Download - Derecho Publico Romano
INDICE
INTRODUCCION.....................................................................................................1
CAPÍTULO I
DERECHO PÚBLICO ROMANOEtapas Históricas del Derecho Romano...................................................................2
Fuentes del Derecho Romano..................................................................................3
CAPÍTULO II
LA ITALIA PRIMITIVA Y LOS ORÍGENES DE LA CIVITAS ROMANA
ORGANIZACIONES PRECÍVICAS..........................................................................5
CAPÍTULO III: EL REGNUM O MONARQUÍA
El Rey.......................................................................................................................6
Los Colegios Sacerdotales.......................................................................................6
Colegio de los Pontífices..........................................................................................6
Colegio de los Augures............................................................................................7
Colegio de los Feciales............................................................................................7
Colegio de los Vestales o Flamines.........................................................................7
El Senado.................................................................................................................7
Las Asambleas Populares: Tribus, Curias Y Centurias............................................8
Tribus.......................................................................................................................8
Comicios Curiados...................................................................................................8
Sus funciones:..........................................................................................................8
CAPÍTULO IV: LA REPÚBLICA ROMANA
El Tránsito Del Regnum A La República..................................................................9
El documento fasti consulares..................................................................................9
Patriciado.................................................................................................................9
Plebeyos.................................................................................................................10
Reinvindaciones de los Plebeyos...........................................................................10
Político....................................................................................................................10
0
Jurídico...................................................................................................................10
CAPÍTULO V: LA CODIFICACIÓN DE LAS XII TABLAS
CONTENIDO JURÍDICO........................................................................................12
Se caracteriza por..................................................................................................12
CAPÍTULO VI: EL SENADO REPUBLICANO
República Romana Y Concepto De Estado...........................................................14
El Senado Republicano..........................................................................................14
Composición:..........................................................................................................14
Funcionamiento:.....................................................................................................14
Competencias Del Senado.....................................................................................15
Auctoritas Patrum...................................................................................................15
Interregnum............................................................................................................15
Política Exterior......................................................................................................15
CAPÍTULO VII: LAS ASAMBLEAS POPULARES
Clases De Asambleas Populares...........................................................................16
Curias.....................................................................................................................16
Comicios por Centurias..........................................................................................16
Comicios por Tribus...............................................................................................17
Procedimiento Comicial..........................................................................................17
Competencias........................................................................................................18
Inauguratio.............................................................................................................18
Detestatio Sacrorum...............................................................................................18
Lex Curiata de Imperio...........................................................................................18
CAPÍTULO VIII: MAGISTRATURAS
Concepto Y Notas Características.........................................................................19
Clasificación...........................................................................................................19
Magistraturas Ordinarias y Magistraturas Extraordinarias......................................19
Magistrados Mayores y Magistrados Menores.......................................................19
Magistrados con imperio y Magistrados sin imperio...............................................20
1
Magistrados con potestas y magistrados con auctoritas........................................20
Características.......................................................................................................20
Carrera política ordenada y jerarquizada o cursus honorum..................................20
Colegialidad............................................................................................................21
Gratuidad................................................................................................................21
Responsabilidad política o penal............................................................................21
Cónsules................................................................................................................22
Composición...........................................................................................................22
Atribuciones y Competencias.................................................................................22
Limitaciones...........................................................................................................22
Crisis......................................................................................................................23
Pretores..................................................................................................................23
Facultades..............................................................................................................23
Facultad jurisdiccional o iurisdictio.........................................................................23
Facultad de promulgar edictos...............................................................................23
Dictador..................................................................................................................24
Características.......................................................................................................24
Crisis......................................................................................................................24
Cuestores...............................................................................................................24
Funciones...............................................................................................................24
Censores................................................................................................................25
Características.......................................................................................................25
Censo.....................................................................................................................25
Funciones...............................................................................................................26
Tribunos De La Plebe.............................................................................................26
Características.......................................................................................................26
Funciones...............................................................................................................26
Crisis......................................................................................................................27
EDILES...................................................................................................................27
Características.......................................................................................................27
2
CAPÍTULO IX: EL DERECHO EN LA ÉPOCA REPUBLICANA
Jurisprudencia pontifical y Jurisprudencia Laica....................................................27
Los juristas poseían ciertas funciones....................................................................29
La jurisprudencia laica se caracteriza por..............................................................29
La competencia de estos pretores progresivamente ira aumentando....................30
Leyes y Plebiscitos.................................................................................................30
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES..........................................................................31
Leyes Prohibitivas..................................................................................................31
Leyes Rogadas, Leyes Dadas y Leyes Dictadas...................................................31
Senatusconsulta.....................................................................................................31
CAPÍTULO X
EXPANSIÓN MEDITERRÁNEA: APOGEO Y CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN
REPUBLICANA
Expansión Mediterránea........................................................................................32
Las Guerras Púnicas..............................................................................................32
Primera Guerra Púnicao.........................................................................................32
Segunda Guerra Púnica.........................................................................................33
Tercera Guerra Púnica...........................................................................................33
Consecuencias de la Expansión............................................................................33
La Solución De Los Graco.....................................................................................34
Tiberio Sempronio Graco.......................................................................................34
Cayo Graco............................................................................................................35
Causas de la Crisis Republicana............................................................................35
Relaciones Internacionales Y Organización Política-Administrativa Del Territorio
Conquistado: Colonias, Municipios Y Provincias...................................................35
Colonias.................................................................................................................36
Municipios..............................................................................................................36
Provincias...............................................................................................................36
CONCLUSION.......................................................................................................37
BIBLIOGRAFIA......................................................................................................38
ANEXOS....................................................................................................................
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INTRODUCCION
En este Trabajos Vamos a investigar a que se le llama Derecho Romano a la
etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las
colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que
culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado
Bajo Imperio.
El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación
de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación
de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el
advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último
período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos,
tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les
ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que
rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las
fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República
Dominicana.
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CAPÍTULO I
DERECHO PÚBLICO ROMANO
Etapas Históricas del Derecho Romano
En Roma una determinada concepción política condiciona al Derecho, al estar
ambos conceptos interrelacionados, pudiéndose distinguir diversas etapas:
Época Arcaica o Primitiva:
Inicia con la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo.
Finaliza con la publicación de las XII Tablas (que contiene los preceptos
jurídicos vigentes) entre 450-451 a.C.
La concepción política imperante es la Monarquía (regnum).
El Derecho se organiza en base a imperativos religiosos y costumbres, al
ser la casta sacerdotal quien crea, interpreta y aplica el derecho.
Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y mezclados.
Época Republicana o Preclásica:
Inicia con la publicación de las XII Tablas entre el 450-451 a.C.
Finaliza con la concesión de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.)
La concepción política imperante es la República.
