imprentas y maquinas fiscales para la elaboración de Facturas y Otros
Documentos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) en materia de administración tributaria establece:
Articulo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, y equilibrio fiscal. Articulo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Asimismo, se tiene el Código Orgánico Tributario (2006), cuyas
disposiciones son aplicables a las relaciones jurídicas derivadas de los
tributos, en función de ello, regula todo lo relacionado con la obligación
tributaria y los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, así
mismo como la asignación de sanciones en caso de presentarse infracciones
tributarias.
Se toma como fundamento legal la Providencia Administrativa 0592
(2008), la cual explica en su Artículo 1, que regula la elaboración de las
facturas y otros documentos, que se emitan de conformidad con la
Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y
otros Documentos, se regirá por las Disposiciones previstas en la presente
Providencia.
33
Asimismo, en el Artículo 2 se estipula que son imprentas autorizadas
las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas
y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal
sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta
Providencia en virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Cuadro Nº 1. Procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa 0592
Art. Aspecto Contenido
3
Presentación de la solicitud
A los fines de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos a que se refiere la providencia, la Tipografía y litografía deberá presentar una solicitud ante la Gerencia regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal. La solicitud de autorización contendrá la identificación del solicitante y su número de RIF.
3
Disponibilidad de recaudos
Entre los recaudos que deben acompañar la solicitud de autorización se tienen: 1. Acta Constitutiva y su última modificación si la
hubiere. 2. Documento de arrendamiento o propiedad,
debidamente notariado o registrado, del inmueble en donde funciona la tipografía o imprenta.
3. Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.
4. Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos.
5. Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 5 de esta providencia.
6. Descripción de los equipos informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Providencia. Dichos equipos deberán poseer como mínimo, las características que señale el SENIAT, en su portal fiscal.
7. Dirección de correo electrónico. Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
34
Continuación del cuadro Nº 1. Procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa 0592
Art. Aspecto Contenido 4 Confrontación
de recaudos La división de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al momento de la recepción de los documentos exigidos, deberá proceder a su confrontación y devolverá los originales de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Igualmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que la información establecida en los numerales 4, 5, 6 y 7 sean presentadas en medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en su portal fiscal. La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos comprobará la veracidad de las informaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, dejará constancia de los recaudos consignados por el solicitante. Cuando faltaré alguno de los recaudos indicados en el artículo anterior, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
4 Pronunciación de la
autorización
Recibida la totalidad de los recaudos exigidos, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, en un lapso de treinta (30) días hábiles, emitirá la Providencia que acuerde o niegue la autorización para elaborar las facturas y otros documentos regulados en esta Providencia.
6 Publicación del listado de
autorizaciones
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT), publicará en su portal fiscal una lista de las imprentas autorizadas.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008). Cuadro Nº 2. Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y Otros Documentos
Art. Aspecto Contenido 7 Elaboración de
documentos según la
providencia 0592
La imprenta autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos. Adicionalmente, a los fines de la elaboración de facturas y otros documentos, la imprenta autorizada exigirá al emisor copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
35
Continuación del cuadro Nº 2. Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y Otros Documentos
Art. Aspecto Contenido 7 Datos de la
tipografía y litografía
autorizada
Las Facturas y Otros Documentos que elabore la imprenta autorizada deberán contener, fielmente, los datos referentes al nombre y razón social y el número Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el certificado vigente de inscripción. La copia del certificado vigente de inscripción Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberá anexarse a la copia de la factura emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos.
8 Numeración control
consecutiva y única a los formatos y
formas libres
La imprenta autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “Nº de control…” y estar conformada por identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de hasta ocho dígitos. Cuando se requiera por primera vez la elaboración de facturas y otros documentos o formas libres, conforme a lo establecido en esta Providencia, el identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el número 1. Cada vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, este volverá a indicarse con el numeral 1 y se deberá incrementar en un dígito el identificador. Cada vez que el identificador llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 00. Las facturas y otros documentos deberán contar con una longitud de mínima de ocho centímetros, tanto para los formatos como para las formas libres.
9 La imprenta autorizada deberá estampar la numeración de las facturas y otros documentos elaborados para su elaboración manual o mecánica. La numeración deberá ser consecutiva y única para cada formato.
10 Dimensiones de los datos
de la imprenta
Los datos relativos a la identificación de la imprenta autorizada deben mantener sus dimensiones que no sean menores a seis puntos tipográficos. Los datos relativos a la identificación del emisor, así como el número de control, deben mantener unas dimensiones que no sean menores a ocho puntos tipográficos.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
36
Continuación del cuadro Nº 2. Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y Otros Documentos
Art. Aspecto Contenido 11 Registro
automatizado de datos e
informaciones
La imprenta autorizada deberá llevar un registro automatizado de los datos e informaciones que se especifican a continuación:
1. Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los emisores de las facturas y otros documentos.
2. Fecha de elaboración. 3. Tipo de documento elaborado, salvo cuando se
elaboren formas libres, en cuyo caso deberá especificar esa circunstancia.
4. La numeración de control consecutiva asignada. 5. Identificación de la factura emitida por la
prestación de su servicio. 6. Cualquier otra información que requiere el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en su Portal Fiscal.
La imprenta autorizada deberá remitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez días continuos siguientes a la finalización de cada mes, la información prevista en este artículo, en los términos y condiciones que establezca en su Portal Fiscal, con independencia de no haber elaborado facturas y otros documentos.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
Cuadro Nº 3. Negación y revocación de la autorización por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
Art. Aspecto Contenido 5 Negación de la
autorización La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, negará la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando: 1. Algunos de los socios, directores, gerentes o
administradores de la tipografía o imprenta solicitante: a. Sea o haya sido director, gerente o administrador
de alguna tipografía o imprenta, a la cual se le haya revocado la autorización para elabora facturas y otros documentos, por incurrir en algunas de las causales establecidas en el artículo 6, de esta providencia.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
37
Continuación del cuadro Nº 3. Negación y revocación de la autorización por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
Art. Aspecto Contenido 5 Negación de la
autorización b. Sea o haya sido director, gerente o administrador
de alguna tipografía o imprenta, a la cual se le haya revocado la autorización para elabora facturas y otros documentos, por incurrir en algunas de las causales establecidas en el artículo 6, de esta providencia.
c. Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
d. Sea cónyuge o pariente dentro del primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).
e. Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
2. La imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encuentre sujeta.
Se incumplan los requisitos exigidos en el Artículo 3 de esta Providencia.
