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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 15 de julio de 2009

399087Año XXVI - Nº 10669

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Res. Nº 046-2008-2009-P/CR.- Declaran la vacancia del cargo de Congresista de la República y disponen ofi ciar al JNE para que emita la credencial al accesitario a fi n de ser

incorporado al Congreso de la República 399089

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0529-2009-AG.- Designan Cordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados

y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 399089

DEFENSA

D.S. N° 018-2009-DE.EP.- Crean la Tercera Brigada de

Comunicaciones 399089

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 309-2009-MEM/DM.- Aprueban Lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Cuervo S.A.C. durante la fase de

exploración 399090

R.M. Nº 315-2009-MEM/DM.- Dan por concluida designación de responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea y como representante del Ministerio ante el Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la

provincia de Pisco” 399092

Res. Nº 0091-2009-INGEMMET/PCD.- Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de junio de 2009 399092

INTERIOR

D.S. N° 004-2009-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios

Complementarios a la Función Policial 399093

R.S. N° 046-2009-IN.- Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y

disponen su pase a la situación de retiro 399098

R.S. N° 047-2009-IN.- Designan Director General de la Policía Nacional del Perú 399099

R.S. N° 048-2009-IN.- Ascienden a General PNP al grado de

Teniente General de la Policía Nacional del Perú 399099

R.S. N° 049-2009-IN.- Otorgan a Teniente General PNP

la denominación distintiva de General de Policía 399099

JUSTICIA

R.S. N° 184-2009-JUS.- Designan Viceministro de

Justicia 399099

R.M. N° 0121-2009-JUS.- Designan Jefe de Gabinete de

Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 399100

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 269-2009-MIMDES.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Huancayo 399100

R.M. Nº 270-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad

Alimentaria y Nutricional del PRONAA 399100

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 038-2009-RE.- Disponen reabrir el Consulado del

Perú en la ciudad de Salta, República de Argentina 399101

R.S. N° 222-2009-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Austria para que se desempeñe simultáneamente como Embajador

Concurrente ante la República Eslovaca 399101

R.S. N° 223-2009-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania para que se desempeñe simultáneamente como Embajador

Concurrente ante la República de Moldavia 399102

R.S. N° 224-2009-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú

en la ciudad de Manta, República del Ecuador 399102

R.S. N° 225-2009-RE.- Nombran Cónsul Honorario del

Perú en la ciudad de Takayama, Japón 399103

R.S. N° 226-2009-RE.- Reconocen Cónsul Honoraria de

Francia en Arequipa 399103

SALUD

R.D. Nº 3050-2009/DIGESA/SA.- Prorrogan Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca,

provincia de Huancayo, departamento de Junín. 399103

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 494-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina,

en comisión de servicios 399104

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399088

R.M. Nº 496-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en

comisión de servicios 399105

R.M. Nº 497-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a EE.UU. e Inglaterra, en comisión de servicios 399106

R.M. Nº 498-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a EE.UU. e Inglaterra, en comisión de servicios 399107

R.M. Nº 499-2009-MTC/02.- Precisan el Derecho de Vía de diversas carreteras ubicadas en los departamentos

de Junín y Pasco 399108

R.M. 502-2009-MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial

creada por R.S. N° 079-2009-RE 399109

R.D. Nº 2012-2009-MTC/15.- Autorizan a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima

399109

R.D. Nº 2304-2009-MTC/15.- Aprueban formato de Acta de Control en la que constará los resultados de las acciones de control del inspector de transporte terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de

Peaje “Tolerancia Cero” 399110

VIVIENDA

R.M. Nº 192-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia al cargo de Ofi cial de Enlace Titular del Ministerio ante la UIF-Perú

399113

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 009-2009-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EPS ILO de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como la

determinación de precios de servicios colaterales 399114

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

R.J. Nº 478-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Nombran

Martilleros Públicos a Nivel Nacional 399114

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 197-2009-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional

del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010” 399115

Res. Adm. Nº 217-2009-CE-PJ.- Precisan fecha de culminación del funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte

Suprema de Justicia 399116

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº G-143-2009.- Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de

2009 399116

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00027-2007-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N° 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de

Yura 399117

UNIVERSIDADES

Res. Nº CU-163-2009-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Rector y Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

a México, en comisión de servicios 399119

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

D.A. Nº 011-2009-A/MDC.- Aprueban bases de sorteo público para contribuyentes del distrito afectos al

Impuesto Predial y Arbitrios 399121

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 184.- Modifi can el Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad 399122

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 161-2009-MDPH.- Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la

Procuraduría Pública Municipal 399124

Ordenanza Nº 163-2009-MDPH.- Aprueban Reglamento

Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa 399125

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

D.A. Nº 007-2009-MDSL.- Prorrogan fechas de actividades establecidas en el Cronograma del D.A. N°