Se elaboran los conceptos fundamentales del Derecho Privado.
Código de las XII Tablas:
1) contenía las líneas generales de la organización política y la convivencia
ciudadana.
2) es fuente de todo el Derecho Público y Privado Romano
3) otorga publicidad, objetividad, certeza, seguridad jurídica e igualdad ante la
ley entre patricios y plebeyos.
4) sus preceptos son interpretados por los pretores (magistrados
jurisdiccionales) y juristas (laicos al margen de los colegios sacerdotales).
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Principado o Época Clásica:
Inicia con la concesión de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.)
Finaliza a mediados del siglo III al establecerse el Dominado.
La concepción política imperante es la “autoritaria”
Es la época clásica para el Derecho, siendo un paradigma, a causa de la
obra jurisprudencial caracterizada por su técnica, equidad y búsqueda de
conciliar el interés público y particular.
Dominado o Época Postclásica:
Inicia a mediados del siglo III.
Finaliza en Occidente en 476 por la invasión bárbara a Roma, y en Oriente
en el siglo XV al ser Constantinopla invadida por los turcos.
Se produce una vulgarización del derecho, por:
1) desaparición de los juristas
2) acumulación del poder por el Emperador
3) aceptación de instituciones de Derecho
4) influencia de la filosofía cristiana en la legislación.
Época Justinianea
Comprende el gobierno de Justinianeo (siglo VI), quien ordena la recopilación del
Derecho Romano, elaborando el Corpus Iuris Civilis, compuesto por 4 libros
(Digesto, Código, Instituciones y Nuevas Constituciones).
Fuentes del Derecho Romano
El Derecho deriva de fuentes distintas, en atención a la concepción política
imperante. Dependiendo de la época histórica fueron fuentes de derecho:
Asambleas Populares Leyes Votadas
Magistrados Edictos
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Senadoconsultos Senado
Respuestas Juristas
Constituciones Imperiales Emperadores
Costumbre (mores maiorum) Ciudadanos
CAPÍTULO II
LA ITALIA PRIMITIVA Y LOS ORÍGENES DE LA CIVITAS ROMANA
En el “latium” (zona central de la península itálica) se asentaron diversas
poblaciones de lengua indoeuropea, uno de ellos se asentó en las colinas del
Palatino y Esquilino.
La leyenda dice que Rómulo y Remo fundaron Roma al trazar un cuadrilátero que
establece los límites sagrados de la urbe. Rómulo sería el primer rey al darle
muerte a su hermano por cruzar tales confines.
La Roma primitiva estuvo compuesta por 3 grupos étnicos: latinos, sabinos y
etruscos, en base a una comunidad agrícola y ganadera.
La ciudad se fue formando a través de un proceso de integración entre las
diversas aldeas de la zona, evolucionando la antigua urbs a una ciudad romana.
El idioma imperante era el latín.
Practicaban el culto a los muertos familiares y a los dioses del Capitolio (la triada
de Júpiter, Juno y Minerva).
Para conocer la voluntad de los dioses llevaban a cabo “augurios”, por medio del
examen de diversos fenómenos naturales, como el vuelo de aves, a cargo de los
augures.
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Roma iniciaría como un pequeño territorio dentro de una muralla, donde regiría el
ius civile y fuera el imperium militae; llegando a forman un enorme Estado a partir
de alianzas (lo que le permitió expandirse por la península itálica) y posteriormente
con las Guerras Púnicas contra Cartago (ya fuera de la península).
Roma no fue meramente un pueblo conquistador y dominador, sino también
civilizador y transmisor de cultura.
Los patricios eran los descendientes de los primitivos ciudadanos, quienes
gozaban de la plenitud de derechos, conformaban la civis.
La República romana desarrolla los ideales democráticos de la sumisión a la ley
pública, expresada por la voluntad colectiva a través del voto directo en las
asambleas populares, y lo que ellos votasen, era obligatorio para todos.
ORGANIZACIONES PRECÍVICAS
Roma se forma en base a la agrupación de diversas familias (gens) pertenecientes
a diversos grupos étnicos.
La familia tenía carácter patriarcal, ya que el paterfamilias era el titular de los
derechos y representante de las personas sometidas a su potestad.
El paterfamilias era quien no estaba sometido a potestad ajena.
El paterfamilias ejercía su potestad en base a una relación jurídica llamada
agnación (personas nacidas de él que se encuentran junto a él), en forma
permanente (hijos), temporal (esposa) o por ciertos vínculos comerciales (deudor).
La familia funcionaba como una organización política semejante a una comunidad
política, que poseía un orden interior y defensa exterior, entrándose y saliéndose
de acuerdos a criterios establecidos.
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Las gens era una organización formada por familias vinculados entre sí por
antepasados.
El nombre de un individuo estaba compuesto por:
1) praenomen (nombre propio)
2) nomen gentilicium (nombre de la gens)
3) cognomen (apellido propio)
Las gens estaban unidas por tradiciones y cultos propios, que diferían del culto
estatal.
CAPÍTULO III: EL REGNUM O MONARQUÍA
El Rey
Monarquía: apxomai (mandar) y monos (uno)
Regnum: regere (mandar o guiar)
La historia de la monarquía fue escrita por historiadores republicanos que le dieron
al pasado de la ciudad un carácter de epopeya. Si bien no la totalidad de tales
escritos sean ciertos, se afirma la existencia de reyes en los primeros siglos de la
comunidad política romana.
Los Colegios Sacerdotales
Poseían gran importancia, siendo presididos por el Rey.
Colegio de los Pontífices:
Encargados de los ritos, tradición e interpretación, creación y aplicación del
Derecho.
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Emanaban unas leyes regiae, nombradas de tal manera por estar
presididos por el rey.
En ausencia del rey, eran presididos por el Pontífice Maximus.
Se reunían en la Regia (en el foro) donde residía el Pontífice Maximus.
En la República, llevaban a cabo unas tablas de madera anuales, que
contenían el nombre de los cónsules elegidos en tal año y los
acontecimientos importantes acaecidos tal año.
Colegio de los Augures:
Encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses.
Todo acto de importancia política o militar se realizaba con el conocimiento
si la voluntad de los dioses eran favorables o no.
Eran los únicos conocedores de la técnica de la interpretación, pero en la
República son sustituidos por magistrados, naciendo así la auspiciatio.
Colegio de los Feciales
Poseían competencias en materias de Derecho Internacional, como
declaración de guerra o firma de tratados.
Colegio de los Vestales o Flamines
Encargados del culto de los dioses del Estado
Los sacerdotes no eran necesariamente hombres espirituales, sino más
bien patricios que realizaban funciones relacionadas a su respectivo
colegio, símil a un cargo público.
