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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LA MEDIACIÓN
Enrique PÉREZ RICO227
SUMARIO:
I. Introducción, II. Crisis en la impartición de Justicia, III. Ética y moral, IV.
Deontología profesional de la mediación, V. Conclusión, VI. Fuentes de información
RESUMEN:
En el artículo se atendió como objetivo el deber ser en el actuar del mediador dentro
y fuera de un proceso de mediación y negociación, la congruencia entre su decir y
su proceder cotidiano, entre su compromiso y su responsabilidad en su desempeño,
se consideró su ética de hacer patente que la mediación es un lenguaje que se
practica día con día y, su responsabilidad en capacitarse y ayudar a un cambio
social en cuanto a la manera de resolver conflictos se refiere, la oferta de cursos
intensivos de mediación en línea pareciera ser atractiva para un sinnúmero de
personas, pero desafortunadamente mayormente se desatiende la deontología de
la mediación y la ética profesional del mediador.
Palabras clave: crisis, conflictos, ética, moral, deontología, mediación, mediador
227 Ingeniero Arquitecto por el Instituto Politécnico Nacional, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California con especialidad en negociación y mediación, doctorante en negociación y mediación por el Instituto de Mediación de México S.C.
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i. INTRODUCCIÓN
El ser humano, por naturaleza, es competitivo en la mayoría de las
actividades que desarrolla, lo que trae aparejado un sinnúmero de contratiempos
que en ocasiones le es difícil solucionar por no contar con las herramientas
comunicacionales necesarias para ello.
Como lo asienta la historia de la humanidad a través del tiempo, el hombre
ha tratado de solucionar sus controversias por distintos medios, desde el ejercicio
de la fuerza por propia mano, hasta llegar al uso de los poderes del Estado, sin
dejar pasar la mediación, la conciliación y la negociación entre otros mecanismos.
Como antecedente de mediación en el siglo XV, se hace referencia a la
aparición de españoles en América, fue un encuentro de culturas en las cuales se
presentaron una serie de conflictos, tanto sociales, como religiosos y económicos,
lo que provoco la aparición de un incipiente mediador lingüístico y cultural228.
El uso de la fuerza ha llevado al ser humano a la construcción de guerras
para imponer su voluntad y demostrar su poderío sobre otros, a pesar que, desde
tiempos remotos se ha practicado el diálogo para dirimir controversias, no siempre
se han obtenido los mejores resultados, tal es el caso, de que en nuestro país
(México) en pleno siglo XXI todavía se encuentran localidades en donde la voluntad
de un pueblo, de una comunidad o, de una persona en lo individual, recurre a la
venganza para poder sentir que se aplica la Justicia, tal y como sucedió en el Mpio.
de San Nicolás, Buenos Aires en la comunidad de Emilio Portes Gil, en la entidad
de Puebla, Pue. México, el día 25 de octubre del 2020, fecha en que unos
pobladores lincharon a dos personas por presunto intento de robo de un menor,
pues los acusaban de que se habían intentado robar a un niño en la tienda; sin
embargo, hasta el momento no se ha dado a conocer si este hecho habría sucedido
de esta manera229.
228 ALONSO, Iciar. Nuevos desafíos y viejos problemas: algunos antecedentes históricos de la mediación lingüística y la interculturalidad en la España contemporánea. En file:///C:/Users/perez/Downloads/Dialnet-NuevosDesafiosYViejosProblemas-2198677%20(6).pdf 229 Infobae.com (28 de octubre 2020) El brutal linchamiento de la abogada Adela en Puebla, la tierra sin ley para los ajustamientos en México. En: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/28/el-brutal-linchamiento-de-la-abogada-adela-en-puebla-la-tierra-sin-ley-para-los-ajusticiamientos-en-mexico/
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Se menciona Justicia, en virtud de que tal pareciera que existiera una crisis
en ella, para lo cual, no es precisamente que exista una crisis en la Justicia, pero si
tal vez en su aplicación; durante mi ejercicio profesional como Licenciado en
Derecho y litigante, he percibido y vivido la presencia de la corrupción, el
burocratismo, el tráfico de influencias, y la impunidad de algunos encargados de su
observancia, siendo estos, algunos de los factores que propician el desespero de
cierta comunidad y la falta de credibilidad en nuestro sistema de impartición de
justicia, a pesar de todo el esfuerzo que se ha realizado para erradicar en lo posible
estas acciones, no ha sido suficiente para alcanzar una paz social y con ello el bien
común, tal es el caso, que, en México como Estado, se manifiesta una falla
estructural con respecto al ámbito de justicia se refiere y en su sentido más
amplio230.
Conflictos y contratiempos de carácter civil, familiar, penal, mercantil,
políticos, comunitarios, etc., son los que se nos presentan como género humano,
ya que en nuestras acciones cotidianas están inmersas en un sinfín de actividades
necesarias para nuestra subsistencia, y que forzosamente nos obligan a interactuar
en sociedad; la perspectivas y los paradigmas de cada persona son distintas, cada
una tiene su propia realidad, lo que conlleva a que en ciertos momentos no estemos
de acuerdo y que por ende surjan los conflictos.
Tratar de cambiar el modo de pensar y de enfrentar los conflictos de una
sociedad, no es tarea fácil, ya que se trata de un cambio cultural para lo cual se
requiere tiempo, sin embargo, actualmente, en México, se está trabajando para
lograr una transformación palpable en la manera en que nuestra sociedad trate de
resolver sus controversias o conflictos, sin que necesariamente sea un tercero
quien decida la solución, es decir, que no sea un juez el que decide quién gana y
quién pierde, se está procurando la consolidación de la paz desde distintas
plataformas, y prueba de ello es la publicación en el portal electrónico de fecha 15
230 GÓMEZ, Magdalena. El sinuoso camino de la justicia en México. El Cotidiano, (172),124-135´, ISSN:0186-18040, 2012. En: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32523118014
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de julio del 2020 que realizó el gobierno de México a través del Instituto Nacional
de Mujeres231 lo que a continuación se cita textualmente:
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través del Centro Nacional del Delito y
Participación Ciudadana (CNPDyPC) inauguraron el Taller Nacional sobre metodología para
la creación y operación de las Redes de Mujeres Constructoras de Paz (MUCPAZ).
