El Derecho del Mar: perspectiva diacrónica, análisis y reflexiones
The Law of the Sea: diachronic, analysis and reflectionsNatali Ospina García1
Resumen
El presente ensayo es el resultado, en primera instancia del Seminario de Derecho Internacional realizado en el mes de Junio del presente año en Buenos Aires (Argentina), en dicho encuentro se abordaron diversas temáticas, el eje temático que más me interesó fue en relacionado con Derecho del Mar. El proceso metodológico que se ha utilizado en este texto argumentativo, es de tipo: análisis descriptivo, se ha sustentado desde una lectura juiciosa, crítica e interpretativa sobre determinados textos jurídicos, con una visión socio-crítica, tanto de los hechos como de las normatividades establecidas. La hipótesis interpretativa es evidenciar que el origen y desarrollo de las estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, son parte integral del derecho internacional, como resultado de un proceso lógico y coherente, que se ha adaptado a cambios socioculturales e históricos de los pueblos y las naciones.
Es pues objetivo del presente escrito la generación de un espacio argumentativo propicio para las reflexiones y los análisis de toda una serie de referentes conceptuales, que tienen por objeto construir un entramado coherente, a fin de brindar en los apartes finales, algunas conclusiones y observaciones en relación con la evolución y las problemáticas que aún entrañan la aplicación del Derecho del Mar. Los análisis y comentarios presentados, son también resultado de las vivencias y de los conocimientos adquiridos durante el trasegar por el pregrado de Derecho en la Universidad La Gran Colombia.
Palabras clave: Derecho internacional, Derecho del Mar, historia
Abstract:
This essay is the result, in the first instance the International Law Seminar held in the month of June of this year in Buenos Aires (Argentina), in the meeting various topics were discussed, the main theme that interested me was related to Law of the Sea The methodology that was used in this argumentative text is of type: descriptive analysis has been based since a judicious, critical and interpretive reading on certain legal texts, with a socio-critical view of both the facts as the set of standards. The interpretative hypothesis is evidence that the origin and development of legal structures on the Law of the Sea, is an integral part of international law, as a result of a logical and coherent process that has adapted to cultural and historical changes of peoples and nations .
It is therefore aim of this paper to generate a favorable argumentative space for reflections and analysis of a series of conceptual references, which aim to build a coherent framework, in order to provide in the final asides, some conclusions and
1 Estudiante de Derecho. Universidad La Gran Colombia. Seccional Armenia. Ensayo surgido del Seminario en Derecho Internacional. Buenos Aires (Argentina) 2015. Correo electrónico: [email protected]
observations concerning the evolution and the problems that still involving the application of Law of the Sea analyzes and comments submitted, are also the result of the experiences and knowledge acquired during the decant the undergraduate law at the Universidad La Gran Colombia.
Key words: International law, law of the sea, history
Presentación
El ser humano es un ser político, un “zoon politikon” un animal político y
territorial; no solo como individuo, sino también en sus manifestaciones
colectivas: como pueblo, como ciudad y como nación. Dicha naturaleza ha
configurado el desarrollo mismo del derecho, como construcción sociocultural
de índole normativa y coercitiva, reguladora del poder, y con ello de la
detención del mismo, tanto en lo particular como en lo colectivo. En tal
sentido el territorio, como atributo jurídico propio de una nación, se he
constituido desde el inicio mismo de la historia como un factor generador de
desaveniencias, de conflictos y de guerras.
El presente texto argumentativo tiene por objeto realizar un breve, pero
significativo recorrido histórico por los principales hitos que han configurado
el origen y el desarrollo del Derecho del Mar, como una subdisciplina propia
del Derecho Público Internacional. Con dicho fundamento bibliográfico se
referenciarán y se analizarán dichas normativas en el contexto
latinoamericano, ello con el propósito de enriquecer tanto los conocimientos
personales, como contribuir al debate académico, en el contexto del Derecho
del Mar, y por ende en el Derecho Público Internacional.
La realización de ejercicios teóricos como el presente, no sólo son resultado
de Seminario de Derecho Internacional, recibido por la autora del presente
texto, sino además son el producto del interés personal, está nutrido y creada
desde todo un acervo académico brindado por la Universidad La
Gran Colombia, durante más de cinco años. Este ejercicio adquiere su validez
no solo como procesos escritural, sino además como ejercicio investigativo y
campo propicio para el fortalecimiento de competencias de análisis socio-
crítico de las normas jurídicas y de sus contextos reales.