Los colegios, a partir de la república, se irán secularizando, lo que le llevará
a que se vayan clasificando y dividiendo.
El Senado
Asamblea compuesta por los jefes de los gens.
Inicialmente estuvo conformada por 100 senadores, y al fin de la Monarquía
serían 300
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Su función principal era el interregnum, es decir al momento de vacancia en
el cargo del Rey, siendo los encargados de interpretar la voluntad de los
dioses (en colaboración de los augures). Durante tal etapa, cada senador
era llamado interrex y gobernaba por cinco días e interpretaba la voluntad
divina. Cuando la interpretación fuese favorable a una persona, se
presentaba al Senado, quien decidía si el candidato auspiciado era
designado rey o no.
El Senado también asesoraba al rey, pero no de manera vinculante.
LAS ASAMBLEAS POPULARES: TRIBUS, CURIAS Y CENTURIAS
Tribus:
Inicialmente el pueblo era representado por tres tribus, con carácter étnico y
corresponderían a los núcleos poblacionales latino, sabino y etrusco.
A causa de la fusión de tales tribus, las nuevas asambleas tendrían carácter
territorial, llamadas comicios por curias.
Comicios Curiados
Los comicios por curias estaría compuesta por 30 curias (10 por tribu), que
serían el foco de reclutamiento para el ejército.
Formados tanto por patricios y plebeyos (personas libre de diversas
procedencia que ejercían de trabajadores atraídos por el esplendo de
Roma, quienes de forma paulatina se le fueron reconociendo derechos).
Sus funciones:
1) testigos cuando el paterfamilias otorgaba testamento, designado a su
sucesor.
2) detestatio sacrorum, testigos cuando un paterfamilias renuncia al culto
familiar.
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3) cooptatio, votaban por la admisión de una nueva gens a la comunidad
4) adrogatio, votaban por el sometimiento de una familia a la potestad de otra
CAPÍTULO IV: LA REPÚBLICA ROMANA
El Tránsito Del Regnum A La República
La tradición nos dice que la caída de la Monarquía se debe a una resulta popular
contra una tiranía. Esto refleja la aversión hacia la Monarquía a lo largo de la
república, ya que se contraponía a las libertas republicanas.
Esto último lo podemos constatar por el asesinato de César en los idus de marzo
del 44 a.C., a manos de Casio y Bruto, al considerársele querer reinstaurar la
monarquía.
Para evitar la Monarquía, en la República el poder supremo recae en los cónsules,
que son dos magistrados colegiados.
El documento fasti consulares:
1) calendario de los días fastos del año.
2) nombre de cónsules elegidos tal año
3) acontecimientos importantes de tal año
CONFRONTACIÓN INICIAL Y EQUIPARACIÓN POSTERIOR ENTRE
PATRICIADO Y PLEBE
Patriciado:
Constituido por aquellos cuyos antepasados constituyeron los primitivos núcleos
de población (civitas, etnias, familias y gens), y a los que se agregaron por
cooptatio. Gozaban plenitud de derechos.
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Plebeyos:
Individuos libres en Roma y el territorio estatal, de distinta procedencia y etnias,
que oficiaban de trabajadores manuales, artesanos, comerciantes y clientes.
También conocidos como plebe, muchedumbre, multitud, proletarius (sin fortuna) o
prole.
Se encontraban limitados en todo ámbito, confrontándose a los patricios, lo que
llevará a diversas reivindicaciones
Los primeros enfrentamientos ocurrieron por la negativa de los plebeyos de formar
parte del Ejército, por ende, se retiraron a los montes Sacro y Aventino. Frente a
esto el patriciado busco una conciliación a cambio de un reconocimiento oficial de
la asamblea de la plebe y de los tribunos de la plebe, siendo el inicio de la
organización política plebeya.
Reinvindaciones de los Plebeyos
Político:
1) Acceso a las magistraturas
2) Acceso a los sacerdocios
3) Creación de las asambleas populares, tribunos de la plebe y ediles
(primeros representantes)
Jurídico:
Se logró, en parte, evitar el monopolio de la interpretación jurídico por parte del
colegio de los pontífices con la publicación de los XII Tablas (450 a.C. 2) Mismo
valor de los plebiscitos (acuerdos tomados en las asambleas de la plebe) con las
leyes rogadas (leyes votadas por los comicios populares)
En el año 367 a.C., se sella la reconciliación entre ambas clases con el
levantamiento del tempo de la Concordia.
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CAPÍTULO V: LA CODIFICACIÓN DE LAS XII TABLAS
La primera propuesta de fijar por escrito el Derecho fue llevado por el tribuno
Terentilus Arsa, que buscaba una certeza y seguridad jurídica.
Luego el colegio de tribunos propuso al Senado la creación de una comisión mixta
de patricios y plebeyos que deberían confeccionar por escrito leyes útiles para
ambas partes que garanticen la libertad e igualdad. La propuesta fue aceptada,
pero la comisión meramente estaría formada por patricios.
Se envió una embajada a Atenas para informarse del derecho vigente en tal
ciudad.
Al formarse la comisión, se suspendieron las magistraturas ordinarias, creándose
una extraordinaria por un período de un año, conformada por un cónsul y diez
miembros, llamados decemviri legibus scripta, que debían confeccionar por escrito
la legislación. Esta labor la llevaron a cabo en 10 Tablas.
Un año después, 451 a.C., otra comisión llevaría a cabo las 2 restantes.
Las tablas eran el instrumento en el que se insertaban las normas para su
conocimiento por el pueblo, haciéndose públicas en el Foro.
La plebe, a través de este proceso, buscaba fijar por escrito las competencias de
los magistrados y las costumbres, reglas de conducta y normas jurídicas, cuyo
conocimiento era monopolizado por el colegio pontifical.
Si bien el contenido de las XII Tablas era puramente romano, en la confección
hubo influencia griega en: 1) que el derecho se escribiera
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La ley como producto de acto legislativo aprobado por asamblea popular
(legalidad democrática)
Igualdad ante la ley
Identificación del concepto lex con nomos (norma jurídica)
Las XII Tablas contiene las costumbres tradicionalmente observadas por la
comunidad romana, cuyo conocimiento e interpretación correspondía a los
pontífices.
Las XII Tablas no abarca todo el derecho vigente, pero establece una certeza,
objetividad y seguridad jurídica, lo que supone un beneficio para el estamento
plebeyo.
Las XII Tablas es el primer intento de sistematización y orden expositivo del
derecho, y una separación entre el derecho laico y los imperativos religiosos.
El gran problema que se presenta posteriormente, es que las normas de las XII
Tablas necesitas ser interpretadas para aplicarse a un caso concreto, labor que
radicó por mucho tiempo en el colegio pontifical, pero paulatinamente comienza a
aparecer juristas laicos, quienes se dedican a dicha labor en forma profesional y
libre.
