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INGRESO O SALIDA DEDINERO EN EFECTIVO
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ORIGEN
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El primer lugar donde aparece el dinero materializado es en China, donde las monedas eran de madera, lo que fácilmente generó que
la reproducción por cualquier individuo sea muy sencilla.
En la Mesopotamia, unos 3000 a. C., ya utilizaban bloques de plata para el comercio
de bienes, usando así una cuasi moneda.Con el advenimiento de la civilización griega, surge la estandarización de monedas, donde ya son acuñadas en metal, dificultando así su
reproducción no oficial.
ORIGEN
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Historia de dinero
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ORIGEN DEL DINERO EN EL
PERÚ
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DEFINICI
ÓN
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CARACTERÍSTIC
AS
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• Debe ser estandarizado• Debe ser ampliamente aceptado
y reconocible.• Debe ser divisible para permitir
transacciones de poco valor monetario.
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• Debe ser fácil de transportar; y• No debe ser fácilmente deteriorable.• Características físicas de seguridad
visibles para poder detectar su autenticidad
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CLASES DE
DINERO
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A. DINERO DE CURSO LEGALForma de
pago aceptada por
las leyes
El dinero fiduciario en forma de monedas
y billetes se define generalmente como
de curso legal.
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B. DINERO ELECTRÓNICO
ESTE ES UN TIPO DE DINERO MUY RECIENTE, QUE NO TODAS LAS PERSONAS UTILIZAN.
Poco utilizadoSu uso se limita a
transacciones electrónicas
El dinero no existe
físicamenteSirve para
realizar transacciones
en línea
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C. DINERO BANCARIO
ES EL DINERO CREADO POR LOS BANCOS A PARTIR DE LOS DEPÓSITOS QUE HACEN LOS AHORRADORES, QUE SE CONVIERTEN EN NUEVOS DEPÓSITOS, ES DECIR, NUEVO DINERO
Depósitos a la vista
Depósitos de ahorro
Depósitos a plazo
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FUNCION
ES
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A. MEDIDA DEL VALOR
Proporciona el material para expresar el valor de todas las
demás mercancías.
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B. MEDIO DE CIRCULACIÓN
Sirve de intermediario en el proceso de la circulación de mercancías. Para
ello ha de haber dinero efectivo
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C. MEDIO DE ACUMULACIÓN O DE ATESORAMIENTO
Se debe a que con él, dada su condición de
representante universal de la riqueza, puede comprarse
cualquier mercancía, y se puede guardar en cualquier
cantidad.
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D. MEDIO DE PAGO
Hace posible la liquidación recíproca de las
obligaciones deudoras y economizar el dinero
efectivo.
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E. DINERO MUNDIAL
En el mercado mundial y en el sistema de pagos
entre los diversos países.
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BENEFICIOS
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El efectivo es un medio de pago aceptado por todos sin
distinción. siendo muy útiles para determinar la capacidad
de pago en la solicitud de préstamos o atención de
compromisos fijos de dinero como los servicios públicos o
el arriendo o la pensión de estudio
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USOS Y APLICACION
ES
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Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización de la producción.
En una economía monetaria, el propietario de un bien puede venderlo a cambio de dinero, que se acepta como pago, y así evita gastar el tiempo y el esfuerzo
Sin la utilización del dinero el comercio se reduciría al trueque o intercambio directo de un bien por otro; éste era el método utilizado por la gente primitiva y, de hecho, el trueque se sigue empleando en algunos lugares.
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FUENTES DE USO DEL DINERO EN EFECTIVO
• Ahorro personal
• Crédito bancario
• Financiamiento de proveedores (consignación)
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REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
EL INGRESO O SALIDA DEDINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS
FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR
NORMAS LEGALES NORMAS ASOCIADAS
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Capítulo I: DECLARACIÓN. Artículo 1º.- Definiciones Acta de
Retención Instrumentos financieros
negociables emitidos por el portador Ley
Persona Retención SBS
SUNAT UIF Perú
TÍTULO IDE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS
FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR
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Artículo 2º.- Obligación de declarar
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• Artículo 3º.- Declaración
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CAPÍTULO II DEL CONTROL
• La SUNAT efectúa el control de las declaraciones de dinero en efectivo y/o IFN en la forma que sea determinada en sus procedimientos.