6 Revocación de la autorización
La División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, mediante Providencia Administrativa, procederá a revocar la autorización otorgada cuando: 1. Se hubieren presentado documentos o
informaciones falsas, para la obtención de la autorización.
2. Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo con las disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales para la elaboración de Facturas y Otros Documentos.
3. Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento y para un mismo emisor.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
38
Continuación del cuadro Nº 3. Negación y revocación de la autorización por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
Art. Aspecto Contenido 6 Revocación de
la autorización 4. Se hubieren presentado documentos o
informaciones falsas, para la obtención de la autorización.
5. Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo con las disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales para la elaboración de Facturas y Otros Documentos.
6. Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento y para un mismo emisor.
7. No se hubiere informado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la totalidad de las facturas y otros documentos elaborados a sus clientes, conforme a lo previsto en al Artículo 11 de esta Providencia, durante dos o más periodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho incumplimiento.
8. Se encuentre incurso en algunas de las causales previstas en el numeral 1 del Artículo 5 de esta Providencia.
9. Se halla omitido informar las modificaciones en la composición de la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus Directivos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
10. No se hubieren presentado dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
11. No se hubieren presentado dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Para revocar la autorización otorgada, la actuación de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, se sustanciará y decidirá siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base a la Prov. Administrativa Nº 0592. (2008).
39
Es importa resaltar que las Tipografías, Litografías o Imprentas
autorizadas por el SENIAT, deberán regirse y cumplir con las
especificaciones, obligaciones y parámetros previamente señalados en la
Providencia Administrativa Nº 0592, para que de esta forma pueden elaborar
a sus clientes y emisores sus respectivos documentos mercantiles de una
manera legal, clara y transparente que refleje toda la información e
identificación de transacciones tanto mercantiles, como económicas y
comerciales, para que de esta forma no cometa ningún ilícito formal
contemplado en el Código Orgánico Tributario (COT), y ser objeto de
cualquier tipo de sanción.
De igual forma, cabe destacar, que es importante que la Tipografía o
Imprenta autorizada, maneje un registro automatizado de toda su data e
información de las elaboraciones de las facturas y otros documentos, ya que
de esta manera puede tener de manera sistemática y ordenada todo un
registro de sus clientes y sus documentos mercantiles elaborados, así
mismo, estará cumpliendo con una de las especificaciones contempladas en
la Providencia Administrativa 0592.
Respecto a las sanciones, el Código Orgánico Tributario (2001),
establece que existen cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo
80: 1. Ilícitos formales; 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales, y 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
En el siguiente cuadro se muestran las sanciones establecidas en el
COT, que a su vez, aplicables al incumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592:
40
Cuadro Nº 4. Sanciones por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
Art. Sanción Contenido
101
Multas
Por no emitir facturas u otros documentos exigidos: multa de una UT por cada documento dejado de emitir, hasta un máximo de 200 UT por cada período o ejercicio fiscal. Por no entregar las facturas y otros documentos exigidos, o emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, o emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos: lo cual acarrea multa de una UT por cada documento emitido, hasta un máximo de 150 UT por cada período. Por no exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas, cuya multa es de una a cinco UT. Por emitir facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, lo cual podrá ser sancionado con multa de cinco a 50 UT.
Prisión Penas privativas de la libertad las cuales sólo pueden ser aplicadas por los órganos competentes, no por la Administración Tributaria.
Comisos de bienes
En el caso de que corresponda, y no pueda ser ejecutada, se reemplazará por multa equivalente al valor de los bienes.
Clausura temporal
del establecimiento
Por no emitir facturas u otros documentos exigidos: implica la clausura del local, de uno hasta cinco días continuos.
Fuente: Blanco, D. (2012). Con base al Código Orgánico Tributario (COT), (2001).
Definición de Términos Básicos
Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que
acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo.
La factura recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la
mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el
precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban
41
abonarse al comprador y, en su caso, las cantidades correspondientes a los
impuestos que la operación pueda devengar. Gómez (2008).
Facturación: anotación, cálculo y totalización de los importes que
representan los artículos suministrados por una empresa a sus clientes,
incluyendo el detalle de los gravámenes fiscales que en su caso
correspondan por las operaciones, con el objeto de recoger en un documento
el resultado. Barbosa (1987).
Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que
comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los
reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la
revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los
contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el
correcto cumplimiento de sus obligaciones. Rodríguez (2005).
Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por
haber realizado una infracción. Rodríguez (2005).
Tipografía: es toda aquella empresa relativamente pequeña o
establecimiento constituido formalmente y dedicado a la impresión de
facturas, documentos equivalentes que las sustituyan, órdenes de entrega o
guía de despacho, notas de débito, notas de crédito u otros comprobantes.
Así como también, incluyen en su línea de tipografía las hojas sueltas o en
blocks, sobres y tarjetas. Quintero (1997).
Providencia: potestad que dicta una autoridad judicial o administrativa
facultada para hacerlo en un proceso judicial o administrativo determinada
con el fin de cumplir con el proceso establecido para ese efecto y poder
cumplir sus obligaciones de dictar sentencia con todos los requisitos
previstos en el proceso. Glosario de Tributos Internos. SENIAT (2010).
42
Providencia Administrativa: acto administrativo emitido por la
Administración Tributaria. Glosario de Tributos Internos. SENIAT (2010).
