Dividendos. Honorarios. Disposición de Fondos Ajuste por inflación
CP Claudia Chiaradia CP Marcia Herrero
• La Ley 27.468 publicada el 4 de diciembre de 2018 modificó el índice aplicable y los parámetros objetivos para proceder a aplicar el régimen:
• El Procedimiento será aplicable para ejercicios iniciados a partir del 1/01/2018 en caso de que la variación de ese índice [Índice de Precios al Consumidor nivel general], calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere
55% 1 er ej. Inicio 01/01/2018
30% 2 do ej. Inicio 01/01/2018
15% 3 er ej. Inicio 01/01/2018
Índice para determinar el resultado por exposición a la inflación IPC
Variaciones Interanuales Índice de Precios al Consumidor
DICIEMBRE 2018 47,6%
ENERO 2019 49,3%
FEBRERO 2019 51,3%
MARZO 2019 54,7%
ABRIL 2019 55,8%
MAYO 2019 57,3%
JUNIO 2019 55,8%
JULIO 2019 54,4%
AGOSTO 2019 54,5%
SEPTIEMBRE 2019 53,5%
OCTUBRE 2019 50,5%
CIERRE EJERCICIO DICIEMBRE 2019
AGOSTO 2019 DICIEMBRE 2018
30,04%
SEPTIEMBRE 2019 DICIEMBRE 2018
37,7%
OCTUBRE 2019 DICIEMBRE 2018
42,2%
El Acumulado Diciembre 2018 Agosto 2019
Imposición Sociedades de Capital
Breve Repaso Conceptual
Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) al veinticinco por ciento (25%):
1. Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
Alícuota
Se dispone una baja en la alícuota de imposición, del 35% al 25% para:
• Los sujetos del artículo 69, inciso a) ㅡIncluye a las SAU y a las SAS,
• Las sociedades incluidas en el inciso b) del articulo 49 pueden optar por tributar como las sociedades de capital. Requisito: Llevar registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por el lapso de cinco 5 periodos fiscales contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción.
Recordemos que el art 49 inciso b establece: “Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país”
Sin embargo esta reducción no es automática sino que se llevará a cabo de manera gradual conforme al siguiente detalle:
Ejercicios que inicien
Entre 01/01/2018 y hasta
31/12/2019
A partir 01/01/2020
Alícuota 30%
Alícuota 25%
DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES
Art. 90.3- La ganancia neta de • las personas humanas y • sucesiones indivisas,
Derivada de los dividendos y utilidades (Art 46 y Art 46.1)
El impuesto deberá ser retenido por parte de las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades. Dicha retención tendrá el carácter de pago único y definitivo para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que no estuvieran inscriptos en el presente impuesto.
El impuesto es ingresado en dos etapas: • la primera en cabeza de la sociedad y • la segunda en cabeza del accionista sobre la utilidad distribuida
Antes de Reforma Tributaria
Las sociedades y demás sujetos
comprendidos en el art 69
Utilidades Impositivas: 35%
Accionistas y demás titulares
Dividendos y utilidades distribuidas no
computables a los efectos de la
determinación de IG
Excepción: “Impuesto de Igualación”
Impuesto de Igualación
Art. 83 Ley 27430 - Las disposiciones previstas en el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018
Nuevo esquema de tributación
Se elimina el impuesto de igualación (para dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018).
Impuesto Cedular
Se contempla aplicar un impuesto cedular previsto en el articulo 3 agregado a continuación del articulo 90 de la ley. Art. ... – “La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refiere el Articulo 46 y 46.1.” El impuesto a que hace referencia el párrafo precedente deberá ser retenido por parte de las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades.
A partir de la entrada en vigencia de la ley 27.430
Stock de Utilidades pendientes de distribución generadas en
• Ejercicios fiscales iniciados antes del 01/01/2018
• Ejercicios fiscales iniciados entre del 01/01/2018 y hasta 31/12/2019
• Ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2020
Distintos esquemas de tributación
CONSUMO (-)
Primero entrado primero salido
Dividendos Formales
Fictos
Nuevas Presunciones de Renta Gravada. Dividendos puestos a disposición
Presunciones
Dividendo ficto Artículo agregado a continuación del artículo 46 de la ley del impuesto a las
ganancias
No requiere documento formal que apruebe la distribución de utilidades
Los dividendos fictos deben impactar en el stock de utilidades del mismo modo que impactan los dividendos formales.