Introducción
El derecho construido por una determinad sociedad es resultado de un largo
proceso, resultado de aciertos, de desaciertos y de múltiples negociaciones y
autorregulaciones, se puede afirmar que La estructura jurídica de un pueblo
es una manifestación socio-histórica nutrida de idiosincrasia. En el mismo
tenor el Derecho Internacional se concibe como aquel conjunto de reglas
contractuales, consuetudinarias y de principios doctrinario que los Estados
admiten, expresa o tácitamente, en sus relaciones mutuas, con las
asociaciones de estados, de éstos entre sí, y con las demás personas
internacionales (Hoyos, cita a Antokeletz 1993). En dicho sentido se evidencia
que el objetivo es alcanzar un equilibrio internacional duradero,
principalmente entre vecinos; pueblos que dada su cercanía y hermandad, así
mismo también están más expuestos a diferencias limítrofes, ello en procura
de una mejor convivencia internacional y de la paz mundial.
Pocas naciones en Latinoamérica poseen como Colombia territorios marítimos
tan extensos y tan valiosos en términos geopolíticos, pues cuenta con el
océano Atlántico y el Pacífico, territorios oceánicos que además de ser parte
constitutiva del territorio nacional, son también vías de comunicación con las
naciones del Pacífico (China, Australia y Japón), también poseen riquezas
inmensas en biodiversidad y en recursos naturales (hidrocarburos). Dichos
elementos son razones suficientes para que en Colombia se fortalezca más el
conocimiento jurídico sobre sus posesiones en ultramar, ello redundaría, no
sólo en las facultades de derecho, sino además en otros contexto, como una
herramienta que permita defender de manera más oportuna y coherente las
posesiones en los mares colombianos, y evitar episodios como el acontecido
con Nicaragua.
El proceso metodológico utilizado en presente documento es el cualitativo,
tipo análisis descriptivo, mediante procesos de lectura crítica, analítica e
interpretativa, con el fin de resignificar el origen, la evolución y el desarrollo
de las normativas que en el ámbito del Derecho del Mar, han configurado y
estructuran actualmente la estructura jurídica internacional del mismo. En tal
sentido es epicentro de interés resignificar los derechos ejercidos sobre las
posesiones marítimas de los estados como una cuestión territorial compleja;
así el estudio, el conocimiento y la reflexión en relación con las dinámicas que
se suscitan en campo jurídico sobre del derecho del mar se constituyen en eje
problémico desde el cual y con el cual se estructura la presente disertación.
El análisis e interpretación de las estructuras jurídicas, materializadas en
textos normativos, se realizan con una visión socio-crítica de los hechos
histórico-jurídicos. Es pues objetivo del presente escrito la generación de un
espacio argumentativo propicio para las re-lecturas, las reflexiones y los
análisis que, desde y con, toda una serie de referencias teóricas y
conceptuales, provenientes del campo jurídico, constituyen un entramado
coherente. En tal sentido, la hipótesis interpretativa pretende evidenciar que
el origen y desarrollo de las estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, es
parte integral del derecho internacional, como resultado de un proceso lógico
y coherente, que se ha adaptado a cambios socioculturales e históricos de los
pueblos y las naciones.
Derecho Internacional y derecho del mar
El Derecho del Mar, hace parte del Derecho Internacional Público, el cual
tiene por objeto el estudio y la práctica de los derechos y las obligaciones que
tienen los estados, en sus relaciones inter-nacionales, en lo referente a los
espacios marítimos. Su función es definir los espacios marítimos, los límites
que lo integran y los derechos y obligaciones de los estados costeros. Para lo
cual se han de fijar reglas o criterios que permitan delimitar dichos espacios.