El taller fue impartido por Mauricio Meschoulam Uziel, especialista del Centro de
investigación para la Paz México, A.C, a las personas servidoras públicas de los Centros
Estatales y Municipales de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia las entidades
federativas, municipios y alcaldías.
Mucpaz tiene como objetivo reconstruir el tejido social desde lo local y promover la solución
pacífica de conflictos con la participación activa de las mujeres., así como recuperar
experiencias exitosas de pacificación y abonar desde el ámbito local en la prevención social
de la violencia.
La evidencia muestra que tanto la violencia doméstica como la violencia de género se
correlacionan altamente con la violencia asociada al crimen organizado en países como el
nuestro, y con otros tipos de conflicto armado o guerra en países distintos. Esto significa, en
palabras simples, que mientras más violencia hay en un sistema, parte de esa violencia se
manifiesta en el hogar o en violencia contra las mujeres. O bien, visto a la inversa, para
poder reducir la violencia de género, se tendría que trabajar integral y sistémicamente para
reducir las violencias que toda esa sociedad engendra.
En este sentido, se ha demostrado que la inclusión, el empoderamiento, la promoción de
los derechos y oportunidades de las mujeres parecen tener un impacto estadístico directo y
significativo sobre un menor nivel de violencia hacia ellas.
Hay que poner atención especial al ideal del comportamiento humano para
procurar la paz social y la concordia; hablar del deber ser, es considerar entre otros
temas, la deontología profesional, y en el tema que aquí se trata, es de observancia
la mediación, por lo tanto, es tomar en cuenta lo que refiere Jeremy Bentham, quien
establece el deber ser, como un binomio inseparable de la moral, asienta que el
objetivo radica en reafirmar lo que se considera como correcto en el actuar de las
personas, y de acuerdo a el mismo, el hombre se mueve por el principio de la mayor
231 INSTITUTO Nacional de lass Mujeres, Reconstruir el tejido Social y la paz desde lo local con la participación de las mujeres, (2020). En: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/reconstruir-el-tejido-social-y-la-paz-desde-lo-local-con-la-participacion-de-las-mujeres?idiom=es
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felicidad: este es el criterio de todas sus acciones, tanto privadas como públicas,
tanto de la moralidad individual como de la legislación política o social232.
La Deontología profesional es considerada como un cúmulo de principios y
reglas éticas que regulan cierta actividad profesional, determinando
comportamientos exigibles a los profesionales en su desempeño233.
La mediación considera varios aspectos como parte del deber ser e
indispensables en el actuar y en el perfil del mediador, sin embargo, sería
inapropiado no considerar a otras profesiones para el caso deontológico en el
comportamiento del ser humano.
Como es sabido por los estudiosos de la mediación, esta disciplina es
interdisciplinaria e multidisciplinaria, por lo tanto, no es exclusiva de cierta
profesión234, por lo que el deber ser en el comportamiento de las personas no debe
de tener barreras relacionadas con ninguna profesión.
Gauthier235 considera que, en la negociación, aspecto que se produce en
una parte del proceso de mediación, las partes además de procurar el beneficio
mutuo apegado a la legalidad y lo justo, cumpliéndose con el aspecto ético y moral
subjetiva, comúnmente tienden a la persecución del máximo beneficio o mayor
utilidad atendiendo a la razón y a la lógica particular, esta identidad que contempla
Gauthier quita al término valor cualquier carga moral, y lo sitúa estrictamente en el
ámbito económico236.
El deber ser de los profesionales de la mediación durante un proceso
pacificador consiste en ser un puente de comunicación entre las partes para que
co-construyan una solución pacífica, con respeto, que satisfaga los intereses y
necesidades de las partes, no juzgar, atender los principios de la mediación,
232 SANCHÉZ, Sergio y GRANADOS, Migallón, (2012) Utilitarismo, Philosophica: Enciclopedia filosófica on line, Roma, Italia. FERNÁNDEZ LABASTIDA, Francisco– MERCADO, Juan Andrés (editores). En: http://www.philosophica.info/archivo/2012/voces/utilitarismo/Utilitarismo.html 233 DEONTOLOGÍA del Profesional, Deontología del Profesional-ética profesional. En: http://www.deontologia.org/deontologia-del-profesional/ 234 GORJÓN Gómez, Francisco y SAINZ, K. Métodos Alternos de Solución de Controversias. Ed. CECSA, México. 2006 235 DAVID P. Gauthier (n. 1932) es un filósofo canadiense-estadounidense que sostiene una teoría moral contractualista neo-hobbesiana y liberal en su libro La Moral por Acuerdo (Morals by Agreement, 1986). Desde 1980 es profesor emérito del Departamento de Filosofía en la Universidad de Pittsburg. En: https://es.wikipedia.org/wiki/David_Gauthier 236 MARTÍNEZ, Rusbel, (2005), Aproximación a las ideas básicas de la MORAL POR ACUERDOS De David Gauthier desde una perspectiva crítica. Eidos: Revista de Filosofía de la Universidad del Norte, Vol., núm. 3, pp.36-57. En: https://www.redalyc.org/pdf/854/85400302.pdf
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enmarcados en el ámbito jurídico de cada una de las entidades federativas de
México, motivar y/o inducir a las partes a un buen arreglo, identificar obstáculos;
contribuir a que se genere un ambiente de confianza, proponer procedimientos para
la búsqueda conjunta de opciones y alternativas de posibles soluciones.