43
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44
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico le permite al investigador describir de una
manera detallada y concisa las actividades que se realizarán para analizar y
describir el fondo del problema planteado y alcanzar los objetivos generales y
específicos. Según Balestrini (2006), la metodología representa la manera de
organizar el proceso de investigación, de controlar sus resultados y de
presentar posibles soluciones a un problema que conlleva a la toma de
decisiones. Es así como, en el presente capítulo se indica el tipo y diseño de
la investigación, la población, la técnica e instrumento de recolección de
datos, la validez del instrumento, las técnicas para el procesamiento y
presentación de los resultados.
Tipo de Investigación
Partiendo de la variable en estudio, el Cumplimiento de la Providencia
Administrativa Nº 0592, en las Tipografías y Litografías autorizadas por el
SENIAT en el Municipio Trujillo, estado Trujillo, el presente trabajo de
investigación según su nivel se ubicó en el tipo de investigación descriptiva;
que es aquella que se orienta a recolectar información relacionada con el
estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos tal como se
presentan en el momento de su recolección. Para Hernández, Fernández y
Baptista (2006:60), “Las investigaciones descriptivas buscan especificar las
propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro
fenómeno que sea sometido a análisis”.
45
Diseño de Investigación
Este estudio de acuerdo con sus objetivos propuestos se realizó en
base a un diseño de campo. Según Hernández, Fernández y Baptista
(2006:36):
Atendiendo a la definición, esta investigación fue de campo porque los
datos se extrayeron directamente de la realidad objeto de estudio,
permitiendo así al investigador estar presente en el momento de la
recolección de los datos, y de esta manera cerciorarse de las condiciones en
que estos se han conseguido.
Población
En toda investigación de campo, se hace necesario determinar la
población, es decir, el universo de individuos que se verán afectados con los
resultados del estudio. Según Chávez (2001:162), la población es “el
universo de la investigación, sobre la cual se pretende generalizar los
resultados”. Con base en la definición, se estableció como población una
(01) tipografía y litografía autorizada por el SENIAT ubicada en el municipio
Trujillo, Estado. Trujillo, la cual es:
La investigación de diseño de campo, es aquella donde el investigador se basa en métodos que permiten recoger datos en forma directa de la realidad donde se presentan, en el sitio del acontecimiento. Su innegable valor reside en que le permite cerciorarse al investigador de las verdaderas condiciones en las que han conseguido sus datos, haciendo posible su revisión o modificación en el caso de que surjan dudas respecto a su calidad. Así pues, esto garantiza un mayor nivel de confianza para el conjunto de la información obtenida.
46
Cuadro Nº 6. Población NOMBRE DIRECCION R.I.F
1. TIPOGRAF, C.A. Avenida. Cruz Carrillo, municipio Trujillo, Edo.
Trujillo.
J-30725180-8
Fuente: SENIAT, Oficina de Tributos Internos Región Los Andes Trujillo, Edo. Trujillo.
En la cual se consideraron como sujetos informantes (04) personas en
total, comprendidas por el contador y administrador de dicha tipografía y
litografía, así como también dos (02) agentes fiscalizadores del SENIAT, de
la Oficina de Tributos Internos Región Los Andes Trujillo, Estado. Trujillo.
Debido al tamaño de la población no se aplicó técnica de muestreo.
Técnicas e Instrumento para la recolección de Datos
Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o
maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la observación
directa, la encuesta en sus modalidades (entrevista o cuestionario), el
análisis documental, análisis de contenido, entre otros.
Los instrumentos son los medios materiales que se emplean para
recoger y almacenar la información. Ejemplos: fichas, formatos de
cuestionario, guías de entrevistas, grabadores, cámaras, guías de actitudes u
opiniones, entre otros.
En la presente investigación se empleó como técnica la encuesta y
como instrumento de medición el cuestionario, para poder obtener
información y dar cumplimiento a los objetivos de la investigación. La
encuesta es según Tamayo y Tamayo (2002:62),”una herramienta que
contribuye a la obtención de datos concretos, y donde la información es
susceptible a cuantificación”.
47
De igual manera, se utilizó el cuestionario, el cual según Hurtado
(2000:469) “es un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a
un evento, situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea
obtener información”. El cuestionario estuvo conformado por un total de
veintiocho (28) ítems con alternativas de respuestas: dicotómicas (1, 3, 13,
15, 18, 21, 23, 25 y 27), abiertas (26) y múltiples (2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 24 y 28). (Ver anexo A).
Validez del Instrumento
Para Balestrini (2006), la validez representa la posibilidad de que un
método de investigación sea capaz de responder a las interrogantes
formuladas.
La validez según Hernández, Fernández y Baptista (2006:243),”se
refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que
pretende medir”. En la investigación se adoptó la validez de contenido, la
cual permitió a través de un juicio de expertos emitir opiniones respecto a:
1. Redacción de Ítems
2. Congruencia entre Ítems, variables de respuestas e ítems.
3. Congruencia entre alternativas de respuestas e ítems.
Para Hernández, Fernández y Batista (Ob.cit:236), la validez de
contenido “es el grado en el que un instrumento refleja un dominio especifico
de contenido de lo que se mide, es decir, es el grado en que la medición
representa el concepto medido”. (Ver anexo B).
Técnicas para el Procesamiento y Análisis de Datos
Para Hurtado (2000:503), “el análisis de datos es un proceso que
involucra la clasificación, la codificación, el procesamiento y la interpretación
de la información obtenida durante la recolección de datos”.
48
Posterior a la aplicación del cuestionario para la recolección de la
información, se procedió a la tabulación y análisis de los datos obtenidos, por
media la estadística descriptiva.
Para la presentación de la información recolectada, se utilizaron tablas
y gráficos de barras donde se indicaron las frecuencias relativas y absolutas
obtenidas durante la aplicación de los ítems.
49
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Este capítulo está referido a la presentación y análisis de los resultados
estadísticos obtenidos durante la recolección de los datos aportados por la
población objeto de estudio.
Procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa 0592
Tabla 1. Presentación de la solicitud de autorización 1.- ¿Para obtener la autorización de elaboración de facturas y otros documentos, la empresa presentó la solicitud ante la Gerencia regional de Tributos Internos del SENIAT?