003-2009-MDSL 399128

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 11-2009-MSS.- Disponen el embanderamiento

general del distrito 399128

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000007.- Aprueban límites máximos de

velocidad en vías del distrito 399129

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 079-2009-MPA.- Autorizan viaje de Alcalde y Subgerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna a Bolivia para participar en

el Bicentenario de la Revolución Libertaria 399130

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399089

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Declaran la vacancia del cargo de Congresista de la República y disponen oficiar al JNE para que emita la credencial al accesitario a fin de ser incorporado al Congreso de la República

RESOLUCIÓN Nº 046-2008-2009-P/CR

Lima, 6 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que el 19 de junio de 2009 falleció el señor Congresista de la República Alberto Manuel Andrade Carmona;

Que de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva;

De conformidad con lo señalado en la citada norma reglamentaria; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el 25 de junio de 2009;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Alberto Manuel Andrade Carmona, fallecido el 19 de junio de 2009.

Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República.

Publíquese, comuníquese y archívese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

372504-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0529-2009-AG

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, de fecha 10 de diciembre del 2008, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Agricultura - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y

el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola destinado a fi nanciar el Convenio de Préstamo FIDA Nro. 744-PE, para la ejecución del “Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte”, el cual tiene como objetivo mejorar las capacidades de los productores rurales para valorar sus activos y aprovechar las oportunidades de generación de ingresos en la Sierra Norte del Perú, incrementando el valor de los activos humanos, sociales, naturales, físicos y fi nancieros de los pobres rurales, pequeños productores y microempresarios;

Que, con fi n de fi nanciar la ejecución del Proyecto, la República del Perú ha puesto los recursos del préstamo a disposición del Ministerio de Agricultura - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, de conformidad con la sección 8.02 del Convenio;

Que, atendiendo a su naturaleza y fi nes, se llevó a cabo el proceso de selección, a efectos de determinar al profesional que ocupará el cargo de Coordinador Ejecutivo del Proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 03 de agosto del 2009, al Ing. Alejandro Vásquez Gardini, como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte, fi nanciado a través del Convenio de Préstamo FIDA Nro. 744-PE, celebrado entre el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Agricultura - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

371911-1

DEFENSA

Crean la Tercera Brigada de Comunicaciones

DECRETO SUPREMONº 018-2009-DE.EP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, resulta conveniente la Creación de la Tercera Brigada de Comunicaciones, a fi n de proporcionar apoyo de Comando, Control y de Combate de Guerra Electrónica, al componente terrestre de un Comando Operacional, para facilitar las acciones de Comando, Control, Comunicaciones, Computación e Inteligencia (C4l) de las Operaciones;

Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece en su Artículo 15º inciso a), que se encuentran exceptuados de su difusión por razones de seguridad nacional, la información clasifi cada en el ámbito militar, en concordancia con el Artículo 163º de la Carta Magna;

Que, en aplicación de la Ley Nº 27658 “Ley de Modernización de la Gestión del Estado” del 30 de enero del 2002 y en cumplimiento a la directiva Nº 03-2001 de septiembre del 2001 “Lineamientos de Política para la reestructuración integral, racionalización y modernización de las FFAA”, resulta procedente la reestructuración de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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las Unidades de Comunicaciones del Ejército del Perú;Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º

del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG, de 5 de diciembre de 1988, la creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y,

Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, mediante Hoja de Recomendación Nº 001 EQ8-JVB de junio 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la Tercera Brigada de Comunicaciones, compuesta por las Unidades consideradas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente norma, el mismo que se encuentra exonerado de publicación de conformidad con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

372512-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Cuervo S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2009-MEM/DM

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, MINERA CUERVO S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 195-2009-EF/15.01 de fecha 19 de junio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA CUERVO S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con

los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA CUERVO S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHOA LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

D.S. N° 150-2002-EF y D.S. N° 017-2007-EF(Arancel de Aduanas)

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL Descripción

1 2508.10.00.00 Bentonita2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de

pozos (“lodos”)3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros

aleados o sin alear7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de

cermet10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet11 8207.13.30.00 Barrenas integrales con parte operante de

cermet12 8207.13.90.00 Los demás utiles con parte operante de

cermet13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y

diamantadas16 8207.19.30.00 Barrenas integrales17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de

perforación y sondeo18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación

autopropulsadas20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación

excepto autopropulsadas21 8431.43.10.00 Balancines22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo

o perforación de la subpartidas 8430.41 U 8430.49

23 8517.61.00.00 Estaciones base24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción,

conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos

25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido

26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados

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N° SUBPARTIDA NACIONAL Descripción

