Download - Decanato de Derecho

Transcript

Decanato de Derecho

“Estudio sobre Libertad de Empresa Consagrada en el Artículo 50 de la Constitución Dominicana”

Sustentantes: Estefania Santos Aristy 2001-0434 Suleymi Camilo Mata 2008-2062 Paola Clime Ramos 2009-0028

Asesora: Merielin Almonte

Monografía para Optar por el Titulo de: Licenciatura en Derecho

Distrito Nacional, República Dominicana. 2013

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios, por darme la oportunidad de existir en este mundo.

A la mujer más importante de mi vida, mi madre, gracias por apoyarme, por

siempre creer en mí, por ser la mejor de las aliadas.

A mi padre, por tanto amor incondicional.

A mis hijos, los dos grandes amores de mi vida, mi motivación y la razón por la

que hoy me encuentro a solo un paso de ser profesional.

Gracias a todas las personas que me han acompañado a lo largo de este arduo

camino, no las voy a enumerar por temor a que se me quede algún nombre.

Estefanía Santos A.

DEDICATORIA

A mis padres, Roberto Camilo y Jovanny Altagracia Mata, sin ustedes no

hubiese podido llegar a la meta.

A mi hermoso hijo, Eliel Neftalí, la razón de todos míos logros.

A mis hermanos, Roberto, Leonardo y Yoana por ser parte de este sueño

logrado.

A todos los estudiantes y profesionales que quieran conocer más sobre el objeto

del presente estudio.

A todas las personas que de una u otra manera influyeron a que esto sea

posible.

Suleymi Camilo Mata

AGRADECIMIENTOS

Al todo Poderoso, por haber permitido iniciar y terminar con éxitos esta carrera y

darme las fuerzas para levantarme en cada tropiezo así como colocarme

personas tan maravillosas a través de este recorrido que de una u otra manera

han influenciado en mi formación como ser humano y profesional.

A mis Padres. Roberto Camilo y Jovanny Altagracia Mata quienes me han

apoyado siempre. Le agradezco su compresión su apoyo incondicional ante

todas las adversidades son el timón de mi vida. Mi Padre que aunque no está

conmigo sabe desde el cielo que deseaba que él estuviera conmigo y poder

cumplir si deseo de ver a unos de sus hijos graduados. Toda mi carrera se la

dedico a él y sé que aunque físicamente no está conmigo en espíritu y en mi

corazón sí. Mi Madre que a pesar de todo ha estado con nosotros dándonos el

apoyo… Mami eres mi vida entera y sé que esta nueva etapa de mi vida que se

completa es parte de una de tus metas como madre y este trabajo es más de

ustedes que mío.

A mi hijo, Eliel Neftalí eres una pieza muy esencial en el desarrollo de todo esto

cada vez que sentía que no podía tu sonrisa y tu cariño son los que me hacían

seguir adelante.

A mis hermanos, Roberto, Leonardo y Yoana que de una manera u otra siempre

han estado conmigo dándome el apoyo que necesito.

A mi familia, mi abuela Estervina Reyes que también me apoyaba cuando lo

necesitaba con sus consejos.

A mis Mejores Amigos, Olga Iris Feliz, eres mi mejor amiga consejera y hermana

sabes que te quiero un mundo gracias por tu apoyo, por tu ayuda, tu

compresión, siempre has estado cuando te he necesitado y cuando no. Te

quiero mucho y agradezco a Dios tu existencia en mi vida. Rodolfo de Jesús

Cabrera, mi mejor amigo, consejero siempre me has apoyado más de lo que lo

he necesitado.. Me enseñaste que siempre que se quiere se puede y eso te lo

agradezco un mundo… y a mis demás compañeros de la carrera que ayudaron

de una forma u otra.

A mis profesores, Elizabeth Arzeno, Miriam Domínguez, Kirsy Romero, Ramón

Martínez, Olga Acosta, José De Paula, Gladys Suero, Pedro Julio, Gabriel Feliz

Méndez, Manuel Correa, por brindar los conocimientos necesarios.

Seleymi Camilo Mata

DEDICATORIA.

A mis padres, Santos Cornelio Clime y Elena Mercedes Ramos, por todo lo que

me enseñaron y por todo lo que les debo. Son ustedes los seres que me dieron

la vida, los que me indujeron por el camino que hoy he recorrido, los que me

inculcaron los mejores valores, de los cuales hoy sigo siendo fiel, los que me ha

brindado su apoyo incondicional cada vez que lo he necesitado en especial tu

mami, que sin importar las veces necesarias has respondido a todos mis

llamado, sin su apoyo no lo hubieses podido lograr, gracias mami, gracias papi,

los amo.

A mi pequeño príncipe, aun no has nacido, pero tenerte dentro de mí es como si

estuvieras viéndome y yo viéndote a ti, sentir tus movimientos en mi barriga es

como sentir tu toque de “estoy aquí mami”, eres lo que más amo en este mundo.

Te espero con todo el amor del mundo.

A mi esposo, Jorge Diaz, tu junto a mi bebe, son el pilar de mis días, gracias por

todas tus ayudas como compañero de clases, como profesional, como esposo,

gracias por tu comprensión, me has ensenado grandes cosas en mi vida, pero la

más importante el valor de la unidad, de la comunicación, del respeto. Eres el

mejor esposo del mundo te amoooooo….

A mis hermanos, Héctor, Jose Andrés, Enny, son ustedes los mejores hermanos

del mundo, gracias por el apoyo brindado en todo los momentos que lo he

necesitado. Enny gracias por acompañarme en toda mi carrera, eres parte

importante de este logro, te quiero mucho.

A mis sobrinas Leanny, Arlette y Amelia, mis princesas adoradas, son ustedes

una motivación muy especial para mí, las quiero muchos espero que lleguen a

ser de las mejores profesionales de mundo.

Paola Clime Ramos

AGRADECIMIENTOS

A Dios, nuestro señor, sin ti nada es posible, por todas las bendiciones que

derramas sobre mí, por la oportunidad que me has brindado de culminar esta

etapa de mi vida. Gracias mi Dios.

A mis profesores, en especial a Jose De Paula, Gladis Suero, Ramón Martínez,

Máximo Manuel Correa, por haber puesto su conocimiento a mi disposición, y

enseñarme que la disciplina es parte del aprendizaje, por responder todas y

cada una de mis dudad. Gracias.

A mis compañeras, Amalia, Sibelys, Paloma, Fedora, por formar parte de

grandes equipos donde demostramos que teníamos el deseo de aprender y de

servir. Gracias por ser parte de la mejor experiencia de mi vida, les deseo el

mejor de los éxitos.

A mis amigos, Aracelis, Dionelys, Nikaury, Juan Félix y Jose Manuel, Gracias

por haberme acompañado en este camino, desde el principio cuando inicie mis

estudios primarios y secundarios, gracias ustedes son mis fieles amigos.

A mis amigas Madeyn, Claudia, por haber estado disponibles cada uno de los

momentos que las necesite, gracias Madeyn por tus aportes a mi carrera y por

todas las cosas maravillosas que sigues haciendo por mí.

A mis tías, tíos y primos, por todo el amor y el apoyo brindado.

A Gonzalo & Garachana, Abogados Consultores, por haberme ofrecido mi

primera experiencia laboral, por ser mi escuela, gracias Maria Mercedes

Gonzalo y Nerky Patino por todo el apoyo brindo.

A mi compañera Estefanía Santos, por hacer equipo conmigo, porque juntas

hemos logrado dar este gran paso.

Paola Clime Ramos

INDICE

DEDICATORIAS

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.

1.1 Definición y características de la libertad de empresa.

1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.

1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.

1.4 Ámbito del derecho de emprender.

CAPÍTULO II.

LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.

2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la Constitución Dominicana.

2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.

2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales, Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.

2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al principio de la libre competencia.

2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos económicos.

CAPÍTULO III.

LA LEY 42-08 COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EMPRESA.

3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.

3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.

3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08

3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para preservar la libertad de empresa.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

RESUMEN

Nuestro tema de estudio para este trabajo de investigación (monografía)

lo fue el derecho a la libertad de empresa a la luz de la Constitución Dominicana

del 06 de enero de 2010. Nuestros objetivos fueron que el lector se adentrara en

el concepto, su importancia, su utilidad y en sus instrumentos de aplicación. El

método que utilizamos fue el investigativo, analítico y documental.

La importancia de este tema radica en que este precepto Constitucional

es la columna vertebral del desenvolvimiento de los agentes en los diferentes

mercados que integran el sistema económico de nuestro país. De ahí surgieron

tópicos tan relevantes como el concepto de libre competencia, que hasta la

creación de la Ley 42-08 no era realmente tomada en cuenta, ya que las

prácticas anticompetitivas eran el día a día del sistema económico de nuestro

país.

La Ley 42-08 surgió como el instrumento de aplicación, como la garantía

de este derecho económico, la Libertad de empresa, y junto con esta Ley surgen

novedades como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,

organismo que se creó con la ambición de que terminaría con las prácticas

anticompetitivas y los monopolios, pero este proyecto tiene sus debilidades, la

más importante es la no completa independencia del Poder Ejecutivo, así como

el tema del presupuesto para su funcionamiento, que será la pieza clave de su

autonomía. Estas y otras cuestiones serán analizadas en nuestro trabajo.