Se presumirá que existe distribución de dividendos y utilidades, con la consecuente retención impositiva, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
• Retiro de fondos por cualquier causa por parte de los titulares, socios, accionistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el articulo 69.
Por el importe de tales retiros
Definición Decreto 1170/2018
Retiros de Fondos DR 1170/18
Art. 66.3 - Los “retiros de fondos” a los que hace referencia el inciso a) del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 46 de la ley son aquellos que se efectivicen durante un (1) ejercicio fiscal y hasta el límite de las utilidades acumuladas y no distribuidas del ejercicio inmediato anterior, incluyendo las utilidades líquidas y realizadas y las reservas de esas utilidades. A la fecha de cada pago, estarán sujetos a la retención prevista en el tercer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley.
Aplicación de la retención
sobre el dividendo ficto
comparación Con las utilidades acumuladas y
pendientes de distribución que arrojen los estados contables del período fiscal anterior al del momento del retiro de los
fondos
en función del período de devengamiento contable
Si el retiro no supera dicha acumulación corresponde atribuirle la condición de “dividendo” y se practicará la retención respectiva y a la recíproca.
Art. 66.3
Con relación al total de los retiros realizados durante un ejercicio fiscal -hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del sujeto perceptor-
Que estuvieren por encima del límite indicado en el párrafo precedente.
Las entidades comprendidas en las disposiciones del artículo 46 de la ley deberán comparar el mencionado excedente con las utilidades contables acumuladas al cierre de ese ejercicio, debiendo ingresar el impuesto del tercer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley por el importe de los retiros efectuados, hasta el límite de las referidas utilidades contables, en tanto los mismos no hubieren sido devueltos a la fecha en que se realiza tal comparación
Retiros a cuenta de utilidades del ejercicio en curso (por haberse agotado las utilidades surgidas del último balance anterior)
Importe de los retiros
Superan las utilidades acumuladas al ejercicio inmediato anterior
Deben compararse con las utilidades contables del ejercicio fiscal en el cual se efectuaron los
retiros
No están sujetos a retención en oportunidad de concretarse, pero en
forma provisional
Podrían no existir utilidades contables y no serían dividendos sino disposiciones de fondos.
Plazo para ingresar la retención
hasta la fecha de vto de DJ
Titular
disponibles los estados contables correspondientes a dicho ejercicio
Comparación
Con las utilidades del ejercicio, Retiros
Retiros menores a las utilidades del ejercicio
DIVIDENDOS La sociedad ingresar el importe equivalente a la retención no practicada calculada sobre dichos retiros hasta la concurrencia con la ganancia del ejercicio, en tanto los mismos no hubieran sido devueltos por el socio
Retiros exceden a las utilidades del ejercicio
Art 73 LIG Sobre el excedente que surja de la comparación indicada en el párrafo precedente,.
Anticipos Honorarios DR 1170/18
Art. 66.7 - “Cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores,
Titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la ley
excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, correspondientes al ejercicio por el cual se adelantaron,
Esos importes quedarán comprendidos en los términos del inciso f) del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 46 de la ley en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio.
Anticipo Honorario Directores, Administradores, síndicos,
Miembros Consejo de Vigilancia
¿Dividendo?
Disposición de Fondos
¿Son socios o accionistas?
NO SI
¿El monto aprobado en la Asamblea es menor a los anticipos?
Se Aplica el Art 73 LIG en la medida que el anticipo exceda el monto aprobado en la Asamblea
NO SI
Hasta el resultado distribuible del ejercicio
Presunción de dividendo
Excedente del resultado distribuible
Disposición de Fondos
Dividendos. Disposición de Fondos Ajuste por inflación
Análisis
Art 46.1 LIG Dividendos puestos a disposición. Presunciones
Art 73 LIG Disposición de Fondos o bienes a favor de terceros. Presunción de ganancia gravada
Art 66.3 DR Retiros de fondos
Art 66.7 DR Honorarios al Directorio
Ajuste por inflación
Reforma Tributaria
Ajuste Estático Ajuste Dinámico
Ajustes Positivos
• Retiros Socios • Dividendos Distribuidos • Honorarios Directorio que
exceden tope
Activo Computable impositivo
Créditos
Pasivo Computable impositivo
Deudas Análisis de Honorarios Directorio
Análisis de Saldos acreedores titular dueño socio
Análisis Dividendos a pagar
Análisis de Saldos deudores
titular dueño socio
AJUSTE POR INFLACIÓN
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
Estático
Art. 95 - A los fines de practicar el ajuste por inflación a que se refiere el se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) al total del activo según el balance comercial o, en su caso, impositivo, se le detraerán los importes correspondientes a todos los conceptos que se indican en los puntos que se detallan a continuación:
13) saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de integraciones pendientes o de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado;
Art 73 Disposición de Fondos. ¿Los intereses presuntos otorga a la operación practica normal de
mercado? ¿Es un crédito computable?