CONTENIDO JURÍDICO
Se caracteriza por:
1) precisión para regular el desarrollo del proceso civil
2) relevante papel atribuido a la gens
3) formalismo procesal y negocial
4) escasa relevancia de los negocios del tráfico mercantil
5) minuciosidad con la que se tipifican los delitos
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6) importancia de las artes de magia o encantamientos
7) prevalencia de la propiedad sobre la riqueza mobiliaria
N° Contenido
I
II Derecho Procesal Civil
III
IV Derecho de Familia
V Derecho Hereditario y Tutela
VI Negocios Jurídicos de la Época
VII Limitaciones al Derecho de Propiedad y Relaciones de Vecindad
VIII Derecho Penal
IX y Procesal Penal
X Derecho Sagrado
XI Disposiciones de
XII Naturaleza Diversa
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CAPÍTULO VI: EL SENADO REPUBLICANO
REPÚBLICA ROMANA Y CONCEPTO DE ESTADO
Para algunos autores el concepto de Estado se puede aplicar a la organización
política romana, mientras que para otros no.
La Roma republicana constituyó, para algunos, un tipo de Estado que supuso la
culminación de la idea griega de polis, bajo la denominación de res publica
romana.
Para otras, Roma no constituye un Estado, sino una situación política sui genéris,
ya que no contiene la idea de soberanía acuñado por Bodin: “independencia del
Estado frente a otros y a su autonomía como poder interno soberano”.
EL SENADO REPUBLICANO
Composición:
Inicialmente representaba a la nobleza patricia, conformada por los patres
maiorum Pentium (cabezas de las familias primitivas) y los patres minorum
Pentium (cabezas de las familias admitidas en la comunidad), siendo nombrados
por los magistrados supremos, llamándoseles padres de la patria.
Funcionamiento:
Era convocado por un magistrado con agendi cum patribus (cónsules, dictadores,
pretores o tribunos de la plebe). Podía auto convocarse.
Se reunía en la Curia Hostilia, dentro del Foro. Podían reunirse en otro lugar.
El magistrado convocante presidía la reunión y dirigía el debate. Al finalizar este,
sólo los senadores más antiguos y prestigiosos tomaban la palabra, cerrando tales
intervenciones el Princeps Senatus (ex censor más antiguo). Luego procedía la
votación.
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COMPETENCIAS DEL SENADO
Auctoritas Patrum
Es la ratificación de las decisiones referidas a leyes o candidaturas votadas en las
asambleas populares, que funciona como una legitimación formal que en la
práctica resultaba necesaria para la vigencia de una ley, pero en teoría no
necesaria para su aprobación.
Si no había ratificación, el magistrado podía introducir reformas sugeridas por el
Senado al nuevo proyecto.
La Ley Publilia Philonis (339 a.C.), establece que la opinión del Senado debe ser
consultada antes de ser presentado un proyecto de ley o candidatura a los
comicios. Dicha opinión en la teoría no es vinculante, pero en la práctica si lo es
en base a la auctoritas.
Interregnum
Al haber abdicación, fallecimiento o no elección de los cónsules, correspondía a
los senadores interpretar la voluntad de os dioses, debiendo, de manera individual,
asumir el poder consular por cinco días cada uno, hasta una nueva elección de
cónsules.
Política Exterior
Luego de la aprobación de la lex de bello indivendo (declaración de guerra) por
parte de los comicios, las formalidades posteriores correspondían al Senado, en
colaboración del Colegio de los Feciales.
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CAPÍTULO VII: LAS ASAMBLEAS POPULARES
CLASES DE ASAMBLEAS POPULARES
La democracia era directa, formando el ciudadano el mismo parte de la asamblea
popular, participando, con el voto, en forma activa del proceso político.
Curias
Forma de organización en la Monarquía, que tenía una base étnica, que
reflejaba los grupos que formaron y fundaron Roma.
Integrados por patricios y plebeyos, fueron la base del ejército primitivo.
Pierden significancia militar en la República, teniendo importancia religioso
y familiar, siendo depositaria de la tradición.
Las 30 curias se reducirían a 30 representantes, llamados lictores.
Comicios por Centurias
Creados por Servio Tulio, siendo la nueva forma de organizar el ejército,
que paulatinamente se habría conformado en una asamblea política en la
República.
La contraposición entre pueblo romano y plebe (parte del pueblo) se supera
al reconocerse el carácter legal de los plebiscitos, fusionándose las ideas
de pueblo y plebe en la de pueblo romano.
Antes de esto, dentro de los comicios centuriados, tal distinción carecía de
importancia, ya que no distinguen entre patricios y plebeyos, sino entre
ciudadanos de mayor o menor patrimonio, siendo el patrimonio la base para
formar parte de una u otra centuria, por ende, las asambleas eran de un
carácter timocrático.
Decidían los más ricos, ya que al llegar un acuerdo las centurias de caballeros y
las de infantería de primera clases, lograrían la mayoría absoluta, que decidiría la
votación y cuestión, no siendo necesaria el voto de las restantes centurias. Si no
se logra acuerdo al votar todas las centurias, se desecha la propuesta.
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A los integrantes de las centurias más importantes se les exige contribuir
económicamente en los gastos de ejército y guerra, debiendo intervenir primero en
combate, siendo compensado con el reptarte del ager publicus conquistado.
El patrimonio inicialmente se establecía solamente de acuerdo al valor de las
tierras, posteriormente se empieza a valorar los bienes inmuebles, la riqueza
mobiliaria y el dinero.
Comicios por Tribus
Creados por Servio Tulio, teniendo un carácter civil y una base territorial
(dependiendo de dónde se viva, se forma parte de una tribu).
El sentido territorial se iría progresivamente perdiendo, al anexionarse nuevos
ciudadanos con la expansión y conquista, debiendo estos anexionarse a la tribuna
que deseasen. Por ende, se conforman en entidades administrativas con base
personal.
La unidad de voto era la tribu, dentro de ella bastaba la mayoría relativa, en
el conjunto se necesitaba la mayoría absoluta.
Las familias de mayor influencia política vivían de la tierra, estableciéndose
en las tribus agrarias o rústicas.
La proporción de integrantes entre tribus agrarias y urbanas era abismante,
siendo las últimas sumamente pobladas, dándole mayor peso político a las
rústicas.
PROCEDIMIENTO COMICIAL
Las asambleas no podían auto convocarse, por ende debían ser convocadas
por:
1) Los comicios centuriados debían ser convocados por un magistrado con ius
agendi cum populo¸ propio de los magistrados con imperio
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2) Los comicios por tribu podían ser convocados por tribunos de la plebe.
Los comicios se reunían en:
1) Los comicios centuriados se reunían fuera del pomerium (en el Campo de
Marte)
2) Los comicios curiados y por tribus se reunían dentro del pomerium.