El derecho del mar es distinto del derecho marítimo, por cuanto este último
hace parte del derecho privado, pues acontece entre particulares (González,
2015: 1). La delimitación marítima se diferencia de la delimitación de
fronteras terrestres; pues ésta tiene por fundamento la preexistencia de
tratados, convenciones y títulos históricos; y su demarcación está fijada por
accidentes geográficos que representan la demarcación de una determinada
frontera, y que a su vez configura un elemento medular en la existencia de un
Estado su soberanía territorial, es por ello que la inviolabilidad de la
soberanía territorial, es el resultado lógico del reconocimiento por parte de
todas las naciones que firmar un acuerdo; el cual posee carácter vinculante,
pues obliga a los firmantes a actuar con principios de respeto hacia la
integridad territorial de otros estados.
En innumerables ocasiones, los estados han sido el resultado de la
concordancia territorial, lingüística e histórica de un pueblo; es por ello que
la existencia de un territorio común a un colectivo determinado de seres
humanos, ha sido el origen de las naciones. El papel material y simbólico que
posee el territorio, como resultado de múltiples circunstancias
socioculturales, dan sentido y forma a un complejo, valioso y significativo
sentimiento de pertenencia, por un pasado compartido, por una lengua
materna común y ante todo por un espacio geográfico, por una tierra; de allí
surge el patriotismo un sentir y una actitud que son esenciales desarrollo
político, económico y cultural de todo pueblo.
El concepto de Derecho Internacional, está conceptualizado como aquel
acervo de reglas de índole contractual, doctrinal, o bien consuetudinarias,
que establecidas entre los Estados, crea relaciones vinculantes, entre las
naciones, y entre las naciones y las personas naturales o jurídicas; en el
mismo sentido Valencia (1993) consideran al derecho internacional como:
Rama jurídica que se ocupa de las normas creadas por la comunidad
internacional, bien sea a través del comportamiento habitual de los sujetos–
costumbre-, o bien a través de las declaraciones de voluntad emitidas por
ellos (estados), o bien a través de organizaciones internacionales -legislación
internacional- o a través de la jurisprudencia y la doctrina internacional
(Valencia, 1993)
Con este enunciado, se percibe la evolución misma del Derecho Público
Internacional, como una extensión axiológica y sociológica de los derechos
individuales y de personas naturales; así pues, en sus orígenes las naciones
poseían una naturaleza jurídica similar a la que detentan una persona natural;
pero con atribuciones y responsabilidades de mayor significación, dados los
impactos que las decisiones de un determinado estado puede llegar a generar
en la vida de cientos de miles de individuos.
La Segunda Guerra Mundial significó para Europa y para todo el mundo, una
catástrofe de naturaleza casi apocalíptica. La crisis permitió comprender que
el sentido del ser humano está en su humanismo, en su capacidad conciliadora
y el uso de su inteligencia para construir relaciones internacionales, que
propiciaran la justicia, la equidad y la cordialidad entre las naciones. El
Derecho Internacional, y en particular el Derecho del Mar, también se
fundamentan desde principios de cooperación y de respeto por la libre
autodeterminación de los pueblos, con características comunitarias, en
procura de una paz permanente.
Perspectiva histórica
El uso, dominio y posesión de vías de comunicación ha sido un factor decisivo
para el desarrollo económico y político de los estados. En tal sentido el
recurso territorial marítimo ha sido históricamente decisivo. El Derecho del
Mar, se generó y evolucionó, como es lógico, de manera paralela al derecho,
por tal motivo las primeras manifestaciones normativas en tal sentido fueron
de carácter consuetudinario. Naciones como Italia y España en sus periodos
del auge comercial marítimo, al igual que Holanda en sus momentos de
potencia naviera y de Inglaterra en su periodo colonialista, constituyeron
todo un conjunto de normas y de convenios, en procura de regular sus
derechos.
