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DERECHO REGISTRAL

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Principio de Fe Pública RegistralConsagrado en el Artículo 2014° del Código Civil

el cual señala: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de las causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”

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Principio Fe Pública RegistralTambién se encuentra establecido en el Artículo

VIII del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos: “La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudica al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.

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Principio Fe Pública RegistralEl artículo IV del Título preliminar del reglamento

del registro de Sociedades consagra el Principio de Fe Pública Registral señalando: “La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud e invalidez no consten en los asientos registrales”.

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Principio de Fe Pública RegistralTambién se encuentra consagrado en el

artículo 97° del Reglamento General de los Registros Públicos el cual señala que: “La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas no perjudica al tercero amparado en lo establecido por el artículo 2014 del Código Civil. Tampoco perjudicará la inscripción de los títulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento cacelatorio”

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Principio de Fe Publica registralLa protección que se otorga al tercero

registral comprende aún en el supuesto que se declare la invalidez, rescisión o resolución del título de quien adquirió su derecho, en tal sentido, la protección que se otorga al tercero registral comprende los supuestos de ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de ineficacia funcional (rescisión y resolución)

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Principio de Fe Pública RegistralPara ser tercero registral se requiere:1.Que adquiera el derecho a título oneroso.2.Que la persona que le transfiere aparezca

en el registro como propietario.3.Que inscriba su derecho el adquiriente.4.Que el tercero obre de buena fe (la buena

fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro)

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Principio de Tracto Sucesivo

Se encuentra consagrado en el artículo 2015º del Código Civil, el cual establece que “Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

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Principio de Tracto Sucesivo

Este principio consiste en la concatenación sucesiva de actos registrados relacionados con un mismo bien, persona natural o persona jurídica.

Roca Sastres sostiene que “las inscripciones se suceden debidamente engarzadas, de tal modo que el adquiriente, sucesor o causahabiente en uno de dichos asientos sea, precisamente el transferente, causante o autor en su inmediato anterior”

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Principio de Tracto SucesivoOJO: No es requisito imprescindible para la

disposición de un bien o derecho la previa inscripción del bien a nombre del transferente, puede disponerse válidamente sin que sea necesaria dicha inscripción.

A éste principio se le conoce también como principio de Continuidad o Tracto Continuo.

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Principio de Tracto SucesivoTRACTO ABREVIADO:Consiste en que en un solo asiento se extienden

varias inscripciones .Ejemplo:Un bien está inmatriculado y se presentan 2 partes

notariales de compra venta; es decir “A” aparece como titular y vende a “B” (primer parte notarial) y a la vez “B” vende a “C” (segundo parte notarial).

En éste caso, si no aplicamos el tracto abreviado se tendrían que realizar dos inscripciones independientes. Con el tracto abreviado, en un solo asiento de inscripción se registran dos actos.

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Excepciones al Principio de Tracto Sucesivo1. La inmatriculación (que es el caso de la primera

inscripción que no requiere antecedente)2. Respecto al Reglamento de Sociedades: Las

resoluciones judiciales o arbitrales sobre validez del pacto social inscrito, modificaciones o acuerdos o decisiones societarias inscribibles.

3. La inscripción de disolución, liquidación y extinción de sociedad irregular no inscrita.

4. Las inscripciones de testamentos, ampliaciones o modificaciones de los mismos o revocatorias, anotación preventiva de demandas, sentencias de desheredación y su revocatoria

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Principio de Prioridad

Este principio se encuentra vinculado al aforismo latino “Primero en el tiempo, primero en el derecho”.

Este principio opera de dos maneras: Para excluir derechos (Prioridad Excluyente) y para

determinar el rango entre ellos (preferencia entre varios derechos inscritos o Prioridad Preferente.

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Principio de Prioridad ExcluyenteEste principio se encuentra consagrado en el

artículo 2017º del Código Civil, el cual señala que: “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

A éste principio también se le denomina como Principio Registral de Impenetrabilidad.

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Principio de Prioridad ExcluyenteEjemplo: Un terreno está inmatriculado a nombre

de “A”, quien se lo vende a “B” y posteriormente se lo vende a “C” (doble venta), sin que ninguno de los compradores lo registre en un primer momento.

Luego “C” registra la propiedad siendo el nuevo titular registral y posteriormente “B” intenta inscribir la propiedad, no pudiendo hacerlo porque la primera inscripción hecha por “C” cierra la partida registral para el segundo título presentado.

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Principio de Prioridad Preferente

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 2016º del Código Civil, el cual señala que: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.

El Artículo IX del Reglamento General de Registros Públicos señala que “los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derecho que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario”

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Principio de Prioridad Preferente

A éste principio también se le denomina Principio de Prioridad de Rango, Prioridad Compatible o Prioridad por Rangos.

Este principio se aplica generalmente en el caso de gravámenes y medidas cautelares. Ejemplo: Existen dos hipotecas, ambas se inscriben, pero tiene preferencia la que se inscribió primero, sin importar las fechas de las escrituras.


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