COMPETENCIAS
Inauguratio
Testigos de la toma de posesión del rex sacrorum y de los sacerdotes flamines.
Detestatio Sacrorum
Testigos de la renuncia solemne al culto familiar de un paterfamilias
Testigos en el otorgamiento de testamento y adopción de una persona como
sucesor y heredero en el caso de paterfamilias sin hijos.
Lex Curiata de Imperio
Testigos de la atribución del imperio a los magistrados (algunos opinaban que se
debía votar si tal atribución se llevaba a cabo o no).
Las leyes se podían formular indistintamente a los comicios por tribu, excepto en
dos casos que se debían llevar a cabo por los comicios por centurias:
Lex de potestate censoria, en que se aprueba el nombramiento de los
censores
Lex de bello indicendo, que se llevaba a cabo luego de una serie de
formalidades.
Las elecciones de tribunos, ediles y cuestores se llevaban a cabo en los comicios
por tribus. Las elecciones de cónsules, pretores y censores se llevaban a cabo
frente a los comicios centuriados.
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Los comicios se encontraban limitados por el derecho sacro, magistraturas y el
Senado, además de la progresiva inclusión de nuevos ciudadanos.
También poseían competencias judiciales en Derecho Penal.
CAPÍTULO VIII: MAGISTRATURAS
CONCEPTO Y NOTAS CARACTERÍSTICAS
Cargos de elección popular, con la facultad y deber de ejercer ciertas funciones en
nombre de la República, que atañen a todos los ciudadanos.
No pueden ser destituidos de sus cargos, pero finalizar el año de mandato se les
exige responsabilidad penal y política.
Clasificación
Existen diversos criterios con los que se pueden clasificar las magistraturas:
Magistraturas Ordinarias y Magistraturas Extraordinarias
Las magistraturas ordinarias son aquellas que se realizan en circunstancias
normales y elegidas por períodos anuales. Son el consulado, pretores, censores,
tribunos, ediles, etc.
Las magistraturas extraordinarias son aquellas que se realizan en circunstancias
excepcionales. Es la dictadura
Magistrados Mayores y Magistrados Menores
Los magistrados mayores son los cónsules, pretores y censores.
Los magistrados menores son los tribunos, ediles y cuestores.
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Magistrados con imperio y Magistrados sin imperio
El imperio es el poder global. Se puede distinguir entre imperium Domi (ejercido
dentro de Roma) e imperium militae (ejercido fuera de Roma, de carácter militar).
Los magistrados con imperio son los cónsules, pretor y los magistrados
extraordinarios.
Magistrados con potestas y magistrados con auctoritas
La potestas es el poder legalmente establecido, que permite a los magistrados
realizar cualquier función en el ejercicio de su cargo. Son por ejemplo los tribunos
y censores.
La auctoritas es el saber socialmente reconocido. Son por ejemplo el Senado y
censores.
Características
1) Carácter anual
2) Cargos elegidos por las asambleas populares
3) Prohibición de acumulación de varios cargos en una misma persona
4) Prohibición de elección en años consecutivos para un mismo cargo.
En caso del consulado, se debe esperar diez años, y no es posible la reelección
de censores.
Carrera política ordenada y jerarquizada o cursus honorum
Establecido por le lex Villia (180 a.C.)
Para dedicarse a la vida política se debe presentar por orden sucesivo a las
diversas magistraturas, el orden era: Cuestor Tribuno de la Plebe o Edil
Pretor Cónsul
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Los censores y dictadores se designaban entre ex cónsules.
El mínimo para ingresas a esta carrera política es de 27 años, y de haber estado
inscrito 10 años en las listas de reclutamiento.
Colegialidad
Nace como reacción al poder singular y unitario de la monarquía.
Implica que para el desempeño de una magistratura eran investidos con idénticas
funciones varios ciudadanos a la vez, teniendo entre ellos la facultad de veto o
intercessio.
Gratuidad
Los magistrados no recibían retribución por el ejercicio de su cargo,
solamente el personal auxiliar del magistrado recibía.
Esta característica fue respetada escrupulosamente por los magistrados
urbanos, a quienes incluso le resultaba costoso ejercer su cargo, ya que a
costa de su propio patrimonio debían cumplir las promesas de campaña,
por ende solamente las familias acaudalas podían llegar a ingresar a las
magistraturas.
Las magistraturas provinciales si eran retribuidas lo que produjo abusos de
poder y corrupción.
Responsabilidad política o penal
Era exigible a todo magistrado una vez concurrido su año de gobierno.
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CÓNSULES
Composición:
Magistratura colegiada formada por dos miembros con idénticas funciones y
derechos de veto recíproco.
Es la más alta y prestigiosa magistratura, símbolo del derrocamiento de la
Monarquía y la implantación de la República.
Eran acompañadas por una escolta de 12 licores, quienes portaban dentro de
Roma un haz de varas (fasces) y fuera de Roma un hacha para ejecuciones
(segur), como símbolos de poder y disciplina.
Los fasti consulares recogen los nombres de los cónsules desde inicios de la
República.
Atribuciones y Competencias:
1) Eponimia: dar nombre al año para el que son elegidos.
2) Poder global de imperium, tanto imperium domi como imperium militae
3) Facultad de publicar edictos (ius edicendi)
4) Facultad de convocar y presidir el Senado (ius agendi cum patribus)
5) Facultad de convocar y presidir las Asambleas por Tribus (ius agendi
como populo).
6) Facultad disciplinaria o coercitio
7) Facultad de juzgar (iurisdictio), que pasaría a los pretores con la ley
Licinia Sixtia (367 a.C.)
8) Facultad de mando militar como generales del ejército (que era
ciudadano)
Limitaciones:
Dentro del pomerium tenían una serie de limitaciones:
1) Prohibición de enterrar cadáveres
2) Prohibición de entrada con el ejército
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3) Prohibición de utilizar vestimenta militar
4) Prohibición de convocar a la asamblea centuriada
5) Prohibición de recibir a embajadores de pueblos enemigos
Crisis:
Se produce con la atribución de la prórroga del mando militar y con la votación de
cónsules sin colega a fines de la República.
También por el repartimiento del mandato consular entre los colegas en partes
equitativas durante el año de mando.
Pretores:
Nace como un cargo militar, como jefe de ejército, pero con la ley Licinia Sictia
(367 a.C.) se le atribuye la competencia en materia de proceso civil.
FACULTADES
Facultad jurisdiccional o iurisdictio
Frente al pretor se llevaría a cabo la primera instancia del proceso, debiendo el
establecer el derecho aplicable y encauzar el litigio, para que luego un juez dicte
sentencia.
