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Pliego de prescripciones técnicas para la adquisición de una licencia de un
Sistema Informático para la Gestión Tributaria y Recaudación de la
Diputación de Valencia, la contratación de una plataforma tecnológica
como servicio y la asistencia técnica necesaria para su implantación y
explotación.
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Índice
1 Objeto del contrato .......................................................................................................................................... 6
1.1 Contexto .................................................................................................................................................... 7
1.2 Alcance ...................................................................................................................................................... 8
1.2.1 Adquisición de una licencia de uso de un Sistema Informático para la Gestión Tributaria y
Recaudación de la Diputación de Valencia (SIGTR) ..................................................................................... 8
1.2.2 Plataforma tecnológica como Servicio en nube (Paas) .................................................................... 10
1.2.3 Servicios de asistencia técnica para la implantación y explotación del SIGTR ................................. 11
2 Requisitos técnicos‐funcionales del Sistema Informático para la Gestión Tributaria y Recaudación de la
Diputación de Valencia (SIGTR) ......................................................................................................................... 11
2.1 Requisitos técnicos y funcionales generales ........................................................................................... 12
F‐FG‐01‐00: Gestión de la organización y seguridad ................................................................................. 13
F‐FG‐02‐00: Gestión de terceros y territorio ............................................................................................. 15
F‐FG‐03‐00: Gestión de expedientes electrónicos .................................................................................... 17
F‐FG‐04‐00: Gestión documental .............................................................................................................. 19
F‐FG‐05‐00: Gestión de comunicaciones y notificaciones ......................................................................... 21
F‐FG‐06‐00: Gestión de procesos tributarios planificados ........................................................................ 22
F‐FG‐07‐00: Consultas y extracciones de datos ......................................................................................... 23
F‐FG‐08‐00: Servicios electrónicos para el/la contribuyente .................................................................... 24
F‐FG‐09‐00: Servicios electrónicos para las entidades delegantes ........................................................... 26
F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones ......................................................................................... 27
F‐FG‐11‐00: Sistema de generación de Informes e indicadores................................................................ 31
F‐FG‐12‐00: Documentación y manuales .................................................................................................. 34
2.2 Requisitos funcionales para la Asistencia Jurídica Tributaria .................................................................. 35
F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente .............................................................................. 36
F‐AJ‐02‐00: Ordenanza General Tributaria ................................................................................................ 43
F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados .................................................................... 43
2.3 Requisitos funcionales para la Gestión Económica ................................................................................. 46
F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago .......................................................................... 47
F‐GE‐02‐00: Gestión de las cuentas de recaudación ................................................................................. 50
F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros .................................................................................................................. 51
F‐GE‐04‐00: Providencia de apremio ......................................................................................................... 53
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F‐GE‐05‐00: Segunda Entidad .................................................................................................................... 54
F‐GE‐06‐00: Fiscalización ........................................................................................................................... 54
F‐GE‐07‐00: Tratamiento de las bajas ....................................................................................................... 55
F‐GE‐08‐00: Contabilidad auxiliar y enlace automático con las aplicaciones de contabilidad de los Entes
delegantes y de la propia Diputación ........................................................................................................ 56
2.4 Requisitos funcionales para la Gestión de Expedientes .......................................................................... 57
F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos ......................................................................................................... 58
F‐GX‐02‐00 Recursos ................................................................................................................................. 62
F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores ........................................................................................................ 67
F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad .......................................................................................... 69
F‐GX‐05‐00: Sucesión de deudas tributarias ............................................................................................. 73
2.5 Requisitos funcionales para la Gestión Tributaria ................................................................................... 75
F‐GT‐01‐00: Gestión de padrones ............................................................................................................. 76
F‐GT‐02‐00: Gestión de liquidaciones ....................................................................................................... 78
F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ............................................................. 79
F‐GT‐04‐00: Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) .................................................. 82
F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM) ................................... 84
F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de tratamientos de residuos urbanos (TTRU) ......................................... 87
F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales ....................................................................................... 91
F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios ......................................................................................................... 93
2.6 Requisitos funcionales para la Recaudación Ejecutiva ............................................................................ 99
F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito ....................................... 100
F‐RE‐02‐00: Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996 ..................................... 104
F‐RE‐03‐00: Embargo de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos) ................................. 105
F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios ............................................................................................. 106
F‐RE‐05‐00: Embargo de Pensiones ......................................................................................................... 108
F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles............................................................................................. 110
F‐RE‐07‐00: Gestión fallidos .................................................................................................................... 113
F‐RE‐08‐00: Procesos masivos de recaudación ejecutiva ........................................................................ 114
F‐RE‐09‐00: Subastas ............................................................................................................................... 115
2.7 Requisitos funcionales para la Recaudación Voluntaria ........................................................................ 116
F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal .................................................................................................................. 116
F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos ............................................................................................................... 118
F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones .................................................................................................. 120
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F‐RV‐04‐00: Gestión de Grandes Contribuyentes ................................................................................... 122
F‐RV‐05‐00: Intercambio y recepción de información entre instituciones ............................................. 122
2.8 Módulos funcionales complementarios ................................................................................................ 124
F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios ................................................................................................ 124
2.9 Acuerdos de Nivel de Servicio del mantenimiento ............................................................................... 128
2.10 Informes y listados asociados a los módulos funcionales ................................................................... 130
3 Requisitos técnicos de la Plataforma tecnológica como Servicio (Paas) ...................................................... 130
3.1 Servicios básicos incluidos en la plataforma tecnológica ...................................................................... 130
S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio ........................................... 131
3.2 Acuerdos de Nivel de Servicio de la plataforma tecnológica (Paas) ..................................................... 135
4 Requisitos de la asistencia técnica para la migración, implantación y explotación del SIGTR ..................... 138
4.1 Servicios de migración ........................................................................................................................... 138
S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración ............................................................................ 138
4.2 Servicios de implantación y configuración del SIGTR ............................................................................ 142
S‐IC‐01‐00: Implantación del SIGTR ......................................................................................................... 143
4.3. Servicios de Formación ......................................................................................................................... 144
S‐FO‐01‐00: Plan de formación y gestión del cambio ............................................................................. 145
4.4 Servicios de asistencia y soporte a la explotación del SIGTR ................................................................ 146
S‐AT‐01‐00: Asistencia a usuarios/as y soporte a la explotación del SIGTR ............................................ 146
4.5 Servicios bajo petición ........................................................................................................................... 149
S‐BP‐01‐00: Modelo de servicios bajo petición ....................................................................................... 149
4.6. Servicios de consultoría ........................................................................................................................ 150
S‐CO‐01‐00: Modelo de servicios de consultoría .................................................................................... 150
4.7 Acuerdos de Nivel de Servicio de la asistencia técnica ......................................................................... 151
4.8 Dirección y seguimiento de la asistencia técnica .................................................................................. 154
5 Condiciones contractuales ........................................................................................................................... 155
5.1 Periodos para el suministro del SIGTR y prestación del servicio ........................................................... 156
5.2 Plan de retorno de la información contenida en el SIGTR. ................................................................... 156
5.3 Confidencialidad y seguridad de la información y protección de datos de carácter personal ............. 157
5.3.1 Confidencialidad de la información ................................................................................................ 157
5.3.2 Seguridad de la información ........................................................................................................... 158
5.3.3 Protección de datos de carácter personal ...................................................................................... 164
ANEXO I Informes y listados ............................................................................................................................ 167
A.I.1 Asistencia Jurídica Tributaria .............................................................................................................. 167
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A.I.2 Gestión Económica .............................................................................................................................. 174
A.I.3 Gestión de Expedientes ....................................................................................................................... 181
A.I.4 Gestión Tributaria ............................................................................................................................... 185
A.I.5 Recaudación Ejecutiva ......................................................................................................................... 189
A.I.6 Recaudación Voluntaria ...................................................................................................................... 191
ANEXO II Otras informaciones de interés ........................................................................................................ 193
A.II.1 Gestión Tributaria .............................................................................................................................. 193
A.II.1.1 Condiciones generales configuración expedientes consecuencias tributarias IBI Urbana ......... 193
A.II.1.2 Condiciones generales configuración expedientes consecuencias tributarias IBI Rústica ......... 195
A.II.1.3 Plantillas de Resolución Beneficios Fiscales (Descripción) .......................................................... 197
A.II.1.4 Plantillas de Resolución Recursos de Reposición (Descripción) .................................................. 198
A.II.1.5 Motivos de oposición según el acto recurrido ............................................................................ 199
A.II.2 Gestión de Expedientes ...................................................................................................................... 201
A.II.2.1 Claves de Resolución Recursos (Descripción) ............................................................................. 201
A.II.2.2 Motivos de oposición según el acto recurrido ............................................................................ 202
ANEXO III Planificación de Requisitos .............................................................................................................. 204
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1 Objeto del contrato
El objeto de la presente licitación es la adquisición de una licencia de software de un Sistema Informático para
la Gestión Tributaria y Recaudación (SIGTR en adelante) de los ingresos que gestiona la Diputación de Valencia,
la contratación de la plataforma tecnológica como servicio que le dé soporte y la asistencia técnica necesaria
para la implantación, configuración y explotación del sistema SIGTR.
La empresa adjudicataria deberá entregar los siguientes grupos de elementos objeto de la contratación:
Suministrar una licencia para el uso de un Sistema Informático de Gestión Tributaria y Recaudación (SIGTR
en adelante), consistente en una aplicación software que cubra todas las funcionalidades necesarias en la
gestión y recaudación de los ingresos que las entidades locales y otros organismos delegan en la
Diputación de Valencia. El suministro de la licencia del SIGTR incluirá el mantenimiento correctivo y
evolutivo del software, desde su implantación hasta la finalización del contrato. Dicho mantenimiento
incluirá también las adaptaciones necesarias por cambios normativos y legislativos de ámbito nacional,
autonómico o local.
Entregar una plataforma tecnológica como servicio en nube (Paas: Platform as a Service en inglés, según
definición contenida en CCN‐STIC‐823) que incluya toda la infraestructura hardware, software y
comunicaciones necesarias para el óptimo rendimiento del SIGTR. El modelo de plataforma como un
servicio debe permitir el acceso al SIGTR a través de Internet desde cualquier lugar y de forma segura. Por
lo tanto, esta plataforma como servicio deberá incluir todos los componentes necesarios para poder cubrir
todos los requisitos tecnológicos y de seguridad del presente pliego, así como hospedar (hosting) la
aplicación SIGTR y permitir el mantenimiento de la misma.
Servicios de asistencia técnica asociada a la propia implantación y configuración del SIGTR adaptado a las
necesidades de la Diputación de Valencia, la migración de datos desde el sistema de información actual
de la Diputación, formación de personal técnico y usuarios/as para el uso del SIGTR, servicios de apoyo
para su puesta en marcha, asistencia durante la explotación del SIGTR a las diferentes unidades del
Servicio de Gestión Tributaria (SGT en adelante) de la Diputación, servicios de atención a los usuarios/as
del SGT durante la operativa diaria y servicios bajo petición de consultoría especializada y desarrollo de
funcionalidades no previstas en el presente pliego.
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1.1 Contexto
El SGT de la Diputación de Valencia tiene como misión principal la asistencia técnica y la cooperación en
materia tributaria local con los municipios de la provincia que así lo soliciten, sobre todo con aquellos de
menores recursos y capacidad económica.
Para cumplir esa misión, la Diputación quiere ofrecer un servicio eficaz y eficiente que atienda a los
contribuyentes en todas las materias del ciclo tributario desde cualquiera de las oficinas de la provincia, así
como a través de medios electrónicos. Para ello el SGT recibe apoyo y soporte del Servicio de Informática y
Administración Electrónica, y desde esta perspectiva, ambos servicios tienen la misión de ser instrumentos
facilitadores de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración, y aproximar la gestión
tributaria a los contribuyentes de forma eficiente.
Desde el punto de vista normativo, las leyes 39/2015 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común y
del Régimen Jurídico del Sector Público, han introducido importantes novedades en las relaciones entre los
ciudadanos y las Administraciones Públicas. La nueva normativa tiene como finalidad, entre otras, implantar
el funcionamiento electrónico de las Administraciones con el objetivo de facilitar la gestión a los ciudadanos y
ahorrar recursos y esfuerzos a las Administraciones Públicas.
Dentro del entorno jurídico, es importante también matizar que se entenderá por ingresos tanto los tributos
municipales como al resto de ingresos de derecho público que son ordenados e impuestos por los diferentes
ayuntamientos delegantes en el SGT y por lo tanto se encuadran en el marco general que establece la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que introdujo el concepto de “aplicación de los tributos” para
referirse a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y a la funciones de información y asistencia a
los obligados tributarios. Así pues, con la palabra aplicación se introducía por la norma una visión de integridad
o globalidad que abarcaba por primera vez a las tradicionales tres áreas de gestión, recaudación e inspección
y se extendía hasta la asistencia al ciudadano.
Como marco normativo específico se deberán tener en cuenta todos los preceptos establecidos en la
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación
de Valencia.
Desde el punto de vista organizativo, cabe destacar que el número de entidades que delegan algún ingreso de
derecho público en el SGT es en la actualidad de 273 (238 ayuntamientos, 23 mancomunidades, 4 consorcios,
8 comunidades de regantes y otros organismos públicos). Este número de instituciones agrega una población
de aproximadamente 1.760.000 terceros (ciudadanos y empresas), de los cuales aproximadamente 110.000
tienen naturaleza de persona jurídica y el resto son ciudadanos con personalidad física, y que todos ellos se
relacionan directamente con el SGT de la Diputación. Este número puede modificarse a lo largo de la ejecución
del contrato. La gestión y recaudación se realiza mediante un sistema de información contratado a un
proveedor externo y los principales datos de volumetría se resumen en la siguiente tabla (datos de 2018):
Entidades delegantes (2018) 273 entidades
Número medio de usuarios del sistema de información 1.500 usuarios
Número medio de recibos anuales 2,5 millones de recibos
Importe medio de recaudación anual 352 millones de euros
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La Diputación de Valencia está emprendiendo un proyecto de evolución tecnológica de su sistema de
información de Gestión Tributaria que cubra las necesidades actuales y futuras de las entidades delegantes y
de la ciudadanía, alineadas con las principales tendencias del mercado de las tecnologías de la información
actuales.
La solución a proporcionar será compartida con los usuarios de la Diputación de Valencia, ayuntamientos de
Valencia, mancomunidades, consorcios y los contribuyentes utilizando el mismo sistema de información. El
objetivo de esta puesta en común de los recursos tecnológicos, permitirá un uso más eficiente de hardware,
software y servicios, generando economías de escala.
Todo ello redundará en una mejora, tanto de tareas internas (peticiones de usuarios, soporte técnico de
sistemas, etc.), como el servicio ofrecido a los ciudadanos (gestión, recaudación, etc.).
1.2 Alcance
1.2.1 Adquisición de una licencia de uso de un Sistema Informático para la Gestión Tributaria y
Recaudación de la Diputación de Valencia (SIGTR)
El contrato comprende el suministro de una licencia para el uso del SIGTR, consistente en una aplicación
software que cubra todas las funcionalidades necesarias en la gestión, recaudación e inspección de los
ingresos que las entidades locales y otros organismos delegan en la Diputación de Valencia.
El SIGTR deberá cumplir todos los requisitos funcionales y técnicos que se especifiquen el punto 2 del presente
pliego, en los plazos establecidos en cada uno de ellos. Los requisitos se agrupan en función de las diferentes
unidades de gestión que dispone el SGT, además de algunos aspectos generales relacionados con el
cumplimiento normativo de las Leyes 39/2015 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común y del
Régimen Jurídico del Sector Público, que han introducido importantes novedades en las relaciones entre la
ciudadanía y las Administraciones Públicas.
La aplicación debe ser multi‐entidad sobre una base de datos única y debe estar diseñada bajo una
arquitectura Web multinivel, disponiendo de interfaz de usuario única basada en un navegador de Internet, e
incorporando las herramientas necesarias para ser accedida desde entornos Intranet/Extranet
indistintamente, manteniendo los niveles de seguridad que son exigibles para este tipo de aplicaciones.
También se suministrará toda la documentación de uso, en formato electrónico, del SIGTR para los diferentes
tipos de usuarios/as de la aplicación, debiendo ser objeto de actualización permanentemente en función de
las nuevas funcionalidades y modificaciones realizadas en la aplicación. La aplicación debe entregarse
documentada en cuanto al modelo de datos, de tal forma que la Diputación de Valencia pueda disponer del
conocimiento necesario y pueda explotar la información de forma independiente.
El suministro de la licencia del SIGTR incluirá el mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo del software,
desde su implantación. Dicho mantenimiento incluirá también las adaptaciones necesarias por cambios
normativos y legislativos de ámbito nacional, autonómico o local. El mantenimiento del SIGTR incluirá también
el despliegue de las diferentes versiones sobre las infraestructuras tecnológicas.
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La licencia proporcionada por las empresas licitadoras deberá permitir su instalación en al menos los entornos
destinados a producción y pre‐producción y en el entorno de respaldo. El alojamiento del SIGTR en ambos
entornos será idéntico, permitiendo versiones del software y volumen de datos equivalentes.
El mantenimiento correctivo está dirigido a la resolución de errores en el funcionamiento del sistema,
incluyendo la asistencia técnica que deberá ajustarse a los acuerdos de nivel de servicio que se establezcan en
los requisitos sobre la gestión de incidencias del punto 2.9 del presente pliego.
El mantenimiento preventivo, es el efectuado específicamente para evitar que se produzcan fallos y
comprenderá, entre otras acciones, las pruebas necesarias para comprobar el adecuado funcionamiento del
sistema, elaborando mensualmente el informe correspondiente sobre el estado de las bases de datos,
comunicaciones, aplicaciones, servicios de integración con terceros, etc.
El mantenimiento evolutivo está dirigido a cubrir las necesidades de ampliación de las funcionalidades del
sistema introducidas por cambios normativos, y también por los cambios solicitados bajo petición que están
en el alcance del presente pliego. Las nuevas funcionalidades o módulos de gestión resultantes del
mantenimiento evolutivo deben estar disponibles en el sistema con anterioridad a su fecha de entrada en
vigor, con objeto de que los usuarios/as puedan adquirir la preparación y la formación necesarias para su
correcta utilización. Las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las operaciones de
mantenimiento evolutivo deberán ajustarse a la gestión de cambios y entregas que se establezca en el punto
2.9 del presente pliego. Asimismo, el mantenimiento evolutivo para adaptar las nuevas normativas de
cualquier ámbito, incluido el provincial y local, deberá ajustarse a los plazos establecidos en las propias
normas.
Visto el artículo 29 de la LCSP que establece que los contratos de suministros y de servicios de prestación
sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en
aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las
condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente
contratante; y como especialidad que los contratos de servicios de mantenimiento que se concierte
conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser
prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de
duración el de la vida útil del producto adquirido.
Dado que la adquisición de la licencia de uso de la aplicación SIGTR se puede considerar perpetua aunque no
se disponga del código fuente, pudiendo ser usada desde el momento en que se adquiere sin establecer una
fecha de finalización de su uso. Por otro lado, el servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo asociado a
la licencia es el que permite que la aplicación informática pueda estar actualizada y adaptada a los cambios
normativos o funcionales que se van requiriendo durante su ciclo de vida. Atendiendo que la vida útil de
explotación, producción y uso de este tipo de aplicaciones es de, al menos, 10 años por los elevados costes
que supone un cambio a menor plazo, además de generar múltiples problemas organizativos en la
administración contratante.
Por todo ello, y en base al artículo 29.4 de la LCSP, se ha establecido para el presente contrato que la duración
del mantenimiento asociado a licencia del SGTR se calculará para una duración de 10 años.
Las empresas licitadoras deberán garantizar la disponibilidad del código fuente de la aplicación por parte de
la Diputación, en el caso de que se produjeran circunstancias que impidieran a la empresa adjudicataria seguir
llevando a cabo su correcto mantenimiento.
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El SIGTR deberá cumplir con los requisitos de seguridad que se establecen en el apartado de condiciones
contractuales.
1.2.2 Plataforma tecnológica como Servicio en nube (Paas)
El contrato comprenderá la entrega de una plataforma tecnológica como servicio en nube (Paas: Platform as
a Service en inglés, según categoría de servicio contenida en CCN‐STIC‐823) que incluya toda la infraestructura
hardware, software operativo y comunicaciones necesarias para el óptimo rendimiento del SIGTR. El modelo
de plataforma como un servicio debe permitir el acceso al SIGTR a través de Internet desde cualquier lugar y
de forma segura. Por lo tanto, esta plataforma como servicio deberá incluir todos los componentes necesarios
para poder cubrir todos los requisitos tecnológicos y de seguridad del presente pliego, así como alojar (hosting)
la aplicación SIGTR y permitir el mantenimiento de la misma.
La Diputación de Valencia no administrará o controlará la infraestructura de nube subyacente incluyendo la
red, servidores, sistemas operativos, o el almacenamiento, pero sí tendrá control sobre el SIGTR desplegado y
sobre los ajustes de configuración para el entorno de la aplicación. La infraestructura tecnológica ofrecerá
también las redes privadas de comunicaciones entre la sede principal de la Diputación y la plataforma en nube
privada.
El servicio de Paas para cubrir el alojamiento (hosting en inglés) del SIGTR será durante todo el período de
vigencia del contrato, sujeto a los acuerdos de nivel de servicio de disponibilidad, seguridad y protección
indicados en el presente pliego y en la normativa aplicable en materia de protección de datos y prestación de
servicios electrónicos.
Todas las infraestructuras necesarias para ofrecer el servicio Paas deberán estar ubicados físicamente en un
Centro de Proceso de Datos (CPD) especialmente acondicionado y seguro, diseñado en base a una arquitectura
redundante y tolerante a fallos tanto en la infraestructura de red, como en el suministro eléctrico y control de
entorno, que garantice la disponibilidad y continuidad del servicio de acuerdo a las condiciones establecidas
en el apartado 3.2. Se deberá también proporcionar un segundo CPD de respaldo que permita una
recuperación del servicio en caso de incidentes graves que impidan prestar el servicio en el CPD principal.
La plataforma tecnológica proporcionada por las empresas licitadoras deberá permitir disponer de al menos
dos entornos destinados a producción y pre‐producción. El alojamiento del SIGTR en ambos entornos será
idéntico, permitiendo versiones del software y volumen de datos similares.
La conectividad debe garantizar la disponibilidad de conexión y una velocidad de acceso ágil y cómoda para
todos/as los/as usuarios/as (internos/as y externos/as a Diputación), y para todas las operaciones a realizar
en el sistema.
El acceso de los usuarios/as internos/as de la Diputación de Valencia, desde la propia red local, se realizará a
través de una línea de comunicaciones “punto a punto” privada y dedicada exclusivamente a tal fin,
valorándose el ancho de banda ofrecido. El ancho de banda de la red, deberá ser simétrico, ofreciendo la
misma capacidad de subida y de bajada de la información entre la Diputación y la plataforma.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria proporcionar, gestionar y mantener los equipos de
telecomunicaciones que integren la solución de la conectividad, garantizando la disponibilidad e integridad de
los contenidos.
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1.2.3 Servicios de asistencia técnica para la implantación y explotación del SIGTR
El contrato incluirá los servicios de asistencia técnica asociada a la propia implantación y configuración del
SIGTR adaptado a las necesidades de la Diputación de Valencia, la migración de datos desde el sistema de
información actual de la Diputación, formación de personal técnico y usuarios/as para el uso del SIGTR,
servicios de apoyo para su puesta en marcha, asistencia durante la explotación del SIGTR a las diferentes
unidades del SGT de la Diputación, servicios de atención a usuarios/as durante la operativa diaria y servicios
bajo petición de consultoría especializada y desarrollo de funcionalidades no previstas en el presente pliego.
El catálogo de servicios de la asistencia técnica contemplará los siguientes aspectos:
Implantación y configuración del SIGTR en los entornos de pre‐producción, producción y respaldo. Incluirá
todo el apoyo técnico necesario para la adecuación del SIGTR a los requisitos específicos detallados en el
punto 2 del presente pliego en los plazos establecidos. También se incluirá en este apartado la asistencia
necesaria para la configuración inicial del SIGTR. Para ello, la empresa adjudicataria deberá proporcionar
todas las herramientas y procedimientos que sean necesarios.
Migración de los datos desde el sistema actual de la Diputación de Valencia al nuevo SIGTR alojado en la
plataforma proporcionada por la empresa adjudicataria. Los servicios asociados a la migración
contemplarán la extracción de los datos desde el sistema actual y todos los procesos de transformación
necesarios para su importación en el nuevo SIGTR. Se deberá migrar la totalidad de la información
existente en el sistema actual para poder gestionar y recaudar sin interrupción del servicio de forma
totalmente transparente para usuarios/as en el nuevo sistema, garantizando la calidad e integridad de
todos los datos.
Definición y ejecución de un plan formativo sobre el SIGTR para los diferentes perfiles de usuarios/as y
personal técnico.
Asistencia funcional y técnica a los usuarios/as en el uso y explotación del SIGTR de la Diputación de
Valencia y de las entidades delegantes en el SGT.
Servicios bajo petición para el desarrollo de nuevas funcionalidades no previstas en el presente pliego y
que no afecten a cambios normativos.
Servicios de consultoría especializada para satisfacer las demandas que realizan tanto los usuarios/as del
SGT, como de los ayuntamientos y entidades delegantes, referentes a peticiones de servicio y trabajos
especializados que están fuera del alcance de la asistencia a usuarios/as. Además, analizará junto al
personal técnico de Diputación, todas las peticiones de servicio que se realicen para establecer la
planificación y desarrollo de las mismas.
2 Requisitos técnicos‐funcionales del Sistema Informático para la Gestión
Tributaria y Recaudación de la Diputación de Valencia (SIGTR)
La definición de los requisitos técnicos y funcionales del SIGTR se ha estructurado por módulos, de tal forma
que cada módulo representa un área funcional del SGT. A su vez, un módulo se divide en funcionalidades
específicas que agrupan los requerimientos concretos que se deberán cubrir en los plazos especificados.
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Los plazos de cumplimiento de los requisitos mínimos del SIGTR se establecen en 3 niveles según la siguiente
clasificación:
Nivel 1: El requisito debe estar desarrollado y disponible antes de la finalización del plazo de entrega de
ofertas por parte de las empresas licitadoras, además de estar en producción en alguna administración u
organismo de gestión y recaudación similar al SGT de la Diputación de Valencia.
Nivel 2: El requisito debe estar desarrollado y disponible, como máximo, a los 3 meses desde la firma del
contrato.
Nivel 3: El requisito debe estar desarrollado y disponible, como máximo, a los 6 meses desde la firma del
contrato.
El incumplimiento de los plazos correspondientes a los requisitos de Nivel 1, supondrá la exclusión de la oferta
del procedimiento de contratación.
El incumplimiento de los plazos correspondientes a los requisitos de Nivel 2 y Nivel 3, supondrá una
penalización económica del 10% por cada mes de retraso sobre el total del precio correspondiente a la licencia
de uso, y un 10% sobre el precio mensual del mantenimiento. En el caso de que el retraso en la entrega de los
requisitos de Nivel 2 y Nivel 3 supere los 6 meses, será causa de cancelación del contrato.
2.1 Requisitos técnicos y funcionales generales
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Descripción
Las características técnicas y funcionales generales recogen todos aquellos aspectos de carácter transversal del SIGTR y que forman parte del núcleo de la gestión de expedientes tributarios desde la perspectiva de la administración electrónica. Así mismo, este módulo contempla todas las necesidades funcionales para dar servicio a los/as contribuyentes y entidades delegantes, así como las necesidades de interoperabilidad e integración con otros sistemas de la Diputación de Valencia.
Índice:
F‐FG‐01‐00 Gestión de la organización y seguridad F‐FG‐01‐01 Definición de la estructura organizativa multi‐entidad
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F‐FG‐01‐02 Seguridad de acceso de los/as usuarios/as. F‐FG‐01‐03 Auditoría de accesos.
F‐FG‐02‐00 Gestión de Terceros y Territorio F‐FG‐02‐01 Gestión de Terceros F‐FG‐02‐02 Gestión del territorio
F‐FG‐03‐00 Gestión de Expedientes electrónicos F‐FG‐03‐01 Procedimientos tributarios F‐FG‐03‐02 Plantillas de documentos F‐FG‐03‐03 Sistema de resoluciones individuales y colectivas de expedientes F‐FG‐03‐04 Portafirmas integrado F‐FG‐03‐05: Portafirmas Corporativo de la Diputación de Valencia
F‐FG‐04‐00 Gestión documental F‐FG‐04‐01 Esquema Nacional de Interoperabilidad F‐FG‐04‐02 Archivo documental
F‐FG‐05‐00 Gestión de Comunicaciones y Notificaciones F‐FG‐05‐01 Notificaciones electrónicas F‐FG‐05‐02 Notificación certificada con aviso de recibo
F‐FG‐06‐00 Gestión de procesos tributarios planificados F‐FG‐06‐01 Configuración y tipos de procesos planificados
F‐FG‐07‐00 Consultas y extracciones de datos F‐FG‐07‐01 Definición de consultas y extracción de datos
F‐FG‐08‐00 Servicios electrónicos para el/la contribuyente F‐FG‐08‐01 Catálogo de servicios para los/as contribuyentes F‐FG‐08‐02 Características de la sede electrónica del/la contribuyente
F‐FG‐09‐00 Servicios electrónicos para las entidades delegantes F‐FG‐09‐01 Catálogo de servicios para las entidades delegantes
F‐FG‐10‐00 Interoperabilidad e integraciones F‐FG‐10‐01 Integraciones con sistemas de la Diputación de Valencia (Nivel 1) F‐FG‐10‐02 Integraciones con sistemas de la Diputación de Valencia (Nivel 2) F‐FG‐10‐03 Interoperabilidad con servicios de administración electrónica (Nivel 1) F‐FG‐10‐04 Interoperabilidad con servicios de administración electrónica (Nivel 2) F‐FG‐10‐05 Importación y cargas externas.
F‐FG‐11‐00 Sistema para la generación de Informes e indicadores F‐FG‐11‐01 Sistema de generación de informes F‐FG‐11‐02 Indicadores de gestión y recaudación F‐FG‐11‐03: Análisis de grandes volúmenes de datos mediante Big Data
F‐FG‐12‐00 Documentación y manuales F‐FG‐12‐01 Documentación y manuales de usuarios/as y administradores/as F‐FG‐12‐02 Documentación del modelo de datos
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐01‐00: Gestión de la organización y seguridad
Descripción detallada
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El sistema deberá disponer de una gestión de roles y autorizaciones de usuarios/as. Se podrá limitar accesos a expedientes por entidad delegante. Asegurará las salvaguardas necesarias para hacer seguras la autenticación, la autorización y las funciones de control de acceso. Se deberá poder asignar los/as usuarios/as a roles o perfiles y sobre éstos se concederán permisos de acceso a funciones, ejecución de tareas y datos. El sistema permitirá la definición de unidades organizativas de los/as usuarios/as. Se deberá permitir una clara definición de la agrupación de usuarios/as por ayuntamientos y cualquier tipo de entidad que delegue en la Diputación de Valencia la gestión tributaria o la recaudación, de tal forma que los/as usuarios/as externos/as a la Diputación de Valencia solo tengan acceso a los datos tributarios de su ámbito territorial y tributos delegados. El sistema debe reflejar exactamente la estructura organizativa multi‐entidad en una única base de datos, permitiendo que las entidades delegantes sean a su vez entidades supramunicipales.
Cualquier módulo funcional del sistema deberá estar completamente integrado con la definición de seguridad y organización definida.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐01‐00: Gestión de la organización y seguridad
Requisito F‐FG‐01‐01: Definición de la estructura organizativa multi‐entidad
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe ser capaz de plasmar la organización de la Diputación de Valencia permitiendo crear para cada nivel los grupos necesarios, asignar usuarios/as, definir roles, etc. Se definirán las estructuras orgánicas para que se refleje la realidad organizativa del SGT según el siguiente esquema:
Estructura organizativa:
Diputación de Valencia o Servicio de Gestión Tributaria (SGT)
Servicios centrales
Secciones funcionales: gestión tributaria, recaudación ejecutiva, recaudación voluntaria, gestión económica, asistencia jurídica, gestión de expedientes, etc.
Oficinas de Gestión Tributaria propias de la Diputación de Valencia Entidades delegantes (Ayuntamientos, consorcios, mancomunidades, comunidad de
regantes, etc.)
Oficinas de atención local de ámbito municipal
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐01‐00: Gestión de la organización y seguridad
Requisito F‐FG‐01‐02: Seguridad de acceso de los/as usuarios/as.
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe ser capaz de plasmar la organización de la Diputación de Valencia permitiendo definir los niveles de acceso y seguridad para cada una de las unidades orgánicas definidas en la estructura multi‐entidad.
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Se deberá permitir niveles de acceso a módulos, secciones, funcionalidades y para cada nivel de acceso las operaciones que cada usuario/a o grupo de usuarios/as puede realizar. También se debe permitir establecer seguridad por menús, de tal forma que las opciones de un menú solo puedan ser visibles para usuarios/as autorizados/as. Se permitirá definir seguridad a nivel de dato estableciendo los permisos CRUD (Crear, Leer, Actualizar y Borrar, en inglés). También debe permitir establecer diferentes niveles de seguridad para aplicar las operaciones sobre los elementos tributarios del sistema, como por ejemplo operaciones sobre recibos, trámites concretos sobre expedientes, etc.
También contemplará la seguridad de acceso de los/as contribuyentes como usuarios/as del sistema, permitiendo establecer una parametrización por diferentes colectivos (gestorías, colegios profesionales, notarias, etc.). Tanto usuarios/as internos/as al SGT como los externos/as deberán poder acceder mediante certificados digitales, sistemas de identificación como Cl@ve y usuario/contraseña, pudiendo ser configurable por grupo de usuarios/as.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐01‐00: Gestión de la organización y seguridad
Requisito F‐FG‐01‐03: Auditoría de accesos
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema ofrecerá la posibilidad de establecer auditorias de los accesos y de las acciones realizadas por cada usuario/a en los diferentes elementos tributarios. La auditoría deberá registrar tanto acciones de negocio sobre entidades, expedientes, recibos o cualquier elemento tributario, así como peticiones o consultas de información. El sistema deberá permitir gestionar los registros de auditorías por unidades orgánicas, fechas, etc., así como generación de informes a petición de los/as administradores/as de seguridad.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐02‐00: Gestión de terceros y territorio
Descripción
El SIGTR deberá permitir una gestión completa de los terceros (contribuyentes) relacionados con la gestión y recaudación que realice el SGT en el marco de sus competencias, basándose en el concepto de contribuyente único/a. La gestión de terceros integrará toda la información, que disponga la Diputación respecto de un/a contribuyente, ya sea persona física o jurídica, relativa a datos identificativos, direcciones de notificación, y datos de contacto por medio de canales electrónicos, entre otros, así como, la correspondiente a otros/as contribuyentes con alguna relación de interés en el ámbito tributario. El sistema permitirá, mediante un modelo de datos, representar la estructura de objetos territoriales del municipio (parcelas, calles, direcciones, códigos postales, tramos de calle, etc.) y también de ámbitos geográficos supra‐municipales (comarcas, consorcios delimitados territorialmente, mancomunidades, provincias, etc.).
El modelo de datos relativo a los/as contribuyentes y al territorio debe actuar como elemento integrador de toda la información que figura en el sistema tributario.
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Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐02‐00: Gestión de terceros y territorio
Requisito F‐FG‐02‐01: Gestión de terceros
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La gestión de terceros integrará toda la información, que disponga la Diputación respecto de un/a contribuyente, ya sea persona física o jurídica, relativa a datos identificativos, direcciones de notificación, y datos de contacto, entre otros, así como, la correspondiente a otros/as contribuyentes con alguna relación de interés en el ámbito tributario. El sistema permitirá guardar información de representantes de las personas físicas y jurídicas, así como otras relaciones, y el idioma preferente de comunicación. La aplicación proporcionará una ficha completa de los/as contribuyentes y acceso a toda la información tributaria relacionada con él. El sistema proporcionará interfaces para la carga de información de personas y terceros desde fuentes externas.
El modelo de datos debe contener como mínimo la información relativa a datos identificativos de persona física o jurídica de cualquier ámbito geográfico global, identificadores fiscales, medios de contacto con el tercero incluidos los medios electrónicos, múltiples direcciones físicas con posibilidad de clasificarlas por orígenes, datos bancarios, documentación personal digitalizada reutilizable aportada por el tercero, posibilidad de relacionar terceros por diferentes criterios, etc. También se permitirá realizar cargas externas de fallecidos/as procedentes del INE para poder gestionar las derivaciones de responsabilidad correspondientes.
El SIGTR deberá permitir la unificación de terceros en casos de considerarlos duplicados. Deberán existir procesos desatendidos para detectar posibles duplicidades de terceros.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐02‐00: Gestión de Terceros y Territorio
Requisito F‐FG‐02‐02: Gestión del territorio
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR permitirá, mediante un modelo de datos, representar la estructura de objetos territoriales del municipio (parcelas, calles, direcciones, códigos postales, tramos de calle, etc.) y también de ámbitos geográficos supra‐municipales (comarcas, consorcios delimitados territorialmente, mancomunidades, provincias, etc.). El sistema deberá permitir gestionar direcciones fiscales y tributarias, con posibilidad de codificar las calles por municipios con todas direcciones de los diferentes inmuebles, permitiendo establecer zonas postales y tramos para la gestión de determinados tributos aplicando diferentes tarifas según la ubicación del objeto tributario. Se permitirá la carga externa de calles, direcciones y divisiones territoriales. El sistema permitirá establecer equivalencias de codificación entre diferentes orígenes de datos (por ejemplo INE y AEAT). La información gestionada por este módulo constituirá una base de datos territorial, de la cual tomarán la información necesaria para su procedimiento el resto de módulos de gestión tributaria que tengan consideración espacial. El sistema deberá permitir la georreferenciación mediante sistemas GIS. Permitirá acceso a la Oficina Virtual del Catastro mostrando al/la usuario/a la información cartográfica existente en la Dirección General de Catastro para el objeto territorial consultado. El sistema permitirá la gestión catastral que suponga el mantenimiento y la actualización de toda la información catastral independientemente de su origen; y que esta información pueda ser tratada, editada y exportada en los diferentes formatos de intercambio requeridos por la Dirección General de Catastro.
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Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de expedientes electrónicos
Descripción detallada
Se proporcionará un sistema para la gestión completa de los expedientes tributarios que abarque todo el ciclo de la gestión y recaudación. Los expedientes almacenarán toda la información relacionada con su actividad tributaria, constituyéndose como instrumento organizativo y de control de la gestión y recaudación. Contemplará los expedientes que la Diputación inicie de oficio y a instancia del/la interesado/a. Permitirá la creación de expedientes de forma masiva en base a diferentes criterios de gestión o recaudación. El sistema de gestión de expedientes se integrará con los registros electrónicos de entrada y salida de la Diputación. Permitirá incluir todos los documentos de entrada, tanto de forma presencial como telemática, que presenten los/as contribuyentes con destino al SGT así como los documentos de salida generados en la tramitación. Facilitará el seguimiento de la situación y trámites del expediente que se hayan realizado. Asimismo, el sistema informará sobre los trámites pendientes de realizar, unidades de tramitación y plazos legales, si procede.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de Expedientes electrónicos
Requisito F‐FG‐03‐01: Procedimientos tributarios
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe implementar al menos los siguientes tipos de procedimientos y permitir parametrizar la tramitación de:
‐ Solicitudes genéricas de los/as contribuyentes ‐ Solicitudes genéricas para la relación con las entidades delegantes ‐ Gestión de alteraciones catastrales ‐ Consecuencias Tributarias del IAE ‐ Consecuencias Tributarias del IBI y de Tasas ‐ Beneficios fiscales ‐ Solicitud emisión separada de recibos ‐ Devolución de ingresos indebidos ‐ Expedientes de Apremio ‐ Derivación de responsabilidad ‐ Expedientes Aplazamiento / fraccionamiento con exigencia de garantías ‐ Expedientes Aplazamiento / fraccionamiento sin exigencia de garantías ‐ Procesos concursales ‐ Sucesión de responsabilidad ‐ Recursos y Reclamaciones ‐ Avisos, quejas y sugerencias
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de Expedientes electrónicos
Requisito F‐FG‐03‐02: Plantillas de documentos
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR permitirá la definición de plantillas de documentos que podrán ser utilizadas en la gestión de expedientes tributarios, de tal forma que facilite la utilización de textos fijos y campos variables que puedan ser completados en las diferentes fases de tramitación de los expedientes. El sistema de plantillas se basará en un editor de texto de propósito general que permita la utilización de los formatos más habituales de edición. En las plantillas se deberá permitir el uso de objetos gráficos (bmp, jpeg, gif, etc.).
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de Expedientes electrónicos
Requisito F‐FG‐03‐03: Sistema de resoluciones individuales y colectivas de expedientes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá una gestión de expedientes en la que la resolución pueda ser individual o colectiva. La resolución colectiva permitirá que una relación de varios expedientes puedan ser resueltos de forma agrupada. Para cualquier resolución de cualquier tipo de expediente, el sistema dispondrá de un módulo transversal que permita de forma ágil, simplificar las tareas relacionadas con las propuestas de resolución de los órganos unipersonales o colectivos. Se permitirá una configuración completa de los órganos proponentes y resolutorios, de los textos de las propuestas, resoluciones y notificaciones. Además, las relaciones entre los órganos de resolución, plantillas de documentos y notificaciones permitirán al tramitador establecer de forma automática el comportamiento de determinados procedimientos.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de Expedientes electrónicos
Requisito F‐FG‐03‐04: Portafirmas integrado
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe implementar un portafirmas que esté integrado con el gestor de expedientes, que permita a los/as usuarios/as del SGT o de las entidades delegantes firmar en cualquier punto del sistema que lo requiera, así como definir circuitos de firma.
El Portafirmas permitirá la centralización en un único punto de la firma de documentos electrónicos procedente de diferentes trámites.
Dispondrá de un interfaz gráfico de usuario que será utilizado por estos para dar de alta documentos para firmar y consultar documentos pendientes.
La herramienta de portafirmas permitirá la firma en bloque de varios documentos.
El sistema posibilitará el establecimiento de circuitos de firma, permitiendo la firma de un solo firmante o la firma múltiple (permitiendo en este caso definir los flujos de las firmas, tanto secuenciales como paralelas).
Deberá contar con funcionalidades específicas que permitan la delegación de firmas, quedando reflejo en las auditorias y en los documentos firmados de toda actuación que realicen usuarios por delegación.
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El sistema de Portafirmas avisará de los documentos pendientes de firma a sus destinatarios, recibiendo estos un aviso de aquellos documentos pendientes de firma que estén más de un tiempo determinado en sus bandejas de entrada.
El Portafirmas podrá utilizarse sin estar vinculado a ningún expediente.
Posibilitará el reconocimiento múltiple de mecanismos de acreditación electrónica emitidos por las principales agencias de certificación.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐03‐00: Gestión de Expedientes electrónicos
Requisito F‐FG‐03‐05: Portafirmas Corporativo de la Diputación de Valencia
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El SIGTR deberá integrarse con el portafirmas corporativo de la Diputación de Valencia cuando deba firmar un/a usuario/a externo/a al SIGTR. La integración con el portafirmas corporativo será de forma asíncrona, de tal modo que puedan ser enviados documentos a la firma de usuarios/as externos/as, y recoger el documento firmado una vez haya finalizado el circuito de firma.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐04‐00: Gestión documental
Descripción
El SIGTR debe cumplir con las exigencias establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad respecto a los documentos digitales y archivo. Dichas exigencias garantizan la portabilidad de los datos entre prestadores de servicios y el ejercicio de los derechos de acceso por parte de la ciudadanía, mediante el uso de formatos estandarizados de datos que cumplan los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Los documentos y servicios de administración electrónica que se pongan a disposición de la ciudadanía o de otras Administraciones Públicas deben encontrarse disponibles, como mínimo, mediante estándares abiertos. Asimismo, deben ser visibles, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a la ciudadanía por razón de su elección tecnológica.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐04‐00: Gestión documental
Requisito F‐FG‐04‐01: Esquema Nacional de Interoperabilidad
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con la ciudadanía. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia, en el marco, entre otras normas, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) de Documento Electrónico tiene por objeto establecer los componentes del documento electrónico, contenido, en su caso, firma electrónica y metadatos, así como la estructura y formato para su intercambio. Así pues, el SIGTR deberá ajustarse a las NTI referentes a Documento Electrónico, Digitalización de Documentos, y Expediente Electrónico cuyas guías están disponibles en el Portal de Administración Electrónica (PAe) https://administracionelectronica.gob.es.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐04‐00: Gestión documental
Requisito F‐FG‐04‐02: Archivo documental
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El SIGTR deberá cumplir con los requisitos establecidos en las correspondientes normas técnicas que regulan el Esquema Nacional de Interoperabilidad en cuanto a los metadatos del expediente electrónico y documentos asociados. El sistema permitirá la clasificación de documentos y expedientes de acuerdo al cuadro clasificación que determine la Diputación de Valencia en su política documental. El SIGTR deberá proporcionar un módulo de archivo electrónico que contemplará las siguientes características:
Realizará la catalogación electrónica de la documentación, de acuerdo con las normas de descripción y categorización archivísticas.
Debe incluir funcionalidad para el archivo y la gestión de documentos electrónicos. Los documentos podrán almacenarse de forma indefinida en el sistema. El sistema estará dotado de mecanismos que garanticen la legibilidad de la firma a lo largo del tiempo.
Contará con las herramientas necesarias para realizar la descripción de la documentación, incluyendo el uso de descriptores y la indización.
El sistema debe permitir establecer y aplicar políticas de valoración de los documentos para su eliminación o conservación permanente, es decir, mantener y aplicar calendarios de conservación. La destrucción de documentos debe ser segura y estar documentada.
El sistema debe permitir establecer y aplicar políticas de acceso a los documentos a lo largo del tiempo. Debe estar dotado de los mecanismos necesarios para realizar búsquedas de documentación que permitan localizar los documentos y gestionar los tipos de acceso y salida de la misma.
El sistema debe garantizar que los documentos electrónicos puedan mantener sus cualidades a lo largo del tiempo de modo que la accesibilidad, autenticidad y fiabilidad se mantengan mientras el documento sea necesario.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar las herramientas que faciliten la extracción de documentos (exportación o similar) a un sistema externo de archivo, si a lo largo del período de vida del contrato la Diputación plantea esta necesidad, siguiendo siempre lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
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Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐05‐00: Gestión de comunicaciones y notificaciones
Descripción
El sistema proporcionará un servicio para la administración y gestión de avisos y notificaciones administrativas que permita poder notificar o realizar una comunicación escrita a los/as contribuyentes, ya sea vía correo postal, email o mediante notificación electrónica de cualquier documento tributario que requiera ser remitido a un/a contribuyente.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos Funcionales Generales
Funcionalidad F‐FG‐05‐00: Gestión de Comunicaciones y Notificaciones
Requisito F‐FG‐05‐01: Notificaciones Electrónicas.
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR deberá cumplir con la Ley General Tributaria que señala que la notificación tributaria puede practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Así mismo, el sistema deberá cubrir todas las exigencias establecidas en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 39/2015, establece las notificaciones electrónicas para los/as interesados/as obligados/as y las notificaciones en papel para los no obligados/as, si bien es preceptivo la puesta a disposición por medios electrónicos de todas ellas. No obstante, aquellos que opten por la tramitación en papel, podrán cambiar al soporte electrónico en cualquier momento, como reconoce el art. 14.1, y esa elección vinculará a la Administración a utilizar el medio elegido. El sistema deberá cubrir de forma completa cualquier exigencia legal referente a las notificaciones electrónicas.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos Funcionales Generales
Funcionalidad F‐FG‐01‐00: Gestión de Comunicaciones y Notificaciones
Requisito F‐FG‐05‐02: Notificación certificada con aviso de recibo
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir:
Adecuación a los sistemas de certificados de Correos SICER u otros y abierto a otros sistemas análogos de otras compañías de notificación.
Gestión de todo tipo de notificaciones de documento generadas por la aplicación de forma individual y/o masiva y/o por boletín.
Generación de remesas de notificaciones y su seguimiento para una o varias empresas de impresión de documentación, por lo que deberá soportar el mantenimiento de varias empresas de imprenta.
Control de fechas de generación de remesas, envío a imprenta, previsión de depósito en la empresa de reparto, fecha real de depósito y fecha de envío de previsión del archivo de notificaciones a la empresa de reparto.
Selección por tipo de notificaciones no realizadas para su tramitación mediante publicación en boletín oficial y/o depuración.
Posibilidad de digitalización certificada de los acuses de recibo.
La incorporación de los ficheros de imágenes certificadas de acuses de recibo suministradas por Correos u otras compañías de notificación.
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SUBSANACIÓN PPT SIGTR
Código de verificación Otros datos
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Los documentos que se generen a través de la aplicación: o se integren en la plataforma de notificación: Envío de documentos, recepción de acuses y
almacenaje de las digitalizaciones y o posibilidad de reproducción del documento tal y como se generó en su día.
Un control completo de los procesos de notificación a los/as contribuyentes, manteniendo el conjunto de datos de domicilio necesarios.
La generación de ficheros en formato XML para la impresión de notificaciones a través de empresas de impresión y su seguimiento.
La existencia de un código de barras y código seguro de verificación para cada notificación, que quedará asociado a los recibos, liquidaciones, resoluciones, etc. que se incluyan.
La impresión de sobres, etiquetas, acuses de recibo, etc.
Procesar de forma masiva la información remitida por Correos u otras empresas vía Internet y grabe los datos relativos a los intentos de notificación realizados o la fecha efectiva de notificación en los campos respectivos de los recibos afectados y/o del expediente ejecutivo, según el tipo de notificación realizada.
El envío de ficheros al Tablón Edictal Único (TEU) en formato XML con la selección de notificaciones de cualquier tipo con dos intentos de notificación fallidos y su inclusión en una remesa para publicar al Boletín. Guardará la fecha de publicación al Boletín y dirección URL, la fecha de notificación, que según el tipo de envío podrá ser un plazo desde la publicación (parametrizable para usuarios/as).
El documento que se notifica y su acuse de recibo escaneado o en el formato digital comunicado por la empresa de notificación puedan quedar asociados para su consulta e impresión a los recibos afectados y/o a la remesa / relación generadora, liquidación o documento correspondiente.
Cuando un documento haya sido devuelto por la empresa de notificación, y se conozcan otros domicilios del/la contribuyente, deberá permitir nuevos envíos, a cada uno de los diferentes domicilios.
Tendrá integrada la plataforma Editran para la gestión de los ficheros, tanta de envío como de retorno, a la empresa de Correos y abierta a otras compañías de notificación.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐06‐00: Gestión de procesos tributarios planificados
Descripción
El sistema informático proporcionará herramientas específicas para planificar trabajos en diferido, de tal forma que se pueda programar procesos de tratamiento masivo en el SIGTR sobre los recibos, expedientes, carga de datos externos, generación de informes, o de cualquier otro tipo técnico y funcional. El sistema permitirá la ejecución de procesos de negocio de forma desatendida. La planificación de la ejecución de procesos también incluirá la posibilidad de definir fases o pasos, y también se permitirá monitorizar la ejecución de los diferentes procesos que están en un periodo determinado.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐06‐00: Gestión de procesos tributarios planificados
Requisito F‐FG‐06‐01: Configuración y tipos de procesos planificados
Plazo de cumplimiento Nivel 1
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Descripción detallada
El SIGTR permitirá definir la planificación de procesos de diferentes tipos, entre los que se incluirán al menos los siguientes tipos de trabajos:
Cargas de ficheros de cobros procedentes de las entidades bancarias colaboradoras en formatos C60, C19 y C43. Cargas de domiciliaciones del C19 en formato SEPA.
Cargas de ficheros procedentes de la Dirección General de Catastro: formatos PAD, DOC y generación de consecuencias tributarias.
Cargas de ficheros procedentes de la AEAT referentes a la gestión del IAE: matriculas provisional y definitiva, coeficientes de situación, exentos, cargas trimestrales, etc.
Cargas de ficheros procedentes de la DGT.
Cargas de ficheros generados por la tesorería de la Diputación para el embargo de pagos ajustado al modelo 997 de la AEAT.
Cargas de ficheros procedentes del Sistema SICER de Correos o empresa distinta suministradora de resultados de notificaciones y de imágenes de avisos de recibo.
Cargas de ficheros procedentes del C63 para el embargo de cuentas.
Cargas de ficheros procedentes de la TGSS e INSS para el embargo de cuentas, sueldos y salarios.
Cargas de ficheros procedentes del servicio de Índices del Colegio de Registradores de España para el embargo de bienes inmuebles.
Cargas procedentes del sistema ANCERT.
Procesos de contabilización periódica de la recaudación.
Procesos masivos para la creación de expedientes de apremio, devolución, recursos, beneficios fiscales, etc.
Procesos de aprobación de padrones de recibos.
Procesos de cancelación de embargos de salarios, sueldos, pensiones, inmuebles, etc. cuando la orden de embargo que los ocasionó deje de tener importes pendientes de cobro.
Proceso de asignación de expedientes de apremio a unidades orgánicas responsables de su tramitación.
Procesos para la ejecución de consultas específicas y extracción de datos.
Procesos para la ejecución de informes, listados o ficheros de intercambio para imprentas.
Cualquier otro proceso de negocio susceptible de ser ejecutado de forma desatendida.
La gestión de los procesos planificados deberá permitir especificar el momento de inicio de la ejecución, la prioridad respecto a otros tipos de procesos, gestión de los posibles errores durante la ejecución y cualquier otro parámetro especifico que sea necesario.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐07‐00: Consultas y extracciones de datos
Descripción detallada
El sistema dispondrá de un módulo transversal para realizar la selección de objetos de negocio, permitiendo consultas masivas de datos y la extracción a distintos formatos.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
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Funcionalidad F‐FG‐07‐00: Consultas y extracciones de datos
Requisito F‐FG‐07‐01: Definición de consultas y extracción de datos
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema debe permitir la explotación de la información mediante un módulo que facilite la preparación de consultas de datos, las cuales pueden ser estáticas o bien admitir parámetros de entrada, bien introducidos por pantalla (ejemplo ejercicio, tributo) o bien seleccionables como una variable, típicamente entidades básicas del sistema (instituciones, tipo de tributo, periodos, etc.).
Las consultas permitirán su ejecución inmediata o su planificación. Las consultas podrán ser definidas por usuarios/as finales o por administradores/as del sistema mediante lenguajes de consulta basados en SQL. La gestión de consultas podrá establecer limitaciones por usuarios/as en el número de registros a obtener y en los formatos de extracción de datos. Las consultas podrán ser almacenadas para su posterior reutilización. A partir de las consultas, y siempre que se trate de usuarios/as autorizados/as, el sistema proporcionará una funcionalidad que permita exportar los resultados, al menos, en los siguientes formatos:
‐ Excel ‐ XML ‐ Texto plano: con diversos separadores o tamaño fijo
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐08‐00: Servicios electrónicos para el/la contribuyente
Descripción
El SIGTR deberá disponer de una sede electrónica orientada a los/as contribuyentes desde la cual se ofrezcan todos los trámites tributarios electrónicos que sean susceptibles de ofrecer en modo autogestión. El catálogo de trámites tributarios se integrará en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Valencia. El/la contribuyente podrá acceder, previa identificación mediante cualquiera de los sistemas de identificación previstos por la normativa aplicable, incluido el sistema Cl@ve. Tras la correcta identificación del/la contribuyente, se permitirá acceso a la consulta de los datos personales, consulta de recibos pendientes de pago, simulaciones de cálculo de liquidaciones de distintos tributos, pagos telemáticos, solicitudes telemáticas, consulta del estado de los trámites iniciados, y cualquier otro trámite telemático necesario. Se posibilitará la realización de todos los trámites independientemente del número de recibos que tenga el contribuyente.