En épocas del Imperio Romano, el Mar adyacente al mismo: el Mediterráneo,
fu considerado en su momento como parte integral del imperio, razón por la
cual otras naciones no podían acceder a dicho mar. Este principio se mantuvo
durante muchos siglos a pesar de lo excluyente del mismo. Ya en los inicios
del siglo XVI, y tras múltiples inconvenientes en relación con la posesión y el
uso de las aguas marítimas, se generó un trascendental debate entre las
teorías de Hugo Grocio y el inglés John Selden. El primero en su obra “Mare
liberum” sustento su posición de libertad de los mares, con tan sólo un
dominio de una pequeña porción costera por parte de los estados. En tanto
Selden propuso un dominio privado en su escrito “Mare clausum”. Dicho
debate jurídico fue el inicio del reconocimiento al derecho de los Estados
ribereños, y con ello a la soberanía sobre una porción de mar adyacente a su
territorio -mar territorial-, mientras que el resto del mar permanecía libre -
alta mar-. (González, 2015: 3). Posteriormente el debate continuo, ya en los
albores del siglo XVIII, Cornelius Van Bynkershoek sostuvo que:
la soberanía sobre el mar territorial debía extenderse hasta la franja de mar
donde el Estado ribereño tuviera poderes efectivos, que para esa época se
consideraba que era hasta donde llegara una bala de cañón, lanzada desde la
costa, originándose así la teoría de las tres millas marinas. (González, 2015:
3).
Este postulado se fundamentó desde el concepto de la defensa territorial, con
lo cual se reglamentó el principio de las tres millas marinas, el cual
posteriormente fue adoptado por diversos Estados, en particular benefició a
las potencias pues les permitió ejercer una mayor soberanía sobre su
territorio marítimo por razones de seguridad; en tanto las naciones con
futuros pesqueros. Esta diferencia de concepciones y de intereses impidió la
adhesión y el consenso de las naciones, razón por la cual la regla de las tres
millas no pudo ser considerada como norma consuetudinaria.
Con el paso de los siglos (s. XVIII), se fue generando un nuevo concepto,
denominado zona contigua, franja de mar adyacente al mar territorial que
habría de permitir a los estados ribereños ejercer ciertos derechos de uso y
también de control territorial (González, 2015: 4). Con la evolución del
derecho, en todos los campos, el siglo XX trajo consigo significativos cambios
en el derecho del mar, así en 1930 se realizó, por parte de la Sociedad de
Naciones, en la ciudad de La Haya (Holanda) un proceso de codificación y de
reglamentación jurídica de la cual emergieron conceptos como: aguas
interiores, el mar territorial, la zona contigua y alta mar. Algunos Estados
propusieron la reglamentación de las tres millas, otros optaron por seis y
otros hasta las 12 millas; dados los desacuerdos, en dicha oportunidad no se
logró el consenso esperado.
El siglo XX trajo consigo la consolidación económica y política de los Estados
Unidos de América como la primera potencia mundial, fenómeno
socioeconómico y cultural que se fortaleció con el triunfo obtenido por parte
de esta potencia en su victoria en la II Guerra Mundial. En dicho contexto
histórico el presidente Harry Truman en su declaración (1945) reglamentó,
casi de manera internacional, la jurisdicción de dicha nación sobre subsuelo
de la plataforma continental, al tiempo que estableció las “zonas de
conservación” en áreas de alta mar adyacentes, dicho acto gubernamental
significó un una evolución del derecho del mar. Como resultado, muchos
estados ribereños, imitaron dichos derechos, partiendo en todo caso del
factor económico.
Las Naciones Unidas convocaron en 1956 la I Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra1956). Las Naciones Unidas celebró
en 1958 –Ginebra- la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar,
fundamentada en los articulados preestablecidos por la Comisión de Derecho
Internacional (CDI). En los aparte finales de la misma quedó estipulado el
derecho internacional a extender el mar territorial, de ser necesario, hasta
las 12 millas marinas. Así mismo agruparon y se reglamentaron los acuerdos
alcanzados en cuatro convenciones anteriores:
a. Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua
b. Convención sobre Alta Mar
c. Convención sobre Plataforma Continental.
d. Convención sobre Pesca y Conservación de Recursos Alta Mar.
Convenciones que han sido el origen y fundamento, con el cual y desde el cual,
se ha estructura el Derecho del Mar en el contexto internacional, y que ha
permitido a muchas naciones mantener relaciones pacíficas y respetuosas con
sus vecinos. En lo concerniente con la posesión y el uso de la Plataforma
Continental, esta fue definida como:
a) El lecho y subsuelo del mar y el subsuelo de las zonas submarinas
adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial,
hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde
la profundidad de las aguas supra-yacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas zonas, y b) El lecho del mar y el subsuelo de las
regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas. (González,
2015: 6).