Por lo tanto, es responsabilidad del mediador cumplir con sus deberes,
informar de las bondades y reglas de la mediación, legitimar a las partes, procurar
la firma del acuerdo de confidencialidad y aceptación de participar en el proceso,
procurar convenios ciertos y realizables, conducir con honestidad y conocimiento el
proceso, evitar que el conflicto escale y hacerles patente los efectos de un convenio
firmado, esto, con observancia del marco legal en su actuación y atendiendo a la
ética profesional.
Recordemos que el ser humano como parte de una sociedad, su
comportamiento está normado por nuestro derecho positivo, el cual establece una
serie de apercibimientos y sanciones para toda aquella persona que no cumpla con
lo previamente establecido, por lo que el actuar de un mediador siempre estará
sujeto a distintas sanciones y responsabilidades según se trate, por lo que no está
exento de ser responsable en cualquier materia según haya sido su falta, sanción
que puede ir desde la amonestación administrativa hasta lo penal.
II. CRISIS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
No es precisamente que la justicia esté en crisis, más bien es la impartición
de la misma y quienes la imparten hace que se transite por tal situación, como ya
ha quedado evidenciado en distintos medios de comunicación, la aplicación de la
justicia en México no es uniforme, el Estado mexicano muestra una falla estructural
en materia de justicia en su sentido más amplio237.
Para robustecer lo anterior, solo basta recordar el documental mexicano
presunto culpable, producido en el año 2009238, en el cual se exhiben fallas en la
237 GÓMEZ, Magdalena. El sinuoso camino de la justicia en México. El Cotidiano, 172,124-135´. ISSN:0186-18040. En: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32523118014 238 GOBIERNO de México, ficha de la película, base de datos den el Sistema de información cultural de CONACULTA, 2017. En: https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=produccion_cine&table_id=1905&estado_id=9&municipio_id=10
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impartición de justicia, en este caso, en materia penal, en donde un joven de
nombre Antonio Zúñiga es acusado de homicidio.
Sara Rafski, investigadora asociada del programa para las américas del Committee
to Protec Journalists, en su artículo publicado en el año del 2014239, asienta:
El documental cuenta los esfuerzos de los abogados Roberto Hernández (el director) y
Layda Negrete (la productora) para revocar la condena por asesinato y la pena de 20 años
de cárcel contra Antonio Zúñiga, un joven vendedor ambulante y aspirante a rapero y bailarín
de breakdance. En el período mostrado en el filme, que abarca hasta la absolución y
liberación de Zúñiga en el 2008, Hernández, Negrete y el equipo jurídico de Zúñiga revelan
las fallas del sistema judicial mexicano, el cual no reconoce la presunción de la inocencia y
no solamente le falló al acusado, sino que está intrínsecamente descompuesto.
La saturación de asuntos a gestionar en el sistema tradicional de impartición
de justicia en México pareciera ser un obstáculo para resolver con rapidez
contratiempos a través de los tribunales, la demanda por parte de los gremios de
profesionales en derecho en cuanto a la apertura de mayor cantidad de juzgados y
aumento de personal es una evidencia de que con la estructura jurisdiccional con
que cuenta el sistema de impartición de justicia en México no es suficiente para
atender la demanda ciudadana para resolver sus conflictos de carácter civil,
familiar, mercantil, penal, laboral; comunitarios, vecinales, etc.; por lo que la
sobrecarga de asuntos que tienen que atender actualmente (2021), rebasa la
capacidad de la fuerza laboral, aspecto que influye en la conducta y rendimiento de
los servidores públicos encargados de administrar e impartir justicia.
La organización mundial de la salud asienta que un entorno de trabajo
adverso puede ocasionar problemas físicos y psíquicos, un consumo nocivo de
sustancias y de alcohol, absentismo laboral y pérdidas de productividad240, por lo
que esta pérdida de productividad se pudiese reflejar en el quehacer de los
servidores públicos, originándose un retraso significativo en la solución de conflictos
y por lo tanto un desespero de los profesionistas litigantes y ciudadanos habidos de
justicia.
239 RAFSKI Sara, Reportaje & Análisis, Documental mexicano, Presunto culpable encuentra justicia, Committee to protec Journalists, 2014. En: https://cpj.org/es/2014/02/documental-mexicano-presunto-culpable-encuentra-ju/
240 ORGANIZACIÓN mundial de la salud, Salud mental, Salud mental en el lugar de trabajo. 2019. En: https://www.who.int/mental_health/in_the_workplace/es/
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En México, en años anteriores al 2008, la impartición de justicia estuvo a cargo del
Estado como una facultad propia y exclusiva del mismo, y no fue sino hasta el 18
de junio del 2008 cuando fue reformado el artículo 17 constitucional241, dando
entrada a los mecanismos alternativos para que las personas pudiesen darle
solución a sus controversias sin necesidad de recurrir al juicio ordinario.
La Doctora en Derecho por la Universidad autónoma de México, Rosa
María Díaz López de Falcó, en su obra titulada el Ombudsman de la salud en
México242, comenta lo que textualmente se reproduce: a nivel mundial, la crisis en
la administración de justicia ha llevado a la búsqueda de medios alternativos en la
solución de conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mayor acceso a
la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar dichas alternativas como
soporte a los mecanismos jurisdiccionales, y así disminuir los litigios en las
instituciones encargadas de impartirla, ya sea civiles, penales, administrativas,
laborales, etcétera243.
Cabe señalar, que parte de los conflictos que quedan sin atender con una debida
impartición de justicia son los de carácter comunitarios y vecinales, por lo que los
vecinos han perdido la credibilidad en el sistema y estructura jurisdiccional que
debiera asistirlos, lo que ha ocasionado que las mismas personas que se creen
afectadas tomen en sus manos la forma de resolverlos, y en la mayoría de los casos
tienden gestionarlos a través de la violencia, para tales efectos, el Estado ha tenido
que poner atención al fenómeno de los conflictos emanados por las relaciones
interpersonales ocasionadas por el diario convivir, como lo es el caso de la
convivencia en régimen en condominio por citar un ejemplo.