27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel

28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación

29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identifi cación judicial

30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscopicos31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía,

cinefotomicrografía o mocroproyección32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos,

difractógrafos33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación

aérea o espacial (excepto las brújulas)

N° SUBPARTIDA NACIONAL Descripción

34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación

35 9015.10.00.00 Telemétros36 9015.20.10.00 Teodolitos37 9015.20.20.00 Taquímetros38 9015.30.00.00 Niveles39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría,

eléctricos o electrónicos40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de

fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos

o electrónicos excepto de fotogrametría42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto

eléctricos o electrónicos43 9015.90.00.00 Partes y accesorios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399092

N° SUBPARTIDA NACIONAL Descripción

44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible

45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (uv, visibles, ir)

46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa

(roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua,

etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración

Minera:• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo

del Titular del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorias destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico

y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial,

telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

371580-1

Dan por concluida designación de responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea y como representante del Ministerio ante el Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Pisco”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2009-MEM/DM

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional

Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, y responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2009-MEM/DM de fecha 20 de marzo de 2009, se designó a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 171-2009-MEM/DM de fecha 07 de abril de 2009 se designó, en representación del Ministerio de Energía y Minas, a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez, como miembro del Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Pisco”;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas designaciones;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez, como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas y como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Pisco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

372428-1

Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 0091-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399093

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

371475-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial

DECRETO SUPREMONº 004-2009-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 51º de la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú Nº 28857, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al titular del Sector, podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial;

Que, en el referido artículo se dispone que la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de convenios, deberán ser establecidos en el Reglamento de Servicios

Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, que será aprobado por Decreto Supremo;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley antes citada, es necesario aprobar el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial a fi n de optimizar la administración de dichos servicios a través de procedimientos transparentes e idóneos que permitan a su vez, fortalecer y cautelar la imagen institucional de la Policía Nacional y elevar el bienestar del personal policial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento que establece, las normas

que regulan la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, referidos a custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de DOS (02) títulos, CUATRO (04) Capítulos, DOCE (12) Artículos, TRES (03) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposición Transitoria y Final, y TRES (03) Anexos.

Artículo 2º.- Derogatoria y vigenciaDeróguense las normas que se opongan al presente

Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOSA LA FUNCION POLICIAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer las normas y procedimientos que regulen la

prestación de servicios extraordinarios complementarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399094

a la función policial, referidos a custodia y seguridad brindada a personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, así como a entidades públicas en general y empresas de propiedad del Estado a nivel nacional.

Artículo 2º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad:

a) Optimizar la administración del personal policial para la realización de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

b) Cautelar la imagen institucional.c) Contribuir con el bienestar Policial.d) Precisar las funciones, responsabilidades, deberes y

derechos, de la Policía Nacional del Perú como institución, así como de su personal policial, en la prestación de los Servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

e) Resguardar la imagen y respetabilidad de la Policía Nacional, a tal efecto, las autoridades policiales y el personal policial cautelarán que los servicios extraordinarios complementarios a la función policial se brinden para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no atenten contra la ética moral pública y no afecten los bienes jurídicos protegidos por el Régimen de Disciplina Policial.

f) Establecer un banco de datos para fi nes estadísticos y de control del servicio.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio

para todo el personal policial de la Policía Nacional del Perú a nivel Nacional, así como, para los benefi ciarios del servicio complementario a la función policial.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

A LA FUNCIÓN POLICIAL

Artículo 4º.- Prestación de los serviciosEl Director General de la Policía Nacional del Perú,

con cargo a informar al Ministro del Interior, podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

Los Directores Territoriales debidamente autorizados por delegación, Jefes Regionales y Comandos autorizados por éstos, con cargo a informar al escalón superior, podrán celebrar o aprobar dichos convenios, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.

El Director General de la Policía Nacional y las autoridades policiales debidamente delegadas, deben cautelar que los servicios se brinden para personas naturales o jurídicas y establecimientos o eventos que no pongan en riesgo la imagen y respetabilidad de la Policía Nacional del Perú.

Así mismo, deben cautelar que los servicios, por su magnitud y riesgo, se brinden con el número adecuado de efectivos, a fi n de evitar que se exponga de forma innecesaria la integridad del personal policial que los presta.

Artículo 5º.- Personal policial que presta los servicios

Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, que brinde la Policía Nacional del Perú, podrán ser prestados con personal policial que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación reciben un pago adicional.