La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. se
celebró durante nueve años (1973 – 1982). Durante este periodo más de 160
Estados negociaron el tratado multilateral más amplio de la historia del
derecho internacional público: la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. Con lo cual el 30 de abril de 1982, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó la Convención en Montego Bay (Jamaica). La
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración de
principios, (cuenta con 158 firmantes, entró en vigor en 1994 y en diciembre
del 2000 contaba con 135 Estados), fue proclamada como patrimonio común
de la humanidad, en ella se ratificó que:
a. Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional,
son patrimonio común de la humanidad, dichas zonas no estarán sujetas a
apropiación por medio alguno por Estados ni personas, naturales o jurídicas, y
ningún Estado reivindicara ni ejercerá la soberanía ni derechos soberanos sobre
parte alguna de ella;
b. Ningún Estado ni persona, natural o jurídica, reivindicará, ejercerá o adquirirá
derechos con respecto a la zona o sus recursos que sean incompatibles con el
régimen internacional que ha de establecerse y los principios;
c. Todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los
recursos de la zona y demás actividades conexas se regirán por el régimen
internacional que se establezca;
d. La zona estará abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos por
todos los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral, sin
discriminación, de conformidad con el régimen internacional que se establezca;
e. La exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realizarán en
beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica
de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral y prestando
consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.
Principios rectores que evidencian el espíritu de la norma, que es considerada
como una de las más valiosas en el contexto del Derecho Internacional, su
aplicación ha permitido dirimir diferendos limítrofes, al tiempo que ha
evitado conflictos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, realizada en Montego Bay (o de Jamaica) también denominada por sus
siglas: CONVEMAR. Ha permitido que no sólo se puedan anexar los Estados
sino también organizaciones internacionales.
Dado que el uso y posesión de los territorios marítimos se ha constituido
desde siempre en origen de desaveniencias, conflictos y guerras entre las
naciones, la ONU, posterior a las convenciones realizadas en Ginebra entre
1958 y 1960, decidió en cumplimento de los principios de respeto a la
soberanía de los pueblos, en cumplimiento del ordenamiento jurídico
internacional de los mares y lo océanos, y en procura de la paz mundial, crear
el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (1970), la cual también ha
tenido como objetivo la defensa, protección y conservación de los recursos
marinos.
En los inicios del siglo XX, la Convención CONVEMAR. Estableció una serie de
órganos establecidos en virtud de la misma: a) Autoridad Internacional de
los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan
las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera
de los límites de las jurisdicciones nacionales., b) Tribunal Internacional del
Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la
interpretación o aplicación de las Convención., c) Comisión de Límites de la
Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman
plataformas continentales de más de 200 millas.
La CIJ (Corte Internacional de Justicia -La Haya-) y el Derecho del Mar
El uso, la posesión y la soberanía que ejercen y han ejercido los estados sobre
sus océanos y mares adyacentes, siempre ha significado fuente de diferencias,
disputas y conflictos; razón por la cual la estructuración de un marco jurídico
común fue desde hace siglos un interés común a muchos estados. Dado el
valor estratégico y geopolítico que han tenidos los espacios marítimos y
también los terrestres. En 1899 se reunieron en la ciudad de La Haya, líderes
de diversos países con el ánimo delimitar ciertos armamentos en las guerras y
además lograr la creación de un tribunal internacional de arbitraje, idea que
fue retomada en 1945 por las Naciones Unidas, así este tribunal internacional
de justicia adquirió el nombre de Corte Internacional de Justicia –CIJ- con
sede en la ciudad de La Haya, Holanda.
La Corte Internacional de Justicia fue creada para dirimir e intentar solventar
litigios surgidos entre los estados con motivo de diferencias limítrofes, es por
ello que en sus inicios sólo emitía opiniones de tipo consultivas a otros
órganos de las Naciones Unidas, posteriormente se le otorgaron otras
atribuciones, tales como:
a. La competencia de la corte se extiende a todos litigios que las partes les
sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la carta de las
naciones unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
b. Los estados partes en el presente estatuto podrán declarar en cualquier
momento que reconocen como obligatorio ipso facto y sin convenio
especial, respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación,
la jurisdicción de la corte en todas las controversias de orden jurídico que
versen sobre: a) La interpretación de un tratado; b) Cualquier cuestión de
derecho internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere
establecido, constituiría violación de una obligación internacional, y d) La
naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional .
El Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia en el caso:
Colombia - Nicaragua
Desde tiempo de la Colonia, la Nueva Granada (Colombia) y mediante una
orden de la corona española de 1830, se adjudicó al Virreinato de Santa Fe, el
uso y posesión de dicho archipiélago. Siglos después y mediante el tratado
Gualmolina (1825) se ratificó dicha posesión. Para inicios del siglo XIX, un
laudo arbitral internacional confirmo el mandato otorgando en tiempos de la
colonia, en la cual se estipulaba la absoluta soberanía de la Nueva Granada
sobre la Costa de Mosquitos y los islotes comprendidos entre dicho punto y el
Istmo de Panamá, espacio marítimo integrado por: San Andrés y Providencia,
Mangle Grande y Albuquerque, entre otros.
En la segunda década del siglo XX (1928) se suscribió el Tratado Esguerra –
Bárcenas, en dicho convenio la Costa Mosquitia, posesión hasta aquel
momento de Colombia fue apropiada por Nicaragua, con lo cual Colombia
otorgó a Nicaragua la posesión al igual que las islas de Mangle Grande y
Mangle Chico; por su parte Nicaragua reconoció la soberanía de Colombia
sobre las Islas de San Andrés y Providencia y sobre los cayos aledaños. Dicho
pacto fue finalmente firmado en 1930. También se acordó que el meridiano 82
sería en adelante la frontera marítima, aspecto que no agradó a Nicaragua,
pues consideraba que los privaba de su plataforma continental y de su mar
adyacente.
El gobierno nicaragüense, en el año 1969, otorgó concesiones de exploración
y explotación petrolera, más allá del meridiano 82, acordado como
delimitación oceánica, dicha decisión produjo un fuerte incidente diplomático
las dos naciones. Posteriormente, en el año 1972, mediante el Tratado Saccio -
Vaquez Carrizosa, Estados Unidos trasfirió su soberanía sobre los cayos de
Roncador, Serrana y Quitasueño a Colombia. Nicaragua se opuso firmemente
a dicha acuerdo. En 1980 el presidente Daniel Ortega, presentó la Declaración
sobre las islas de San Andrés y Providencia y territorios circundantes. En ella,
requerían la devolución a Nicaragua del archipiélago de San Andrés y sus
mares aledaños, desconociendo todos los convenios y títulos preexistentes.
En el año 2001 el gobierno nicaragüense demandó a Colombia ante la Corte
Internacional de Justicia (La Haya), por conceptos de delimitación de las
respectivas Zona Económica Exclusiva y plataforma continental. Para el año
2003 Nicaragua entregó a la CIJ su memoria de reclamación, en julio del
mismo año Colombia presentó las objeciones preliminares a la jurisdicción de
Nicaragua. En diciembre de 2007 la Corte falla sobre objeciones preliminares
de Colombia, en dicho concepto la CIJ considera que no hay una línea de
delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la
frontera.
El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia falló, en su
laudo arbitral adjudicó en a favor de la República de Nicaragua una extensión
marina en el Archipiélago de San Andrés y Providencia que se calcula en
70.000 km2 de mar territorial, con lo cual se modificó el mapa de Colombia.
(Diferendo limítrofe entre Nicaragua-Colombia, 2012)
Dicha decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, causó una
inmensa conmoción en toda Colombia, y alborozo en los nicaragüenses,
millones de compatriotas se preguntaron: ¿cuánto territorio puede perder
más Colombia, pues no ha sido la primera vez?; más allá de la indignación
suscitada por tan controversial decisión; no se deben olvidar las razones
geopolíticas que han impulsado en las últimas décadas al gobierno de Noriega
pues la estratégica ubicación geopolítica del archipiélago en mención es de
gran interés para el gobierno nicaragüense y sus aspiraciones en relación con
la posible construcción de un canal interoceánico en su territorio. En el año
2002 Colombia presentó dos excepciones preliminares, estas fueron:
1. Colombia aseveró que Nicaragua expone una situación solucionada
hace 75 años mediante el Tratado Esguerra - Bárcenas de 1928 – 1930,
y que como consecuencia, en los términos del Pacto de Bogotá (30 de
abril de 1948), la Corte no tiene jurisdicción para decidir sobre el fondo
de esa disputa.