La convivencia en comunidades, independientemente de sus
dimensiones no resulta algo sencillo, conforme va acrecentándose la cantidad de
241 CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Diario Oficial de la Federación, publicado el 18/06/2008, Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008 242 DÍAZ, Rosa, El Ombudsman de la Salud en México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3709-el-ombudsman-de-la-salud-en-mexico 243 DÍAZ, Rosa, El Ombudsman de la Salud en México, Capítulo Segundo, Base Constitucional Federal de los Medios Alternos, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, pagina 47. En: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3709/5.pdf
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personas en una comunidad, la tendencia a tener diferencias interpersonales entre
los mismos es mayor, el crecimiento natural de una agrupación o comunidad tiende
a incrementar los conflictos de concordia, y entre las causas posibles se pueden
mencionar entre otras: escases de empleo, la crisis económica, la falta de
educación, la desintegración del núcleo familiar, falta de valores, etc.
Una sociedad bien armonizada es una sociedad feliz, pero para esto se
requiere más que voluntad, por lo que se procura o se tiene que motivar y procurar
un cambio en el comportamiento de la estructura actual de la sociedad con la cual
no se ha logrado alcanzar la felicidad y la satisfacción de sus componentes
(sociedad), la justicia social no ha imperado, es decir, no se ha logrado con la
políticas actuales lograr que los ciudadanos o sociedad lleve o tenga un modo de
vida justo y equitativo, por lo que es necesario recurrir a cambios o ajustes en la
forma de ver la sociedad, hay que verla y tratarla como lo que es, un sistema de
acciones que deberían de procurar un vivir en el bien común, puesto que hablar de
una sociedad, es hablar de un conjunto no de una individualidad.
La demanda de solución a los conflictos por medio del sistema tradicional de
impartición de justicia se ha incrementado considerablemente, motivo por el cual
los juzgados en la mayoría de los casos se han visto rebasados en su eficacia, para
atender esta deficiencia, si bien es cierto, se ha incrementado el número de
juzgados así como el mismo personal que en ellos labora, sin embargo, como ya
se ha mencionado esta acción no ha sido lo suficiente para satisfacer las
necesidades de una población en continuo crecimiento, por lo que es necesario
tomar en cuenta los medios autocompositivos de solución de conflictos para ayudar
a prevenir y en su caso dirimir contratiempos, ampliando de esta manera el acceso
a la justicia y de esta forma aminorar paulatinamente la crisis en su impartición.
Ya ha quedado patente en los distintos medios de comunicación así como en
diversas redes sociales que la tendencia en varios países, así como en México, es
la implementación de los medios auto-compositivos alternos al proceso tradicional
(juicio ordinario) para atender la resolución de conflictos para que las partes
satisfagan sus intereses y necesidades sin la pretensión de que sea un tercero
quien decida lo que les conviene, con esto se pretende se atienda la solución de
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controversias de una manera pacífica y la apertura de la impartición de justicia con
la participación ciudadana, es decir, que las partes involucradas en situaciones
conflictivas participen directamente en la solución del conflicto atendiendo a sus
propios intereses, así como considerando a los de la otra parte, esto con la ayuda
de un tercero llamado mediador, quien deberá de atender en todo momento a la
esencia de la mediación y a la ética profesional que la materia requiere.
Aunque se podrían mencionar una variedad de medios autocompositivos de
prevención, gestión y/o solución de controversias y/o conflictos, tanto formales
como informales, en el presente artículo se atiende a la deontología de la
mediación, así como la del mediador.
III. LA MORAL Y LA ETICA
La autocomposición de acuerdos o convenios a través de la mediación para
gestionar la posible solución de un conflicto, propicia el acercamiento al diálogo
entre las partes con contratiempos en común, promueve el entendimiento de
intereses, posiciones y necesidades de quienes se encuentran inmersos en una
controversia, situación que beneficia de manera importante para encontrar una
solución pacífica a los conflictos o controversias, evitando así la necesidad de que
sea un tercero quien decida lo que se debe de hacer o no se debe de hacer y lo
que se debe y lo que no se debe de dejar de hacer, y en atención a este medio
autocompositivo, es de resaltar que en la participación de los involucrados, la ética
y la moral tiene un papel importante.
Sin pretender hacer todo un estudio sobre la moral y la ética, es necesario
exponer los términos en que son considerados estos conceptos en el presente
artículo; aunque parecieran términos que significan lo mismo o resultasen confusos,
de inicio se establece el significado de cada uno de los términos, y para tales
efectos, se hace referencia a lo establecido en el diccionario de la Real Academia
Española, la cual y en referencia a la ética atiende a cinco acepciones por lo que
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atendemos a la siguiente: Conjunto de normas morales que rigen la conducto de la
persona en cualquier ámbito de la vida.
Ética profesional, cívica, deportiva244. Mientras que la moral atiende a nueve
acepciones, de las cuales se considera a lo siguiente: Perteneciente o relativo a las
acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el
bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva245.
David Gauthier, quien nos expone una visión de la moral y la ética en las
relaciones interpersonales contractuales, basada parcialmente y con apoyo en la
filosofía del inglés Thomas Hobbes246.
David Gauthier, nos hace observar que las personas podemos obtener una
mayor utilidad o beneficio en nuestro actuar contractual sin que la moral y la ética
preestablecidas sean una barrera, para esto, se tendrá que legitimar las acciones
y la postura de las partes en la justicia y la equidad para todas y cada una de ellas,
su apreciación y fundamento lo pronuncia aduciendo que la moral debe estar
sustentada en la razón, se apoya en un binomio conformado por la teoría de la
elección racional y la teoría de los juegos, con este binomio se pretende establecer
la relación entre las partes sin afectar una serie de principios morales ya
preestablecidos y promover y acordar principios racionales que ayuden a la
obtención de intereses sin limitarse a la obtención del máximo de cada uno247.