INTRODUCCIÓN

En el sistema económico actual la libertad de empresa es un factor

fundamental para el desarrollo económico. A través de las empresas se

producen bienes y servicios, también tiene importancia como agente social

generador de empleo y riqueza.

Cuando hablamos de libertad de empresa nos referimos al derecho que

tiene todo ser humano de desarrollarse en el ámbito económico de su

preferencia dentro de una sociedad determinada. Aquí se combinan una serie de

recursos que conforman la autonomía empresarial independiente de cada ente

social como son: los recursos humanos, tecnología, recursos financieros y la

organización que aporta el empresario o directivos de la empresa. Todo ello con

fin de conseguir un objetivo, normalmente económico, y con la necesidad de ser

eficiente y rentable.

La empresa actual, es el resultado de una evolución histórica, que desde

la pequeña empresa de carácter artesanal, va evolucionando hacia las grandes

empresas comerciales de la etapa Mercantilista, y posteriormente hacia la gran

empresa productora de la época de la Revolución Industrial, para llegar

finalmente a la etapa de la gran empresa financiera que hoy conocemos y que

ha dado paso ese derecho fundamental que consagra la Constitución

Dominicana “Libertad de Empresa”.

La ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia, muestra protección al

Derecho de la Libertad de Empresa y a la libre competencia (parte fundamental

del derecho a la libertad de empresa) de los monopolios y prácticas

anticompetitivas, y en el bienestar de los consumidores.

A continuación abordaremos los aspectos relacionados con el derecho de

Libertad de Empresa como este se relaciona con la ley 42-08 sobre Defensa de

la Competencia.

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD

DE EMPRESA.

1

1.1 Definición y características de la libertad de empresa.

Bassols (1988) plantea que:

"Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se

reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier

tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades

económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios

conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo

económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o

ganancia. El término empresa en este contexto parece por lo tanto cubrir

dos aspectos, el inicial-la iniciativa o empresa como manifestación de la

capacidad de emprender y acometer-y el instrumental-a través de una

organización económica típica-, con abstracción de la forma jurídica

(individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral."1

De la definición anteriormente citada se desprenden las características de la

libertad de empresa a saber: a) que es un derecho inherente a los ciudadanos

de un Estado; b) que les da la libertad de desarrollar la actividad económica de

su preferencia, a lo que nosotros agregamos que no sea reñida con las Leyes

establecidas; y c) que le permita obtener beneficios económicos. La razón por la

1 Bassols Coma, Martin, 1988, Constitución y Sistema Económico. Editora Tecnos.

2

que hacemos estas puntualizaciones se debe a nuestro interés de que los

lectores puedan comprender con claridad el concepto de libertad de empresa,

más allá de un enunciado o definición teórica.

Cuando hablamos de libertad de empresa no nos estamos refiriendo tan solo

al derecho de crear una empresa como tal, nos estamos refiriendo también al

derecho intrínseco, inherente al ser humano de desarrollarse en el ámbito

económico de su preferencia dentro de una sociedad determinada.

1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.

Las empresas no son agentes propios de la economía moderna, ya que

existían, quizá con otros nombres y con funciones diferentes a las actuales, en

las culturas antiguas. En la Edad Media, se relanzan con la Revolución Industrial

y alcanzan su máximo desarrollo en nuestra época, independientemente de cuál

sea el sistema económico aunque en el sistema capitalista han evolucionado

más rápido que en los de planificación central2.

2 Reyes Aragon, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II. Universidad Externada de

Bogotá, Colombia. Recuperado de: http://iestamar.educa.aragon.es/economia/eoe/TEMA%2001.pdf.

3

Durante la Baja Edad Media (siglos XII al XV), a medida que se van

desarrollando las ciudades, también lo hace la industria artesanal, agrupada en

gremios y al mismo tiempo se incrementan de forma muy notable los

intercambios comerciales, surgiendo importantes ferias. En esta época los

comerciantes se agrupan en ligas o hansas, frecuentemente asociadas a sus

ciudades de origen.

A lo largo de dicho período no se puede hablar de libertad de empresa

propiamente dicho; la actividad económica está en manos de los artesanos y de

los comerciantes, que empiezan a constituir compañías colectivas y

comanditarias (formas sociales que todavía recoge nuestra legislación

mercantil).

A partir del siglo XV, los progresos en la navegación permiten una expansión

de Europa en busca de rutas comerciales con el extremo oriente; una

consecuencia de ésta es la llegada de los españoles a América, que permite a

España establecer un monopolio comercial con estas tierras hasta que su

posición se debilitó.

Durante los siglos XVI y XVII, los británicos y holandeses crean compañías

de Indias para comerciar con extremo oriente; la formación de estas compañías

requiere grandes aportaciones de capital, por lo que se recurre al método de

4

vender participaciones que otorgan a sus compradores la condición de socios,

con el consiguiente derecho a participar en las ganancias.

A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se va desarrollando la

Revolución Industrial, primero en Gran Bretaña y después en el resto de Europa;

este proceso se produce en España de forma tardía y parcial en la segunda

mitad del siglo XIX.

La Revolución Industrial consiste en un fenómeno de acumulación de capital,

aplicación de nuevos inventos técnicos y desarrollo de la mentalidad empresarial

dinamizada por la burguesía ascendente.

En el transcurso de esta época se crean numerosas empresas que emplean

por primera vez gran cantidad de obreros y producen de forma masiva. El

crecimiento empresarial se consolida durante todo el siglo XIX y, al final del

mismo, nacen técnicas de organización y dirección empresarial que constituyen

los antecedentes de los modernos sistemas de gestión y dirección de empresas.

Durante el siglo XX, el crecimiento económico prosigue y con él se

desarrollan las grandes sociedades anónimas, que constituyen una pieza básica

dentro del sistema capitalista o de economía de mercado.

5

Tras la Segunda Guerra Mundial, a raíz de la llamada Guerra fría, el mundo

se escinde en dos bloques: el capitalista y el comunista; dentro de cada uno de

ellos se dan procesos de integración supranacional, destacando en caso de

COMECON (Consejo de Ayuda Mutua Económica); al mismo tiempo los Estados

Unidos y la URSS (actual CEI) desempeñan un importante papel como líderes

de cada uno de los bloques, encarnando dos concepciones distintas de la vida.

En el mundo occidental, los procesos de integración y el estrechamiento de

relaciones entre los Estados facilitaron el desarrollo de las empresas

multinacionales, buscando expandir la producción a gran escala, adaptarse a los

diferentes mercados y conseguir la diversificación de actividades.

Por su parte el bloque de países del Este, tras el fracaso de su modelo,

intenta adoptar un sistema de economía de mercado, pero con enormes

dificultades, entre las que destacan la ausencia de capitales, falta de capacidad

empresarial y mercados interiores sin poder adquisitivo.

En nuestra legislación apareció por primera vez la libertad de empresa en la

constitución de 1955, artículo 8, literal 4, dentro de los Derechos Humanos, el

cual establecía “La libertad de empresa. Sólo podrán establecerse monopolios

6

en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización

de esos monopolios se harán por decreto-ley del Poder Ejecutivo”. 3

1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.

El objetivo fundamental de la Constitución al instituir la libertad de empresa

como un derecho económico es salvaguardar el derecho que tienen los

individuos a emprender cualquier actividad de su preferencia. Al mismo tiempo,

establece las excepciones o limitaciones al prohibir el monopolio de derecho,

reservándolo única y exclusivamente al Estado, y solo en los casos de seguridad

nacional. Es innegable la vinculación del Estado con este Derecho, lo cual lo

hace más un derecho público que privado.

El sistema económico de un país es una pieza fundamental para el desarrollo

del mismo. La correcta reglamentación del mismo le asegurara el éxito o el

fracaso. El estado está obligado a garantizar a sus ciudadanos el derecho de

desarrollarse económicamente con la actividad de su preferencia, al mismo

tiempo que debe establecer los parámetros que aseguren el correcto ejercicio de

este derecho.

3 Constitución Dominicana 1955, Artículo 8, literal 4

7

1.4 Ámbito del derecho de emprender.

El derecho a la libertad de empresa está enmarcado en nuestra Constitución

en su artículo 50 como un derecho económico, al mismo tiempo que podemos

vincularlo al derecho empresarial, rama del derecho privado. Es por esto que es

un derecho que posee una esfera de aplicación bastante amplia, ya que

involucra más de un área de conocimiento, esto quiere decir que forma parte

tanto del Derecho Público como del Derecho Privado.

El hecho de que esta prerrogativa esté reconocida en la Constitución nos da

una idea de su importancia, a pesar de que en nuestro país aún no existe

suficiente doctrina al respecto. Es un derecho cuya aplicación aún se encuentra

en vías de desarrollo.

8

CAPÍTULO II.

LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN

DOMINICANA.

9

2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la

Constitución Dominicana.