Selección F (%)
a.- Si 4 100% b.- No 0 0% 2.- La autorización de elaboración de facturas y otros documentos fue otorgada a la empresa por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT oficina:
F
(%)
a.- Trujillo 4 100% b.- Valera 0 0% c.- Otra 0 0%
Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
De acuerdo a la tabla 1, la totalidad de las personas encuestadas
manifestó que las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el
Municipio Trujillo, Estado Trujillo; para obtener la autorización de elaboración
de facturas y otros documentos, presentaron la solicitud ante la Gerencia
regional de Tributos Internos del SENIAT, siendo la oficina Trujillo quien
otorga la autorización respectiva.
50
En cuanto a la presentación de la solicitud de autorización, se evidencia
que estas empresas siguen el procedimiento tipificado en el artículo 3 de la
Providencia Administrativa 0592, donde se deja en claro que a los fines de
obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos a
que se refiere la providencia, la Tipografía y Litografía deberá presentar una
solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT,
correspondiente a su domicilio fiscal.
Tabla 2. Disponibilidad de recaudos 3.- ¿Durante la solicitud de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, la empresa dispuso de todos los recaudos exigidos por el SENIAT?
Selección F (%)
a.- Si 4 100% b.- No 0 0% 4.- ¿Qué recaudos dispuso la empresa para obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos?
F
(%)
a.- Acta Constitutiva y su última modificación si la hubiere
4 100%
b.- Documento de arrendamiento o propiedad donde funciona la tipografía
4 100%
c.- Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal
4 100%
d.- Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración de facturas y otros documentos
4 100%
e.- Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 5 de la providencia
4 100%
f.- Descripción de los equipos informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en la Providencia 0592
4 100%
g.- Dirección de correo electrónico 4 100% h.- Otro 0 0%
Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
51
Fuente: tabla 2
Observando el gráfico 1, según las respuestas emitidas por la totalidad
de las personas encuestadas, que las Tipografías y Litografías autorizadas
por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; durante la solicitud de
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, dispusieron
de todos los recaudos exigidos por el SENIAT, dentro de los cuales se
tienen:
Acta Constitutiva y su última modificación si la hubiere, documento de
arrendamiento o propiedad donde funciona la tipografía, Licencia de
actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal,
relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la elaboración
de facturas y otros documentos, declaración jurada en la que manifieste no
estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el
numeral 1 del Artículo 5 de la providencia, descripción de los equipos
52
informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en
la Providencia 0592 y dirección de correo electrónico.
Tales resultados evidencian que estas empresas cumplen con el
procedimiento estipulado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa
0592, respecto a la disponibilidad de los recaudos que deben poseer para
obtener la autorización respectiva.
Tabla 3. Confrontación de recaudos 5.- La confrontación de los recaudos necesarios para la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos es realizada por:
Selección F (%)
a.- División de Recaudación del SENIAT 0 0% b.- División de Fiscalización del SENIAT 4 100% c.- Otra 0 0% 6.- La confrontación de los recaudos se hizo comparando:
F (%)
a.- Documentos originales con fotocopias 4 100% b.- Documentos originales con información presentada en medios electrónicos
2 50%
c.- Otra 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
Fuente: tabla 3
53
Los datos del gráfico 2 muestran según el 100% de las personas
encuestadas que la confrontación de los recaudos necesarios para la
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos por parte de
las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio
Trujillo, Estado Trujillo; es realizada por la División de Fiscalización del
SENIAT, comparando los documentos originales con fotocopias. Aunado a
ello, la mitad de los encuestados indicó que también se comparan los
documentos originales con información presentada en medios electrónicos.
Es decir, se confrontan los recaudos tal como lo señala el artículo 4 de
la Providencia Administrativa 0592, donde se determina que la división de
fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al momento de la
recepción de los documentos exigidos, deberá proceder a su confrontación y
devolverá los originales de documentos (numerales 1, 2 y 3) y podrá verificar
que la información (numerales 4, 5, 6 y 7) sea presentada en medios
magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones
que establezca en su portal fiscal.
Tabla 4. Pronunciación de la autorización 7.- La pronunciación de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos por parte del SENIAT fue realizada:
Selección F (%)
a.- En un lapso de quince (15) días hábiles 0 0% b.- En un lapso de treinta (30) días hábiles 4 100% c.- En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles
0 0%
d.- Otro 0 0% 8.- La pronunciación de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos depende de si la empresa:
F
(%)
a.- Dispone de la totalidad de los documentos exigidos
3 75%
b.- Cumple con las disposiciones de la providencia 0592
1 25%
c.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
54
Fuente: tabla 4
En función del gráfico 3, la totalidad de las personas encuestadas
indicaron que la pronunciación de autorización para la elaboración de
facturas y otros documentos de las Tipografías y Litografías autorizadas por
el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; por parte del SENIAT fue
realizada en un lapso de treinta (30) días hábiles. Para el 75% la dicha
pronunciación depende de si la empresa dispone de la totalidad de los
documentos exigidos, para el 25% si cumple con las disposiciones de la
Providencia Administrativa 0592.
En general, la pronunciación de la autorización para estas empresas se
realiza de manera adecuada, siguiendo lo expuesto en el artículo 4 de la
Providencia Administrativa 0592, donde se señala que recibida la totalidad de
los recaudos exigidos, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional
de Tributos Internos, en un lapso de treinta (30) días hábiles, emitirá la
Providencia que acuerde o niegue la autorización para elaborar las facturas y
otros documentos regulados en la Providencia.