Del mismo modo, la información generada por la ciudadanía en la ejecución de los diversos trámites (pagos, cambios de datos, solicitudes de domiciliación, etc.) deberá quedar almacenada en el sistema. Por otro lado, para dar validez jurídica a los trámites realizados de forma electrónica se requerirá la necesidad de registrar las solicitudes de la ciudadanía y la documentación asociada a dichas solicitudes mediante firma electrónica del ciudadano/de la ciudadana (las aceptadas por la Diputación de Valencia). Los servicios electrónicos ofrecidos deberán cumplir con los estándares de usabilidad y accesibilidad, y se deberán ofrecer en los diferentes idiomas oficiales. La sede electrónica del/la contribuyente incluirá información almacenada en el propio sistema, así como información de sistemas externos con los que exista integración.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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Funcionalidad F‐FG‐08‐00: Servicios electrónicos para el/la contribuyente
Requisito F‐FG‐08‐01: Catálogo de servicios para los/as contribuyentes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR permitirá a los/as contribuyentes tramitar electrónicamente, en modo auto‐gestión, al menos, los siguientes trámites electrónicos:
Consulta del calendario tributario por entidad delegante y tributo, con indicación de los plazos de cobro, cargo en cuenta, etc.
Consulta y modificación de datos personales, incluidos los medios de contacto por canal electrónico.
Consulta de los recibos independientemente de su situación o estado. Posibilidad de generación de documentos de pago.
Se permitirá el consentimiento de recibir las comunicaciones de recibos en periodo voluntario mediante correo electrónico, evitando de esta forma la emisión y envío postal en papel.
Consulta de expedientes tributarios.
Pago de deuda pendiente mediante sistemas electrónicos, como por ejemplo terminales de punto de venta virtuales.
Consulta de objetos tributarios y bienes.
Gestión de domiciliaciones.
Fraccionamiento y aplazamiento de deuda (sin garantía).
Simulación y elaboración de autoliquidaciones.
Solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
Solicitudes de beneficios fiscales.
Recursos y reclamaciones.
Gestión de notificaciones administrativas electrónicas contempladas en la Ley 39/2015, tanto para personas físicas como jurídicas.
Gestión de la documentación personal aportada en trámites electrónicos.
Se incluirán también los servicios de verificación de códigos seguros incluidos en los documentos firmados electrónicamente y que hayan sido obtenidos del sistema.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐08‐00: Servicios electrónicos para el/la contribuyente
Requisito F‐FG‐08‐02: Características de la sede electrónica del/la contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La oficina electrónica del/la contribuyente o sede electrónica tributaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Se ajustará a toda la normativa contemplada en las Leyes 39/2015 y 40/2015 en cuanto a la relación por medios electrónicos entre la Administración y la ciudadanía.
Se deberá ajustar a los requisitos de seguridad establecidos en el actual pliego.
Permitirá la identificación de los/as contribuyentes y el acceso a los servicios electrónicos, mediante cualquier certificado aceptado por la última versión de @firma, y por los sistemas de identificación contemplados en la plataforma Cl@ve (versión 1 y/o versión 2).
Se permitirá el acceso mediante sistemas de representación aceptados por la normativa vigente.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Para la gestión de determinados trámites, se permitirá el acceso a través de internet, basados en Convenios de colaboración entre la Diputación Provincial de Valencia y los Colegios Profesionales: Notarios, Registradores, Gestores o Asesores.
El sistema deberá permitir la generación y presentación de autoliquidaciones del impuesto de vehículos de tracción mecánica y autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se integrará con alguno de los sistemas de pago electrónico más utilizados (Redsys, Red.es, etc.)
Cumplirá con la normativa vigente en materia de usabilidad y accesibilidad, de forma que se reduzca el riesgo de discriminación de usuarios/as menos habituados/as al uso de las nuevas tecnologías y/o con posibles discapacidades que puedan mermar su capacidad de uso del servicio.
Se ofrecerán los servicios en multi‐idioma, y al menos en valenciano y castellano.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐09‐00: Servicios electrónicos para las entidades delegantes
Descripción
El SIGTR deberá disponer de una oficina virtual orientada a las entidades delegantes desde la cual se ofrezcan los trámites tributarios electrónicos más habituales en la relación inter‐administrativa que supone la delegación de tributos o tasas en el SGT. El catálogo de trámites tributarios se integrará en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Valencia. Los/as empleados de las entidades delegantes podrán acceder, previa identificación mediante cualquiera de los sistemas de identificación previstos por la normativa aplicable, incluido el sistema Cl@ve (versión 1 y/o versión 2). El sistema deberá ofrecer un portal simplificado de gestión para facilitar la operatoria a los ayuntamientos y otras entidades. El sistema deberá permitir el acceso a la información y a la tramitación de los datos de los cuales cada entidad es la responsable o encargada de su tratamiento. Estos/as usuarios/as deberán estar dados/as de alta en el sistema único de usuarios/as y se deberá administrar su seguridad con el mismo sistema de seguridad que para el resto de usuarios/as.
Cada usuario/a estará autorizado/a para trabajar con un ayuntamiento o entidad, por lo que la información que consulte siempre deberá estar limitada a su ámbito territorial.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐09‐00: Servicios electrónicos para las entidades delegantes
Requisito F‐FG‐09‐01: Catálogo de servicios para las entidades delegantes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El catálogo de servicios para usuarios/as de las entidades delegantes deberá incluir, al menos, los siguientes:
Acceso y autenticación de usuarios/as: cuando un/a usuario/a se autentique el sistema deberá decidir si es un/a usuario/a de la Diputación o de una entidad delegante para redireccionarlo al portal tributario correspondiente.
Cada usuario/a externo/a de la Diputación estará autorizado/a para trabajar con una entidad delegante, por lo que la información que consulte siempre deberá estar limitada a la entidad a la que pertenece.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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El/la usuario/a podrá consultar noticias enviadas por la Diputación, buzón de documentos, estado de los trabajos solicitados a la Diputación, resumen de situación de los padrones, etc.
Alta de expedientes: el/la usuario/a podrá iniciar cualquier tipo de expediente sobre el que disponga autorizaciones.
Alta y modificaciones de objetos en los censos tributarios: el/la usuario/a podrá dar de alta nuevos objetos tributarios en los censos de su entidad.
Búsquedas de expedientes: podrá buscar por diferentes criterios (como mínimo por contribuyente, entre fechas, por tipo expediente, por numero expediente), siempre que esté autorizado/a para ello.
Búsquedas de objetos tributarios: podrá realizar búsquedas sobre sus censos (como mínimo por contribuyente, por tributo, por número censo), siempre que esté autorizado/a para ello.
Consulta de remesas o padrones de la entidad: debe ser posible consultar tanto el resumen, como el detalle de cada uno de los recibos que conforman dicha remesa o padrón.
Consulta de liquidación cuentas de recaudación. El/la usuario/a deberá poder acceder a las diferentes liquidaciones periódicas que la Diputación practica con cada entidad, podrá acceder a todas las liquidaciones generadas desde de los últimos 4 ejercicios.
Solicitar trabajos/trámites a la Diputación: se desea que el único canal de comunicación entre la Diputación y las entidades sea la oficina virtual tributaria de las entidades, por lo que se habilitaran los trámites electrónicos necesarios para que puedan realizar todas sus peticiones por este canal. A modo de ejemplo: solicitud de anticipos, solicitud de emisión padrón tasa, envío ficheros, etc.
Buzón de documentos: todos los envíos de documentos tributarios electrónicos que la Diputación desee intercambiar con las entidades, se realizarán a través de la oficina virtual. Este buzón contendrá todos los documentos remitidos entre el SGT y las entidades.
Firma de documentos. Existirá un portafirmas electrónico para cada usuario/a de la oficina virtual, desde el cual podrán consultar los documentos a firmar y, si lo desean, realizar la firma electrónica de los documentos de su portafirmas. El portafirmas electrónico mostrará los documentos del/la usuario/a conectado y pendientes de su firma.
Los/as usuarios/as de las entidades delegantes deben poder lanzar un conjunto de listados para los que tengan permisos. Estos listados deberán ser entregados en formato HTML, PDF o Excel.
Los/as usuarios/as de las entidades delegantes podrán revisar las tarifas a aplicar en el cálculo de la deuda de acuerdo a sus ordenanzas fiscales.
Los/as usuarios/as de las entidades delegantes podrán revisar aquellos beneficios fiscales contemplados en sus ordenanzas fiscales.
Atención al/la contribuyente. Desde la oficina virtual de las entidades delegantes, el/la usuario/a podrá realizar una atención global a un/a contribuyente. Las limitaciones vendrán impuestas por las autorizaciones asignadas al/la usuario/a. Un/a usuario/a que pertenezca a un Ayuntamiento podrá consultar toda la información de un/a contribuyente siempre que esta información esté relacionada con dicho Ayuntamiento. Desde esta opción, el/la usuario/a podrá informar al/la contribuyente del estado de su deuda, emitir documentos cobratorios, justificantes de pago, notificar al/la contribuyente, cambiar domiciliaciones etc., así como, otros trámites habituales que deban realizarse.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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Descripción detallada
El sistema debe disponer de una capa de interoperabilidad destinada a facilitar las integraciones, tanto internas de la Diputación de Valencia, como las integraciones externas disponibles para las administraciones públicas en la red Sara, y otros organismos colaboradores con el SGT con los que existen convenios. Los mecanismos básicos de integración se basarán en la utilización de arquitecturas orientadas a servicios, aunque en cada caso se deberán adaptar a los contratos de integración específicos que requiera la empresa proveedora del servicio.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
Requisito F‐FG‐10‐01: Integraciones con sistemas de la Diputación de Valencia y entidades delegantes (Nivel 1)
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Las integraciones con los sistemas corporativos de Nivel 1 de la Diputación de Valencia son:
EDITRAN
Integración vía Editran de la Diputación de Valencia, con entidades bancarias para el envío y recepción:
o C19 Domiciliaciones o C63 Embargos
Integración vía Editran de la Diputación de Valencia, con entidades bancarias para la recepción: o C60 Cobros o C43 Extractos cuenta o C72 Modificaciones de cuenta
Deberá permitir una planificación de la carga de todos los ficheros bancarios que se reciban vía EDITRAN, de forma que se carguen y procesen de forma automática, se emita un informe con los errores, y se posibiliten herramientas para el cuadre.
Integración vía Editran de la Diputación de Valencia, con el Sistema de Información y Control de Envíos Registrados (SICER) para el envío y recepción, con el fin de facilitar la programación de las remesas masivas de envíos, la presentación de los mismos en el momento de su admisión, mejorar las condiciones de entrega y disponer de información electrónica de retorno mediante intercambio de ficheros. El SIGTR debe ser capaz de procesar de forma desatendida y diariamente los ficheros recibidos vía EDITRAN.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
Requisito F‐FG‐10‐02: Integraciones con sistemas de la Diputación de Valencia y entidades delegantes (Nivel 2)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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Las integraciones con los sistemas corporativos de Nivel 2 de la Diputación de Valencia son:
Registro de Entrada y Salida de la Diputación de Valencia Integración con el registro de la Diputación de Valencia: el sistema deberá integrarse con esta aplicación en todas aquellas acciones que lleven asociado un registro de entrada o salida con la Diputación Provincial. La integración deberá realizarse a través de Servicios Web que ofrece el registro corporativo.
Porfafirmas corporativo de la Diputación de Valencia Integración vía Servicios Web con el portafirmas de la Diputación de Valencia, con el objetivo de que usuarios/as externos/as al sistema de recaudación y que participan en los circuitos de firma puedan realizar la firma digital.
Cualquier otro sistema corporativo que pudiera ser necesario para la gestión tributaria con arquitectura abierta orientada a servicios.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
Requisito F‐FG‐10‐03: Interoperabilidad con servicios electrónicos de otras administraciones (Nivel 1)
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Se deberán incluir los siguientes mecanismos de interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones:
AEAT: o Modelo 996. Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT. o Suministro de información para finalidades tributarias. o Intercambio de ficheros para la gestión y recaudación de IAE. o Declaraciones de IAE, que permita gestionar altas, bajas variaciones y declaraciones
complementarias de los grupos 833 y 965, así como modificaciones en los datos del sujeto pasivo, consecuencia de declaraciones presentadas por los/as contribuyentes.
TGSS: o Intercambio de información y consulta para la tramitación de embargos de sueldos, salarios y
pensiones.
Dirección General de Tráfico
o ATEX5 para la consulta de datos de vehículos.
o Integración de ficheros de la DGT MOVE Y PADRON.
o ATMV para identificar impagos asociados al padrón de vehículos.
Plataforma de intermediación de datos. Servicios de verificación y consulta de datos: la Ley 39/2015, en su artículo 28.2, establece el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Dirección General del Catastro: Servicios de certificación y consulta de Catastro y servicios de actualización de datos catastrales.
Plataforma ANCERT para la consulta, liquidación y pago de las deudas de los impuestos municipales correspondientes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana e IBI, por parte de cualquier notario.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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Integración registro de la propiedad (FLOTI) o Sistema FLOTI según las especificaciones de integración publicadas por el CORPME para el
acceso a FLOTI‐XML. o Web Services del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de
España para el envío de documentos electrónicos. o Solicitud de información sobre la titularidad y las cargas de los inmuebles inscritos en todos los
Registros de la Propiedad de España. o Servicio de Presentación telemática de documentos (Colegio Registradores).
Portal subastas del BOE: Para el intercambio de los mensajes se utilizará el protocolo SOAP. Para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos enviados, estos mensajes serán firmados por la AEBOE según el estándar OASIS WS‐Security (WSS). https://subastas.boe.es
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
Requisito F‐FG‐10‐04: Interoperabilidad con servicios electrónicos de otras administraciones (Nivel 2)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Las integraciones con los sistemas de otras administraciones:
@firma 6.1: Integración con @firma 6.1 o superior: solución tecnológica en la que se basa la Plataforma de validación y firma electrónica del Ministerio.
Sistema de inserción de anuncios en BOE: se deberá permitir la publicación automática de ficheros XML en la plataforma TEU. También se contemplará el retorno de los datos de publicación y actualización en las notificaciones (https://www.boe.es/tablon_edictal_unico/).
Notific@: La integración del sistema de notificaciones en sede electrónica del SGT con la plataforma. Notific@ para realizar la notificación mediante comparecencia electrónica en carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (PAG) y por comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
SIA: Sistema de Información Administrativa, es el repositorio de información que incorpora la información fundamental sobre los distintos procedimientos.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐10‐00: Interoperabilidad e integraciones
Requisito F‐FG‐10‐05: Importación y cargas externas
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR debe contemplar la posibilidad de cargar información externa procedente de diferentes organismos y administraciones. Estas cargas de información externa serán utilizadas tanto para la importación de datos de nuevas delegaciones, como para la gestión tributaria y recaudación propia del SGT. Aunque en cada módulo funcional se detallará con mayor detalle cada una de las cargas, en general se contemplarán los diferentes tipos de cargas que se describen a continuación:
Cargas de información de terceros
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Documento Identificadores
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Código de verificación Otros datos
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Cargas de información territorial
Cargas procedentes de Catastro: PAD, DOC, FIN, etc.
Cargas procedentes de la DGT: Movimientos mensuales MOVE, datos de vehículos ATEX, etc.
Cargas procedentes de AEAT: Modelo 996, gestión IAE, información tributaria de la AEAT, etc.
Cargas procedentes de la TGSS e INSS
Cargas procedentes de entidades financieras ajustadas a los cuadernos de la AEB/CECA.
Carga operaciones sobre objetos tributarios (altas, bajas, modificaciones, etc.)
Carga masiva de domiciliaciones de los Objetos Tributarios.
Carga de Beneficios Fiscales de los Objetos Tributarios.
Carga de deducciones sobre Objetos Tributarios de diferentes tipos de ingreso
Carga de información de procesos concursales.
Carga de lecturas de consumo de agua
Carga de recibos para su recaudación voluntaria o ejecutiva de las entidades delegantes.
Cargas del resultado de las notificaciones administrativas proporcionadas por la compañía de notificación.
Cualquier otro tipo de carga que se considere necesaria para el correcto desarrollo de las funciones del SIGTR.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐11‐00: Sistema de generación de Informes e indicadores
Descripción
El SIGTR deberá disponer de un sistema para la creación de consultas y cualquier tipo de informes, listados o documentos. El sistema de generación de informes deberá estar completamente integrado con todos los módulos del SIGTR. El SIGTR también deberá proporcionar un módulo específico para generación de indicadores de gestión y recaudación en formato de cuadro de mando tanto para el propio SGT como para las entidades delegantes.
También incluirá la gestión de varios indicadores que faciliten el análisis, diagnóstico y la toma de decisiones.
Se facilitará el seguimiento y control a la Dirección por distintos canales (entre otros, aplicaciones para su explotación desde Smartphone, publicaciones en la web corporativa, etc.), que permitan al personal directivo tributario realizar un seguimiento “on‐line” actualizado del estado de ingresos, control de la gestión de los expedientes, del servicio de asistencia a los/as contribuyentes, etc. con independencia de su ubicación física.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐11‐00: Informes e indicadores
Requisito F‐FG‐11‐01: Sistema de generación de informes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema de generación de informes proporcionará capacidades de creación de informes de negocio para usuarios/as y aplicaciones web. Los objetivos de este sistema será cubrir un amplio rango de necesidades
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de creación de informes, abarcando desde informes operativos de gestión, de análisis y documentación para los/as contribuyentes, permitiendo una clasificación documental ajustada al cuadro de clasificación propuesto por el SGT.
La herramienta permitirá la exportación de los resultados hacia aplicaciones de ofimática estándares o archivos de texto plano. El sistema de generación de informes estará integrado con todos los módulos de la aplicación. Permitirá la generación de documentos en los formatos comúnmente denominados PDF, HTML y XML, entre otros. El generador de informes estará capacitado para la generación de documentos de gestión y recaudación de forma masiva y en grandes volúmenes para su remisión al sistema de gestión de notificaciones. También se permitirá la creación de ficheros en formatos XML o Texto para su impresión en soporte papel por parte de servicios de imprenta externos al SGT.
El generador de informes permitirá la definición de plantillas de documentos que podrán ser utilizadas en la gestión de expedientes tributarios, de tal forma que permita la utilización de textos fijos y campos variables que puedan ser completados en las diferentes fases de tramitación de los expedientes.
En los informes y documentos generados por el sistema, se deberá permitir el uso de objetos gráficos (bmp, jpeg, gif, etc.).
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐11‐00: Informes e indicadores
Requisito F‐FG‐11‐02: Indicadores de gestión y recaudación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR deberá proporcionar un conjunto de informes y documentos que recoja, al menos, las siguientes características:
Proporcionará indicadores sobre la explotación del sistema, y en especial de las actuaciones sobre expedientes, plazos, informes generados, notificaciones, y procesos planificados de cualquier tipo control de asignación y plazos de vencimiento de expedientes.
Indicadores de gestión de expedientes en tramitación por procedimientos y estados.
Seguimiento y control de atención al/la contribuyente.
Indicadores de recaudación referente a las cuentas de recaudación, evolución de la recaudación voluntaria y ejecutiva y control de la prescripción, tanto a nivel global como de entidad y tributo.
Realizar un seguimiento y control de las actuaciones, evaluando e informando éstas periódicamente, haciendo hincapié en:
o Seguimiento en tiempo real de la recaudación voluntaria y ejecutiva, de las de los embargos en sus distintas fases. Los importes recaudados distinguirán el Importe Principal, Intereses, Recargo 5%, 10% y 20%. Se tendrán en cuenta también los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
o Seguimiento de la prescripción. o Seguimiento de las suspensiones, fraccionamientos, gestión de bajas y otras paralizaciones.o Seguimiento de la evolución de las domiciliaciones. o Seguimiento de la situación de los expedientes iniciados, finalizados y pendientes de cada
unidad. o Seguimiento en tiempo real de las asistencias personalizadas, personas a las que se ha
atendido y personal que las ha atendido. o Seguimiento de las actuaciones notificables de cada unidad. o Seguimiento de la situación de todas las remesas.
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Permitirá conocer el grado de cumplimiento de los servicios prestados según la planificación prevista, capaz de analizar las desviaciones.
Permitirá conocer el coste económico de la prestación de cada servicio para efectuar una gestión económica y presupuestaria.
El sistema transversal de indicadores estará totalmente integrado facilitando el acceso a los/as usuarios/as y comunicando los datos de una forma visual, intuitiva, flexible y potente.
Se ofrecerá que el sistema transversal de indicadores disponga de repositorio único que estructure la información almacenada de forma que se permita visualizar los resultados de la organización y realizar combinaciones obteniendo un determinado grado de detalle de la información.
Permitirá la definición de consultas a medida, documentos e informes de forma “on‐line”, dando la posibilidad de poder catalogar estos para su posterior visualización.
Permitirá que los informes se puedan generar y programar en fechas o en procesos periódicos desatendidos y enviados por correo electrónico.
Los informes o datos se podrán filtrar, dar formato y exportar a los formatos de ficheros más habituales (pdf, Excel, etc.).
El nivel de análisis de la información que se pueda obtener dependerá del nivel de permisos o seguridad del/la usuario/a que se conecte.
Aportará un sistema de información periódica a la dirección, para la toma de decisiones, identificando que departamentos/áreas requieren una actuación y realizando una gestión eficiente de los servicios públicos.
En definitiva, visualizará un cuadro de mando que permitirá diagnosticar sobre la situación de las entidades delegantes y sus contribuyentes, presentando métricas relevantes sobre los niveles de gestión y recaudación.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐11‐00: Informes e indicadores
Requisito F‐FG‐11‐03: Análisis de grandes volúmenes de datos mediante Big Data
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El SIGTR deberá proporcionar herramientas para la explotación de grandes volúmenes de datos mediante técnicas de Big Data, con el fin de mejorar aspectos operativos y prever situaciones que dificulten el cumplimento de las obligaciones tributarias. El sistema deberá cumplir con las siguientes características:
El sistema de explotación de Big Data permitirá mezclar datos estructurados con los no estructurados de forma eficiente. Estará formado por un conjunto de tecnologías, técnicas y herramientas que hagan posible la recogida, procesamiento y análisis de volúmenes masivos de datos, y también la visualización de los resultados. El propósito es convertir la información tributaria y recaudatoria hallada en esos grandes conjuntos de datos en algo útil como estadísticas, patrones de comportamiento, análisis de rendimiento, etc.
El sistema de Big data se sustentará en las características de manejar grandes volúmenes de datos, variedad de datos, velocidad y veracidad (4V).
El sistema permitirá realizar filtros de información en tiempo real sobre la totalidad de objetos tributarios, recibos, domiciliaciones, valores de cálculo, entidades delegantes, expedientes, o cualquier elemento de información, estructurados o no, que intervenga en la gestión tributaria y recaudación.
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Las herramientas se basarán en la inteligencia del negocio de forma que incorpore un potente motor que permita analizar y explotar la información de las bases de datos y gestores documentales de forma flexible y dinámica.
El proceso de obtención de datos ha de ser rápido, y los procesos de recolección de datos serán automatizados y programables en el tiempo de forma desatendida.
La aplicación de arquitecturas Big Data, tecnologías de procesamiento de datos inteligentes, técnicas de procesamiento de lenguaje natural y tecnologías semánticas para la representación del conocimiento, permitirán transformar la información de la gestión tributaria y de la atención al contribuyente en conocimiento y datos útiles para la toma de decisiones internas y estratégicas.
El objetivo de la implantación de herramientas Big Data es encontrar relaciones no obvias entre parámetros de la gestión tributaria, fechas de pago, tipo de impuesto, localización del contribuyente, nacionalidad, tipo de contribuyentes, tipo de consultas, etc., con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios, reforzar campañas de comunicación para el conjunto de usuarios del servicio.
El sistema permitirá realizar análisis y estimar tendencias de las diferentes actuaciones y resultados de las mismas que realiza el SGT, de tal forma que se pueda ofrecer nuevas posibilidades en la elaboración de modelos predictivos, patrones de comportamiento, la detección de nuevas necesidades, la reducción de deuda, así como la provisión de servicios más personalizados y proactivos para los contribuyentes.
Permitirá ofrecer la información para que puedan ser utilizados como datos abiertos que pueden ser distribuidos de forma libre.
El SIGTR deberá ofrecer soluciones de Big Data que permitan al SGT ser más eficiente y ayudar en la toma de decisiones estratégicas basada en datos.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐12‐00: Documentación y manuales
Descripción
La empresa proveedora del SIGTR deberá entregar junto al sistema un juego completo de los manuales de usuario necesarios, tanto para la explotación como para la configuración y administración del sistema. También se proporcionará la documentación relativa al modelo de datos del sistema con la descripción de las tablas, campos y relaciones necesarias para la realización de consultas. Toda la documentación se deberá entregar en soporte digital.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐12‐00: Documentación y manuales
Requisito F‐FG‐12‐01: Documentación y manuales de usuarios/as y administradores/as
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La empresa adjudicataria proporcionará un juego completo en formato digital de la documentación correspondiente a los manuales de uso y configuración del sistema. El formato digital de los manuales podrá ser mediante ficheros pdf o sistemas HTML, etc. Dichos manuales se deberán estructurar por módulos
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funcionales y deberán aportar las instrucciones o indicaciones claras para la explotación del sistema por parte de los/as usuarios/as, así como para los/as administradores/as de cada módulo funcional.
Se deberá indicar el mecanismo que se seguirá para la actualización de los manuales de cada nueva versión del SIGTR.
De la misma forma, durante la implantación del SIGTR, así como el posterior mantenimiento, incluirá toda la documentación asociada a las actividades del mismo, incluyendo la planificación actualizada, actas de reuniones, informes, documentación técnica y funcional. Será necesario disponer de un repositorio único tanto para la documentación de la implantación del SIGTR como la explotación del mismo. La empresa licitadora deberá indicar los entregables que proporcionará.
Módulo F‐FG‐00‐00: Requisitos técnicos y funcionales generales del SIGTR
Funcionalidad F‐FG‐12‐00: Documentación y manuales
Requisito F‐FG‐12‐02: Documentación del modelo de datos
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La empresa adjudicataria proporcionará la documentación digital correspondiente al modelo de datos del SIGTR, de tal forma que el SGT pueda disponer del conocimiento necesario y pueda explotar la información de forma independiente, mediante el módulo de consultas o generación de informes. El nivel de detalle referente al modelo de datos deberá incluir una descripción de cada tabla y de los campos que contiene. También se deberá entregar las relaciones entre las tablas. La finalidad de tener documentado el modelo de datos es poder realizar consultas mediante el módulo correspondiente disponible en el SIGTR, así como poder diseñar nuevos informes mediante el generador de informes del sistema.
2.2 Requisitos funcionales para la Asistencia Jurídica Tributaria
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Descripción
El módulo de Asistencia Jurídica Tributaria incluirá todas las herramientas e informes necesarios para una completa y correcta ejecución de:
1. Asistencia e información al/la contribuyente. 2. Adaptación del sistema al contenido de lo dispuesto en la Ordenanza General de gestión,
recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019) y demás normativa aplicable.
3. Gestión de las delegaciones de funciones tributarias por parte de ayuntamientos y otros entes públicos en el SGT de la Diputación de Valencia.
Índice:
F‐AJ‐01‐00 Asistencia y atención al/la contribuyente F‐AJ‐01‐01 Información del/la contribuyente F‐AJ‐01‐02 Búsqueda del/la contribuyente F‐AJ‐01‐03 Modificación de datos personales F‐AJ‐01‐04 Emisión documentos de ingreso
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F‐AJ‐01‐05 Domiciliaciones F‐AJ‐01‐06 Deuda del/la contribuyente F‐AJ‐01‐07 Modificación de objetos tributarios F‐AJ‐01‐08 Solicitudes Tributarias F‐AJ‐01‐09 Autoliquidaciones F‐AJ‐01‐10 Expedientes ejecutivos F‐AJ‐01‐11 Seguimiento y control de atención al ciudadano/a la ciudadana
F‐AJ‐02‐00 Ordenanza General Tributaria F‐AJ‐02‐01 Desarrollo de la Ordenanza General Tributaria
F‐AJ‐03‐00 Gestión del catálogo de los servicios delegados F‐AJ‐03‐01 Información general instituciones delegantes F‐AJ‐03‐02 Delegaciones F‐AJ‐03‐03 Revocaciones F‐AJ‐03‐04 Avocaciones
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Descripción
El sistema deberá proporcionar un acceso sencillo y rápido a la visión completa de toda la información vinculada a un tercero y desde el cual se pueda informar al/la obligado/a al pago de todo lo relativo a su situación, permitiendo realizar actuaciones (alta expedientes, modificaciones de datos personales, generación de documentos de ingresos…) encaminadas a ofrecer una correcta asistencia e información al mismo.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐01: Información del/la contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá proporcionar información del/la contribuyente, de manera que se pueda consultar fácilmente lo siguiente:
Datos personales del/la contribuyente.
Domicilio fiscal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc., así como permitir conocer el histórico de los cambios o modificaciones realizadas en los mismos. Se deberá permitir en cada uno de estos datos marcar un orden de preferencia.
Calendario fiscal de las instituciones por los cuales tributa.
Relación de los objetos tributarios respecto de los que sea sujeto pasivo.
Listado de los recibos y liquidaciones emitidas a su nombre y su estado actual, entre las cuales se distinguirán aquellos que estén cobrados, pendientes de pago, retenidos por embargo de cuentas corrientes, anulados, paralizados, así como los que exista un derecho de devolución, etc. Asimismo se podrán visualizar de manera diferenciada aquellos recibos o liquidaciones, que si bien no se encuentran a su nombre, sí es sujeto pasivo de los mismos (cotitulares).
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Las domiciliaciones bancarias actuales, así como un histórico de todas las modificaciones o cambios producidos, en los que se reflejarán las altas, bajas y modificaciones que haya solicitado el/la contribuyente. Permitirá eliminar las cuentas no vigentes.
Relación de los expedientes con indicación de su estado actual, es decir, los que estén en la fase de inicio, en trámite o los finalizados.
Las notificaciones emitidas y las pendientes de notificación (tanto en papel como electrónicas).
Relación de bienes a efectos de embargos.
Registro de las atenciones realizadas por el/la contribuyente o por el SGT.
En general, el sistema deberá ofrecer toda aquella información relevante en materia tributaria.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐02: Búsqueda del/la contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá realizar búsquedas en función de diferentes criterios entre los que se encontrarán:
NIF.
Apellidos y nombre.
Dirección tributaria.
Referencia catastral.
Por número de recibo o liquidación.
Por referencia de ingreso.
Por objeto tributario.
Por número de notificación, etc.
En función del criterio seleccionado el sistema mostrará todos los registros que cumplan con las condiciones seleccionadas.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐03: Modificación de datos personales
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá permitir modificar o dar de alta el domicilio a efectos de notificaciones, la dirección de correo electrónico, o un número de teléfono de contacto, previa solicitud del/la contribuyente o de oficio. Se deberá permitir en cada uno de estos datos marcar un orden de preferencia.
De la misma manera, también permitirá modificar cualquier error que se detecte en la ficha de datos personales del tercero, bien sea en el NIF del/la contribuyente, cualquier error en apellidos y nombre, datos del domicilio, nº de teléfono, etc.
En el caso de que el sistema detectase la existencia de una duplicidad de terceros se deberá permitir la unificación de los mismos así como deshacer las unificaciones erróneas de manera sencilla.
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Cada cambio que se realice en las modificaciones de datos personales quedará registrado en un histórico del/la contribuyente.
El alta o modificación de un domicilio a efectos de notificación comprobara que se hayan informado correctamente todos los campos de domicilio, incluido el código postal siendo parametrizable la obligatoriedad de los datos.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐04: Emisión documentos de ingreso
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá facilitar la emisión de los documentos de ingreso que sean solicitados en cualquier tipo de atención para poder proceder a su pago.
Deberán estar contempladas las siguientes posibilidades:
Emisión de documentos de ingreso en periodo voluntario.
En caso de existir varios recibos o liquidaciones en periodo voluntario deberá contemplarse tanto la emisión individual de cada uno de ellos por separado como como la emisión conjunta de todos ellos.
Emisión de documentos de ingreso correspondiente a deuda que se encuentre en periodo ejecutivo.
En caso de existir varios recibos o liquidaciones en periodo ejecutivo deberá contemplarse tanto la emisión individual de cada uno de ellos por separado como la emisión conjunta de todos ellos.
Todos los documentos de ingreso, en tanto que pueden ser pagados por cualquier tercero, podrán ser emitidos con o sin datos protegidos.
El sistema deberá informar en el momento de emitir el correspondiente documento de ingreso sobre la existencia de documentos de pago vigentes referidos a la misma deuda. Asimismo se deberá informar si el recibo se encuentra paralizado, incluido en orden de embargo, retenido o domiciliado.
En los supuestos en que el/la interesado/a tuviera concedido un fraccionamiento de pago, se podrá emitir tanto documentos de ingreso correspondientes a la totalidad de la deuda incluida en el mismo como los correspondientes a las fracciones impagadas o futuras.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐05: Domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
En materia de domiciliaciones bancarias, desde el punto de vista de la asistencia e información al/la contribuyente, el sistema deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Permitir realizar consultas de las domiciliaciones vigentes del/la contribuyente e informar de la fecha de vigencia de las mismas.
Permitir altas, bajas o modificaciones de domiciliaciones de los recibos correspondientes al/la interesado/a.
En los casos de altas y modificaciones de domiciliaciones deberá generar la correspondiente orden de domiciliación para su firma por parte del/la solicitante.
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Los recibos podrán domiciliarse tanto en cuentas a nombre del/la contribuyente como a nombre de terceros (previo cumplimiento de los requisitos necesarios para ello).
Informar del histórico de las domiciliaciones del/la interesado/a.
Las domiciliaciones podrán realizarse tanto en cuentas nacionales como internacionales.
Generar justificantes de las domiciliaciones del/la interesado/a así como de los cambios de las cuentas bancarias en los fraccionamientos.
Deberá permitir la domiciliación general del/la contribuyente, tanto de sus objetos tributarios actuales como futuros, recibos y fraccionamientos.
No deberá permitir la domiciliación de conceptos tributarios no delegados o respecto de los cuales el SGT únicamente tenga delegada la recaudación ejecutiva de los mismos.
Deberá informar del periodo de cobro a partir del cual surtirá efecto la domiciliación.
Permitir realizar búsquedas de recibos o liquidaciones por número de cuenta corriente.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐06: Deuda del/la contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá mostrar la deuda del/la contribuyente, distinguiendo aquellos recibos que se encuentren en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, permitiendo realizar filtros sobre los mismos.
Asimismo, también identificará los recibos que estén anulados, paralizados por estar incluidos en un expediente de fraccionamiento/aplazamiento o cualquier otra causa, así como los que se encuentren retenidos por un embargo de cuentas corrientes.
Además de la descripción de los recibos, deberá identificar el municipio en el cual se tributa, el tipo de ingreso, la descripción del bien o el concepto de la deuda, estado del recibo (pendiente, anulado, prescrito…).
En ningún caso se podrá generar un documento de ingreso sobre un recibo que esté retenido en un embargo de cuenta corriente. Sí se podrá realizar sobre la parte del recibo que no esté retenida.
Los documentos que deben poder expedirse en relación a la deuda son:
Informe de situación de un recibo cobrado total o parcialmente, o de uno pendiente de pago.
Documento de ingreso de un recibo en voluntaria, de manera individual o de deuda acumulada.
Documento de ingreso de un recibo en ejecutiva, de manera individual o de deuda acumulada.
Listado de deuda pendiente, cobrada, anulada, fraccionada o aplazada, retenida, etc.
Certificado de deuda.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐07: Modificación de objetos tributarios
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Desde el punto de vista de la atención al/la contribuyente, el sistema permitirá modificar determinados cambios que se produzcan en los tributos respecto de los cuales el SGT tenga delegada la gestión de los mismos, tales como el IBI, IAE, IVTM, y las tasas de vencimiento periódico, como la tasa de basura, vados permanentes, agua potable, alcantarillado, etc., con las siguientes peculiaridades:
Altas, bajas o cambios de titularidad: o Tributos de gestión compartida IBI (urbana, rústica o de características especiales), IVTM e
IAE. Al tratarse de tributos en los que para la formación del padrón interviene la Dirección General de Catastro, Dirección General de Tráfico y la Agencia Estatal Tributaria, el sistema no permitirá el alta, baja o modificación de manera manual.
o Tasa de tratamiento de residuos, solo se podrán realizar las bajas de los objetos tributarios, en los supuestos de no sujeción al pago, cuando no haya hecho imponible, etc. Cuando se trate de cambios en la titularidad se seguirá el mismo procedimiento que en el IBI urbana.
o Con respecto al resto de tasas, las altas, bajas o cambios de titularidad se podrá realizar de manera manual a partir de la información que nos facilite el Ayuntamiento.
Domiciliaciones: o Desde los objetos tributarios, se podrán realizar altas, bajas y modificación de
domiciliaciones, con respecto a todos los tributos que Diputación tenga delegadas la gestión.
Con carácter general deberá ser posible importar/escanear cualquier documento que implique o motive un cambio o modificación en el objeto tributario.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐08: Solicitudes Tributarias
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá que desde atención al/la contribuyente, con la petición que formule el/la contribuyente, se genere una solicitud, y que podrá estar relacionada con cualquiera de las siguientes materias:
Corrección de datos personales.
Fraccionamientos/aplazamientos.
Devoluciones de ingresos.
Beneficios fiscales.
Recursos.
Alteraciones catastrales.
Suscripción notificaciones electrónicas.
El contenido mínimo que deberá tener las solicitudes es el siguiente:
1. Datos personales:
DNI.
Apellidos y nombre de personas relacionadas (sujeto pasivo, representante, solicitante…). No existirá limitación al número de personas.
Domicilio a efectos de notificaciones.
Teléfono de contacto.
Dirección de correo electrónico. 2. Contenido solicitud: Expone / Solicita.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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3. Firma de persona interesada.
El sistema permitirá que una vez firmada la solicitud por el/la contribuyente o su representante, ésta se pueda escanear/importar junto con la documentación requerida en la solicitud.
Con carácter general, las solicitudes iniciarán el expediente tributario, que junto con el resto de trámites, finalizarán con la resolución.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐09: Autoliquidaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá permitir:
La posibilidad de realizar Autoliquidaciones asistidas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por matriculación de vehículo.
Realizada la autoliquidación deberá emitirse un documento de ingreso para poder proceder al pago de la misma. Asimismo se permitirá la emisión de autoliquidaciones por importe 0.
Los documentos de ingreso de las autoliquidaciones deberán ser visualizadas dentro de la información correspondiente a cada contribuyente y serán modalidad 2 del cuaderno 60.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐10: Expedientes ejecutivos
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá permitir un acceso rápido a la visión completa de toda la información relacionada con el/la contribuyente, incluidos todos sus expedientes, y dentro de los cuales estarán los expedientes ejecutivos.
Respecto de estos últimos, y desde el punto de vista de la atención al/la contribuyente, el sistema deberá:
Permitir visualizar, por orden cronológico, todas las actuaciones realizadas dentro del expediente ejecutivo (pase a ejecutiva, providencia de apremio, diligencias de embargo…) para poder informar al/la interesado/a de la situación del mismo. Deberá permitir emitir informe de las actuaciones realizadas en el mismo.
Visualizar los recibos o liquidaciones incluidas dentro del expediente, permitiendo diferenciar para cada uno de ellos el importe principal, los recargos, los intereses y las costas así como el importe total de la deuda incluido en el mismo. Se permitirá el acceso al detalle de cada uno de los recibos o liquidaciones incluidos en el expediente. También deberá permitir visualizar los recibos incluidos en el mismo que se encuentren en cualquier otra situación (pagados, anulados…).
Permitir generar documentos de ingreso de la deuda pendiente, bien mediante un documento de ingreso único bien mediante la emisión individual de cada uno de ellos.
Acceder al resultado de las notificaciones o publicaciones de los actos que integran el expediente.
Permitir subir por parte de los/as usuarios/as documentación al expediente así como acceder a la insertada por otros/as usuarios/as.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Posibilidad de visualizar las órdenes de embargo vigentes o no y la deuda incluida en cada una de ellas.
Deberá proporcionar información sobre los diferentes bienes del/la deudor/a sobre los que se ha practicado o practicará embargo (cuentas corrientes, vehículos, salarios, inmuebles…).
Excluir deuda del expediente.
En materia de embargo de cuentas corrientes, las actuaciones que se podrán realizar desde atención serán:
‐ Informar de la fase en la que se encuentra el embargo e indicación expresa de la fecha límite del levantamiento.
‐ Informar de la cuenta o cuentas donde se ha realizado la retención, el importe retenido y el importe pendiente.
‐ Deberá permitir realizar levantamientos parciales o totales de la deuda. ‐ Generar documentos de ingreso de la parte de la deuda no retenida. ‐ Excluir deuda de la orden de embargo y aplicar, en su caso el importe retenido, a otra deuda
incluida en el expediente o levantar el mismo.
Permitir la ejecución de operaciones a una selección de múltiples recibos.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐01‐00: Asistencia y atención al/la contribuyente
Requisito F‐AJ‐01‐11: Seguimiento y control de atención al ciudadano/a la ciudadana
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El SGT de la Diputación de Valencia presta a los/as contribuyentes atención:
Presencial.
Telefónica.
Telemática.
El sistema deberá ofrecer mecanismos que permitan controlar y obtener información relativa al número de contribuyentes atendidos/as, el tipo de consulta realizada y el tiempo de atención.
El SGT diferencia, respecto de la atención telefónica y telemática, entre:
Nivel de atención 1: Comprende básicamente la emisión de documentos de ingreso, justificantes de pago e información tributaria.
Nivel de atención 2: Comprende las actuaciones no enumeradas en el apartado anterior y que requieren mayor grado de especialización.
El sistema deberá:
Establecer mecanismos que permitan la identificación del/la contribuyente.
Permitir desde el mismo sistema atender las peticiones del/la contribuyente correspondientes al primer nivel de atención (emisión de documentos, remisión correos electrónicos...) o trasladar las atenciones no comprendidas en el nivel básico a usuarios/as que presten atención más especializada.
Permitir realizar seguimiento del estado de las atenciones trasladadas al nivel de atención 2.
Recoger el histórico de atenciones de la ciudadanía.
Permitir obtener datos estadísticos según diferentes criterios (por usuarios/as, materia, canal de comunicación, tipo de consulta).
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐02‐00: Ordenanza General Tributaria
Descripción
El sistema deberá contemplar todas aquellas especialidades que en materia de gestión, recaudación e inspección están establecidas en la vigente Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019) o en sus posibles modificaciones.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐02‐00: Ordenanza General Tributaria
Requisito F‐AJ‐02‐01: Desarrollo de la Ordenanza General Tributaria
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
La Diputación de Valencia, a través del SGT, tiene asumidas, por delegación, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de determinadas entidades locales y otras entidades de derecho público.
Para regular las actuaciones que debe llevar a cabo el SGT de la Diputación de Valencia en el ejercicio de dichas funciones delegadas, por parte del Pleno de la Corporación se aprobó la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
En este sentido y con carácter general, el sistema deberá ajustarse a su contenido y contemplar todas aquellas especialidades que en materia gestión, recaudación e inspección están establecidas en la misma y en el plazo de cumplimiento del presente requisito, excepto en aquellos requisitos que hagan referencia a la vigente Ordenanza y exijan un plazo de cumplimiento menor.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados
Descripción
Los municipios y otras entidades de derecho público tienen delegadas sus funciones de gestión, recaudación e inspección de sus tributos y otros ingresos de derecho público en el SGT de la Diputación de Valencia, siendo el ámbito territorial de esta última la provincia de Valencia.
El ejercicio de las competencias delegadas por los ayuntamientos y otros entes públicos se regirá por:
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general sancionador tributario.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la gestión tributaria prestada a los ayuntamientos y otros entes públicos. (BOP nº 231, de 30 de noviembre de 2018).
Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia. (BOP nº 8, de 11 de enero de 2019).
Bases reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de derecho público prestados por la Diputación de Valencia a los ayuntamientos y otros entes públicos (BOP nº 173, de 7 de septiembre de 2017).
Las normas específicas de cada recurso, si las tuviere.
Las normas que desarrollen, complementen o modifiquen a las anteriores.
Las demás normas de obligada aplicación a la materia.
El sistema deberá necesariamente ajustarse al marco normativo anterior, incluidas sus posibles modificaciones.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados
Requisito F‐AJ‐03‐01: Información general instituciones delegantes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá ofrecer acceso de manera sencilla a todos/as los/as usuarios/as del mismo de la información general de la institución delegante. La información deberá mostrarse de manera clara y sencilla.
La información general que deberá ofrecer es la siguiente:
Datos de la institución: Nombre, logo de la misma, NIF, domicilio, cuenta bancaria, medios de contacto.
Calendario fiscal de los tributos y otros ingresos de derecho público respecto de los cuales haya formalizado la correspondiente delegación.
Oficina del SGT a la que se encuentra adscrita la institución.
Comarca a la que pertenece.
En caso de entidades locales, recogerá también número de habitantes y año.
Delegaciones vigentes por conceptos y funciones delegadas sobre cada uno de ellos.
Histórico de delegaciones.
Revocaciones y avocaciones.
Acceso a la documentación relativa a los acuerdos de delegación, revocación y avocación.
Acceso a las ordenanzas fiscales municipales relativas a los tributos delegados.
Tasa aplicable por la prestación de los servicios tributarios.
El sistema deberá asimismo permitir:
Emisión, mediante filtros, de listados relativos a las instituciones delegantes (ejemplo: entidades que tengan delegada la recaudación voluntaria IBIU).
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Emisión de informe individualizado por institución relativo a la delegación y donde deberá necesariamente constar las funciones tributarias delegadas respecto de cada uno de los tipos de ingreso y fecha de inicio de la delegación.
Visualizar los permisos de los/as usuarios/as de los ayuntamientos (fraccionamientos, emisión documentos, apertura expedientes…).
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados
Requisito F‐AJ‐03‐02: Delegaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá ofrecer acceso de manera sencilla a cada usuario/a del mismo a la información relativa a las delegaciones de la institución delegante. La información deberá mostrarse de manera clara y sencilla.
La información que deberá ofrecer sobre las delegaciones será la siguiente:
Tipos de ingreso delegados.
Respecto de cada uno de los ingresos delegados deberá informarse de manera clara cuáles son las funciones delegadas: recaudación voluntaria, recaudación ejecutiva, gestión catastral y gestión tributaria y/o inspección.
Respecto de cada uno de los ingresos delegados deberá informarse de manera clara los tipos impositivos aplicables.
Respecto de cada uno de los ingresos delegados deberá informarse de los beneficios fiscales existentes (exenciones y bonificaciones).
Fecha de inicio de la delegación referida a cada tipo de ingreso.
Fecha de finalización de la delegación referida a cada tipo de ingreso, en su caso.
Acceso a la documentación referida al acuerdo de delegación y ordenanzas fiscales.
Acceso al histórico de las ordenanzas fiscales referidas a cada tipo de ingreso delegado.
Una vez creada la Institución el sistema asignará el porcentaje de la tasa fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal vigente, en función del alcance de la delegación (gestión tributaria y recaudación voluntaria, o recaudación en ejecutiva). En el caso de que se produzca alguna modificación en los ingresos delegados que afecte a la tarifa, una vez se informe en la aplicación, dicha tarifa se modificará automáticamente.
Aquellos ayuntamientos que perciban anticipos mensuales, aparecerán informados en la ficha de la Institución.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados
Requisito F‐AJ‐03‐03: Revocaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema deberá ofrecer acceso de manera sencilla a cada usuario/a del mismo a la información relativa a las revocaciones acordadas por la institución delegante. La información deberá mostrarse de manera clara y sencilla.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La información que deberá ofrecer sobre las revocaciones será la siguiente:
Tipos de ingreso revocados.
Fecha de acuerdo de la revocación referida a cada tipo de ingreso y/o funciones tributarias.
Acceso a la documentación referida al acuerdo de revocación.
El sistema, una vez acordada la revocación, no deberá permitir realizar ninguna actuación sobre los recibos o liquidaciones de la institución salvo la emisión de informes de situación de los mismos.
Asimismo, el sistema tampoco deberá permitir que se puedan aceptar cargos relacionados con el ingreso o ingresos que hayan sido objeto de revocación.
A partir de la fecha de revocación, la Institución quedará “bloqueada”, salvo para aquellas actuaciones propias relacionadas con la tasa de tratamiento de residuos de dicho municipio.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐03‐00: Gestión del catálogo de los servicios delegados
Requisito F‐AJ‐03‐04: Avocaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público delegantes se reservan la facultad de realizar por sí mismos y mediante avocación expresa, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder aplazamientos o fraccionamientos, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de algunos de los tributos o ingresos de derecho público cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Valencia, cuando las circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.
En este sentido, el sistema deberá ofrecer acceso de manera sencilla a cada usuario/a del mismo a la información relativa a las avocaciones acordadas por la institución delegante. La información deberá mostrarse de manera clara y sencilla.
La información que deberá ofrecer sobre las avocaciones será la siguiente:
Función tributaria objeto de la avocación (aplazamientos, concesión beneficios fiscales, emisión liquidaciones…).
Tipo de ingreso o ingresos a los que afecta el acuerdo de avocación.
Fecha de acuerdo de la avocación.
Acceso a la documentación referida al acuerdo de avocación.
Acordada la avocación por el ayuntamiento o ente público el sistema deberá permitir la baja de los recibos o liquidaciones afectados por el mismo. Una vez procesada la baja, el sistema no deberá permitir “anular o rehabilitar” la baja, para continuar el procedimiento de recaudación por parte de la Diputación, por carecer de competencia.
2.3 Requisitos funcionales para la Gestión Económica
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Descripción
El módulo de gestión económica incluirá todas las herramientas e informes necesarios para un completo control de la recaudación, cuentas de gestión, operaciones sobre deuda que tengan que tener un reflejo contable en un entorno multi‐entidad, etc.
Índice:
F‐GE‐01‐00 Aplazamientos y fraccionamientos de pago F‐GE‐01‐01 Tramitación F‐GE‐01‐02 Simulaciones F‐GE‐01‐03 Tipos de fraccionamiento/aplazamiento F‐GE‐01‐04 Servicio especial de pago F‐GE‐01‐05 Gestión de garantías F‐GE‐01‐06 Tratamiento de fraccionamientos en ejercicios sucesivos F‐GE‐01‐07 Cancelación
F‐GE‐02‐00 Gestión de las cuentas de recaudación F‐GT‐02‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión de las cuentas de recaudación
F‐GE‐03‐00 Gestión de cobros F‐GE‐03‐01 Cobros F‐GE‐03‐02 Domiciliaciones F‐GE‐03‐03 Ficheros F‐GE‐03‐04 Cuadre
F‐GE‐04‐00 Providencia de apremio F‐GE‐04‐01 Requisitos básicos del Sistema de providencia de apremio
F‐GE‐05‐00 Segunda Entidad F‐GE‐05‐01 Requisitos básicos de la gestión de una segunda entidad emisora C‐60
F‐GE‐06‐00 Fiscalización F‐GE‐06‐01 Requisitos básicos de la gestión del Sistema de fiscalización
F‐GE‐07‐00 Tratamiento de las bajas F‐GE‐07‐01 Requisitos básicos para el tratamiento de las bajas
F‐GE‐08‐00 Contabilidad auxiliar y enlace automático con la aplicaciones de contabilidad de los Entes delegantes y de la propia Diputación
F‐GE‐08‐01 Requisitos básicos
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Descripción
El sistema realizará la tramitación completa y electrónica de fraccionamientos y aplazamientos de deudas, tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Requisito F‐GE‐01‐01: Tramitación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá:
La tramitación de un expediente de aplazamiento/fraccionamiento, deberá ser un procedimiento administrativo automatizado.
La tramitación con comunicación de concesión inmediata de aplazamientos y fraccionamientos de pago en las condiciones y cantidades establecidas en la ordenanza.
Si el aplazamiento o fraccionamiento es concedido, condicionará el tratamiento del expediente ejecutivo, en caso de que haya, paralizando actuaciones posteriores.
La domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos y emisión de documentos de pago en formato de cuaderno C19 de la AEB/CECA.
El cálculo y la liquidación de intereses en aplazamientos y fraccionamientos, distinguiendo entre intereses legales o de demora en función de la garantía y/o el concepto de ingreso.
La tramitación completa de aplazamientos y fraccionamientos de pago de autoliquidaciones.
Registrará un histórico de todos los aplazamientos y fraccionamientos, y las diferentes actuaciones llevadas a cabo incluso cuando se cancelen.
De acuerdo con lo establecido en la ordenanza, no se podrá conceder un segundo fraccionamiento a los/as contribuyentes que hayan incumplido el primero, hasta que no abonen un porcentaje X de la deuda en el momento de la solicitud del segundo fraccionamiento.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐02: Simulaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Realizará simulaciones de aplazamiento o fraccionamiento con posibilidad de impresión del resultado, y con posibilidad de convertir la simulación en un fraccionamiento o aplazamiento real.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐03: Tipos de fraccionamiento/aplazamiento
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Se debe permitir hacer aplazamientos y fraccionamientos por:
1. Un único valor individual, por un conjunto de valores o por el importe total de deuda acumulada, con independencia de que esté en voluntaria o en ejecutiva, o que esté incluida en un expediente de apremio o no.
2. Por número de plazos o por importe.
Se podrá incluir en el mismo expediente de fraccionamiento/aplazamiento:
1‐ Deudas de un mismo sujeto pasivo pero de distinto municipio.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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2‐ Deudas de distintos sujetos pasivos sean o no del mismo municipio (únicamente en atención presencial).