El artículo 8 de la Constitución Dominicana establece lo siguiente: ¨Es

función esencial del Estado la protección efectiva del derecho de la persona, el

respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan

perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco

de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el

bienestar general y los derechos de todos y todas.¨ 4

La razón por la cual nuestra Constitución encuadra la libertad de empresa

dentro de los derechos económicos está íntimamente ligada a la función

esencial del Estado de proveer los medios para que las personas puedan

desarrollarse de manera progresiva. El Estado actúa como el ente que garantiza

el desarrollo de los individuos dentro de la sociedad. De ahí el vínculo de este

derecho económico con el Derecho constitucional.

4 Constitución Dominicana 2010, Articulo 8.

10

2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.

Elvira López (2006) afirma que: “La libertad de empresa tiene una doble

faceta: 1) la libre creación de empresas, sin más limitaciones que las

establecidas por las Leyes; y 2) el derecho a la empresa, es decir, a la libre

dirección de la misma en el marco de la economía de mercado, sin más

limitaciones que la que imponga la defensa de la competencia.” 5

“El contenido esencial de la libertad de empresa exige por un lado

la libertad de acceso, de ejercicio y de cesación en el mercado y por otro

pone de manifiesto el papel fundamental que la libre competencia asume

al permitir el libre juego de los agentes económicos.” 6

La libertad de empresa y el concepto de libre competencia pueden ser en

muchas ocasiones motivo de confusión para las personas, por eso es necesario

hacer aclaraciones pertinentes en este sentido. La libre competencia supone la

igualdad que debe de primar entre los agentes económicos en el ejercicio de su

libertad de emprender, esto quiere decir, que la libertad de empresa y la libre

competencia no son sinónimos, sino que una es parte esencial de la otra.

5 López Díaz, Elvira, (2006) Iniciación al Derecho. Delta Publicaciones Universitarias. Primera Edición.

6 Idem.

11

2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales,

Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.

El sistema de las Naciones Unidas reconoce el derecho al desarrollo, y bien

sabemos que este derecho va de la mano con la política económica de una

nación.

La libertad de empresa y los derechos medioambientales usualmente se

encuentran en conflicto. Esto se debe a la finalidad de cada uno de estos

derechos: mientras que la libertad de empresa incluye la explotación de los

recursos naturales, los derechos medioambientales responden a su esencia de

conservación.

Ya hemos dicho en el capítulo anterior, que el derecho a la libertad de

empresa nos permite ejercer la actividad económica de nuestra preferencia, pero

para ejercer nuestro derecho no podemos, bajo ninguna circunstancia, vulnerar

otros derechos fundamentales también reconocidos en nuestra Constitución

Dominicana, tales como los derechos medioambientales.

12

Los derechos medioambientales están reconocidos en el artículo 67 de

nuestra Carta Fundamental, en los tratados y acuerdos internacionales, así

como en la Ley General de Medioambiente, y el Estado actúa como protector de

este derecho. El medioambiente no debe ser lesionado como consecuencia del

proceso de desarrollo.

Esa es la razón por la que se considera que los derechos medioambientales

son limitaciones a la libertad de empresa, pero nosotros diferimos de esta teoría,

porque entendemos que la preservación de un medioambiente sano debe

considerarse como el legado que debemos dejarle a las futuras generaciones

que sobrevendrán, ya que los derechos medioambientales incluyen temas tan

trascendentales como la preservación de las fuentes de agua, la conservación

de la atmosfera libre de contaminación. Es por esto que pensamos que los

derechos medioambientales no deben verse como una limitación, ¨una traba¨ a

la libertad de empresa, sino como una delimitación que permitirá a las personas

ejercer sus derechos económicos sin vulnerar otros derechos iguales o más

importantes que la libertad de empresa.

El derecho a la propiedad se encuentra reconocidos en la Constitución

Dominicana, específicamente en su artículo 51.

13

“Al proteger la libertad de empresa y el derecho de propiedad, la

Constitución consagra un determinado sistema económico, la economía

de mercado, sistema que, en conjunción con la finalidad principal del

Estado de proteger efectivamente „los derechos de la persona y el

mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse

progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia

social‟ (Articulo 8) y el reconocimiento de derechos sociales

fundamentales, configura, … „un sistema socioeconómico intermedio

entre la economía libre de mercado… y la economía interventora….” 7

El derecho de propiedad es un derecho que no converge con la libertad de

empresa, más bien “convive”. El derecho de propiedad es el poder directo e

inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad

de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. El

derecho de propiedad permite al propietario de ese derecho intangible atribuirse

su autoría y evitar que le sea arrebatado, o vulnerado, o usado por otros sin su

consentimiento.

7 Prats, Eduardo Jorge, (2012), Derecho Constitucional, Volumen II, Editora Ius Novum.

14

Como podemos ver, el derecho de propiedad no actúa como un detractor del

derecho a la libertad de empresa, sino como otro de los “de limitantes” de este

derecho.

En cuanto a los Derechos del Consumidor, nuestra legislación los consagra

en el artículo 53 de la Constitución Dominicana, y tienen su instrumento de

aplicación en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o

Usuario No.358-05, y su objetivo es que los procesos de crecimiento económico

se hagan dentro del marco de la igualdad y del respeto a los derechos de los

consumidores.

El destinatario final de los que comporta la economía de mercado, es el

consumidor. Los derechos del consumidor deben ser protegidos y tutelados, en

vista de la importancia que tienen en la dinámica de la economía de mercado.

De no ser así, entonces los consumidores no recibirían productos de calidad,

con precios competitivos de parte de los agentes encargados de producir los

bienes y servicios. Esa es la razón de ser de los derechos del consumidor, y

esta tercera delimitación es tan necesaria e importante para la libertad de

empresa como las anteriormente señaladas.

15

2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al

principio de la libre competencia.

La ley General de Defensa de la Competencia No.42-08 establece que:

“Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos

entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos,

escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan

producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado.

Se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos

anticompetitivos las siguientes conductas…¨ 8

El Estado Dominicano en su función legislativa y en su interés de garantizar

el libre juego de la oferta y la demanda, así como el sano desarrollo de la

economía de los mercados, ha hecho de la Ley General de Defensa de la

Competencia su instrumento de poder. En ella se enumeran las conductas que

el legislador califica como ¨anticompetitivas¨, y por vía de consecuencias nocivas

y perjudiciales a la libre competencia, parte esencial de la libertad de empresa.

Respecto al monopolio, es necesario puntualizar que existen dos clases de

monopolio: el de hecho y el de derecho.

8 Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, Articulo 5

16

En cuanto al monopolio de derecho, la Constitución reserva su ejercicio solo

para el Estado, en los casos de seguridad nacional. Lo que se busca con esto es

asegurar el acceso de los agentes económicos al mercado en igualdad de

condiciones. Por otro lado, el monopolio de hecho, o monopolio natural no está

prohibido siempre y cuando no se abuse de él para impedir el desarrollo de la

libre competencia.

2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos

económicos.

Todo sistema económico para su funcionamiento necesita de un ente que se

encargue de regular, de proteger y en casos necesarios sancionar a los agentes

económicos que participen en el mismo. Ese papel lo desempeña el Estado, esa

es su misión, puesto que ninguna sociedad podría sobrevivir sin una estructura

económica debidamente establecida y reglamentada. El Estado, en su papel

legislativo crea las leyes, reglamentos e instituciones que considere pertinentes

para los fines anteriormente señalados, asimismo tiene la facultad de tomar

cualquier medida que permita el buen desempeño de la economía de los

mercados.

17

CAPÍTULO III.

LA LEY 42-08 COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EMPRESA.

18

3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.

La creación de la Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08 parte

del precepto constitucional establecido en el artículo 50, en el apartado de los

derechos económicos, así como también obedece a la apertura comercial fruto

del proceso de globalización que están experimentando todas las naciones del

mundo.

A partir del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y

Centroamérica (DR-CAFTA), el Estado dominicano necesitaba un instrumento

que le permitiese hacer efectivas las garantías establecidas en el artículo 50 de

nuestra Carta Magna, así como también las de proteger las relaciones

comerciales de las prácticas anticompetitivas que pudiesen lesionarlas.

“Dicha ley tiene por objeto, con carácter de orden público,

promover y defender la competencia efectiva para incrementar la

eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de

19

generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de

estos bienes y servicios en el territorio nacional.” 9

El objetivo de esta la Ley 42-08 es la libre competencia (parte fundamental

del derecho a la libertad de empresa) de los monopolios y prácticas

anticompetitivas, para garantizar el bienestar de los consumidores.

3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.

La Ley General de Defensa de la Competencia en su artículo 3, específica que:

“La presente ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean

éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con

o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades

económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo: a) Los

acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición

dominante, que se originen fuera del territorio de la República, siempre y

cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el territorio

9 Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 1.

20

nacional; b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que

tengan por efecto restringir la competencia.”10

La Ley 42-08 enuncia de manera expresa a quienes será aplicada. Involucra

tanto a personas físicas como jurídicas, contratos o acuerdos que hayan sido

celebrados incluso fuera del territorio nacional, así como cualquier acto, acuerdo

o disposición administrativa cuyos efectos puedan limitar la competencia;

exceptuando expresamente de su ámbito de aplicación los convenios colectivos

de trabajo amparados en el Código de Trabajo de la República Dominicana, ya

que los convenios colectivos de trabajo entran en el ámbito del derecho laboral.

