Download - Derecho Privado - Obligaciones
-
Instituciones de Derecho Privado (12)
Docente
Abog. Mara Liliana N. Herrera Albrieu de Carrere
Ao 2007
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Concepto de obligacin
Gramaticalmente, obligacin significa vnculo que constrie a la ejecucin de algo.Jurdicamente, obligacin es el vnculo de derecho que nos constrie a pagar o hacer o a abstenernos.La obligacin es la relacin jurdica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestacin a favor de otro llamado acreedor (J.J. Llambas).Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Elementos de la obligacin
Los elementos de la obligacin son aquellos que son indispensables para que pueda existir la relacin jurdica que se denomina obligacin.
Ellos son:
SujetosObjetoCausaMara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Sujetos
Sujetos son las personas, fsicas o jurdicas, entre quienes se establece el nexo o vnculo obligacional. En toda obligacin existe un Sujeto Activo (acreedor) que es la persona que tiene derecho a exigir la prestacin y un Sujeto Pasivo (deudor) que es quien debe cumplir la prestacin.El sujeto activo o acreedor es titular de un crdito.El sujeto pasivo o deudor es responsable de una deuda.Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligacin, all debe saberse quien es acreedor y quien es deudor. Pueden ser nicos o mltiples.Pueden ser sujetos de la obligacin todas las personas (capaces) fsicas o jurdicas.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Objeto
Objeto es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Actividad que habitualmente es denominada prestacin y que puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especies), en hacer algo o no hacer algo.Requisitos:
Posible (fsica y jurdicamente)Lcito (conforme a la ley)Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres (conforme artculo 953 Cdigo Civil)Determinado (al momento de contraerse la obligacin)Patrimonialidad (obligacin segn nazca de un contrato o de un hecho ilcito).Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Causa
Este elemento genera controversias con relacin a su significado y alcance, de all surgen dos conceptos:Causa - fuente (fuente de la obligacin): es el hecho que da origen a la obligacin.Causa fin (finalidad de la obligacin): es la finalidad perseguida al crearse la obligacin.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Fuente de la obligacin
Fuente: es el hecho que da origen a la obligacin. Es un elemento esencial porque toda obligacin tiene un hecho que le da origen. En nuestro derecho no hay obligacin sin causa fuente (art. 499 del Cdigo Civil).Clasificacin de las fuentes:
Clsica (romanos): contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Planiol: el contrato y la ley.Fuentes modernas: las anteriores y agregan: el enriquecimiento ilcito, la voluntad unilateral y el abuso de derecho.Otra clasificacin: nominadas e innominadasMara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Finalidad de la obligacin
La causa fin es la finalidad que las partes han tenido en mira a crear la obligacin. El tema de la causa fin es y ha sido objeto de posiciones diversas en doctrina, respecto si debe considerarse o no elemento esencial de la obligacin: causalistas (a favor) y anticuasalistas (en contra). En nuestra doctrina persiste la controversia y de all que los causalistas sostienen que los artculos 500 a 502 del Cdigo Civil se refieren a la causa fin. Mientras que los anticuasalistas entienden que los artculos 499 a 502 se refieren a la causa fuente.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Efectos con relacin al acreedor
Pueden distinguirse:
A) Efectos principales: normales y anormales
B) Efectos secundarios o auxiliares
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
A) Efectos principales
Consisten en que el acreedor satisfaga su inters en la obligacin, ya sea porque recibe lo que se le prometi (pago en especie) o por que se le entrega un valor equivalente.
Normales: implica que el acreedor cobre en especie, es decir, exactamente lo que se le ha prometido y puede producirse por:
Cumplimiento voluntario del deudor: el deudor cumple voluntaria y espontneamente con lo prometido.Cumplimiento forzado: la ley le concede al acreedor los medios para obligar al deudor a cumplir con lo prometido (iniciacin de la demanda, embargos, multas, etc).Cumplimiento por otro a costas del deudor: procede cuando deben entregar cosas inciertas o dinero.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Continuacin:
Anormales:
Indemnizacin: Si con todo lo anterior no se obtuviere el cumplimiento por parte del deudor, le queda al acreedor el derecho a obtener del deudor el pago de las indemnizaciones correspondientes.B) Efectos secundarios
Tienden a proteger el crdito del acreedor y el patrimonio del deudor para evitar las maniobras de ste ltimo para no cumplir: Ejemplo: medidas cautelares (embargos, inhibiciones, etc.), accin revocatoria, accin de simulacin, etc.