Recordar: “Dividendo ficto mata interés presunto”
¿Accionista?
AJUSTE POR INFLACIÓN
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
Estático
Art. 95 - A los fines de practicar el ajuste por inflación a que se refiere el se deberá seguir el siguiente procedimiento:
b) al importe que se obtenga por aplicación del inciso a) se le restará el pasivo.
I. A estos fines se entenderá por pasivo:
1) las deudas (las provisiones y previsiones a consignar, serán las admitidas por esta ley, las que se computarán por los importes que ella autoriza);
2) los saldos acreedores del titular, dueño o socios, que provengan de operaciones de cualquier origen o naturaleza, efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado;
II. A los mismos fines no se considerarán pasivos:
2) las utilidades percibidas por adelantado y las que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros;
3) los importes de los honorarios y gratificaciones que, conforme lo establecido en el artículo 87, se hayan deducido en el ejercicio por el cual se pagaren
Casos Prácticos
AJUSTE ESTATICO
AJUSTE DINAMICO
SE AJUSTAN VALORES
INICIALES
CONSIDERA MOVIMIENTOS DEL EJERCICIO
Casos Prácticos
Caso 1:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente los siguientes retiros de su director no accionista durante el ejercicio 2018
Ejercicio 2018
Retiros Importe Asamblea
a cta honorarios
15/01/2018 150.000,00 -
27/05/2018 250.000,00 -
31/07/2018 75.000,00 -
12/10/2018 325.000,00 -
26/11/2018 200.000,00 -
-
12/04/2019 1.000.000
AJUSTE ESTATICO
Contablemente Por los retiros del 2018 A cta honorarios 1.000.000,00 Banco 1.000.000,00 Cierre 31/12/2018 Honorarios 1.000.000 Honorarios a pagar 1.000.000
Determine la incidencia de los saldos al cierre en el ajuste estático del ejercicio 2019, considerando que el importe de los honorarios provisionados cumple con los parámetros legales del art. 261 ley 19.550 y se asignaron individualmente antes del vencimiento de la dj
Respuesta
La provisión de honorarios al directorio neutraliza el monto de los retiros a cuenta. Tanto el saldo deudor por los retiros a cuenta de honorarios al directorio, como la provisión de honorarios al cierre deducible en el impuesto a las ganancias son computables.
AJUSTE ESTATICO 2019
ACTIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Crédito Retiros a cuenta honorario director 1.000.000,00
PASIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Honorarios director aprobados por asamblea 1.000.000,00
Inciso B I Punto 3 Art. 95
COMPUTABLE Pasivo neutraliza retiros
-
Caso 2:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente los siguientes retiros de su director no accionista durante el ejercicio 2018
Ejercicio 2018
Retiros Importe Asamblea Art 73 LIG
15/01/2018 150.000,00
27/05/2018 250.000,00
31/07/2018 200.000,00
12/10/2018 325.000,00 325.000,00
26/11/2018 75.000,00 75.000,00
12/04/2019 600.000
AJUSTE ESTATICO
Contablemente Por los retiros del 2018 A cta honorarios 1.000.000,00 Banco 1.000.000,00 Cierre 31/12/2018 Honorarios 600.000 Honorarios a pagar 600.000
Determine la incidencia de los saldos al cierre en el ajuste estático del ejercicio 2019, considerando que el importe de los honorarios provisionados cumple con los parámetros legales del art. 261 ley 19.550 y se asignaron individualmente antes del vencimiento de la dj
Respuesta
Los retiros superan el monto de la provisión de honorarios deducibles
AJUSTE ESTATICO 2019
ACTIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Credito Retiros a cuenta honorario director 600.000,00
Crédito Art 73 Disposición de Fondos 400.000,00
Art 96 inciso b LIG y Art 164 DR
PASIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Honorarios director aprobados por asamblea 600.000
Inciso B I Punto 3 Art. 95 -
COMPUTABLE Activo computable
400.000,00
DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS
Art. 164 - A los efectos del artículo 96, inciso b), de la ley, los créditos que resulten como consecuencia de la aplicación del artículo 73 de la ley, deberán valuarse incluyendo, de corresponder, los intereses o actualizaciones presuntos en el mismo
AJUSTE POR INFLACIÓN
VALUACIÓN ART 96 INCISO b)
b) Los depósitos, créditos y deudas en moneda nacional: por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio, el que incluirá el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, que se hubieran devengado a dicha fecha.