3‐ Deudas de distintos conceptos, con y sin intereses.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐04: Servicio especial de pago
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá la tramitación de "planes de pago personalizados" que permitan al/la deudor/a pagar la totalidad o una parte de su deuda anual en tributos de cobro periódico, mediante plazos mensuales domiciliados en su cuenta bancaria, a regularizar conforme al procedimiento que, en su caso, establezca la Ordenanza, y se crearán de forma automática y planificada cada año tomando como base los importes y conceptos del año anterior, hasta que el/la contribuyente solicite la baja en el plan especial de pagos.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐05: Gestión de garantías
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Contemplará la gestión de las garantías: presentación, importe, justificación para el/la contribuyente de su presentación, paralización de la deuda, control del tipo de garantía aportada.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐06: Tratamiento de fraccionamientos en ejercicios sucesivos
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El sistema posibilitará que los fraccionamientos ejecutados sobre un concepto tributario, en voluntaria y sin recargos, puedan mantenerse, es decir crearse de forma automática y planificada cada año si el/la contribuyente lo quiere, para ese concepto y contribuyente en ejercicios sucesivos hasta que se cancele. El análisis de este requisito se llevará a cabo al inicio del proyecto.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐01‐00: Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Requisito F‐GE‐01‐07: Cancelación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Cancelación automática y planificada diariamente de aplazamientos y fraccionamientos no atendidos o atendidos parcialmente, de acuerdo con los criterios marcados en la ordenanza, con reposición de los valores a su estado original incluyendo los intereses de fraccionamiento devengados y no pagados.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐02‐00: Gestión de las cuentas de recaudación
Descripción
El sistema permitirá la elaboración, seguimiento y control de las cuentas de recaudación.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐02‐00: Gestión de las cuentas de recaudación
Requisito F‐GE‐02‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión de las cuentas de recaudación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá ser configurable para que permita proporcionar información suficiente para registrar los derechos reconocidos, anulaciones y cancelaciones de la deuda, cobros, compensaciones, devoluciones, la reclasificación de la deuda aplazada o fraccionada y todos aquellos movimientos contables que son reflejo de la gestión tributaria y recaudatoria realizada.
Se contemplarán las entidades a las que se les recaudan conceptos, cuyo ámbito sea municipal o supra‐municipal y, por tanto, los procesos de liquidación han de tener en cuenta estas particularidades (Municipios, Generalitat Valenciana, Diputación, Mancomunidades, Consorcios, etc.).
El sistema permitirá el cierre anual de operaciones de cada ejercicio, y se deberá poder definir y establecer todos los cierres parciales que se considere oportunos.
Además de la cuenta de recaudación anual, el sistema proporcionará un mecanismo de rendición de cuentas para cada uno de los períodos parciales establecidos e incluso diarios. Se deberá poder obtener un pendiente nominal a una fecha (incluso pasada), y en todo momento deberá cuadrar el pendiente de cobro según la cuenta de recaudación y la suma de valores pendientes de cobro. Tendrá mecanismos para verificar de forma rápida y sencilla, en qué Entes delegantes no cuadran el pendiente y la cuenta después de cada cierre mensual, y si hubiera diferencias se resolverán antes del siguiente cierre mensual.
Se deberá elaborar y remitir los distintos documentos generados, fruto de la gestión recaudatoria del SGT, (Cargos, Bajas, Cobros y Cuenta anual), para la información y control contable de las entidades. La elaboración será planificada y automática, y la remisión también automática, lo será a una “Carpeta compartida”.
Se deberá poder calcular los anticipos de la recaudación voluntaria, y las tasas de gestión de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza. Permitirá tener una cuenta financiera por Ayuntamiento, que recoja las transferencias realizadas mensualmente por anticipos de la recaudación voluntaria, a las EELL que han delegado las funciones tributarias y que así lo han solicitado, y también recoja los pagos en firme que se efectúen a las EELL, así como cualquier anticipo extraordinario que se acuerde conceder. Permitiendo
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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conocer, en todo momento, la posición deudora o acreedora de cada Ente, pudiendo hacer incluso simulaciones.
Gestión de expedientes con efectos automáticos en Contabilidad, es decir, cualquier acuerdo/resolución adoptada por el órgano competente tiene que desencadenar, de forma automática sus consecuencias contables.
En los procesos de cierre de ejercicio, deberán existir procesos que revisen la coherencia de las cuentas anuales y que destaquen los descuadres de estas con los datos reales a una fecha dada.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros
Descripción
Gestionará todo tipo de cobros, de forma interactiva o masiva.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros
Requisito F‐GE‐03‐01: Cobros
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Gestionará todo tipo de cobro, de forma interactiva o masiva.
Se debe adecuar completamente a las especificaciones del cuaderno C60 de la AEB/CECA en su última versión permitiendo las modalidades de pago 1,2 y 3 y todas las funcionalidades incluidas en el mismo.
El proceso de incorporación de Cobros C60 será automático y planificado diariamente y debe almacenar en el sistema toda la información proporcionada por las entidades bancarias referente al pago de la deuda por los/as contribuyentes. Además, incorporará al sistema las altas y/o modificaciones de domiciliaciones que las entidades bancarias adjuntan al informar de dichos cobros.
Permitirá una gestión de cobros provisional y definitiva, que los cobros C60 no sean dados como definitivos hasta que no hayan sido confirmados por el/la usuario/a después de la oportuna revisión del ingreso realizado por las entidades bancarias en la cuenta de recaudación.
El registro de los cobros realizados mediante transferencia bancaria, registrando la cuenta donde se han hecho efectivas. El sistema deberá permitir la recogida y conciliación previa de la información obtenida a través del C43 del AEB/CECA. Estos cobros también deberán ser confirmados a posteriori por los/as usuarios/as.
Permitirá la generación y emisión de documentos de ingreso de cualquier tipo (recibos, liquidaciones, multas, sanciones, aplazamientos o fraccionamientos, providencias de apremio, pagos a cuenta en expedientes ejecutivos, etc.).
Se podrán realizar cobros parciales, o a cuenta.
Se registrará los cobros realizados mediante transferencia bancaria, registrando la cuenta donde se han hecho efectivas.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Permitirá la obtención de informes detallados de los cobros efectuados con cualquiera de las modalidades anteriores.
Tanto los cobros duplicados como los indebidos (cobro de recibos anulados o propuestos de baja) quedarán registrados en los recibos correspondientes.
Se generará automáticamente para el/la deudor/a, los correspondientes derechos de devolución, que serán gestionados y tramitados mediante expedientes diseñados a tal efecto.
Permitirá la emisión de justificantes de pago por recibo o por persona o cotitular.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros
Requisito F‐GE‐03‐02: Domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Se podrá gestionar deuda domiciliada según las especificaciones contempladas en el cuaderno 19 de la AEB y la CECA, con cualquiera de sus procedimientos.
La generación del fichero C‐19 se hará de forma automática, y deberá haber instrumentos de control para asegurarnos que se incluyen todas las domiciliaciones que deban incluirse en el período de cobro.
Permitirá la domiciliación de la deuda con posterioridad a la emisión de los padrones.
Será posible el cobro de fracciones y aplazamientos domiciliados.
Posibilitará el cobro en varios periodos de la deuda domiciliada.
Se registrará el motivo de devolución en el proceso de carga de las devoluciones de la deuda domiciliada, proceso que será automático y planificado. En función de dicho motivo, en su caso, se darán de baja las domiciliaciones de las deudas periódicas.
Tanto el cobro de la deuda domiciliada como las devoluciones que resultan de este procedimiento no serán dados como definitivos hasta que no sean confirmados por el/la usuario/a después de la oportuna revisión de los ingresos y adeudos realizados por las entidades bancarias en la cuenta de recaudación.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros
Requisito F‐GE‐03‐03: Ficheros
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Posibilitará la generación de ficheros de intercambio con el sistema contable de la Diputación, en este momento SICALWIN, que permita contabilizar los cobros de forma automática. Estos ficheros no tendrán una periodicidad determinada, sino que se generarán a petición del/la usuario/a, cuando tenga cobros definitivos.
Posibilitará la generación de ficheros periódicos, del canon de saneamiento en soporte informático ajustado a las prescripciones técnicas y formales establecidas por la Entidad de Saneamiento, para facilitar las obligaciones de los entes delegantes con la EPSAR.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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En general, posibilitará que además de informes, haya ficheros de intercambio para todo lo que tenga que mandarse a la Intervención provincial o alguno de los Entes delegantes, para su contabilización.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐03‐00: Gestión de cobros
Requisito F‐GE‐03‐04: Cuadre
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Posibilitará conciliación bancaria de forma automática y diaria.
Se podrá cuadrar los procesos de cobro por los códigos de proceso. Estos códigos se asignarán de forma automática o manual al crear los distintos procesos de cobros y se asociarán a todas las operaciones relacionadas con cada proceso. Existirán dos formas de cuadrar los importes mediante: hojas de arqueo diarias para cuadrar dinero cobrado en una fecha concreta; o mediante el cuadre de procesos de cobro, como cargas de C60, fase 4 del C63, etc., que se realizará por el código del proceso, indistintamente del día en que se pase la operación.
Dado que la información de los cobros a través de C60 es diaria, pero la recepción del importe total es quincenal, deberá permitir un control total de los ficheros, permitiendo conciliar los ficheros C60, con los correspondientes C43 y en todo momento, conocer la situación de cada uno de los ficheros, a través de los códigos de proceso, con indicación de si se ha recibido el dinero, se ha contabilizado, se ha enviado a Intervención, etc.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐04‐00: Providencia de apremio
Descripción
El sistema permitirá le Gestión de las Providencias de Apremio generadas por deudas no satisfechas en período voluntario.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐04‐00: Providencia de apremio
Requisito F‐GE‐04‐01: Requisitos básicos del Sistema de providencia de apremio
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El vencimiento del plazo de pago de las deudas en período voluntario, determinará que el sistema relacione las vencidas y no pagadas. Propondrá en primera instancia su aceptación, y posteriormente, una vez validada la propuesta, emitirá las relaciones pertinentes de providencia de apremio. También estará la posibilidad de dictar providencias de apremio individuales.
Posibilitará también la emisión de providencias de apremio periódicas.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La emisión de las notificaciones de apremio, se integrarán con el subsistema de gestión de notificaciones, aprovechando todas las funcionalidades propias del módulo (control de costas de notificación, gestión y control de notificaciones enviadas, control de direcciones desconocidas y del extranjero, concordancia de datos fiscales entre envíos y unidades fiscales, etc.).
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐05‐00: Segunda Entidad
Descripción
Posibilitará la existencia de una segunda entidad, con un código de entidad emisora C60 diferente para gestionar de forma independiente las deudas en voluntaria de la propia Diputación de Valencia.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐05‐00: Segunda Entidad
Requisito F‐GE‐05‐01: Requisitos básicos de la gestión de una segunda entidad emisora C‐60
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
Posibilitará la existencia de una segunda entidad emisora C60 para gestionar de forma independiente las deudas en voluntaria de la Diputación de Valencia. Posibilitará que a partir de la providencia de apremio, se pueda trasladar la deuda en ejecutiva al SGT. La finalidad de este requerimiento es tener la posibilidad de configurar más de una entidad emisora C60 en un único entorno, de tal forma que, por un lado, se puedan gestionar y recaudar en voluntaria los valores de los diferentes entes delegantes en el SGT, y por otro lado, gestionar y recaudar en voluntaria los ingresos propios de la Diputación.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐06‐00: Fiscalización
Descripción
El sistema facilitará la obtención de la información necesaria para los procesos de auditoría y control establecidos por la Intervención Provincial.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐06‐00: Fiscalización
Requisito F‐GE‐06‐01: Requisitos básicos de la gestión del Sistema de fiscalización
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Facilidades de obtención de la información necesaria para los procesos de auditoría y control establecidos por la Intervención Provincial.
El subsistema de fiscalización de ingresos debe permitir ejercer la función interventora, según lo disponga la Intervención Provincial, en las modalidades de fiscalización previa y de fiscalización a posteriori, teniendo en cuenta que la modalidad aplicable podrá ser autorizada en función de las características y volúmenes de los derechos económicos a fiscalizar.
Identificación, en el proceso de fiscalización a priori, del resultado de esa fiscalización, para una posterior explotación de esta información.
La fiscalización por muestreo consistirá en la fiscalización sobre muestras representativas del conjunto de los actos, documentos y expedientes que integran una determinada actividad a controlar, ya sea de manera singular o en un período determinado.
En el caso de fiscalización a posteriori se emitirá con la periodicidad que se determine un informe de control basado en las muestras estudiadas y del que se extraerán las conclusiones pertinentes sobre la gestión de los ingresos.
El subsistema de fiscalización con las funcionalidades descritas, deberá estar conectado con cada uno de los procedimientos de gestión que emiten expedientes susceptibles de fiscalización, facilitando las herramientas que se requieran en cada caso para ejercer la función interventora.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐07‐00: Tratamiento de las bajas
Descripción
El sistema incluirá el tratamiento de bajas.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐07‐00: Tratamiento de las bajas
Requisito F‐GE‐07‐01: Requisitos básicos para el tratamiento de las bajas
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Se requerirá al sistema que:
Exista una propuesta de baja con carácter previo a la anulación. La necesidad de la propuesta de baja deberá ser configurable por el/la usuario/a.
Admita propuestas de baja individuales y colectivas.
Admita propuestas de baja de recibos o liquidaciones por un importe total o bajas parciales por un por un determinado importe.
En el caso de las bajas parciales, con la parte del recibo que quede pendiente, permitirá la posibilidad de generar bien un documento de ingreso o bien un informe de situación del recibo. También permitirá obtener un informe de situación de un recibo dado de baja por el importe total del mismo.
Quede reflejada tanto la propuesta de baja como la anulación y la fecha de anulación efectiva.
Permita importar/escanear la documentación que acredite la baja (total o parcial).
La contabilización se realice mediante un proceso automático.
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Permita que los motivos por los que un recibo o liquidación pueda darse de baja deben estar tasados. Asimismo, la aplicación dispondrá de un campo en el que realizar un pequeño comentario o anotación, que servirá de motivación de dicha baja.
Incorpore la Gestión de Bajas por Insolvencia y Rehabilitación de estos fallidos, siempre y cuando no sean anulaciones definitivas.
El sistema deberá permitir parametrizar los motivos de las bajas.
En el caso de que un recibo haya sido dado de baja, y con posterioridad se compruebe que dicha baja es errónea, permita “anular” la baja para seguir el procedimiento de recaudación.
En el caso de deuda que incluya varios ejercicios, permita proponer la baja parcial o total por ejercicios liquidados.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐08‐00: Contabilidad auxiliar y enlace automático con las aplicaciones de contabilidad de los Entes delegantes y de la propia Diputación
Descripción
El sistema permitirá la contabilidad auxiliar y el enlace automático con las aplicaciones de contabilidad de los Entes delegantes y de la propia Diputación.
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐08‐00 Contabilidad auxiliar y enlace automático con la aplicaciones de contabilidad de los Entes delegantes y de la propia Diputación
Requisito F‐GE‐08‐01: Requisitos básicos (Integración Contable)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
A partir de los importes registrados en la contabilidad auxiliar de recaudación, como la confirmación de los cobros en sus distintas modalidades, la ejecución sobre la deuda de otras operaciones con implicaciones económicas (emisión de deuda, cancelaciones y anulaciones de deuda, devoluciones de ingreso, aplazamientos y fraccionamientos, pases a ejecutiva, etc.), y todos aquellos movimientos contables que son reflejo de la gestión tributaria y recaudatoria realizada, y mediante un sistema totalmente configurable que permita la completa adaptación al sistema de información contable de la Diputación de Valencia generará información para proporcionar toda la requerida para la aplicación SICAL de la Diputación Provincial de Valencia (actualmente es la aplicación denominada “SICALWIN” de la empresa Aytos), tanto de los recursos propios, como de los recursos de otros entes.. Esto deberá hacerse de forma automatizada, bien mediante ficheros de intercambio, bien mediantes API’ s, o cualquier otra solución que permita la automatización del intercambio de información.
Deberá existir un alto grado de trazabilidad, de manera que sea posible conocer con todo detalle el origen de la información con la que se ha generado cada uno de los movimientos en el sistema de gestión económica.
Periódicamente, tomando como base la información contable de los períodos ya cerrados y los precios de gestión definidos, se deberá emitir informes de rendición de cuentas y liquidación de ingresos destinados tanto a cada una de las entidades a las que se prestan servicios como a aquellas terceras entidades que son
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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beneficiarias de algunos de los importes recaudados, generando la información que proporcionará a la aplicación de contabilidad de la Diputación de Valencia (actualmente es la aplicación denominada “SICALWIN” de la empresa Aytos), con la que deberá integrarse. Además proporcionará también toda la información requerida para las aplicaciones de contabilidad más utilizadas, es decir, Sicalwin y GEMA, que tengan los Entes Delegantes, en este caso, incluirá todas las fases tanto presupuestarias como no presupuestarias. Esto deberá hacerse de forma automatizada, bien mediante ficheros de intercambio, bien mediantes API’ s, o cualquier otra solución que permita la automatización del intercambio de información.
2.4 Requisitos funcionales para la Gestión de Expedientes
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Descripción
El módulo de Gestión de Expedientes Tributarios incluirá la tramitación de los siguientes tipos de expedientes:
Devolución de ingresos.
Recursos.
Concursos de acreedores.
Derivación de responsabilidad.
Sucesión de la deuda tributaria.
Índice:
F‐GX‐01‐00 Devolución de ingresos F‐GX‐01‐01 Apertura / Alta del expediente F‐GX‐01‐02 Instrucción del expediente F‐GX‐01‐03 Resolución del expediente F‐GX‐01‐04 Contabilización externa de las devoluciones F‐GX‐01‐05 Notificación de la resolución del expediente F‐GX‐01‐06 Finalización del expediente
F‐GX‐02‐00 Recursos F‐GX‐02‐01 Apertura / Alta del expediente F‐GX‐02‐02 Instrucción del expediente F‐GX‐02‐03 Resolución del expediente F‐GX‐02‐04 Consecuencias tributarias asociadas a la resolución del expediente F‐GX‐02‐05 Notificación de la resolución del expediente F‐GX‐02‐06 Finalización del expediente F‐GX‐02‐07 Copia del expediente electrónico
F‐GX‐03‐00 Concurso de acreedores F‐GX‐03‐01 Apertura / Alta del expediente F‐GX‐03‐02 Comunicación de los créditos al/la administrador/a concursal F‐GX‐03‐03 Fase de resolución. Convenio con acreedores F‐GX‐03‐04 Fase de liquidación F‐GX‐03‐05 Fase de conclusión
F‐GX‐04‐00 Derivación de la Responsabilidad
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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F‐GX‐04‐01 Apertura / Alta del expediente F‐GX‐04‐02 Instrucción del expediente. Trámite de audiencia F‐GX‐04‐03 Instrucción del expediente. Acto de derivación de responsabilidad F‐GX‐04‐04 Recurso de reposición contra el acto de derivación de responsabilidad F‐GX‐04‐05 Finalización del expediente
F‐GX‐05‐00 Sucesión de deudas tributarias F‐GX‐05‐01 Apertura / Alta del expediente F‐GX‐05‐02 Sucesión
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Descripción
Este módulo tiene por objeto la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos in/debidos, ya sea de oficio (en los supuestos previstos en la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019)) o a instancia del/la interesado/a.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐01: Apertura / Alta del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir la apertura del expediente desde cualquier tipo de información (ya sea desde datos personales, recibos, copiando los datos de otro expediente…).
Al dar de alta el expediente debe permitir introducir, al menos, la siguiente información, que estará dividida en distintas secciones:
1. DATOS PERSONALES:
El sistema debe facilitar que la solicitud se autocomplete en cuanto a datos personales (dicha información se debería mostrar por defecto recuperando datos de bases propias, AEAT, etc.).
Debe permitir incluir distintas personas en el mismo expediente en calidad de: solicitante, representante legal, o más de un sujeto pasivo, asimismo ha de permitir seleccionar a quién/es se elige/n para cursar la notificación.
2. RECIBOS Y LIQUIDACIONES:
Se identificará el/los recibo/s objeto de la devolución, el tipo de derecho de devolución y la forma de cálculo de la misma.
Debe facilitar la inclusión tanto de recibos respecto de los que ya existiera derecho de devolución (derivados de otros expedientes) como de los que no existiera ese derecho (dicha información de cada recibo se debería mostrar por defecto recuperando datos de la propia aplicación).
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Debe permitir la elección de diferentes tipos/motivos de devolución del expediente dentro de un listado, y que se detalle de forma masiva en todos los recibos. Al contrario debe permitir también un campo de varios motivos, en el caso de que de cada recibo sea diferente.
Una vez incluidos los recibos/derechos de devolución, se deberá seleccionar la forma de cálculo de entre diversas opciones (importe total, principal, recargos intereses y costas, un porcentaje sobre el total o sobre alguno de dichos conceptos,…) y que se aplique de forma masiva en todos o algunos de los recibos, y que se pueda modificar si de cada recibo tiene una forma de cálculo diferente.
Existirá un check en cada recibo a devolver, que indique si es ingreso indebido o no, para el cálculo de intereses. Por defecto será “sí” y será el/la usuario/a el que deba valorar si hay que desmarcar el check según el ingreso sea indebido o no.
3. DATOS PARA EL PAGO (MEDIANTE TRANSFERENCIA A CUENTA CORRIENTE):
Debe figurar un apartado de datos de pago, donde debe indicarse la cuenta corriente y el/la titular de la misma, donde se hará efectiva la devolución. En ningún caso se ofrecerá la cuenta corriente por defecto por la aplicación.
El/la titular y el número de cuenta corriente será la introducida por el/la usuario/a. La aplicación ofrecerá una subpantalla con las cuentas que existan informadas por cada persona introducida en el expediente para seleccionar (no mostrará ningún histórico de cuentas de entidades bancarias extinguidas).
Si se trata de una nueva cuenta y no figura en la aplicación, ésta debe facilitar el alta.
4. COMPENSACIONES:
Asimismo debe existir un apartado de recibos a compensar, en el caso de devolución con compensación, ya sea total o parcial, y que se indique el resultado una vez compensado, ya sea cantidad a devolver o a abonar.
5. DOCUMENTACIÓN ANEXA:
Ha de existir un apartado que permita introducir la documentación aportada por el/la interesado/a. Si la documentación necesaria está en poder de otra Administración Pública de la que sí hay convenio de colaboración, el sistema debe permitir el enlace con la administración afectada para aportarla al expediente.
Todos los campos indicados anteriormente han de ser obligatorios, salvo la cuenta corriente y los recibos a compensar, que si no se incluye la aplicación dará un mensaje de aviso, y en su caso emitirá la solicitud con un requerimiento de cuenta.
Cuando la solicitud/documentación sea incompleta, el sistema debe permitir realizar un requerimiento al/los interesado/s para que aporte/n la documentación necesaria (elegible dentro de un listado que incluya también opción de texto libre).
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐02: Instrucción del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
1. ACTUACIONES PREVIAS:
Después de dar de alta el expediente, debe existir una actuación que ha de generar un documento de solicitud de devolución de ingresos, que será firmado por el/la interesado/a y anexado al expediente.
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En caso de que la presentación de la solicitud se realice de forma electrónica, se ha de generar un documento que contenga, al menos:
Datos del expediente de la solicitud (nº expediente, asunto, fecha de presentación).
Datos del/la solicitante (datos personales, parte expositiva, solicitud que realiza y código de verificación que acredite la firma digital de contribuyente).
En el caso de que faltara documentación o datos de pago, el sistema debe incluir un requerimiento en la propia solicitud, en el caso de atención presencial, para que aporte la documentación necesaria para seguir con la tramitación del expediente. Si no es presencial, se creará un documento de “requerimiento”.
Este requerimiento efectuado desde el programa debe contener las alertas necesarias, para poder retomar su tramitación cuando ya se haya remitido la documentación, o cuando haya finalizado el plazo para enviarla, proponer su finalización.
Si es necesario recabar información o documentación a la administración delegante, el programa deberá permitir enviar un requerimiento a dicha administración para que nos aporte la documentación/informe.
La aplicación emitirá avisos de la expiración del plazo o de que la documentación ha sido aportada, a través de email o algún tipo de buzón de avisos al usuario/a que realizó el requerimiento.
2. REQUISITOS DE LA PROPUESTA:
El/la usuario/a no podrá realizar la propuesta de resolución sin que exista una cuenta corriente en la que efectuar la devolución. La aplicación debe avisar al respecto, asimismo no debe proponer ninguna cuenta corriente por defecto, sino a elección del/la usuario/a.
La aplicación debe indicar si existe deuda pendiente en ejecutiva, para compensar de oficio, y que el/la usuario/a pueda elegir la deuda a compensar.
Deben existir informes de comprobación de los datos de la propuesta.
En los anexos de la propuesta, y en cada recibo debe indicar de cada cobro (principal, recargo, intereses o costas) a cargo de qué entidad se recaudó (entidad delegante o Diputación).
El sistema informático ha de actuar sobre los recibos de modo que los cobros de los recibos a devolver y los recibos a compensar no se puedan incluir en otro expediente durante su tramitación. De los recibos en ejecutiva, a compensar, se producirá la paralización del procedimiento de apremio.
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Para la tramitación del expediente el programa deberá contener una propuesta de resolución que debe ser acorde con los motivos de devolución indicados en la apertura del expediente.
Esta propuesta de resolución deberá poder tramitarse:
De forma individualizada, si las características del expediente así lo requieren, o
De manera acumulada con otros expedientes.
La acumulación de expedientes, en diversas propuestas masivas, mediante grupos o lotes de expedientes tendrán un texto fijo (pero con posibilidad de modificarlo mediante la introducción de variables por determinados/as usuarios/as).
Estos grupos o lotes han de clasificarse en estimatorios, totales o parciales, desestimatorios o para declarar la inadmisión de la devolución.
Estas relaciones de expedientes deben contener una propuesta de resolución (común a todos ellos) con un anexo en el que se especificarán los datos concretos de cada expediente.
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Las propuestas de resolución, tanto individual como acumulada en lotes, han de enviarse a su circuito de firma dentro del sistema que debe generar un documento que quedará anexado al expediente con las firmas electrónicas del órgano competente para proponer. Esta generación deberá ser revisable, con la posibilidad de excluir o anular algún expediente.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐03: Resolución del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Una vez firmada la propuesta de resolución, se generará de forma automática la resolución que se firmará por el órgano competente mediante un circuito de firmas del sistema, el cual debe estar conectado con el circuito de firmas propio de la Diputación. Esta generación deberá ser revisable, con la posibilidad de excluir o anular algún expediente.
Una vez firmada la resolución, el sistema debe generar un documento que recoja el número y fecha de la misma o bien recoger la copia legal firmada en el sistema propio de la Diputación.
La resolución debe incluir los datos recogidos en la propuesta de resolución y su anexo con los recibos a devolver/compensar, de cada expediente y además indicar la liquidación de los intereses de demora en función del concepto de ingreso y desglosados según el cobro y a qué entidad recaudatoria corresponden.
La resolución generada en el circuito de firmas propio de la Diputación, ha de retornar y poder visualizarse en la propia aplicación, con un aviso personal al/la usuario/a que inició el circuito de firmas que indique que ya ha sido firmada.
Una vez firmada, se procederá a registrar en la aplicación, la ejecución de la devolución, en cada uno de los recibos del expediente.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐04: Contabilización externa de las devoluciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Traspaso de datos de la ejecución de la devolución al programa contable propio de la Diputación (SICALWIN), que permita exportar de forma automática todas las operaciones propias de la ejecución de las devoluciones.
Dichos datos se estructurarán según las instrucciones de los Servicios de Intervención y Tesorería de esta Diputación.
Garantía de coherencia y sincronización de las resoluciones con su contabilización.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐05: Notificación de la resolución del expediente
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Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Las notificaciones han de crearse y visualizarse dentro del expediente de devolución y el programa informático debe permitir notificar:
Por medio de notificación electrónica para las personas físicas y jurídicas obligadas por la ley y para aquellas personas físicas que lo soliciten.
Por los medios habituales, a través del sistema automatizado de notificaciones.
Cuando las notificaciones tengan como resultado la devolución del acuse después de los intentos contemplados en la ley, el sistema debe permitir que exista un enlace dentro del expediente/notificación que visualice la publicación del anuncio de comparecencia en el Boletín Oficial del Estado.
Las notificaciones llevarán anexadas las referencias de ingresos correspondientes en el caso de compensaciones con resultado “a pagar”.
El sistema deberá prever que el recibo “a pagar” notificado en la resolución vuelva a entrar en procedimiento ejecutivo, si este recibo, una vez finalizado el plazo del ingreso, no se paga.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐01‐00: Devolución de ingresos
Requisito F‐GX‐01‐06: Finalización del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Una vez notificada la resolución por cualquiera de los medios indicados, el sistema finalizará de manera automática el expediente.
No obstante lo anterior, el sistema debe permitir reabrir el expediente, con la posibilidad de realizar nuevos actos, o realizar requerimientos.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00 Recursos
Descripción
Este módulo tiene por objeto la apertura, tramitación y resolución de los siguientes tipos de recursos:
Recursos contra la providencia de apremio.
Recursos contra la diligencia de embargo.
Recursos contra la resolución de una solicitud de devolución de ingresos.
Recursos contra la resolución de fraccionamientos o aplazamientos.
Otros recursos.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
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Requisito F‐GX‐02‐01: Apertura / Alta del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Al dar de alta el expediente debe permitir introducir, al menos, la siguiente información, que estará dividida en distintas secciones:
Identificación del expediente (tipo de solicitud, motivo de apertura, organismo gestionado);
Datos del acto recurrido (acto recurrido y motivo de oposición);
Recibos y liquidaciones (se identificará el/los recibo/s objeto del recurso);
Registro de garantías;
Documentación aportada;
Tipo de notificación solicitada por el recurrente.
El sistema debe facilitar que la solicitud del/la contribuyente sea completa en cuanto a sus datos personales y que pueda expresar con claridad qué solicita, para lo cual deberá haber un campo para introducir un texto libre.
Debe permitir la clasificación del expediente de recurso tomando como referencia el acto recurrido, que debe estar directamente relacionado con los motivos de impugnación indicados en la Ley General Tributaria (ejemplo contra la Providencia de apremio y Diligencia de embargo).
Para aquellas reclamaciones que no se incluyan en los supuestos anteriores, el programa debe permitir abrir este tipo de recursos con una fórmula o campo “abierto” que permita indicar el motivo por el que recurre.
El sistema debe permitir distintas personas relacionadas en el mismo expediente en calidad de: solicitante, representante legal, o la coexistencia de varios sujetos pasivos.
Cuando la solicitud junto con la documentación que aporta el/la interesado/a sea incompleta, el sistema debe permitir realizar un requerimiento al/la interesado/a para que aporte la documentación necesaria para seguir con la tramitación del expediente. Esta actuación debe poner en marcha el cómputo de los plazos en que el requerimiento debe ser atendido.
Si la documentación necesaria está en poder de otra Administración Pública de la que sí hay convenio de colaboración, el sistema debe permitir el enlace con la administración afectada para aportarla al expediente.
Después de dar de alta el expediente, debe existir una actuación que ha de generar un documento de presentación del recurso, firmado por el/la interesado/a. En caso de que la presentación del recuso se realice de forma electrónica, se ha de generar un documento que contenga, al menos:
Datos del expediente de la solicitud (nº expediente, asunto, fecha de creación).
Datos del/la solicitante (datos personales, parte expositiva, solicitud que realiza y código de verificación que acredite la firma digital de contribuyente).
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐02: Instrucción del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe posibilitar que el expediente se tramite conforme a lo indicado en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La tramitación del expediente ha de poder realizarse de manera acumulada con otros expedientes con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o bien, si las características del recurso así lo requieren, de manera individualizada.
Cuando para la resolución del recurso sea necesario recabar información o documentación a la administración delegante, el programa deberá permitir enviar un requerimiento a dicha administración para que nos aporte la documentación necesaria para resolver.
Este requerimiento efectuado desde el programa debe contener las alertas necesarias, para poder retomar su tramitación cuando ya se haya remitido la documentación, o cuando haya finalizado el plazo para enviarla.
En caso de que la competencia para resolver el recurso corresponda a la administración delegante, el sistema debe permitir efectuar el traslado del recurso abierto en esta Diputación a la entidad delegante, para su resolución por parte de ésta.
En este supuesto, el programa debe generar una notificación al/la contribuyente informándole del traslado de su recurso a la administración competente.
Como en el supuesto anterior, el programa ha de generar las alertas necesarias dentro del expediente de recurso, que posibiliten conocer de la recepción de dicho traslado por la administración delegante, y finalizar el expediente cuando se haya recibido la resolución correspondiente.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐03: Resolución del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Previamente a la resolución del recurso, ha de firmarse una propuesta de resolución, que debe ser acorde con los motivos de impugnación regulados en la LGT y con el acto recurrido indicado en la apertura del expediente.
Para ello existirán las claves de resolución que figuran en el Anexo II que recojan la normativa legal aplicable atendiendo al motivo de oposición del recurso.
El sistema debe permitir realizar la propuesta de resolución a través de:
1. GRUPOS O LOTES DE RECURSOS con el mismo motivo de impugnación, que deben estar asociados a un circuito de firma de los órganos competentes para resolver (Tesorería o Presidencia), dentro del programa informático. Estos grupos o lotes han de clasificarse en estimatorios, desestimatorios o para declarar la inadmisión del recurso.
Estos grupos o lotes de recursos han de crearse para cada motivo de impugnación contra la providencia de apremio o diligencia de embargo de entre los tasados en la LGT, para que se pueda tramitar por acumulación un grupo de expedientes con los mismos supuestos de hecho.
Este lote de recursos debe llevar anexado un modelo normalizado de resolución, que contará con un texto fijo (común para todos los expedientes). Este modelo normalizado de resolución constará de un anexo, en el que figurarán los datos particulares de los expedientes incluidos en la resolución.
2. RESOLUCIÓN INDIVIDUAL: Es necesario que el programa permita la resolución de aquellos expedientes, que por su peculiaridad u otras circunstancias, no pueda resolverse por medio de ningún grupo de recursos, sino que requiera de una resolución individual.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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En este caso, el sistema informático debe permitir la introducción del texto de la propuesta por medio de un programa de texto fácil de ejecutar. Debe posibilitar la coexistencia de textos fijos que determine el programa, y variables a introducir por el/la funcionario/a encargado/a de tramitar el expediente.
Estas resoluciones individuales también han de estar asociadas a un circuito de firma de los órganos competentes para resolver (Tesorería o Presidencia), dentro del programa informático.
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO: Para aquellos expedientes que no puedan resolverse por los medios indicados en los apartados anteriores, el sistema debe permitir su resolución por medio de una propuesta de resolución del Jefe de Servicio asociado a un a un circuito de firmas y su notificación correspondiente.
Todas estas propuestas de resolución han de enviarse a su circuito de firma dentro del sistema informático que debe generar un documento que quedara anexado al expediente con las firmas electrónicas del órgano competente para resolver.
Una vez firmada la propuesta de resolución, se generará la resolución que se firmará por el órgano competente mediante un circuito de firmas del sistema, el cual debe estar conectado con el circuito de firmas propio de la Diputación, cuando el órgano competente para resolver sea la Presidencia.
Se generará un documento de resolución que contendrá el número de la misma y la fecha que ha sido dictada.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐04: Consecuencias tributarias asociadas a la resolución del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
La resolución del expediente lleva aparejada una consecuencia tributaria que afecta a los recibos impugnados e incluidos en el expediente tributario.
Estas consecuencias tributarias (Bajas, devolución, reposición en voluntaria…) deben de realizarse dentro del expediente tributario y deben quedar reflejadas en la resolución, para ello:
El sistema informático ha de actuar sobre los recibos incluidos en el expediente tributario, realizando las operaciones necesarias para adaptar el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución a los recibos afectados.
El programa debe permitir que en los recibos afectados puedan retrotraerse actuaciones, como la reposición en periodo voluntario, con el 5% de recargo o una nueva notificación de la providencia de apremio, baja o devolución de ingreso, entre las más importantes.
Esta consecuencia tributaria debe asociarse para cada recibo, pero en el caso de recibos con cobros parciales se debe habilitar la posibilidad de que existan dos consecuencias para un mismo recibo (devolución y baja; devolución y reposición...).
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐05: Notificación de la resolución del expediente
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Las notificaciones han de crearse dentro del expediente de recurso y el programa informático debe permitir notificar:
o Por medio de notificación electrónica para las personas físicas y jurídicas obligadas por la ley y para aquellas personas físicas que lo soliciten.
o Por los medios habituales, a través del sistema automatizado de notificaciones.
Debe estar prevista la posibilidad de notificar masivamente, con opción de excluir algún expediente de la remesa de envío en el que esté incluido y notificarlo individualmente o en mano.
Cuando las notificaciones tengan como resultado la devolución del acuse después de los intentos contemplados en la ley, el sistema debe permitir que exista un enlace dentro del expediente/o notificación que visualice la publicación del anuncio de comparecencia en el Boletín Oficial del Estado.
Las notificaciones llevarán anexadas las referencias de ingresos acordes con las consecuencias tributarias de la resolución del recurso (reposición en periodo voluntario, o recargo con el 5%, etc.).
El sistema deberá prever que el recibo notificado en la resolución vuelva a entrar en las relaciones de embargo del procedimiento ejecutivo si este recibo, una vez finalizado el plazo del ingreso, no se paga.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐06: Finalización del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Una vez notificado por cualquier medio permitido, el sistema finalizará de manera automática el expediente de recurso.
El sistema debe permitir reabrir el expediente, con la posibilidad de realizar nuevos actos, para el caso de expedientes de recurso que puedan recurrirse en reposición o se haya practicado de forma errónea la notificación de la resolución.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐02‐00: Recursos
Requisito F‐GX‐02‐07: Copia del expediente electrónico
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema debe permitir, cuando el/la contribuyente exija copia del expediente electrónico, que se puedan generar los informes necesarios que reflejen las actuaciones que se han realizado en el expediente ejecutivo correspondiente.
Estas actuaciones deben llevar anexados los documentos incluidos en el expediente ejecutivo de que se trate.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Descripción
La necesidad de gestionar y realizar actuaciones sobre las deudas de aquellas empresas que se declaran en concurso de acreedores hace necesario crear unos recursos específicos para tramitar la deuda de las empresas concursadas.
Estas actuaciones deberán realizarse con los medios que disponga el programa informático, y que en todo caso deberá contener:
La formación y emisión de los documentos que exige la Ley concursal para la personación de la Diputación de Valencia en procedimientos concursales que se tramitan ante los Juzgados mercantiles.
La paralización de la deuda de la empresa afectada por el concurso con la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con lo indicado en la Ley Concursal.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Requisito F‐GX‐03‐01: Apertura / Alta del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe facilitar la apertura del expediente de recursos con los datos necesarios para la identificación de deudor/a, el/la administrador/a concursal, el Auto de declaración del concurso de acreedores, la fecha de publicación en el BOE, etc.
El sistema debe permitir la apertura del expediente aún en el caso que el auto de declaración del concurso no se haya detectado en plazo y sea anterior al día de su conocimiento por parte del SGT.
En estos casos, el programa deberá identificar estos recibos para que se puedan paralizar a la fecha de
Declaración del Auto, con independencia que se trate de un Ayuntamiento con delegación completa o solo de delegación en ejecutiva.
Estos recibos serán comunicados al/la administrador/a concursal, de acuerdo con la clasificación de la Ley Concursal.
La apertura del expediente de concurso tiene como consecuencia inmediata la paralización automática de todos los recibos a la fecha del auto de declaración del concurso.
El programa deberá prever que una vez conocido por esta Administración el Auto de declaración del concurso de la empresa concursada, esta no podrá se apremiada en ningún procedimiento recaudatorio de diligencia de embargo.
Ha de comprobar si el/la deudor/a posee además de recibos pendientes, los objetos tributarios, para identificar los recibos que se devengarán con posterioridad.
En estos casos, el programa deberá identificar estos recibos para que después de la emisión de la notificación de la providencia de apremio se puedan paralizar, al estar considerados créditos contra la masa conforme la clasificación indicada en la Ley Concursal.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Requisito F‐GX‐03‐02: Comunicación de los créditos al/la administrador/a concursal
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Para poder preparar en plazo los certificados de deuda que exige la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El programa informático debe permitir generar dentro del expediente de concurso los siguientes documentos:
1. Informe. Debe contener la clasificación de los recibos como deuda concursal, distinguiendo entre créditos con privilegio especial, general, ordinario y subordinado. Y calcular el importe de cada crédito de acuerdo con la fecha del Auto de declaración del concurso.
2. Certificado de deuda concursal con la clasificación de los recibos pendientes en la deuda concursal que corresponda, y tomando como base la fecha del Auto de declaración del concurso. Este certificado de deuda concursal deberá llevar anexado su circuito de firmas dentro del expediente y deberá conectar con el circuito de firmas propio de la Diputación.
La clasificación de los créditos ha de hacerse en los siguientes términos:
Privilegio especial: Deudas por IBI (rústico o urbano) del año en que se declara el concurso y del anterior; y cuotas de urbanización. Incluye recargos e intereses, no costas.
Privilegio general: 50% del resto de la deuda principal.
Crédito ordinario: 50% del resto de la deuda principal.
Crédito subordinado: Recargo, intereses, costas, multas, sanciones, infracciones de tráfico y sanciones urbanísticas…
3. Decreto de personación. Documento que exige la Ley Concursal para que la Diputación se persone en el procedimiento concursal, con el circuito de firmas dentro del expediente, que conectará con el circuito de firmas propio de la Diputación.
Para la remisión al Servicio de Asesoría Jurídica de la documentación anteriormente citada, el programa deberá permitir su traslado por medios telemáticos, dentro del expediente y acreditar su recepción por parte de dicho Servicio.
El sistema debe permitir la introducción de los informes trimestrales enviados por los/as administradores/as concursales.
Debe comunicar los créditos contra la masa que se generen con posterioridad al concurso al/la administrador/a concursal. Con la emisión de su documento de ingreso. Una vez notificada la providencia de apremio de los recibos clasificados como créditos contra la masa, se deberá de paralizar el procedimiento ejecutivo.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Requisito F‐GX‐03‐03: Fase de resolución. Convenio con acreedores
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El programa deberá permitir en cualquier momento la emisión de los documentos de ingreso acordes con la clasificación concursal (privilegio especial, general, ordinario y subordinado).
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Los documentos de ingreso se deben generar con los intereses y recargos, a fecha de la declaración del auto de declaración del concurso de acreedores.
En caso de que exista convenio aprobado por la autoridad judicial, los documentos de ingreso deben poder generarse por el importe total, por un porcentaje o por un importe determinado.
El programa debe permitir la emisión de un listado de deuda pendiente del resto de deuda concursal en los casos en que lo soliciten los/as administradores/as concursales.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Requisito F‐GX‐03‐04: Fase de liquidación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Si el/la administrador/a en la fase de liquidación quiere satisfacer el importe de la deuda, el programa deberá permitir la emisión de los documentos de ingreso atendiendo a la clasificación concursal de la deuda y por el importe total, por porcentaje o por un importe determinado.
En caso de que los/as administradores/as concursales remitan documentación relativa a las transmisiones de la propiedad de bienes de la empresa concursada, el programa debe permitir el traslado de esa información a la sección correspondiente de la Diputación, a los efectos oportunos.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐03‐00: Concurso de acreedores
Requisito F‐GX‐03‐05: Fase de conclusión
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para finalizar el expediente de concurso, una vez se haya comunicado a esta Diputación la conclusión del mismo, y la deuda no se haya satisfecho, el programa deberá prever la declaración de fallido de la deuda concursal desde el mismo expediente de concurso.
Para aquellas empresas que no queden extinguidas el programa deberá prever la continuación del procedimiento ejecutivo.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Descripción
Además de los/as obligados/as tributarios/as o deudores/as principales del pago de la deuda tributaria, la LGT declara como responsables solidarios/as o subsidiarios/as de la misma, a terceras personas o entidades.
La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda a los/as responsables, requerirá la declaración de fallido/a del/la deudor/a principal y de un acto administrativo en el que, previa audiencia al/la interesado/a, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La Ordenanza establece que la Diputación de Valencia, a través del SGT, ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y contempla en sus art 66 y siguientes la responsabilidad solidaria y subsidiaria con su procedimiento.
Por ello es necesario que la aplicación contemple la existencia de este módulo cuyo objetivo es declarar y exigir la responsabilidad, solidaria o subsidiaria, según los casos.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Requisito F‐GX‐04‐01: Apertura / Alta del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Debe permitir la apertura de los expedientes de derivación con la siguiente clasificación:
La responsabilidad solidaria con los supuestos previstos en el art. 42.1.a, b, c y 42.2 de la LGT y 66 de la Ordenanza.
La responsabilidad subsidiaria con los supuestos previstos en el art. 43.1.a, b, c, d, de la LGT y 68 de la Ordenanza.
El sistema debe facilitar la apertura del expediente de derivación de responsabilidad con los datos necesarios para identificar al/la deudor/a principal, responsables solidarios/as o subsidiarios/as, y la deuda correspondiente.
La apertura del expediente se realizará desde el “deudor principal”.
Al dar de alta el expediente deben aparecer, al menos, los siguientes apartados:
Identificación del expediente.
Personas relacionadas: Saldrá por defecto el/la deudor/a principal. Ha de permitir añadir al/los responsable/s que existan.
Datos de la derivación: Motivo de la derivación correspondiente.
Bienes afectos: (Únicamente en los casos de derivación por afección) Institución, referencia catastral, situación del bien y Registro en el que consta.
Responsables: Debe permitir introducir varios/as responsables.
Deuda: (En caso de existir varios/as responsables, el porcentaje que corresponde a cada uno/a)
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Requisito F‐GX‐04‐02: Instrucción del expediente. Trámite de audiencia
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El programa debe permitir la realización del trámite de audiencia con carácter previo a la derivación de responsabilidad, de acuerdo con art. 174 y siguientes de la LGT, art. 124 del RGR y art. 67.3 de la Ordenanza.
La actuación generará las notificaciones correspondientes del trámite de audiencia a los nuevos/as responsables generando un documento de ingreso (a nombre del sujeto responsable) por el importe total de la deuda a derivar, en voluntaria, salvo en el caso de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT.
Las notificaciones podrán realizarse por medios electrónicos, o por correo certificado.
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Si son varios/as los/as responsables tributarios/as, el sistema informático debe generar nuevos recibos a cada responsable, por la parte que le corresponda y en función de su porcentaje de participación.
Si los/as responsables tributarios/as pagan la totalidad de la deuda, se deberá finalizar el expediente en este trámite.
Si se trata de una derivación solicitada por el sujeto responsable (casos de derivación por afección requerida por bancos y sociedades de reestructuración bancaria) el programa deberá permitir la apertura del expediente de derivación para declarar el acto de derivación de responsabilidad con la emisión de los documentos de ingreso por el importe de la deuda a derivar, sin necesidad de realizar el trámite de audiencia.
En los casos de derivación de responsabilidad al adquirente del bien (por afección) el programa deberá permitir la identificación del bien inmueble afectado.
La actuación del trámite de audiencia abre el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.
En caso de que se presenten alegaciones dentro del trámite de audiencia, el programa debe permitir registrar la documentación aportada como alegaciones.
Si la resolución de las alegaciones fuera estimatoria para el recurrente, la aplicación deberá permitir su resolución mediante el circuito de firmas correspondiente, y una vez notificada la resolución se finalizará automáticamente el expediente.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Requisito F‐GX‐04‐03: Instrucción del expediente. Acto de derivación de responsabilidad
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
En los expedientes de derivación cuyo trámite de audiencia no se atienda o en caso de que sean desestimadas las pretensiones alegadas, el programa deberá permitir elaborar el Acto de derivación de responsabilidad acorde con la clasificación de derivación de que se trate, y de conformidad con lo que determine en nuestra Ordenanza.
Esta resolución del Acto de derivación se realizará por medio un modelo normalizado, en el que parte del texto deberá ser fijo, y otro variable, para poder resolver en este acto aquellas alegaciones al trámite de audiencia en sentido desestimatorio. En este caso, el sistema informático debe permitir la introducción del texto de la resolución por medio de un programa de texto fácil de ejecutar.
El Acto de derivación de responsabilidad debe estar vinculado al circuito de firmas que debe estar conectado con el circuito de firmas propio de la Diputación.
La actuación debe actualizar los/as nuevos/as responsables de la deuda y ha de generar las notificaciones correspondientes incluyendo un documento de ingreso, a nombre del/la responsable, por el importe total de la deuda a derivar, en voluntaria, salvo en el caso de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT.
Estas notificaciones deberán efectuarse:
Por medio de notificación electrónica para los/as obligados/as por la ley y para aquellas personas físicas que lo soliciten.
Debe permitir notificar por los medios habituales, mediante lo indicado en el convenio o contrato de esta Diputación con la entidad estatal de Correos u otras compañías de notificación, para supuestos en que la legislación lo permita.
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En caso de haber establecido que se desea generar deuda separada en función del porcentaje de titularidad, se generarán nuevos recibos a cada responsable por la parte que les corresponda en función de su porcentaje de participación.
No se generan nuevas referencias de recaudación al derivar la responsabilidad: la referencia de recaudación es la misma que la de la deuda original. Únicamente en el caso de que se genere deuda separada por responsable, se generarán unas nuevas referencias de recaudación para cada nuevo/a responsable.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Requisito F‐GX‐04‐04: Recurso de reposición contra el acto de derivación de responsabilidad
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Para poder resolver los recursos de reposición presentados contra el Acto de derivación de responsabilidad, el programa informático deberá permitir realizar dicha actuación dentro del mismo expediente de derivación, con la elaboración de la resolución que se determine en nuestra Ordenanza.
Esta resolución del recurso de reposición se realizará por medio de un modelo normalizado acorde con la clasificación de derivación de que se trate, y su sentido puede ser estimatorio, desestimatorio, total o parcial, o de inadmisión del recurso.
En este modelo normalizado parte del texto deberá ser fijo, y otro variable, para poder resolver en este acto aquellas cuestiones específicas del recurso. En este caso, el sistema informático debe permitir la introducción del texto de la resolución por medio de un programa de texto fácil de ejecutar.
Esta Resolución del recurso contra el Acto de derivación de responsabilidad se enviará al circuito de firmas que debe estar conectado con el circuito de firmas propio de la Diputación.
La notificación del recurso deberá efectuarse por medios electrónicos, o por correo certificado tal cómo se indica en el apartado anterior.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐04‐00: Derivación de la Responsabilidad
Requisito F‐GX‐04‐05: Finalización del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Los expedientes de derivación de responsabilidad se finalizarán de manera automática cuando la notificación del acto de derivación de responsabilidad o de la resolución del recurso interpuesto, en su caso, haya sido procesada por el sistema informático e incluida en el expediente de derivación.
El sistema informático también deberá prever cuando los recibos notificados no se hayan satisfecho, que vuelvan a incluirse en el procedimiento de apremio.
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Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐05‐00: Sucesión de deudas tributarias
Descripción
Para completar todos los procedimientos tributarios que se efectúan en el SGT, el sistema deberá contemplar el procedimiento de recaudación para los/as sucesores/as de las deudas tributarias, de conformidad con los supuestos de sucesión previstos en los arts. 39 y 40 LGT y 71 de la Ordenanza:
Sucesión de personas físicas.
Sucesión de sociedad con personalidad jurídica disuelta y liquidada.
Sucesión de sociedad mercantil disuelta sin liquidación.
Sucesión de fundación o ente sin personalidad jurídica.
Para ello deberá ser posible establecer comunicación e intercambio de información con los organismos que disponen de los datos oportunos y necesarios (INE, servicio de últimas voluntades, registros civiles, notarias,...).
Deberá permitir la gestión de los expedientes de derivación a los/as sucesores/as según distintos criterios.
Deberá incorporar un sistema de firma de documentos, propuestas y decretos.
Para el seguimiento del proceso/procedimiento se deberá disponer de filtros, estadísticas, informes y cualquier otro sistema de control que permita conocer los resultados del procedimiento.
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐05‐00: Sucesión de deudas tributarias
Requisito F‐GX‐05‐01: Apertura / Alta del expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema debe facilitar la apertura del expediente de sucesión de la deuda tributaria con los datos necesarios para identificar al/la deudor/a principal, sucesores/as y la deuda correspondiente.
La apertura del expediente se realizará desde el “deudor principal”.
Al dar de alta el expediente deben aparecer, al menos, los siguientes apartados:
Identificación del expediente.
Personas relacionadas: Saldrá por defecto el/la deudor/a principal. Ha de permitir añadir al/los sucesores/as que existan, o en su caso, su representante.
Datos de la sucesión: Tipo de sucesión, fecha extinción / fallecimiento, sucesores/as…
Sucesores/as: Debe permitir introducir varios/as sucesores/as.
Deuda: (En caso de existir varios/as sucesores/as, el porcentaje que corresponde a cada uno).
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐05‐00: Sucesión de deudas tributarias
Requisito F‐GX‐05‐02: Sucesión
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
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En el procedimiento no se emite trámite de audiencia, sino el requerimiento al o a los/as sucesores/as con los documentos de ingreso de la deuda, en la situación en que se encuentre en el momento de la sucesión.
Los recibos anteriores a la fecha del fallecimiento /extinción se exigirán a los/as sucesores/as en la misma situación en la que se encontraban en ese momento. Si la deuda estaba en voluntaria a la fecha de la extinción, ésta se repondrá a voluntaria al ejecutar la sucesión. En caso contrario, permanecerá en ejecutiva.
La actuación de sucesión actualiza los/as nuevos/as sucesores/as de la deuda y genera las notificaciones correspondientes con un documento de ingreso por el importe total de la deuda a suceder.
El expediente finalizará automáticamente con la recepción del acuse del requerimiento por los/as sucesores/as.
En caso de no abonar el importe requerido, el programa deberá contemplar la continuación del procedimiento ejecutivo respecto de la deuda no abonada.
Mediante un proceso periódico y planificado, el sistema debe permitir la carga de ficheros del INE y la creación de expedientes de sucesión de los/as deudores/as que consten como fallecidos/as en los ficheros suministrados por el INE pertenecientes al “Movimiento Natural de la Población (MNP)”, en particular el de “defunciones” (formato del fichero abril de 2009), detectando los errores que se produzcan para poder gestionar y resolver las incidencias.
Deberá poder parametrizarse en la carga la comparación de la cadena del/la titular del expediente de apremio con los datos facilitados mediante algoritmos de similitud entre cadenas de caracteres.
El sistema en caso de duplicidades, deberá ofrecer la posibilidad de seleccionar el/la deudor/a correcto/a para la carga de información.
Existirá una única carga de información a la que se irán añadiendo los archivos recibidos mensualmente. A la información pendiente (deudores/as no localizados/as en el momento de carga) se añadirá la nueva recibida, empezando de nuevo el cruce de información. Así sucesivamente mes a mes o en el plazo que se pueda establecer.
Los datos suministrados en el fichero de defunciones se incorporarán a los datos personales del/la deudor/a, existiendo avisos predefinidos para alertar que la persona esta fallecida.
Emitir avisos al realizar liquidaciones/crear objetos tributarios y registrar cualquier actuación, permitiendo añadir a éstos la nomenclatura de “herederos de”/“herencia yacente de” hasta que se concluya la derivación, si se considera oportuno.
Al consultar un expediente ejecutivo se debe visualizar que el/la deudor/a está fallecido/a.
Proceso periódico que seleccione deuda de sanciones de personas fallecidas y proposición de baja de éstas.
Deberá seleccionar también la deuda correspondiente a ayuntamientos que solo han delegado la gestión ejecutiva de ésta para proponer igualmente su baja.
Omitir la generación de liquidaciones de ID y cualquier tipo de notificación en caso de que el infractor este identificado como fallecido/a en la base de datos.
Proceso periódico y planificado de creación de expedientes de sucesión de los/as deudores/as que consten como fallecidos/as.
Tramitación masiva del expediente de sucesión contemplando las actuaciones previstas en la normativa vigente y la petición de certificados o documentación a otras entidades (ayuntamientos, registro civil, servicio de últimas voluntades, notarias...).
Posibilidad de realizar encargos a los ayuntamientos desde estos expedientes.