3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08

La Ley General de Defensa de la competencia (42-08) prevé las siguientes

prácticas que se consideran anticompetitivas:

a) Acuerdos colusorios y prácticas concertadas;

b) Abuso de posición dominante;

c) Competencia desleal.

10

Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 3.

21

Acuerdos colusorios y prácticas concertadas.-

Los acuerdos colusorios y las prácticas concertadas se refieren a todas

esas acciones realizadas por dos o más agentes económicos, encaminadas a

limitar o crear barreras artificiales en el mercado, y así perjudicar a los demás

competidores.

La Ley prevé excepciones a tomar en consideración en cuanto a los

acuerdos colusorios y las prácticas concertadas, y estas se refieren a que si el

agente económico señalado como posible autor de la conducta demuestra los

efectos pro-competitivos o de eficiencia económica de su acción podría ser

exonerado de ser sancionado.

El criterio que se utiliza en el artículo 7 de la LGDC como punto de partida

para las excepciones a los acuerdos anticompetitivos es que serían aquellas

concertaciones que fuesen en favor de la eficiencia de la actividad productiva o

de la innovación o la inversión productiva. El artículo 101 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea tiene similares parámetros, como son: que

contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a

fomentar el progreso técnico y económico, y va más allá al decir que reserven al

mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio

22

resultante. Es decir, este artículo deja establecida la importancia que tienen los

consumidores para el mercado, ya que finalmente de eso es que se trata, de

darles el máximo de beneficios. 11

La Ley 42-08 cita de manera enunciativa las acciones que se consideran

como acuerdos colusorios y prácticas concertadas, y de manera sucinta

podemos definirlas como todas aquellas acciones o medidas de índole

comerciales encaminadas a perjudicar a los demás agentes económicos que

intervienen en el mercado relevante.12

Al analizar el criterio utilizado por el artículo 7 de la Ley General de

Defensa de la Competencia (42-08), que a su vez hace referencia a los

acuerdos anticompetitivos enumerados en el artículo 5 de la LGDC, pudimos

constatar que de lo que se trata es de eliminar, o al menos limitar, controlar,

regular cualquier asociación entre empresas que arroje como resultado imponer

barreras en el mercado.

11

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (2010) Articulo 101. 12

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 5.

23

La sanción prevista para las mismas son multas mínimas equivalentes a

30 veces el salario mínimo y máximas equivalentes a 3000 veces el salario

mínimo.

La posición dominante de un agente económico se determina por el

porcentaje de su participación en el mercado, que le permite tener una gran

ventaja competitiva en relación a los demás agentes en el mercado relevante. Es

por esto que al abordar esta práctica, lo primero que debemos de tomar en

consideración es si el agente señalado como posible infractor, tiene una posición

dominante en el mercado.

Quienes hayan incurrido en el abuso de posición dominante, la Ley 42-08

prevé multas mínimas equivalentes de 30 salarios mínimos hasta un máximo de

3000 veces el salario mínimo.

La Ley 42-08, en su artículo 10, describe como competencia desleal:

¨todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que

resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío

ilegítimo de la demanda de los consumidores.¨

24

De manera limitativa la Ley señala específicamente los actos de

competencia desleal, a saber: Los actos de engaño, los actos de confusión, los

actos de comparación indebida, los actos de imitación, los actos violatorios del

secreto empresarial, incumplimiento de normas, actos de denigración e

inducción a la infracción contractual.

Resulta muy interesante cuando asociamos estas prácticas a nuestro

diario vivir, y con toda certeza estamos seguras de que en más de un ámbito de

la vida de cualquier persona se ha encontrado con cualesquiera de ellas, por

ejemplo, cuando nos ofertan productos genéricos con etiquetas y envases muy

semejantes a los de la marca líder del mercado, cuando nos ofertan productos

que según sus propiedades son casi mágicos y al utilizarlos no reúnen ninguna

de las expectativas que nos habían formado en la publicidad, etc… y esto

demuestra la gran importancia e interés practico de esta Ley, ya que aborda

situaciones que podemos palpar.

Ante los actos de competencia desleal del afectado podrá acudir ante el

Tribunal de Primera Instancia en sus atribuciones Civiles y Comerciales e incoar

25

su demanda, a los fines de ser resarcido el daño y detenido el o los actos de

competencia desleal.

Las ayudas estatales son medidas que pudieren crear injustificadamente

barreras en el mercado y que generan la posibilidad de competir deslealmente

en el mercado. De manera enunciativa calificamos las ayudas estatales como

subsidios, incentivos otorgados a empresas públicas o privadas, con cargo a los

recursos públicos.

La Comisión deberá evaluar los casos considerados como ayudas estatales y

hacer las recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo, a los fines de detener

esta conducta nociva que promueve la competencia desleal.

Uno de los eslabones débiles de esta Ley es el relativo a las sanciones, que

aunque de índole pecuniaria, a nosotros nos parecen un poco benevolentes en

cuanto a la cantidad de los salarios mínimos que se imponen como multa. Eso

sería, entendemos nosotros, un punto que posteriormente a su aplicación

deberá ser motivo de revisión.

26

Para evaluar los alcances e implicaciones del daño causado

como consecuencia de una práctica anticompetitiva, la Comisión hará una

evaluación de diversos factores, a saber: a) Modalidad y alcance de la

restricción de la libre competencia; b) La dimensión del mercado afectado;

c) El efecto de la restricción de la libre competencia, sobre otros

competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes del proceso

económico y sobre los consumidores y usuarios; d) La premeditación e

intencionalidad; e) La participación del agente económico en el mercado y

capacidad económica, así como el tamaño de los mercados afectados; f)

El tiempo que ha durado el acuerdo, práctica o conducta prohibida; y, g)

Reincidencia y antecedentes del infractor.¨13

3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para

preservar la libertad de empresa.

El artículo 16 de la Ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia

establece lo siguiente:

“Se crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-

Competencia), como un organismo descentralizado del Estado con

personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer

13 Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 62

27

obligaciones y patrimonio propio e inembargable. Tendrá plena

independencia administrativa, técnica y financiera y estará vinculado

orgánicamente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al

ordenamiento jurídico establecido por la presente ley y sus reglamentos y

será fiscalizado por la Contraloría General de la República.”14

El funcionamiento de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es

un proyecto ambicioso. El hecho de que esté vinculado orgánicamente a la

Secretaria de Estado de Industria y Comercio, ahora Ministerio de Estado de

Industria y Comercio, lo hace un tanto vulnerable en cuanto a su citada

¨autonomía¨ esto así porque los actores del proceso podrían percibirlo como otra

de las tantas dependencias del Estado.

¿Cuál es el rol o papel de la Comisión?

La Comisión es el organismo creado con el fin de hacer cumplir las

disposiciones previstas en la Ley 42-08, que han sido establecidas para

garantizar la competencia efectiva e incrementar la eficiencia económica en los

mercados y así garantizar las mejores condiciones de oferta para los

14

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 16.

28

consumidores. Es una institución de índole administrativo, pero que al mismo

tiempo está facultada para imponer sanciones.

La Comisión Nacional de la Competencia actúa dentro de la Ley como el

organismo encargado de velar por el buen desenvolvimiento de los agentes

económicos dentro de los mercados, al mismo tiempo que interviene su carácter

sancionador en los casos de violación de las disposiciones de la Ley 42-08.

Otro ámbito de la Comisión lo es su carácter de supletoriedad frente a los

organismos sectoriales, esto es, los sectores económicos que poseen su propia

legislación o disposiciones al respecto. Un ejemplo de ello lo son la Ley General

de protección de los derechos del consumidor (358-05), así como también la Ley

Monetaria y Financiera.

Ley 42-08 en su artículo 25 establece la estructura bajo la cual estará

conformada la Comisión, esto es: ¨La Comisión Nacional de Defensa de la

Competencia estará conformada por dos niveles de autoridad; Consejo

Directivo, el nivel de decisión y la Dirección Ejecutiva, el nivel instructor.¨ 15

15

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-18, Artículo 25.

29

Por la forma en que fue concebida la estructura del Consejo y la complejidad

de sus funciones, según nuestra opinión, este organismo debió funcionar bajo la

estructura del Poder Judicial, más aún, si el Consejo tiene facultades para hacer

observaciones a las dependencias y organismos del Estado, es más que

pertinente que la separación sea lo más clara posible a la vista de los

involucrados en este sistema.

El hecho de que el Director Ejecutivo sea elegido por el Poder Ejecutivo nos

muestra un ejemplo de la fragilidad del Consejo a la hora de que el motivo de

controversia a dirimir provenga de un estamento o institución del Estado, que es

lo mismo que sucede en la actualidad con la Procuraduría Fiscal y los casos que

involucran instituciones del Estado o en su defecto, funcionarios que ejercen la

función pública.

