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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídicola “particularidad del proceso constitucional. Significa ello que el derecho procesal constitucional “(...) implica necesariamente un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales  

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Principio jurídico de supremacía constitucional [ N.º 0030-2005-AI/TC (FJ 42) ] [ N.º 5854-2005-PA/TC (FJ 3) ] [ N.º 2939-2004-AA/TC (FJ 8) ] [ N.º 2502-2005-HC/TC (FJ 14) ]

  A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza

normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias (FJ 42).

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El C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada.

EXP. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC

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LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA

JURÍDICA

En materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional hay tres enfoques: uno que lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

Esta perspectiva considera al derecho procesal constitucional como un derecho constitucional sustantivo y concretizado. señala, la peculiaridad del derecho procesal constitucional, el cual lo considera emancipado del resto del derecho procesal,

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y

CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL,

En esta perspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio, para el cual el ámbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el derecho constitucional procesal.

Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose éste del "estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con objeto de reparar las violaciones a los mismos

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO

CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL

En esta perspectiva mixta, señala que la jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la Constitución para la resolución de casos controvertidos lleva aparejada una teoría de la Constitución como norma sustancial, cada concepción de la Constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Concepto El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del

derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.

Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.

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El Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas:

a) El conflicto constitucional y sus formas de solución; b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, y c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.

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Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden resumirse así:

a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.

b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción,

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c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.

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Principales materias que comprende el Derecho Procesal Constitucional para que cumpla sus funciones

Algunos temas que necesariamente debe recoger el Derecho Procesal Constitucional y que requieren urgente respuesta de los especialistas, se precisan a continuación:

a) El control de constitucionalidad de los actos públicos y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a posteriori ;

b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima mejor, contemplar un control compartido,

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c) Cuáles deben ser los principios aplicables para lograr una eficiente implementación e interpretación de la Constitución.

d) Analizar la competencia adicional del Tribunal Constitucional como tribunal de emergencia, para resolver los grandes conflictos políticos, a fin de evitar que se busquen soluciones autotuteladoras.

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FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En este contexto, las funciones del Derecho Procesal Constitucional pueden precisarse en las siguientes:

a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía constitucional y de la eficacia de las garantías personales. b) Solucionar los conflictos constitucionales. c) Realizar la función integradora de la Justicia Constitucional. d) La defensa de la Constitución a través de su labor de intérprete de la Constitución. e) Colocar a disposición del Estado los elementos técnicos adecuados para que opere la Carta Fundamental.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS

CONSTITUCIONALES

Esta posición sostiene la existencia de una versión mínima del derecho procesal constitucional, que lo entiende como una disciplina de carácter procesal y que tiene como temas centrales la magistratura constitucional y los procesos constitucionales,

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LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Para García Belaúnde el contenido de la disciplina derecho procesal constitucional está constituido básicamente por la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional,sin perjuicio de distinguir entre un derecho procesal constitucional general y un derecho procesal constitucional particular,

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ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Jurisdicción constitucional Procesos constitucionales acción

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a)La acción como capacidad de recurrir a los órganos del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones; cuyos titulares son, generalmente, los parti-culares, pero que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo a lo que establezca la ley;

b) Jurisdicción, que es la capacidad de resolver las

pretensiones de las partes, envueltas en un litigio; y c) El proceso, que es el camino dialéctico a través del

cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen las pretensiones o intereses en juego.

 

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Si esto lo trasladamos al Derecho Procesal Constitucional, tenemos lo siguiente:

a) La acción es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado.

b) En cuanto a la jurisdicción, ella se atribuye a los órganos que tienen la misión de llevar a cabo el desarrollo de tales pretensiones, y

c) El proceso se configura de acuerdo a lo que cada legislación en especial contempla (Los procesos constitucionales no son uniformes, y dependen de la legislación de cada país).

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La jurisdicción constitucional Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal

manera de incluir en ella la potestad necesaria para la decisión del conflicto constitucional.