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Para el seguimiento del proceso/ procedimiento se deberá disponer de filtros, estadísticas, informes y cualquier otro sistema de control que permita conocer los resultados del procedimiento.
2.5 Requisitos funcionales para la Gestión Tributaria
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Descripción
El módulo de gestión tributaria incluirá todas las herramientas e informes necesarios para la gestión integral de las funciones tributarias que los Ayuntamientos y Consorcios delegan a la Diputación de los siguientes tributos.
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI (urbana, rústica y características especiales). 2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 3. Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (IVTM). 4. Las tasas municipales de residuos urbanos y vados. 5. La tasa de tratamiento de residuos urbanos de los Consorcios.
El sistema debe permitir, respecto a los diferentes tributos:
La gestión de los padrones fiscales.
El cálculo de las cuotas tributarias de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
La emisión de los recibos de vencimiento periódico y de las liquidaciones de ingreso directo.
La concesión y denegación de beneficios fiscales, de acuerdo con las ordenanzas municipales y su mantenimiento.
La resolución de las reclamaciones que contra los actos de gestión tributaria presenten los/as contribuyentes.
Las características funcionales del módulo son las siguientes:
Tendrá una integración total con la información básica del sistema (territorio, personas, organización y seguridad) y con cualquier otro módulo del sistema con el que comparta información tributaria.
El sistema contemplará que la gestión tributaria pueda ser compartida con las EE.LL., de forma que algunas fases de la gestión puedan ser realizadas por empleados/as municipales.
Los distintos objetos tributarios estarán unificados por contribuyente, sin perjuicio de disponer de múltiples direcciones y cuentas bancarias por contribuyente.
Existirá un historial de cambios realizados por cada objeto tributario.
Se permitirá la confección a medida de listados y documentos, individuales o múltiples, referidos a objetos tributarios, así como de un diccionario de datos que permita posibles explotaciones complementarias.
El sistema deberá adaptar el funcionamiento de los distintos módulos de los tributos, atendiendo a las modificaciones que la normativa propia de cada tributo establezca anualmente, así como, a las normas que regula la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019) y sus modificaciones. También deberá dar respuesta a las funciones que la Diputación asume en el Convenio de Colaboración con la Dirección General del Catastro.
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Índice:
F‐GT‐01‐00 Gestión de padrones F‐GT‐01‐01 Carga y tratamiento de datos de padrones
F‐GT‐02‐00 Gestión de liquidaciones F‐GT‐02‐01 Tratamiento de liquidaciones de tributos
F‐GT‐03‐00 Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) F‐GT‐03‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión del IBI F‐GT‐03‐02 Configuración de tarifas y ordenanzas del IBI F‐GT‐03‐03 Emisión de recibos de IBI separados por cotitulares F‐GT‐03‐04 Consecuencias tributarias del IBI
F‐GT‐04‐00 Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) F‐GT‐04‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión del IAE F‐GT‐04‐02 Configuración de tarifas y ordenanzas del IAE F‐GT‐04‐03 Consecuencias tributarias del IAE
F‐GT‐05‐00 Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM) F‐GT‐05‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión del IVTM F‐GT‐05‐02 Configuración de tarifas y ordenanzas del IVTM F‐GT‐05‐03 Consecuencias tributarias del IVTM F‐GT‐05‐04 Elaboración de autoliquidaciones del IVTM F‐GT‐05‐05 Gestión de impagos del IVTM
F‐GT‐06‐00 Gestión de la Tasa de Tratamientos de Residuos Urbanos (TTRU) F‐GT‐06‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión de la TTRU F‐GT‐06‐02 Configuración de tarifas y ordenanzas de la TTRU F‐GT‐06‐03 Vinculación alteraciones catastrales del IBI F‐GT‐06‐04 Consecuencias tributarias de la TTRU
F‐GT‐07‐00 Gestión de otras Tasas municipales F‐GT‐07‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión de otras tasas municipales F‐GT‐07‐02 Configuración de las tarifas y ordenanzas F‐GT‐07‐03 Vinculación de la tasa de basura municipal a las alteraciones catastrales del IBI y creación de objetos tributarios F‐GT‐07‐04 Consecuencias tributarias de la tasa de recogida de basura urbana
F‐GT‐08‐00 Expedientes tributarios F‐GT‐08‐01 Requisitos básicos del Sistema de gestión de Expedientes tributarios F‐GT‐08‐02 Expedientes de concesión y denegación de Beneficios Fiscales (BBFF) F‐GT‐08‐03 Expedientes de recursos y reclamaciones contra actos gestión tributaria F‐GT‐08‐04 Expediente de división de recibos por cotitulares F‐GT‐08‐05 Expedientes de alteraciones catastrales F‐GT‐08‐06 Expedientes compensación cooperativas IAE
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐01‐00: Gestión de padrones
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Descripción
La Diputación de Valencia tiene que emitir anualmente los padrones fiscales de los tributos de vencimiento periódico que tiene delegada la gestión tributaria. La elaboración se realizará a partir de la actualización de los objetos tributarios, con los datos censales comunicados por la AEAT, Catastro y DGT, aplicando las tarifas y los beneficios fiscales que cada municipio haya aprobado en sus Ordenanzas fiscales.
En la gestión de los padrones se deberá tener cuenta lo regulado en la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐01‐00: Gestión de padrones
Requisito F‐GT‐01‐01: Carga y tratamiento de datos de padrones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá la carga de soportes informáticos multi‐entidad provenientes de otras administraciones y en cualquier formato de carga. En particular los soportes son los siguientes:
Para el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): El PAD‐DGC, DOC‐DGC y el FIN‐DGC.
Para el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): el censo de exentos, las altas trimestrales y la matricula definitiva del IAE.
Para el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): MOVE. El sistema de información incorporará todos los datos de la DGT que sean de interés, siguiendo las indicaciones del SGT respecto a mapeos y validaciones a realizar. También se calcularán de forma automática los datos del sistema de información que dependan de estos datos incorporados (ejemplo carga útil).
Para las tasas de tratamiento de residuos urbanos: el fichero de descuento medio ambiental.
Para gestionar los padrones el sistema permitirá tener en cuentas las siguientes particularidades:
La planificación de las cargas de los distintos ficheros.
Para el IVTM, la secuenciación de movimientos de la DGT y su carga automática en el sistema: o Si hay una baja temporal en el sistema debe permitir actualizar el objeto tributario con una
baja definitiva. o Si hay un alta en el objeto tributaria debe permitir actualizar las modificaciones de datos
técnicos y titulares.
En IVTM, la detección a través del número de bastidor de los vehículos, de las matrículas ordinarias que se actualizan en vehículos históricos, con el fin de evitar duplicidades.
La generación de recibos prorrateados del IVTM en el supuesto que se carguen los movimientos de “Bajas definitivas” con anterioridad la generación del padrón.
La depuración de los errores de la carga de la base de datos del territorio.
La depuración de los errores de la carga de la base de datos de terceros. El sistema deberá informar de entre los terceros “duplicados” a depurar, el objeto tributario que tenga una domiciliación, o un beneficio fiscal, con fin de no perder dicha información sin comprobar.
En las cargas de los ficheros de IBI rústica, se cumplimentará la dirección tributaria con la información recogida en los distintos campos de los ficheros catastrales.
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La generación y emisión de padrones multi‐entidad, con herramientas para gestionar de manera conjunta o individual los padrones de cada municipio.
La aplicación en los padrones de la Tasa de Tratamiento de Residuos Urbanos del descuento medioambiental a partir de los ficheros remitidos por los Consorcios.
Un proceso de muestreo para la comprobación de los padrones generados atendiendo a diferentes criterios que podrán ser definidos por el/la usuario/a.
La gestión de plazos en los padrones.
La emisión de los recibos de carácter periódico de todos los tributos delegados, de acuerdo con las normas reguladas en la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
La aprobación de los recibos en el sistema.
La remisión de los padrones fiscales a los ayuntamientos a través de la sede electrónica o cualquier otro canal de comunicación con el ayuntamiento.
La generación de estadísticas de la remesa de padrón fiscal: con el detalle por municipio de los importes y número de recibos emitidos, exentos, domiciliados, no domiciliados. Estas cantidades coincidirán con los cargos que se realicen a los ayuntamientos.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐02‐00: Gestión de liquidaciones
Descripción
Gestionar liquidaciones de ingreso directo de los diferentes tributos.
En los tributos de cobro periódico, que tengan delegada la gestión tributaria en la Diputación de Valencia, se gestionará las liquidaciones de ingreso directo, cuando se conozca por primera vez el hecho imponible o cuando hayan variado los elementos tributarios con posterioridad a la emisión de los recibos y proceda su regularización con efectos retroactivos.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐02‐00: Gestión de liquidaciones
Requisito F‐GT‐02‐01: Tratamiento de liquidaciones de tributos
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Para gestionar las liquidaciones de ingreso directo de los diferentes tributos (IBI,IAE,IVTM, Tasas municipales y Tasa de Tratamiento de residuos urbanos) el sistema debe permitir:
La gestión de liquidaciones/recibos del ejercicio actual como de los anteriores, permitiendo la emisión individualizada tanto manual como automatizada de todas las liquidaciones no prescritas desde la fecha de conocimiento del hecho imponible y aplicando las ordenanzas correspondientes a cada ejercicio.
La generación de las liquidaciones complementarias o sustitutorias en una ya realizadas y, en su caso, la generación de una propuesta de devolución.
Procesos de aprobación de liquidaciones, con generación de la propuesta de aprobación permitiendo la elección de aprobación individualizada o por relaciones.
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Procesos de baja de liquidaciones y, como en el caso de rectificaciones de liquidaciones, con generación de la propuesta de baja automáticamente.
Permitirá anulaciones parciales de liquidaciones, en caso de que éstas recojan diversos conceptos tributarios.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Descripción
Se gestionarán los padrones, las liquidaciones y los beneficios fiscales, así como las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales.
Este módulo deberá estar integrados con el módulo de gestión catastral y del territorio.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Requisito F‐GT‐03‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión del IBI
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá:
La actualización de los objetos tributarios mediante la carga de los ficheros catastrales (PAD‐DGC, DOC‐DGC y FIN‐DGC) y por los Web Services previstos por Catastro.
La vinculación de cambios de dominio y demás cambios de sujeto pasivo, así como las alteraciones catastrales de naturaleza física y económica a los objetos tributarios de IBI y las tasas relacionadas con consecuencias tributarias en los recibos y liquidaciones.
La emisión automática de consecuencias tributarias a partir de las alteraciones remitidas por la DG de Catastro en el fichero DOC.
La emisión de recibos de IBI urbana y rústica por cotitulares o agrupados por titular en el caso del IBI Rústica.
La gestión de los beneficios fiscales aprobados por los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales.
Las herramientas y procedimientos de conciliación de los padrones de IBI con la base de datos catastral.
Mecanismos de interoperabilidad con otras administraciones: o Las consultas externas de acuerdo al convenio FEMP – ANCERT de deudas pendientes de
IBI. o La carga de la información procedente del Colegio de Notarios (ANCERT) y cruce de la misma
por diferentes criterios para detectar las omisiones de declaraciones y generará los requerimientos a los/as contribuyentes.
o La verificación por medio de la referencia catastral o del número de protocolo y notario, si hay una liquidación o autoliquidación registrada con la misma fecha de transmisión.
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Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Requisito F‐GT‐03‐02: Configuración de tarifas y ordenanzas del IBI
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para el cálculo de la cuota tributaria y los padrones fiscales del IBI, el sistema debe permitir definir a nivel de municipio, sus tarifas y ordenanzas fiscales. Así como permitirá el mantenimiento de las bonificaciones y exenciones.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La definición de diferentes tipos de tarifas; por porcentajes, por usos, por valores con un umbral de referencias.
El mantenimiento de las tarifas vigentes e históricas.
La seguridad del módulo de configuración, debe distinguir la autorización de usuarios/as a nivel de consulta y a nivel de grabación de los datos en el sistema.
El procedimiento de grabación de tarifas debe tener una doble validación. Los cambios no serán definitivos para el cálculo, sin que figure confirmado en el sistema.
La actualización de las tarifas y de las ordenanzas, llevará el campo del/la usuario/a que ha realizado la grabación.
La configuración de ordenanzas municipales, teniendo en cuenta: la codificación del tipo de beneficio fiscal, la documentación acreditativa, el ámbito de aplicación, la forma de cálculo, la base de cálculo del beneficio fiscal, el tipo de valores, los efectos de aplicación.
La realización de filtros, listados, tablas Excel por: tarifas, ejercicios, códigos de beneficios fiscales, por municipio o globales.
El copiado de las tarifas del ejercicio anterior, a fin de poder modificar sobre ellas, la actualización vigente.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Requisito F‐GT‐03‐03: Emisión de recibos de IBI separados por cotitulares
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir la tramitación de la solicitud, el control de las condiciones para dividir la cuota y la generación de recibos por cotitulares, de acuerdo con los términos aprobados en el artículo 11 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019). Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
No se aplicará la emisión separada cuando en el objeto tributario el sujeto pasivo es el usufructuario (hay constituido sobre el inmueble un derecho de usufructo).
No se aplicará la división de la cuota en los supuestos en que, como consecuencia de dicha división, resulten cuotas de importe inferior a lo establecido en las ordenanzas municipales o, en su caso, la cuantía establecida en la ordenanza de la Diputación (inferior a 6€).
El sistema deberá tener en cuenta dos momentos para ver la división de la cuota: 1. En el momento de la solicitud, el sistema debe permitir, la evaluación del importe mínimo.
Los datos que constan en el objeto tributario si figuran incorporados/as los/as cotitulares,
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deberá especificar la cuantía de la cuota que le corresponde a cada cotitular. (Los requisitos se deben cumplir en el momento de la solicitud).
2. En los ejercicios siguientes a la concesión de la división, si al generar el padrón no superase la cuantía mínima, no se dividirán los recibos.
Si cuando se solicita la división no figuran en el objeto tributario incorporados/as los/as cotitulares o no coinciden, quedará constancia en el sistema y se relacionará con el módulo de declaraciones catastrales.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐03‐00: Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Requisito F‐GT‐03‐04: Consecuencias tributarias del IBI
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El mantenimiento de los objetos tributarios del IBI se realiza mensualmente a través del fichero catastral DOC‐DGC. El sistema permitirá, la planificación de las cargas mensuales y la emisión automática de expedientes de consecuencias tributarias de IBI urbana y rústica con los siguientes requisitos funcionales:
La configuración de los ejercicios a regularizar será a nivel de municipio y según el ejercicio efectivo de la delegación municipal.
La configuración de condiciones particulares del expediente (se adjunta Anexo II CCTT Urbana y Anexo II CCTT Rústica).
Las liquidaciones se minorarán deduciendo los recargos, intereses y costas, o solo el principal, en función de los tipos de expedientes catastrales.
Las remesas de liquidaciones serán mensuales y se abrirán automáticamente por el sistema.
La generación de forma automática, de las liquidaciones de ingreso directo, de los derechos de devolución y de las propuestas de bajas que correspondan, en función de las condiciones definidas en los expedientes de consecuencias tributarias.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase paralizados (sin ejecutar) si hay documentos cobratorios vigentes. Cuando el sistema incorpora el fichero de cobros liberará éstos y creará las consecuencias que correspondan.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase pendientes de revisión, cuando se encuentre con situaciones que los recibos estén incluidos en un expediente de devolución, o en un expediente de fraccionamiento en trámite.
La definición de un circuito de aprobación masivo de: las liquidaciones, de las bajas y de los derechos de devolución.
Las liquidaciones se aprobarán y se notificarán masivamente. Se podrá notificar una liquidación pendiente de aprobación, generando una referencia de ingreso para que se pueda pagar la liquidación, si se diera este caso, el cobro deberá generar un cargo.
El cálculo de los intereses de demora derivados de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo, así como los recargos y/o sanciones aplicables.
La generación de liquidaciones con intereses por declaraciones extemporáneas, si las declaraciones de alteraciones catastrales están presentadas fuera de plazo.
La generación de liquidaciones debe tener en cuenta, la cuota líquida exenta que figure en las tarifas de cada municipio. En aquellos casos que no la tengan establecida, se aplicará la cuota que establezca la Diputación en su ordenanza.
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Las liquidaciones generadas que su importe total sea inferior a 6 € no se emitirán por antieconómicas.
Las liquidaciones que al deducir los recibos cobrados resulte un saldo a favor del/la contribuyente, la liquidación será negativa, y el sistema generará un derecho de devolución.
No se generará liquidación cuando el sujeto pasivo sea el propio ayuntamiento o “En investigación”.
Cuando una alteración posterior anule una liquidación negativa con un derecho de devolución, el sistema anulará también éste.
Cuando una alteración posterior anule una liquidación positiva aprobada, en la que se hayan deducido recibos, el sistema liberará los recibos.
Cuando una nueva liquidación tenga que minorarse con otra liquidación que además tenga una deducción, la liquidación se calculará deduciendo la cuota y no el total de la liquidación.
Las liquidaciones de IBI rústica se calcularán por polígono y parcela, agrupando los ejercicios y por expediente catastral.
Las liquidaciones de IBI rústica se calcularán minorando solo la parte proporcional afectada del polígono/s que se regulariza, en el caso de que se hubiese pagado el recibo agrupado con otros polígonos o parcelas.
El sistema informará, las liquidaciones generadas en los expedientes de consecuencias tributarias y que no cumplen las condiciones para ser notificadas., a fin de depuración del domicilio de notificación.
La generación de estadísticas que acumulen las remesas de consecuencias tributarias emitidas; de las liquidaciones generadas, de las bajas y los derechos de devolución.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐04‐00: Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Descripción
Se gestionarán los padrones, las liquidaciones, los beneficios fiscales, así como las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión tributaria del Impuesto sobre del Impuesto sobre Actividades Económicas de los municipios que han delegado las funciones en la Diputación.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐04‐00: Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Requisito F‐GT‐04‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión del IAE
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá:
La gestión de los soportes multi‐entidad enviados por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT).
La actualización de los objetos tributarios mediante la carga de la matrícula y las altas trimestrales de los ficheros (AEAT).
La emisión automática de consecuencias tributarias a partir de los movimientos enviados trimestralmente de la AEAT de las declaraciones de altas, bajas y variaciones censales.
La gestión de los beneficios fiscales aprobados por los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales.
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La gestión de la información, formato Excel, de las bonificaciones de las cooperativas del IAE, para tramitar el expediente de compensación de los municipios al Ministerio de Hacienda.
Las herramientas y procedimientos de conciliación del padrón del IAE con la información recibida de la AEAT.
La comunicación automatizada con la AEAT sobre los fallidos en la recaudación del IAE.
Mecanismos de interoperabilidad con la AEAT.
La realización de actuaciones de inspección que puedan demandar los ayuntamientos, para ello deberá disponer del cálculo de la cuota de tarifa, el diseño de los distintos modelos del procedimiento inspector y la emisión de liquidaciones.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐04‐00: Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Requisito F‐GT‐04‐02: Configuración de tarifas y ordenanzas del IAE
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para el cálculo de la cuota tributaria y los padrones fiscales del IAE, el sistema debe permitir definir a nivel de municipio, sus tarifas y ordenanzas fiscales.
Así como permitirá el mantenimiento de las bonificaciones y exenciones.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La definición, a nivel de municipio, las distintas tarifas dentro de los parámetros (ejercicio, institución, índice situación, recargo provincial).
La definición de las ordenanzas fiscales de cada municipio, las exenciones y bonificaciones obligatorias y potestativas, teniendo en cuenta: la codificación del tipo de beneficio fiscal, la documentación acreditativa, el ámbito de aplicación, la forma de cálculo, la base de cálculo del beneficio fiscal, el tipo de valores, los efectos de aplicación.
El copiado de las tarifas del ejercicio anterior, a fin de poder modificar sobre ellas las actualizaciones vigentes en las ordenanzas fiscales.
El mantenimiento de las tarifas vigentes e históricas.
La seguridad del módulo de configuración, debe distinguir la autorización de usuarios/as a nivel de consulta y a nivel de grabación de los datos en el sistema.
El procedimiento de grabación de tarifas debe tener una doble validación. Los cambios no serán definitivos para el cálculo, sin que figure confirmado en el sistema.
La actualización de las tarifas y de las ordenanzas, llevará el campo del/la usuario/a que ha realizado la grabación.
La realización de filtros, listados, tablas Excel por: tarifas, ejercicios, códigos de beneficios fiscales, por municipio o globales.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐04‐00: Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Requisito F‐GT‐04‐03: Consecuencias tributarias del IAE
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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El mantenimiento de los objetos tributarios del IAE se realiza trimestralmente a través de los ficheros de altas de la AEAT. Y el sistema deberá permitir la emisión automática de las consecuencias tributarias.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La configuración de los ejercicios a regularizar a nivel de municipio y según el ejercicio efectivo de la delegación municipal.
La configuración de las condiciones particulares del expediente, teniendo en cuenta: o Si no hay modificación de la cuota de tarifa:
No se generará liquidación. o Si hay modificación de los trimestres a tributar: “Bajas trimestrales”.
Si el recibo anual esta pagado, generará una liquidación negativa, derecho de devolución de los trimestres correspondientes.
Si el recibo figura pendiente, generará una liquidación positiva por los trimestres correspondientes y se dará de baja el recibo anual.
o Si es un alta nueva generará la liquidación correspondiente.
Las remesas de liquidaciones se podrán configurar mensual o trimestralmente y se abrirán automáticamente por el sistema.
La generación de forma automática, de las liquidaciones de ingreso directo, los derechos de devolución y las propuestas de bajas que correspondan en función de las condiciones definidas en los expedientes de consecuencias tributarias.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase paralizados (sin ejecutar) si hay documentos cobratorios vigentes. Cuando el sistema incorpora el fichero de cobros liberará éstos y creará las consecuencias que correspondan.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase pendientes de revisar, cuando se encuentre con situaciones que los recibos estén incluidos en un expediente de devolución, o en un expediente de fraccionamiento en trámite.
La definición de un circuito de aprobación masivo de: las liquidaciones, de las bajas y de los derechos de devolución.
Las liquidaciones se aprobarán y se notificarán masivamente. Se podrá notificar una liquidación pendiente de aprobación, generando una referencia de ingreso para que se pueda pagar la liquidación.
La generación de estadísticas que acumulen las remesas de consecuencias tributarias emitidas; de las liquidaciones generadas, de las bajas y los derechos de devolución.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Descripción
Se gestionarán los padrones, las liquidaciones, los beneficios fiscales, así como las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión tributaria del Impuesto sobre del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica de los municipios que han delegado las funciones en la Diputación.
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Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Requisito F‐GT‐05‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá:
La gestión de los soportes multi‐entidad enviados por la DGT.
La actualización de los objetos tributarios mediante la carga de los ficheros MOVE.
La emisión automática de consecuencias tributarias a partir de los movimientos remitidos mensualmente por DGT.
La gestión de los beneficios fiscales aprobados por los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales.
La elaboración de autoliquidaciones desde el sistema y la página Web de la Diputación.
La Gestión de los impagos del impuesto de tracción mecánica de vehículos (ATMV).
Mecanismos de interoperabilidad con la DGT.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Requisito F‐GT‐05‐02: Configuración de tarifas y ordenanzas del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para el cálculo de la cuota tributaria y gestionar los padrones fiscales del IVTM, el sistema debe permitir la definición de las ordenanzas fiscales de cada municipio y sus tarifas.
Así como permitirá el mantenimiento de las bonificaciones y exenciones.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La definición de las tarifas para cada institución.
La definición de los beneficios fiscales a nivel de municipio y de acuerdo con las particularidades de las ordenanzas fiscales.
El mantenimiento de las tarifas vigentes e históricas.
La generación de un listado comparativo de tarifas por ejercicios.
El copiado de las tarifas del ejercicio anterior, a fin de poder modificar sobre ellas las actualizaciones vigentes.
El procedimiento de grabación de tarifas debe tener una doble validación. Los cambios de tarifas no serán definitivos para el cálculo hasta que en el sistema no figure su confirmación.
La seguridad del módulo de configuración debe distinguir la autorización de usuarios/as a nivel de consulta y a nivel de grabación de los datos en el sistema.
La actualización de las tarifas y de las ordenanzas llevara el campo del/la usuario/a autorizado/a que ha realizado la grabación.
La realización de filtros, listados, tablas por: tarifas, ejercicios, códigos beneficios, por municipio o globales.
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Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Requisito F‐GT‐05‐03: Consecuencias tributarias del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema permitirá en la planificación de cargas mensuales (MOVE) de movimientos, la emisión automática de consecuencias tributarias IVTM, a partir de las altas o bajas remitidas por la Dirección General de Tráfico.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La generación de un expediente de consecuencias tributarias de ejercicios no prescritos en el caso de movimientos de altas o transferencia atendiendo a la fecha de efectos.
La configuración de las condiciones particulares del expediente consecuencias, teniendo en cuenta:o Si hay modificación del sujeto pasivo:
No se generará liquidación si el recibo esta cobrado. o Si hay modificación en los periodos(trimestres) a tributar “Bajas definitivas”:
Si el recibo anual esta pagado, generará una liquidación negativa, derecho de devolución de los trimestres correspondientes.
Si el recibo figura pendiente, generará una liquidación positiva por los trimestres correspondientes y baja del recibo anual.
Las remesas de liquidaciones serán mensuales y se abrirán automáticamente por el sistema.
La generación de forma automática, de las liquidaciones de ingreso directo, los derechos de devolución y las propuestas de bajas que correspondan en función de las condiciones definidas en los expedientes de consecuencias tributarias.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase paralizados (sin ejecutar) si hay documentos cobratorios vigentes. Cuando el sistema incorpora el fichero de cobros liberará éstos y creará las consecuencias que correspondan.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase pendientes, cuando se encuentre con situaciones que los recibos estén incluidos en un expediente de devolución, o en un expediente de fraccionamiento en trámite.
Las liquidaciones que al deducir los recibos cobrados resulte un saldo a favor del/la contribuyente, la liquidación será negativa, y el sistema generara un derecho de devolución.
Las liquidaciones generadas que su importe total sea inferior a 6 € no se emitirán por antieconómicas.
No se generará liquidación cuando el sujeto pasivo sea el propio ayuntamiento.
La definición de un circuito de aprobación masivo de: las liquidaciones, de las bajas y de los derechos de devolución.
Las liquidaciones se aprobarán y se notificarán masivamente. Se podrá notificar una liquidación pendiente de aprobación, generando una referencia de ingreso para que se pueda pagar la liquidación.
La generación de estadísticas que acumulen las remesas de consecuencias tributarias emitidas; de las liquidaciones generadas, de las bajas y los derechos de devolución.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Requisito F‐GT‐05‐04: Elaboración de autoliquidaciones del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Permitirá la elaboración de autoliquidaciones previo a la matriculación, tanto a personas físicas como jurídicas y gestorías.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La elaboración de autoliquidaciones trimestrales con referencia de ingreso, modalidad 2 de cuaderno 60.
En el diseño y cálculo de las autoliquidaciones, se tendrá en cuenta la clasificación del vehículo mixto, de acuerdo con la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
La generación de un documento de pago, en el que deberá figurar necesariamente el número de autoliquidación elaborada y el límite de pago.
La elaboración de las autoliquidaciones en la sede electrónica de la Diputación mediante certificado digital.
El diseño de los campos a cumplimentar para el cálculo de las cuotas tributarias, serán los que figuren en la ficha de inspección técnica. El sistema calculará la carga útil, de forma automática, al introducir los datos Masa orden en marcha (MON) y la Masa máxima (MMA).
El diseño de la autoliquidación tendrá los mismos campos a cumplimentar bien se realicen desde la sede electrónica que desde el sistema informático de forma asistida.
La vinculación de las autoliquidaciones cobradas, con el objeto tributario de alta en el sistema.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐05‐00: Gestión del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Requisito F‐GT‐05‐05: Gestión de los impagos del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El SGT de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019), debe comunicar a DGT los recibos impagados con el fin de que no se autoricen cambios de titularidad de los vehículos cuando conste en su base de datos que están pendientes de pago el impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite.
Para ello el sistema permitirá configurar los procesos necesarios que permitan realizar el intercambio con al DGT para la gestión de los impagos del impuesto de tracción mecánica de vehículos (ATMV).
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de tratamientos de residuos urbanos (TTRU)
Descripción
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Gestionará los padrones de la Tasa de Tratamiento de los siguientes Consorcios:
1. Consorcio de Residuos Plan Zonal V5 (COR). 2. Consorcio del Plan Zonal de residuos de las zonas III y VIII (Área de Gestión2) (Camp de Morvedre). 3. Consorcio Valencia Interior (V‐3) (CVI). 4. Consorcio Plan Zonal de Residuos núm. 5 (Consorcio Ribera y Valldigna).
Así como las liquidaciones, los beneficios fiscales, y las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión tributaria de la Tasa de Tratamiento de los Consorcios indicados que han delegado las funciones de gestión tributaria en la Diputación.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de tratamientos de residuos urbanos (TTRU)
Requisito F‐GT‐06‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión de la TTRU
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La vinculación de los objetos tributarios de la tasa de tratamiento con los del IBI, a través de la referencia catastral.
El mantenimiento de padrón a partir de la actualización de los objetos tributarios de la tasa con los ficheros catastrales del IBI (PAD, DOC y FIN)
La creación de nuevos objetos tributarios que entran a padrón por primera vez, manteniéndolos a revisar hasta que se incorpore la tarifa que le corresponda tributar.
La emisión de consecuencias tributarias a partir de las alteraciones catastrales de cambios de titularidad comunicadas en el fichero catastral DOC.
La definición y programación del tipo de cálculo en función de las características de las ordenanzas de los consorcios.
Aplicar la tarifa multi‐concepto, cuando en un mismo objeto tributario, se ejercen distintas actividades y deban tributar todas ellas.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de tratamientos de residuos urbanos (TTRU)
Requisito F‐GT‐06‐02: Configuración de tarifas y ordenanzas de la TTRU
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para el cálculo de las cuotas tributarias de los recibos y liquidaciones y gestionar los padrones de la Tasa de Tratamiento, el sistema debe permitir grabar los distintos indicadores, índices correctores, y valores, aprobadas en las ordenanzas fiscales, a nivel de Consorcios y deberá calcular en función de los estudios económicos aprobados para un ejercicio determinado, las diferentes tarifas a aplicar (viviendas y actividades) a cada uno de los municipios integrantes en el Consorcio.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La definición, a nivel Consorcio, distintos tipos de tarifas por tramos, y aplicando distintos indicadores, (cuantía fija, coeficientes y valores).
El mantenimiento de las tarifas vigentes e históricas.
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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El copiado de las tarifas del ejercicio anterior, (indicadores, índices correctores o epígrafes), a fin de poder modificar sobre ellas, las ordenanzas vigentes de un ejercicio.
La seguridad del módulo de configuración de la tasa de tratamiento, debe distinguir la autorización de usuarios/as a nivel de consulta y a nivel de personas responsables de la grabación de los datos en el sistema.
El procedimiento de grabación tarifas debe tener una doble validación. Los cambios no serán definitivos para el cálculo sin que figure confirmado esta en el sistema.
La actualización de las tarifas llevará el campo de usuario/a que deje constancia del/la usuario/a autorizado/a que ha realizado la grabación.
La definición de las siguientes tarifas para la gestión de la tasa de tratamiento: 1. Tarifa de no habitabilidad por agua y luz. 2. Tarifa multi‐concepto.
Realizar filtros y generar listados en Excel.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de tratamientos de residuos urbanos (TTRU)
Requisito F‐GT‐06‐03: Vinculación alteraciones catastrales del IBI
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La tasa de tratamiento de residuos urbanos está vinculada al IBI y el mantenimiento de las posibles alteraciones catastrales se realizará a través de los ficheros catastrales (PAD,DOC y FIN) y el sistema permitirá:
La creación y actualización de los objetos tributarios de la tasa tratamiento, con las cargas de los
ficheros PAD y DOC; se realizará ajustándose estrictamente a la ordenanzas y tarifas definidas por
cada Consorcio para establecer que objetos tributarios no están sujetos, objetos tributarios con
tarifa 0 y objetos tributarios que debe ser revisados, según las condiciones específicas establecidas
en cada caso. Dichas condiciones específicas se basarán en el uso de los inmuebles, superficies
construidas, valores catastrales, toponimia, planta en la que se encuentra el inmueble, etc.
La incorporación automática, de no sujeción de los bienes municipales, a nivel de Consorcio, o a nivel de municipio. También se podrá grabar manualmente.
La aplicación a los nuevos objetos tributarios que se creen las siguientes tarifas: 1. Los que deban tributar y tengan uso residencial, aplicará la tarifa vivienda. 2. Los que no deban tributar aplicará tarifa importe cero “no cumple algoritmo”. 3. Los que deban tributar y con usos distintos a uso residencial, sin tarifa y se quedarán
marcados a revisar a fin de asignar manualmente la tarifa que debe tributar.
La actualización, con los ficheros catastrales, los sujetos pasivos de los objetos tributarios de la tasa. Se igualarán las titularidades de la tasa con el IBI, con independencia de que en el objeto tributario del IBI este dividido por cotitulares.
La colocación en fase de revisión, de los objetos tributarios de baja, que haya entrado una alteración posterior, para validar si debe tributar o no.
La colocación en fase revisión, de los objetos tributarios que tenga grabada la tarifa de no habitabilidad por agua y luz, que haya entrado una alteración por cambio de titularidad, para validar si tributan o no.
La selección de aquellos objetos tributarios creados con el algoritmo, que deban quedarse a revisar por los ayuntamientos a fin de aplicar la tarifa a tributar.
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La depuración de los nuevos objetos tributarios mediante cruces con la información del fichero catastral FIN –DGC, para revisar la tipología de usos catastrales y validar los usos de la tasa tratamiento.
La notificación mediante liquidación de las altas nuevas. Estas se computarán como elementos tributarios para calcular el padrón del ejercicio, por tanto en el padrón habrá una remesa de liquidaciones y otra de recibos.
La restricción de la visualización, en la sede electrónica, de un objeto tributario a revisar que no haya entrado en padrón.
La definición y mantenimiento de una codificación de motivos de baja de los objetos tributarios.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐06‐00: Gestión de la Tasa de Tratamientos de Residuos Urbanos (TTRU)
Requisito F‐GT‐06‐04: Consecuencias tributarias de la TTRU
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El mantenimiento de los objetos tributarios de la Tasa de tratamiento se realiza mensualmente a través del fichero catastral DOC‐DGC. y el sistema deberá permitir la emisión automática de las consecuencias tributarias con las siguientes condiciones:
La configuración de los ejercicios a regularizar a nivel Consorcio.
La configuración de los expedientes de consecuencias tributarias, con las siguientes condiciones: 1. Los expedientes que se creen en el IBI pero que no tengan objeto tributario en la Tasa
tratamiento, será sin consecuencias o no se crearán. 2. No deberá generar liquidaciones de ejercicios anteriores al alta del objeto tributario. 3. No deberá generar liquidaciones si el objeto tributario de la tasa tratamiento figura de baja.4. Generará liquidación por los expedientes catastrales de cambio de dominio.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase paralizados (sin ejecutar) si hay documentos cobratorios vigentes. Cuando el sistema incorpora el fichero de cobros liberará éstos y creará las consecuencias que correspondan.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase pendiente, cuando se encuentre con situaciones que los recibos estén incluidos en un expediente de devolución, o en un expediente de fraccionamiento en trámite.
La generación de forma automática, de las liquidaciones de ingreso directo, los derechos de devolución y las propuestas de bajas que correspondan en función de las condiciones definidas en los expedientes de consecuencias tributarias.
No generará liquidación cuando el sujeto pasivo sea propio ayuntamiento o el sujeto pasivo esté en investigación.
Las remeses de liquidaciones serán mensuales y se abrirán automáticamente por el sistema.
Las liquidaciones se aprobarán y se notificarán masivamente. Se podrá notificar una liquidación pendiente de aprobación, generando una referencia de ingreso para que se pueda pagar la liquidación.
El diseño del circuito de aprobación masivo de las liquidaciones, las bajas y los derechos de devolución.
La generación de estadísticas que acumulen las remesas de consecuencias tributarias emitidas; de las liquidaciones generadas, de las bajas y los derechos de devolución.
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales
Descripción
Gestionará los padrones de las Tasas municipales específicos para cada municipio.
En particular las Tasas municipales delegadas en la Diputación son:
1. Tasa de recogida de basura Urbana. 2. Tasa de Vados. 3. Tasa de mercados Interior y exterior. 4. Tasa de Agua Cuatrimestral. 5. Tasas (incluye diversas tasas, vados. Basura, Vía pública, Cajeros). 6. Tasa de Ocupación de la Vía Pública.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales
Requisito F‐GT‐07‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión de otras tasas municipales
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá:
La definición y programación del tipo de cálculo, en función de las características de las ordenanzas municipales (tasas paramétricas o procedurales).
El mantenimiento de ordenanzas fiscales.
La definición de los cajetines de las diferentes tasas.
La vinculación de los objetos tributarios de la tasa de basura con los del IBI a través de la referencia catastral.
La creación a partir de los ficheros catastrales del IBI, de nuevos objetos tributarios, manteniéndolos a revisar hasta que se incorpore la tarifa que le corresponda tributar.
La emisión de consecuencias tributarias de la tasa de basura municipal, a partir de las alteraciones catastrales de cambios de titularidad comunicadas en el fichero catastral DOC.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales
Requisito F‐GT‐07‐02: Configuración de las tarifas y ordenanzas
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Para el cálculo de las cuotas tributarias de los recibos y liquidaciones y gestionar los padrones de la Tasas Municipales, el sistema debe permitir definir y a nivel de municipio, sus tarifas y ordenanzas fiscales.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La definición de los distintos tipos de tarifas por tramos, y aplicando distintos indicadores, (cuantía fija, coeficientes y valores, etc.), por cuotas reducidas.
El mantenimiento de las tarifas vigentes e históricas.
El copiado de las tarifas del ejercicio anterior de un Municipio, a fin de poder modificar sobre ellas, las ordenanzas vigentes.
La seguridad del módulo de configuración de las tasas Municipales, debe distinguir la autorización de usuarios/as a nivel de consulta y a nivel de personas responsables de la grabación de los datos en el sistema.
El procedimiento de grabación tarifas debe tener una doble validación. Los cambios no serán definitivos para el cálculo sin que figure confirmado esta en el sistema.
La actualización de las tarifas llevará el campo de usuario/a que deje constancia del/la usuario/a autorizado/a que ha realizado la grabación.
Realizar filtros y generar listados en Excel por tarifas, ejercicios, …
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales
Requisito F‐GT‐07‐03: Vinculación de la tasa de basura municipal a las alteraciones catastrales del IBI y creación de objetos tributarios
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La tasa de recogida de la basura urbana, podrá estar vinculada al IBI y el mantenimiento se realizará a través de los ficheros catastrales (PAD, DOC), si así lo solicitan los ayuntamientos.
Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
La creación y actualización de los objetos tributarios de la tasa de recogida de la basura urbana, con las cargas de los ficheros PAD y DOC; se realizará a través de unas condiciones previas definidas (algoritmo).
La actualización de los sujetos pasivos de la tasa de basura, con los ficheros catastrales. Se igualarán las titularidades de la tasa con el IBI.
La selección de aquellos objetos tributarios creados con el algoritmo, que deban quedarse a revisar a fin de aplicar la tarifa a tributar.
Restringir la visualización, en la sede electrónica, de un objeto tributario a revisar que no haya entrado en padrón.
Notificar mediante liquidación las altas nuevas, a partir de los nuevos objetos tributarios creados. El cálculo del padrón fiscal se realizará con una remesa de liquidaciones y otra de recibos.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐07‐00: Gestión de otras tasas municipales
Requisito F‐GT‐07‐04: Consecuencias tributarias de la tasa de recogida de basura urbana
Plazo de cumplimiento Nivel 2
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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P á g i n a 93 | 216
Descripción detallada
El mantenimiento de los objetos tributarios de la Tasa de recogida de la basura urbana se realiza mensualmente a través del fichero catastral DOC‐DGC. y el sistema deberá permitir la emisión automática de las consecuencias tributarias Las características funcionales se recogen en los siguientes requisitos:
Configurar los ejercicios a regularizar en el expediente consecuencias tributarias.
Configurar los expedientes de consecuencias tributarias, con las siguientes condiciones “generales” a tener en cuenta (al estar vinculado el IBI a las tasas municipales):
1. Los expedientes que se creen en el IBI pero que no tengan objeto tributario en la Tasa basura, será sin consecuencias tributarias o bien no se crearán.
2. No deberá generar liquidaciones de ejercicios anteriores al alta del objeto tributario tasa de basura.
3. No deberá generar liquidaciones si el objeto tributario de la tasa basura figura de baja. 4. Generará liquidación por los expedientes catastrales de cambio de dominio.
Así como aquellas que por la particularidad de la ordenanza municipal haya que configurar su especificidad.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase paralizados (sin ejecutar) si hay documentos cobratorios vigentes. Cuando el sistema incorpora el fichero de cobros liberará éstos y creará las consecuencias que correspondan.
Los expedientes de consecuencias tributarias quedarán en fase pendientes, cuando se encuentre con situaciones que los recibos estén incluidos en un expediente de devolución, o en un expediente de fraccionamiento en trámite.
Generación de forma automática, las liquidaciones de ingreso directo, los derechos de devolución y las propuestas de bajas que correspondan en función de las condiciones definidas en los expedientes de consecuencias tributarias.
No generar liquidación cuando el sujeto pasivo sea propio ayuntamiento o el sujeto pasivo esté en investigación.
Las liquidaciones generadas que su importe total sea inferior a 6 € no se emitirán por antieconómicas.
Las remeses de liquidaciones serán mensuales y se abrirán automáticamente por el sistema.
Las liquidaciones se aprobarán y se notificarán masivamente. Se podrá notificar una liquidación pendiente de aprobación, generando una referencia de ingreso para que se pueda pagar la liquidación.
El diseño del circuito de aprobación masivo de las liquidaciones, las bajas, y los derechos de devolución.
La generación de estadísticas que acumulen las remesas de consecuencias tributarias emitidas; de las liquidaciones generadas, de las bajas y los derechos de devolución.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Descripción
Los tributos que los ayuntamientos delegan en la Diputación son los siguientes:
1. Bienes inmuebles (IBI) urbanos y rústicos. 2. Actividades Económicas (IAE).
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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3. Vehículos de tracción mecánica (IVTM). 4. Tasa de tratamiento de residuos urbanos (TTRU). 5. Tasas municipales (Recogida de basura, Vados…).
Entre las funciones que delegan se encuentran la resolución de expedientes de:
Concesión y denegación de beneficios fiscales.
Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos gestión tributaria.
División de recibos por cotitulares.
Alteraciones catastrales.
Compensación de Cooperativas del IAE.
En la tramitación de los expedientes tributarios se atenderá a la normativa propia de cada tributo y a la Ordenanza General de Gestión de Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público. (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Los expedientes tributarios almacenarán toda la información relacionada con su objeto tributario correspondiente: bienes inmuebles, actividad tributaria, vehículos y tasas municipales según el servicio.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐01: Requisitos básicos del Sistema de gestión de Expedientes tributarios
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Con carácter general el sistema permitirá:
La apertura y tramitación de los expedientes tributarios de acuerdo a una configuración definida mediante plantillas de resolución que lleven incorporada la normativa legal aplicable atendiendo al motivo de oposición del recurso o beneficio fiscal.
La interoperabilidad con los Registros de entrada y salida, tanto por vía telemática como presencial de la Diputación.
La inclusión de todos los documentos de entrada, tanto de forma presencial como telemática, que presenten los/as contribuyentes con destino al SGT sí como los documentos de salida generados en la tramitación.
El seguimiento de la situación y trámites del expediente que se hayan realizado.
La integración con el sistema de gestión documental corporativo de la Diputación y se ajustará a los cuadros de clasificación documental definidos. En los casos de actuaciones administrativas automatizadas, se permitirá la utilización de un certificado de sello de órgano.
La integración a los Circuitos de firma electrónica y funcionalidades de portafirmas o proporcionar mecanismos de integración con el porta‐firmas corporativo de la Diputación.
Un mecanismo de verificación de documentos electrónicos firmados basado en un código seguro de verificación (CSV).
La entrada de presentación de solicitudes y recursos por la oficina virtual de los ayuntamientos y contribuyentes.
La apertura de expediente, asignando la unidad responsable de tramitación.
La importación de la documentación aportada al expediente.
El requerimiento de la documentación no aportada, notificándolo al/la contribuyente.
La relación entre expedientes.
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La notificación de las propuestas de resolución al/la contribuyente mediante el sistema de Gestión de Comunicaciones y Notificaciones.
La finalización del expediente de forma manual y automática.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐02: Expedientes de concesión y denegación de Beneficios Fiscales (BBFF)
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La concesión y denegación de beneficios fiscales, es un procedimiento reglado, que requiere que el sistema permita la configuración de la tramitación distinguiendo distintas fases, que tengan en cuenta la necesidad de establecer los controles de segregación de funciones y competencias profesionales.
Los expedientes de beneficios fiscales a diseñar se realizarán de los impuestos siguientes:
1. Bienes Inmuebles (IBI). 2. Actividades Económicas (IAE). 3. Vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Las características funciones se recogen en los siguientes requisitos:
El mantenimiento histórico de las bonificaciones y exenciones, deberá figurar en el objeto tributario.
La asignación automática, a la unidad orgánica de destino encargada de la tramitación, se realizará en el momento del alta del expediente.
La apertura del expediente de beneficio fiscal, se realizará por usuarios/as del SGT, y el sistema informará a nivel municipio los beneficios fiscales potestativos que tiene aprobados en su ordenanza y la documentación a aportar en la solicitud.
Los requerimientos de documentación no atendidos, y que conste la notificación, una vez transcurrido el plazo, cambiará de forma automática la situación del expediente.
La comprobación de los requisitos, se realizará por usuarios/as adscritos/as a la Sección de Gestión Tributaria. El sistema trasladará de forma a automática los expedientes que en la fase de solicitud figure aportada la documentación configurada en el expediente.
Las resoluciones de los beneficios fiscales se podrán realizar de forma individual o por resoluciones colectivas.
El diseño de distintas plantillas de resolución que recoja la normativa específica de cada beneficio fiscal. Se adjunta Anexo II que detalla las plantillas de resolución de BBFF.
La propuesta de resolución se comprobará y firmará por dos usuarios/as: la/el Jefa/e de Sección y el/la Jefe/a del Servicio. Una vez firmada la propuesta se generará de forma automática la resolución que se incorporará en el Portafirmas de la Diputación para su firma por el Secretario y el Diputado.
La incorporación automática en el sistema, del beneficio fiscal aprobado, una vez firmada la resolución y con el número de decreto. Los datos a incorporar en el objeto tributario son el porcentaje beneficio fiscal, la fecha inicio y fin del disfrute.
La regularización, desde el expediente de beneficios fiscales, de las consecuencias tributarias que puedan generar la resolución del expediente (baja de recibo, derecho de devolución o emisión de liquidación).
Informará, cuando un objeto tributario deja de cumplir los requisitos para disfruta beneficio fiscal, permitirá el envío de una notificación al/la contribuyente a fin de informar la pérdida del beneficio fiscal o aportar nueva documentación.
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La notificación podrá realizarse de forma inmediata o diferida por el sistema gestor de comunicaciones y notificaciones.
La realización de filtros o listados que permita detectar las notificaciones, que habiendo sido tramitadas, no se generado automáticamente.
La finalización automática del expediente una vez notificada la resolución.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐03: Expedientes de recursos y reclamaciones contra actos gestión tributaria
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Las características de las funciones para la tramitación de los expedientes de recursos contra los recibos y liquidaciones de los Impuestos delegados en la Diputación por los ayuntamientos se detallan en los siguientes requisitos:
Regularizar las consecuencias tributarias, indicándolas en la propuesta de resolución (anexo).
La apertura y tramitación de las resoluciones de los expedientes tributarios de acuerdo a una configuración definida mediante plantillas de resolución (consultar Anexo II ‐ Plantillas de Resolución Recursos de Reposición (Descripción)) llevarán incorporada la normativa legal aplicable (estimatorias y desestimatorias) atendiendo al motivo de oposición del recurso según el acto recurrido (consultar Anexo II – Motivos de oposición según el acto recurrido). Estas claves serán:
o Genéricas, el modelo utilizado es fijo, no se modifica su texto, el sistema captura los datos del/la contribuyente y objeto tributario recurrido. Van asociadas a relaciones. La resolución es la misma para todos/as los/as destinatarios/as, se agrupan por motivo de oposición.
o Variables, el/la usuario/a podrá seleccionar la normativa acorde al motivo recurrido y añadir nuevo texto y motivaciones. Estos datos solo serían para una resolución (personalizada). El sistema notificará las resoluciones a través del sistema gestor de comunicaciones y notificaciones.
La definición los motivos de oposición asociados a las resoluciones recurridas para su tramitación.
El diseño los documentos de propuesta, resolución y notificación de las resoluciones (estimadas/desestimadas de forma individual/colectiva).
La definición de la información textual para su visualización en los objetos tributarios, recibos y liquidaciones (cajetines).
La emisión de informes.
La distinción de los expedientes que se inicien a instancia del/la interesado/a o de oficio por la Diputación.
La indicación de los trámites pendientes de realizar, unidades de tramitación y plazos legales, si procede.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐04: Expediente de división de recibos por cotitulares
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria del IBI.
El sistema deberá diseñar un expediente, que recoja las especificaciones reguladas en el artículo 11 de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Las características funciones se recogen en los siguientes requisitos:
En la apertura del expediente, se incorporará de forma automática, los datos titularidad, de referencia catastral del objeto tributario en la solicitud.
Las solicitudes que en el momento apertura, no figure en el objeto tributario la cotitularidad, pero el/la contribuyente la presente, la declaración se relacionará con el expediente de alteración catastral.
El cumplimiento de los requisitos, son en el momento de la solicitud, por lo que el sistema permitirá informar, las cuotas de los/as cotitulares, a efectos de resolución de la solicitud de acuerdo con la ordenanza.
El diseño y configuración de un clave de resolución inmediata, en el caso del cumplimiento de los requisitos.
El diseño y configuración de plantillas de resolución individual o colectiva de denegación.
Las notificaciones de la resolución podrán ser inmediatas o diferidas por el sistema automatizado de notificaciones.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐05: Expedientes de alteraciones catastrales
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El expediente de gestión catastral incluirá todas las herramientas e informes necesarios para un completo control y resolución de las declaraciones, solicitudes y reclamaciones que supongan una alteración de la base de datos del Catastro, de los municipios que tienen convenio con la Diputación.
El sistema permitirá:
La apertura de un expediente para el registro de las declaraciones, solicitudes y reclamaciones sobre los datos catastrales de los inmuebles, con la grabación, como mínimo, de los siguientes datos:
o Fecha de presentación de la solicitud. o Si se inicia de oficio o a instancia del/la interesado/a. o Permitirá incluir varios municipios afectados o, en su defecto, no mostrará ningún
municipio. o Personas relacionadas con el expediente (solicitante, sujeto pasivo del IBI, interesado/a y
representante). o Tipo y subtipo de la alteración catastral, referencias catastrales y fecha de la alteración. o Número de unidades urbanas resultantes de la alteración. o Objetos tributarios afectados. Permitirá incluir los objetos tributarios de uno o varios
municipios. o Recibos y liquidaciones relacionados. o Responsable del expediente.
La incorporación digitalizada de la solicitud y documentación aportada.
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Facilitará el seguimiento de la situación y trámites del expediente que se hayan realizado.
La Empresa Catastral, encargada de la resolución de los expedientes de alteración físico‐económica, tendrá acceso a los expedientes que les hayan sido trasladados y la realización de las actuaciones de tramitación del expediente.
La búsqueda del expediente a través de la referencia catastral del inmueble, o bien, a través del objeto tributario.
Se podrán realizar, como mínimo, las siguientes actuaciones: o Tramitación previa
Registro de declaraciones de alteración catastral. Modificación de los datos de identificación del expediente. Registro de responsables del expediente. Registro de personas relacionadas. Registro de objetos tributarios relacionados. Registro de recibos y liquidaciones relacionados. Registro de expedientes relacionados.
o Tramitación en curso Emisión Declaración Alteración Catastral. Grabación en Catastro de cambio de titularidad. Requerimiento de documentación. Trámite de audiencia al/la interesado/a. Aportación de documentación. Requerimiento declaración catastral de cambio de titularidad. Traslado del expediente a otra oficina. Traslado del expediente a la empresa catastral.
o Resolución Contestación al/la contribuyente favorable. Contestación al/la contribuyente desfavorable. Comunicación al/la contribuyente. 901 supeditado a alteración física.
o Tramitación por la empresa catastral Devolución del expediente a Gestión Catastral. Alteración en curso. Alteración en Catastro CONFIRMADA.
o Finalización Traslado al Catastro. Diligencia de archivo. Finalización del expediente.
La notificación de los documentos emitidos a través de las actuaciones del expediente (ver Informes).
Elegir el/la destinatario/a de la notificación de entre las personas relacionadas del expediente.
Que pueda optarse por la notificación inmediata o en mano, o la notificación en diferido, a través del gestor de notificaciones del sistema.
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐08‐00: Expedientes tributarios
Requisito F‐GT‐08‐06: Expedientes compensación cooperativas IAE
Plazo de cumplimiento Nivel 1
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Descripción detallada
Los recibos y liquidaciones del IAE cuyo sujeto pasivo sea una cooperativa y tengan aplicada una bonificación del 95%, hay que tramitar un expediente de compensación, por la pérdida de recaudación de las entidades locales, derivado de los beneficios fiscales aplicados.
Para ello, el sistema debe permitir, pasar a formato fichero Excel la información que se tiene que incorporar en la plataforma COTRIL del Ministerio de Hacienda.
Debe permitir:
Hacer un filtro en la aplicación informática, que liste en un Excel, todas aquellas Cooperativas que se han emitido dentro del ejercicio. Las condiciones para ese filtro serán que el CIF comience por F (requisito de las cooperativas), ejercicio de efectividad y el año en curso.
Los datos a generar en el formato son los siguientes, por Cooperativa y recibo: o Referencia IAE. o Municipio. o Cuota tarifa. o Coeficiente de ponderación. o Coeficientes de situación. o Recargo Provincial. o Trimestres que aplican.
2.6 Requisitos funcionales para la Recaudación Ejecutiva
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Descripción detallada
Se requerirá que la aplicación:
Contemple todas las normas sobre embargos previstas en la LGT, RGR y Ordenanza General, gestionando las distintas fases del procedimiento ejecutivo hasta la declaración individual o colectiva de fallido y en consecuencia crédito incobrable.
Evite, para los procesos de embargos concurrentes, los posibles conflictos que puedan generarse.
Contemple procesos de intercambio de información y datos con otros organismos y administraciones con los que exista convenio o adhesión, quedando constancia de todos los intercambios y su reflejo en las actuaciones del expediente ejecutivo.
Disponga de sistemas de gestión y alertas para control de plazos y estado de las distintas órdenes de embargo y expedientes existentes.
Permita la creación de expedientes colectivos diferenciados de “deuda tributaria” o “deuda no tributaria” y la creación de expedientes de apremio diferenciados de Cuotas de urbanización.
Incluya la ejecución de actuaciones colectivas permitidas según la parametrización.
Tenga la posibilidad de asignar bloques de expedientes a diferentes unidades de tramitación.