La Comisión General de Defensa de la Competencia es un organismo

que, según su concepción, objetivo, estructura y funciones fortalecerá

enormemente cuando se materialice su funcionamiento. La Comisión será el

móvil que nos llevara a perfeccionar lo mejor posible la tan soñada convergencia

de los agentes económicos en un mercado donde se dé la igualdad de

condiciones y la exclusión de las prácticas nocivas y restrictivas al buen

funcionamiento de la actividad económica de nuestro país. El punto de partida

30

de todo este proceso es el artículo 50 de la Constitución del 6 de enero del 2010,

y el vehículo que nos llevara al objetivo es la Comisión Nacional de Defensa de

la Competencia.

“La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene como

objetivo promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva

para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y

servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación

de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe,

reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.” 16

La función básica de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es

investigar y dictaminar en forma no vinculante sobre casos que inicia de oficio o

por denuncias de particulares.

La Comisión Nacional de la Competencia actúa dentro de la Ley como el

organismo encargado de velar por el buen desenvolvimiento de los agentes

económicos dentro de los mercados, al mismo tiempo que interviene su carácter

sancionador en los casos de violación de las disposiciones de la Ley 42-08.

16

Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Articulo 17.

31

“En el caso de que una parte interesada someta directamente a la

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia una denuncia por

práctica anticompetitiva, que de conformidad con la legislación vigente

sea de la competencia jurisdiccional de un organismo sectorial, la

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá responder

mediante oficio debidamente motivado, refiriendo la parte interesada al

organismo sectorial competente.” 17

“En los casos señalados en los párrafos precedentes, tanto

la Comisión como el ente regulador actuante, deberán aplicar de

manera principal, el derecho de la competencia establecido en

normativa especial que rige al ente regulador actuante y con

carácter supletorio, en el caso de que la primera resulte silente,

oscura o ambigua, se aplicará la normativa prevista en la presente

legislación general.”18

Otro ámbito de la Comisión lo es su carácter de supletoriedad frente a los

organismos sectoriales, esto es, los sectores económicos que poseen su propia

legislación o disposiciones al respecto. Un ejemplo de ello lo son la Ley General

17

Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Artículo 20, párrafo II. 18

Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Artículo 20, párrafo III.

32

de protección de los derechos del consumidor (358-05), así como también la Ley

Monetaria y Financiera.

“La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia estará

conformada por dos niveles de autoridad; Consejo Directivo, el nivel de

decisión y la Dirección Ejecutiva, el nivel instructor.” 19

La estructura de la Comisión nos recuerda a la estructura de los Tribunales

de Primera Instancia en sus atribuciones penales, ya que el Consejo Directivo

actuaría como lo hace el Tribunal Colegiado, y la Dirección Ejecutiva como los

Juzgados de la Instrucción.

Por la forma en que fue concebida la estructura del Consejo y la complejidad

de sus funciones, este organismo debió funcionar bajo la estructura del Poder

Judicial, más aún, si el Consejo tiene facultades para hacer observaciones a las

dependencias y organismos del Estado, es más que pertinente que la

separación sea lo más clara posible a la vista de los involucrados en este

sistema. El hechos de que el Director Ejecutivo sea elegido por el Poder

Ejecutivo nos muestra un ejemplo de la fragilidad del Consejo a la hora de que el

motivo de controversia a dirimir provenga de un estamento o institución del

Estado, que es lo mismo que sucede en la actualidad con la Procuraduría Fiscal

19

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 25.

33

y los casos que involucran instituciones del Estado o en su defecto, funcionarios

que ejercen la función pública.

“La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo

nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por el Consejo

Directivo, quien tendrá la función principal de instruir y sustanciar los

expedientes; administrar y coordinar las actuaciones operativas y ser

fedatario de los actos oficiales de la Comisión Nacional de Defensa de la

Competencia. Además, el Director Ejecutivo tendrá, entre otras, las

funciones siguientes: …” 20

“Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo de la Comisión

Nacional de Defensa de la Competencia serán objeto de un recurso

contencioso administrativo, conocidas en última instancia por el Tribunal

Superior Administrativo, el cual tendrá las atribuciones previstas en esta

ley y se regirá por el procedimiento establecido en la ley que instituye la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. 21

20

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 33. 21

Ley General de Defensa de la Competencia, No.42-08, Artículo 51.

34

La Comisión General de Defensa de la Competencia es un organismo que,

según su concepción, objetivo, estructura y funciones fortalecerá enormemente

cuando se materialice su funcionamiento. La Comisión será el móvil que nos

llevara a perfeccionar lo mejor posible la tan soñada convergencia de los

agentes económicos en un mercado donde se dé la igualdad de condiciones y la

exclusión de las prácticas nocivas y restrictivas al buen funcionamiento de la

actividad económica de nuestro país. El punto de partida de todo este proceso

es el artículo 50 de la Constitución del 6 de enero del 2010, y el vehículo que

nos llevara al objetivo es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

CONCLUSIONES

Al desarrollar el presente trabajo, quisimos ampliar nuestro campo de visión

sobre la libertad de empresa. Hemos revisado los distintos enfoques de juristas

y doctrinarios. A continuación, exponemos un conjunto de conclusiones

específicas que constituyen los resultados de nuestro análisis.

1. Entendemos por libertad de empresa, la libertad que se le reconoce a los

ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente

de capital) para la realización de actividades económicas para la producción

e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de

organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la

obtención de un beneficio o ganancia. Para el Derecho, la libertad de

empresa es toda libertad de asociación existente en un mercado en el que

intervienen agentes económicos, a quienes se le otorga el poder de

emprender una actividad económica de su elección. La libertad de empresa

es de vital importancia para la sociedad, de no ser por así no habría el

desarrollo económico que existe hoy día a nivel nacional, y los miembros de

la colectividad no podrían desarrollarse en las diversas áreas permitiendo un

desarrollo a ámbito laboral.

2. La Constitución Dominicana del 2010, en su artículo 50, establece de

manera específica la libertad de empresa como un derecho fundamental

dentro de los Derechos Económicos y Sociales, el cual otorga a todo ser

humano la posibilidad de emprender las actividades económicas de su

preferencia para su desarrollo.

3. La Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08, es la norma

mediante la cual se hace efectiva la libertad de empresa, debido a que en

ella se prevé una serie de medidas que protegen el libre acceso al mercado,

ayudando así al desarrollo empresarial y por ende al libre emprendimiento.

También se tutela este derecho los diversos procesos a los que se puede

aludir en caso de existir prácticas anticompetitivas que impidan el libre

acceso al mercado y las sanciones aplicables a las funciones que ejerce de

la Comisión Nacional para Defensa de la Competencia.

Luego de haber visto una diversa y compleja gama de acotaciones en

torno al concepto de libertad de empresa y las legislaciones ligadas a estas

resulta bastante evidente el carácter fundamental que poseen con respecto al

Derecho, ya que forma parte de los derechos fundamentales de cada

persona.

RECOMENDACIONES

Es necesario fomentar la investigación en el campo del Derecho, de

manera que permita transmitir la importancia de la libertad de empresa, su

alcance y las ventajas que permite en cuanto al desarrollo económico y social a

toda persona.

En un trabajo de tanta importancia como este, se les recomienda a los

estudiantes que tengan el interés en desarrollar un trabajo en la materia de

Derecho de Competencia la complementación de la investigación del derecho a

la libertad de empresa para que existan otros puntos de investigación y así

poder establecer comparaciones.

Incentivar a los jueces, abogados, estudiantes y demás interesados en el

tema a que escriban artículos, ensayos, libros y demás redacciones que aporten

como fuentes para futuras investigaciones.

Otra recomendación, sería incluir en las fuentes documentales más

detalles de los antecedentes de la creación de la libertad de empresa a nivel

nacional, de cómo surge este derecho en la República Dominicana, las razones

por la que se consideró incluirlo como un derecho económico social reconocido

en la Constitución.

Por último sería útil crear una guía con todos los derechos fundamentales

de manera resumida y colocarlos a disposición de la nación, de manera que la

nación conozca todos los derechos fundamentales aun estén estos

categorizados dentro de los derechos económicos y sociales, como es el caso

de la libertad de empresa. Adicional a esto exhortamos facilitar la creación de

empresa, en cuanto a los impuestos obligatorios para la constitución de las

mismas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Primarias:

Constitución Dominicana, (2010) Santo Domingo, República Dominicana.

Ley 42-08 Sobre Defensa de Competencia, Santo Domingo, República

Dominicana.

Constitución Comentada Finjus, (2010) Santo Domingo, República

Dominicana.

Prats, Eduardo Jorge. (2012) “Derecho Constitucional”, Volumen II, Santo

Domingo, República Dominicana: Ius Novum.

Aragon Reyes, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II.

Universidad Externada de Bogotá, Colombia.

Galgano, Francesco, (1999). “Derecho Comercial: El Empresario, Bogota,

Colombia, editora Temis.

Bassols Coma, Martin. (1988) “Constitución y Sistema Económico”. Editora

Tecnos.

López Diaz, Elvira, (2006). “Iniciación al Derecho”, Delta Publicaciones.

Recuperado de:

http://books.google.com.do/books?id=2BkJPY8Sp9YC&pg=PA112&dq=libert

ad+de+empresa+y+la+libre+competencia&hl=en&sa=X&ei=hEPvUfrDFIO09

QTmqYCABw&ved=0CGEQ6AEwCA#v=onepage&q=libertad%20de%20emp

resa%20y%20la%20libre%20competencia&f=false.