55
Tabla 5. Publicación del listado de autorizaciones 9.- La publicación de la lista de autorización otorgada a la empresa para la elaboración de facturas y otros documentos, la hizo el SENIAT:
Selección F (%)
a.- De forma escrita 0 0% b.- En su portal fiscal 4 100% c.- Otro 0 0% 10.- La lista de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos en la cual apareció la imprenta fue publicada:
F
(%)
a.- En un lapso de quince (15) días hábiles 0 0% b.- En un lapso de treinta (30) días hábiles 4 100% c.- En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles
0 0%
d.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
La tabla 5 permite observar con claridad en respuesta de la totalidad de
las personas encuestadas que la publicación de la lista de autorización
otorgada a la empresa para la elaboración de facturas y otros documentos
de las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio
Trujillo, Estado Trujillo; la hizo el SENIAT en su portal fiscal, dicha lista fue
publicada en un lapso de treinta (30) días hábiles, tal como se determina en
el artículo 6 de la Providencia Administrativa 0592.
Parámetros que rigen el proceso de elaboración de Facturas y otros Documentos
Tabla 6. Datos de la tipografía y litografía autorizada 11.- Las facturas y otros documentos elaborados por la imprenta contienen de la misma los siguientes datos:
Selección F (%)
a.- Nombre o razón social 4 100% b.- Número Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el certificado vigente de inscripción
4 100%
c.- Otro 0 0%
56
Continuación de la tabla 6. Datos de la tipografía y litografía autorizada
12.- La copia del certificado vigente de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa se anexó a:
F
(%)
a.- Factura en original emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos
2 50%
b.- Copia de la factura emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos.
2 50%
c.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
Fuente: tabla 6
De acuerdo al gráfico 4, la totalidad de las personas encuestadas
manifestó que las facturas y otros documentos elaborados por lasTipografías
y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado
Trujillo; contienen de las mismas: el nombre o razón social así como el
Número Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el
certificado vigente de inscripción. Para el 50% la copia del certificado vigente
de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa
57
se anexó a la factura en original emitida por los servicios de elaboración de
facturas y otros documentos; mientras que para otro 50% a la copia de la
factura emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros
documentos.
Se infiere entonces, que las facturas y otros documentos se elaboran
de forma correcta por cuanto contienen los datos vinculados a la Tipografía y
Litografía autorizada, así como lo señala el artículo 7 de la Providencia
Administrativa 0592; las Facturas y Otros Documentos que elabore la
imprenta autorizada deberán contener, fielmente, los datos referentes al
nombre y razón social y el número Registro Único de Información Fiscal
(RIF) que aparecen en el certificado vigente de inscripción. Sin embargo, se
presentan disparidades en cuanto al anexo del certificado vigente de
inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF), puesto que el
artículo 7 de la mencionada providencia, indica que la copia de dicho
certificado deberá anexarse a la copia de la factura emitida por los servicios
de elaboración de facturas y otros documentos.
Tabla 7. Numeración control consecutiva y única a los formatos y formas libres
13.- ¿La empresa asigna una numeración de control a los formatos y formas libres que elabora?
Selección F (%)
a.- Si 4 100% b.- No 0 0% 14.- La numeración de control asignada a los formatos y formas libres que elabora la empresa presenta las siguientes especificaciones:
F
(%)
a.- Consecutiva 4 100% b.- Única para cada emisor 4 100% c.- Inicia con la frase Nº de control 4 100% d.- Posee un identificador de dos dígitos 4 100% e.- Posee un secuencial numérico de hasta ocho dígitos
4 100%
f.- Longitud mínima de ocho centímetros 4 100% g.- Otro 0 0%
Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
58
Fuente: tabla 7
Los datos del gráfico 5 determinan según la totalidad de las personas
encuestadas que lasTipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en
el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; asignan una numeración de control a los
formatos y formas libres que elabora. Asimismo, dicha numeración suele ser:
consecutiva, única para cada emisor, inicia con la frase No de control, posee
un identificador de dos dígitos, posee un secuencial numérico de hasta ocho
dígitos y una longitud mínima de ocho centímetros.
Se evidencia que estas empresas los formatos y formas libres se
elaboran siguiendo lo estipulado en el artículo 8 y 9 de la Providencia
Administrativa 0592; siendo esto correcto puesto que dicha providencia
indica que la imprenta autorizada deberá asignarle una numeración de
control a los formatos y formas libres que elabore. La numeración de control
deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “Nº
de control…” y estar conformada por identificador de dos dígitos y un
secuencial numérico de hasta ocho dígitos.
59
Tabla 8. Dimensiones de los datos de la imprenta 15.- ¿Los datos relativos a la identificación de la imprenta mantienen las dimensiones estipuladas en la providencia 0592?
Selección F (%)
a.- Si 4 100% b.- No 0 0% 16.- Los datos relativos a la identificación de la imprenta presentan como dimensión que no son menores a:
F
(%)
a.- Cuatro (4) puntos tipográficos 0 0% b.- Cinco (5) puntos tipográficos 0 0% c.- Seis (6) puntos tipográficos. 4 100% d.- Otro 0 0% 17.- Los datos relativos a la identificación del emisor mantienen dimensiones que no son menores a:
F
(%)
a.- Seis (6) puntos tipográficos 0 0% b.- Ocho (8) puntos tipográficos 2 50% c.- Doce (12) puntos tipográficos 2 50% d.- Otro 0 0%
Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
Fuente: tabla 8
Según el gráfico 6, la totalidad de las personas encuestadas manifestó
que los datos relativos a la identificación de lasTipografías y Litografías
autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo;
60
mantienen las dimensiones estipuladas en la providencia 0592; en este
sentido, los datos relativos a la identificación de la imprenta presentan no
son menores a seis (6) puntos tipográficos, aunque para el 50% los datos
relativos a la identificación del emisor mantienen dimensiones que no son
menores a ocho (8) puntos tipográficos y para otro 50% menores a doce
(12) puntos tipográficos.
De cierta manera se puede decir que la elaboración de Facturas y otros
Documentos se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la
Providencia Administrativa 0592; ya que los datos relativos a la identificación
de la imprenta autorizada mantienen sus dimensiones no menores a seis
puntos tipográficos, además, los datos relativos a la identificación del emisor,
así como el número de control, mantienen unas dimensiones no menores a
ocho puntos tipográficos.
Tabla 9. Registro automatizado de datos e informaciones 18.- ¿Lleva la imprenta llevar un registro automatizado de los datos e informaciones de los clientes?