Añada cuantos costes se generen a cada actuación, quedando documentados y añadidos al expediente.
Posibilite la selección de un expediente por deudor/a, sucesor/a o responsable o cualquier otra persona relacionada con el mismo.
Posibilite la selección de un expediente por situación del mismo.
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Recoja todas las actuaciones realizadas sobre el expediente, sin posibilidad de borrarlas sin dejar rastro.
Índice:
F‐RE‐01‐00 Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito F‐RE‐01‐01 Embargo individual o colectivo sin C63 F‐RE‐01‐02 Embargo sobre una cuenta asociada a otro expediente F‐RE‐01‐03 Embargo de cuentas a cotitulares de bienes F‐RE‐01‐04 Seleccionar cuenta de levantamiento en primer lugar
F‐RE‐02‐00 Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996 F‐RE‐02‐01 Requisitos básicos para la gestión de Embargos de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996
F‐RE‐03‐00 Embargo de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos) F‐RE‐03‐01 Requisitos básicos para la gestión de Embargos de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos modelo 997)
F‐RE‐04‐00 Embargo de Sueldos y salarios F‐RE‐04‐01 Requisitos básicos para la gestión de embargos de Sueldos y Salarios F‐RE‐04‐02 Cálculo distinto al mensual (días‐horas) F‐RE‐04‐03 Envío documentación por empresas (Sede) F‐RE‐04‐04 Obtención Mandato cancelación por sede electrónica ‐ Empresa y contribuyente
F‐RE‐05‐00 Embargo de pensiones F‐RE‐05‐01 Requisitos básicos para la gestión del Embargo de pensiones
F‐RE‐06‐00 Embargo de Bienes inmuebles F‐RE‐06‐01: Requisitos básicos para la gestión del embargo de Bienes Inmuebles F‐RE‐06‐02 Solicitud de información al servicio de índices F‐RE‐06‐03 Conexión con el registro de la propiedad F‐RE‐06‐04 Creación de inmuebles en la aplicación vinculados al sujeto contribuyente F‐RE‐06‐05 Actuaciones en el procedimiento de embargo de bienes inmuebles
F‐RE‐07‐00 Gestión fallidos F‐RE‐07‐01 Declaración crédito incobrable por referencia F‐RE‐07‐02 Rehabilitación fallido y crédito incobrable
F‐RE‐08‐00 Procesos masivos de recaudación ejecutiva F‐RE‐08‐01 Procesos desatendidos, alarmas, avisos, estadísticas, etc.
F‐RE‐09‐00 Subastas F‐RE‐09‐01 Requisitos básicos para la gestión de Subastas
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
Descripción
El sistema debe permitir el embargo de cuentas siguiendo el sistema centralizado C63 AEB/CECA; aunque también admitirá el embargo individual o colectivo sin C63 para aquellas Entidades Financieras que estén o no adheridas al C63.
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Para el embargo individual o colectivo sin C63, el sistema debe permitir añadir cuentas para su posterior ordenación de embargo en formato papel. Estas cuentas no podrán ser utilizadas en la gestión del C63. Dispondrá de actuaciones de levantamiento y cobros.
En la gestión de embargo de cuentas, C63, las fases 3 y 4 deben funcionar de manera autónoma e independiente de las fases 1 y 2.
Durante el periodo de tiempo que el expediente permanezca en fase 3 quedará paralizado para cualquier actuación u operación que altere el importe ordenado, salvo para la emisión de documentos de pago, cobros o anulaciones. En ningún caso debe permitir la gestión de aplazamientos y fraccionamientos en fase 3 de deuda incluida en la orden de embargo.
La recepción de la información correspondiente a la fase 4 del procedimiento mecanizado de embargo de cuentas corrientes, según el Cuaderno 63 de la AEB/CECA, liberará la deuda que no va a ser cubierta por las cantidades retenidas, dando así la posibilidad de ordenar inmediatamente nuevos embargos por dichas cantidades.
Ya informada la fase 4 del C63, debe permitir la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda incluida en la orden de embargo por la parte no retenida.
La asignación de los importes retenidos en la fase 4 se aplicará automáticamente a la deuda más antigua.
Permitirá la ejecución de trabajos que seleccionen expedientes de apremio cuyo resultado en la fase 4 resulten positivos, total o parcial, para realizar notificaciones.
Debe permitir la realización de fase 5 del C63 tanto total como parcialmente sobre los expedientes. Permitirá la ejecución de varios levantamientos sobre una misma cuenta. De forma automática ejecutará levantamientos en caso de variación de las órdenes de embargo por exclusiones, cobros y/o anulaciones de deuda. Los posibles importes retenidos asignados a la deuda excluida, cobrada y/o anulada serán reasignados al resto de la deuda incluida en la orden de embargo. En el caso en que esta reasignación no fuera totalmente posible y no se hubiera sobrepasado la fecha hasta la que es posible comunicar los levantamientos de embargo, se ejecutará sobre el expediente de apremio una actuación de levantamiento de embargo de cuentas con el importe retenido que no se ha podido reasignar.
Permitirá la selección y secuencia de las cuentas objeto de levantamiento.
Deberá fijarse la fecha y hora fin de levantamientos para cada una de las entidades adheridas.
Una vez finalizado el plazo de ejecución de levantamientos de las cantidades embargadas, el sistema deberá aplicar automáticamente dichos importes a la deuda para la que se emitieron las órdenes de embargo, siguiendo el criterio del cobro de las costas de los expedientes en primer lugar, seguido por la antigüedad de la deuda.
Los cobros ejecutados quedaran incluidos en un mismo código de proceso que permita cotejar la información recibida en fase 6 con los importes aplicados.
En cada una de las fases deberá controlar los tiempos de presentación establecidos en la propia norma, impidiendo la ejecución de las mismas si no se respetan dichos plazos.
Tendrá integrada la plataforma de comunicaciones EDITRAN para la gestión del cuaderno bancario C63.
Para el seguimiento del procedimiento deberá contar con filtros, estadísticas, informes, etc… que permitan conocer en cualquier momento el estado de la gestión.
Permitirá la ejecución de trabajos que seleccionen expedientes de apremio cuyo resultado en las fases 2 y 4 resulten negativos para realizar notificaciones. Estas notificaciones de diligencias de embargo negativas dispondrán de la posibilidad de emitir un documento de cobro C60 para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
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La deuda que en el momento de ejecución de la orden de embargo tenga una referencia de pago (C60) en plazo, no será incluida.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
Requisito F‐RE‐01‐01: Embargo individual o colectivo sin C63
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
Para el embargo individual o colectivo sin C63, el sistema debe permitir añadir cuentas para su posterior ordenación de embargo en formato papel. Estas cuentas no podrán ser utilizadas en la gestión del C63.
Las cuentas podrán ser incluidas manualmente o por medio de la carga del modelo de datos suministrado por la AEAT de depósitos bancarios.
Para ello deberá posibilitar la selección individual o colectiva de expedientes que cumplan determinadas condiciones como podrían ser su importe pendiente, el estado del expediente, el resultado de una actuación determinada, etc… Este proceso generará un archivo de solicitud de información según el Diseño de registro de depósitos bancarios‐AEAT:
Permitirá la carga de resultados de la petición de información según el modelo de datos de la AEAT:
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Dispondrá de actuaciones de levantamiento y cobros, así como la notificación de diligencias de embargo automatizadas, tanto para la entidad como para los/as deudores/as.
El plazo fin de levantamientos lo determinara el mismo cálculo que tiene el C63, imposibilitando su ejecución transcurrido dicho plazo y hora del último día.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
Requisito F‐RE‐01‐02: Embargo sobre una cuenta asociada a otro expediente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
De acuerdo con lo solicitado ya para la gestión de embargo de cuentas, C63, en la que las fases 3 y 4 deben funcionar de manera autónoma e independiente de las fases 1 y 2, las cuentas obtenidas e informadas por las entidades financieras en la fase 2 deben poder utilizarse indistintamente para uno o varios expedientes del/la mismo/a titular a la vez.
Esto es, si un/a contribuyente tienen dos o más expedientes de apremio con la solicitud de información de cuentas (fase1 del C63) y como resultado de la misma (fase 2 del C63) resultara la existencia de una o varias cuentas (hasta seis según establece el C63) para ambos expedientes, el sistema deberá ser capaz de guardar las claves de seguridad interna calculadas por la propia entidad y que relacionan el “código de deuda/deudor” (número de diligencia o expediente de apremio) con los datos de IBAN, fecha en que se facilita la información, etc.
Todo ello para posibilitar el embargo de una misma cuenta del/la deudor/a pero de distinto expediente de apremio.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
Requisito F‐RE‐01‐03: Embargo de cuentas a cotitulares de bienes
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema debe permitir el embargo de cuentas siguiendo el sistema centralizado C63 AEB/CECA; aunque también admitirá el embargo individual o colectivo sin C63 para aquellas Entidades Financieras que estén o no adheridas al C63 sobre los/as cotitulares de bienes.
El sistema debe posibilitar la decisión de solicitar o no bienes cuentas sobre deuda incluida en expedientes de apremio en la cual se informe de la existencia de uno/a o varios cotitulares.
La gestión del embargo será similar a la que se pueda realizar sobre el/la deudor/a principal.
La fase 1 del C63 se realizará sobre todos/as y cada uno/a de los/as cotitulares. La fase 3 se realizará en primer lugar sobre el/la deudor/a principal hasta agotar los intentos de embargo sobre las cuentas obtenidas, para después actuar sobre las cuentas de los/as cotitulares en orden de mayor a menor porcentaje de participación sobre los bienes afectados.
Una vez agotados los intentos sobre la información obtenida del/la deudor/a principal, si el expediente de apremio incluyera deuda con y sin detalle de cotitulares, podrá actuarse a la vez sobre el/la titular principal (solo la deuda sin información de cotitular) y sobre el resto de la deuda al/la cotitular o cotitulares a la vez.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐01‐00: Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
Requisito F‐RE‐01‐04: Seleccionar cuenta de levantamiento en primer lugar
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir, en el caso de embargo de cuentas con o sin C63, seleccionar la cuenta sobre la que ejecutar un levantamiento de cuentas.
En el caso de embargo de varias cuentas, es posible que en cualquiera de ellas deba realizarse un levantamiento, por ejemplo: si en la cuenta está domiciliada una nómina (sueldo, salario o pensión), se deben respetar las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto al importe del salario mínimo, por ello debería ser posible ejecutar un levantamiento solo sobre esta cuenta, dejando el importe embargado, en caso de existir, en las otras cuentas.
Por defecto, si el/la usuario/a no seleccionara una cuenta en concreto, el sistema ejecutaría el levantamiento por orden (cuenta 1, cuenta 2,…, cuenta 6).
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐02‐00: Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996
Descripción
El sistema debe permitir el embargo masivo de devoluciones tributarias a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según el modelo de datos Mod.996 establecido en el convenio suscrito por la Diputación.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐02‐00: Embargo de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996
Requisito F‐RE‐02‐01: Requisitos básicos para la gestión de Embargos de devoluciones gestionadas por la AEAT ‐ Modelo 996
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir el embargo masivo de devoluciones tributarias a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según el modelo de datos Mod.996 establecido en el convenio suscrito por la Diputación.
Debe contar con mecanismos de consolidación provisional de pagos de las cantidades embargadas por la AEAT.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Deberá figurar claramente en cada una de las órdenes de embargo comunicadas a la AEAT el importe resultante de la traba y a la deuda a la que se aplica dicha traba para su correcta información al/la contribuyente.
El número máximo de órdenes de embargo contenidas en el archivo será de 49.999.
La selección de expedientes con importes pendientes seguirá el siguiente orden:
1. Expedientes que superen un importe pendiente parametrizable. 2. Expedientes no incluidos nunca. 3. Resto de expedientes:
o Los no incluidos en la orden anterior. o Los incluidos en la orden anterior de mayor importe.
Permitirá la ejecución de trabajos que seleccionen expedientes de apremio cuyo resultado resulten positivos, total o parcial, para realizar notificaciones.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐03‐00: Embargo de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos)
Descripción
El sistema debe permitir el embargo de cantidades a pagar por la Tesorería de la Diputación a deudores/as que figuren como titulares de expedientes de ejecutiva, mediante el intercambio de ficheros.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐03‐00: Embargo de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos)
Requisito F‐RE‐03‐01: Requisitos básicos para la gestión de Embargos de pagos de la Diputación de Valencia (Embargo créditos)
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir el embargo de cantidades a pagar por la Tesorería de la Diputación a deudores/as que figuren como titulares de expedientes de ejecutiva, mediante el intercambio de ficheros.
Deberá permitir cargar el fichero generado por Tesorería con terceros para pago y detectar, de éstos, cuales tienen deuda embargable. El fichero generado por Tesorería se adaptará al modelo 997 de la AEAT.
Se generará fichero de pagos sin ordenación de embargo, que se enviará a Tesorería que contendrá los terceros sin deuda embargable.
La aplicación debe generar los documentos de embargo y registrar las correspondientes actuaciones en el expediente de ejecutiva.
El sistema debe ser capaz de mostrar los expedientes de apremio que tenga un/a deudor/a y ser el/la usuario/a de la aplicación el que decida sobre cual se actúa y selecciones la acción a realizar.
Se debe de generar una referencia de ingreso con el mandamiento de embargo pudiendo ser configurado su plazo de ingreso.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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La deuda incluida en la Orden de Embargo debe quedar paralizada, y debe poder afectar a recibos completos por antigüedad o a importes retenidos dentro de cada recibo, siendo estos últimos los que estarán paralizados.
Permitirá definir la planificación del proceso de carga de los ficheros generados por la tesorería de la Diputación.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios
Descripción
El sistema debe permitir el embargo de Sueldos y Salarios desde su solicitud de información a la TGSS según el “Formato de ficheros de petición/respuesta” del servicio identificado como “A009 Informe Deudores Tributarios” hasta la finalización de las órdenes de embargo.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios
Requisito F‐RE‐04‐01: Requisitos básicos para la gestión de embargos de Sueldos y Salarios
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La solicitud de información se podrá realizar sobre la totalidad de expedientes de apremio o sobre una selección previa mediante filtros, bien por el importe pendiente, el estado del expediente, el resultado de una actuación determinada, etc.
Cuando la solicitud de información a la TGSS supere los 39.999 expedientes, el sistema creara archivos de solicitud de acuerdo al modelo de datos anterior señalado por un número de órdenes de embargo que no supere ese máximo.
Se deberá poder parametrizar el ámbito de aplicación de los embargos en función de: Estatal, provincial o municipal.
En función de la parametrización del ámbito de aplicación, la respuesta recibida será positiva o negativa. Los bienes cargados fuera del ámbito competencial serán dados de baja inmediatamente en la carga, imposibilitando su tramitación.
A efectos competenciales será positivo el bien salario señalado en el domicilio de la actividad del/la trabajador/a.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia no serán objeto de embargo de salarios, siendo negativa su información.
La carga de la respuesta de la TGSS deberá ser capaz de incluir uno o varios archivos para su proceso.
El proceso de carga validará la calidad de los datos ofrecidos por la TGSS con los existentes en el SGT. Deberá poder parametrizarse en la carga la comparación de la cadena del/la titular del expediente de apremio con el/la trabajador/a informado/a por la TGSS mediante algoritmos de similitud entre cadenas de caracteres.
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Con los bienes cargados y positivos se generar las órdenes de embargo que paralizaran el expediente para cualquier otra actuación de embargo por un periodo de tiempo parametrizable. En ningún caso debe permitir la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda incluida en la orden de embargo.
El sistema permitirá la emisión de documentos de pago y la ejecución de anulación de deuda incluida en la orden de embargo que minorará el importe pendiente de la misma.
Los cobros por aplicación de los embargos de salarios efectuados por las empresas renovaran la paralización del expediente en los mismos términos que en la creación de la orden de embargo.
La orden de embargo generar la oportuna Diligencia de embargo y sus notificaciones a la empresa y al/la titular del expediente.
Para hacer efectivos los embargos o comunicar la imposibilidad para ejecutarlos, las empresas accederán al sistema a través de CSVT donde podrán generarse un documento de ingreso de las cantidades retenidas o efectuar el pago directamente. Además de poder enviar documentación justificativa de la imposibilidad de realizar el mismo. Dicha documentación quedara adjuntada a la orden de embargo del expediente de apremio.
El importe a retener por la empresa vendrá determinado por la modalidad del contrato de trabajo, así, el cálculo podrá realizarse por mensualidades, días u horas.
Una vez liquidada la deuda, la empresa podrá descargarse un documento con la cancelación de la orden de embargo.
Debe contar con mecanismos de consolidación provisional de cada uno de los pagos de las cantidades embargadas.
El sistema permitirá la selección de las órdenes de embargo no atendidas por las empresas para ejecutar una reiteración de orden de embargo de salarios previa al inicio del expediente de derivación de responsabilidad.
La reiteración paralizará el expediente para cualquier otra actuación de embargo por un periodo de tiempo igual al de la orden original. En ningún caso debe permitir la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda incluida en la orden de embargo.
El sistema permitirá la emisión de documentos de pago y la ejecución de anulación de deuda incluida en la reiteración de orden de embargo que minorará el importe pendiente de la misma.
Los cobros por aplicación de los embargos de salarios efectuados por las empresas renovaran la paralización del expediente en los mismos términos que en la creación de la orden de embargo.
Deberá figurar claramente en cada una de las órdenes de embargo el importe resultante de la traba y a la deuda a la que se aplica cada una de las aplicaciones de ingreso realizadas para su correcta información al/la contribuyente.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios
Requisito F‐RE‐04‐02: Cálculo distinto al mensual (días‐horas)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El importe a retener por la empresa vendrá determinado por la modalidad del contrato de trabajo, así, el cálculo podrá realizarse por mensualidades, días u horas.
Para ello el sistema deberá “guardar” para cada ejercicio los importes del SMI:
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Anual
Mensual
Diario
Hora
El sistema deberá prever la modificación que se pueda producir a lo largo del año en cualquiera de estas modalidades, por ello deberá controlar las fechas de efectividad de dicho importe a través de la fecha de inicio de cada uno de ellos.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios
Requisito F‐RE‐04‐03: Envío documentación por empresas (Sede)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Para hacer efectivos los embargos o comunicar la imposibilidad para ejecutarlos, las empresas accederán al sistema a través de CSVT donde podrán:
generarse un documento de ingreso de las cantidades retenidas y
efectuar el pago directamente.
Además:
poder enviar documentación justificativa de la imposibilidad de realizar el mismo. Dicha documentación quedara adjuntada a la orden de embargo del expediente de apremio.
Una vez liquidada la deuda (por cobro o anulación), la empresa podrá descargarse un documento con la cancelación de la orden de embargo.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐04‐00: Embargo de Sueldos y salarios
Requisito F‐RE‐04‐04: Obtención Mandamiento de cancelación por sede electrónica‐ Empresa y contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Una vez liquidada la deuda (por cobro o anulación) y haciendo uso del CSVT informado en el Mandamiento de embargo del salario, la empresa podrá descargarse el Mandamiento de Cancelación de orden de embargo del salario.
El/la contribuyente, accediendo a su carpeta, podrá también acceder al estado de su orden de embargo.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐05‐00: Embargo de Pensiones
Descripción
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El sistema debe permitir el embargo de Pensiones desde su solicitud de información al INSS según el “Formato de ficheros de petición/respuesta” del servicio identificado como “P001 Informe de pensionistas a efectos fiscales” hasta la finalización de las órdenes de embargo.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐05‐00: Embargo de pensiones
Requisito F‐RE‐05‐01: Requisitos básicos para la gestión del Embargo de pensiones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema debe permitir el embargo de Pensiones desde su solicitud de información al INSS según el “Formato de ficheros de petición/respuesta” del servicio identificado como “P001 Informe de pensionistas a efectos fiscales” hasta la finalización de las órdenes de embargo.
La solicitud de información se podrá realizar sobre la totalidad de expedientes de apremio o sobre una selección previa mediante filtros, bien por el importe pendiente, el estado del expediente, el resultado de una actuación determinada, etc.
Cuando la solicitud de información al INSS supere los 39.999 expedientes, el sistema creara archivos de solicitud de acuerdo al modelo de datos anterior señalado por un número de órdenes de embargo que no supere ese máximo.
Se deberá poder parametrizar el ámbito de aplicación de los embargos en función de la “Provincia de Gestión”.
En función de la parametrización del ámbito de aplicación, la respuesta recibida será positiva o negativa. Los bienes cargados fuera del ámbito competencial serán dados de baja inmediatamente en la carga, imposibilitando su tramitación.
La carga de la respuesta del INSS deberá ser capaz de incluir uno o varios archivos para su proceso.
El proceso de carga validara la calidad de los datos ofrecidos por el INSS con los existentes en el SGT. Deberá poder parametrizarse en la carga la comparación de la cadena del/la titular del expediente de apremio con el pensionista informado por el INSS mediante algoritmos de similitud entre cadenas de caracteres.
Con los bienes cargados y positivos se generar las órdenes de embargo que paralizaran el expediente para cualquier otra actuación de embargo por un periodo de tiempo parametrizable. En ningún caso debe permitir la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deuda incluida en la orden de embargo.
El sistema permitirá la emisión de documentos de pago y la ejecución de anulación de deuda incluida en la orden de embargo que minorará el importe pendiente de la misma.
Los cobros por aplicación de los embargos de pensiones renovaran la paralización del expediente en los mismos términos que en la creación de la orden de embargo.
La orden de embargo generar la oportuna Diligencia de embargo y sus notificaciones al INSS y al/la titular del expediente.
Debe contar con mecanismos de consolidación provisional de cada uno de los pagos de las cantidades embargadas.
El sistema contará con los medios necesarios para informar de los/as contribuyentes con órdenes de embargo de pensiones finalizadas y con nueva deuda no incluida en la anterior. Para estos expedientes el sistema deberá ejecutar automáticamente las nuevas órdenes de embargo de pensiones (con sus respectivas notificaciones).
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Deberá figurar claramente en cada una de las órdenes de embargo el importe resultante de la traba y a la deuda a la que se aplica cada una de las aplicaciones de ingreso realizadas para su correcta información al/la contribuyente.
En caso de finalización de la orden de embargo por motivos distintos al ingreso por parte del INSS, el aplicativo deberá informar para comunicar al INSS de la cancelación de la OE.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Descripción
La aplicación deberá desarrollar todo el procedimiento de embargo de bienes inmuebles de acuerdo con la normativa tributaria aplicable a través de la incorporación en el expediente ejecutivo de los sucesivos actos necesarios para llevarlo a cabo. Dichos actos generarán y/o permitirán la anexión de cuantos documentos sean necesarios así como la expresión de los elementos identificadores del acto y las observaciones que sobre el mismo deba efectuarse.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Requisito F‐RE‐06‐01: Requisitos básicos para la gestión del embargo de Bienes Inmuebles
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La aplicación permitirá la extracción de los datos necesarios para la consulta y solicitud de información al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
Permitirá la conexión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) trasladando los datos y documentos imprescindibles para la solicitud de notas simples a través de todas aquellas vías autorizadas a partir del acuerdo de Diputación de Valencia con el Colegio Oficial en fecha 31 de mayo de 2016 así como el envío y recepción de Mandamientos de anotación y cualesquiera otro tipo de documentación requerida.
Deberá disponer de los campos y pestañas necesarios para la creación de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a los/as contribuyentes, debidamente vinculados a éstos y en los que pueda volcarse la información obtenida por el Registro de la Propiedad, así como los documentos vinculados a dicha información.
La aplicación deberá desarrollar todo el procedimiento de embargo de bienes inmuebles de acuerdo con la normativa tributaria aplicable a través de la incorporación en el expediente ejecutivo de los sucesivos actos necesarios para llevarlo a cabo. Dichos actos generarán y/o permitirán la anexión de cuantos documentos sean necesarios así como la expresión de los elementos identificadores del acto y las observaciones que sobre el mismo deba efectuarse.
El sistema deberá habilitar el inicio de expediente de tercería de dominio o mejor derecho vinculado al de procedimiento ejecutivo, con todos aquellos actos e inclusión de documentos vinculados al mismo.
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Debe disponer de sistemas de gestión y alertas para control de plazos y estado de las distintas órdenes de embargo y expedientes existentes.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Requisito F‐RE‐06‐02: Solicitud de información al servicio de índices
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La aplicación debe disponer de los procedimientos necesarios para tratar la solicitud de información al servicio de Índices en los términos requeridos para la consulta por el Colegio Oficial de Registradores. Ello implicará la realización de un filtro previo con los requisitos prefijados por el SGT, y la transformación de los datos necesarios en el formato requerido (actualmente TXT) para efectuar la solicitud.
Deberá posibilitar la carga del fichero de respuesta al aplicativo y la introducción de los datos en los correspondientes expedientes ejecutivos.
Se deberá poder parametrizar el ámbito de aplicación de los embargos en función de: Estatal, provincial o municipal. En función de la parametrización del ámbito de aplicación, la respuesta recibida será positiva o negativa. Los bienes cargados fuera del ámbito competencial serán dados de baja inmediatamente en la carga, imposibilitando su tramitación.
Deberá poder efectuar la comparación del resultado obtenido por el Servicio de Índices utilizando algoritmos de similitud entre cadenas de caracteres.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Requisito F‐RE‐06‐03: Conexión con el registro de la propiedad
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La aplicación debe disponer de los elementos necesarios para cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Web Services del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME) tanto en relación con la solicitud y recepción de notas simples como en el envío y recepción de todos aquellos documentos derivados del procedimiento de apremio.
El aplicativo deberá permitir el intercambio de información tanto de forma individual como masiva con los sistemas establecidos por el Colegio de Registradores, incorporando de forma automática la información recibida en los expedientes correspondientes, debiendo integrarse en el sistema FLOTI según las especificaciones de integración publicadas por el CORPME para el acceso a FLOTI‐XML.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Requisito F‐RE‐06‐04: Creación de inmuebles en la aplicación vinculados al sujeto contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 1
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Descripción detallada
La aplicación debe disponer de mecanismos para contener la información recibida por Los Registros de la Propiedad, a través de la generación del bien inmueble vinculado al/la contribuyente en el que puedan incluirse los datos expresados en el mismo en cuanto a la finca, titularidad, descripción, cargas preferentes, así como las anotaciones que se realicen con la correspondiente fecha de caducidad. Y que todos estos campos puedan tener su reflejo en los documentos emitidos en el procedimiento de apremio.
Debe disponer de campos reservados a la selección de todos aquellos terceros que deban ser notificados a lo largo del procedimiento.
La aplicación debe enganchar en los documentos que deriven de las actuaciones del procedimiento de embargo y ejecución del bien, con los campos que necesariamente deba tener reflejo en los mismos.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐06‐00: Embargo de Bienes inmuebles
Requisito F‐RE‐06‐05: Actuaciones en el procedimiento de embargo de bienes inmuebles
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La aplicación debe desarrollar todo el procedimiento establecido en la normativa tributaria aplicable. (LGT, RGR, OGGRI DV), para lo cual deberá detallar los distintos actos correspondientes a cada fase del mismo generando los documentos requeridos, y en su caso, las notificaciones que se precise efectuar.
Además, los distintos actos, deberán posibilitar la incorporación de los documentos externos a esta entidad que originen o sean consecuencia del mismo.
En particular:
La diligencia de embargo de Bienes Inmuebles, deberá generar el documento correspondiente con el contenido ajustado a lo establecido por la normativa tributaria y las notificaciones a los terceros que corresponda.
Incorporará el detalle de la pluralidad de acreedores sobre los cuales se anotará en el registro de la propiedad con el desglose de los importes correspondientes a cada una de estas instituciones.
El mandamiento de anotación preventiva de embargo de Bienes Inmuebles, deberá generar el documento correspondiente en base a los siguientes criterios:
Se ajustará en cuanto a su contenido a los preceptos de la normativa tributaria.
Permitirá la incorporación de la pluralidad de acreedores que en su caso puedan constar el expediente ejecutivo.
Fijará la anotación por el importe total y acumulado todavía pendiente por los conceptos y ejercicios incorporados en la diligencia de embargo en la fecha de emisión de ésta última. Es decir, excluirá aquellos conceptos y ejercicios que a día del mandamiento hayan resultado abonados o dados de baja.
El mandamiento de prórroga de la anotación del embargo. Deberá generar el documento en el que constarán los datos relativos al expediente (identificación, titular, entidad/es acreedora/s), y los datos registrales de la anotación que ahora se prorroga (Tomo, libro, folio y finca) así como la descripción del inmueble.
La aplicación deberá establecer un sistema a través del cual se pueda efectuar el control de aquellos expedientes próximos a alcanzar el plazo máximo de caducidad.
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Cancelación de embargo de bienes inmuebles. El mandamiento de cancelación de embargo de BI deberá incorporar datos incorporados al bien inmueble relativos a número de expediente, titular, NIF o CIF así como la fecha de la diligencia de embargo, fecha de la anotación y última prórroga, Numero de finca y municipio así como los datos esenciales de la anotación (letra, tomo, libro, folio) y descripción del inmueble.
Requerimientos de pago a tercer adquirente, petición de remanentes y emisión de informes, deberán contener los datos que se requieran para su notificación a la entidad correspondiente.
La aplicación deberá permitir la vinculación del expediente ejecutivo o de apremio a la creación de un expediente de tercería de dominio o mejor derecho, en la que puedan incorporarse todas aquellas actuaciones que se requieran en este tipo de procedimientos.
El aplicativo deberá disponer de sistemas de gestión y alertas para control de plazos y estado de las distintas órdenes de embargo y expedientes existentes.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐07‐00: Gestión fallidos
Descripción
El sistema debe permitir la declaración de deudores/as fallidos/as colectiva o individualmente y su correlación de bajas de débito conforme al proceso establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza general de gestión vigente.
Deberá permitir también la declaración de crédito incobrable por referencia de las deudas de nuevo ingreso perteneciente a deudores/as declarados/as fallidos/as.
Se contemplará un mantenimiento de criterios informados para clasificar al/la deudor/a como fallido/a en previsión de cambios normativos o de gestión.
Deberá incorporar un sistema de firma de documentos, propuesta y decreto de aprobación, siendo este último el que procede a realizar las bajas de los créditos pendientes de cada deudor/a.
El proceso es planificado con una periodicidad mensual.
Para el seguimiento del proceso/ procedimiento se deberá disponer de filtros, estadísticas, informes y cualquier otro sistema de control que permita conocer los resultados del procedimiento.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐07‐00: Gestión fallidos
Requisito F‐RE‐07‐01: Declaración crédito incobrable por referencia
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El programa deberá ser capaz de detectar de manera automatizada la generación de deuda de nuevo ingreso, pendiente después de vencido el plazo de la providencia de apremio de un/a deudor/a declarado/a fallido/a con anterioridad para iniciar el expediente de crédito incobrable por referencia.
Deberá incorporar un sistema de firma de documentos, propuesta y decreto de aprobación, siendo este último el que procede a realizar las bajas de los créditos pendientes.
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El proceso es planificado con una periodicidad mensual.
Para el seguimiento del proceso/ procedimiento se deberá disponer de filtros, estadísticas, informes y cualquier otro sistema de control que permita conocer los resultados del procedimiento.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐07‐00: Gestión fallidos
Requisito F‐RE‐07‐02: Rehabilitación fallido y crédito incobrable
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El programa deberá ser capaz de permitir la rehabilitación de los créditos en los casos que corresponda dentro del plazo de prescripción de éstos.
Para ello deberá existir propuesta de rehabilitación previa y detectar los recibos anulados por crédito incobrable no prescritos y declarar su rehabilitación.
Para el seguimiento del proceso/ procedimiento se deberá disponer de filtros, estadísticas, informes y cualquier otro sistema de control que permita conocer los resultados del procedimiento.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐08‐00: Procesos masivos de recaudación ejecutiva
Descripción
Para agilizar la tramitación, el sistema deberá posibilitar la ejecución de procesos masivos desatendidos.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐08‐00: Procesos masivos de recaudación ejecutiva
Requisito F‐RE‐08‐01: Procesos desatendidos, alarmas, avisos, estadísticas, etc.
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Que la aplicación esté orientada a procesos masivos desatendidos (PMD) para agilizar al máximo la tramitación. Entre otros:
El control de plazos para evitar prescripciones y caducidades, identificando automáticamente y avisando de los expedientes con riesgo de prescripción o caducidad.
Un cuadro de mando o cuadro de control que permita conocer de forma continuamente actualizada el estado de tramitación de todos los expedientes, con indicación de cuántos y cuáles expedientes se encuentran en todas y cada una de las fases del procedimiento, así como poder efectuar desde él las distintas actuaciones a realizar.
Herramientas para detectar expedientes que están siguiendo una tramitación irregular o no prevista.
Cálculo y actualización de las fechas de prescripción y de caducidad en función de las actuaciones realizadas.
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Cancelación automática de cualquier orden de embargo liquidada, bien por cobro o por anulación de recibos, con su correspondiente informe de cancelación de OE.
Proceso de creación de expedientes de apremio o acumulación de deuda si el expediente ya está iniciado, de aquellas deudas pendientes, y vencidos los plazos de la notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 de la LGT).
Asignación de expedientes de apremio a las distintas unidades de tramitación del SGT de acuerdo al siguiente algoritmo:
o 1 institución = unidad de tramitación asignada a la institución. o 2 o + instituciones = unidad de tramitación de la institución de más importe.
En los expedientes de apremio se actualizará de manera permanente los importes totales, pendientes, paralizados, anulados, cobrados, etc.
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐09‐00: Subastas
Descripción
El sistema permitirá la gestión de los actos exigidos en la tramitación de subastas por la LGT, Reglamento General de Recaudación y Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐10‐00: Subastas
Requisito F‐RE‐09‐01: Requisitos básicos para la gestión de Subastas
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La aplicación dispondrá de los actos exigidos en la tramitación de subastas por la LGT, Reglamento General de Recaudación y Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019), así como los documentos asociados a dichos actos (modelos normalizados con campos abiertos para su modificación) debiendo prever la enajenación de distintos tipos de bienes, con las especialidades previstas en cada procedimiento, así como la documentación requerida en cada caso.
El expediente ejecutivo deberá disponer de los datos personales y descriptivos de los bienes embargados necesarios para emitir los documentos requeridos.
El sistema deberá asociar la paralización del procedimiento a aquellos actos que lo requieran.
La aplicación deberá permitir la interoperabilidad del aplicativo con el establecido en el gestor del Portal de Subastas Electrónicas de la Agencia Estatal del BOE de modo que el acceso y tramitación se lleve a cabo mediante el intercambio de información entre ambos.
El expediente deberá disponer de aquellos actos necesarios para formalizar la adjudicación del bien, tal y como establece la normativa aplicable.
El expediente deberá contener el acto de liquidación del expediente y su notificación al/la titular.
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2.7 Requisitos funcionales para la Recaudación Voluntaria
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Descripción
Funciones y tareas a realizar, en los periodos de cobranza anuales aprobados, para la puesta al cobro de recibos/liquidaciones correspondientes a los tributos y otros ingresos de derecho público de las entidades cuya recaudación han delegado en la Diputación de Valencia.
Índice:
F‐RV‐01‐00 Calendario fiscal F‐RV‐01‐01 Configuración instituciones F‐RV‐01‐02 Creación de periodos de cobro y de padrones al cobro en cada periodo F‐RV‐01‐03 Generación automática de anuncios para su publicación en BOP F‐RV‐01‐04 Generación del anuncio de cobranza en la aplicación
F‐RV‐02‐00 Gestión de recibos F‐RV‐02‐01 Cargas de recibos y liquidaciones en Formato_82 F‐RV‐02‐02 Captura de domiciliaciones F‐RV‐02‐03 Aprobación de recibos F‐RV‐02‐04 Generación y envío de avisos de pago no domiciliados F‐RV‐02‐05 Otras cargas de recibos y liquidaciones
F‐RV‐03‐00 Gestión de domiciliaciones F‐RV‐03‐01 Cargas de domiciliaciones F‐RV‐03‐02 Grabación manual de domiciliaciones F‐RV‐03‐03 Cargas C60 F‐RV‐03‐04 Depuración domiciliaciones F‐RV‐03‐05 Gestión bonificaciones por domiciliaciones
F‐RV‐04‐00 Gestión de Grandes Contribuyentes F‐RV‐04‐01 Configuración de Grandes Contribuyentes F‐RV‐04‐02 Edición y envío de relación de deuda Grandes Contribuyentes
F‐RV‐05‐00 Intercambio y recepción de información entre instituciones F‐RV‐05‐01 Plataforma electrónica
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal
Descripción
El sistema permitirá la configuración instituciones, creación de periodos de cobros y padrones, generación de anuncios BOP e Informes.
Además permitirá reflejar los períodos de pago en voluntaria, así como, los tributos (tipos de ingreso) de carácter periódico y las instituciones delegantes a las que se les pondrá al cobro el padrón, en cada periodo de cobranza.
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Dicha información se podrá copiar de un ejercicio recaudatorio a otro, debiéndose modificar solo los cambios que se produzcan.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal
Requisito F‐RV‐01‐01: Configuración instituciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema deberá posibilitar configurar, para cada institución, los tipos y conceptos de ingresos delegados en recaudación voluntaria y comprobar que el periodo de cobranza de los mismos es correcto.
Los tipos de ingresos se podrán completar con una descripción más amplia para su reflejo en recibo y con la modalidad de pago (con o sin plazos).
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal
Requisito F‐RV‐01‐02: Creación de periodos de cobro y de padrones al cobro en cada periodo
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Una vez configurada las entidades delegantes, será necesario poder agrupar para cada institución los padrones puestos al cobro de cada tributo según los periodos de cobranza establecidos.
Si bien la mayoría de los tributos se cobran/liquidan anualmente, existen otros que su periodo de liquidación es menor, además de que el año tarifa sea anterior al de cobro, siendo necesario que estas particularidades se reflejen en el sistema.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal
Requisito F‐RV‐01‐03: Generación automática de anuncios para su publicación en BOP
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Se deberá incluir la generación automática de la resolución aprobatoria del calendario fiscal en el ejercicio recaudatorio y del anuncio de cobranza colectivo de cada periodo, para su posterior anuncio en el BOP.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐01‐00: Calendario fiscal
Requisito F‐RV‐01‐04: Generación del anuncio de cobranza en la aplicación
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
81F9DC24-8ACFFC63-2F146064-94494CF
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Deberá posibilitar informar de todos los datos del edicto de cobranza generado para su publicación en el BOP, de manera que las instituciones delegantes puedan consultar en nuestra web, de manera individual, su calendario fiscal y tributos puestos al cobro.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Descripción
Permite la carga y puesta al cobro de recibos/liquidaciones de la recaudación delegada.
El sistema contemplará todos los preceptos establecidos por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, así como la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia (BOP nº 8 de 11 de enero de 2019).
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Requisito F‐RV‐02‐01: Cargas de recibos y liquidaciones en Formato_82
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Permitirá la carga de ficheros tipo Formato_82 (F82) provenientes de las entidades delegantes (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y comunidades de regantes) y la planificación de las mismas.
El fichero para la recepción de valores procedente de las entidades delegantes según el Formato_82, se ajusta a una estructura que es ampliamente utilizada por las entidades delegantes. El formato del fichero F82 es abierto y está publicado en el portal de la Diputación de Valencia. La finalidad esencial del F82 es el establecimiento de las normas y formatos para el envío de los valores por parte de las entidades delegantes al SGT de la Diputación de Valencia para su recaudación tanto en periodos de recaudación voluntaria como ejecutiva.
El proceso de carga de los ficheros F82 deberá detectar y permitir excluir, de manera automática, aquellos recibos exentos, así como los recibos que por criterios de eficacia y economía, no se pondrán al cobro por el importe indicado en nuestra ordenanza.
Si finaliza la tarea con errores en contribuyentes (NIF, nombre y apellidos), sus domicilios fiscales y/o datos bancarios (domiciliaciones), la aplicación deberá permitir detectar y subsanar dichos errores, antes de la aprobación de recibos.
Permitir comprobar si un sujeto pasivo ha fallecido y en ese caso dar la posibilidad de añadir a éstos la nomenclatura de “herederos de”/“herencia yacente de”, si se considera oportuno.
La especificación del fichero con formato F82 para la carga de recibos y liquidaciones (voluntaria y ejecutiva) puede ser consultada en el punto 4 del documento de NORMAS PARA LA RECEPCION DE VALORES PROCEDENTES DE AYUNTAMIENTOS Y OTROS ORGANISMOS: http://www.dival.es/es/gestion‐tributaria/content/asistencia‐ayuntamientos‐y‐otras‐instituciones)
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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SUBSANACIÓN PPT SIGTR
Código de verificación Otros datos
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Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Requisito F‐RV‐02‐02: Captura de domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
La captura de domiciliaciones tiene como finalidad realizar el cruce de los recibos con las domiciliaciones que tiene almacenadas el SIGTR. En los casos que el tipo de delegación de una entidad delegante sea la recaudación de recibos en periodo voluntario, sin incluir la gestión de los padrones por parte del SGT, se permitirá capturar domiciliaciones durante el proceso de carga de recibos provenientes de las entidades delegantes. Una vez finalizada la carga y corregidos los errores de domiciliaciones (cambios en referencias bancarias y contribuyentes erróneos/as o duplicados/as), deberá permitir realizar nuevas capturas de domiciliaciones.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Requisito F‐RV‐02‐03: Aprobación de recibos
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR permitirá la aprobación de los recibos de vencimiento periódico y las liquidaciones resultantes por altas, modificaciones u omisión de dichos padrones y la planificación de la misma.
No se generarán recibos de aquellas deudas exentas.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Requisito F‐RV‐02‐04: Generación y envío de avisos de pago no domiciliados
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Para la generación y envío de avisos de pago no domiciliados, el sistema deberá distinguir entre:
Los recibos individuales a remitir a cada contribuyente (persona física y jurídica), generándose un fichero de estos recibos para su impresión y remisión en formato papel o, si corresponde, en formato electrónico.
Los ficheros para su impresión deberán reflejar la información incluida en los cajetines del recibo (tanto el contenido como en el formato).
Los recibos a remitir a Grandes Contribuyentes (sujetos pasivos con numerosos recibos o AA.PP), generándose ficheros en formato Excel y pdf de sus avisos de pago (Ver funcionalidad F‐RV‐04‐00: Gestión de Grandes Contribuyentes”).
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐02‐00: Gestión de recibos
Requisito F‐RV‐02‐05: Otras cargas de recibos y liquidaciones
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
Permitir a las instituciones delegantes grabar en el sistema las deudas correspondientes y la correcta creación de los recibos y liquidaciones a cobrar, en función de los parámetros establecidos en el sistema para cada tipo de delegación y tipo de ingreso. El SIGTR permitirá la creación de remesas de recibos y liquidaciones para su cobro en periodo voluntario, de forma interactiva, como un servicio electrónico para las entidades delegantes.
Una vez finalizado el periodo de voluntaria, por las deudas vencidas y no pagadas, se generará una providencia de apremio a validar por la tesorería de la institución.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Descripción
Mantenimiento de las domiciliaciones bancarias para cada contribuyente, en función de los tributos.
Todos los procesos de domiciliación permitirán:
1) Domiciliar todos los objetos tributarios de un/a contribuyente a una misma cuenta o especificar una cuenta diferente para cada concepto u objeto tributario.
2) Guardar un histórico de domiciliaciones donde se incluya la fecha de validez y el objeto tributario asociado, indicando si están activas o inactivas.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Requisito F‐RV‐03‐01: Cargas de domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Cuando existan nuevas delegaciones, deberá permitir la carga de domiciliaciones en ficheros informáticos provenientes de otras instituciones (ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y comunidades de regantes).
También se contemplarán todos los formatos de carga de entidades bancarias colaboradoras en la recaudación voluntaria:
Ficheros de formato C19 y C72 para cargar y planificar las modificaciones de domiciliaciones.
Formato C60 para domiciliar desde el Cuaderno 60, con control de incidencias.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Requisito F‐RV‐03‐02: Grabación manual de domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Código de verificación Otros datos
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P á g i n a 121 | 216
Descripción detallada
El SIGTR posibilitará, en cualquier momento, realizar operaciones de domiciliación manuales, por parte del personal del SGT y colaboradores en instituciones delegantes, desde la gestión de personas y terceros.
Dispondrá de una opción específica para introducir las domiciliaciones por parte del/la contribuyente, manualmente desde la sede electrónica del contribuyente, de forma interactiva y con la expedición de un documento de confirmación para ser firmado por el mismo.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Requisito F‐RV‐03‐03: Cargas C60
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Tendrá la capacidad de domiciliar desde el Cuaderno 60 con control de incidencias.
Todos los procesos de domiciliación permitirán:
1) Domiciliar todos los objetos tributarios de un/a contribuyente a una misma cuenta o especificar una cuenta diferente para cada concepto u objeto tributario.
2) Guardar un histórico de domiciliaciones donde se incluya la fecha de validez y el objeto tributario asociado, indicando si están activas o inactivas.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Requisito F‐RV‐03‐04: Depuración domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá el mantenimiento de domiciliaciones por parte de las personas del SGT autorizadas. También se posibilitará la baja de domiciliaciones de forma masiva, siempre que se cumplan criterios tales como que no han sido utilizadas o cruzadas con ningún recibo en los últimos periodos de cobro, etc.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐03‐00: Gestión de domiciliaciones
Requisito F‐RV‐03‐05: Gestión bonificaciones por domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El sistema permitirá la gestión y el mantenimiento de las bonificaciones por domiciliación de recibos.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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SUBSANACIÓN PPT SIGTR
Código de verificación Otros datos
81F9DC24-8ACFFC63-2F146064-94494CF
P á g i n a 122 | 216
Funcionalidad F‐RV‐04‐00: Gestión de Grandes Contribuyentes
Descripción
Altas y mantenimiento, envío de avisos de pago a los/as contribuyentes que son sujetos pasivos de numerosos recibos o AA.PP.
El sistema deberá disponer de un apartado especial para tramitar las deudas de los Grandes Contribuyentes de una manera más personalizada, agilizando el envío de las mismas y permitiendo que el pago sea en periodo voluntario.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐04‐00: Gestión de Grandes Contribuyentes
Requisito F‐RV‐04‐01: Configuración de Grandes Contribuyentes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Permitirá dar de alta al/la Gran Contribuyente (NIF, denominación, contribuyentes relacionados/as y los tributos a pagar por éste), así como, incluir los datos de la persona autorizada por la institución para recibir la información personalizada (NIF, nombre y apellidos y correo electrónico).
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐04‐00: Gestión de Grandes Contribuyentes
Requisito F‐RV‐04‐02: Edición y envío de relación de deuda Grandes Contribuyentes
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
Permitirá editar la relación de deuda del Gran Contribuyente para cada periodo de cobro, generando los archivos en los siguientes formatos (por ser los más solicitados):
1. Pdf con los avisos de pago para poder realizar el pago en período voluntario. 2. “Excel” con el listado de todos los recibos para facilitar las comprobaciones necesarias.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐05‐00: Intercambio y recepción de información entre instituciones
Descripción
El SIGTR ofrecerá un conjunto de servicios electrónicos que permita el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la recaudación voluntaria que se tenga que intercambiar entre el SGT y las entidades delegantes, ajustándose a la normativa legal establecida en las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐05‐00: Intercambio y recepción de información entre instituciones
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Requisito F‐RV‐05‐01: Plataforma electrónica
Plazo de cumplimiento Nivel 1
Descripción detallada
El SIGTR ofrecerá una plataforma de servicios electrónicos destinados a las entidades delegantes para el envío y recepción de información tributaria, padrones, recibos y cualquier otra documentación relativa a la recaudación voluntaria, así como la posibilidad de seguimiento de dichos intercambios. (Ver también requisito F‐FG‐09‐01 Catálogo de servicios para las entidades delegantes.).
En el caso de los ficheros de intercambio de recibos entre las entidades y el SGT, es importante que la plataforma de servicios electrónicos para las entidades delegantes sea compatible con los formatos de intercambio habituales (pdf, doc, Excel, txt, etc.)
En definitiva, la relación entre las entidades delegantes y el SGT para cualquier actuación, intercambio de información o seguimiento que se deba realizar para la puesta al cobro de recibos o valores en periodo voluntario, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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2.8 Módulos funcionales complementarios
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Descripción
Además de los módulos descritos con anterioridad, el SIGTR incluirá los siguientes módulos para su uso cuando lo estime el SGT. Aunque inicialmente no se requerirá su configuración, el sistema debe contemplar la posibilidad de ser implantados a lo largo del contrato:
Gestión y recaudación de sanciones de tráfico.
Gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Gestión de las contribuciones especiales y cuotas de urbanización.
Inspecciones tributarias.
Índice:
F‐MC‐01‐00 Módulos complementarios
F‐MC‐01‐01 Gestión y recaudación de sanciones de tráfico
F‐MC‐01‐02 Gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
F‐MC‐01‐03 Gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
F‐MC‐01‐04 Gestión de las contribuciones especiales y cuotas de urbanización
F‐MC‐01‐05 Inspecciones tributarias
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Descripción
El SIGTR proporcionará los módulos funcionales que se detallan a continuación. Al inicio del contrato se acordarán los plazos para su configuración e implantación, pero sí que debe estar disponible el software necesario para su uso cuando se determine en la planificación global del proyecto.
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Requisito F‐MC‐01‐01: Gestión y recaudación de sanciones de tráfico
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El SIGTR proporcionará un módulo para gestión y recaudación completa de las sanciones de tráfico. La creación de los expedientes y la introducción de los datos necesarios para ello podrán realizarse de forma manual mediante un frontal web, cargas de ficheros y desde dispositivos móviles. A estos efectos, la aplicación, en la parte que corresponda, deberá poder ejecutarse en dichos dispositivos móviles y haber
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Documento Identificadores
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previsto el software y los medios técnicos necesarios para su conectividad tanto con el aplicativo como con la DGT para el intercambio de datos.
Gestionará todo el procedimiento sancionador, del pase a la vía ejecutiva de las sanciones y de los recursos administrativos que se interpongan. Estará orientada a procesos masivos desatendidos para agilizar al máximo la tramitación.
Permitirá conocer el estado de tramitación de todos los expedientes, en todas y cada una de las fases del procedimiento. Incluirá utilidades para detectar expedientes que están siguiendo una tramitación irregular o no prevista. Se podrá obtener información de la DGT mediante procesos individuales (por expediente) o colectivos (masivamente), incluyendo los datos del/la titular del vehículo a fecha de infracción, el dato de si el vehículo estaba, o no, dado de baja a fecha de infracción y tanto el domicilio del vehículo como el del/la titular del vehículo.
Generará documentos para efectuar el pago de la sanción, en cualquier momento del procedimiento, aunque legalmente no esté previsto, que incluyan, en su caso, notas informativas.
Calculará la sanción a aplicar y los puntos a detraer en el caso de las infracciones por exceso de velocidad, a partir del límite de velocidad vigente y la velocidad del vehículo.
Si el pago con boletín se registra en la aplicación antes de que el expediente haya sido creado, la aplicación no cerrará el expediente sin antes comprobar que la cantidad ingresada es correcta. Caso de pago parcial de la sanción deberá ser posible continuar la tramitación del expediente por la parte pendiente de la sanción.
La generación automática permitirá la impresión de los expedientes en papel (de todo el expediente o de una parte del mismo), con la opción de generar un índice.
Posibilitará segundos envíos de notificaciones de denuncia y resoluciones sancionadores para subsanar defectos. Permitirá la modificación del estado de tramitación del expediente y de la gravedad de las infracciones, con recálculo automático de fechas de prescripción, caducidad y demás información pertinente.
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Requisito F‐MC‐01‐02: Gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
La Gestión del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVT) deberá permitir la generación de liquidaciones, permitirá calcular los retrasos en la liquidación, así como los recargos e intereses correspondientes. Asimismo, deberá permitir la generación de autoliquidaciones asistidas por la Administración.
El procedimiento del IIVT deberá estar asociado previamente a un procedimiento de registro de transmisiones.
Deberá asignar automáticamente el sujeto pasivo de la liquidación a partir de la titularidad catastral.
Permitirá efectuar una única liquidación a nombre de la totalidad de titulares del bien inmueble, o efectuar liquidaciones asociadas a cada uno.
Calculará la base imponible en función del tipo de transmisión (compra‐venta, mortis causa, usufructo, etc.).
Calculará recargos e intereses por presentación extemporánea.
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Podrá verificar por medio de la referencia catastral o del número de protocolo y notario, si hay una liquidación o autoliquidación registrada con la misma fecha de transmisión.
Dispondrá de información de plazos e hitos que están definidos por ley, dependiendo del tipo de transmisión (inter vivos/mortis causa).
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Requisito F‐MC‐01‐03: Gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
El sistema realizará una gestión completa del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y permitirá:
• Efectuar liquidaciones provisionales y definitivas.
• Mantener los beneficios fiscales.
• Generación de los correspondientes documentos cobratorios de las liquidaciones.
• Generación de liquidaciones complementarias, para los casos en los que el presupuesto inicial de la obra resulte inferior al final.
• Compensación de la deuda definitiva con el importe ya cobrado en la liquidación provisional.
• Integración con los módulos de inspección y sanción.
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Requisito F‐MC‐01‐04: Gestión de las contribuciones especiales y cuotas de urbanización
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
Permitirá gestionar las contribuciones especiales y cuotas de urbanización.
Permitirá simulaciones y/o cálculo de diversos padrones con la opción de utilizar diversos parámetros (superficie, metros lineales de fachada, valor catastral, coeficiente de participación, volumen edificable, etc.).
Permitirá la incorporación de la información de las fincas que figuran en la base de datos catastral
Módulo F‐MC‐00‐00: Módulos funcionales complementarios
Funcionalidad F‐MC‐01‐00: Módulos complementarios
Requisito F‐MC‐01‐05: Inspecciones tributarias
Plazo de cumplimiento Nivel 3
Descripción detallada
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El SIGTR incluirá un módulo que permita la gestión del procedimiento de inspección tributaria completo, realizando todos los trámites del mismo y concluyendo en las actas y liquidaciones correspondientes.
El procedimiento inspector tomará como base el expediente de gestión del que colgarán todas las actuaciones específicas necesarias para la instrucción del procedimiento, conjugando siempre las necesidades de parametrización y flexibilidad.
El diseño de este procedimiento en la aplicación informática respetará las disposiciones legales recogidas en el Título III, Capítulo IV, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se requerirá que:
‐ Realice y confeccione las comunicaciones de inicio, elabore los requerimientos y comunicaciones de continuación de actuaciones, confeccione las diligencias de constancia de hechos o diligencias internas, elabore las actas de inspección, tanto de conformidad como de disconformidad o actas con acuerdo, con la posibilidad de elaborar propuestas de actas de un tipo que posteriormente pueden cambiarse a otro, así como los informes requeridos en cada caso.
‐ Obtenga las liquidaciones derivadas de cualquier tipo de acta, incluyendo el cálculo de intereses de demora; detraiga las cantidades liquidadas o abonadas previamente y, en el caso de inspecciones relativas al impuesto sobre actividades económicas, incorpore las modificaciones censales y, en general, los correspondientes ficheros de intercambio de información censal con la AEAT.
‐ Integración del módulo de inspección con los distintos módulos de la aplicación informática de gestión tributaria, de tal manera que el sistema permite efectuar la inspección tributaria de cualquier tributo que se gestione a través de la aplicación; permitiendo que desde el módulo de inspección puedan tomarse datos del objeto tributario y utilizarse las herramientas de cálculo de las cuotas, utilizando los parámetros propios del concepto tributario que se inspecciona.