Secundarias:

Thomson, Livitas (2003) “Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Tomo IV. PP.5971-6040, Madrid.

Diccionario de términos de comercio. Recuperado de: sice.oas.org/dictionary/CP_s.asp

Diccionario de economía etimológica, conceptual y procedimental. Edición especial para estudiantes.

Diccionario Jurídico. Recuperado de: www.lexjuridica.com/diccionario/ a.htm.

Joaquín Estefanía. Hijo, (2003). “¿qué es la globalización?” Ediciones Santillana S.L., 2da Edición.

García Cuza, J.: (2012) "Derecho económico. Percepciones sobre los modelos sociales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/19/.

García Victoria, Ignacio, (2008) La libertad de empresa, ¿un terrible derecho?, Centro de Estudios Constitucionales.

Pinkas Flimt, (2002) Tratado de defensa de la libre competencia. Estudio exegético del derecho legislativo 701. Legislación, doctrina y jurisprudencia regulatoria de la libre competencia. Pinkas. Fondo editorial de la pontificia universidad católica del Perú.

Acento.com.do, 2013. “Libertad de empresa y defensa de la competencia”

http://www.acento.com.do/index.php/blog/8459/78/Libertad-de-empresa-y-defensa-de-la-competencia.html

Procuraduría General de República, 2009. http://www.pgr.gob.do/Portal/gladys-sanchez/Articulos/Noticias/20101123-nalisis-Politicas-Competencia-nueva-Constitucion-Dominicana.ashx

http://www.hoy.com.do/opiniones/2010/8/18/338621/print

http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/libertad.pdf

Atiles Nin, Pedro, El principio de la libertad de empresa, Hoy Digital- www.hoy.com.do/opiniones 2010/8/8. (2010)

D’ Oleo, Frank. Manual de investigación científica: proyectos de investigación monografías y tesis. Santo Domingo, RD.: Editora Superior Educativa.(2004)

Hernández Sampieri, Roberto, et al. Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill. (1998)

Reglamento Del Curso Monográfico De Evaluación Final. REG-VC-0027.002(01/07), Universidad Apec, Santo Domingo (2007).

ANEXO

Anteproyecto ¨Estudio sobre Libertad de Empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana¨

Decanato de Derecho

“Estudio sobre Libertad de Empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana”

Sustentantes: Estefania Santos Aristy 2001-0434 Suleymi Camilo Mata 2008-2062 Paola Clime Ramos 2009-0028

Asesora: Merielin Almonte

Anteproyecto para optar por el titulo de: Licenciatura en Derecho

Distrito Nacional, República Dominicana. 2013

INDICE

I. SELECCION DEL TITULO Y DEFINICION DEL TEMA.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

III. OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO.

3.1 Generales.

3.2 Específicos.

IV. JUSTIFICACION DEL TRABAJO DE GRADO.

4.1 Justificación Teórica

4.2 Justificación Metodológica.

4.3 Justificación Práctica

V. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.

5.1 Investigación Correlacional

5.2 Investigación Documental

5.3 Investigación Explicativa

5.4 Investigación Histórica

VI. MARCO TEÓRICO.

6.2 Definición Conceptual.

VII. MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS.

7.1 MÉTODOS.

7.1.1 Método Analítico

7.1.2 Método Comparativo

7.1.3 Método Deductivo

7.1.5 Método de Observación

8.1. PROCEDIMIENTOS.

8.2 TÉCNICAS.

VIII. TABLA DE CONTENIDO

IX. FUENTES DE INFORMACIÓN

I. SELECCION DEL TITULO Y DEFINICION DEL TEMA.

Como tema de la monografía hemos escogido hacer un análisis de la libertad de

empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución dominicana.

La libertad de empresa es la prerrogativa que nos concede nuestra carta magna

de ejercer nuestro derecho a dedicarnos a la actividad económica de nuestra

preferencia. Algunos doctrinarios, definen la libertad de empresa como: ¨ una

libertad que se reconoce a los ciudadanos para acometer y desarrollar

actividades económicas, sea cual sea la forma jurídica (individual o societaria)

que se emplee y sea cual sea el modo patrimonial o laboral que se adopte¨22

El concepto de la libertad de empresa está íntimamente ligado al principio de la

libre competencia, que es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar

bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso

de potenciales competidores.23 Esto significa que el Estado tiene dos tareas

fundamentales a este respecto: a) Evitar la competencia desleal, y b) Impedir las

prácticas restrictivas de la libre competencia.

Es pertinente y oportuno aclarar que en el ejercicio de nuestro Derecho de

emprender no debemos vulnerar el derecho de los demás a ejercer igualmente

su libertad de emprender. A fin de crear los mecanismos que permitan hacer

efectiva esta garantía constitucional, el legislador dominicano adoptó la Ley

22

Aragon Reyes, Manuel, (2011),” Constitución y modelo económico”. Tomo II. Bogota, Colombia. Pag.

386. 23

Constitución de la República Dominicana (2010), Santo Domingo, República Dominicana. Art. 50

General de Defensa de la Competencia No. 42-08, cuyo objeto es: “promover y

defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en

los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de

los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio

nacional”.24 De esta forma, el Estado procura garantizar que todos tengamos

acceso al mercado en igualdad de condiciones, como exige la norma

constitucional.

La globalización, que es un movimiento de integración económica de las

naciones a nivel mundial, ha traído como resultado el hecho de que los países

han tenido que adecuar sus legislaciones a las nuevas formas de comercio para

así poder desarrollar la libre competencia en sus mercados de manera exitosa.

Nuestro país no ha sido la excepción.

En nuestra nación, el Tratado de libre comercio con los Estados Unidos y

Centroamérica (DR-CAFTA-por sus siglas en Inglés: “Dominican Republic-

Central America Free Trade Agreement”-) nos ha obligado a contar con un

instrumento jurídico acorde con la apertura comercial producida por dicho

acuerdo, que garantice el libre juego de la oferta y la demanda en nuestros

mercados, y que a su vez los proteja de las graves consecuencias producidas

por las prácticas anticompetitivas.

24

Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, Santo Domingo, República Dominicana. Art. 1

Esta es la razón de ser de la Ley General de Defensa de la Competencia, cuya

misión esencial es garantizar el artículo 50 de nuestra Constitución.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La libertad de empresa tiene su antecedente histórico en la Revolución

Francesa, cuando se instauró el principio de libertad de comercio y de industria

paralelamente a la proclamación de la propiedad como derecho sagrado e

inviolable, esto bajo un sistema económico autosuficiente y como consecuencia

del derecho natural y de una política antiestatal. En las constituciones modernas,

la libertad de empresa se erige como un derecho propio del ciudadano.425

Nuestra Carta Magna, proclamada el 6 de noviembre del 1844, en la

modificación sufrida en el año 2010, consagra la Libertad de empresa en su

artículo 50 de la manera siguiente: ¨El estado reconoce la libre empresa,

comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente

a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las

prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…¨

Las garantías que nos ofrece el texto constitucional se hacen efectivas a través

de la Ley 42-08, que crea los mecanismos legales e institucionales necesarios

para ello. Esto quiere decir que la Ley fija los límites y restricciones a la libertad

de empresa, pero sin anular el derecho en sí mismo, puesto que es ya sabido

por todos nosotros que una Ley jamás podrá estar por encima de la Carta

Magna. Según nuestro ordenamiento jurídico, el Estado es el garante de los

25

Galgano, Francesco. Derecho Comercial: El Empresario. TEMIS, Bogotá, 1999, p.120. Título original:

Diritto Comerciale. L imprenditore. TerzaEdizione, 1989.

Derechos Económicos, el encargado de velar por la libre competencia, que esta

no se vea afectada por el abuso de posición dominante y el monopolio. En este

sentido, la Constitución reserva solo al Estado la potestad de ejercer el

monopolio en el caso específico de que sea en beneficio y provecho del Estado,

por razón de seguridad nacional.

El numeral 2 del artículo 50 confiere al Estado una potestad intervencionista, al

expresar que: ¨El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y

promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral

del país.¨26

Nassef Perdomo Cordero, en la obra Constitución Comentada (Finjus, 2011),

señala que “La libertad de empresa no es un derecho monolítico; es, más bien,

un conjunto de derechos que, por su estrecha relación y fines idénticos, se han

reunido bajo un mismo concepto: libertad de producción, libertad de circulación

económica, libertad de comerciar, libertad de ocupación y libertad de

competencia”. La libertad de empresa no solo se limita al concepto, sino que es

el marco bajo el cual se encuadran los principales derechos económicos, que se

encuentran bajo la tutela del Estado.

Pero, ¿Qué tan efectivas son las garantías instituidas en la Ley 42-08? ¿Existe

un organismo creado a los fines de aplicar esta ley? ¿Hasta dónde podemos

26

Constitución de la República Dominicana 2010, Santo Domingo, República Dominicana, Art. 50

ejercer nuestro derecho sin perjudicar a los demás actores del sistema o al

mismo Estado? ¿En el ejercicio de nuestro Derecho a la Libertad de Empresa,

es posible que violentemos otros Derechos? ¿Tiene el Estado un carácter

intervencionista al respecto? Estas interrogantes constituyen el planteamiento de

nuestro problema, y, por vía de consecuencia, la finalidad de nuestro trabajo de

investigación.