Facultad de promulgar edictos
En el edicto jurisdiccional del pretor se recogen en un inicio las normas procesales
a cumplirse en el litigo, para luego contener todo el derecho civil.
Por este edicto, que contiene el derecho pretorio, se complementó el derecho civil.
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DICTADOR
Características:
Magistratura no colegiada, nombrado por un cónsul, cónsules o el interrex, con la
aprobación del Senado.
Son nombrados para hacer frente a una circunstancia excepcional de peligro
interior o exterior.
El nombramiento duraba 6 meses o mientras durase la situación de
excepcionalidad.
El nombramiento suponía la suspensión de garantías constitucionales, como el
veto de los tribunos de la plebe y la posibilidad de apelar ante las asambleas.
Durante la República hubo 76 dictaduras.
Crisis
Se inicia a nombrar dictaduras sin tiempo limitado, llegando al punto culmine en
que Julio César se hace nombrar dictador perpetuo, lo que pone fin a la República.
Cuestores
Magistratura sin imperio con funciones de administración y custodia del
erario público.
Son elegidos por los comicios por tribus.
Existen dos tipos, los urbanos y los auxiliares de los cónsules. Estos últimos
tendrían competencia en la administración del erario militar.
Originalmente eran dos, pero aumentarían hasta llegar a 20.
Funciones
1) Funciones de administración
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2) Custodia del erario público
3) Cobro de tributos
4) Perseguir a los deudores del Estado, etc.
CENSORES
Características
Creados en el 443 a.C., según la tradición por Servio Tulio, con poca importancia
en un inicio, para que posteriormente se le atribuyera el control de las costumbres,
cuestiones de honor, reglas de conducta, además de denunciar violaciones de los
sacra, leyes civiles y militares.
Era una magistratura colegiada, elegidos cada cinco años por los comicios
centuriados entre ex cónsules, por un período de 18 meses para confeccionar el
censo. Gozaban de gran prestigio y honorabilidad social, teniendo autoridad
moral.
Censo
El censo se llevaba a cabo en el campo de Marte, en donde asistían los
paterfamilias quienes realizaban una declaración jurada ante un censor acerca de
su patrimonio, edad, personas sometidas a su potestad, domicilio, etc.
La negativa a proporcionar información es ilícito y sancionada por la confiscación
de bienes. En base a la declaración de adscribía al paterfamilias a una centuria y
tribu correspondiente.
A la declaración añadían una valoración de honorabilidad o actuación deshonrosa
de la persona (relativo como a su comportamiento religioso, trato a los esclavos,
etc.). Esta valoración funcionaba como medio de acción social debiendo ser
aprobada por todos los censores, pudiéndose vetar entre ellos. Una valoración
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deshonrosa podía significar el cambio de una centuria o tribu del afectado, y el
caso que fuese senador, ser expulsado del Senado.
Al finalizar la confección del censo, se llevaba a cabo la lustratio, acto religioso con
significación purificadora en que se sacrificaban animales.
El censo además era base para la tributación y composición del ejército.
Funciones
1) Control de las costumbres, cuestiones de honor y reglas de conducta
2) Denunciar violaciones a los sacra, leyes civiles y leyes militares
3) Confección del censo
4) Enajenación de bienes públicos
5) Otorgamiento de concesiones de bienes o servicios públicos a particulares
6) Participación en el arrendamiento del cobro de publicanos
7) Arrendamiento de suelo público
8) Otras actividades que incidieran en el erario público.
TRIBUNOS DE LA PLEBE
Características
Nace a fines del siglo V a.C., como jefes naturales y defensores de los intereses
de los plebeyos frente al patriciado.
Son elegidos por las asambleas de la plebe, quienes se juramentan la
inviolabilidad de los tribunos por una ley sagrada votada en la asamblea.
Posteriormente sería magistrados de todo el pueblo romano y no sólo de la plebe
Funciones
1) Veto sobre las decisiones de otros magistrados y del Senado.
2) Facultad de convocar y presidir al Senado
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3) Potestad, es decir, obligar el cumplimiento de las actuaciones realizadas en
ejercicio de sus competencias, mediante multas y detenciones.
Crisis
A partir del siglo II a.C. la violación de la legalidad por parte de tribunos y la
búsqueda de logros revolucionarios ocasionaron choques contra el Senado.
EDILES
Características:
Eran de dos tipos:
1) Curules: Magistratura colegiada y patricia, que recibe tal nombre por un
distintivo honorífico de sentarse en asientos especial de marfil. Tenían
funciones de vigilancia, tráfico, aprovisionamiento, y otras de carácter
administrativa y municipal; además de jurisdicción civil (mediante edictos
curules).
2) Plebeyos: Magistratura colegiada y plebeya, que administraban los templos
de plebeyos, que contenían archivos y pertenencias de los plebeyos.
CAPÍTULO IX: EL DERECHO EN LA ÉPOCA REPUBLICANA
A) Jurisprudencia pontifical y Jurisprudencia Laica
Durante la Monarquía e inicios de la Republica la labor de conservación,
interpretación y adaptación del Derecho era exclusivo del Colegio de los
Pontífices, quienes eran patricios expertos en cuestiones de religión y derecho.
Controlaban la tradición, ritos, fórmulas, términos jurídicos, etc., que debían usarse
en los negocios o procesos para que estos resultasen válidos, por ende, ellos eran
a quienes se les consultaba al iniciar un negocio o formalizar un contrato.
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El derecho en esta época aparece ligado a la religión, lo que le confiere
característica de ritualismo, formalismo y secretismo.
La interpretación del Derecho tenía su propia técnica, lógica y fundamentación que
eran conservadas por escrito y en secreto en los libros pontificales, apartado de lo
religioso, por ende es posible hablar una diferenciación progresiva entre normas
que regulan las relaciones de las personas y la comunidad con aquellas de las
relaciones entre personas y dioses.
La interpretación del Derecho puede ser considerado un proceso de creación al
adaptar las viejas instituciones a las nuevas necesidades sociales. La progresiva
separación entre religión y derecho, y por ende, la pérdida del monopolio de los
pontífices y la incorporación de los plebeyos a ellos, se puede manifestar en:
1) Se publican a fines del siglo VI a.C. una serie de leges regiae que trataría
de normas en vigor aprobadas por el colegio pontifical.
2) Publicación de las XII Tablas supuso la introducción de la publicidad,
certeza, objetividad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley al mundo
jurídico romano.
3) Publicación en el 304 a.C. de las fórmulas necesarias para iniciar
válidamente un proceso.