‐ A fin de poder llevar a cabo la inspección integral de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, la aplicación informática permitirá generar dentro de un mismo expediente tantas actas y por tantos conceptos tributarios como resulte necesario.
‐ Las actuaciones de inspección se guarden en la base de datos, asignado a cada una de ellas un código en función del tipo de actuación de que se trate. A fin de identificar de manera inequívoca qué documento se ha obtenido de cada una de las actuaciones realizadas dentro del expediente, el código de actuación se volcará al documento.
‐ Las actuaciones y documentos de inspección sean considerados como borradores hasta que se confirmen por el usuario de la aplicación. Mientras la actuación y su documento asociado tengan la calidad de borrador, los documentos podrán ser previsualizados, modificados e impresos (solo se mantendrá el último documento que se ha generado), hasta que se proceda a la confirmación de la actuación.
‐ Las actuaciones se confirmarán una vez los documentos hayan sido suscritos por el/la funcionario/a correspondiente; a partir de ese momento, los documentos dejarán de tener la consideración de borradores, pasando a ser definitivos y la única actuación posible sobre ellos será la reimpresión.
‐ Las liquidaciones generadas desde este módulo, se distinguirán del resto de liquidaciones de ingreso directo.
‐ Se respetará las particularidades del procedimiento en lo que a plazos y aplicación de reducciones se refiere.
‐ Seguimiento y consultas de las actuaciones realizadas.
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‐ Permitirá realizar todas las actuaciones implicadas en la gestión del procedimiento sancionador por infracciones tributarias, desde el momento de su incoación, hasta que la sanción, una vez agotado el procedimiento administrativo, se cobra, data o pasa a vía ejecutiva.
Se diferenciará, al menos, tres expedientes distintos para la tramitación del procedimiento sancionador:
o Sancionador de inspección. Son expedientes para la incoación y tramitación de aquellas infracciones documentadas en expedientes de inspección.
o Sancionador de gestión. Son expedientes para la incoación y tramitación de aquellas infracciones documentadas en expedientes de gestión.
o Recurso contra la sanción. Permite tramitar el recurso de reposición contra el procedimiento sancionador
2.9 Acuerdos de Nivel de Servicio del mantenimiento
El mantenimiento del SIGTR incluirá el despliegue de las diferentes versiones sobre las infraestructuras
tecnológicas ofertadas, y se ajustará a los acuerdos de nivel de servicios establecidos. Las versiones del SIGTR
se generarán como consecuencia de los trabajos de prevención y corrección de errores del software, así como
de las evoluciones del mismo.
Para la gestión y seguimiento del servicio de mantenimiento asociado a la licencia de uso del SIGTR, la empresa
adjudicataria utilizará el sistema ProactivaNet de la Diputación que servirá como mecanismo de gestión,
seguimiento y evaluación del servicio de mantenimiento. Esta herramienta recogerá las incidencias, peticiones
y cambios que deban ser resueltas por el mantenimiento correctivo, preventivo y evolutivo del SIGTR.
Todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la
definición del indicador. La penalización se podrá aplicar a la facturación mensual, anual o por importes, según
se detalle en cada caso, además, será acumulativa en caso de incumplimiento de varios indicadores. Las
penalizaciones económicas no incluyen el IVA.
Gestión del mantenimiento preventivo y correctivo: se definirán las versiones y los plazos de resolución de
errores de software del SIGTR. El servicio de mantenimiento correctivo tiene como misión solucionar mediante
diferentes versiones del SIGTR los posibles errores ocultos de diseño o programación de la aplicación
informática. El mantenimiento preventivo tiene como misión introducir cambios en el software mediante
diferentes versiones del SIGTR para evitar posibles errores futuros, y también mejorar las funcionalidades
existentes o rendimiento de la aplicación. Para asegurar la calidad del mantenimiento preventivo y correctivo
se definen los siguientes acuerdos de nivel de servicio.
Código M1
Indicador ANS Número de versiones anuales del SIGTR
Valor objetivo 10 versiones preventivas y/o correctivas planificadas anualmente. Una versión mensual excepto los meses de agosto y diciembre.
Fórmula Número de versiones >= 10 versiones preventivas/correctivas al año
Penalizaciones Rango menor a 10 versiones anuales, descuento del 10% de la facturación anual correspondiente al precio de mantenimiento.
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Código M2
Indicador ANS Porcentaje de resolución/cierre de errores de software entre versiones según prioridad. Las prioridades serán:
Crítica: tiempo de resolución máximo de 7 días naturales mediante una intervención técnica de urgencia (Hotfix)
Alta: tiempo de resolución máximo, en la siguiente versión disponible (n+1)
Baja: tiempo de resolución máximo, en las dos siguientes versiones disponibles (n+2)
Se definirán los criterios de asignación de prioridades al inicio de la ejecución del contrato en función de la criticidad de los procesos funcionales. También se establecerán los criterios de escalado de incidencias debido a un error del software, así como la coordinación con el mantenimiento correctivo y preventivo del SIGTR.
Valor objetivo 95% (para cada prioridad, en los periodos entre versiones panificadas según M1)
Fórmula (Nº_errores_resueltos_en_tiempo)/Nº_total_errores*100
Penalizaciones Rango menor al 95%, descuento del 10% de la facturación mensual del mantenimiento.
Adicionalmente, ante cualquier error del software del SIGTR, se deberá definir el procedimiento a seguir mediante una solución temporal (Workaround) que permita superar el error de programación cada vez que se reproduzca. La medida paliativa se mantendrá hasta que el problema se corrija en la versión correspondiente o hotfix, y correrá a cargo del adjudicatario.
Gestión del mantenimiento evolutivo:
El mantenimiento evolutivo está dirigido a cubrir las necesidades de nuevas funcionalidades del sistema
surgidas por cambios normativos o solicitudes bajo petición contempladas en el contrato. El mantenimiento
evolutivo cubrirá el análisis, diseño, desarrollo e implantación de las nuevas normativas legales de cualquier
ámbito, incluido el provincial y local, y deberá ajustarse a los plazos establecidos en las propias normas.
También se incluirá la aportación de mejoras de carácter general, así como cambios bajo petición dentro del
alcance del contrato, que puedan ser incluidas en el software del SIGTR, orientadas a un aumento de la calidad,
eficiencia y usabilidad.
Código M3
Indicador ANS Implementación de cambios normativos legales o cambios bajo petición, en los plazos exigidos
Valor objetivo 100% de la normativa exigida en plazo
Fórmula Cambios_implantados_en_plazo/Cambios_solicitados*100
Penalizaciones Rango menor al 100%, descuento del 10% de la facturación anual del mantenimiento.
Código M4
Indicador ANS Iniciativas de mejora continua anuales
Valor objetivo 6 propuestas de mejora orientadas al incremento de la calidad y eficiencia del software.
Fórmula Número_de_mejoras >= 6 anuales
Penalizaciones Rango menor a 6 mejoras anuales, descuento del 5% de la facturación anual del mantenimiento.
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2.10 Informes y listados asociados a los módulos funcionales
El inventario de los informes y listados necesarios de cada módulo funcional se describe en el Anexo I. Los
modelos de cada informe o listado se detallarán al inicio del proyecto aportando ejemplos de los mismos, o
bien detallando los campos, agrupaciones y ordenación necesaria.
El incumplimiento de los plazos de entrega correspondientes a los informes y listados, supondrá una
penalización económica del 1% sobre el coste mensual del mantenimiento, por cada informe no entregado en
plazo y por cada mes de retraso.
3 Requisitos técnicos de la Plataforma tecnológica como Servicio (Paas)
El presente apartado detalla los requisitos de servicio que se deberán cumplir para la entrega de una
plataforma tecnológica en nube (Paas: Platform as a Service en inglés, según definición contenida en CCN‐
STIC‐823) que incluya toda la infraestructura hardware, software operativo y comunicaciones necesarias para
el óptimo rendimiento del SIGTR. El modelo de plataforma como un servicio debe permitir la administración,
configuración y el acceso al SIGTR a través de Internet desde cualquier lugar y de forma segura. También
deberá proveer la conectividad necesaria para ser accesible desde la red local corporativa de la Diputación de
Valencia. Por lo tanto, esta plataforma como servicio deberá incluir todos los componentes necesarios para
poder cubrir todos los requisitos tecnológicos y de seguridad del presente pliego, así como hospedar (hosting)
la aplicación SIGTR y permitir el mantenimiento de la misma.
3.1 Servicios básicos incluidos en la plataforma tecnológica
Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Descripción
Los requisitos que se deberán cumplir para la entrega de una plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas: Platform as a Service en inglés según definición contenida en CCN‐STIC‐823) deben abarcar cualquier necesidad referente a la infraestructura hardware, software operativo y comunicaciones necesarias para el óptimo rendimiento del SIGTR que será alojado en la plataforma.
Índice:
S‐PT‐01‐00 Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio S‐PT‐01‐01 Entornos y servidores S‐PT‐01‐02 Conectividad S‐PT‐01‐03 Gestión y administración de la plataforma S‐PT‐01‐04 Servicios de soporte operativo
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Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Prestación S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio
Descripción detallada
El modelo de plataforma como un servicio debe permitir la instalación y el acceso al SIGTR a través de Internet desde cualquier lugar y de forma segura. También deberá proveer la conectividad necesaria para ser accesible desde la red local corporativa de la Diputación de Valencia. Por lo tanto, esta plataforma como servicio deberá incluir todos los componentes necesarios para poder cubrir todos los requisitos tecnológicos y de seguridad del presente pliego, así como hospedar (hosting) la aplicación SIGTR y permitir el mantenimiento de la misma.
El servicio de Paas para cubrir el alojamiento del SIGTR será durante todo el período de vigencia del contrato, sujeto a los acuerdos de nivel de servicio de disponibilidad, seguridad y protección indicados en el presente pliego y en la normativa aplicable en materia de protección de datos y prestación de servicios electrónicos.
Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Prestación S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio
Requisito S‐PT‐01‐01: Entornos y servidores
Plazo de cumplimiento A los 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Todas las infraestructuras necesarias para ofrecer el servicio Paas deberán estar ubicadas físicamente en un Centro de Proceso de Datos principal (CPD) especialmente acondicionado y seguro, diseñado en base a una arquitectura redundante y tolerante a fallos tanto en la infraestructura de red, como en el suministro eléctrico y control de entorno, que garantice la disponibilidad del servicio de acuerdo a las condiciones del servicio establecidas en el apartado 3.2. Además del CPD principal, se aprovisionará, como un servicio, una segunda instalación de la plataforma en un CPD de respaldo.
Los CPD’s utilizados, infraestructuras y plataformas asociadas a los servicios, incluso los alternativos o de respaldo, deberán ser alojados dentro del territorio de la Unión Europea, preferiblemente en la Península Ibérica, por razones horarias y de mayores facilidades para ejercer los controles y auditorías definidas. Ello permite identificar el marco legal aplicable, garantizar en mayor medida su cumplimiento y reducir los riesgos asociados.
La plataforma tecnológica proporcionada por las empresas licitadoras deberá permitir disponer de al menos dos entornos destinados a producción y pre‐producción en el CPD principal, así como un entorno adicional en el CPD de respaldo. El alojamiento del SIGTR en todos los entornos será idéntico, permitiendo versiones del software y volumen de datos similares:
Pre‐producción: una vez completadas las pruebas en el entorno de desarrollo de la empresa adjudicataria, serán desplegados en este entorno para realizar las pruebas de integración y formación necesaria. La empresa adjudicataria propondrá mecanismos de copia de datos requeridos de forma periódica desde el entorno de producción a preproducción atendiendo a las necesidades regulatorias que le apliquen, de forma que se garanticen la semejanza de los entornos y confidencialidad de los datos.
Producción: el entono de producción será al que accedan los/as usuarios/as de la Diputación de Valencia, entidades delegantes y ciudadanía. Solo serán desplegados a este entorno los cambios debidamente aprobados y autorizados por la Diputación de Valencia.
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Respaldo: el entorno de respaldo será idéntico al entorno de producción y será actualizado mediante sistemas espejo para garantizar la recuperación y la continuidad del entorno de producción, según los acuerdos establecidos en el presente pliego.
El servicio deberá estar dimensionado para proporcionar un funcionamiento completo y fluido del SIGTR de acuerdo a las necesidades del contexto de la Diputación de Valencia. La infraestructura deberá ser capaz de soportar un mínimo de 1.500 usuarios/as, de los/as cuales pueden ser usuarios/as concurrentes hasta un 60% del total. La plataforma deberá prever un crecimiento del almacenamiento de, al menos, 1,5 TB anuales.
Servidores de la Paas:
Para cada entorno y sistema de respaldo, la arquitectura de la plataforma deberá contar, al menos, con los siguientes tipos de servidores (configurados en alta disponibilidad para el entorno de producción):
‐ Arquitectura multi‐capa que incluya, al menos, las capas de presentación, negocio y datos. ‐ Servidores de bases de datos (clúster) que alojará el SGBD que dará soporte al SIGTR. ‐ Servidores de aplicaciones (balanceados). ‐ Servidores Web (balanceados). ‐ Servidores dedicados a procesos batch o planificados. ‐ Servidores para la generación de informes, listados o generación de ficheros de impresión masiva.‐ Servidores para la monitorización del sistema.
El servicio deberá incluir todo el hardware y software o cualquier otro recurso necesario para dotar a los servidores, físicos y/o virtuales, de las capacidades mínimas para ofrecer un servicio de calidad en todos los indicadores relacionados con las prestaciones o rendimiento, tales como, tiempos de respuesta del SIGTR, capacidad de almacenamiento, utilización de CPU’ s y memoria RAM, etc.
La empresa proveedora debe proporcionar herramientas u otros recursos que permitan a la Diputación medir la capacidad del servicio y su rendimiento, de forma que se tengan datos fiables para garantizar que ante subidas o bajadas de carga, la plataforma puede seguir ofreciendo valores acordes a los servicios contratados.
Las subcontrataciones deben ser informadas y aceptadas por la Diputación. Las obligaciones de la empresa proveedora, en materia de seguridad, se transmiten de forma transitiva a las partes subcontratadas. En particular los niveles de seguridad de la información a la que tenga acceso la empresa proveedora, y de los servicios que de esta última dependan. La parte subcontratada deberá atender a los requisitos de seguridad derivados del presente pliego.
Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Prestación S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio
Requisito S‐PT‐01‐02: Conectividad
Plazo de cumplimiento A los 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
La conectividad debe garantizar la disponibilidad de conexión y una velocidad para permitir el acceso ágil y fluido a todos/as los/as usuarios/as (internos/as y externos/as a Diputación), y para todas las operaciones a realizar en el sistema.
El acceso de usuarios/as internos/as de la Diputación de Valencia, desde la propia red local, se realizará a través de una línea de comunicaciones “punto a punto” privada y dedicada exclusivamente a tal fin. La velocidad mínima de la línea principal deberá ser de, al menos, 100 Mbytes/segundo simétricos, es decir,
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el mismo ancho de banda de subida y de bajada. Adicionalmente se deberá proporcionar una segunda línea de respaldo de un operador alternativo para garantizar la alta disponibilidad de las comunicaciones entre el SGT y la plataforma.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria proporcionar, gestionar y mantener los equipos de telecomunicaciones que integren la solución de la conectividad, garantizando la disponibilidad e integridad de los contenidos.
Además del acceso desde la red local de la Diputación de Valencia, se habilitará un acceso desde Internet para cada usuario/a de las entidades delegantes. El acceso desde Internet deberá proporcionar las mismas capacidades y funcionalidades que las ofrecidas por la red privada a usuarios/as internos/as del SGT.
Las entidades delegantes disponen de líneas de comunicaciones de salida a Internet con distintos operadores. La empresa adjudicataria deberá asegurar el acceso a través de Internet con la plataforma ofrecida.
Además del acceso de los/as usuarios/as de la plataforma, se deberá habilitar y dimensionar el acceso de los/as contribuyentes a los servicios electrónicos que se pongan a su disposición en Internet. Los/as contribuyentes deberán tener acceso a la plataforma y a las aplicaciones alojadas en ella, mediante dispositivos heterogéneos a través de Internet de forma segura.
Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Prestación S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio
Requisito S‐PT‐01‐03: Gestión y administración de la plataforma
Plazo de cumplimiento A los 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
La Diputación de Valencia no administrará o controlará la infraestructura de nube, incluyendo la conectividad de red, servidores, sistemas operativos, o el almacenamiento, pero sí tendrá control sobre el SIGTR desplegado y sobre los ajustes de configuración para el entorno de la aplicación. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria cualquier tarea de gestión o administración de los componentes de la plataforma tecnológica. La empresa adjudicataria deberá presentar un registro de toda la actividad, incluidos los registros de acceso que permitan monitorizar, analizar, investigar y documentar acciones indebidas o no autorizadas, tanto a nivel operativo como de administración. La empresa adjudicataria deberá ofrecer acceso, a los/as usuarios/as responsables del servicio, a las herramientas de monitorización de la plataforma.
Servicio S‐PT‐00‐00: Plataforma tecnológica como un servicio en nube (Paas)
Prestación S‐PT‐01‐00: Componentes de la Plataforma tecnológica como un Servicio
Requisito S‐PT‐01‐04: Servicios de soporte operativo
Plazo de cumplimiento A los 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Los servicios de soporte operativo incluyen las siguientes actividades asociadas al servicio extremo‐a‐extremo del presente pliego de condiciones técnicas, es decir, cubrirán todos los servicios requeridos para la infraestructura, tecnología, software y componentes necesarios para dar servicio completo al SGT. Estas actividades, enmarcadas como servicios de soporte operativo, se han estructurado en los siguientes procesos siguiendo estándares de mercado:
Procedimientos de seguridad:
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Configuración de seguridad.
Mantenimiento y gestión de cambios de seguridad.
Gestión de incidentes de seguridad.
Continuidad – Recuperación de desastres.
Gestión del personal.
Recuperación de datos de copias de seguridad.
Seguimiento del servicio:
La medición del cumplimiento del servicio y el procedimiento para restaurar las desviaciones estipuladas contractualmente.
El proceso de coordinación para el mantenimiento de los sistemas implicados.
El proceso de coordinación ante incidentes o desastres.
Procedimiento donde se agregan, componen, consolidan, monitorizan y se analizan las diferentes medidas de servicios y elaboración de los indicadores periódicos, extremo a extremo. Tiene como objetivo, mantener y mejorar la calidad de los servicios y proporcionar la información necesaria sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos en los servicios y otros indicadores clave de rendimiento que pueda proponer la empresa adjudicataria.
Gestión de Cambios:
Mantener actualizados los sistemas para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, así como eliminar las posibles vulnerabilidades que puede afectar a los sistemas.
El procedimiento estará en línea con el proceso de gestión de cambio e incluirá la notificación, con suficiente antelación, de la realización de mantenimientos por parte de la empresa proveedora, identificando los tiempos en los que puede interrumpirse el servicio. La notificación se realizará previa y posteriormente al mantenimiento.
Siempre que el mantenimiento o actualización implique un cambio mayor o pueda suponer el funcionamiento incorrecto de los sistemas, la empresa proveedora habilitará previamente un entorno actualizado para que se pueda verificar el correcto funcionamiento de los sistemas en preproducción.
Gestión de versiones:
Planificar y controlar la implantación de nuevas versiones del software de la plataforma y de componentes de los servicios extremo‐a‐extremo ya existentes.
Asegurar que toda nueva versión puesta en producción y los cambios que se efectúen sean seguros y que sólo sean instalables versiones correctas, autorizadas y probadas bajo el proceso de la Gestión del Cambio anteriormente descrito.
Gestión de incidencias y problemas:
La Gestión de Incidencias deberá restaurar los niveles normales del servicio afectado tan pronto como sea posible, minimizando el impacto en el SGT, manteniendo los niveles de calidad y disponibilidad del servicio. La empresa adjudicataria dispondrá de un punto único de contacto que registre todas las incidencias extremo‐a‐extremo, detectadas por procesos automáticos de monitorización y eventos o cualquier otra vía, y por incidencias escaladas por el personal gestor y de operaciones dedicado a ello.
Las empresas licitadoras deben indicar el protocolo de actuación para detectar y registrar los problemas en función de los incidentes reportados o identificando tendencias de los mismos, con el objetivo de llegar a la causa raíz de las incidencias, iniciar las acciones que corrigen el problema y reducen el impacto en el servicio extremo a extremo.
Gestión de la capacidad y disponibilidad:
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Para gestionar el uso óptimo y el rendimiento de la plataforma extremo a extremo, de forma que se asegure que los requerimientos de disponibilidad y rendimiento se cumplen consistentemente y que la capacidad de los servicios proporcionados se corresponde a las necesidades descritas.
Garantizar que todos los servicios estén respaldados por una capacidad de proceso, rendimiento y almacenamiento suficiente, bien dimensionado y flexible para usuarios/as funcionales y contribuyentes.
Contribuir a diagnosticar problemas e incidencias relacionados con el rendimiento, capacidad y disponibilidad, así como proponer medidas proactivas para mejorar el rendimiento.
Garantizar que los servicios están disponibles y funcionen dentro del marco de los acuerdos de nivel de servicio.
Gestión de la continuidad:
Se dispondrá de un Plan de Recuperación de Desastres destinado a restablecer la operativa de los servicios proporcionados en un sitio alternativo. Será probado regularmente, al menos una vez cada seis meses y medido según los niveles del servicio requeridos. El Plan de Recuperación de Desastres puede ser parte de un Plan de Continuidad de Negocio de la empresa adjudicataria. Se deberá involucrar al personal de la Diputación de Valencia dentro del comité de crisis que disponga el Plan, para las pruebas o en una posible activación del plan. El Plan deberá ser actualizado anualmente, y estarán sujetos al procedimiento de Gestión de Cambios que se definan.
Gestión de la mejora continua:
Tiene como finalidad alinear los servicios ofrecidos a las necesidades cambiantes del SGT de la Diputación de Valencia, identificando e implementando mejoras. El esfuerzo de mejora se focaliza principalmente en el aumento de los parámetros de calidad, como entre otros, el tiempo dedicado; aumento de la eficacia, eficiencia y usabilidad. Será un proceso constante, continuo y transversal al resto de procesos, que evalúe y optimice todos los procesos de soporte anteriores, y que mejoren los procesos del SGT de la Diputación de Valencia, entidades delegantes y contribuyentes.
3.2 Acuerdos de Nivel de Servicio de la plataforma tecnológica (Paas)
Para el control y seguimiento de la calidad del servicio prestado, la empresa adjudicataria utilizará el sistema
ProactivaNet de la Diputación y que servirá como mecanismo de seguimiento y evaluación del servicio. Esta
herramienta recogerá las evidencias de monitorizar la actividad del servicio en línea, con indicadores de
evaluación y control de la infraestructura tecnológica y los acuerdos de nivel de servicio relacionados, y que
ayude a la Diputación de Valencia a la gobernabilidad del servicio.
El calendario y horarios para la prestación del servicio serán los siguientes:
Horario laborable (8 horas x 5 días): días laborables según calendario laboral de la Comunitat
Valenciana de 8:00 a 17:30h (con una pausa máxima de1.5 horas), excepto julio y agosto que será de
7.30 a 15:30h. Este horario está destinado a la prestación del servicio y al soporte prestado a
usuarios/as internos/as de la Diputación de Valencia y entidades delegantes. Las pausas durante el
horario laboral serán acordadas al inicio del servicio.
Horario extendido: es el horario no laborable, y comprende los días laborables entre las franjas
horarias de 00:00 a 8:00, y de 17:30 a 24:00, fines de semana y festivos según calendario laboral de la
Comunitat Valenciana en horario de 00:00 a 24:00. Este horario está destinado al servicio de gestión
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de la disponibilidad de la plataforma, intervenciones técnicas programadas y gestión de la
continuidad.
Se definen a continuación los ANS, (o en inglés SLA ‐ Service Level Agreement) que deben cumplir los servicios
descritos en el presente pliego. Los ANS aquí descritos representan la comprensión entre la Diputación de
Valencia y la empresa adjudicataria sobre el nivel esperado del servicio que se va a entregar y la compensación
disponible para la Diputación de Valencia en el caso de que no se llegue al nivel especificado. En este caso, se
aplicará las correspondientes penalizaciones económicas, definidas a continuación. La aplicación de las
penalizaciones será acumulativa, excepto en los casos de que se indique lo contrario. Las penalizaciones se
calcularán como porcentaje de la facturación correspondiente a una mensualidad del servicio Paas, y será
aplicada como reducción del importe en la siguiente factura correspondiente a los servicios Paas.
Las empresas licitadoras deberán describir cuáles son los mecanismos por los cuales garantiza el
cumplimiento, validez y exactitud de los indicadores de nivel de servicio. Asimismo deberá describir los
mecanismos de verificación de cumplimiento de niveles de servicio que pone a disposición de la Diputación
de Valencia, como herramientas de monitorización de las actividades del servicio relacionadas con la
capacidad y disponibilidad.
Los ANS se han elaborado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Los ANS están relacionados con los requerimientos definidos en el pliego de condiciones técnicas y
contractuales, y tienen como objeto establecer los parámetros de calidad “mínimos” para cubrir las
expectativas de la Diputación.
Los ANS presentados se consideran extremo a extremo. Es decir, en el caso de que la empresa
adjudicataria subcontrate servicios a un tercero, los ANS se consideran tanto a un nivel de servicio
único como a nivel agregado a través de los diferentes servicios, manteniendo un único punto de
responsabilidad en la empresa adjudicataria del contrato para los ANS.
La empresa licitadora deberá detallar en la propuesta cómo se cumplirán los niveles de servicio
requeridos y cuáles son los mecanismos que garantizan dichos niveles de servicio.
Todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la
definición del indicador. La penalización se aplicará a la facturación mensual del servicio y será acumulativa en
caso de incumplimiento de varios indicadores.
A continuación se detallan los indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio
prestado por la empresa adjudicataria:
Gestión de la disponibilidad: se establecerán porcentajes de disponibilidad del servicio en función de la
criticidad del mismo, identificándose si hubiera periodos críticos en los que se requieren mayores niveles de
disponibilidad.
Código S1‐1
Indicador ANS Disponibilidad de la plataforma del entorno de producción en horario laboral estándar del periodo.
Valor objetivo 99,98%
Fórmula (Tiempo_total_laboral ‐ Tiempo_no_disponible_laboral) / Tiempo_total_laboral*100
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Penalizaciones Rango: entre 99,60% y 99,97%. Descuento: 5% de la facturación mensual del periodo (Paas). Rango: menor 99,60%. Descuento: 10% de la facturación mensual del periodo (Paas).
Código S1‐2
Indicador ANS Disponibilidad de la plataforma del entorno de producción en horario extendido del periodo.
Valor objetivo 98,00% (no se tendrá en cuenta el tiempo de paradas técnicas planificadas durante el horario extendido).
Fórmula (Tiempo_total_extendido ‐ Tiempo_no_disponible_extendido)/Tiempo_total_extendido*100
Penalizaciones Rango: menor 98%. Descuento: 5% de la facturación mensual del periodo (Paas).
Gestión de incidencias y problemas: se definirán los tiempos de respuesta y resolución, así como el horario
de atención a incidencias reportados automática o manualmente.
Código S2‐1
Indicador ANS Porcentaje de resolución/cierre de incidencias durante el periodo dentro de plazo máximo de resolución según prioridad. Las prioridades serán: Critica: tiempo de resolución máximo de 5 horas naturales (24x7). Alta: tiempo de resolución máximo de 8 horas laborables. Baja: tiempo de resolución máximo de 16 horas laborables. Se definirán los criterios de asignación de prioridades al inicio de la ejecución del contrato en función de valores de rendimiento global (en base a tiempos de respuesta) de la plataforma como un servicio.
Valor objetivo 98% (para cada prioridad).
Fórmula (Nº_incidencias_resueltas_en_tiempo)/Nº_total_incidencias*100
Penalizaciones Rango: menor 98%. Descuento: 5% de la facturación mensual del periodo (Paas).
Código S2‐2
Indicador ANS Porcentaje de problemas resueltos/cerrados dentro del tiempo medio objetivo de resolución, durante el periodo.
Valor objetivo 90% en menos de 15 días naturales.
Fórmula (Nº_problemas_resueltas_en_tiempo)/Nº_total_problemas*100
Penalizaciones Rango: menor 90%. Descuento: 5% de la facturación mensual del periodo (Paas).
Gestión de la continuidad: Se deberán disponer de medidas para la continuidad del servicio. También se
solicitará a la empresa proveedora la evidencia de la existencia de un plan de continuidad de negocio que
garantice la restauración de los servicios.
Código S3
Indicador ANS Tiempo de recuperación objetivo (RTO Recovery Time Objective). Se considera RTO el tiempo de retorno al CPD principal de producción desde el CPD de respaldo. El horario contempla tanto el laboral como el extendido (24x7).
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Valor objetivo 2 horas para la activación del entorno de respaldo y 36 horas para la recuperación del entorno de producción.
Fórmula (Instante_de_Recuperación‐Instante_del_inicio_desastre)
Penalizaciones Activación entorno de respaldo: mayor de 2 horas, descuento 10% de la facturación mensual del periodo. Rango RTO producción: mayor de 36 horas, descuento: 10% de la facturación mensual del periodo.
4 Requisitos de la asistencia técnica para la migración, implantación y
explotación del SIGTR
El contrato incluirá los servicios de asistencia técnica asociada a la propia implantación y configuración del
SIGTR adaptado a las necesidades de la Diputación de Valencia, la migración de datos desde el sistema de
información actual de la Diputación, formación de personal técnico y usuarios/as para el uso del SIGTR,
servicios de apoyo para su puesta en marcha, asistencia durante la explotación del SIGTR a las diferentes
unidades del SGT de la Diputación, servicios de atención a los usuarios/as durante la operativa diaria y servicios
bajo petición de consultoría especializada y desarrollo de funcionalidades no previstas en el presente pliego.
4.1 Servicios de migración
Servicio S‐MI‐00‐00: Servicios de Migración
Descripción
Migración de los datos desde el sistema actual de la Diputación de Valencia al nuevo SIGTR alojado en la plataforma proporcionada por la empresa adjudicataria. Los servicios asociados a la migración contemplarán la extracción de los datos desde el sistema actual y todos los procesos de transformación necesarios para su importación en el nuevo SIGTR. Se deberá migrar la totalidad de la información existente en el sistema actual para poder gestionar y recaudar sin interrupción del servicio de forma totalmente transparente para los/as usuarios/as en el nuevo sistema, garantizando la calidad e integridad de todos los datos.
Índice:
S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración S‐MI‐01‐01: Plan de Migración S‐MI‐01‐02: Migraciones piloto S‐MI‐01‐03: Migración definitiva
Servicio S‐MI‐00‐00: Servicios de Migración
Prestación S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración
Descripción detallada
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La empresa adjudicataria deberá realizar una migración completa de toda la información almacenada en el actual sistema utilizado por el SGT y que garantice la continuidad del servicio sin pérdida de datos que posibiliten el normal funcionamiento de todas las tareas que se realizan por parte de los/as usuarios/as de la Diputación, entidades delegantes y contribuyentes o sus representantes. La prestación de este servicio incluirá todas las tareas de planificación previa, pruebas de migración, validaciones, simulaciones y migración completa antes de la puesta en producción del nuevo SIGTR sobre las infraestructuras tecnológicas.
Servicio S‐MI‐00‐00: Servicios de Migración
Prestación S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración
Requisito S‐MI‐01‐01: Plan de Migración
Plazo de cumplimiento 15 días desde la firma del contrato
Descripción detallada
La empresa adjudicataria realizará una planificación detallada de todas las fases, actividades, recursos necesarios y perfiles profesionales para ejecutar la portabilidad y migración del sistema actual al nuevo SIGTR alojado en las nuevas infraestructuras tecnológicas, garantizando la calidad e integridad de los datos. Dado que el proceso de migración se considera crítico, la empresa adjudicataria deberá presentar un plan de migración orientado a garantizar el cambio de sistema sin afectar a las prestaciones que se ofrece actualmente a la Diputación de Valencia y entidades delegantes. El plan de migración deberá contemplar migraciones intermedias o piloto para permitir asegurar la migración definitiva del sistema en el menor tiempo posible. La empresa licitadora deberá presentar el plan de migración de los datos actuales al nuevo SIGTR, que incluirán los expedientes abiertos más los expedientes cerrados que se tengan que mantener por normativa legal. Se deberá obtener el 100% de los datos migrados con la calidad previamente definida. Se deberá garantizar la seguridad de la información existente de los/as ciudadanos/as, y se incluirá algún proceso de corrección de posibles errores existentes.
Durante las actividades de migración, se deberá contar con un entorno especializado con gran capacidad de datos y de procesamiento, en el que se copiarán todos los datos a migrar, se realizarán todas las transformaciones y se generarán los ficheros de carga que sean necesarios.
Además de todos los recursos humanos y técnicos necesarios, la empresa adjudicataria designará un/a responsable de migración con las funciones de:
‐ Planificar y supervisar el equipo de personas dedicado a la migración. ‐ Determinar la estrategia y metodología de migración. ‐ Definir indicadores de calidad e integridad de la migración. ‐ Supervisar las pruebas de carga y validación de datos. ‐ Controlar todo el proceso migratorio y el cumplimiento de hitos y fechas. ‐ Características profesionales: Profesional con más de 10 años de experiencia en puestos similares
a los del perfil de Responsable de Migración en Sistemas de Gestión Tributaria, acreditados mediante certificado expedido por la/s empresa/s donde haya ejercido como tal. Titulación: Nivel 2 (Grado) o Nivel 3 (Máster) MECES –anteriormente Ingeniería Técnica/Superior‐ en Informática/Industrial/Telecomunicaciones, o equivalentes.
Servicio S‐MI‐00‐00: Servicios de Migración
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Prestación S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración
Requisito S‐MI‐01‐02: Migraciones intermedias o piloto
Plazo de cumplimiento 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
El plan de migración deberá contemplar migraciones intermedias o piloto para permitir asegurar la migración definitiva del sistema en el menor tiempo posible. Las migraciones piloto deberán realizarse como máximo a los 2 meses desde el inicio del servicio y deben ajustarse a los indicadores de calidad que se establezcan al inicio del contrato. Como mínimo se deberá cumplir que la información contable de la gestión y recaudación de ambos sistemas, origen y destino, sea coincidente. Además Igualmente, se detallará la forma de verificación adicional que se llevará a cabo para comprobar la fiabilidad de la migración, en cada una de las migraciones piloto que se definan en el plan.
La empresa adjudicataria tendrá que disponer de las herramientas y procedimientos adecuados para el proceso de migración de datos desde los sistemas actuales al nuevo sistema, garantizando la consistencia, integridad y fiabilidad de todo el proceso.
Se realizarán simulaciones y pruebas de contraste respecto al sistema origen para validar el proceso de migración.
Tanto para las migraciones intermedias como para la migración definitiva, la Diputación aportará una extracción en formato estándar de Oracle (DMP) para su posterior importación, pero en ningún caso se le requerirán formatos de ficheros u otras estructuras de datos específicos del nuevo sistema. Se realizará una primera exportación de prueba, para que se realicen sobre ella las comprobaciones y simulaciones de importación posterior al nuevo sistema que se requiera, y una exportación definitiva en el momento en que se acuerde el traspaso definitivo del sistema.
Cualquier transformación adicional de la información que sea necesaria entre sistema origen y destino, será realizada exclusivamente por la empresa adjudicataria. No se concederá acceso al sistema informático, ni a su documentación técnica, funcional u otros materiales utilizados por la empresa proveedora actual, más allá de la documentación relativa al modelo de datos. La Diputación no formará al personal de la empresa adjudicataria, y será responsabilidad exclusiva del mismo disponer y asignar personal técnico suficientemente formado y capacitado para llevar a cabo sus responsabilidades.
El actual sistema del SGT se basa en una tecnología cuya base de datos es de tipo relacional soportada por un SGBD Oracle con un tamaño de aproximadamente 3,5Tb.
Servicio S‐MI‐00‐00: Servicios de Migración
Prestación S‐MI‐01‐00: Planificación y ejecución de la migración
Requisito S‐MI‐01‐03: Migración definitiva
Plazo de cumplimiento 4 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Todos los requisitos establecidos en la migraciones intermedias serán también aplicables a la migración definitiva, especialmente los que se refieren a los formatos de intercambio, comprobaciones, simulaciones y documentación técnica a entregar por la Diputación.
Se realizará una migración definitiva completa de:
‐ Contribuyentes y todos sus datos asociados (direcciones, domiciliaciones, etc.), incluyendo históricos y documentación digitalizada.
‐ Objetos tributarios e histórico completo de los mismos. ‐ Valores y referencias vigentes, independientemente de su antigüedad.
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‐ Operaciones realizadas sobre valores, con independencia de su estado. ‐ Datos y actuaciones de expedientes de gestión, incluyendo trámites realizados, documentos,
consecuencias tributarias y efectos económicos de los mismos. ‐ Datos y actuaciones de los expedientes de ejecutiva. ‐ Cualquier otro tipo de expediente tributario que pudiese ser definido posteriormente a la
elaboración del presente pliego. ‐ Referencias de pago. ‐ Emisiones de notificaciones (en papel y electrónicas). ‐ Emisiones domiciliadas. ‐ Información relacionada con la contabilidad de ingresos. ‐ Sistema especial de pagos: traspaso de entregas a cuenta pagadas, traspaso de recibos emitidos. ‐ Fraccionamientos y aplazamientos de pago, devoluciones, suspensiones. ‐ Conceptos con sus tarifas, tipos impositivos e históricos. ‐ Listas de calles y, en su caso, tarifas asociadas según Ordenanzas municipales. ‐ Ficheros procesados CSB (19, 60, 43, 34, 63). ‐ Soportes externos periódicos y anuales, histórico de las actuaciones realizadas sobre los mismos
(IBI, IAE, DGT, ANCERT, S. Social, etc.).
Como estimación de la volumetría actual (principios 2019), se aportan los siguientes datos:
‐ Contribuyentes: 1.228.323 o 67.762 Personas Jurídicas o 1.160.561Personas Físicas
‐ Direcciones de Contribuyentes: 3.014.388 ‐ Valores: 24.070.688
o Anteriores: 906.457 o 2011: 1.980.386 o 2012: 3.469.274 o 2013: 3.323.273 o 2014: 3.372.300 o 2015: 2.568.152 o 2016: 2.502.985 o 2017: 2.574.135 o 2018: 2.545.805 o 2019: 827.920 ( datos primer trimestre)
‐ Operaciones sobre los valores: 100.435.182 ‐ Nº de Ingresos de los valores: 24.825.097 ‐ Líneas de detalle del valor: 38.094.383 ‐ Referencias vivas: 2.017.075 ‐ Domiciliaciones: 8.940.812 ‐ Objetos Tributarios totales: 3.633.266
o IBIU: 1.130.018 o IBIR: 1.040.877 o IAE: 7.519 o IVTM: 363.745 o TASA TRATAMIENTO RESIDUOS URBANOS: 910.897 o OTRAS TASAS: 180.210
‐ Beneficios fiscales: 205.061 ‐ Fraccionamientos Total: 169.489
o 2019: 56.176
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o 2018: 302.182 o 2017: 355.072 o 2016: 365.755 o 2015: 217.218 o Anteriores a 2015: 509.300
‐ Expedientes de gestión (excluidos expedientes de apremio) Total: 453.026 o 2019: 17.350 o 2018: 88.284 o 2017: 110.456 o 2016: 92.763 o 2015: 64.929 o Anteriores a 2015: 79.244
‐ Actuaciones de gestión (excluidos expedientes de apremio) Total:: 1.326.479 o 2019: 57.163 o 2018: 318.857 o 2017: 373.402 o 2016: 306.903 o 2015: 187.390 o Anteriores a 2015: 82.764
‐ Expedientes de apremio Total: 885.197 o 2019: 33.224 o 2018: 81.160 o 2017: 119.730 o 2016: 68.906 o 2015: 101.732 o Anteriores a 2015: 480.445
‐ Actuaciones de apremio Total: 15.499.763 o 2019: 83.677 o 2018: 538.763 o 2017: 1.342.160 o 2016: 1.005.979 o 2015: 1.692.798 o Anteriores a 2015: 10.836.386
‐ Bienes (para embargo): 1.454.507 ‐ Registros Modelo Contable:
o APUNTES ACUMULADOS CERRADOS: 20.300.714 o CARGOS: 97.700 o COBROS: 1.857.774 o ANTICIPOS: 17.204 o LIQUIDACIONES: 38.436
La migración definitiva, requerirá una certificación de que todos los datos existentes se han migrado según lo establecido en este requisito, y deberá confeccionarse un acta de aceptación que tendrá que ser aceptada por la Diputación de Valencia.
4.2 Servicios de implantación y configuración del SIGTR
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Servicio S‐IC‐00‐00: Servicios de Implantación y configuración del SIGTR
Descripción
Implantación y configuración del SIGTR en el CPD principal y de respaldo, así como los entornos de pre‐producción y producción de la plataforma tecnológica contratada como un servicio y descrita en el apartado 3 anterior. Incluirá toda la asistencia técnica necesaria para la configuración y adecuación del SIGTR a los requisitos específicos detallados en el punto 2 del presente pliego en los plazos establecidos. Para ello, la empresa adjudicataria deberá proporcionar todas las herramientas y procedimientos que sean necesarios.
Índice:
S‐IC‐01‐00: Implantación del SIGTR S‐IC‐01‐01: Implantación del SIGTR en los CPD’s principal y de respaldo S‐IC‐02‐01: Configuración y puesta en producción del SIGTR
Servicio S‐IC‐00‐00: Servicios de Implantación y configuración del SIGTR
Prestación S‐IC‐01‐00: Implantación del SIGTR
Descripción detallada
La empresa adjudicataria definirá un plan detallado de todas las actividades necesarias para desplegar el SIGTR sobre las plataformas tecnológicas disponibles en los CPD’s. Una vez alojado el SIGTR en las infraestructuras, se procederá a la configuración de cada uno de los módulos funcionales del SIGTR para adaptarlo a las necesidades del SGT de la Diputación antes de su puesta en producción.
Servicio S‐IC‐00‐00: Servicios de Implantación y configuración del SIGTR
Prestación S‐IC‐01‐00: Implantación del SIGTR
Requisito S‐IC‐01‐01: Implantación del SIGTR en los CPD’s principal y de respaldo
Plazo de cumplimiento 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Las actividades mínimas que se deberán realizar, son las siguientes:
‐ Designación de un/a responsable de la implantación del SIGTR, siendo el encargado de coordinar y dar soporte en los trabajos de implantación.
‐ Definir y ejecutar el plan de implantación. ‐ Identificar y evaluar los riesgos de la implantación, determinando las medidas correctoras
necesarias mediante el seguimiento de los factores críticos de éxito. ‐ Aprovisionamiento de la Plataforma tecnológica en la nube en el CPD primario, incluidas las
comunicaciones. ‐ Aprovisionamiento de la Plataforma tecnológica en la nube en el CPD de respaldo, incluidas las
comunicaciones. ‐ Creación de los entornos de pre‐producción y producción en el CDP primario. ‐ Creación del entorno de respaldo. ‐ Instalación del SIGTR en los diferentes entornos y CPD’s. ‐ Realización de pruebas previas a la puesta en producción del SIGTR. ‐ Pruebas de disponibilidad y activación del sistema de respaldo.
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Servicio S‐IC‐00‐00: Servicios de Implantación y configuración del SIGTR
Prestación S‐IC‐01‐00: Implantación del SIGTR
Requisito S‐IC‐02‐01: Configuración y puesta en producción del SIGTR
Plazo de cumplimiento 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Las actividades mínimas que se deberán realizar, son las siguientes:
‐ Designación de un/a responsable de la configuración del SIGTR, siendo el encargado de coordinar y dar soporte en los trabajos de consultoría, parametrización y personalización de las funcionalidades de cara a la correcta puesta en marcha del SIGTR en los plazos y condiciones previstas.
‐ Apoyo técnico necesario para la parametrización. ‐ Encauzar la adecuación de las utilidades y parametrizaciones del SIGTR derivadas de la
implantación del mismo, procurando su mayor optimización. ‐ Realizar la revisión y validación de los resultados intermedios de acuerdo con los procedimientos
de seguimiento, entrega y aceptación de resultados que se establezcan. ‐ La parametrización inicial de todos los módulos de la aplicación con el fin de que cumpla las
funcionalidades y requerimientos especificados en el presente pliego; la parametrización del sistema de seguridad, definición de perfiles y usuarios/as de la aplicación; la parametrización de listados, informes y modelos de documentos, adecuándolos al diseño de la Diputación de Valencia; y las pruebas y validación necesarias.
‐ El/la responsable de la configuración se coordinará permanentemente con los/as responsables de la implantación y de la migración, y reportará los avances al/los responsable/s de la Diputación de Valencia.
4.3. Servicios de Formación
Servicio S‐FO‐00‐00: Servicios de Formación
Descripción
Definición y ejecución de un plan formativo sobre el SIGTR para los diferentes perfiles de usuarios/as y personal técnico.
Índice:
S‐FO‐01‐00: Plan de formación y gestión del cambio S‐FO‐01‐01: Definición de un plan de formación completo S‐FO‐02‐01: Gestión del cambio
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Servicio S‐FO‐00‐00: Servicios de Formación
Prestación S‐FO‐01‐00: Plan de formación y gestión del cambio
Descripción detallada
La empresa adjudicataria definirá un plan detallado de todas las acciones formativas necesarias para el correcto uso del SIGTR por parte de cada usuario/a del mismo. La empresa adjudicataria deberá mantener permanentemente informado y formado a todo el personal implicado en la utilización del SIGTR y demás servicios contratados.
Servicio S‐FO‐00‐00: Servicios de Formación
Prestación S‐FO‐01‐00: Plan de formación y gestión del cambio
Requisito S‐FO‐01‐01: Definición y ejecución de un plan de formación completo
Plazo de cumplimiento 4 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Las actividades mínimas que se deberán realizar, son las siguientes:
• Se designará un/a responsable de Formación y Gestión del Cambio con las siguientes funciones: o Confeccionar la propuesta formativa del proyecto, adecuando sus contenidos a las
necesidades específicas del SGT. o Organizar y supervisar la correcta impartición de los cursos (contenidos, medios
adecuados, evaluación, etc.). o Ser el interlocutor o enlace entre la Dirección operativa del Proyecto y los formadores de
la empresa adjudicataria. o Proponer las acciones de comunicación del Proyecto.
‐ Se definirá un Plan de Formación detallado que ayude a los/as usuarios/as a utilizar el nuevo SIGTR de forma fluida.
‐ La capacitación del personal del SGT de la Diputación de Valencia y de las entidades delegantes debe ser completa y en profundidad.
‐ La planificación estará orientada por módulos funcionales del SIGTR y para los diferentes perfiles de usuario/a.
‐ La duración de las acciones formativas se deberá ajustar a los contenidos de cada curso, y deben ser principalmente prácticos.
‐ Los recursos necesarios para impartir la formación, tales como guías didácticas, manuales, entornos de formación o aulas informáticas, serán aportadas por la empresa adjudicataria. En caso de que las aulas de la Diputación de Valencia estén disponibles, dichos recurso será aportado por la Diputación de Valencia y se acordará al inicio del contrato.
‐ La formación del personal afectado se llevará a cabo antes de la puesta en producción del SIGTR, en los siguientes ámbitos:
o Formación de usuarios/as de gestión, inspección y recaudación. o Formación de usuarios/as de atención a la ciudadanía. o Formación de usuarios/as de dirección. o Formación de usuarios/as técnicos/as. o Formación de usuarios/as de las entidades delegantes.
‐ Cuando se produzcan cambios significativos en el SIGTR, se diseñarán formaciones específicas a los/as usuarios/as en el manejo de las nuevas funcionalidades o modificaciones producidas como consecuencia de las actividades de mantenimiento arriba citadas, así como para los casos de
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errores sistemáticos o deficiencias en el funcionamiento de la aplicación por parte de los/as usuarios/as.
‐ Se considera necesario un mínimo de 360 horas formativas repartidas entre los diferentes módulos. El número de horas de formación se consideran horas efectivas de forma presencial en las aulas destinadas al efecto.
‐ Las horas de preparación de material didáctico y ejercicios prácticos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
‐ Cualquier acción formativa se realizará en coordinación con el servicio de formación de la Diputación.
Servicio S‐FO‐00‐00: Servicios de Formación
Prestación S‐FO‐01‐00: Plan de formación y gestión del cambio
Requisito S‐FO‐01‐02: Gestión del cambio
Plazo de cumplimiento 2 meses desde la firma del contrato
Descripción detallada
Las actividades mínimas que se deberán realizar, son las siguientes:
‐ Se designará un/a responsable de Gestión del Cambio. ‐ Realizar una valoración de la complejidad del cambio de sistema. ‐ Proponer y realizar las acciones de comunicación interna y externa del proyecto. ‐ Proponer y ejecutar un plan de acciones encaminadas a gestionar el cambio de aplicación. ‐ Proponer e implantar cambios organizativos adaptados al nuevo SIGTR. ‐ Identificar resistencias al cambio e identificar estrategias para superarlas. ‐ Definir las métricas que van a usarse para medir el éxito del cambio y establecer la frecuencia y
seguimiento de los controles.
4.4 Servicios de asistencia y soporte a la explotación del SIGTR
Servicio S‐AT‐00‐00: Asistencia Técnica y Soporte a la explotación del SIGTR
Descripción
Asistencia funcional y técnica a usuarios/as en el uso y explotación del SIGTR de la Diputación de Valencia y de las entidades delegantes en el SGT.
Índice:
S‐AT‐01‐00: Asistencia a usuarios/as y soporte a la explotación del SIGTR S‐AT‐01‐01: Asistencia técnica para la gestión de incidencias, peticiones y cambios S‐AT‐01‐02: Asistencia técnica de soporte a la explotación y configuración del SIGTR
Servicio S‐AT‐00‐00: Asistencia Técnica y Soporte a la explotación del SIGTR
Prestación S‐AT‐01‐00: Asistencia a usuarios/as y soporte a la explotación del SIGTR
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Descripción detallada
El nuevo SIGTR, junto con los/as empleados/as que realizan su explotación, constituirá el principal activo para el desarrollo de las actividades de gestión tributaria y recaudación, en el que además de las infraestructuras tecnológicas y de las funcionalidades que ofrece, se requiere un conjunto de procesos de apoyo que permitan ofrecer un servicio con las mínimas garantías de calidad que demandan los/as ciudadanos/as, ayuntamientos y empleados/as públicos/as.
Dada la limitación de los recursos mínimos para la obtención de los objetivos establecidos por el SGT, es necesario dotar de recursos humanos de asistencia técnica, soporte, y gestión para el desarrollo correcto de los procesos de apoyo a la explotación del SIGTR.
Servicio S‐AT‐00‐00: Asistencia Técnica y Soporte a la explotación del SIGTR
Prestación S‐AT‐01‐00: Asistencia a usuarios/as y soporte a la explotación del SIGTR
Requisito S‐AT‐01‐01: Asistencia técnica para la gestión de incidencias, peticiones y cambios
Plazo de cumplimiento Desde la puesta en producción hasta la finalización del contrato.
Descripción detallada
Las actividades mínimas que se deberán realizar para la gestión de incidencias, peticiones y cambios, serán las siguientes:
- Designar un/a responsable de la gestión de incidencias, peticiones y cambios. - Constituir un Centro de Asistencia a los/as Usuarios/as (CAU) del SIGTR. - Gestionar las consultas, incidencias y peticiones que puedan surgir en el uso del SIGTR. - Definir un proceso de gestión de incidencias, consultas, peticiones y cambios basado en ITIL. - Elaborar un manual del servicio de la asistencia técnica para la gestión de incidencias y peticiones.- Las incidencias y peticiones se gestionarán con la herramienta ProactivaNet que proporcionará la
Diputación de Valencia (https://www.proactivanet.com/es/gestion‐de‐incidencias‐y‐peticiones). - Se configurará la herramienta ProactivaNet para cubrir todas las necesidades de gestión que
contemple el manual de servicio elaborado. - Se resolverán las incidencias y peticiones relacionadas con la operativa del SIGTR, tanto de carácter
funcional como técnico‐informático. - Gestionar los cambios solicitados según se acuerde en el inicio del servicio. - Se coordinará con el SGT para escalado de las incidencias a diferentes niveles. En caso de que la
incidencia o petición requiera un mantenimiento correctivo o evolutivo del software, la incidencia se escalará al servicio de mantenimiento detallado en el punto 2.9 del presente pliego.
- Se requerirá un nivel alto de conocimiento del SIGTR, el uso de herramientas informáticas y acceso a las infraestructuras tecnológicas donde esté alojado.
- Se atenderán incidencias y peticiones de cualquier módulo funcional del SIGTR detallados en el apartado 2 del presente pliego.
- Se aportarán, al menos, 2 técnicos/as con dedicación completa (mínimo 3.520 horas/año), con perfil técnico y amplios conocimientos funcionales y operativos en el SIGTR.
- El personal técnico deberá tener más de 5 años de experiencia en el SIGTR, certificación ITIL y titulación de nivel 2 MECES (grado o equivalente) o titulación superior.
Servicio S‐AT‐00‐00: Asistencia Técnica y Soporte a la explotación del SIGTR
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Prestación S‐AT‐01‐00: Asistencia a usuarios/as y soporte a la explotación del SIGTR
Requisito S‐AT‐01‐02: Asistencia técnica de soporte a la explotación y configuración del SIGTR
Plazo de cumplimiento Desde la puesta en producción hasta la finalización del contrato.
Descripción detallada
Esta asistencia técnica tiene como misión principal apoyar al SGT y al Servicio de Informática en las tareas de explotación y en la realización de peticiones que requieran los/as usuarios/as del sistema. Formará parte de la unidad operativa encargada de la configuración y soporte a la explotación del SIGTR, y dependerá del/la responsable de explotación.
Las actividades mínimas que se deberán realizar el soporte a la explotación y configuración del SIGTR, serán las siguientes:
- Designar un/a responsable de soporte a la explotación y configuración del SIGTR. - Gestionar las peticiones de soporte que puedan surgir en la explotación del SIGTR. - Definir un proceso de gestión peticiones y cambios basados en ITIL. - Las peticiones de soporte a la explotación se gestionarán con la herramienta ProactivaNet que
proporcionará la Diputación de Valencia (https://www.proactivanet.com/es/gestion‐de‐incidencias‐y‐peticiones).
- Se coordinará con el SGT para escalado de las peticiones de explotación a diferentes niveles. En caso de que la petición requiera un mantenimiento evolutivo del software, el ticket se escalará al servicio de mantenimiento evolutivo detallado en el punto 2.9 del presente pliego.
- Se requerirá un nivel alto de conocimiento del SIGTR, el uso de herramientas informáticas y acceso a las infraestructuras tecnológicas donde esté alojado.
- Se atenderán peticiones de explotación de cualquier módulo funcional del SIGTR detallados en el apartado 2 del presente pliego.