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Efectos con relacin al deudor
Consisten en ciertos derechos a favor del deudor:
Derecho a exigir la colaboracin del acreedor cuando ella es necesaria para el cumplimiento de la obligacin.Derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago. El deudor no slo tiene que pagar sino que tiene el derecho a pagar, por cuanto el acreedor se puede negar a recibir el pago, entonces el deudor puede hacerlo va judicial (pago por consignacin). Habiendo pagado puede exigir que se le entregue el recibo, donde consta que ha cumplido.Derecho a repeler las acciones del acreedor, si la obligacin se halla extinguida o modificada por causa legal. Ejemplo: si ya pag o prescribi la obligacin, puede repeler la demanda del acreedor.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Clasificacin de las obligaciones
Existen distintos criterios para clasificar a las obligaciones:
Por el vnculo, Por la modalidad, Por el objeto, Por el sujeto, Por la interdependencia con otra obligacin, Por su fuente.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Por el vnculo
Por la naturaleza del vnculo y la proteccin jurdica, las obligaciones pueden ser civiles o naturales.
Civiles: son aquellas que dan derecho a exigir el cumplimiento (art. 515 Cod. Civil). Son las que le permiten al acreedor reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligacin. La mayora de las obligacioes son civiles.Naturales: son las que, fundadas slo en el derecho natural y en la equidad, no confieren accin para exigir su cumplimiento. No obstante, si el deudor las cumple, autorizan al acreedor para retener lo que se dado en razn de ellas.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Por la modalidad
Las obligaciones pueden ser puras y simples o modales.
Puras y simples: son las obligaciones no sujetas a ninguna modalidadModales: son las que estn sujetas a alguna modalidad. Estas modalidades son: condicin, plazo y cargo.Condicionales:obligaciones sujetas a condicin, ejemplo: a condicin suspensiva (cuando el nacimiento o adquisicin de un derecho depende de que la condicin se produzca) o resolutoria (cuando la extincin o prdida de un derecho dependen de que la condicin se produzca).
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Continuacin:
Plazo:son aquellas cuya exigibilidad depende de la produccin de un hecho futuro y cierto.
Ejemplo: pagar $ 5.000 dentro a los 30 das.
Con cargo: El cargo es una condicin accesoria y de carcter excepcional que se impone al adquirente de un derecho.
Ejemplo: en una compraventa se impone al comprador el cargo de restaurar las lneas edilicias del inmueble.
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Por el objeto o prestacin
Segn su naturaleza pueden ser obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Obligaciones de dar:
cosas ciertas: entrega de una cosa determinada al momento de contraerse la obligacin: la casa de la calle tal, n tal, localidad tal. Inciertas: pueden ser cosas fungibles o no fungiblesSumas de dineroSegn su complejidad por objeto conjunto y objeto disyunto.
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Por el sujeto, por la interdependencia y por la fuente
Por el sujeto: sujeto simple y sujeto plural: pluralidad disyunta y pluralidad conjunta.
Por la intedependencia: principales y accesorias.
Por su fuente: legales (ley), contractuales (contratos) y extracontractuales (delitos y cuasidelitos).
Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Modos de extincin
El artculo 724 del Cdigo Civil establece 8 modos de extincin de las obligaciones:
PagoNovacinCompensacinTransaccinConfusinRenuncia de los derecho del acreedorRemisin de la deudaImposibilidad del pagoMara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Pago
El pago es el cumplimiento de la prestacin que hace el objeto de la obligacin... (art. 725 del Cod. Civil)
El pago se refiere al cumplimiento de las obligaciones de dar, de hacer o no hacer.Elementos del pago: Sujetos (el que hace el pago solvens y el que lo recibe accipiens), objeto (lo que se paga obligacin de dar, hacer o no hacer) , causa fuente (es la existencia de la deuda anterior) y causa fin (la finalidad del pago es extiguir la deuda). Medios para obtener el pago: por medios lcitos.Requisitos generales: que sean capaces quien hace y quien recibe el pago; que el que paga sea titular del derecho o cosa que transmite; que el pago no se realice en fraude de otros acreedores.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Novacin
Novacin: es la transformacin de una obligacin en otra. Se extingue una obligacin y nace una nueva una nueva que la reemplaza. Elementos: una obligacin anterior vlida que le sirva de causa; creacin de una obligacin nueva e intencin de las partes de novar.Clases: Novacin objetiva, se produce cuando cambia algunos de los elementos esenciales de la obligacin, como el objeto o la causa. Ej. La obligacin es entregar un cuadro y se reemplaza por dinero. Novacin subjetiva, ocurre cuando se cambia el sujeto y el resto de la obligacin novada se mantiene igual. Ej. cambio de deudor o de acreedor.Efectos: se extingue la obligacin primitiva con todos sus accesorios.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Compensacin
Tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, renen la calidad de acreedor y deudor recprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que comenzaron a coexistir.Efectos: se extinguen con fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la menor.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Transaccin
Es un acto jurdico bilateral por el cual las partes hacindose concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Ej. Un profesional demanda por $ 10.000 de honorarios a su cliente y ste sostiene que slo debe $ 5.000, durante el curso del proceso las partes realizan una transaccin y determinan los honorarios en $ 7.000.Requisitos: que haya acuerdo de voluntades; que las partes se hagan concesiones recprocas y que sea sobre derechos litigiosos.Caracteres: es bilateral, es un acto indivisible (si es nula una de las partes lo es de toda la transaccin), de interpretacin restringida (comprende lo que se ha querido transigir) y es declarativa de derechos (declara o reconoce derechos).Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Confusin
Existe confusin, cuando en una misma persona se renen las calidades de acreedor y de deudor de la misma obligacin. Su efecto es extinguir la obligacin con todos sus accesoriors.Especies:
Por transmisin a ttulo universal, ej. si el deudor hereda al acreedor o viceversa o bien cuando un tercero hereda al deudor y al acreedor;Por transmisin particular: ej. si se tiene una deuda con una empresa y se adquiere el fondo de comercio.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Renuncia de los derechos del acreedor
Es el acto jurdico por el cual una persona hace abandono o de desprende de un derecho, dndolo por exigido.Especies: a) por actos entre vivos o por testamento y b) gratuita u onerosa.Elementos: la renuncia requiere: a) que el que renuncia sea capaz y b) que el derecho a que se refiere pueda ser renunciadoCapacidad: si es gratuita se requiere capacidad para ser donante, si es onerosa capacidad para contratar.Objeto: en general son renunciables los derechos patrimoniales.Efectos: se extingue el derecho en cuestin con todos sus accesorios.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Remisin
Es la renuncia a una obligacin. A diferencia de la renuncia que se refiere a toda clase de derechos, la remisin es ms especfica e implica la extincin de obligaciones.En general est sujeta al mismo rgimen legal que la renuncia.Efectos: la remisin extingue la obligacin con todos sus accesorios. La remisin hecha al deudor principal, libera a los fiadores pero la remisin hecha al fiador no libera al deudor.Mara Liliana N. Herrera Albrieu
-
Imposibilidad de pago
La obligacin se extingue cuando una prestacin que forma el objeto de ella, viene a ser fsica o legalmente imposible, sin culpa del deudor.
Requisitos:
Que el cumplimiento de la prestacin se haya tornado imposible, fsica o legalmente. Imposibilidad fsica: cosa destruida, cosa robada, etc. Imposibilidad legal: expropiacin, no edificar edificios a ms de cierta altura, etc.Imposibilidad que no se deba a culpa del deudor: de los contrario el deudor deber pagar daos y perjuicios.Que el deudor no haya asumido el caso fortuito o la fuerza mayor que produce la imposibilidad de pagar.Prueba: le compete al deudor probar la imposibilidad.
Mara Liliana N. Herrera Albrieu