Selección F (%)
a.- Si 4 100% b.- No 0 0% 19.- En el registro automatizado de los datos e informaciones de los clientes se incluyen los siguientes aspectos:
F (%)
a.- Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)
4 100%
b.- Fecha de elaboración 4 100% c.- Tipo de documento elaborado 4 100% d.- Numeración de control consecutiva asignada 4 100% e.- Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio
4 100%
f.- Otro 0 0% 20.- La imprenta remite al SENIAT, los datos e informaciones de los clientes:
F (%)
a.- Dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la finalización de cada mes
0 0%
b.- Dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la finalización de cada mes
2 50%
c.- Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización de cada mes
2 50%
d.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
61
Fuente: tabla 9
Los datos del gráfico 7 muestran en respuestas de la totalidad de las
personas encuestadas manifestó que las Tipografías y Litografías
autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; llevan un
registro automatizado de los datos e informaciones de los clientes, donde se
incluyen los siguientes aspectos: Número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), fecha de elaboración, tipo de documento elaborado, numeración
de control consecutiva asignada e identificación de la factura emitida por la
prestación de su servicio. De acuerdo al 50% las imprentas remiten al
SENIAT, los datos e informaciones de los clientes dentro de los diez (10)
días continuos siguientes a la finalización de cada mes; mientras para otro
50% dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización de
cada mes.
En efecto, se determina que estas empresas cumplen con las
disposiciones del artículo 11 de la Providencia Administrativa 0592, vinculado
62
al registro automatizado de datos e informaciones, no obstante, se
evidencian disparidades en cuanto al tiempo en el cual las imprentas remiten
al SENIAT dicho registro, por ende, estas empresas pueden ser objeto de
posibles sanciones.
Sanciones por incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592
Tabla 10. Multa 21.- ¿Ha sido la empresa objeto de alguna multa por parte del SENIAT por incumplir la providencia administrativa 0592?
Selección F (%)
a.- Si 0 0% b.- No 4 100% 22.- Señale los motivos por las cuales la empresa ha sido objeto de multas:
F (%)
a.- Por no emitir facturas u otros documentos exigidos
0 0%
b.- Por no entregar las facturas y otros documentos exigidos
0 0%
c.- Por emitir los documentos obligatorios que no reúnen los requisitos respectivos
0 0%
d.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
La tabla 10 refleja con claridad según la totalidad de las personas
encuestadas, que las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en
el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; no han sido objeto de alguna multa por
parte del SENIAT por incumplir la providencia administrativa 0592; por ende
aun no han incurrido en los motivos establecidos en el artículo 101 del
Código Orgánico Tributario (2001), dentro de los cuales se tienen: no emitir
facturas u otros documentos exigidos, no entregar las facturas y otros
documentos exigidos o emitir los documentos obligatorios que no reúnen los
requisitos respectivos; siendo esto ventajoso por cuanto se reafirma la
posición de las imprentas ante el SENIAT en relación al cumplimiento de la Providencia Administrativa 0592.
63
Tabla 11. Clausura temporal del establecimiento 23.- ¿Ha sido la empresa objeto de clausura temporal del establecimiento por incumplimiento de la providencia 0592?
Selección F (%)
a.- Si 0 0% b.- No 4 100% 24.- ¿De cuántos días ha sido la clausura temporal del establecimiento?
F (%)
a.- Un (1) día continuo 0 0% b.- Dos (2) días continuos 0 0% c.- Tres (3) días continuos 0 0% d.- Cuatro (4) días continuos 0 0% e.- Cinco (5) días continuos 0 0% f.- Otro 0 0%
Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
De acuerdo a la tabla 11, partiendo de las respuestas emitidas por la
totalidad de las personas encuestadas, las Tipografías y Litografías
autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; no han
sido objeto de clausura temporal del establecimiento por incumplimiento de la
providencia 0592; en efecto, según el artículo 101 del Código Orgánico
Tributario (2001), no han emitido facturas u otros documentos exigidos que
implique la clausura del local, de uno hasta cinco días continuos.
Tabla 12. Negación de la autorización 25.- ¿Algún momento le fue negada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos?
Selección F (%)
a.- Si 0 0% b.- No 4 100% 26.- Indique el motivo por el cual le fue negada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos:
F (%)
No ha sido negada la autorización nunca 4 100% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
Los datos de la tabla 12 determinan según la totalidad de las personas
encuestadas, que a las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT
64
en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; en ningún momento le fue negada la
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, por cuanto
no han incurrido en algunos de los motivos tipificados en el artículo 5 de la
Providencia Administrativa 0592; hecho este considerado adecuado por
cuanto limita a estas imprentas la imposición de sanciones por parte del
SENIAT.
Tabla 13. Revocación de la autorización
27.- ¿Algún momento le ha sido revocada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos?
Selección F (%)
a.- Si 0 0% b.- No 4 100% 28.- La autorización para la elaboración de facturas y otros documentos fue revocada debido a:
F (%)
a.- Presentación de documentos o informaciones falsas, para la obtención de la autorización
0 0%
b.- Elaboración de facturas y otros documentos incumpliendo con las disposiciones previstas en la Providencia 0592
0 0%
c.- Elaboración de dos o más originales para una misma factura
0 0%
d.- Elaboración de dos o más documentos y para un mismo emisor
0 0%
e.- Otro 0 0% Fuente: Cuestionario aplicado por el autor de investigación (2012).
Con base a la tabla 13, la totalidad de las personas encuestadas,
manifestó que a las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el
Municipio Trujillo, Estado Trujillo; no le ha sido en ningún momento revocada
la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, por ello,
no ha incurrido en los motivos establecidos en el artículo 6 de la Providencia
Administrativa 0592; tales como: presentación de documentos o
informaciones falsas, elaboración de los mismos incumpliendo con las
disposiciones previstas en la Providencia 0592, elaboración de dos o más
65
originales para una misma factura o elaboración de dos o más documentos y
para un mismo emisor.