- Otras funciones a realizar serán: o Configuración expedientes, porta‐firmas, seguridad y organización, o cualquier tarea
relacionada con la administración y configuración del SIGTR. o Actuaciones informáticas sobre recibos y expedientes para mejorar la calidad de la
información, y que hayan sido derivadas de las tareas de consultoría. o Dar soporte continuo a los gestores de notificaciones y cargas externas (F82, voluntaria y
ejecutiva, cobros, etc.). o Control y seguimiento de procesos masivos planificados. o Configuración y ejecución de los procesos de depuración del núcleo (terceros y
direcciones). o Trabajos informáticos de migración de nuevas delegaciones, derivados del análisis previo
realizado en cada migración. o Trabajos informáticos necesarios para la implementación de cambios por tipo de
delegación, ordenanzas fiscales, mantenimiento tipos ingreso y beneficios fiscales, que sean aprobados por el comité de cambios.
o Extracción de datos a petición del SGT o ayuntamientos para la realización de análisis de información, aprobados por el/la responsable de explotación.
o Diseño, desarrollo y mantenimiento informes mediante las herramientas disponibles en el SIGTR.
o Soporte a los procesos de intercambio contable con ayuntamientos y Diputación. o Gestión de indicadores disponibles en el SIGTR. o Control de calidad de los procesos de explotación. o Control de los servicios electrónicos y relación con los ayuntamientos. o Realización de pruebas de versiones en el entorno de pre‐Producción.
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o Cualquier otra tarea de apoyo o asistencia técnica informática que determine el SGT y/o el Servicio de Informática, especialmente relacionadas con la adecuación y transformación de datos en el nuevo sistema, así como en la implantación de procedimientos de administración electrónica.
- Se aportarán, al menos, 2 técnicos/as con dedicación completa (mínimo 3.520 horas/año), con perfil técnico y amplios conocimientos funcionales y operativos en el SIGTR.
- El personal técnico deberá tener más de 5 años de experiencia en el SIGTR, titulación de nivel 2 MECES (grado o equivalente) o titulación superior.
4.5 Servicios bajo petición
Servicio S‐BP‐00‐00: Servicios bajo petición
Descripción
Servicios bajo petición para el desarrollo de nuevas funcionalidades o actividades no previstas en el presente pliego y que no estén incluidos en los servicios de mantenimiento del SIGTR descritos en los apartados 1.2.1 y 2.9 del presente pliego.
Índice:
S‐BP‐01‐00: Modelo de servicios bajo petición S‐BP‐01‐01: Desarrollo de nuevos requisitos funcionales
Servicio S‐BP‐00‐00: Servicios bajo petición
Prestación S‐BP‐01‐00: Modelo de servicios bajo petición
Descripción detallada
En la gestión tributaria provincial existen constantemente peticiones de servicios complementarios por parte de las entidades delegantes y de las unidades administrativas del SGT de diferente naturaleza, y que no son posibles de predecir en el momento de la elaboración del presente pliego, y por tanto se reservan un número de horas anuales para poder atender estas peticiones, según surja la necesidad. Dichas horas podrán ser dedicadas a desarrollos de nuevas funcionalidades sobrevenidas y que no han podido ser tenidas en cuenta en el presente pliego, siguiendo un modelo de facturación de pago por uso.
Servicio S‐BP‐00‐00: Servicios bajo petición
Prestación S‐BP‐01‐00: Modelo de servicios bajo petición
Requisito S‐BP‐01‐01: Desarrollo de nuevos requisitos funcionales
Plazo de cumplimiento Desde la puesta en producción hasta la finalización del contrato.
Descripción detallada
Para los servicios bajo petición, la empresa licitadora deberá presentar la valoración en horas para que la Diputación pueda conocer el impacto económico. Este servicio canalizará las peticiones que no están reguladas en ninguno de los servicios prestados que se definen como requerimientos en el presente pliego. Las facturas asociadas a este tipo de servicios se calculan en base a la cantidad de recursos consumidos
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por la Diputación de Valencia, basándose así en el modelo de pago por uso. El modelo de estimación se deberá definir sobre criterios objetivos y cuantificables.
Las peticiones de cambio que deriven en el desarrollo de una nueva funcionalidad, estarán coordinadas con el mantenimiento evolutivo definido el presente pliego.
Se aportarán, como mínimo, 1.000 horas/año para dedicar al análisis, diseño y desarrollo de nuevas funcionalidades que no estén contempladas en el alcance del presente pliego. Únicamente se facturarán las horas consumidas cada año, pasando como remanentes al ejercicio siguiente las horas no consumidas.
Se llevará un inventario de los recursos consumidos.
4.6. Servicios de consultoría
Servicio S‐CO‐00‐00: Servicios de consultoría
Descripción
Servicios de consultoría especializada para satisfacer las demandas que realizan tanto usuarios/as del SGT, como usuarios/as de los ayuntamientos y entidades delegantes, referentes a peticiones de servicio y trabajos especializados que están fuera del alcance de la asistencia a usuarios/as. Además, analizará junto al personal técnico de Diputación, todas las peticiones de servicio que se realicen para establecer la planificación y desarrollo de las mismas.
Índice:
S‐CO‐01‐00: Modelo de servicios de consultoría S‐CO‐01‐01: Asistencia técnica de consultoría
Servicio S‐CO‐00‐00: Servicios de consultoría
Prestación S‐CO‐01‐00: Modelo de servicios de consultoría
La prestación de este servicio tiene como misión realizar trabajos de consultoría especializada y de alto nivel de complejidad, relacionada con el nuevo SIGTR, para satisfacer las demandas que realizan tanto usuarios/as del SGT, como usuarios/as de los ayuntamientos y entidades delegantes, referentes a peticiones de servicio y trabajos especializados que están fuera del alcance del resto de servicios de asistencia técnica contemplados en el presente pliego. Además, analizará junto al personal técnico de Diputación, todas las peticiones de servicio que se realicen para establecer la planificación y desarrollo de las mismas. . La facturación asociada a este tipo de servicios se calculará en base a la cantidad de recursos consumidos por la Diputación de Valencia.
Servicio S‐CO‐00‐00: Servicios de consultoría
Prestación S‐CO‐01‐00: Modelo de servicios de consultoría
Requisito S‐CO‐01‐01: Asistencia técnica de consultoría
Plazo de cumplimiento Desde la puesta en producción hasta la finalización del contrato.
Descripción detallada
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- Se aportarán, al menos, 2 consultores senior del SIGTR con dedicación completa (mínimo 3.520 horas/año). Los consultores deberán tener más de 10 años de experiencia en el SIGTR y con una alta capacidad de resolución de peticiones complejas.
- Los consultores se coordinarán permanentemente con el personal responsable técnico por parte de la Diputación de Valencia.
- Las principales tareas a realizar son: o Diseñar procesos de gestión de la información, definir estrategias para su implantación y
proponer soluciones o actuaciones concretas. o Detectar los problemas en el sistema SIGTR y realizar la intermediación entre las
necesidades de usuarios/as y analistas y programadores/as. o Aportar soluciones a los circuitos de información asociados a los procesos de trabajo, los
procedimientos y los sistemas de organización. o Analizar el impacto de la información en SGT, en sus relaciones con los/as contribuyentes,
ayuntamientos y otros organismos colaboradores. o Definición de las estrategias de implantación de nuevos módulos. o Asesorar técnicamente a los/as responsables del SGT e informáticos/as de apoyo a la
explotación. o Analizar y planificar las nuevas delegaciones de entidades que requieren migraciones
específicas, con las consiguientes transformaciones de datos, cargas especiales de información y actuaciones en las bases de datos del sistema SIGTR.
o Coordinar y organizar junto al/la responsable de explotación, las funciones a desarrollar por el centro de atención a usuarios/as, y la unidad de apoyo a la explotación.
o Definir, junto a los/as responsables del SGT, una planificación mensual y anual de los procesos de explotación.
o Apoyar a los/as responsables del servicio del SIGTR, en la elaboración de los cuadros de mando de los indicadores clave del nivel de servicio acordado (ANS).
o Elaboración de los informes mensuales de actividades de consultoría. o Definición de un plan de mejoras de los procesos de gestión para aumentar la calidad del
servicio prestado a los ciudadanos y ayuntamientos, incluyendo al menos los siguientes puntos de mejora: Servicios de atención al/la contribuyente. Autogestión de ciudadanos/as y ayuntamientos. Gestión de domiciliaciones. Gestión de Grandes Contribuyentes. Control de la prescripción. Mejoras en la calidad de la información del núcleo. Interoperabilidad tributaria. Facilidades de pago. Procesos planificados y desatendidos.
4.7 Acuerdos de Nivel de Servicio de la asistencia técnica
Para el control y seguimiento de la calidad del servicio prestado, la empresa adjudicataria utilizará el sistema
ProactivaNet de la Diputación y que servirá como mecanismo de seguimiento y evaluación del servicio de la
asistencia técnica. Esta herramienta recogerá las evidencias de monitorizar la actividad del servicio, con
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indicadores de evaluación y control de la asistencia técnica y los acuerdos de nivel de servicio relacionados, y
que ayude a la Diputación de Valencia a la gobernabilidad del servicio.
El calendario y horarios para la prestación del servicio de asistencia técnica y soporte a la explotación serán
los siguientes:
Horario laborable (8 horas x 5 días): días laborables según calendario laboral de la Comunitat
Valenciana de 8:00 a 17:30h (con una pausa máxima de1.5 horas), excepto julio y agosto que será de
7.30 a 15:30h. Este horario está destinado al servicio de soporte prestado a usuarios/as internos/as
de la Diputación de Valencia y entidades delegantes. Las pausas de 1.5 horas durante el horario laboral
serán acordadas al inicio del servicio.
Los trabajos correspondientes se realizarán con los medios de la empresa adjudicataria.
Se definen a continuación los ANS, (o en inglés SLA ‐ Service Level Agreement) que deben cumplir los servicios
descritos en el presente pliego. Los ANS aquí descritos representan el acuerdo entre la Diputación de Valencia
y la empresa adjudicataria sobre el nivel esperado del servicio que se va a entregar y la compensación
disponible para la Diputación de Valencia en el caso de que no se llegue al nivel especificado. En este caso, se
aplicará las correspondientes penalizaciones económicas, definidas a continuación. La aplicación de las
penalizaciones será acumulativa, excepto en los casos de que se indique lo contrario. Las penalizaciones se
calcularán como porcentaje o importes de la facturación correspondiente a una mensualidad del servicio de
asistencia técnica, y será aplicada como reducción del importe en la siguiente factura.
Los ANS se han elaborado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Los ANS están relacionados con los requerimientos definidos en el pliego de condiciones técnicas y
contractuales, y tienen como objeto establecer los parámetros de calidad “mínimos” para cubrir las
expectativas de la Diputación.
Los ANS presentados se consideran extremo a extremo. Es decir, en el caso de que la empresa
adjudicataria subcontrate servicios a un tercero, los ANS se consideran tanto a un nivel de servicio
único como a nivel agregado a través de los diferentes servicios, manteniendo un único punto de
responsabilidad en la empresa adjudicataria del contrato para los ANS.
La empresa licitadora deberá detallar en la propuesta cómo se cumplirán los niveles de servicio
requeridos y cuáles son los mecanismos que garantizan dichos niveles de servicio.
Todos los indicadores se medirán en periodos mensuales, excepto cuando se indique lo contrario en la
definición del indicador. La penalización se podrá aplicar a la facturación mensual, anual o por importes, según
se detalle en cada caso, además, será acumulativa en caso de incumplimiento de varios indicadores. Las
penalizaciones económicas no incluyen el IVA.
A continuación se detallan los indicadores que se han definido para medir la calidad mínima del servicio
prestado por la empresa adjudicataria:
Gestión del servicio de migración: se definirán los plazos de migración definitiva desde el sistema actual al
nuevo SIGTR.
Código A1
Indicador ANS Meses para realizar la migración definitiva.
Valor objetivo 4 meses desde la firma del contrato.
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Fórmula Plazo_migración <= 4 meses (desde la firma del contrato)
Penalizaciones 1.000€/día por cada día natural de retraso.
Gestión de la implantación y configuración del SIGTR: se definirán los plazos de implantación y configuración
definitiva desde el sistema SIGTR.
Código A2
Indicador ANS Meses para realizar la implantación y configuración definitiva.
Valor objetivo 2 meses desde la firma del contrato.
Fórmula Plazo_implantación <= 2 meses (desde la firma del contrato)
Penalizaciones 500€/día por cada día natural de retraso.
Gestión de la formación: se definirá el porcentaje del grado de cumplimiento del plan formativo.
Código A3
Indicador ANS Porcentaje de cumplimiento del plan formativo.
Valor objetivo 100%
Fórmula (Nº_cursos_impartidos)/Nº_cursos_planificados*100
Penalizaciones Rango menor del 100%, se penalizará en 1.100€ cada curso planificado y no impartido.
Gestión de incidencias y consultas: se definirán los tiempos de respuesta y resolución, así como el horario de
atención a incidencias reportados automática o manualmente por los/as usuarios/as.
Código A4
Indicador ANS Porcentaje de resolución/cierre de incidencias y consultas durante el periodo dentro de plazo máximo de resolución según prioridad. Las prioridades serán: Critica: tiempo de resolución máximo de 5 horas naturales (24x7). Alta: tiempo de resolución máximo de 8 horas laborables. Baja: tiempo de resolución máximo de 16 horas laborables. Planificada: Error de software. Ver ANS mantenimiento correctivo. Se definirán los criterios de asignación de prioridades al inicio de la ejecución del contrato en función de la criticidad de los procesos funcionales. También se establecerán los criterios de escalado de incidencias debido a un error del software, así como la coordinación con el mantenimiento correctivo del SIGTR.
Valor objetivo 98% (para cada tipo y prioridad).
Fórmula (Nº_tickets_resueltos_en_tiempo)/Nº_total_tickets*100
Penalizaciones Rango menor del 98%: descuento del 5% de la facturación mensual del periodo.
Gestión de peticiones de soporte a la explotación: se definirán los tiempos de respuesta y resolución, así
como el horario de atención a peticiones reportadas automática o manualmente por los/as usuarios/as.
Código A5
Indicador ANS Porcentaje de resolución/cierre de peticiones y consultas durante el periodo dentro de plazo máximo de resolución según prioridad. Las prioridades serán:
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Alta: tiempo de resolución máximo de 16 horas laborables. Baja: tiempo de resolución máximo de 32 horas laborables. Se definirán los criterios de asignación de prioridades al inicio de la ejecución del contrato en función de la criticidad de los procesos funcionales. También se establecerán los criterios de escalado de peticiones de mejora del software, así como la coordinación con el mantenimiento evolutivo del SIGTR.
Valor objetivo 95% (para cada prioridad).
Fórmula (Nº_tickets_resueltos_en_tiempo)/Nº_total_tickets*100
Penalizaciones Rango menor del 95%: descuento: 5% de la facturación mensual del periodo.
Gestión de la documentación: se definirán los documentos entregables para el seguimiento mensual de la
asistencia técnica a usuarios/as y soporte a la explotación del sistema.
Código A6
Indicador ANS Porcentaje de documentos completados y entregados en plazo durante el periodo: La documentación a entregar para el seguimiento mensual del servicio, será acordada entre la empresa adjudicataria y Diputación de Valencia al inicio del proyecto.
Valor objetivo 100%
Fórmula (Nº_documentos_entregados_en_tiempo)/Nº_total_documentos*100
Penalizaciones Rango menor del 100%: descuento: 5% de la facturación mensual del periodo.
La Diputación tiene la potestad de decidir no aplicar las penalizaciones asociadas a incumplimientos de los
indicadores cuando se den algunos de los siguientes supuestos:
‐ La razón de la desviación se deba a elementos o activos que no están bajo la responsabilidad de
la empresa adjudicataria.
- Existan situaciones extraordinarias que den lugar a alteraciones que desvirtúen la medida.
4.8 Dirección y seguimiento de la asistencia técnica
La empresa licitadora debe incluir en la propuesta el modelo de relación asociado al servicio de asistencia
técnica, teniendo en cuenta los criterios anteriores y los siguientes comités en los que participará la Diputación
de Valencia:
- Comité de Dirección, con el objetivo de garantizar la calidad de los servicios, medir el rendimiento,
gestionar los riesgos y demostrar el valor entregado por la empresa adjudicataria. Constituirá el
máximo órgano de decisión y responsable último de la ejecución de los objetivos del proyecto y
servicio.
- Comité de Gestión y Operación, con el objetivo de realizar la toma de decisión de la operación y
garantizar la ejecución de los procesos.
Se considera que los perfiles y dedicación mínima que debe aportar la empresa adjudicataria, para el
desarrollo de la asistencia técnica son:
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Perfil Plazo de dedicación
Responsable del contrato Duración del contrato.
Responsable de la migración y técnicos/as de migración
4 meses desde la firma de contrato.
Responsable de implantación y técnicos/as de implantación
2 meses desde la firma del contrato.
Responsable de formación y técnicos/as de formación
4 meses desde la firma de contrato.
Responsable del Servicio de asistencia técnica y soporte a la explotación.
Desde el fin de la migración y puesta en producción del SIGTR, hasta la finalización del contrato.
Técnicos/as de asistencia técnica a usuarios/as
Desde el fin de la migración y puesta en producción del SIGTR, hasta la finalización del contrato. Mínimo 2 técnicos/as.
Técnicos/as de soporte de explotación
Desde el fin de la migración y puesta en producción del SIGTR, hasta la finalización del contrato. Mínimo 2 técnicos/as.
Técnicos/as de análisis y desarrollo para servicios bajo petición
Desde el fin de la migración y puesta en producción del SIGTR, hasta la finalización del contrato. Mínimo 1000 hora/año.
Consultores senior SIGTR Desde el fin de la migración y puesta en producción del SIGTR, hasta la finalización del contrato. Mínimo 2 consultores.
Responsable de seguridad Duración del contrato.
Estos perfiles deberán tener el suficiente conocimiento y experiencia en gestión y recaudación tributaria,
gestión de proyectos, gestión de servicios gestionados y provisión de servicios de asistencia técnica.
La empresa licitadora debe detallar, partiendo de las directrices aquí marcadas, la organización propuesta y el
esquema específico de la relación con la Diputación de Valencia, así como otros modelos que considere.
Además describirá la metodología que aplicará en la dirección y seguimiento del proyecto.
La empresa adjudicataria permitirá llevar a cabo, debiendo prestar su total colaboración, las inspecciones y
auditorías que la Diputación considere necesarias para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
asumidas en la prestación de los servicios o dimanantes del contrato, y si fuese necesario, permitiendo el
acceso a sus instalaciones relacionadas con la prestación de los servicios y a todos los elementos lógicos y
físicos que conforman la prestación de los mismos.
Dichas inspecciones y auditorías podrán ser llevadas a cabo por la Diputación o bien por un tercero libremente
designado por ésta. Concluida la auditoría y en función de las desviaciones detectadas, la empresa
adjudicataria deberá determinar las acciones correctivas para que las desviaciones y observaciones detectadas
no vuelvan a tener lugar, así como designar a los/as responsables de la ejecución de dichas acciones y los
plazos para su ejecución. La empresa adjudicataria deberá presentar a la entidad, en el plazo máximo de 15
días naturales, el Plan de Acciones Correctivas, siendo su cumplimiento responsabilidad exclusiva de la
empresa adjudicataria, según los niveles de servicios requeridos por la Diputación.
5 Condiciones contractuales
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5.1 Periodos para el suministro del SIGTR y prestación del servicio
Los plazos para el suministro del SIGTR, con sus requerimientos funcionales, y la prestación de los servicios
complementarios se resumen en el siguiente gráfico. El detalle de los plazos de entrega de cada requerimiento
se detalla en los apartados 2, 3 y 4 del presente pliego.
En el Anexo III también se presenta una visión del plan global de todos los requerimientos.
5.2 Plan de retorno de la información contenida en el SIGTR. Las empresas licitadoras deberán incluir en su oferta un Plan de Retorno de la información contenida en la
base de datos del SIGTR y de los servicios, el cual se acordará en caso de ejecución, quedando la empresa
adjudicataria obligada al traspaso a la Diputación de toda información contenida en el aplicativo, y de aquellos
elementos afectos a la prestación de los servicios, o a un tercero designado por ésta, sin coste adicional alguno
para la Diputación. El proveedor saliente estará obligado a colaborar para facilitar la transferencia al proveedor
entrante.
Durante este período, que será supervisado por la Diputación de Valencia y tendrá una duración máxima de
dos meses, la mercantil saliente no podrá aumentar los importes de la prestación, vigentes en el momento de
la finalización formal del contrato.
Consideraciones al respecto de la terminación del contrato:
1. La terminación de la prestación se traducirá en la aplicación del Plan de Retorno y la eliminación de
todos los datos y documentos de forma que esta información no pueda ser recuperada ni
reconstruida, incluyendo los metadatos asociados a esta información.
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2. El plazo para llevar a cabo la eliminación completa y definitiva de la información será como máximo
de 3 meses desde el momento en que la Diputación de Valencia y la empresa prestataria hayan
realizado las correspondientes comprobaciones de integridad y puesta en marcha y firmado el
correspondiente documento de recepción.
3. La empresa adjudicataria incluirá en su Plan de Retorno el compromiso de certificar la eliminación
de los datos y garantizar la trazabilidad y auditoría por parte de la Diputación de Valencia.
La empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento la portabilidad de los datos derivados de la
gestión del contrato, conforme a los siguientes requisitos:
‐ La entrega de los datos y documentos se llevará a cabo al final del contrato en el formato
convenido en el mismo.
‐ Los formatos de retorno se corresponderán con las especificaciones del Esquema Nacional de
Interoperabilidad y su catálogo de estándares, es decir, serán estándares abiertos que garanticen
la neutralidad tecnológica.
‐ El tiempo de entrega será lo más breve posible y en ningún caso impedirá la continuidad de la
prestación si ha sido otorgada a otro proveedor, de acuerdo con el plan de retorno.
‐ La empresa adjudicataria asumirá que facilitará la transferencia de datos a otro proveedor.
‐ La entrega de los datos y documentos se acompañará de los requisitos necesarios para garantizar
su integridad y su autenticidad, con arreglo a la ENI, ya sea al final del contrato o en cualquier otro
momento que se estipule o se considera necesario por la Diputación de Valencia.
‐ Los datos se entregará en forma estructurada, basada en el modelo relacional y con la
documentación necesaria para la adecuada migración y puesta en marcha.
‐ La portabilidad de los datos y documentos no supondrá costes en ningún caso.
La portabilidad de datos se podrá exigir anticipadamente a la finalización del contrato si se acredita el
incumplimiento de las condiciones específicas de estos pliegos u otras causas que lo justifiquen, así como por
el tratamiento inadecuado por parte de una empresa subcontratada o por la falta de seguridad en las
transferencias de datos. También se podrá exigir cuando se produzcan modificaciones unilaterales por parte
del proveedor de las condiciones de la prestación.
5.3 Confidencialidad y seguridad de la información y protección de datos de carácter
personal
5.3.1 Confidencialidad de la información
El contratista deberá preservar la confidencialidad de toda aquella información a la que tenga acceso con
ocasión del desarrollo de la prestación objeto del presente contrato, ya venga referida a la relación contractual
entre las partes propiamente dicha o a cualquier otra consustancial a la prestación práctica del servicio. Abarca
pues cualquier tipo de información personal, administrativa, técnica, informática y de seguridad.
El incumplimiento del deber de secreto (confidencialidad) se considerará siempre falta grave. No obstante, se
considerará falta muy grave cuando afecte a derechos fundamentales, o cuando se produzca la difusión
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pública de la información, o cuando implique a un gran número de afectados, o cuando la valoración del daño
y/o perjuicio causado exceda de seis mil euros.
Este deber de secreto se hace extensivo a los posibles terceros que puedan resultar cesionarios de los
derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato o a los subcontratistas, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 214 y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contratista
será responsable de trasladar esta obligación a dichos terceros y de actuar diligentemente para velar por su
cumplimiento. De los posibles incumplimientos de este deber de secreto y de los perjuicios que ello pudiese
reportar responderá el incumplidor y, de forma solidaria, el contratista.
La obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la relación contractual con la
Diputación de Valencia.
Cualquier estudio o publicación realizado por el contratista relacionada con el contenido del contrato o con
cualquiera de sus aspectos, requerirá la previa autorización, por escrito, de la Diputación de Valencia.
El contratista tendrá la obligación de comunicar cualquier alteración, pérdida, sustracción, acceso, revelación
o divulgación de información no autorizada por la Diputación de Valencia o incidencia relacionada con la
misma, de la que tenga o pueda llegar a tener conocimiento, ya sea producida por la infidelidad de las personas
que hayan accedido a la información o por cualquier otra causa, bien entendido que esa comunicación no
eximirá al contratista de los compromisos de secreto y confidencialidad y de las responsabilidades que se
deriven de dicha omisión.
5.3.2 Seguridad de la información
En el presente apartado se establecen las condiciones de seguridad que deberán ser implementadas por el
contratista en el entorno de la prestación del servicio. Se contemplan un conjunto de medidas encaminadas a
protegerse de los riesgos posibles sobre el sistema de información, con el fin de asegurar sus objetivos de
seguridad. Puede tratarse de medidas de prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción, o
de recuperación. De igual forma, se hace referencia aquellas medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
5.3.2.1 Nivel de seguridad de la información exigido y Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional
de Seguridad
Sin perjuicio de los requisitos específicos de seguridad recogidos en los apartados siguientes, el contratista
deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II del Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica (ENS) para los sistemas de información de categoría ALTA –Anexo I ENS‐.
La acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad citadas anteriormente deberá realizarse
mediante la aportación de la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, a la que
se refiere el artículo 41 ENS, la cual se ajustará a lo establecido en la Resolución de 13 de octubre de 2016, de
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la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad
de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
La Certificación de que el/los sistema/s de información utilizado/s para la prestación objeto del presente Pliego
Técnico es conforme con el Esquema Nacional de Seguridad para sistemas de categoría ALTA deberá aportarse
con la documentación de la oferta‐, y comprenderá los siguientes documentos:
‐ Certificación de Conformidad propiamente dicha, con el contenido mínimo determinado en el
Anexo III de la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de
Seguridad.
‐ Los Informes de Auditoría que den lugar a la Certificación correspondiente, al objeto de verificar
la adecuación e idoneidad de las manifestaciones.
El alcance de la Certificación comprenderá a todos aquellos activos que se integren en el sistema o sistemas
de información utilizados para la prestación del objeto del presente Pliego Técnico; incluyendo, entre otros,
la información, datos, servicios, aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, procesos,
recursos administrativos, recursos físicos y recursos humanos. Por lo tanto, la certificación de cumplimiento
del ENS requerido, debe abarcar tanto el SIGTR como la Plataforma tecnológica como un servicio (Paas).
Considerando que el período de validez de la Certificación es de dos años, la Certificación a aportar en el
momento de presentar la oferta deberá mantener una vigencia mínima de seis meses desde dicho instante de
la presentación. En caso de que el período de validez sea menor de seis meses deberá acreditar que está en
proceso de renovación.
Si la Certificación de conformidad aportada no cumpliese con los requisitos de alcance o vigencia establecidos
en el presente Pliego se considerará motivo suficiente para rechazar la oferta, por considerarse un elemento
esencial para la prestación del servicio.
La vigencia de la Certificación deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación del servicio. Las
correspondientes auditorías tendentes a mantener la citada vigencia de la Certificación serán a cargo del
contratista y se cumplirán los siguientes requisitos:
• Deberán abordarse con la suficiente antelación, de forma que durante su ejecución no pierda
vigencia la Certificación a renovar.
• Se comunicará a la Diputación de Valencia:
o El inicio del proceso de auditoría de Certificación (identificación de la entidad auditora‐
certificadora plan de actuaciones, calendario, etc.).
o Los resultados de la auditoria de Certificación (Informe de auditoría y, en su caso,
distintivos de Certificación obtenidos).
Si durante la prestación del servicio, no se mantuviese la vigencia de la Certificación de conformidad requerida,
el contratista incurrirá en las siguientes penalidades:
a) Pérdida de vigencia de la Certificación debido al incumplimiento de llevar a cabo las auditorias de
certificación en tiempo o forma. Se aplicará una penalización del 10% correspondiente a la
facturación anual del servicio Paas y del mantenimiento del SIGTR.
b) Pérdida de vigencia de la Certificación debido a la no superación de las auditorias de certificación,
aunque se esté en proceso de subsanación de no conformidades. Se aplicará una penalización del
5% correspondiente a la facturación anual del servicio Paas y del mantenimiento del SIGTR.
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5.3.2.2 Subcontratación
Todas las condiciones de seguridad exigidas al contratista en el marco del presente contrato de servicios lo
son con independencia de que parte de los servicios sean objeto de subcontratación. Por tanto, las citadas
condiciones de seguridad son exigibles tanto al contratista como a los posibles subcontratistas. El hecho de
producirse la subcontratación tampoco supone en ningún caso que se inicien nuevos plazos, ni se interrumpan
ni se prorroguen, en los casos en que éstos se establezcan, para el cumplimiento de requisitos de seguridad
por parte del subcontratista diferentes a los inicialmente establecidos.
En caso de subcontratación de la totalidad o parte de los servicios por parte del contratista, y a los únicos
efectos de los requerimientos de seguridad, éste deberá comunicar a la Diputación de Valencia antes de
proceder a la subcontratación los datos de identificación del subcontratista, el alcance de la subcontratación
y el instrumento contractual en el que figuren las obligaciones adquiridas por el subcontratista. De igual modo,
se acompañará acreditación suficiente de que el subcontratista cumple los requerimientos de seguridad
establecidos para el contratista en el presente Pliego técnico, en la medida que le resulten de aplicación en
virtud del servicio que se subcontrata.
La Diputación de Valencia, tras las comprobaciones oportunas, autorizará o no la subcontratación pretendida.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.3.3 en materia de protección
de datos personales.
5.3.2.3 Análisis inicial de riesgos
El contratista deberá proceder a un análisis de riesgos previo a la puesta en servicio. Dicho análisis de riesgos
se efectuará aplicando la metodología MAGERIT v3 o superior y podrá hacer uso de cualquier herramienta
reconocida que integre dicha metodología.
El citado análisis contendrá, como mínimo:
• Una identificación de los activos más valiosos del sistema y una valoración cualitativa de los mismos.
• Una identificación y cuantificación de las amenazas posibles.
• Una identificación de las vulnerabilidades habilitantes de dichas amenazas.
• Una identificación y valoración de las salvaguardas adecuadas.
• La identificación y valoración del riesgo residual.
Con independencia de las amenazas identificadas, se incluirán en todo caso las amenazas que se detallan a
continuación:
Amenaza
(E.2) Errores del administrador del sistema/ de la seguridad
(E.3) Errores de monitorización
(E.4) Errores de configuración
(E.15) Alteración de la información
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(E.18) Destrucción de la información
(E.19) Fugas de información
(E.20) Vulnerabilidades de los programas
(E.23) Errores de mantenimiento de los programas (software)
(E.24) Caída del sistema por agotamiento de recursos
(A.3) Manipulación de los registros de actividad (log)
(A.4) Manipulación de los ficheros de configuración
(A.5) Suplantación de la identidad del usuario
(A.6) Abuso de privilegios de acceso
(A.11) Acceso no autorizado
(A.12) Análisis de tráfico
(A.13) Repudio (negación de actuaciones)
(A.14) Interceptación de información
(A.15) Modificación de la información
(A.18) Destrucción de la información
(A.19) Revelación de la información
(A.22) Manipulación de programas
(A.24) Denegación de servicio
El informe del análisis de riesgos y, en su caso, la propuesta de salvaguardas, se trasladará a la Diputación de
Valencia. Tras su correspondiente estudio, la Diputación de Valencia comunicará al contratista su conformidad
o disconformidad con el análisis y/o la propuesta de salvaguardas, pudiendo reclamar una revisión de uno y
otra. En última instancia, la Diputación comunicará al contratista las salvaguardas concretas que considere de
aplicación y la asunción del posible riesgo residual.
Las salvaguardas concretas podrán coincidir con las medidas establecidas en el Anexo II ENS o requerir otras
complementarias, atendiendo a los riesgos específicos resultantes del proceso de análisis.
El contratista dispondrá de un plazo máximo de seis meses a contar desde el inicio de la implantación para
llevar a cabo el análisis de riesgos y, en su caso, la implementación de las salvaguardas requeridas por la
Diputación.
5.3.2.4 Competencias de seguridad
El contratista debe garantizar en el ámbito de la prestación del servicio que la seguridad del sistema de
información esté encomendada a personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de
vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.
Entre el personal con competencias de seguridad, el adjudicatario deberá designar uno o varios
administradores de seguridad, que serán los responsables de la implantación, gestión y mantenimiento de las
medidas de seguridad aplicables al sistema de información. Deberá designar también un responsable de
seguridad, que tendrá como cometido fundamental supervisar la correcta implementación de las medidas de
seguridad y su cumplimiento.
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El contratista deberá proporcionar al responsable de seguridad designado las atribuciones y el entorno de
independencia requeridos para el óptimo desarrollo de sus competencias. En ningún caso podrán recaer en
una misma persona las competencias de administrador de seguridad y responsable de seguridad. Tampoco
podrán asignársele al responsable de seguridad otras funciones que entren en conflicto con sus competencias
de seguridad.
En caso de desastre, el responsable de seguridad del contratista se incorporará al comité de crisis y coordinará
todas las actuaciones relacionadas con cualquier aspecto de la seguridad en el sistema de información.
5.3.2.5 Coordinación y supervisión de la seguridad
La Diputación de Valencia es la titular del sistema de información y, por tanto, la responsable de que se
cumplan todos los requisitos de seguridad. La seguridad del sistema de información requiere de una correcta
coordinación entre la Diputación de Valencia, como responsable del sistema, y del contratista.
La Diputación de Valencia se reserva el derecho de supervisar el entorno físico y lógico de la prestación del
servicio, en el marco de la seguridad de la información y de la protección de datos personales. El contratista y
los posibles terceros que puedan resultar cesionarios de los derechos y obligaciones dimanantes del presente
contrato o los subcontratistas, están obligados a facilitar a la Diputación este derecho de supervisión y
disponer todo lo necesario para su pleno ejercicio.
Todo tipo de documentación: informes, normativas, procedimientos, documentos requeridos legal o
contractualmente, etc., que se generen por el contratista en cumplimiento de los requisitos de seguridad que
le impone el presente Pliego técnico, pasaran a ser documentación de seguridad del sistema de información
y, por tanto, deberán ponerse a disposición de la Diputación de Valencia.
En el marco del presente contrato de servicios, el interlocutor de la Diputación de Valencia para las cuestiones
relacionadas con la seguridad del sistema de información y de los datos de carácter personal tratados será el
Comité de Seguridad TIC de la Diputación de Valencia.
Cada vez que en aplicación de las presentes condiciones de seguridad se requiera el traslado de información,
comunicaciones, autorizaciones, etc. a la Diputación de Valencia, se procederá a su cumplimiento mediante
su traslado al citado Comité de Seguridad TIC de la Diputación de Valencia.
Con carácter específico, se canalizará a través del Comité de Seguridad TIC de la Diputación de Valencia:
‐ las dudas o interpretaciones que puedan suscitarse en relación con las condiciones de seguridad y de
protección de datos personales.
‐ el acceso por la Diputación a los diferentes registros relacionados con la seguridad y protección de
datos personales: incidencias, auditorias, logs de acceso, de actividad, etc.
‐ la supervisión del entorno físico y lógico de la prestación del servicio en el marco de la seguridad de la
información y de la protección de datos personales.
El responsable de seguridad del contratista, designado conforme a lo dispuesto en el apartado 5.3.2.4
Competencias de seguridad, será también el interlocutor del contratista en materia de seguridad con el
Comité de Seguridad TIC de la Diputación de Valencia.
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En caso de subcontratación, el contratista dispondrá lo necesario para que sólo exista como único interlocutor
el responsable de seguridad designado por él.
Los canales de comunicación serán preferiblemente electrónicos, con las debidas garantías de seguridad.
El contratista entregará un informe mensual de seguimiento de los controles de seguridad, cuanto menos
sobre los siguientes aspectos:
• Gestión de incidentes de seguridad.
• Controles de acceso.
• Cumplimiento normativo y legislativo.
• Mecanismos de comprobación periódica de los controles de seguridad.
5.3.2.6 Prohibición de uso
El contratista no podrá hacer uso, en el entorno de la prestación del servicio, de dispositivos móviles
(ordenadores portátiles, pda’s, tabletas, Smartphone, etc.) susceptibles de almacenar información. Si con
carácter excepcional, y por circunstancias justificadas, el contratista necesitase de la utilización puntual de
alguno de estos dispositivos, deberá recabar previamente la autorización de la Diputación de Valencia.
Se excluyen, pues, estos dispositivos de la categoría genérica de “soportes de información” cuando se habla
de éstos últimos en las condiciones de seguridad recogidas en el apartado [mp.si] del Anexo II ENS.
5.3.2.7 Ubicación de la infraestructura tecnológica y de la información
Los centros de procesamiento de datos, infraestructura y plataforma asociada a los servicios, incluso los
alternativos, deberán ser alojados dentro del territorio de la Unión Europea, preferiblemente en la Península
Ibérica, por razones horarias y de mayores facilidades para ejercer los controles y auditorías definidas. Ello
permite identificar el marco legal aplicable, garantizar en mayor medida su cumplimiento y reducir los riesgos
asociados.
El contratista deberá informar en todo momento a la Diputación de Valencia de la ubicación de la
infraestructura tecnológica y de la información, incluyendo la posible intervención de subcontratistas en la
prestación del servicio.
5.3.2.8 Proceso de mejora continua
El proceso integral de seguridad del que forma parte el sistema de información implicado debe ser objeto de
actualización y mejora continua. El contratista colaborará en el ámbito de la prestación del servicio mediante
la evaluación, actualización y mejora de las medidas de seguridad implantadas, haciendo uso de herramientas
de monitorización y recopilación de información a partir del establecimiento de objetivos de control, aplicando
criterios y métodos reconocidos en el ámbito de la gestión de tecnologías de la información.
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El contratista informará a la Diputación de Valencia sobre los procesos de evaluación y mejora citados, y
reportará la información obtenida tras su implantación al menos una vez al año.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista establecerá un conjunto de indicadores que midan el desempeño
real del sistema en materia de seguridad en los siguientes aspectos:
• grado de implantación de las medidas de seguridad.
• eficacia y eficiencia de las medidas de seguridad.
• impacto de los incidentes de seguridad.
5.3.2.9 Certificaciones sobre productos de seguridad
El licitador incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, equipos,
sistemas, aplicaciones o sus componentes han sido previamente certificados por el Organismo de Certificación
del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las Tecnologías de la Información.
En caso de que no exista la certificación indicada en el párrafo anterior, o esté en proceso, se incluirá,
igualmente, referencia precisa, documentada y acreditativa de que son los más idóneos.
5.3.3 Protección de datos de carácter personal
Las presentes condiciones se incorporan en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) con el objeto de regular los derechos y obligaciones de cada parte.
La Diputación Provincial de Valencia es la responsable de los datos de carácter personal (en adelante
RESPONSABLE) y el contratista, en los términos del artículo 4 apartado 8) de dicha norma, ocupa la posición
de encargado del tratamiento de dichos datos personales (ENCARGADO). En este contexto, el tratamiento de
datos de carácter personal derivado de la prestación llevada a cabo por el contratista se regirá por lo siguiente:
• En principio, queda prohibido con carácter general el acceso por parte del ENCARGADO a los datos de
carácter personal albergados o tratados en el sistema de información afectado por la prestación de
servicios, por no considerarse dicho acceso necesario para el desarrollo de la prestación, salvo en los
siguientes supuestos específicos:
o A los datos referentes a usuarios internos del sistema (Diputación, EELL, etc.) necesarios para
el cumplimiento de una obligación recogida en el presente Pliego técnico (p.ej. registro de
actividad, traslado de información, etc.).
o A los datos referentes a cualesquiera usuarios del sistema o de titulares de la información
gestionada en general por el sistema de información, para la solución de problemas de
carácter técnico que, de forma ineludible, requiera dicho acceso para una rápida y efectiva
solución de dicho problema.
o A los citados datos personales cuando se produzcan incidencias graves que puedan afectar a
la seguridad del sistema o de la información propiamente dicha.
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• En el supuesto anterior el tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación
Extracción
Consulta
Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Eliminación
• Se prohíbe igualmente al ENCARGADO el almacenamiento de datos de carácter personal en soportes
portátiles, salvo en los supuestos de copias de respaldo o cuando le sea solicitado por el
RESPONSABLE.
• El tratamiento por el ENCARGADO de los datos de carácter personal que sea necesario para llevar a
buen fin la prestación del servicio objeto del presente contrato al RESPONSABLE se ajustará a las
instrucciones dadas por el RESPONSABLE. Todos los servicios prestados por el ENCARGADO en los
locales de la Diputación Provincial de Valencia quedan sometidos a las normas, protocolos de
actuación, procedimientos e instrucciones internas sobre tratamiento de datos personales en el
ámbito de la Corporación.
• El ENCARGADO se compromete a no aplicar o utilizar con finalidad distinta a la que constituye el objeto
del presente contrato los datos de carácter personal aludidos en el apartado anterior y a no comunicar
dichos datos a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los casos de subcontratación
recogidos en el presente apartado. En ningún caso podrá el ENCARGADO utilizar los datos para fines
propios.
• A la finalización de la prestación de servicios, el contratista pondrá a disposición del RESPONSABLE los
datos de carácter personal obrantes en su poder y procederá al borrado físico o destrucción de
cuantos soportes los contengan. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión
legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos,
garantizando la Diputación, como responsable del tratamiento, dicha conservación. Esta obligación
del ENCARGADO abarca los datos personales que se encuentren en poder de terceros, en virtud de
los supuestos de subcontratación recogidos en el presente apartado.
• En el caso de devengarse la subcontratación prevista en el artículo 215 de la de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el RESPONSABLE autorizará el acceso y tratamiento de
los datos de carácter personal implicados en los mismos términos y condiciones que los establecidos
para el ENCARGADO.
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En los supuestos anteriores, se entenderá que dichos subcontratistas actúan también como
encargados del tratamiento, debiendo asegurarse el ENCARGADO de la formalización de los requisitos
del artículo 28 del RGPD respecto de la citada prestación de servicios o subcontratación con los
mencionados terceros, así como del cumplimiento por estos últimos de todas las obligaciones
establecidas por el RGPD, especialmente de las contenidas en citado artículo 28, así como todas
aquellas establecidas en el presente apartado que les sean inherentes.
En dichos supuestos, y con carácter previo a facilitar el acceso y/o tratamiento de los datos, el
ENCARGADO dará cuenta al RESPONSABLE de esta circunstancia, facilitando los datos del tercero, el
alcance de la prestación y el instrumento contractual en el que figuren las obligaciones adquiridas en
materia de protección de datos personales, especialmente las contenidas en el susodicho artículo 28
del RGPD. El incumplimiento de estos requisitos por parte del contratista conllevará, con
independencia de las correspondientes responsabilidades, la no autorización implícita del
RESPONSABLE al acceso y/o tratamiento de los datos a dichos terceros.
• El ENCARGADO y, en su caso, los terceros subcontratistas citados en el punto anterior
(subencargados), deberán guardar secreto profesional respecto de los citados datos de carácter
personal. Esta obligación se establece en los mismos términos, en cuanto a desarrollo,
responsabilidades y plazos, que lo determinado en el apartado “Confidencialidad de la Información”
del presente Pliego técnico.
• El ENCARGADO garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Si existe una
obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y
extensión de esta obligación. El ENCARGADO mantendrá a disposición del RESPONSABLE la
documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
• El ENCARGADO garantiza que en el tratamiento de los datos personales referidos se adoptarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
que resulten preceptivas para preservar la seguridad de este tipo de datos, en los términos a que se
refiere el artículo 32 RGPD. Para ello el ENCARGADO realizará una evaluación del riesgo y propondrá
al RESPONSABLE las medidas de seguridad ajustadas a dicho nivel de riesgo. El RESPONSABLE podrá
aceptar o modificar las medidas de seguridad propuestas resultando el ENCARGADO obligado a su
implementación. En cualquier caso dichas medidas de seguridad se armonizaran con lo que disponga
el ENS y las condiciones de seguridad del presente Pliego Técnico. La evaluación del riesgo citada
anteriormente deberá ser aportada junto con el Informe de Análisis de riesgos a que se refiere el
apartado Análisis inicial de riesgos del presente Pliego.
El cumplimiento del conjunto de medidas referidas en el presente punto podrá ser supervisado en
cualquier momento por el RESPONSABLE, debiendo el ENCARGADO facilitar esta labor con la diligencia
debida.
Cualquier modificación legislativa que pudiera afectar a las garantías expuestas anteriormente
implicará, tras el pertinente requerimiento de la Diputación de Valencia, la automática adaptación por
parte del contratista y los posibles subcontratistas para darle debido cumplimiento.
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• El ENCARGADO llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del RESPONSABLE, con el contenido recogido en el artículo 30.2 RGPD, sin que pueda
ampararse en ninguna de las excepciones del artículo 30.5 RGPD.
• El ENCARGADO vendrá obligado a designar un Delegado de Protección de Datos, debiendo comunicar
al RESPONSABLE la identidad y los datos de contacto del mismo.
• El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. Cuando las personas afectadas ejerzan
dichos derechos ante el ENCARGADO, éste debe comunicarlo al RESPONSABLE a la dirección de correo
electrónico que determine el RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su
caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
• El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que
tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo, la
información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive,
cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las
categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
c) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
ANEXO I Informes y listados
A.I.1 Asistencia Jurídica Tributaria
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐99‐00: Listados
Requisito F‐AJ‐99‐01: Informes y Listados de Asistencia y Atención al/la Contribuyente
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Listado de expedientes. La aplicación mostrará todos los expedientes que consten a nombre de un/a contribuyente, con indicación de al menos, los siguientes campos:
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Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del sujeto pasivo, o en su caso solicitante.
Nº de expediente, fecha de apertura, forma de iniciación y fase o estado en el que se encuentra dicho expediente.
Tipo o clase de expediente de que se trate: o Solicitudes de beneficio fiscal, devolución, fraccionamiento y aplazamiento (con y sin
garantías), división recibos cotitulares IBI, alteraciones catastrales, etc. o Recursos de reposición, derivación y sucesión de responsabilidad, proceso concursal. o Expedientes de apremio. o Expedientes resultantes de ficheros DOC (Catastro), AEAT, etc. o Así como cualquier otro tipo de expediente derivado del proceso de gestión o
recaudación.
Listado de liquidaciones. La aplicación mostrará las liquidaciones que figuran a nombre de un/a contribuyente, con indicación de al menos lo siguientes campos:
Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del sujeto pasivo.
Relación de liquidaciones a su nombre, hecho imponible y municipio tributario.
Estado o situación de la liquidación (cobrada en voluntaria o ejecutiva, pendiente en voluntaria o ejecutiva, paralizada, etc.).
Importe total (principal, y recargos, intereses y costas, en su caso).
Nº remesa en el cual se encuentre la liquidación.
Actualización Datos del Tercero. Al cumplimentar o rectificar cualquier dato personal que el/la contribuyente haya puesto de manifiesto ante este servicio, la aplicación generará a modo de resumen un informe con los datos identificativos de éste. El informe resultante deberá contener al menos los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del sujeto pasivo.
Domicilio fiscal a efecto de notificaciones.
Nº teléfono y dirección de correo electrónico.
Cuentas corrientes en las que tiene domiciliados sus recibos, con indicación expresa de los conceptos domiciliados en la misma.
Fecha y firma del/la interesado/a.
Informe de Situación Notarios. En cumplimiento con el art. 64.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aplicación permitirá expedir un informe sobre la existencia de deuda pendiente en concepto de IBI del inmueble objeto de transmisión. Los datos que al menos deberán constar son:
Referencia catastral del bien inmueble, municipio y dirección tributaria.
Existencia o no de deuda pendiente. En caso afirmativo, indicación de los ejercicios pendientes y descripción de los recibos (número, titular catastral e importe).
Fecha y firma del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.
Informe de Situación de Plazos y Fracciones. La aplicación permitirá generar informes de un fraccionamiento o de un aplazamiento, en los que al menos constará la siguiente información:
Nombre y apellidos o razón social del/la solicitante, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Nº de expediente del fraccionamiento y fecha de concesión.
Relación de recibo o recibos incluidos en el fraccionamiento o aplazamiento.
Detalle de fracciones, fecha de vencimiento e importe total de cada fracción (principal, recargo, intereses y costas, en su caso).
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Importe total de la deuda fraccionada o aplazada, importe total cobrado e importe total pendiente.
Informe Situación Objeto Tributario. En aquellos tributos en los que la Diputación de Valencia tenga asumida la gestión tributaria del impuesto o tasas, la aplicación generará un informe del estado del bien o actividad objeto de tributación.
Dicho informe hará referencia al inmueble en el caso de IBI y en las tasas afectas al inmueble (basura, vados, tasa de residuos, suministro de agua potable, etc.), al vehículo en el caso del IVTM, y a la actividad en el caso del IAE.
Los datos mínimos que deberá contener dicho informe son:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Referencia catastral, dirección tributaria, matrícula o identificación de la actividad, en su caso.
Estado o situación del objeto tributario (alta o baja) y fecha de la misma.
Indicación de la existencia de domiciliación con indicación de la cuenta bancaria.
Existencia de beneficios fiscales (exenciones o bonificaciones).
Histórico de lecturas de contador. En los casos en que este servicio tenga delegada la gestión del suministro de agua potable, la aplicación generará un informe, que contenga como mínimo la siguiente información:
Nombre y apellidos o razón social de sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Municipio y dirección tributaria, y en su caso referencia catastral del inmueble.
Estado o situación del objeto tributario (alta o baja).
Nº de contador e histórico anual de lecturas anteriores y actuales del consumo de agua potable.
Deudas por Referencia Catastral. La aplicación generará un informe con relación de las deudas pendientes, si las hubiere, referidas a una referencia catastral (Impuestos y tasas). Entre los datos que deberán constar en dicho informe están:
Municipio, dirección tributaria y referencia catastral.
Titular catastral.
En caso de deudas pendientes, indicación del nº de recibo, ejercicio al que corresponden e importe.
Fecha y firma del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.
Informe de Situación Recibos IBI. De contenido muy similar al anterior informe. En este caso además del contenido indicado anteriormente, si hay deuda pendiente se indicará si los recibos están en voluntaria o en ejecutiva.
Informe SGTR (acciones ejecutivas orientadas al cobro de deuda). La aplicación proporcionará información sobre las actuaciones que se han realizado en un expediente de ejecutiva. El contenido deberá contener:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Nº expediente apremio, fecha de apertura y estado o fase en la que se encuentra dicho expediente.
Relación de los recibos incluidos en el expediente de apremio e importe.
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Descripción y fecha de las actuaciones realizadas, con indicación del resultado obtenido en cada actuación.
Número de embargos de cuentas corrientes, de la Agencia Tributaria, de sueldos, salarios y pensiones e inmuebles.
Importe total de la deuda incluida en el expediente de apremio, importe cobrado y pendiente.
Listado atenciones al/la contribuyente. La aplicación generará un listado sobre el número de atenciones telefónicas, presenciales o telemáticas atendidas durante un determinado periodo (días, semanas, meses, años, etc.). El contenido de las atenciones registradas deberá contener al menos la siguiente información:
Nombre y apellidos del sujeto pasivo y número de identificación fiscal, y en su caso, del/la solicitante.
Identificación de los/as usuarios/as que realizan la atención y oficina, sección o servicio desde el cual es gestionado.
Día, hora y número de registro de la atención, duración y canal desde el cual se gestiona (telefónico, presencial o telemático).
Descripción de la atención prestada y trámites realizados (información, remisión de documentación, etc.).
Indicación de si la atención queda finalizada con carácter inmediato, o por su contenido es necesaria ser resuelta en un momento posterior.
El citado listado deberá proporcionar información sobre el número de contribuyentes atendidos/as, descripción de las atenciones, franja horaria en la que se producen, número de las que son resueltas de manera inmediata y de aquellas que son resueltas con posterioridad, así como cualquier otro dato relevante para el servicio.
Listado General Recaudación contribuyente. La aplicación generará un listado en el que se podrá seleccionar el total de recibos a nombre del/la contribuyente, todos los recibos pendientes, solo los recibos pendientes que estén en voluntaria, o solo los que estén en ejecutiva, los que se encuentren paralizados…
El listado deberá tener el siguiente contenido mínimo:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo y número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Identificación de todos los recibos emitidos o en su caso, únicamente los seleccionados (número, descripción del concepto por el que se tributa, situación del recibo (cobrado, pendiente, paralizado) e importe total con desglose del principal, recargo, intereses y costas.
Total de deuda por municipio tributario con desglose del importe principal, recargo, intereses y costas.
Listado General Recaudación contribuyente (Excel). El contenido de este listado es idéntico al anterior, con la diferencia de que en este caso, los datos resultantes se pueden exportar a Excel.
Listado General de Recaudación con filtro (DIVAL). La aplicación permitirá generar un listado a partir de la selección previa de los criterios que se incluyan en el filtro. Las variables o criterios que al menos deberán contemplarse serán:
Institución o municipio tributario.
Identificación del sujeto pasivo.
Referencia catastral.
Tipo de ingreso.
Estado del recibo (pendiente, cobrado, anulado, etc.).
Situación del recibo (voluntaria o ejecutiva).
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Ejercicio liquidado.
Periodo liquidado.
Número de remesa.
Número del recibo o liquidación.
Fechas de actuaciones.
Usuarios/as que hayan ejecutado determinadas acciones.
Así como cualquier otra variable que se considere necesaria.
Listado General Recaudación con filtro (Excel). El contenido de este listado es idéntico al anterior, con la diferencia de que en este caso, los datos resultantes se podrán exportar a Excel.
Certificado Juzgado Deuda. La aplicación generará un informe para aquellos casos en los que los Juzgados o Tribunales soliciten información sobre el estado de la deuda (voluntaria/ejecutiva) de un/a contribuyente o de un inmueble. El contenido que al menos deberá contener será el siguiente:
Municipio tributario.
Identificación del sujeto pasivo (Nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF y domicilio fiscal).
Deuda, distinguiéndose la misma por concepto o tipo de ingreso, ejercicio al que corresponde, e importe.
Fecha y firma.
Informe de Situación de recibos o liquidaciones. La aplicación generará el informe de situación de cualquier recibo, con independencia de que este se encuentre cobrado, paralizado o pendiente de pago. Entre los datos que deben constar en dicho documento están:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Descripción del recibo o liquidación.
Importe total, con desglose de importe principal, recargo, intereses y costas, en su caso.
Situación en el que se encuentra (pendiente, cobrado o paralizado).
En el caso de que el recibo se encuentre pagado deberá hacer mención expresa a la fecha del cobro.
Detalle de la cuenta bancaria en la que está domiciliado, en su caso.
Informe de Situación de recibos o liquidaciones (sin Datos Protegidos). El contenido de este informe es igual que el anterior, a excepción de los datos personales del/la contribuyente.
Documento Individual de Ingreso Ejecutiva (con y sin datos protegidos). La aplicación emitirá documentos de ingreso que soliciten los/as contribuyentes, de los recibos o liquidaciones pendientes una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario. El contenido de dicho documento será el siguiente:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Descripción del recibo o liquidación (concepto, hecho imponible…).
Importe total, con desglose de importe principal, recargo, intereses y costas, en su caso.