El objeto de la moral por acuerdo es darle reconocimiento y validez a una
moral basada en un conjunto de restricciones racionales e imparciales mismas que
en determinado momento obstaculizan, limitan y disminuyen el desarrollo de
acciones que atienden directamente a los intereses particulares de cada una de las
personas, esto, sin estar sujetas a una estructura determinada de la ética y de la
moral, es decir, eliminando cualquier obstáculo considerado por cierto sector de
personas como un acto fuera de lo moral y lo ético. Siempre y cuando no atenten
contra ningún tercero personas como un acto fuera de lo moral y lo ético, claro está
244 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, actualización 2020. En: https://dle.rae.es/%C3%A9tica?m=form 245 Ibidem, En: https://dle.rae.es/moral?m=form 246 MARTÍNEZ, Rusbel, Aproximación a las ideas básicas de la MORAL POR ACUERDO de David Gauther desde una perspectiva crítica, Eidos: Revista de Filosofía de la Universidad del Norte, Vol., núm. 3, pp. 33-57. En: https://www.redalyc.org/pdf/854/85400302.pdf 247 MARTÍNEZ, Rusbel, op. Cit., nota 20, p.p.33-57
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que siempre y cuando estos no atenten contra ningún tercero, o sea, que no vaya
más allá de sus pretensiones particulares, el común acuerdo entre las partes debe
de prevalecer al momento de darle validez a la moralidad y ética en que se llevará
el tono de las relaciones contractuales248.
Para Gauthier, la moral por acuerdo o consenso se entiende de la siguiente
manera, una moral basada en el acuerdo ofrece una racionalidad que parte de un
contrato establecido a fin de distinguir que le está permitido hacer y que no a cada
persona249.
La imparcialidad hace su presencia en este tipo de moralidad acordada,
dicho principio atiende a la satisfacción de lo que tradicional o culturalmente se
entiende como moral y/o ético, atendido y observado desde la perspectiva de los
actuantes, por lo que, se entiende que la máxima en este tipo de moral acordada
es la voluntad de las partes para contratar o pactar, sustentándose en lo racional y
no en normas absolutas en donde se está consciente que cada una de las partes
estará procurando el mayor beneficio250.
Observando que la moral por acuerdos tiene sus restricciones en cuanto a
su campo de ejercicio, se asienta que la moral atiende más a lo particular o
individual mientras que la ética se concibe como universal, por lo tanto, la moral la
pueden acordar las partes contratantes siempre y cuando no afecten a terceros, y
la ética los valores, que, de acuerdo a Platón, deben comprenderse como las
virtudes, y que son disposiciones o hábitos de conducta para actuar de manera
correcta.
Por ejemplo, ser un buen capitán significa tener los hábitos de conducta que
le permitan navegar efectivamente. Sin embargo, cuando se trata de valores
universales, de lo que estamos hablando es de lo que significa ser un buen ser
humano, no solo un buen navegante251.
248 Ibidem, p. 51 249 LUKAC DE ESTIER, María L., La Moral por Acuerdo. Sus fuentes Modernas. Instituto de Bioética/ UCA, Vida y Ética, año 11, No. 2. P.16 diciembre 2010. En: https://studylib.es/doc/4995637/la-moral-por-acuerdo.-sus-fuentes-modernas 250 MARTÍNEZ, Rusbel, op. cit., nota 20, p. 46. 251 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, Educación para la Justicia, Serie de Módulos Universitarios, Integridad y ética, modulo 2, Etica y valores universales, Viena, 2019. P.4. En: https://www.unodc.org/documents/e4j/IntegrityEthics/MODULE_2_-_Ethics_and_Universal_Values_-_Spanish.pdf
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Así como la justicia y la equidad se amalgaman, indiscutiblemente que la
ética y la moral forman un binomio inseparable en el actuar de las personas, y la
relación de estos intangibles en el proceso de mediación es de vital importancia, ya
que, de no tomarlos en cuenta, es poco probable que se llegue a un convenio o
acuerdo entre las partes en conflicto.
No es sufriente contar con la buena voluntad de las partes inmersas en un
proceso de mediación para que resuelvan sus diferencias interpersonales, ni la
cantidad de razones y ventajas que establece la implementación de los medios
autocompositivos de resolución de conflictos en cualquier contexto que se
encuentre y desarrolle el ser humano, tal y como son las diversas áreas en las que
Se pudiesen aplicar, trátese de materia civil, familiar mercantil, penal y en
todas aquellas que por disposición legal no hubiese impedimento alguno, tampoco
basta con las bondades que estos medios o mecanismos conllevan cuando son
utilizados y llevados a cabo con responsabilidad y profesionalismo por mediadores
(especialistas o facilitadores área penal), se requiere además de lo anterior, atender
y observar en todo momento a su deber ser y que la ética profesional del mediador
se ponga de manifiesto sin anteponer en ningún momento su interés personal en el
asunto a tratar, motivo por el cual es de interés el conservar y respetar los aspectos
del deber ser de la mediación, del mediador y de los mediados.
IV. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL MEDIADOR
Partiendo del significado concreto que asienta en sus dos acepciones la Real
Academia Española en su diccionario al término de Deontología252, como son los
siguientes:
1. f. Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen
una actividad profesional.
2. f. Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada
profesión
252 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., nota 18,.En: https://dle.rae.es/deontolog%C3%ADa?m=form
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La primer acepción, marca la pauta para atender el deber ser de esta
actividad pacificadora a través del diálogo constructivo como lo es la mediación, en
donde debería de prevalecer la comunicación asertiva253 y el entendimiento, en
donde la razón deberá de imperar ante la sinrazón, procurando en todo momento
el bien común, Siempre teniendo como actores principales a la ética(universal) y a
la moral (particular) de quien ejerce la función de mediador, así como todos aquellos
antagonistas que intervienen en el proceso pacificador, ya sea de manera directa o
indirecta, no obstante, refiero lo pertinente a los deberes hacía con los mediados
por parte del mediador y sus responsabilidades en sus actuar así como la
participación de los mediados.