III. OBJETIVOS DEL TRABAJO DE GRADO.

3.1 Generales.

Analizar cuáles son los fundamentos, garantías y alcance del principio de la

libertad de empresa consagrada en el artículo 50 de la Constitución Dominicana

del 26 de enero del 2010.

3.2 Específicos.

Determinar el ámbito de aplicación de la libertad de empresa consagrada en

nuestra Constitución dominicana.

Analizar las restricciones o limitaciones impuestas a la libertad de empresa.

Explicar el origen y evolución histórica de este importante derecho

constitucional.

Analizar la interrelación que existe entre el Derecho a la libertad de empresa con

otros Derechos establecidos en nuestra Carta Magna.

Identificar las prácticas que el legislador califica como perjudiciales a la libertad

de empresa.

Determinar cuáles son los organismos y mecanismos instituidos por la ley para

sanciona prevenir las prácticas que impiden u obstaculizan el ejercicio de la

libertad de empresa.

IV. JUSTIFICACION DEL TRABAJO DE GRADO.

4.1 Justificación Teórica

El objeto de estudio a desarrollar en el trabajo de grado consiste en un análisis

del artículo 50 de la Constitución Dominicana, que trata sobre la libertad de

empresa, la relación que guarda con el artículo 217 del texto constitucional, su

influencia en el ámbito económico y empresarial de nuestro país, la importancia

que tiene la Ley 42-08 para el desarrollo de la libre competencia, hasta donde ha

beneficiado, o en su defecto, perjudicado si fuere el caso, así como conocer las

prácticas que el Legislador califica como perjudiciales a este Derecho y sus

consecuencias.

La motivación que nos llevó a elegir este tema es de carácter didáctico y por qué

no, investigativo, toda vez que es novedosa su implementación y conocimiento

para la clase empresarial y jurídica del país, ya que la Ley 42-08 data de menos

de diez años de su creación, y aún se encuentra en las vías del desarrollo para

su implementación.

Antes de la existencia de esta Legislación e independientemente de que el texto

constitucional califica las prácticas anticompetitivas y el monopolio como nocivas

a la libre competencia, no existía sanción alguna para estas prácticas que se

dan a diario entre los agentes económicos que participan en el mercado, y esto

constituye uno de los puntos más interesantes de este análisis: su calificación y

su posterior sanción.

4.2 Justificación Metodológica.

Mediante el estudio de la Carta Magna, La Ley 42-08, la doctrina, las

jurisprudencias que sobre la materia han sido emitidas, ya sean nacionales

como internacionales, nos enfocamos en el desarrollo del análisis de nuestro

tema objeto de estudio. Estos instrumentos son nuestro medio para analizar la

libertad de empresa como prerrogativa que puede ejercer todo individuo sin

restricciones ni barreras que limiten artificialmente este derecho, así como la

protección efectiva del mercado, de los consumidores y de los agentes

económicos que intervienen en el mismo, las cuales se ven afectadas por las

prácticas anticompetitivas que afectan el principio constitucional de la libertad de

empresa.

4.3 Justificación Práctica

Esta investigación será de beneficio para los consumidores, para los

empresarios, comerciantes, en fin, para todos los que intervienen en el mercado

relevante de la República Dominicana, y por qué no, para los que ejercen el

Derecho, ya que tendrán una visión más amplia de este contexto.

Finalmente es pertinente destacar en cuanto a la justificación práctica de este

trabajo, y es que el mismo servirá a los sustentantes como Monografía para

optar por el título de Licenciado en Derecho.

V. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.

Se utilizarán los siguientes tipos de investigación, a los fines de abordar el objeto

de conocimiento con más profundidad, a saber:

5.1 Investigación Correlacional

Es preciso establecer la relación que existe entre el Derecho a la Libertad de

Empresa y el principio de libre competencia, así como la influencia de ambos en

el sistema económico y empresarial del país, lo que permitirá desarrollar el

objeto de estudio.

5.2 Investigación Documental

En el entendido de que se analizará la documentación escrita sobre el tema de

investigación. Con ella se pretende analizar los datos obtenidos de diferentes

fuentes de información, tales como libros, revistas, enciclopedias, comentarios

escritos, entrevistas realizadas por otras personas a expertos en el tema, entre

otros.

5.3 Investigación Explicativa

Con este tipo de investigación se establecerán las razones por las cuales es tan

importante la existencia de los mecanismos que regulen y velen por el desarrollo

de la libertad de empresa y la libre competencia, así como la importancia de la

intervención del Estado en ese sentido, explicando las motivaciones que originan

las recomendaciones que se plantearán al respecto.

5.4 Investigación Histórica

Con la misma se señalarán los aspectos del pasado, entendiéndose como tales

orígenes, antecedentes históricos, evolución histórica, puesto que determinar el

momento histórico de surgimiento del derecho a la libertad de empresa permitirá

descubrir las razones que dieron origen al mismo, y ver si se relacionan con la

realidad comercial presente en estos tiempos.

VI. MARCO TEÓRICO.

¨La libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y

desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo

económico u organización institucional que, como ya se anotó, en nuestro país

lo es la economía de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es

absoluta, ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance

cuando así lo exijan "el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la

Nación". Además, no puede olvidarse que la empresa, como base del desarrollo,

tiene una función social qué cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la

libre competencia económica "supone responsabilidades". El Estado al regular la

actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o

restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente,

el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien

común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las

empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de

seguridad, de idoneidad técnica.¨ 27

La libertad de empresa data desde los tiempos del liberalismo económico. Es

una consecuencia directa de las ideas capitalistas que en nuestra sociedad

hasta los tiempos actuales. Un derecho esencialmente económico,

constitucionalmente protegido en casi todas las legislaciones del mundo que se

consideran liberales y garantistas.

27

Bassols Coma, Martin, (1998). Constitución y Sistema Económico.

"Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se reconoce a

los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente

de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e

intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de

organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la

obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto

parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial-la iniciativa o empresa como

manifestación de la capacidad de emprender y acometer-y el instrumental-a

través de una organización económica típica-, con abstracción de la forma

jurídica (individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral."28

El concepto de libertad de empresa esta inevitablemente ligado al principio de la

libre competencia, que no es más que la facultad que se le otorga a los agentes

económicos de accesar de manera libre y sin restricciones en un mercado

determinado.

Algunos doctrinarios consideran al Estado como el responsable de salvaguardar

y proteger este Derecho, ya que de él depende el éxito del sistema económico

de cualquier nación, pero existen otros derechos que se encuentran ligados a

este y que no deben ser vulnerados, como el derecho del consumidor, derechos

ambientales, entre otros.

28

Bassols Comas, Martin. (1998).” Constitución y Sistema Económico”.

En nuestro país, la iniciativa legislativa ha creado un instrumento legal a los fines

de garantizar esta prerrogativa consagrada en el artículo 50 de la Constitución

dominicana, y lo es la Ley 42-08. La misma contempla en su cuerpo la

identificación y sanción de las prácticas anticompetitivas que tan perjudiciales

son al desarrollo de la economía y de los mercados, así como las sanciones

(multas) a las mismas.

6.1 Definición Conceptual.

Libertad de empresa: es el derecho que tiene toda persona de elegir libremente

la actividad ocupacional o profesión que desee o prefiera desempeñar,

disfrutando de su rendimiento económico y de la satisfacción espiritual que tal

actividad lícita puede ofrecer.29

Libre competencia: Es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar

bienes y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso

de potenciales competidores.30

Prácticas anticompetitivas: Amplia gama de prácticas comerciales en las que

pueden incurrir una empresa o un conjunto de empresas a fin de limitar la

competencia entre empresas y, por lo tanto, conservar o reforzar su posición

relativa en el mercado y elevar las utilidades sin tener obligatoriamente que bajar

29

Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Thomson Livitas, Madrid 2003, Tomo IV. PP.5971-6040. 30

Ley General de defensa de la competencia (42-08), Santo Domingo, República Dominicana art. 4, inciso e).

los precios ni mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Entre

estas prácticas figuran la fijación de precios y otras formas de cártel, el abuso de

posición dominante o monopolización, las fusiones limitantes de la competencia

y los acuerdos verticales que impiden el acceso a un mercado a nuevos

competidores.31

Monopolio: Situación en la que hay un solo vendedor en el mercado. En el

análisis económico tradicional, el monopolio se considera el extremo opuesto de

la competencia perfecta. Por definición, la curva de demanda a la que se

enfrenta el detentor del monopolio es la curva de demanda de la industria, que

es descendente. Por lo tanto, éste ejerce un gran control del precio que cobra;

es decir, es un agente que determina el precio, no un “tomador de precios”.32

Agente económico: Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas que

participan en la actividad económica.33

Consumidor: Comprador o adquirente de determinado bien o servicio. 34

Estado: conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.35

Garantía constitucional: Derecho que la constitución de un Estado reconoce a

los ciudadanos.36

31 Diccionario de términos de comercio. Recuperado de: (sice.oas.org/dictionary/CP_s.asp)

32 Idem

33 Idem

34 Diccionario de economía etimológica, conceptual y procedimental. Edición especial para estudiantes.

Lic. Carlos E. Rodríguez Mendoza. 2009 35

Idem..