2. La jurisdicción de la Corte, en lo relacionado con controversias
acontecidas antes del año 1932, no tienen lugar, pues frente dichos
acuerdos ya consolidados históricamente, Nicaragua no puede aceptar
algunos de manera preferente, caso Costa Mosquitia; en tanto invalida
otros, como el meridiano 82. (Rengifo, 2002)
En el fallo de 2012 la Corte Internacional de Justicia determinó que las
excepciones de Colombia, no eran concluyentes, en virtud a lo cual decidió
tomar una decisión definitiva, de manera paradójica, los negociadores
colombianos consideraban como lejana, casi remota, la posibilidad de que la
Corte Internacional de Justicia otorgara derechos de soberanía a los
nicaragüenses sobre el archipiélago, craso error, no sólo político sino
estratégico. En respuesta la nación colombiana adujo varios argumentos
jurídicos, los cuales todavía son vigentes, a pesar de lo aparentemente
inapelable de la decisión de la Corte de La Haya.
Conclusiones y reflexiones
Desde tiempo inmemorial los océanos y los mares han proveído al hombre de
invaluables recursos alimenticios y de comunicación, en diversos periodos de
la historia su dominio como medio de comunicación, de comercio y de guerra,
ha determinado y determinan aún el papel preponderante de algunas
naciones sobre otras. Es por ello que en los inicios del siglo XXI, el uso y
posesión de las aguas marinas y oceánicas, determinan en gran medida las
perspectivas económicas y geopolíticas de los estados y con ello el desarrollo
y fortalecimiento de la economía de una nación.
Las aguas oceánicas y marinas han poseído desde siempre, y poseen aún en la
actualidad, un inmenso valor geoestratégico, energético y territorial, al igual
que se constituyen en factores decisivos en los aspectos económicos y
socioculturales; pues los recursos naturales allí encontrados son prueba de
ello. Con base en este principio naciones emergentes como India, China, Brasil
y México, han aunado inmensos esfuerzos en fortalecer y diseñar estructuras
jurídicas, que a nivel internacional permitan un uso equitativo de los espacios
marítimos y oceánicos -Derecho del Mar-. La búsqueda de un ordenamiento
jurídico internacional para el derecho del mar es fundamental como principio
para el desarrollo de modelos económicos globalizados e interdependientes,
al tiempo que permiten a las naciones fortalecer su soberanía.
A la hipótesis interpretativa propuesta en la introducción, se puede dar
respuesta afirmativa, pues en efecto: el origen y desarrollo de las
estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, son parte integral del derecho
internacional, y son también resultado lógico de un proceso sociojurídico e
histórico, resultado de la adaptación de los estados, a diferentes contexto
geopolíticos y jurídicos. Razón por la cual se puede afirmar que el concepto de
Derecho del Mar y de las categorías jurídicas y geográficas que lo configuran
(mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva, alta mar,
etcétera), han sido el resultado de un devenir histórico, marcado por
innumerables conflictos limítrofes y por la dinámicas de los intereses
políticos y económicos de los estados. En muchos casos los Estados en sus
reclamos y en la defensa de la soberanía han generado debates jurídicos que
han dado forma a la actual estructura del derecho del mar.
Un estado es el resultado, ante todo, de la unión de los intereses, las
voluntades y de una historia compartida; todo ello constituye el escenario en
el cual acontecen toda una serie de relaciones y de dinámicas socio-históricas,
sustentadas en todo caso desde estructuras socio-jurídicas, sin las cuales no
existe un estado. La construcción de un espacio material e histórico común a
todos los que integran una nación, está determinada por un territorio, lugar
en el cual se materializa una cosmovisión, una idiosincrasia. Territorio y
soberanía están íntimamente relacionados, son espacios donde se escenifican
el sentido, donde se fecunda y suscitan las nostalgias y esperanzas de un
pueblo. La soberanía es también un sentir, una conexión que los seres
humanos creamos con nuestra tierra, con nuestros mares, con nuestros
paisajes, con nuestros horizonte.
Natali Ospina García
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Seminario Derecho Internacional. Universidad Austral. Octubre 25 al 07 de noviembre. Buenos Aires. Argentina.