Fecha límite de pago.
Cuando el/la solicitante del documento de ingreso no sea el sujeto pasivo, la aplicación permitirá generar el mismo documento de ingreso, con omisión de los datos personales del/la titular del recibo.
Documento individual de ingreso Voluntaria (con y sin datos protegidos). La aplicación emitirá documento de ingreso que soliciten los/as contribuyentes, de los recibos que estén en periodo voluntario. El contenido de dicho documento será el siguiente:
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Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Descripción del recibo o liquidación. (concepto, hecho imponible…).
Importe del recibo.
Periodo de ingreso en periodo voluntario.
Cuando el/la solicitante del documento de ingreso no sea el sujeto pasivo, la aplicación permitirá generar el mismo documento de ingreso, con omisión de los datos personales del/la titular del recibo.
Informe de Deuda actualizada. La aplicación generará listado de deuda pendiente a nombre de un/a contribuyente. El contenido mínimo será el siguiente:
Municipio tributario.
Identificación del sujeto pasivo (Nombre y apellidos o razón social, DNI o CIF y domicilio fiscal).
Nº de recibos emitidos, descripción del concepto por el que se tributa, importe total con desglose del importe principal, recargo, intereses y costas.
Total de deuda por municipio tributario.
Informe de Deuda actualizada (Excel). La aplicación generará un listado de deuda pendiente a nombre de un/a contribuyente. El contenido de este listado es idéntico al anterior, con la diferencia de que en este caso, los datos resultantes se pueden exportar a Excel.
Documento de Ingreso Agrupado Ejecutiva (con y sin datos protegidos). La aplicación emitirá un documento de ingreso con el total de deuda del/la contribuyente que estén pendientes de pago. El contenido de dicho documento será el siguiente:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Descripción del recibo o liquidación. (Concepto, hecho imponible…).
Importe total, con desglose de importe principal, recargo, intereses y costas, en su caso.
Fecha límite de pago.
Cuando el/la solicitante del documento de ingreso no sea el sujeto pasivo, la aplicación permitirá generar el mismo documento de ingreso, con omisión de los datos personales del/la titular del recibo.
Documento de ingreso (Fraccionamiento y Aplazamiento) de una fracción. La aplicación permitirá obtener un documento de ingreso de una fracción incluida en un fraccionamiento. El contenido de dicho documento será como mínimo el siguiente:
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Referencia al expediente de fraccionamiento al que corresponde.
Descripción del recibo o liquidación.
Importe total, con desglose de importe principal, recargo, intereses y costas, en su caso.
Fecha límite de pago.
Informe de Situación (Históricos). El contenido de la información que generará la aplicación en los informes de situación históricos es igual a la contenida en los informes de situación, con la salvedad, que en este caso, se trata de recibos que por su antigüedad han pasado al histórico.
Informe de Situación (Históricos sin datos protegidos). El contenido de la información que generará la aplicación en los informes de situación históricos es igual a la contenida en los informes de situación, con la salvedad que en este caso, además de tratarse de recibos que han pasado al histórico, se emitirán sin datos protegidos.
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Documento de Ingreso Total Deuda (Fracc y Aplaz). La aplicación permitirá generar un documento de ingreso del total de la deuda que esté incluida en un fraccionamiento y que el/la contribuyente de manera voluntaria solicite pagar en su totalidad. Los datos que deberá contener dicho documento será como mínimo el siguiente:
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Referencia al expediente de fraccionamiento al que corresponde.
Descripción del recibo o liquidación.
Importe total, con desglose de importe principal, recargo, intereses y costas, en su caso.
Fecha límite de pago.
Documento de Ingreso Agrupado Voluntaria (con y sin datos protegidos). La aplicación emitirá documento de ingreso que soliciten los/as contribuyentes, de la totalidad de recibos que se encuentren en periodo voluntario. El contenido de dicho documento será el siguiente:
Municipio tributario.
Nombre y apellidos del sujeto pasivo, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
Descripción de los recibos en periodo voluntario.
Importe del recibo.
Fecha de ingreso.
Cuando el/la solicitante del documento de ingreso no sea el sujeto pasivo, la aplicación permitirá generar el mismo documento de ingreso, con omisión de los datos personales del/la titular del recibo.
Módulo F‐AJ‐00‐00: Asistencia Jurídica Tributaria
Funcionalidad F‐AJ‐99‐00: Listados
Requisito F‐AJ‐99‐02: Informes y Listados Gestión de los Servicios Delegados
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
El sistema proporcionará información detallada acerca de las delegaciones actuales, de las nuevas delegaciones, así como cuál es la evolución a lo largo de los años.
Listado general agrupado de todas las Instituciones delegantes que deberá contener la siguiente información:
Fecha de inicio de la delegación.
Oficina a la que están adscritas.
Nº de habitantes.
Alcance de la delegación (gestión catastral, gestión tributaria y recaudación, recaudación voluntaria, y recaudación ejecutiva).
Tipos de ingresos delegados.
Informe individual por Institución con el mismo contenido que en el apartado anterior.
Informe agrupado con filtro de todas las Instituciones que nos proporcione la siguiente información con respecto a un determinado tipo de ingreso:
Ayuntamientos en los que tengamos asumidas la gestión catastral, la gestión tributaria y la recaudación de un determinado tipo de ingreso.
Ayuntamientos en los que llevamos la recaudación (voluntaria y ejecutiva).
Instituciones en los que tengamos delegadas solo la recaudación en ejecutiva.
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Municipios en los que solo llevamos la gestión y recaudación de la tasa de tratamiento de residuos.
Informe con filtro solo con totales del número de Instituciones en las que tengamos asumidas las funciones arriba indicadas referentes a un tipo de ingreso, es decir:
Total de ayuntamientos en los que tengamos asumidas la gestión catastral, la gestión tributaria y la recaudación de un determinado tipo de ingreso.
Total de ayuntamientos en los que llevamos la recaudación (voluntaria y ejecutiva).
Total de Instituciones en los que tengamos delegadas solo la recaudación en ejecutiva.
Total de municipios en los que solo llevamos la gestión y recaudación de la tasa de tratamiento de residuos.
Informe con filtro de las Instituciones que nos han delegado a una determinada fecha, o desde un rango de fechas (Ej. desde el 2010 al 2015), con indicación del alcance de la delegación.
Informe con filtro de las Instituciones que han abocado el ejercicio de una competencia con respecto a un tipo de ingreso.
Informe con filtro por oficina territorial de las Instituciones delegantes.
Informe con filtro por comarcas de las Instituciones delegantes.
Informe con filtro de los ayuntamientos que tenemos delegación en función del número de habitantes y oficina a la que pertenecen, en función de la siguiente escala:
Municipios < 1000
> 1000 a 5000
> 5000 a 10000
> 10000 a 20000
> 20000
Evolución a través de un gráfico que nos proporcione información sobre la evolución de las Instituciones delegantes, distinguiendo entre Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, Comunidades de Regantes, etc.
De manera similar al gráfico indicado en el apartado anterior, pero que en este caso, nos proporcione información sobre qué ayuntamientos atendiendo al nº de habitantes (por ejemplo), han optado por delegar en Diputación.
Informe de los permisos de usuarios/as de los ayuntamientos para realizar fraccionamientos, emisión de documentos, apertura de expedientes.
A.I.2 Gestión Económica
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Descripción detallada
El sistema permitirá que todos los informes se puedan sacar en Excel.
Los informes que se detallan constituyen el mínimo para el seguimiento y control de cada funcionalidad, si bien podrán solicitarse informes adicionales si fueran necesarios.
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Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐01: Informes de Aplazamientos y fraccionamientos de pago
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Se podrán emitir informes de estado de situación del aplazamiento y fraccionamiento concedido con desglose de pago y pendiente de pago.
Listado de fracciones vencidas e impagadas
Listado de expedientes de aplazamiento / fraccionamiento en curso
Listado expedientes con solamente la última fracción vencida
Listado expedientes con alguna fracción vencida y última cobrada
Expedientes por fecha primer vencimiento
Solicitud concesión fraccionamiento
Solicitud y requerimiento concesión fraccionamiento
Requerimiento concesión fraccionamiento
Fracciones con vencimiento previo a resolución
Propuesta de resolución (aplazamiento / fraccionamiento) (sin garantías)
Propuesta de resolución desestimatoria (aplazamiento / fraccionamiento) (sin garantías)
Resolución (aplazamiento / fraccionamiento) (sin garantías)
Resolución desestimatoria (aplazamiento / fraccionamiento) (sin garantías)
Notificación resolución (aplazamiento / fraccionamiento) (sin garantías)
Listado de expedientes de Fraccionamiento sin Referencia de Ingreso
Listado de Cobros Externos (Deuda Fraccionada)
Plazos y Fracciones
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐02: Informes de gestión de Cobros
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes y listados detallados de los cobros efectuados con cualquiera de las modalidades existentes para seguimiento, cuadre y control, como mínimo tendrá los siguientes:
Resumen cobro ventanilla
Arqueo Caja
Cobros por C63
Cobros por C63 (Detalle)
Cobros por C63 (Entidades Bancarias)
Errores Carga C60
Resumen Carga C60
Resumen Aplicación C60
Cobros C60 (Por Bancos)
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Resumen Aplicación C60 (Resumido)
Listado de Cobros Por Transferencia
Listado de Cobros Por Transferencia (Agrupado por contribuyente)
Listado de Cobros Por Transferencia (Código de cobro)
Cobros Por Transferencia
Cobros Por Transferencia (Contribuyente)
Cobros Por Transferencia (Código de cobro)
Listado de Cobros Virtuales
Listado de Cobros Virtuales (Resumen)
Cobros Virtuales
Cobros Virtuales (Resumen)
Listado Cobros Virtuales
Recibos con cobros duplicados y pendientes
Operaciones TPV
Cobros TPV
Confirmación de Cobros C63
Cobros por C63 (Entidad a Liquidar)
Resumen Aplicación C60 (ERR)
Cobros C60 (Por Banco y Fechas)
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐03: Informes de gestión de Domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes y listados detallados de las domiciliaciones, para su seguimiento y control. Como mínimo tendrá:
Justificante Baja Domiciliación
Errores Carga Devoluciones C19
Listado Carga Devoluciones C19
Resumen Aplicación Devoluciones C19
Domiciliaciones C60 No Cargadas
Devoluciones C19 (Por Banco y Fechas)
Devoluciones C19 (Por Bancos)
Recibos Pendientes con Bajas Totales
Resumen Cobros C19
Resumen Cobros C19 (Excel)
Relación Nominativa Cobros C19
Resumen Fechas (Cargo, Cobros, Conf.)
Justificante Domiciliación
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
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Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐04: Informes de Indicadores e Indicadores de contabilidad
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes y listados de Indicadores e Indicadores de Contabilidad.
Memoria Indicadores (por entidad)
Resumen Municipios con gestión delegada
Resumen Expedientes de Recursos
Resumen Expedientes (por tipos) del Ejercicio
Resumen estadístico de (IBIU, IBIR, BICE e IAE) del Ejercicio
Procesos masivos de embargos para el Ejercicio
Cuadro‐resumen gestión de IBI por municipios
Desglose pendiente de cobro por ejercicios
Desglose pendiente de cobro por conceptos
Detalle ingresos de IBIU por municipios
Desglose importes por gestión y recaudación
Desglose importes por tipos de bajas
Desglose devoluciones de ingresos por municipios
Análisis deuda por Entidad
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐05: Informes de gestión de Bajas
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes y listados de Bajas.
Resumen Bajas
Propuesta Bajas
Resolución Bajas
Listado Resumen de Bajas
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐06: Informes de gestión de Cobros, cuentas de recaudación, liquidación a entidades y contabilidad auxiliar
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Periódicamente, tomando como base la información contable de los períodos ya cerrados y los precios de gestión definidos, se deberá emitir informes de rendición de cuentas y liquidación de ingresos destinados tanto a cada una de las entidades a las que se prestan servicios como a aquellas terceras entidades que
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son beneficiarias de algunos de los importes recaudados, generando la información que proporcionará a la aplicación de contabilidad de la Diputación de Valencia.
Totales Acumulados Cobros en Firme
Totales Acumulados Cobros en Firme (Diario)
Totales Acumulados Cobros en Firme (Excel)
Totales Acum. por Municipio (Importe sin Tasa)
Listado de cobros virtuales (Devs y cob. form auto.)
Nominal devoluciones confirmadas (Excel)
Listado de cobros virtuales (Compensaciones)
Listado de cobros virtuales (Anu cob. y cob. form. manual)
Verificación Acumulado del Traslado a Cuentas
Informe cobros virtuales
Conciliación Ingresos
Totales Acumulados Cobros en Firme (Excel)
Liquidación Mensual ‐AVISOS‐
Liquidación Mensual
Precios de Gestión Enero 2016
Liquidación Mensual (Sin Línea Tarifa) ‐AVISOS‐
Liquidación Mensual (Sin Año Línea)
Liquidación Mensual (Excel)
Liquidación Mensual Diputación ‐AVISOS‐
Liquidación Mensual Diputación
Liquidación Mensual (Consorcios) ‐AVISOS‐
Liquidación Mensual (Consorcios)
Liquidación Mensual Diputación Costas
Liquidación Mensual Diputación Resumen
Liquidación Mensual‐Resumen Conceptos ‐AVISOS‐
Liquidaciones Mensual‐Resumen Conceptos
Liquidación Mensual‐Resumen (Princ/Rec/Int) ‐AVISOS‐
Liquidaciones Mensual‐Resumen (Prin./Recargos/Intereses)
Gestión Derechos de Diputación
Saldos Instituciones
Control Cobros y Gestión Recaudatoria
Nominal Cargos Liq. (Rehab. Bajas, Cargos por Devoluciones) ‐AVISOS‐
Nominal Cargos Liquidación (Rehab. Bajas, Cargos por Devoluciones)
Pliegos de Cargo ‐AVISOS‐
Pliegos de Cargo
Pliegos de Cargo (Sin Año Tarifa) ‐AVISOS‐
Pliegos de Cargo (Sin Año Tarifa)
Pliegos de Cargo (Excel)
BOE Esfuerzo Fiscal
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Esfuerzo Fiscal
Detalle Proceso Contabilización
Cobros Pendientes de Contabilizar
Cuenta Anual de Recaudación ‐AVISOS‐
Cuenta Anual de Recaudación
Cuenta Anual de Recaudación (Excel)
Cuenta Anual de Recaudación (Sin Tarifa)
Relación Nominal de Pendiente
Relación Nominal de Pendiente (Resumen Conceptos)
Relación Nominal de Pendiente a fecha
Relación Nominal de Pendiente a fecha ‐Resumen‐
Relación Nominal de Pendiente a fecha ‐Conceptos‐
Cobros por Compensación ‐AVISOS‐
Cobros por Compensación
Cobros por Compensación (Excel)
Bajas Liquidación (Por Motivo) ‐AVISOS‐
Bajas Liquidación (Por Motivos)
Bajas Liquidación (Por Motivo) (Sin Tarifa) ‐AVISOS‐
Bajas Liquidación (Por Motivos) (Sin Tarifa)
Nominal Bajas Liquidación ‐AVISOS‐
Nominal Bajas Liquidación
Nominal Bajas Liquidación (Sin Tarifa) ‐AVISOS‐
Nominal Bajas Liquidación (Sin Tarifa)
Cobro Liq. (Sin voluntaria año en curso)‐AVISOS‐
Cobros en liquidación (Sin voluntaria año en curso) (Excel)
Cobros en liquidación (Sin voluntaria año en curso)
Cobros en liquidación ID (Sin voluntaria año en curso) (Excel)
Cobros en liquidación (Sin voluntaria año en curso) (Excel)
Cobros por Exceso
Relación nominal Valores Diputación
Relación nominal Valores Diputación (ENTIDAD)
Relación nominal Valores Diputación (Conc Liq.)
Informe Trimestral Cobros (Excel)
Relación nominal excesos liquidación
Cobros por Embargos (AEAT, Cuentas)
Devoluciones Liquidación
Nominal Devoluciones Liquidación
Devoluciones Liquidación (Anulación)
Nominal Devoluciones Liquidación (Anulación de deuda)
Devoluciones Liquidación (Excesos)
Relación nominal cobros liquidación
Informe propuesta anticipos anual
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Decreto propuesta anticipos anual
Anticipos Anual (Excel )
Cubo Resumen Recaudación
Decreto pago en firme
Liquidación mensual entes (Excel)
Liquidación mensual entes
Liquidación anual entes
Liquidación anual entes (Excel)
Cuenta Anual de Recaudación (Excel) ‐Avisos‐
Resumen Cuenta Anual
Resumen Cuenta Anual (Excel)
Relación Nominal de Pendiente a fecha (Excel)
Nominal Bajas Liquidación (Excel)
Decreto anticipo extraordinario
Control Anticipos (Excel)
Recaudación Acumulada a Fecha (Ejecutiva)
Recaudación Acumulada a Fecha (Voluntaria)
Recaudación Acumulada (Ejercicio actual)
Recaudación Acumulada (Ejercicio anterior)
Recaudación Acumulada Detalle
Comparativa Recaud. Mensual (E) (Ejercicio actual)
Comparativa Recaud. Mensual (V) (Ejercicio actual)
Comparativa Recaud. Mensual (Ejercicio actual)
Comparativa Recaud. Mensual (E) (Ejercicio anterior)
Comparativa Recaudación 5 años (Ejecutiva)
Comparativa Recaud. Mensual (V) (Ejercicio anterior)
Comparativa Recaudación 5 años (Voluntaria)
Comparativa Recaud. Mensual (Ejercicio anterior)
Comparativa Recaudación 5 años (Ambas)
Evolución Pendiente (Ejecutiva)
Evolución Pendiente (Voluntaria)
Evolución Pendiente (Ambas)
Cuadro Estadístico Comparativo (Ejecutiva)
Cuadro Estadístico Comparativo (Voluntaria)
Cuadro Estadístico Comparativo (Ambas)
Recaudación Acumulada a Fecha (Parámetros)
Comparativa Recaudación Mensual (Parámetros)
Evolución Pendiente por Entidades (Ejecutiva)
Evolución Pendiente por Entidades (Voluntaria)
Evolución Pendiente por Entidades
Cuenta Anual Recaudación (Ejercicio actual)
Cuenta Anual Recaudación (Ejercicio anterior)
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Resumen Gestión Entidad
Resumen recaudación Entidad
Comparativa anual recaudación (Ult. Año)
Comparativa anual rec. entidades (Ult. Año)
Verificación
Cuenta Anual Recaudación (Ejercicio anterior)
Memoria Indicadores (por entidad) ‐AVISOS‐
Anticipos ayuntamientos
Anticipos consorcios
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐07: Informes de Recaudación general
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes de Recaudación General.
Listado Recaudación Tipo Ingreso/Municipio
Gráficos Estado Deuda
Búsqueda Referencias de Ingreso
Listado de recibos paralizados (Procesos Concursales)
Listado de recibos paralizados (Resto motivos)
Listado de recibos paralizados (GT‐WIN)
Módulo F‐GE‐00‐00: Gestión Económica
Funcionalidad F‐GE‐99‐00: Listados
Requisito F‐GE‐99‐08: Informes de Sistema especial de pagos
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informes de Sistema Especial de Pagos.
SEP ‐ Solicitud SEP
SEP ‐ Informe Individual
SEP ‐ Informe de situación
Listado general SEP
Listado SEP (Excel)
SEP ‐ Informe Estimativo
SEP ‐ Justificante Pago Individual
A.I.3 Gestión de Expedientes
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
Requisito F‐GX‐99‐01: Informes de Expedientes de Devolución
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Listados de la fase del reconocimiento del derecho
Listado de expedientes con Derechos Devolución Anulados durante tramitación expediente
Listado de expedientes con derechos de devolución a cargo de entidad diferente a Diputación y con cobro duplicado o en exceso
Listados de expedientes con derecho devolución diferentes a cobro duplicado o en exceso y existe cobro duplicado o cobro de recibo baja migrado anterior aplicación
Listado de expedientes con derecho devolución “cobro duplicado o en exceso”, a pagar por entidad DIPUTACIÓN y no existe cobro duplicado o cobro de recibo baja migrado anterior aplicación
Listado de expedientes que el motivo sea diferente a MOTIVOS DIVERSOS y el tipo de derecho devolución es distinto del tipo de devolución
Listado de expedientes con DNI erróneo o en blanco
Listado de verificación que tanto solicitante como titular de la cuenta corriente tienen NIF
Listado de expedientes sin cuenta bancaria en el expediente
Listado de expedientes con devolución de ingresos debidos
Listado de expedientes con devolución de ingresos indebidos
Listado de expedientes con estimación parcial
Listado de expedientes desglosados por motivos de devolución
Listados de la fase de ejecución de la devolución
Listado de control del fichero de devoluciones con comprobación de entidades liquidadoras, conceptos tributarios y compensaciones
Listado Derechos devolución con Cobro Duplicado
Listado de control de importes de devoluciones incluyendo los importes totales contabilizados con/sin compensaciones y parcial por expedientes
Otros informes
Solicitud devolución de ingresos
Solicitud devolución de ingresos con requerimiento
Requerimiento devolución de ingresos
Propuesta reconocimiento derecho de devolución. Individual
Propuesta reconocimiento derecho de devolución. Individual. Desestimatorio
Propuesta reconocimiento derecho de devolución. Colectiva
Propuesta reconocimiento derecho de devolución. Colectiva. Desestimatorio
Resolución reconocimiento derecho de devolución. Individual
Resolución reconocimiento derecho de devolución. Individual. Desestimatorio
Resolución reconocimiento derecho de devolución. Colectiva
Resolución reconocimiento derecho de devolución. Colectiva. Desestimatorio
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Notificación resolución reconocimiento derecho devolución. Individual. Desestimatorio
Notificación resolución reconocimiento derecho devolución. Colectiva. Desestimatorio
Propuesta Decreto ejecución devolución. Individual
Propuesta Decreto ejecución devolución. Colectiva
Decreto ejecución devolución. Individual
Decreto ejecución devolución. Colectivo
Notificación Decreto ejecución devolución. Individual
Notificación Decreto ejecución devolución. Colectiva
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
Requisito F‐GX‐99‐02: Informes de Expedientes de Recurso
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Relación Expedientes por responsable
Presentación de recurso
Requerimiento al/la interesado/a
Presentación de recurso con requerimiento al/la interesado/a
Solicitud de informe‐propuesta resolución a la entidad delegante
Emisión de informe interno
Traslado del recurso a la entidad delegante para su resolución
Comunicado al/la interesado/a del traslado del recurso a la entidad delegante
Propuesta Resolución recurso. Individual
Propuesta Resolución recurso. Colectiva
Resolución recurso. Individual. Firma Tesorera
Resolución recurso. Colectiva. Firma Tesorera
Resolución recurso. Individual. Firma Jefe de Servicio
Resolución recurso. Colectiva. Firma Jefe de Servicio
Resolución recurso. Individual. Firma Presidencia
Resolución recurso. Colectiva. Firma Presidencia
Notificación de resolución de recursos
Comunicado firmado por el Jefe del Servicio
Certificado de deuda pendiente
Copia del expediente ejecutivo que recoja todas actuaciones realizadas y notificaciones practicadas
Listado de encargos en curso por grupo organizativo encargado
Listado de encargos por rol del encargado
Listado de encargos por conjuntos de roles encargados
Listado de plazos e hitos
Listado expedientes con última actuación
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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P á g i n a 184 | 216
Requisito F‐GX‐99‐03: Informes de Expedientes de Concurso de Acreedores
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Informe que establezca la clasificación de la deuda concursal
Certificado de deuda concursal con la clasificación de la misma
Decreto de personación de la Diputación en el procedimiento concursal
Traslado documentación Asesoría Jurídica para la personación
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
Requisito F‐GX‐99‐04: Informes de Expedientes de Derivación de la Responsabilidad
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Notificación del trámite de audiencia con documento de ingreso adjunto
Decreto de derivación de responsabilidad y desestimación, en su caso, de las alegaciones formuladas
Notificación del Decreto de derivación de responsabilidad
Decreto estimatorio de las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia
Notificación del decreto estimatorio de las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
Requisito F‐GX‐99‐05: Informes de Gestión de Expedientes
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Listado de expediente
Listado de actuaciones
Listado de plazos próximos a caducidad
Listado expedientes (municipio)
Expedientes con Levantamientos (Por UO)
Informe Depuración Expedientes
Diligencia de Archivo
Solicitud de Informe
Informe Fiscalización
Requerimiento
Comunicado interno
Listado expedientes
Ficha Expediente
Módulo F‐GX‐00‐00: Gestión Expedientes
Funcionalidad F‐GX‐99‐00: Listados
Requisito F‐GX‐99‐06: Informes de Expedientes de Beneficios Fiscales
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Solicitud Beneficios Fiscales
Requerimiento Beneficios Fiscales
Propuesta de Resolución Beneficios Fiscales
Resolución Beneficios Fiscales
Notificación resolución solicitud beneficios fiscales
Propuesta de Resolución Colectiva BFI
Resolución Colectiva BFI
Notificación resolución solicitud beneficios fiscales (Colect)
Comunicación de la resolución estimatoria de beneficios fiscales
Listado de Beneficios Fiscales por fecha aplicación
Listado de Beneficios Fiscales próximos a caducidad
Listado de BBFF por entidad y rango de vigencia
Listado de BBFF por entidad, rango de vigencia y tipo de BF
A.I.4 Gestión Tributaria
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Informes y estadísticas
Requisito F‐GT‐99‐01: Informes y estadísticas del IBI
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Se podrán emitir informes del estado de los objetos tributarios de alta/baja/domiciliados, y de los beneficios fiscales aplicados por tipo de beneficio fiscal, exención/bonificación.
Listado de tarifas por municipio
Listado de tipos de beneficios fiscales
Listado de bienes inmuebles (por sujeto pasivo)
Listado de IBI con Emisión Separada
Listado de Parcelas IBI
Listado de Parcelas IBIR por recibo
Listado de Parcelas IBIR por polígono y parcela
Matrícula Simulada IBI Urbana
Matrícula Simulada IBI Rustica
Matrícula Definitiva IBI Urbana
Matrícula Definitiva IBI Rustica
Totales Simulado IBI (Urbana)
Totales Padrón IBI (Urbana)
Padrón IBI Urbana
Padrón IBI Urbana (Por Titular)
Padrón IBI Urbana (Por Referencia)
Padrón IBI Urbana (Características Especiales)
Padrón IBI Rustica
Padrón IBI Rustica (Por Titular)
Padrón IBI Rustica (Por Referencia)
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P á g i n a 186 | 216
Padrones IBI en formato Excel
Resumen carga IBI
Informe situación de los Objetos Tributarios
Informe de situación recibos IBI
Estadísticas remesas de los padrones
Estadística Anual Catastro
Listado de Objetos Tributarios Bonificados de IBI
Listado de BBFF por carga de PAD
Expedientes consecuencias tributarias (por filtro)
Expedientes consecuencias tributarias (por ejercicio)
Resumen expedientes Regularización por Entidad
Listado básico Liquidaciones
Listado de Liquidaciones (por sujeto pasivo)
Padrón Liquidaciones IBI
Listado Liquidaciones IBI
Liquidaciones generadas por regularización
Liquidaciones de regularización con deducciones
Liquidaciones compensadas con recibos en ejecutiva
Listado de Liquidaciones Negativas
Listado de liquidaciones sin C.P.
Liquidaciones con dirección fiscal errónea
Propuesta Resolución Liquidaciones (Con Firma)
Resolución Liquidaciones (Con Firma)
Notificación de liquidación de ingreso directo
Notificación Liquidación Negativo (con Acuse)
Notificación Liquidación Importe 0 o Negativo (en mano)
Resumen Liquidaciones Periodo
Resumen Liquidaciones por Conceptos
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Listados
Requisito F‐GT‐99‐02: Informes y estadísticas de Alteraciones catastrales
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Permitirá la emisión de requerimientos, trámites de audiencia, oficios y escritos, relacionados con las actuaciones del expediente, de distintos tipos:
Documentos con la firma incorporada.
Escritos con plantillas de resolución, que pasarán al CIRCUITO para la firma de la jefa de la sección.
Solicitud alteración catastral
Requerimiento de documentación
Requerimiento declaración catastral de cambio titularidad
Información de la obligación de presentar las declaraciones catastrales
Trámite de audiencia
Traslado a Catastro
Comunicación al/la interesado/a del traslado a Catastro
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Comunicación cambio de titularidad sujeto a alteración física
Resolución Desestimatoria alteración catastral
Resolución Estimatoria de la alteración catastral
Notificación Resolución Desestimatoria alteración catastral
Notificación Resolución Estimatoria alteración catastral
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Listados
Requisito F‐GT‐99‐03: Informes y estadísticas del IAE
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Se podrán emitir informes del estado de los objetos tributarios de alta/baja/domiciliados, y de los beneficios fiscales aplicados por tipo de beneficio fiscal, exención/bonificación.
Listado básico IAE
Matricula Definitiva IAE
Matrícula PROVISIONAL IAE
Matrícula IAE (No Obligados)
Movimientos del Trimestre
Movimientos Fuera del Trimestre
Movimientos Carga Anual
Padrón IAE (Sujeto Pasivo)
CENSO EXENTOS IAE 2017
Certificado Cooperativas (Excel)
Certificado Cooperativas (formato Telemático)
Estadística Remesa Ampliada
Datos Estadística IAE
Listado Resumen por Beneficios Fiscales (IAE)
Propuesta Liquidaciones IAE
Resolución Liquidaciones IAE
Decreto Aprobación Padrones
Justificante Exención IAE
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Listados
Requisito F‐GT‐99‐04: Informes y estadísticas del IVTM
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Se podrá emitir informes del estado de los objetos tributarios, alta/baja/domiciliado, y de los beneficios fiscales aplicados por tipo de beneficio fiscal, exención/bonificación.
Listado de las tarifas por municipio al menos 4 últimos ejercicios.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Padrón IVTM (Orden Titular)
Matrícula definitiva IVTM (Titular)
Matrícula definitiva IVTM (Matricula)
Matrícula Definitiva IVTM
Totales Matrícula Definitiva IVTM
Listado Resumen por Beneficios Fiscales
Liquidaciones y autoliquidaciones
Padrón Liquidaciones
Resumen Liquidaciones Periodo
Liq. Resumen por Conceptos
Liq. Compensadas con recibos en ejecutiva.
Movimientos mensuales IVTM Mov. Municipio Carga IVTM Movimientos mensuales IVTM
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Listados
Requisito F‐GT‐99‐05: Informes y estadísticas de las Tasas municipales
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Se podrá emitir informes del estado de los objetos tributarios, alta/baja/domiciliado, y de las cuotas reducidas aplicadas por motivo de la cuota reducida.
Matrícula Definitiva TASAS
Matrícula Definitiva MANCOMUNIDAD (Dirección Tributaria)
Matrícula Definitiva MANCOMUNIDAD (Nombre)
Matrícula Definitiva TASAS (Dirección Tributaria)
Matrícula Definitiva TASAS (Nombre)
Lista Cobratoria TASAS (Nombre)
Padrón TASAS
Padrón TASAS (Orden Referencia)
Padrón TASAS (Orden Titular)
Relación de Vados
Listado elementos sin C.P. (Matrículas)
Listado elementos sin C.P. (Liquidaciones)
Liquidaciones con dirección Fiscal Errónea
Módulo F‐GT‐00‐00: Gestión Tributaria
Funcionalidad F‐GT‐99‐00: Listados
Requisito F‐GT‐99‐06: Informes y estadísticas de TTRU (Parte I)
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Resumen Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión (Por Entidad)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión (Por Entidad)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión por Entidad (Excel)
FIRMADO
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Resumen Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión (Por TI)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión Por (TI)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión Por TI (Excel)
Resumen Alteraciones Tasas Tratamiento (Por Fechas)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento (Por Fechas)
Nominal Alteraciones Tasas Tratamiento en Revisión Por TI y Fechas(Excel)
Matrícula Simulada
Matrícula Definitiva
Padrón
Padrón (Titular)
Padrón (Referencia)
Propuesta Resolución Liquidaciones (Con Firma)
Resolución Liquidaciones (Con Firma)
A.I.5 Recaudación Ejecutiva
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐99‐00: Listados
Requisito F‐RE‐99‐01: Informes de Ejecutiva: procedimiento de Apremio
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Diligencia embargo de cuentas
Diligencia de embargo de crédito Tesorería
Diligencia embargo de sueldos y salarios
Diligencia embargo de pensiones
Diligencia mandamiento anotación de embargo
Mandamiento Cancelación EMBBI
Diligencia prorroga mandamiento anotación de embargo
Diligencia Ampliación de Embargo
Declaración de Fallido
Diligencia Embargo IBI
Documento de Ingreso de Embargos de SS por sede electrónica.
Expedientes con Levantamientos (Por UO)
Incidencias Carga Sueldos y Salarios
Informe de levantamientos embargo cuentas (Relación por EEFF de expedientes)
Informe Depuración Expedientes
Justificante aplicación ingresos (Embargos)
Listado de expedientes de apremio por deudor/a
Listado de expedientes de apremio por importes embargables
Orden de levantamiento embargo cuentas (Individual por expediente y orden de embargo)
Recibos incluidos en expediente
Acuerdo subasta
Adjudicación mesa subasta
Certificado titularidad dominical RRPP
Diligencia publicación subasta BOE
Liquidación expediente apremio tras subasta
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Petición información ayuntamiento herederos
Propuesta crédito incobrable
Propuesta de resolución derivación
Propuesta de resolución tercería
Propuesta declaración fallido
Resolución admisión / denegación tercería
Resolución composición Mesa Subasta
Resolución crédito incobrable
Resolución declaración fallido
Resolución expediente derivación
Resolución tercería
Solicitud informe asesoría Jurídica
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐99‐00: Listados
Requisito F‐RE‐99‐02: Informes de Ejecutiva: Notificaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Notificación acuerdo subasta
Notificación Ampliación de embargo
Notificación Diligencia Embargo de Pensiones
Notificación Diligencia Embargo de Sueldos y Salarios
Notificación Diligencia Embargo IBI
Notificación Embargo AEAT
Notificación Embargo CC
Notificación Embargo Cuentas (Negativo) (fase 1/2 de solicitud y fase 3/4 de orden de embargo)
Notificación mandamiento anotación de embargo
Notificación Mandamiento Cancelación del Embargo de Pensiones (Faltaba por incluir)
Notificación Mandamiento Cancelación del Embargo de Sueldos y Salarios
Notificación Mandamiento de Embargo de Pensiones
Notificación Mandamiento de Embargo de Sueldos y Salarios
Notificación Procedimiento de Apremio
Notificación Reiteración Mandamiento de Embargo de Sueldos y Salarios
Reiteración Notificación Diligencia Embargo Bienes Inmuebles
Módulo F‐RE‐00‐00: Recaudación Ejecutiva
Funcionalidad F‐RE‐99‐00: Listados
Requisito F‐RE‐99‐03: Informes de Gestión de avisos y notificaciones: Notificaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Acuse de Notificaciones electrónicas en PDF
Acuse de Notificaciones expiradas en PDF
Campaña Informativa para Notificación Electrónica
Justificante Consentimiento Notificación Electrónica
Listado Notificaciones Sin Acuse (Excel)
Listado Notificaciones Sin Imagen de Acuse (Excel)
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Notificaciones para el INSS
Notificaciones por Código Postal (Excel)
Notificaciones por remesa
Notificaciones por remesa (Excel)
Orden de impresión
Procesos petición notificaciones (Entre fechas)
Puesta a Disposición Notificaciones en PDF
PUESTA_DISP_ASUNTO_NOTIFELE
PUESTA_DISP_ASUNTO_PAPEL
PUESTA_DISP_CUERPO_NOTIFELE
Comunicación deuda actualizada Juzgado
Mandamiento de embargo crédito Tesorería
Notificación certificación adjudicación
Notificación Diligencia de embargo de crédito Tesorería al/la deudor/a
Notificación liquidación expte apremio tras adjudicación
Notificación oficio ayto conformidad subasta
Notificación ofrecimiento BI ente acreedor
Notificación resolución derivación herederos
Notificación resolución tercería
Notificación resolución tercería
Notificación tramite audiencia herederos
Petición datos fallecidos servicio últimas voluntades
Petición sobrante Juzgado
Petición testamento notarias
A.I.6 Recaudación Voluntaria
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐99‐00: Listados
Requisito F‐RV‐99‐01: Informes de Calendario fiscal
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Relación de informes correspondientes al Calendario Fiscal a obtener de manera inmediata o planificada.
Resumen Entidades Delegantes global y por oficinas
Ficha Entidad delegante con los tipos y conceptos de ingreso delegados
Edicto Cobranza Individual
Edicto Cobranza Colectivo
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐99‐00: Listados
Requisito F‐RV‐99‐02: Informes de gestión de Recibos
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
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Relación de informes correspondientes a la Gestión de recibos a obtener de manera inmediata o planificada.
Ficha Resumen de la carga
Listado Errores de Terceros (Ayuntamiento)
Listado de datos depurados a remitir a las instituciones
Estadísticas Remesa Ampliada
Resumen Conceptos desde recibos
Resumen por Remesas desde Recibos
Resumen Remesa por conceptos
Providencia de Apremio de Lotes enviados por sede electrónica para firma
Ficha Detalle Remesa (Recibos ejecutiva)
Listado deudores/as (por institución e importe mínimo)
Relación de Deuda (Excel)
Listado nominal de recibos de la relación (Excel)
Listado resumen de recibos de la relación
Listado nominal por entidad de recibos de la relación (Excel)
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐99‐00: Listados
Requisito F‐RV‐99‐03: Informes de gestión de Domiciliaciones
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Relación de informes correspondientes a la Gestión de Domiciliaciones a obtener de manera inmediata o planificada.
Número de domiciliaciones por tributo y ente público
Detalle de domiciliaciones que no surten efecto en un periodo de cobro
Detalle de domiciliaciones que deben ser baja
Listado domiciliaciones externas (cambio titular recibo)
Listado domiciliaciones externas (cambio referencia en F82)
Módulo F‐RV‐00‐00: Recaudación Voluntaria
Funcionalidad F‐RV‐99‐00: Listados
Requisito F‐RV‐99‐04: Informes de gestión de Grandes Contribuyentes
Plazo de cumplimiento Nivel 2
Descripción detallada
Relación de informes correspondientes a la Gestión de Grandes Contribuyentes a obtener de manera inmediata o planificada.
Informe de contribuyentes por número de recibos a pagar en cada ejercicio recaudatorio
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ANEXO II Otras informaciones de interés
A.II.1 Gestión Tributaria
A.II.1.1 Condiciones generales configuración expedientes consecuencias tributarias IBI Urbana
RCa Referencia catastral anterior
RCp Referencia catastral posterior
SPa Sujeto pasivo anterior
SPp Sujeto pasivo posterior
BLa Base liquidable anterior
BLp Base Liquidable posterior
Alteraciones
catastrales Condiciones
Consecuencias tributarias
NR cobrados NR Pendientes NR Anulados
Jurídicas 1. RCa = RCp
2. SPa = o ≠ SPp
3. BLa = BLp
Cobro total:
No consecuencias tributaria
Cobro parcial:
Devolver plazo Baja pendiente Liquidar nuevo/a titular
Baja Liquidar
Liquidar
Físicas y
económicas
Modificación valor
catastral
BLa ≠ BLp (+)
(Las diferencia de
Bases liqs x tipo
impositivo) sea
mayor a la cuota
líquida exenta
municipal/defecto
de la Diputación
Liquidar con al nuevo valor. Compensar con los recibos cobrados si el sujeto pasivo es el mismo
Devolver si el sujeto pasivo es distinto
Baja Liquidar
Liquidar
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(Volver)
Modificación valor
catastral
BLa ≠ BLp (=/‐)
(Las diferencia de
Bases liqs x tipo
impositivo) es
menor o igual a la
cuota líquida exenta
municipal/defecto
de la Diputación.
NO consecuencias tributarias
Baja Liquidar
Liquidar
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A.II.1.2 Co
ndiciones gene
rales configuración expedien
tes consecue
ncias tributarias IBI Rústica
Cond
icione
s
Recibo
s con un
único polígon
o o pa
rcela
Recibo
s con varios polígon
os o parcelas
Cobrados
total
Cobro parcial
Anulados
Pend
ientes
Cobrados
Cobro
parcial
Anulados
Pend
ientes
BLa = BLp
SPa
= o ≠
SPp
Sin
consecue
ncia
SPa ≠ SPp
Devolver
plazo
Ba
ja pte
Liqu
idar
nuevo/a
titular
SPa = SPp
Ba
ja pte
Liqu
idar
dedu
cien
do
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Liqu
idar
SPa ≠ SPp
Ba
ja y
Liqu
idar
SPa = SPp
Sin
consecue
ncia
Sin
consecue
ncia
SPa = o ≠ SPp
Liqu
idar
Titular recibo origen
Titular nu
evo/a
SPa ≠ SPp
Liqu
idar nue
vo (d
ebería
hacer b
ajar parcial re
cibo
)
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Código de verificación Otros datos
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Págin
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| 216
BLa ≠ BLp
si ≤ 150
0
SPa = SPp
Liqu
idar y
Ded
ucir
(prin
cipal)
SPa ≠ SPp
Devolver
Liqu
idar
SPa = SPp
Ba
ja pte
Liqu
idar
dedu
cien
do
plazo
SPa ≠ SPp
Devolver
plazo
Ba
ja pte y
liquidar
nuevo
Liqu
idar
Baja y
Liqu
idar
SPa = SPp
Liqu
idar
(ded
ucir
principal
parcela)
SPa ≠ SPp
Devolver
parte
Liqu
idar
nuevo
Liqu
idar
Titular recibo origen
Titular n
uevo/a
SPa = SPp
Liqu
idar nue
vo (d
educir
parte po
lígon
o y parcela
liquidar)
SPa ≠ SPp
Liqu
idar nue
vo
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A.II.1.3 Plantillas de Resolución Beneficios Fiscales (Descripción)
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación familia numerosa ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación familia numerosa ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación familia numerosa ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación vivienda de protección oficial ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación vivienda de protección oficial ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación vivienda de protección oficial ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación empresa urbanización, construcción y promoción inmobiliaria ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación empresa urbanización, construcción y promoción inmobiliaria ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención entidad sin fin lucrativo ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención entidad sin fin lucrativo ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención entidad sin fin lucrativo ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IBI ‐ Exención centros educativos concertados ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención centros educativos concertados ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención centros educativos concertados ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IBI ‐ Exención y bonificación por otros motivos ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Exención y bonificación por otros motivos ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación Art. 74 (potestativas) ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IBI ‐ Bonificación Art. 74 (potestativas) ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Animo de Lucro (Ley 49/2002) ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Animo de Lucro (Ley 49/2002) ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Animo de Lucro (Ley 49/2002) ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Aumento de Plantilla ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Aumento de Plantilla ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Energía ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Energía ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Inicio de Actividad ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Inicio de Actividad ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Asociaciones y fundaciones disminuidos ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Asociaciones y fundaciones disminuidos ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Rendimiento Neto ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Bonificación ‐ Rendimiento neto ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Concierto Educativo ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención ‐ Concierto Educativo ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención y bonificación por otros motivos ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IAE ‐ Exención y bonificación por otros motivos ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Minusvalía y movilidad reducida ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Minusvalía y movilidad reducida ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Minusvalía y movilidad reducida ‐ Desestimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Minusvalía y movilidad reducida ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Maquinaria Agrícola ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Maquinaria Agrícola ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Maquinaria Agrícola ‐ Desestimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Maquinaria Agrícola ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Tratados o Convenios Internacionales‐ Desestimatorio Individual
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BBFF ‐ IVTM ‐ Exención ‐ Tratados o Convenios Internacionales ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Titulares de Vehículos históricos o más de 25 años ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Titulares de vehículos históricos o más de 25 años ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Titulares de vehículos históricos o de más de 25 años ‐ Desestimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Titulares de vehículos históricos o de más de 25 años ‐ Estimatorio Colectivo
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Características los motores y su incidencia medio ambiente‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Características de los motores incidencia en el medio ambiente ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Clase de carburante que consume el vehículo ‐ Desestimatorio Individual
BBFF ‐ IVTM ‐ Bonificación ‐ Clase de carburante que consume el vehículo ‐ Estimatorio Individual
BBFF ‐ Tasas ‐ Exención y bonificación BASURA ‐ Desestimado Individual
BBFF ‐ Tasas ‐ Exención y bonificación BASURA ‐ Estimado Individual
BBFF ‐ Tasas ‐ Exención y bonificación BASURA ‐ Estimado Colectiva
BBFF ‐ Tasas ‐ Exención y bonificación VADOS ‐ Desestimado Individual
BBFF ‐ Tasas ‐ Exención y bonificación VADOS ‐ Estimado Individual
(Volver)
A.II.1.4 Plantillas de Resolución Recursos de Reposición (Descripción)
Recursos ‐ Desestimación genérica IBI / IAE – Individual
Recursos ‐ Estimación genérica IBI / IAE – Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica IBI / IAE – Individual
Recursos ‐ Desestimación genérica IBI / IAE – Colectivo
Recursos ‐ Estimación genérica IBI / IAE ‐ Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica IBI / IAE ‐ Colectiva
Estimación genérica por Decreto Presidencia ‐ Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica TTRU ‐ Individual
Desestimación genérica por Decreto Presidencia ‐ Individual
Recursos ‐ Estimación genérica TTRU ‐ Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica TTRU ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica por Decreto Presidencia ‐ Colectiva
Recursos ‐ Estimación parcial TTRU ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica IVTM ‐ Individual
Recursos ‐ Estimación genérica IVTM ‐ Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica IVTM ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación genérica IVTM ‐ Colectiva
Recursos ‐ Estimación genérica IVTM ‐ Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica IVTM ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica Tasas ‐ Individual
Recursos ‐ Estimación genérica Tasas ‐ Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica Tasas ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación genérica Tasas ‐ Colectiva
Recursos ‐ Estimación genérica Tasas ‐ Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica Tasas ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica IIVTNU ‐ Individual
Recursos ‐ Estimación genérica IIVTNU ‐ Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica IIVTNU ‐ Individual
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Recursos ‐ Inadmisión no suspensión procedimiento IBI ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación datos censales catastro IBI ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación cálculo deuda tributaria IBI ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación subsanación discrepancias IBI ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación de la división del recibo de IBI por incorporación de cotitulares ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación datos censales AEAT, IAE ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación cálculo deuda tributaria IAE ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación datos registro DGT, IVTM ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación datos de cálculo deuda tributaria IVTM ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación cálculo deuda tributaria IIVTNU ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación TTRU error sujeto pasivo (motivo A) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación TTRU no sujeto (motivo C) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación TTRU no hay hecho imponible (motivo D) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación TTRU error en tarifa (motivo E) ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación TTRU error en tarifa (motivo E) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación TTRU por duplicidad (motivo F‐Duplicidad) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación TTRU por otros motivos (motivo F‐Disconformidad) ‐ Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Tasas cálculo de la deuda tributaria ‐ Individual
Recursos ‐ Desestimación Tasas datos padrón tasa ‐ Individual
(Volver) Estimación genérica: clave común para todos los tipos de ingreso. Sera un modelo general que sirva para estimar cualquier tipo de reclamación. Desestimación genérica: clave para confeccionar a medida la resolución, en función del motivo de oposición y consultando el catálogo normativa. Desestimación datos censales: recogerá en el modelo los posibles fundamentos de derecho para que el/la usuario/a escoja los que le sirven para la resolución y eliminar el resto que no necesite en la resolución. Desestimación cálculo de la deuda tributaria, recogerá la posibles fundamentos de derecho de los motivos que pueden recurrir y que afecten al cálculo de la deuda. También servirá esta clave cuando se recura por falta de aplicación beneficio fiscal, falta de compensación, prescripción, etc.). El/la usuario/a escogerá de aquellos fundamentos de derecho que le sirven para la resolución y eliminará aquellos que no necesite en la resolución. Siempre podrá consultar si se precise el catálogo de normativa desde todas las plantillas de resolución.
A.II.1.5 Motivos de oposición según el acto recurrido
Módulo de Recursos:
Solicitudes/Recursos contra
Recibos y liquidaciones IBI
Recibos y liquidaciones IAE
Recibos y liquidaciones IVTM
Recibos y liquidaciones otras Tasas Municipales
Recibos y liquidaciones Tasa Tratamiento Residuos Urbanos (TTRU)
Resolución de beneficios fiscales IBI/IAE (denegación)
Resolución de beneficios fiscales IVTM/Tasas Municipales (denegación)
FIRMADO
1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Motivos de oposición:
Descripción
Anulación o rectificación de la liquidación, recibo o autoliquidación
Prescripción del derecho a exigir el pago o liquidar
Falta motivación Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción
Falta de notificación de la deuda
Error material, aritmético o de hecho en la deuda.
Contra la aplicación de beneficio fiscal
Disconformidad en el cálculo de los elementos de la deuda tributaria
Error sujeto pasivo/titularidad
Extinción total de la deuda
Falta de notificación alteración catastral.
Disconformidad en los datos censales
No realización del hecho imponible.
Suspensión procedimiento de recaudación
Otros motivos
(Volver) Propuesta para los recursos contra los recibos y liquidaciones según tipos de ingreso:
Solicitudes/Recursos contra Motivos de oposición
Recibos y liquidaciones IBI (voluntaria)
1. Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción. 2. Disconformidad datos censales catastro (Vc, Bl,
super…). 3. Disconformidad cálculo elementos deuda tributaria.4. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 5. Falta de compensación de la liquidación. 6. Falta de aplicación de beneficio fiscal. 7. Falta de notificación de la alteración catastral. 8. Suspensión procedimiento de recaudación. 9. Otros motivos: anulación o rectificación recibos y
liquidaciones.
Recibo y liquidaciones IAE
1. Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción. 2. Disconformidad datos censales AEAT (cese
actividad, super, kW, obreros...). 3. Disconformidad cálculo elementos deuda tributaria.4. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 5. Falta de compensación de la liquidación. 6. Falta de aplicación de beneficio fiscal. 7. Suspensión procedimiento de recaudación. 8. Otros motivos: anulación o rectificación recibos y
liquidaciones.
Recibos y liquidaciones IVTM 1. Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción. 2. No hay hecho imponible. 3. Disconformidad datos censales Tráfico (DGT):
clasificación y tipo vehículo, potencia, caballos cilindrada, bastidor, uso.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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4. Disconformidad cálculo elementos deuda tributaria.5. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 6. Falta de compensación de la liquidación. 7. Falta de aplicación de beneficio fiscal. 8. Suspensión procedimiento de recaudación. 9. Otros motivos: anulación o rectificación recibos y
liquidaciones.
Recibos y liquidaciones otras Tasas Municipales
1. Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción. 2. No realización del hecho imponible. 3. Disconformidad cálculo elementos deuda tributaria.4. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 5. Falta de compensación de la liquidación. 6. Falta de aplicación de beneficio fiscal. 7. Suspensión procedimiento de recaudación. 8. Otros motivos: anulación o rectificación recibos y
liquidaciones.
Recibos y liquidaciones Tasa Tratamiento Residuos Urbanos
1. Disconformidad ejercicios liquidados/prescripción. 2. No realización del hecho imponible. 3. Disconformidad cálculo elementos deuda tributaria
(error tarifa/ grupo actividad). 4. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 5. Falta de compensación de la liquidación. 6. Suspensión procedimiento de recaudación. 7. Otros motivos: anulación o rectificación recibos y
liquidaciones. 8. Otros motivos TTRU (F‐Duplicidad y F‐
Disconformidad)
Resolución de beneficios fiscales IBI/IAE
Denegación del beneficio fiscal.
Resolución de beneficios fiscales IVTM/
Denegación del beneficio fiscal.
(Volver)
A.II.2 Gestión de Expedientes
A.II.2.1 Claves de Resolución Recursos (Descripción)
Recursos ‐ Estimación genérica Providencia de Apremio. Individual
Recursos ‐ Estimación genérica Providencia de Apremio. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica Providencia de Apremio. Individual
Recursos ‐ Desestimación genérica Providencia de Apremio. Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica Providencia de Apremio. Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica Providencia de Apremio. Colectiva
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Recursos ‐ Estimación genérica Diligencia de Embargo. Individual
Recursos ‐ Estimación genérica Diligencia de Embargo. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación genérica Diligencia de Embargo. Individual
Recursos ‐ Desestimación genérica Diligencia de Embargo. Colectiva
Recursos ‐ Inadmisión genérica Diligencia de Embargo. Individual
Recursos ‐ Inadmisión genérica Diligencia de Embargo. Colectiva
Recursos – Desestimación Providencia de Apremio por falta de notificación. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Providencia de Apremio por prescripción. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Providencia de Apremio por falta de notificación y prescripción. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Providencia de Apremio por motivos no tasados. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Diligencia de Embargo por falta de notificación. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Diligencia de Embargo por prescripción. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Diligencia de Embargo por falta de notificación y prescripción. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Diligencia de Embargo por incumplimiento normas del embargo. Colectiva
Recursos ‐ Desestimación Diligencia de Embargo por motivos no tasados. Colectiva
Recursos – Escrito Jefe de Servicio. Individual
(Volver)
A.II.2.2 Motivos de oposición según el acto recurrido
Módulo de Recursos:
Recursos contra
Providencia de apremio
Diligencia de embargo
Motivos de oposición:
Descripción
Anulación o rectificación de la liquidación, recibo o autoliquidación
Disconformidad sujeto pasivo/titularidad
Error en domiciliación bancaria
Error u omisión en la providencia de apremio
Extinción total de la deuda
Falta de compensación de la deuda
Falta de notificación de la deuda
Falta notificación y prescripción
Motivos no tasados contra providencia de apremio
Prescripción del derecho a exigir el pago o liquidar
Solicitud aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario
Suspensión del procedimiento de recaudación
Falta de la notificación de la providencia de apremio
Incumplimiento normas reguladoras de embargo
Motivos no tasados contra diligencia de embargo
Otros motivos
Propuesta para los recursos contra las providencias de apremio y las diligencias de embargo:
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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Recursos contra Motivos de oposición
Providencia de apremio
1. Anulación o rectificación de la liquidación, recibo o autoliquidación.
2. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 3. Error en domiciliación bancaria. 4. Error u omisión en la providencia de apremio. 5. Extinción total de la deuda. 6. Falta de compensación de la deuda. 7. Falta de notificación de la deuda. 8. Falta notificación y prescripción. 9. Motivos no tasados contra providencia de apremio. 10. Prescripción del derecho a exigir el pago o liquidar. 11. Solicitud aplazamiento o fraccionamiento en
periodo voluntario. 12. Suspensión del procedimiento de recaudación. 16. Otros motivos.
Diligencia de embargo
2. Disconformidad sujeto pasivo/titularidad. 5. Extinción total de la deuda. 8. Falta notificación y prescripción. 10. Prescripción del derecho a exigir el pago o liquidar. 12. Suspensión del procedimiento de recaudación. 13. Falta de notificación de la providencia de apremio. 14. Incumplimiento normas reguladoras embargo. 15. Motivos no tasados contra diligencia embargo. 16. Otros motivos.
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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ANEXO III Planificación de Requisitos
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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1.- Jefe Servicio de Informática de DIPUTACION - José Benedito Agramunt 01-ago-2019 12:04:00
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