Los procesos de mediación ya sean llevados a cabo en instituciones públicas
o privadas se deben de caracterizar de ser un medio por virtud del cual dos o más
personas asistidas por un tercero profesional en la materia tienen la posibilidad de
solucionar sus controversias o conflictos, con la mediación como tal, no se pretende
únicamente que las personas realicen una transacción de sus interés y
necesidades, va más allá, o al menos esa es la esencia, va por la relación en
concordia entre las personas conflictuadas.
El deber ser de la mediación tiene como esencia el diálogo y el entendimiento entre
las personas procurando a través de su practica con responsabilidad, procurarando
un cambio cultural en la forma de solucionar los conflictos emanados de la
convivencia cotidiana, ayudando a la reconstrucción del tejido social, este proceso
pacificador no es exclusivo de un solo ámbito, como ya se ha comentado, puede
realizarse en materia, civil, mercantil, familiar, laboral, escolar, indígena y, en todos
aquellos en los que emerjan conflictos susceptibles de ser tratados por este medio.
Los medios autocompositivos como lo es la mediación, no pretenden
desplazar la actividad procesal de los juzgados, sino lo contrario, se suman como
apoyo al poder judicial apoyando en la contención de asuntos diversos, y de esta
253 Se considera lo que amayaco.com refiere en su portal electrónico y al respecto asienta refiriendo que: La comunicación asertiva es un estilo de comunicación en el que expresas tus ideas, sentimientos y necesidades de forma directa, segura, tranquila y honesta, al mismo tiempo que eres empático y respetuoso con las otras personas. Es una forma de comunicarte diplomática y equilibrada en la que compartes tu punto de vista y defiendes tus derechos, al mismo tiempo que tienes en cuenta los sentimientos de los demás y respetas sus creencias y derechos. Y lo haces tomando responsabilidad por tus emociones, sin cargarte con la responsabilidad de otros y sin culparlos, ni juzgarlos. En: https://amayaco.com/comunicacion-asertiva/que-es-la-comunicacion-asertiva
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manera ayudar a que los juzgados no se saturen con sobrecarga de trabajo,
además de esta razón de ser de la mediación, existen otras más como lo es:
- Necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional para otorgar un mejor servicio.
- Descongestionar al poder judicial de la sobrecarga de asuntos que hoy padece
para estar en posición de atender los asuntos con la importancia que se merecen.
- Ampliar el acceso a la justicia con la participación directa de la ciudadanía.
- Transformación social y participación ciudadana en la solución de los conflictos.
La actividad de la mediación se encuentra regulada en todos los Estados de
la republica mexica, siendo que cada entidad tiene su propia legislatura al respecto,
mismas que hace referencia a una serie de principios que se deben de observar.
Tratándose de los medios autocompositivos, el Gobierno de la República de
México, a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ha emitido
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal254, misma que en su art. 4° contempla principios rectores de los
mecanismos alternativos, como: Voluntariedad, Información, Confidencialidad,
Flexibilidad, Simplicidad, Imparcialidad, Equidad y Honestidad.
El Estado de Baja California, ha realizado lo propio, considerando en la Ley
de Justicia Alternativa255 para el Estado de Baja California, en su art. 7° los
siguientes principios: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, especialidad,
neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
Como parte de la deontología profesional de un mediador están los valores
y principios rectores de su actuación o intervención en un proceso pacificador,
mismos principios que deberá de poner en práctica durante todo el proceso, porque
una teoría sin práctica es solo teoría, pero a una teoría con práctica se le denomina
experiencia.
Pero, - ¿Qué son los principios? - En opinión personal, son las actitudes que
debería de seguir toda persona, no solo un mediador o negociador en el afán de
254 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, México, 2014. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf 255 H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Dirección de Procesos Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario, LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Publicada en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, Última Reforma P.O. No. 2, Sección II, 10-Dic-2019, En: http://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/leyes/LeyJusticiaAlternativa.pdf
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conservar en sentido estricto los valores, es decir, son los pasos a seguir para
cristalizar y exteriorizar todos y cada uno de los valores con el ánimo de mantener
la concordia en las relaciones interpersonales, intergrupales, intragrupales,
comerciales, laborales, escolares, familiares, en resumen, en toda interacción
humana.
Los principios marcan una línea clara que nadie debería rebasar, sean
cuales sean las circunstancias particulares, las creencias personales, los objetivos
a defender. "Dibujan la línea" según la expresión de R. Nozick", son un tipo de
normas, prescriben algo que tiene que hacerse, indican una conducta que se
debería adoptar256.
Los principios, norman nuestra conducta, con la voluntad, cooperación y
colaboración de todos y cada uno de nosotros y, con su observancia tanto en el
actuar cotidiano del individuo, así como su aplicación durante un proceso
pacificador se facilita la convivencia humana, y como consecuencia se obtiene que
los conflictos tiendan a disminuir su intensidad.
El deber ser del mediador es tener en cuenta que durante el proceso pacificador
está frente a personas, que son ellas las importantes y no el conflicto, debe de estar
consciente que su actuar es un reflejo de lo que se pretende, debe de transmitir con
claridad los beneficios y bondades que trae aparejado el proceso de mediación,
debe de conducirse con respeto y apego a la normatividad existente al respecto,
debe de ser un ejemplo en su actuar, decirles cuáles son sus derechos y
obligaciones antes, durante y después del proceso, como lo es, entre otros: el
mencionarles su derecho de decidir por el proceso, su permanencia voluntaria, su
derecho de autodeterminación en cuanto a las posibles soluciones, a solicitar
cambio de mediador en caso de ser necesario y el cumplimiento de lo convenido y
sus efectos en caso de incumplimiento.