4) Acceso de plebeyos al colegio pontifical, a través del acceso de juristas
laicos que tenían prestigio al ejercer la labor de asesoramiento a
ciudadanos y magistrados
5) En el siglo III a.C., el primer Pontífice Máximo plebeyo Tiberio Coruncanio,
inicia a dar respuestas públicas a las preguntas jurídicas que se plantean,
iniciando en ese momento la enseñanza no reglada del Derecho a través de
la argumentación, fundamentación, lógica jurídica y debate, todo esto con
un matiz más práctico que teórico. Este proceso nuevo se llevaba ya sea en
casos concretos reales o imaginarios, buscando la solución más justa
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posible con arreglo al Derecho vigente o dando una solución diferente a la
vista de la nueva realidad social.
En el siglo III a.C., ya ha nacido y desarrollado la jurisprudencia laica que
consolida la distinción entre fas (licitud en conforma a la divinidad), ius (derecho
objetivo en general) y lex (disposiciones contratas de una determinada materia).
La defensa de los litigantes en los procesos era encargado a retóricos y abogados
que argumentan los hechos en concreto, mientras que las cuestiones jurídicas era
consultado a los juristas.
Los juristas poseían ciertas funciones:
1) Responder a las cuestiones o dudas planteadas por particulares,
magistrados y jueces.
2) Creación de garantías o cautelas que se podían introducirán los
negocios para mayor seguridad en su cumplimiento (cavere)
3) Dar mayor tecnicismo a las instituciones y términos jurídicos.
4) Asesorar a las partes y magistrados intervinientes en el litigio.
La jurisprudencia laica se caracteriza por:
1) Publicidad
2) Gratuidad, por ende solamente las familias adineradas y con un deber
cívico pudiesen desarrollar tal actividad.
La labor de juristas era utilizado tanto como base para iniciar una carrera política
por la honra y popularidad que generaba, como también fin de la carrera política,
ya que era la labor a la que se dedicaban los que han concluido su carrera política.
En el siglo I a.C. los juristas ya no eran de loa nobleza política, sino que empiezan
a pertenecer al orden de los equestres (enriquecidos por negocios).
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EL EDICTO DEL PRETOR URBANO. DERECHO HONORARIO. DERECHO DE
GENTES (IUS GENTIUM)
Al conjunto de la normativa edital se le llama Derecho Honorario, que está
compuesto por los edictos de los ediles curules, gobernadores de provincias,
pretores peregrinos y pretores urbanos. Por la importancia de estos últimos, a esta
rama del Derecho también se le llama Derecho Pretorio.
Los pretores urbanos tenían la facultad de proponer proyectos de ley para su
aprobación, pero no podían modificar ni crear nuevas normas de Derecho civil.
La competencia de estos pretores progresivamente ira aumentando:
1) Originariamente su labor era meramente conceder o denegar la actuación
procesal conforme al Derecho legislado.
2) Posteriormente inicia a realizar interpretaciones del derecho civil, resultando
una labor creadora de Derecho: 1° concede acciones que amparen
situaciones no previstas
Leyes y Plebiscitos
El término ley tiene dos significados:
1° como acuerdo entre partes
2° como imposición
La ley como imposición era llamada lex publica, siendo votada por el pueblo y
obligado su cumplimiento por el mismo pueblo.
En 286 a.C. con la lex Hortensia, se declaró la obligatoriedad de los plebiscitos, lo
que supuso su equiparación con las leyes. Desde ese momento todas las
disposiciones legislativas empezaron a llamarse leyes, independiente de la
asamblea donde fueron aprobadas.
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En la República el órgano más común para aprobar era el comicio por centurias,
pero progresivamente se utilizan indistintamente las centurias y las asambleas por
tribus para la aprobación de las leyes.
La diferencias entre los comicios por centuria y os comicios plebeyos son mínimos
(la segunda contenía solamente plebeyos, pero eran la mayoría ya que los
patricios estaban sumamente reducidos), y son sumamente semejantes, al ser
ambas de carácter territorial.
Pocas fueron las leyes públicas que poseen normas de Derecho Privado, de cerca
de mil solamente treinta.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Leyes Prohibitivas
Perfectas: declaran la nulidad del acto contraventor
Menos que Perfectas: no declaran la nulidad del acto contraventor, pero sí
una sanción.
Imperfectas: no invalidad ni sancionan el acto contraventor, sino que dar
una especia de recomendación.
Leyes Rogadas, Leyes Dadas y Leyes Dictadas
Leges Rogatae: el magistrado solicita al pueblo su aprobación
Leges Datae: no son votadas, sino dadas por un magistrado para organizar
un territorio o regular una cuestión administrativa
Leges Dictae: designan acuerdos acordadas por las partes en un contrato
Senatusconsulta
Respuestas del Senado a las consultas formuladas por los magistrados.
No son de carácter obligatorio, sin embargo eran cumplidas, en atención al
prestigio, experiencia, pero sobre todo, por la auctoritas que suponía la
asamblea senatorial.
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CAPÍTULO X
EXPANSIÓN MEDITERRÁNEA: APOGEO Y CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN
REPUBLICANA
Expansión Mediterránea
En la expansión territorial romana se pueden distinguir tres etapas: latino,
itálico y mediterráneo.
En la antigüedad la guerra de conquista o defensiva era algo normal. Se
enfrentaban potencias dominantes para eliminarse una contra otra para
aumentar el arco de su influencia o distintos pueblos se aunaban en
alianzas ya sea para defenderse o expandirse.
El desarrollo de Roma supone la venida de personas procedentes de
comunidades diferentes, produciéndose un proceso de integración.
La clase política romana impulsada por el pueblo, protagoniza el proceso de
expansión y conquista, en el que hay tanto victorias como derrotas
humillantes, todo encabezado por un cada vez más poderosos ejército
romano.
Las Guerras Púnicas
Primera Guerra Púnica: - Cartago es una potencia comercial y marítima ubicada
al norte de África que ambiciona conquistar nuevos mercado, pero se ve enfrentar
a Roma. Ambas potencias firmas un tratado en que fijan sus zonas de influencia y
expansión. Para Roma la península y Sicilia para Cartago.
Pueblos se enfrentar en Sicilia, lo que ocasiona la intervención de ambas
potencias, que luego de 23 años de batalla finaliza con la victoria de Roma, luego
de que Lutacio Catulo derrotará a Amílcar Barca.
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Segunda Guerra Púnica: - La guerra inicia en la península ibérica, donde los
cartagineses logran conquistar una serie de territorios, que serían posteriormente
reconquistados por Roma.
Los cartagineses al mando de Aníbal, trasladan la guerra a Italia, donde logran
vencer en Tesino, Trebio, Trasimeno y Cannas. Nunca se aventuraron a
conquistar Roma, donde serían vencidos por los romanos en Zama a manos de
Publio Cornelio Escipión.
201 a.C. se firma un tratado de paz con Cartago, que marga la hegemonía romana
en el mediterráneo occidental, y en la cual Cartago no puede iniciar ninguna
guerra sin la autorización romana.