Art. 96 - Los valores y conceptos a computar a los fines establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior -excepto los correspondientes a los bienes y deudas excluidos del activo y pasivo respectivamente, que se considerarán a los valores con que figuran en el balance comercial o, en su caso, impositivo- serán los que se determinen al cierre del ejercicio inmediato anterior al que se liquida, una vez ajustados por aplicación de las normas generales de la ley y las especiales de este Título. Los activos y pasivos que se enumeran a continuación se valuarán a todos los fines de esta ley aplicando las siguientes normas:
Caso 3:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente los siguientes retiros de su director no accionista durante el ejercicio 2018
Ejercicio 2018
Retiros Importe Asamblea Art 73 LIG
15/01/2018
150.000,00
12/04/2019 1.000.000
AJUSTE ESTATICO
Contablemente
Por los retiros del 2018 A cta honorarios 150.000,00 Banco 150.000,00 Cierre 31/12/2018 Honorarios 1.000.000 Honorarios a pagar 1.000.000
Determine la incidencia de los saldos al cierre en el ajuste estático del ejercicio 2019, considerando que el importe de los honorarios provisionados cumple con los parámetros legales del art. 261 ley 19.550 y se asignaron individualmente antes del vencimiento de la dj
AJUSTE ESTATICO 2019
ACTIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Credito Retiros a cuenta honorario director 150.000,00
PASIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Honorarios director aprobados por asamblea 1.000.000
Inciso B Punto 3 Art. 95
COMPUTABLE Pasivo computable
850.000,00
Caso 4:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente los siguientes retiros de su director accionista.
Ejercicio 2018
RNA INICIO 1.000.000,00
Utilidad contable 2018
500.000,00
Retiros Importe Retiros
Asamblea Tratamiento Retiro anticipado
a cta honorarios ART. 69.1 Dividendo
Ficto Interes
Presuntos
15/01/2018
125.000,00
125.000,00
27/05/2018
500.000,00 500.000,00
31/07/2018
75.000,00 -
75.000,00
12/10/2018
900.000,00 - 425.000,00
475.000,00
26/11/2018
200.000,00 -
25.000,00
175.000,00
27/11/2018
300.000,00 -
300.000,00
28/12/2018
500.000,00 500.000,00
12/04/2019 125.000
AJUSTE ESTATICO
Contablemente Por los retiros del 2018 Retiros 2.600.000,00 Banco 2.600.000,00 Cierre 31/12/2018 Honorarios 125.000,00 Honorarios a Pagar 125.000,00
Determine la incidencia de los saldos al cierre en el ajuste estático del ejercicio 2019, considerando que el importe de los honorarios provisionados cumple con los parámetros legales del art. 261 ley 19.550 y se asignaron individualmente antes del vencimiento de la dj
AJUSTE ESTATICO 2019
ACTIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Credito Retiros a cuenta honorario director 125.000,00
Dividendos. No es un credito impositivo 1.500.000,00
Credito Art 73 Disposicion de Fondos 975.000,00
PASIVO COMPUTABLE NO COMPUTABLE
Honorarios director aprobados por asamblea 125.000,00
Inciso B Punto 3 Art. 95
COMPUTABLE Activo computable
975.000,00
AJUSTE POR INFLACIÓN
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
Dinámico
Art. 95 - A los fines de practicar el ajuste por inflación a que se refiere el artículo anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Como ajuste positivo, el importe de las actualizaciones calculadas aplicando el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, teniendo en cuenta la variación operada entre el mes del efectivo retiro, pago, adquisición, incorporación o desafectación, según corresponda, hasta el mes de cierre del ejercicio que se liquida, sobre los importes de:
1) Los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, De los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado;
Dinámico
2) los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberadas, durante el ejercicio;