66
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
De los resultados obtenidos durante el proceso de investigación sobre
el cumplimiento de la Providencia Administrativa 0592, en las Tipografías y
Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo;
se concluyó lo siguiente:
En cuanto al primer objetivo específico: Describir el procedimiento
para la autorización según la Providencia Administrativa 0592, por parte de
las Tipografías y Litografías en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; se logró
determinar qué: para obtener la autorización de elaboración de facturas y
otros documentos; presentaron la solicitud ante la Gerencia regional de
Tributos Internos del SENIAT, siendo la oficina Trujillo quien otorga la
autorización respectiva; durante la solicitud de autorización para la
elaboración de facturas y otros documentos, dispusieron de todos los
recaudos exigidos por el SENIAT.
Aunado a lo anterior, la confrontación de los recaudos necesarios para
la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos por parte
de las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio
Trujillo, Estado Trujillo; es realizada por la División de Fiscalización del
SENIAT, comparando los documentos originales con fotocopias e
información presentada en medios electrónicos.
Asimismo, la pronunciación de autorización para la elaboración de
facturas y otros documentos por parte del SENIAT fue realizada en un lapso
67
de treinta (30) días hábiles, dependiendo de si estas imprentas dispusieron
de la totalidad de los documentos exigidos. Finalmente, la publicación de la
lista de autorización otorgada a las Tipografías y Litografías autorizadas por
el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; para la elaboración de
facturas y otros documentos, la hizo el SENIAT en su portal fiscal, en un
lapso de treinta (30) días hábiles.
En relación al segundo objetivo específico: Describir los parámetros
que rigen el proceso de elaboración de facturas y otros documentos en las
Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio Trujillo,
Estado Trujillo; se evidenció su elaboración correcta, ya que contienen los
datos vinculados a la tipografía y litografía autorizada según el artículo 7 de
la Providencia Administrativa 0592; asimismo, asignan una numeración de
control a los formatos y formas libres: consecutiva, única para cada emisor,
inicia con la frase No de control, posee un identificador de dos dígitos, posee
un secuencial numérico de hasta ocho dígitos y una longitud mínima de ocho
centímetros.
Dentro del mismo orden de ideas, los datos relativos a la identificación
de las Tipografías y Litografías mantienen dimensiones no menores a seis
(6) puntos tipográficos, así como los datos relativos a la identificación del
emisor no son menores a ocho (8) puntos tipográficos; además llevan un
registro automatizado de datos e informaciones, aunque dicho registro
presenta disparidades en cuanto al tiempo en que es remitido al SENIAT.
En relación al tercer objetivo específico: Identificar las Sanciones por
incumplimiento de la Providencia Administrativa 0592, de las cuales ha sido
sujeto las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en el Municipio
Trujillo, Estado Trujillo; se logró determinar que estas imprentas no han sido
objeto de sanciones, por ende, no han sido objeto de multas, clausura
temporal del establecimiento, negación o revocación de la autorización; es
68
decir, de cierta manera cumplen con las disposiciones de la providencia en
cuestión, la cual regula la elaboración de las facturas y otros documentos.
En general, las Tipografías y Litografías autorizadas por el SENIAT en
el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; dan cumplimiento a la Providencia
Administrativa 0592, puesto que siguen el procedimiento estipulado para
obtener la autorización respectiva y cumplen con los parámetros legales para
elaborar las facturas y otros documentos, hecho este que ha evitado que las
mismas sean objeto de posibles sanciones como: multas, clausura temporal
del establecimiento, negación o revocación de la autorización; aunque se
determinaron ciertos desacuerdos en relación al tiempo en que dichas
imprentas remiten al SENIAT el registro automatizado de datos e
informaciones a las cuales están obligadas a remitir en un tiempo estipulado
por la providencia en estudio.
Recomendaciones
De conclusiones determinadas con respecto al cumplimiento de la
Providencia Administrativa 0592, en las Tipografías y Litografías autorizadas
por el SENIAT en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; se recomienda lo
siguiente:
Disponer de un medio escrito que les permita optimizar el seguimiento
del procedimiento para la autorización según la Providencia Administrativa
0592.
Tener en cuenta que el registro automatizado de datos e información
debe realizarse en el momento preciso a fin de ser remitido al SENIAT en el
periodo estipulado, y evitar posibles sanciones.
69
Revisar continuamente la página del SENIAT a fin de estar actualizados
en cuanto a las diferentes providencias que constantemente están emitiendo,
más aun cuando se trata de elaboración de facturas y otros documentos.
Pedir asesorías contables externas cuando la Administración tributaria
ejecute cambios en materia de elaboración de facturas y otros documentos,
en pro de estar preparados en caso de ser objeto de posibles fiscalizaciones
por parte del SENIAT, donde se verifique el cumplimiento de la Providencia
Administrativa 0592.