Tercera Guerra Púnica: - 151 a.C., los cartagineses violan dicho tratado, por
ende se ordena la destrucción definitiva de Cartago a manos de Escipión Emiliano.
Lo que fue Cartago se convertiría en la provincia de África.
Consecuencias de la Expansión
La expansión romana ocasiona profundos cambios económicos sociales, en los
que destacan:
1) Expansión del comercio marítimo
2) Desarrollo del derecho de gentes
3) Aseguramiento del aprovisionamiento de trigo, vino y aceita
4) Aumento de la esclavitud por prisión de guerra
5) Distribución del ager publicus favores a patricios y algunos plebeyos,
ocasionando el distanciamiento entre los estamentos sociales.
6) Nace la nobleza latifundista
7) La condición de vida de los esclavos alcanza niveles infrahumanos
8) La economía doméstica y agraria entre en crisis
9) La austeridad es reemplazado por el lujo
10)Dioses romanos son relegados por los cultos asiáticos
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11)La industria arrincona la agricultura
12)Se desarrollan obras públicas
13)El ciudadano pierde conciencia política
14)La nobleza política pierde fuerza política en beneficio de los ecuestres.
15)El ejército se hace mercenario
16)La constitución republicana comienza a desmoronarse.
LA SOLUCIÓN DE LOS GRACO
Tiberio Sempronio Graco: elegido tribuno en 133 a.C., plantea una política
agraria de repartir entre ciudadanos sin tierras de grandes extensiones del ager
publicus desocupadas de terratenientes que las poseían sin título jurídico.
con esto buscaba mejorar las condiciones de los trabajadores libres y reconstruir
la posición de los titulares de pequeñas propiedades, con el fin constituir
estructuras sociales para apoyar el ejército y las asambleas comiciales.
su proyecto choca con la nobleza senatorial y los terratenientes, siendo censurado
por el tribuno Octavio, pero este sería destituido por su cargo por una votación de
la asamblea llevada a cabo por Tiberio. Finalmente la lex sempronia agraria es
aprobada por la asamblea.
El Senado reacciona con un ultimátum contra aquel que viole la constitución de la
República, y eso mismo hace Tiberio al postularse para una reelección inmediata
al cargo de tribuno, lo que ocasiona que sea asesinado.
Cayo Graco: Elegido como tribuno, busca aprobar la lex sempronia agraria,
ocasionando una revolución política y una regeneración democrática, al aprobar
otras leyes que limitaba el poder senatorial y aumentando el poder de los
ecuestres, además de extender la ciudadanía a los latinos y el voto a los itálicos.
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Sería censurado por un tribuno, lo que ocasiona que se retire de la vida política,
pero por la agitación social imperante y el enfrentamiento entre ciudadanos, hace
que el Senado emite nuevamente un ultimátum, ocasionando el asesinato de
Cayo.
Causas de la Crisis Republicana
1) Gobiernos autoritarios de Mario y Sila
2) Triunviratos
3) Gobierno de César
4) Violación constante de la legislación y tradición
5) Dificultad de controlar un gran territorio
6) Utopía del voto de los ciudadanos que viven lejano a Roma
7) La anualidad y colegialidad de las magistraturas paraliza la actividad
política
8) Enfrentamiento entre colegas de las magistraturas
Para superar esta situación se debe establecer una nueva fórmula de gobierno, un
sistema autoritario que en una primera etapa trataría de implantarse fallidamente
por César, y que sería enraizado en Roma por Augusto, hablamos del Principado.
RELACIONES INTERNACIONALES Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA-
ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO CONQUISTADO: COLONIAS,
MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
En conjunto de su política de enfrentamiento, también lleva una de alianzas, como
la Liga latina, que corresponde a una alianza de pueblos semejantes del Lacio.
El primer pacto importante es el pacto Casiano del 493 a.C., en que puso a los
latinos en igualdad para defenderse de enemigos comunes, posibilitado a los
latinos el acceso al Derecho Romano.
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Un tratado romano puede ser llevado en condición de igualdad (foedus aequum) o
unitariamente por Roma (foedus iniquum).
Colonias:
Asentamientos de ciudadanos con una finalidad estratégica o castrenses;
posteriormente para repartir el suelo público entre veteranos.
Pueden ser colonias de ciudadanos romanos o de latinos.
Municipios:
Ciudades anexionadas a Roma que pierden independencia política, pero
conservan autonomía en su administración y Derecho.
A sus habitantes se les aplica el Derecho Privado Romano y se les somete
a cargas y obligaciones fiscales. Finalmente son considerados ciudadanos
romanos con plenos derecho político.
Durante la República habían solamente en la península itálica.
Luego de una guerra social por parte de los aliados itálicos logran el
reconocimiento de la plena ciudadanía, desde tal momento el territorio
estatal es toda Italia.
Provincias:
Territorio anexionado extraitálico, correspondiendo posteriormente a la
unidad básica de administración territorial.
Los primeros gobernantes fueron pretores, para luego pasar (nombrados
por el Senado) a los magistrados conquistadores encargados de la
pacificación del territorio anexionado. Finalmente se les atribuiría a ex
magistrados que se les prorrogarían su imperio, los procónsules y
propretores.
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CONCLUSION
Al Concluir el presente trabajo sobre los derechos romano público: a las reglas
sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituyan la
ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los patricios, (Patricii), estuvo
compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber,
estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.
El primer grupo, el de los Patricios, recibía como legado una serie de privilegios
por motivos raciales y étnicos que les eran reconocidos desde el mismo
nacimiento de las personas por ser miembros de las tres razas fundadoras. El
segundo llamado los Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que
compartía derechos y deberes mutuos con sus protectores, cuales derecho y
deberes eran regidos por la ley. Por otro lado estaban los plebeyos (la plebis),
gueto de baja casta compuesto casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos
de naciones conquistadas llegadas a Roma en diferentes épocas, que fue
logrando sobre la base de su fuerza numérica que le fueran reconocidas las
prerrogativas negadas desde un principio por los jefes patricios, consiguiendo, tras
una espera de más de más doscientos años, el nombramiento de algunos
Magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente al Estado.
Luego, más tarde esta clase logró ocupar otras altas posiciones en el gobierno del
Estado.
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BIBLIOGRAFIA
Acosta, Juan Pablo; Potentini Vidal; código civil de la republica
dominicana; decima séptima edición; año 2009, editora dalis, moca,
república dominicana
Santana, Marcano, Miguel Angel; influencia del derecho romano en el
sistema jurídico dominicano. Primera edición; editora serralles, s.a.
Santo domingo, república dominicana.
www.cedt.org/romano
www.fmmeducacion.com
vhfderechoromano.blogspot.com
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ANEXOS
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