Globalización: Proceso político, económico, social y ecológico que tiene lugar a

nivel mundial y que genera la integración entre los países, empresas, ciudades y

los seres humanos. Dicho proceso relaciona distintos países del mundo

unificando mercados, sociedades y culturas por medio de una serie de

transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que lo hacen

global.37

Derecho económico: conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de

intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los

organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos

métodos y procedimientos jurídicos.38

36

Idem

37 Joaquín Estefanía. Hijo, (2003) “¿qué es la globalización?” Ediciones Santillana S.L., 2da Edición.

38 García Cuza, J.:(2012) "Derecho económico. Percepciones sobre los modelos sociales", en

Contribuciones a las Ciencias Sociales, www.eumed.net/rev/cccss/19/.

VII. MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS.

7.1 MÉTODOS.

7.1.1 Método Analítico

Con el objetivo de comprender los detalles más simplificados que contiene en su

totalidad el objeto bajo estudio se procederá a descomponer el todo en sus

partes esenciales para analizarlas y determinar las relaciones de estas con las

demás que comprende el tema.

7.1.2 Método Comparativo

Para el proceso de comparación sistemática de algunas de las principales

legislaciones extranjeras relativas a la libertad de empresa, sus similitudes y

diferencias.

7.1.3 Método Deductivo

Mediante el estudio de realidades generales y su posterior descomposición se

comprobará la interrelación de cada situación con las de menos incidencia en el

conjunto de la problemática comercial bajo estudio.

7.1.5 Método de Observación

Mediante la observación de las jurisprudencias internacionales relacionadas a la

libertad de empresa y la libre competencia, y en especial a la legislación que

tipifica y sanciona las prácticas anticompetitivas existentes en la República

Dominicana y su aplicación se podrá obtener una percepción de los rasgos más

sobresalientes de la problemática que da origen a esta monografía.

8.1. PROCEDIMIENTOS.

El procedimiento se basará en la recolección de la debida documentación, así

como en el estudio de la legislación nacional e internacional que nos permitirán

desarrollar nuestro estudio analítico, que es el principal objetivo de esta

investigación.

9.1 TÉCNICAS.

9.1.1 Observación

Etapa por la cual se logrará conformar una estructura general de la problemática

bajo estudio relativa a la libertad de empresa y la libre competencia y su

aplicación en la República Dominicana.

9.1.2 Entrevistas

Esta técnica para recabar información verbal se empleará para consultar las

opiniones y consideraciones de expertos en derecho de la competencia

dominicano.

9.1.3 Recopilación de documentos

Mediante esta técnica se obtendrá la mayor parte de información relacionada

con el derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia y su aplicación

en la realidad comercial dominicana apoyados en libros, cátedras, revistas,

leyes, códigos, registros, archivos de ordenador, CD, periódicos, y todos

aquellos documentos relacionados con el estudio.

9.1.4 Cuestionarios

Esta técnica permitirá conocer las opiniones particulares de personas

relacionadas al ámbito comercial dominicano, que tienen conocimiento sobre las

características de las mismas mediante inquietudes formuladas en el campo de

acción al realizar esta etapa del estudio.

VIII. TABLA DE CONTENIDO

8.1 Tabla De Contenido Con el Posible Índice Temático Del Trabajo

Dedicatorias

Agradecimientos

Indice

Resumen

Introducción

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA.

1.1 Definición y características de la libertad de empresa.

1.2 Antecedentes históricos de la libertad de empresa.

1.3 Libertad de empresa como Derecho económico.

1.4 Ámbito del derecho de emprender.

Objetivos: dar al lector la oportunidad de conocer el significado conceptual del

Derecho a la libertad de empresa, que clase de derecho es, la procedencia

histórica y evolución del Derecho a la libertad de empresa, porque se encuadra

dentro del derecho económico, así como cuales áreas del Derecho económico

abarca.

CAPÍTULO II.

LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.

2.1 La libertad de emprender como derecho económico en la Constitución Dominicana.

2.2 Libertad de empresa y el principio de libre competencia.

2.3 Límites a la libertad de empresa: Derechos medioambientales, Derecho de la propiedad y Derecho del Consumidor.

2.4 Prácticas anticompetitivas y monopolio como amenazas al principio de la libre competencia.

2.5 El Estado como ente regulador y vigilante de los derechos económicos.

Objetivos: establecer la relación y/o la diferencia que guarda la libertad de

empresa con la libre competencia, la importancia de los demás derechos

frente al derecho de la libertad de empresa, si son realmente limitativos o no

a este derecho. En este mismo sentido explicar el concepto de las prácticas

anticompetitivas y el monopolio y el carácter nocivo a la libertad de empresa,

así como para los demás agentes económicos que intervienen en la

economía.

CAPÍTULO III.

LA LEY 42-08 COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EMPRESA.

3.1 Antecedentes y Objetivos de la Ley 42-08.

3.2 Ámbito de aplicación y alcances de la Ley 42-08.

3.3 Practicas sancionadas por la Ley 42-08

3.4 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para preservar la libertad de empresa

Objetivos: en este tercer y último capítulo se examinaran las

disposiciones plasmadas en la Ley 42-08 relativas a las prácticas

anticompetitivas, así como cuales sanciones establece la ley para las

mismas, y estudiaremos el papel de la Comisión Nacional de Defensa de

la Competencia para prevenir y perseguir las prácticas anticompetitivas y

preservar la libertad de empresa y la libre competencia.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

IX. FUENTES DE INFORMACIÓN

Primarias:

Constitución Dominicana, (2010) Santo Domingo, República Dominicana.

Ley 42-08 Sobre Defensa de Competencia, Santo Domingo, República

Dominicana.

Constitución Comentada Finjus, (2010) Santo Domingo, República

Dominicana.

Prats, Eduardo Jorge. (2012) “Derecho Constitucional”, Volumen II, Santo

Domingo, República Dominicana: Ius Novum.

Aragon Reyes, Manuel. (2011) “Constitución y modelo económico”. Tomo II.

Universidad Externada de Bogotá, Colombia.

Galgano, Francesco, (1999). “Derecho Comercial: El Empresario. Bogota,

Colombia, editora Temis.

Bassols Coma, Martin. (1988) “Constitución y Sistema Económico”, Editora

Tecnos.

López Diaz, Elvira, (2006). “Iniciación al Derecho”, Delta Publicaciones.

Recuperado de:

http://books.google.com.do/books?id=2BkJPY8Sp9YC&pg=PA112&dq=libert

ad+de+empresa+y+la+libre+competencia&hl=en&sa=X&ei=hEPvUfrDFIO09

QTmqYCABw&ved=0CGEQ6AEwCA#v=onepage&q=libertad%20de%20emp

resa%20y%20la%20libre%20competencia&f=false.

Secundarias:

Thomson, Livitas (2003) “Estudios homenaje a Luis Diez-Picazo, Tomo IV. PP.5971-6040, Madrid.

Diccionario de términos de comercio. Recuperado de: sice.oas.org/dictionary/CP_s.asp

Diccionario de economía etimológica, conceptual y procedimental. Edición especial para estudiantes.

Diccionario Jurídico. Recuperado de: www.lexjuridica.com/diccionario/ a.htm.

Joaquín Estefanía. Hijo, (2003). “¿qué es la globalización?” Ediciones Santillana S.L., 2da Edición.

García Cuza, J.: (2012) "Derecho económico. Percepciones sobre los modelos sociales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de: www.eumed.net/rev/cccss/19/.

García Victoria, Ignacio, (2008) La libertad de empresa, ¿un terrible derecho?, Centro de Estudios Constitucionales.

Pinkas Flimt, (2002) Tratado de defensa de la libre competencia. Estudio exegético del derecho legislativo 701. Legislación, doctrina y jurisprudencia regulatoria de la libre competencia. Pinkas. Fondo editorial de la pontificia universidad católica del Perú.

Acento.com.do, 2013. “Libertad de empresa y defensa de la competencia”

http://www.acento.com.do/index.php/blog/8459/78/Libertad-de-empresa-y-defensa-de-la-competencia.html

Procuraduría General de República, 2009. http://www.pgr.gob.do/Portal/gladys-sanchez/Articulos/Noticias/20101123-nalisis-Politicas-Competencia-nueva-Constitucion-Dominicana.ashx

http://www.hoy.com.do/opiniones/2010/8/18/338621/print

http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/libertad.pdf

Atiles Nin, Pedro, El principio de la libertad de empresa, Hoy Digital- www.hoy.com.do/opiniones 2010/8/8. (2010)

D’ Oleo, Frank. Manual de investigación científica: proyectos de investigación monografías y tesis. Santo Domingo, RD.: Editora Superior Educativa.(2004)

Hernández Sampieri, Roberto, et al. Metodología de la investigación. México: Mc Graw Hill. (1998)

Reglamento Del Curso Monográfico De Evaluación Final. REG-VC-0027.002(01/07), Universidad Apec, Santo Domingo (2007).


Top Related