La jurisdicción se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilización de procesos e instancias destinadas a garantizar la vigencia de la Constitución

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Los fundamentos de la Jurisdicción son: La Constitución es un corpus normativo

que contiene normas y principios. Tiene efectos erga ommes La Constitución tiene un proyecto de vida

comunitaria

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PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION

CONSTITUCIONAL La existencia de una constitución

morfológicamente rígida La existencia de un órgano con

capacidad resolutiva La existencia de procesos y

procedimientos a la defensa de ddff

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AMBITOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL

AMBITO ORGANICO AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA

LIBERTAD AMBITO DE LOS CONFLICTO

COMPETENCIALES

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OBJETIVOS DE LA JURISDICCION

Afirmar el principio de soberania constitucional

Racionaliza el ejercicio del poder La vigencia del los derechos

fundamentales Interpretar la constitución

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TIPOS DE JURISDICCION

a) Modelo europeo de corte clásico, basado en la creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y la Constitución austriaca de 1920).

b) Modelo americano; nacido en los Estados Unidos, en el célebre caso “Marbury vs. Madison” (1803), obra del chief justice John Marshall; y

c) Modelo político; creado por la Revolución francesa, consistente en otorgar a un órgano político, generalmente el legislativo, el control de constitucio-nalidad; que ha tenido gran aceptación en las democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en el actual Consejo Constitucional francés

 

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d) Modelo mixto, propio, en realidad, de nuestra América, como es el caso de Venezuela o México, en donde sólo un órgano, la Corte Suprema, aparece como única instancia o como instancia final, pues conoce tanto del control incidental (modelo americano) como del control abstracto (a través de la acción popular de inconstitucionalidad);

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CARACTERSITICAS DEL CONTROL DIFUSO

CONTROL EXTENDIDO POR CUALQUIER INSTANCIA

INCIDENTAL SURGE COMO CONSECUENCIA DE HABERSE INICIADO UN PROCESO O JUICIO

EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS PARTES

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CONTROL CONCENTRADO CARACTERISTICAS

CONDENSADO ES EN INSTANCIA UNICA

CONTROL PRINCIPAL NO ES NECESARIO UN JUICIO O CAUSA

CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA NORMA EN FORMA AISLADA

EFICACIA GENERAL

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ACERCA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

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El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano al

que la Constitución y sus leyes complementarias otorgan jurisdicción y competencia para resolver los conflictos constitucionales. Debe ser independiente y autónomo.

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La Competencia de los Tribunales Constitucionales

Concepto y límites Competencia de un Tribunal Constitucional es la

parte de la jurisdicción que se les otorga y que los habilita para resolver conflictos constitucionales.

La Constitución o sus leyes complementarias le dan competencia al o a los Tribunales Constitucionales que existan en el sistema.

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Algunas consideraciones en torno a la Justicia Constitucional

En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional se perfila como aquella destinada a dar eficacia al principio de la Supremacía Constitucional y al cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas principalmente en ella la norma que se refiere a la protección de las garantías personales.

Cappelletti la define como la actuación, por vía jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que aunque tiene una vinculación con la política no la priva de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la teoría de Schmith que considera a los Tribunales Constitucionales como legisladores negativos

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Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales

Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden producirse conflictos constitucionales en los siguientes ámbitos.

a) Entre los poderes públicos: Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un

poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley decide materias que son propias de la Constitución;

b) Conflictos entre el Estado y los particulares. Ellos se producirán cuando el Estado al usar su

autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los habitantes de la Nación les asegura la Carta Fundamental Según el sistema de cada país,

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ORGÁNICO

Comprende el análisis de la jurisdicción referida a la solución de los conflictos constitucionales; la organización y competencia de los Tribunales Constitucionales, las bases que los sustentan y el estatuto de sus jueces.

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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNCIONAL

Comprende las siguientes áreas referidas al tema que nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el proceso constitucional; los actos procesales y la cosa juzgada.

Estos temas, por ser de aplicación más común que los orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.

1) La acción procesal constitucional Puede definirse como el derecho a impulsar a los

tribunales competentes para que abran un proceso destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.

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) El procedimiento Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,

como las reglas anticipadas que se establecen para la tramitación de un proceso.

En el campo de la Justicia Constitucional resulta obvio que para el ejercicio de su competencia, a través del proceso, debe contarse con un procedimiento que debe cumplir, como todos, con los requisitos de ser racional y lógico.

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El proceso constitucional El proceso debe ser un proceso idóneo para el

ejercicio y garantía de los derechos amparados por la Constitución Política. Es un proceso jurisdiccional que responde al concepto del debido proceso, que se concibe como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal y que, normado por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica - en la especie constitucionales, con efecto de cosa juzgada.


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