El mediador debe de ser insistente pero diplomático en su decisión de ayudar
a las partes a que solucionen su contratiempo, debe hacerles reflexionar acerca de
256 LÓPEZ, María, Los principios Morales, Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XL (102),13-19, EXTRAORDINARIO, diciembre 2002, p. 15. En: http://inif.ucr.ac.cr/recursos/docs/Revista%20de%20Filosof%C3%ADa%20UCR/Vol.%20XL/No.%20102/Los%20principios%20morales.pdf
194
lo importante que es la convivencia en concordia, debe de resaltar los valores que
tienen en común para hacerlos coincidir en puntos focales, el mediador debe de ser
una persona preparada y con experiencia en la materia, con sus habilidades debe
agotar todos sus recursos, técnicas y herramientas en pro de la paz y la concordia,
debe de ir más allá de una simple transacción o convenio, debe de ir por la relación
entre las partes dentro de lo posible.
Lo anterior infiere la responsabilidad que recae en el mediador en el ejercicio
de su actividad pacificadora, actividad que en apariencia podría parecer fácil, no
obstante, resulta más compleja de lo que pareciera, la preparación y o elaboración
de un convenio atendiendo a la normatividad aplicable y a la conservación de los
derechos humanos de los mediados deberá estar atendida, observando que la
dignidad de las partes sea respetada, ya que a falta de esto, se podría afectar los
efectos o la legalidad y procedencia de la ejecución de un convenio en determinado
momento.
La capacidad del mediador que elabore convenios con carácter judicial
deberá de estar basada y sustentada en sus conocimientos y cualidades además
de sus habilidades para desarrollar diferentes actividades según sea el caso,
deberá de aplicar su conocimiento para saber que técnicas y herramientas deberá
de utilizar en un momento dado, atendiendo en todo momento a los intereses,
posiciones y necesidades de las partes inmersas en el contratiempo, controversia
y/o conflicto, debe de poner atención a las normas morales que imperan con
relación a lo que se pretende, de no ser así, se podría ver afectado en su realización
y/o ejecución, puesto que en el convenio se pueden asentar o tener contenido moral
o ético257.
A lo anterior, EL Doctor Héctor Hernández, nos refiere el artículo 6.13 del
Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado
de México textualizando lo siguiente: Los convenios sólo serán autorizados en caso
de que no contravengan la moral o disposiciones de orden público258.
257 HERNÁNDEZ Tirado Héctor, Naturaleza del convenio de mediación. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. México.2011. p.23 En: https://www.codhem.org.mx/localuser/codhem.org/difus/natmediacion.pdf 258 Ibidem, p. 58
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El mediador tiene la obligación de informar a los mediados las consecuencias
legales de una ratificación de convenio, de igual forma debe de informar todos y
cada uno de los principios de la mediación así como las reglas del proceso, en lo
que se refiere al mediador, este no debe de proponer fórmulas de arreglo, también
conocidas como opciones de solución, situación distinta tratándose de un
conciliador quien en todo momento podrá proponerle a las partes, posibles
soluciones a la controversia o conflicto, sin que sea obligación de las partes aceptar
lo propuesto por el tercero.
No es suficiente que el mediador este consiente de su responsabilidad con
relación a que deberá de manejar con extremo cuidado los sentimientos y
emociones de todos y cada uno de los participantes en el proceso, también deberá
de estar en plenitud de conocimiento de los efectos del convenio que está
realizando o que va a realizar atendiendo a la certeza jurídica del acto celebrado.
En la difícil, pero satisfactoria actividad de un gestor de solución de conflictos
dígase mediador o conciliador, nada mejor que una adecuada y especializada
formación, tratar de cambiar el paradigma de las partes en conflicto no es nada
sencillo, el mediador, deberá de atender los interés de las partes, dejando a un lado
los propios , deberá de poner en práctica sus propios principios y los normados en
la legislación, y reglamentación correspondiente, siempre atendiendo las
necesidades de los involucrados, conservando la equidad.
En el caso de la etapa de la negociación durante el proceso de mediación,
la cual se presenta en la selección/aceptación de opciones propuesta por las partes
ésta se sigue basando en intereses, necesidades y posiciones, apoyándose en los
principios filosofía de los Drs. Roger Fischer y William Ury259, consistentes en:
separar a las personas del conflicto, concentrarse en los intereses no en las
posiciones, inventar opciones de mutuo beneficio e insistir que los criterios sean
objetivos260.
259 Co-fundadores del programa de negociación de la universidad de Harvard, quienes, en los años setenta, realizaron una investigación que formó parte del estudio denominado “Proyecto de Negociación Harvard”, plasmando el sustento teórico en su libro llamado “si, de acuerdo” (1981), texto que se ha utilizado como una referencia en la materia, posteriormente se realizó una segunda edición (1991) de Getting to Yes (nombre original en inglés) en la que participa Bruce Patton. 260 R. Fisher W. y Ury M. Patton, ¡SI DE ACUERDO! Como Negociar Sin Ceder, Editorial Norma, Colombia noviembre de 1991, Traducción Eloísa Vasco Montoya.p.20
196
Cabe destacar que la negociación al igual que la mediación tiene su deber
ser en la actividad de los participantes y la cual debería de estar sustentada en los
valores y sus principios además de una moral común.
Para que la mediación tenga el éxito pretendido, demanda un profundo cambio
social, ya que se trata de un proceso radical de cambio en el paradigma que se
tiene de las interacciones sociales, especialmente las conflictivas, no es de
desesperarse por no obtener una respuesta inmediata por parte de la población, y
sobre todo, de algunos estudiosos del derecho, quienes en ocasiones se oponen
o muestran cierta incredulidad en la aplicación o uso de los medios alternativos de
solución de conflictos, esto por pensar que la mediación interfiere directamente en
su ámbito laboral y en particular, en sus percepciones económicas.