70
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Editorial Mc. Graw -Hill
73
ANEXOS
74
ANEXO A
CUESTIONARIO
75
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES NÚCLEO “RAFAEL RANGEL”
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL CONTADOR Y ADMINISTRADOR DE
LAS TIPOGRAFÍAS Y LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS POR EL SENIAT EN EL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO Y A FISCALES DEL SENIAT DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS
OFICINA TRUJILLO
Instrucciones:
a. Lea cuidadosamente cada ítem b. Analice su respuesta c. Seleccione con una equis (X) la alternativa que considere
pertinente 1.- ¿Para obtener la autorización de elaboración de facturas y otros documentos, la empresa presentó la solicitud ante la Gerencia regional de Tributos Internos del SENIAT? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 3. 2.- La autorización de elaboración de facturas y otros documentos fue otorgada a la empresa por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT oficina: a.-__ Trujillo b.-__ Valera c.- Otra. Indique: ____________________________________
76
3.- ¿Durante la solicitud de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, la empresa dispuso de todos los recaudos exigidos por el SENIAT? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 5. 4.- ¿Qué recaudos dispuso la empresa para obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos? 8. ___Acta Constitutiva y su última modificación si la hubiere 9. ___Documento de arrendamiento o propiedad donde funciona la
tipografía 10. ___ Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su
domicilio fiscal 11. Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la
elaboración de facturas y otros documentos 12. ___ Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en
cualquiera de las causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 5 de esta providencia
13. ___ Descripción de los equipos informáticos necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en la Providencia 0592
14. ___ Dirección de correo electrónico 15. ___ Otro. Indique: ____________________________________ 5.- La confrontación de los recaudos necesarios para la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos es realizada por: a.-__ División de Recaudación del SENIAT b.-__ División de Fiscalización del SENIAT c.- Otra. Indique: ____________________________________ 6.- La confrontación de los recaudos se hizo comparando: a.-__ Documentos originales con fotocopias b.-__ Documentos originales con información presentada en medios electrónicos c.- Otra. Indique: ____________________________________
77
7.- La pronunciación de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos por parte del SENIAT fue realizada: a.-__ En un lapso de quince (15) días hábiles b.-__ En un lapso de treinta (30) días hábiles c.-__ En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles d.- Otro. Indique: _____________________________________________ 8.- La pronunciación de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos depende de si la empresa: a.-__ Dispone de la totalidad de los documentos exigidos b.-__ Cumple con las disposiciones de la providencia 0592 c.- Otro. Indique: _____________________________________________ 9.- La publicación de la lista de autorización otorgada a la empresa para la elaboración de facturas y otros documentos, la hizo el SENIAT: a.-__ De forma escrita b.-__ En su portal fiscal c.- Otro. Indique: _____________________________________________ 10.- La lista de autorización para la elaboración de facturas y otros documentos en la cual apareció la imprenta fue publicada: a.-__ En un lapso de quince (15) días hábiles b.-__ En un lapso de treinta (30) días hábiles c.-__ En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles d.- Otro. Indique: _____________________________________________ 11.- Las facturas y otros documentos elaborados por la imprenta contienen de la misma los siguientes datos: a.- ___Nombre o razón social b.- ___ Número Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el certificado vigente de inscripción c.- Otro. Indique: _____________________________________________
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12.- La copia del certificado vigente de inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa se anexó a: a.-__ Factura en original emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos b.-__ Copia de la factura emitida por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos. c.- Otro. Indique: _____________________________________________ 13.- ¿La empresa asigna una numeración de control a los formatos y formas libres que elabora? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 15. 14.- La numeración de control asignada a los formatos y formas libres que elabora la empresa presenta las siguientes especificaciones: a.- ___ Consecutiva b.- ___ Única para cada emisor c.- ___ Inicia con la frase Nº de control d.- ___ Posee un identificador de dos dígitos e.- ___ Posee un secuencial numérico de hasta ocho dígitos f.- ___ Longitud mínima de ocho centímetros g.- Otro. Indique: _____________________________________________ 15.- ¿Los datos relativos a la identificación de la imprenta mantienen las dimensiones estipuladas en la providencia 0592? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 18. 16.- Los datos relativos a la identificación de la imprenta presentan como dimensión que no son menores a: a.- ___ Cuatro (4) puntos tipográficos b.- ___ Cinco (5) puntos tipográficos c.- ___ Seis (6) puntos tipográficos. d.- Otro. Indique: _____________________________________________
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17.- Los datos relativos a la identificación del emisor mantienen dimensiones que no son menores a: a.- ___ Seis (6) puntos tipográficos b.- ___ Ocho (8) puntos tipográficos c.- ___ Doce (12) puntos tipográficos d.- Otro. Indique: _____________________________________________ 18.- ¿Lleva la imprenta un registro automatizado de los datos e informaciones de los clientes? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 21. 19.- En el registro automatizado de los datos e informaciones de los clientes se incluyen los siguientes aspectos: a.- ___Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) b.- ___Fecha de elaboración c.- ___Tipo de documento elaborado d.- ___Numeración de control consecutiva asignada e.- ___ Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio f.- Otro. Indique: _____________________________________________ 20.- La imprenta remite al SENIAT, los datos e informaciones de los clientes: a.- __ Dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la finalización de cada mes b.- __ Dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la finalización de cada mes c.- __ Dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización de cada mes d.- Otro. Indique: _____________________________________________ 21.- ¿Ha sido la empresa objeto de alguna multa por parte del SENIAT por incumplir la providencia administrativa 0592? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 23.
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22.- Señale los motivos por las cuales la empresa ha sido objeto de multas: a.- ___Por no emitir facturas u otros documentos exigidos b.- ___ Por no entregar las facturas y otros documentos exigidos c.- ___ Por emitir los documentos obligatorios que no reúnen los requisitos respectivos d.- Otro. Indique: _____________________________________________ 23.- ¿Ha sido la empresa objeto de clausura temporal del establecimiento por incumplimiento de la providencia 0592? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 25. 24.- ¿De cuántos días ha sido la clausura temporal del establecimiento? a.- ___ Un (1) día continuo b.- ___ Dos (2) días continuos c.- ___ Tres (3) días continuos d.- ___ Cuatro (4) días continuos e.- ___ Cinco (5) días continuos f.- Otro. Indique: _____________________________________________ 25.- ¿Algún momento le fue negada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario pase al ítem 27. 26.- Indique el motivo por el cual le fue negada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos: _____________________________________________________________ 27.-¿Algún momento le ha sido revocada a la empresa la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos? a.-__ Si b.-__ No Si su respuesta es afirmativa continúe con el siguiente ítem de lo contrario ha culminado su cuestionario.
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28.- La autorización para la elaboración de facturas y otros documentos fue revocada debido a: a.- ___ Presentación de documentos o informaciones falsas, para la obtención de la autorización b.- ___Elaboración de facturas y otros documentos incumpliendo con las disposiciones previstas en la Providencia 0592 c.- ___Elaboración de dos o más originales para una misma factura d.- ___ Elaboración de dos o más documentos y para un mismo emisor e.- Otro. Indique: _____________________________________________
¡Gracias por su colaboración!
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ANEXO B
CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN
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