4) la porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el artículo 87;
Dinámico
Análisis de dividendos fictos
Análisis de Director/ Accionista
Caso 1:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente retiros de su director no accionista en el ejercicio 2019
Los retiros no exceden lo aprobado por la Asamblea
AJUSTE DINAMICO
2019
RETIROS $ 75.000
Asamblea $ 100.000
Los retiros a cuenta de honorarios del director no constituyen un ajuste dinámico positivo de los enumerados en el Art 95 inciso d Punto 1
1) los retiros de cualquier origen o naturaleza -incluidos los imputables a las cuentas particulares- efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, o de los fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las prácticas normales del mercado;
Caso 2:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente retiros de su director no accionista en el ejercicio 2019
Los retiros exceden lo aprobado por la Asamblea
AJUSTE DINAMICO
2019
RETIROS $ 150.000
Asamblea $ 100.000
Los retiros a cuenta de honorarios del director no constituyen un ajuste dinámico positivo de los enumerados
en el Art 95 inciso d Punto 1
Retiros $ 100.000
Retiros $ 50.000
Art. 66.7 DR LIG constituyen un crédito del art 73 LIG
no encuadra en el Art. 95 inciso d punto 1:
“…fondos o bienes dispuestos en favor de terceros, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones o de importes que tengan su origen en operaciones realizadas en iguales condiciones a las que pudieran pactarse entre partes independientes, de acuerdo con las practicas normales del mercado”
Al considerar que el retiro que excede lo aprobado por la asamblea queda encuadrado en la figura del Art 73 LIG genera un interés presunto en
cabeza de la sociedad y podría considerarse como entre partes independientes y no generar el ajuste positivo dinámico
Caso 3:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente retiros de su director accionista en el ejercicio 2019
Retiros
Aprobado por la Asamblea celebrada de acuerdo a la pauta legal del art 261
Ley 19.550
Menores
2019
RETIROS $ 75.000
Asamblea $ 100.000
AJUSTE DINAMICO
Los retiros a cuenta de honorarios del director no constituyen un ajuste dinámico positivo de los enumerados en el Art 95 inciso d
Caso 4:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente retiros de su director accionista en el ejercicio 2019
Retiros
Aprobado por la Asamblea
Mayores
2019
RETIROS $ 550.000
Asamblea $ 100.000
RNA CIERRE $ 950.000
RNA Cierre
Menores
AJUSTE DINAMICO
RETIROS $ 100.000
A CTA HONORARIOS
Los retiros a cuenta de honorarios del director no constituyen un ajuste dinámico positivo de los enumerados en el Art 95 inciso d
RETIROS $ 450.000
DIVIDENDOS
Generan un ajuste positivo de acuerdo con el Art. 95 inciso d Punto 2
Caso 5:
Sociedad Anónima con cierre Diciembre
La sociedad registra contablemente retiros de su director no accionista en el ejercicio 2019
Retiros
Aprobado por la Asamblea
Mayores
2019 RNA Cierre
RETIROS $ 1.100.000
Asamblea $ 100.000
RNA CIERRE $ 950.000
AJUSTE DINAMICO
RETIROS $ 100.000
A CTA HONORARIOS
Los retiros a cuenta de honorarios del director no constituyen un ajuste dinámico positivo de los enumerados en el Art 95 inciso d
RETIROS $ 950.000 DIVIDENDOS
Generan un ajuste positivo de acuerdo con el Art. 95 inciso d Punto 2
RETIROS $ 50.000
Art. 73
Los retiros que exceden los resultados no asignados al cierre 2019 configuran disposición de fondos y bienes a favor de terceros mereciendo las mismas consideraciones vertidas anteriormente respecto del art 95 inciso d Punto 1 por considerarse dicha operación entre partes independientes al generar interés presunto en cabeza de la sociedad y por consiguiente no generaría ajuste dinámico positivo.
MUCHAS GRACIAS!!!