Para promover la confianza de la sociedad en este nuevo método de solución
de controversias o conflictos, se requieren algunas reflexiones sobre las bases en
las cuales descansa la mediación, sus valores subyacentes y su concordancia con
los principios éticos, valores morales y preceptos jurídicos vigentes.
Dado lo anterior y partiendo de que el arte lo traduzco como aquella
expresión en cualquiera de sus manifestaciones realizada por el hombre, y que
provoca una serie de sensaciones satisfactorias a otras personas, en la que el autor
refleja poder, estilo, capacidad, y generosidad en lo que aporta, no puedo dejar de
considerar a la actividad de la mediación como un arte, ya que el mediador a través
de la manifestación de su poder, principios, valores habilidades, técnicas y
herramientas, motiva la confianza de los mediados, el estilo que pone en el
escenario para lograr la comunicación entre las partes, y con su habilidad para darle
continuidad a la construcción de posibles soluciones, logra que las partes se sientan
dentro de un clima pacificador, amigable, donde desbordan sus emociones,
reflexionan sobre el deber ser y acerca de sus valores y además palpan que no
están solos, que existe un tercero ajeno que trata de ayudarlos para que salgan
adelante en su contratiempo, ante esto, y sin lugar a duda alguna, digo que el
mediar es un arte comprometido a la reconstrucción del tejido social y por ende a
la búsqueda y recuperación de la paz y la concordia en miras de la obtención del
bien común.
197
Si bien es cierto que en la actualidad sigue prevaleciendo el uso de los
valores y sus principios, cada día nos alejamos más del uso del lenguaje respetuoso
(tanto verbal como no verbal) hacia las personas mayores, haciendo esta referencia
con las excepciones conducentes, al diálogo que se da entre menores con
mayores, aspecto que no se hace patente entre personas adultas quienes fueron
educadas con métodos y medidas de la denominada vieja escuela.
Con lo anterior no se pretende decir que en la actualidad se carezca de
valores y principios, solo se comenta que los tiempos han y seguirán cambiando,
así como la moral se adecúa a los tiempos y usos y costumbres de determinado
lugar o comunidad, la manera de manifestar nuestros y valores y principios también,
tal es el caso en el trato actual entre personas mayores y menores de edad, donde
el tu va ganando terreno mientras él Usted lo va perdiendo.
En la difícil, pero satisfactoria actividad de un gestor de solución de conflictos
dígase mediador o negociador, nada mejor que una adecuada y especializada
formación, tratar de cambiar el paradigma de las partes en conflicto no es nada
sencillo, el mediador, facilitador (materia penal) o el especialista (materia civil,
mercantil, familiar) así como el negociador, deberán de atender el deber ser, los
valores, principios, así como los interés de las partes, dejando a un lado los propios,
deberá de poner en práctica sus propios principios y los normados en la legislación
y reglamentación correspondiente, siempre atendiendo las necesidades de los
involucrados, conservando la equidad.
V. CONCLUSIÓN
Dada la individualidad de los seres humanos, cada persona tiene sus propios
principios basados en el conjunto de sus valores morales, los cuales son
aprendidos y cultivados en el núcleo familiar, en el momento en que se da una
controversia o conflicto puede ser que ni siquiera se reflexione sobre estos
principios y valores adquiridos, y que presumiblemente pudiesen o no justificar sus
actos ante el conflicto, no así, tratándose de un mediador, quien al pertenecer a una
198
profesión además de sus valores debe de conducirse con la ética profesional que
su actividad le impone, es por lo que el mediador, apoyándose en su ética
profesional y sus habilidades, debe de ayudar a las partes a encontrar un sustento
moral a sus posiciones, y en este sentido, crear conciencia entre las partes de lo
que se puede lograr si se aplican y convergen en el supuesto de la máxima de los
valores morales.
Durante el proceso de mediación es importante reencontrarse con los valores,
ya que explorándolos a través de preguntas abiertas que haga el mediador, se
puede lograr que las partes coincidan en la percepción que tengan de los de los
valores, y que por lo regular estarán por encima de las posiciones adoptadas por
las partes.
La mediación es una actividad que se nos da de manera natural, la condición del
ser humano de querer ayudar a sus semejantes es otra de las virtudes del individuo,
con las excepciones que toda regla admite, nos gusta participar en donde no nos
llaman y que creemos podemos ayudar.
Sin dejar pasar por alto nuestra convivencia cotidiana en todo su contexto,
la actitud de mediador que llevamos dentro, la ponemos de manifiesto con los
vecinos, en el trabajo, con los amigos, etc. Las técnicas y las habilidades no se
ponen a juicio ya que no se cuestiona sobre esto en el momento de realizar una
mediación informal, lo que a las partes le interesa es solucionar el conflicto y en su
caso que alguien les ayude.
Lo anterior, nos dice que no estamos tan ajenos ni desconocemos esta forma
de solucionar las controversias o conflictos que se nos presentan, la tendencia en
la actualidad, es la de preparar y/o especializar a personas en la materia,
dotándolos de herramientas y recursos para que pulan sus habilidades o que
perfeccionen las que se tengan, el ser mediador formal, no es una tarea fácil,
conlleva una serie de responsabilidades, al grado que con el actuar de un mediador,
se puede concluir con el conflicto o se puede escalar la situación, de forma tal, que
se fracture o se fortalezca el puente de comunicación, y en el peor de los casos,
que las partes opten por buscar la solución a través del juicio ordinario.
199
Parte del deber ser de la actividad del mediador es hacerles ver a las partes
que el diálogo asertivo, así como la puesta en práctica en su vida cotidiana los
valores y principios de la moral prevaleciente en el contexto en el que se
desenvuelvan es una forma de convivir en concordia.
VI. FUENTES DE INFORMACIÓN
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