• Al ingreso, dicho control se lleva a cabo conjuntamente con el de su equipaje y a la salida, el control se realiza en el momento en que la persona presenta su declaración o cuando lo determine la SUNAT.
• El control se realizará en los puestos de control fronterizo.
ARTÍCULO 4º.- CONTROL
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Artículo 5º.- Registros
• Los registros que genere la SUNAT como consecuencia de la recepción de los formatos de las personas que hubieren declarado portar más de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
• en un mes calendario, serán enviados por la SUNAT a la UIF-Perú.
• La remisión de la información que resulte de este control deberá ser por vía electrónica, dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente, sin perjuicio del envío en forma física que deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente.
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ARTÍCULO 6º.- Factores de conversión
• No ha y sanción ni retención si el monto no es mayor al 1% de lo declarado.
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ARTICULO 7º.- SANCIÓN• Es el 30 % del valor no declarado.
TÍTULO IIDE LA SANCIÓN, RETENCIÓN y ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO
Y/O IFN CAPÍTULO I DE LA SANCIÓN Y RETENCIÓN
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ARTICULO 8º.- RETENCIÓN
1. SUNAT efectuará la retención del monto íntegro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en
caso se haya omitido declarar o declarado falsamente.
2. Efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o IFN transportados, pero su valor
>US$ 30,000.00 , SUNAT deberá efectuar la retención del exceso de dicha suma.
3. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30,000.00, y se hubiera
efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos,
en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
4. SUNAT levantará un acta de retención.
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ARTICULO 9º.- DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN RETENIDOS
El dinero en efectivo y/o IFN retenidos se
mantendrán en custodia en el Banco de la
Nación, por cuenta de la SBS, hasta el
pronunciamiento que realice las autoridades ,
debiéndose aplicar en tales casos, según
corresponda, lo dispuesto en el artículo 11º o el
artículo 12º del presente Reglamento
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Cuando haya investigación
abierta del Ministerio Público,
la UIF-Perú remitirá a la fiscalía
respectiva, el informe
correspondiente
la competencia de la SBS culmina con el envío del informe
extendiéndose sólo para efectos de la
retención del dinero en efectivo y/o IFN
Si no hay investigación
abierta, la UIF-Perú remitirá al Ministerio Público su informe para que proceda conforme a sus
atribuciones.
La información remitida por la UIF-Perú, será valorada por el
Ministerio Público,
La SUNAT comunicará, a la UIF-Perú sobre la
retención efectuada y la modalidad del
traslado
ARTÍCULO 10º.- COMUNICACIÓN
CAPÍTULO II ACREDITACION DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN
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ARTICULO 11º.- DEVOLUCIÓN
a)• Para el caso de retenciones
de dinero en efectivo realizadas al ingreso al país
b)• Para el caso de retenciones
de dinero en efectivo realizadas al salir del país
La devolución, por parte de la SBS, del dinero en efectivo o IFN retenidos procederá, de ser el caso, una vez dispuesto el archivamiento firme por el Ministerio Público con la resolución judicial correspondiente, conforme a lo siguiente:
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Primera.- La SUNAT deberá
aprobar las disposiciones
complementarias que sean
necesarias para aplicar lo
dispuesto en la Ley y en el presente
Reglamento.
Tercera.- Del procedimiento
de la SBSDentro del plazo de treinta (30)
días calendario, la SBS establecerá
el procedimiento a seguir para la
evaluación de los documentos
presentados,
Segunda.- De los formatos y acta
de retenciónDentro del plazo de treinta (30)
días calendario, la SUNAT deberá
aprobar los formatos de
ingreso y salida.
Artículo 12º.- Destino final del dinero en efectivo y/o IFN retenidos.
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