Artículo 6º.- Contraprestación económica

a) La contraprestación económica a cargo de los benefi ciarios de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial está referida a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fi rma del convenio respectivo. Si el servicio se brinda de forma continua se aplicará el valor de la UIT vigente en cada año

de prestación del servicio. El porcentaje referido a la UIT podrá ser actualizado mediante Resolución del Ministerio del Interior, previo Informe económico-fi nanciero de la Dirección General de la Policía Nacional.

b) La contraprestación económica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra parte constituye ingresos de la Policía Nacional del Perú que son Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 7º.- Pago al personal policial por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial

El pago que corresponde al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, o entidad pública en general, benefi ciaria de los servicios, de acuerdo al monto establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Dicho monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de benefi cios sociales y es pagado exclusivamente, por la prestación efectiva del servicio extraordinario.

Artículo 8º.- Pago a la Policía Nacional del Perú por concepto de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial.

a) El monto que corresponde pagar a la Policía Nacional del Perú, por los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, son Recursos Directamente Recaudados asignados a la función Policial, cuyo importe se consigna en el Anexo 2 del presente Reglamento.

b) Dichos ingresos serán destinados a cubrir los costos logísticos o administrativos en que incurra la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial y se administran de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 y demás normas aplicables a la ejecución del Presupuesto del Sector Público y de acuerdo a las normas de carácter institucional de la Policía Nacional del Perú.

c) La utilización de dichos recursos dará prioridad a las adquisiciones de bienes y servicios para uso y bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú en las dependencias policiales en que prestan servicios, al igual que para la conservación, refacción y/o repotenciación de las mismas.

Artículo 9º.- Accidentes del personal que presta el servicio.

Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, pactados bajo cualquier modalidad prevista en el presente Reglamento, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.

TÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO IMODALIDADES DE LOS SERVICIOS

Artículo 10º.- Modalidades del servicio extraordinario complementario a la función policial

Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados.

A. Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales

Son los servicios de custodia y/o seguridad que realiza el personal policial en establecimientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399095

propiedad del Estado, instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran la prestación del servicio extraordinario complementario a la función policial.

Es responsabilidad del Director General de la Policía Nacional y de las autoridades policiales delegadas, cautelar que estos servicios se brinden previa acreditación por parte de los benefi ciarios de los servicios, del seguro por responsabilidad por daños contra terceros y que cuenten con registro activo en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Requieren la suscripción de un Convenio, suscrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú o las autoridades policiales delegadas.

Excepcionalmente, se podrá delegar para su fi rma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales.

El servicio se brinda con personal policial en servicio. De ser el caso se podrá convocar la participación del personal policial que se encuentre de vacaciones o franco que voluntariamente acepten participar.

Se presta con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional, puede comprender a la totalidad o parte de sus efectivos, dado que por su naturaleza pueden exceder la capacidad operativa de la dependencia policial - Comisaría, de la respectiva jurisdicción.

Dichos servicios tienen un costo para el benefi ciario del mismo que consiste en la contraprestación económica que éste debe abonar.

Los servicios Institucionales pueden brindarse en dos modalidades:

1) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Permanentes

Son servicios que se brindan de forma continuada por un período de tiempo acordado en el Convenio respectivo.

Estos servicios son ejecutados por unidades policiales que el comando institucional establezca sin excepción, comprometiendo a parte o la totalidad de sus efectivos, salvo los que se encuentran en goce de vacaciones o de franco para quienes la participación es voluntaria.

Le corresponde al Director General o a la autoridad delegada, la organización equitativa de la participación del personal policial, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a prestar.

2) Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales Eventuales

Son servicios que el personal policial realiza, por un período de una (01) hasta ocho (08) horas.

Implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones, en apoyo a una dependencia que presenta insufi ciencia de recursos para atender las demandas de un evento que se desarrolla en el área de su responsabilidad.

Se generan, por convenio suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá delegar para su fi rma a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de las Direcciones Territoriales o Regionales.

B. Servicios Individualizados

Son servicios de custodia y seguridad que realiza el personal policial en establecimientos públicos o privados, así como a entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado e instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal, a nivel nacional. Estos servicios generan ingresos económicos para el efectivo policial que lo presta, no así para la Policía Nacional del Perú.

Son realizados por el personal policial que se encuentra en situación de franco o en goce de vacaciones.

Se realizan por acuerdos directos entre el efectivo policial que los presta y la institución o persona natural que demanda el servicio. No están sujetos a la suscripción de un Convenio. Para prestar los servicios individualizados se debe suscribir un Contrato de Locación de Servicios entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica solicitante del servicio cuyo modelo se consigna en el Anexo 3 del presente Reglamento.

El contrato de locación de servicios, debe consignar entre otros aspectos, la identifi cación de la persona natural o jurídica a la que presta el servicio, número de Registro Único de Contribuyente - RUC, identifi cación de su representante legal (en caso de persona jurídica) con indicación de los poderes que lo faculta; la descripción del servicio, precisando fechas y horarios en que se ejecuta, lugar o lugares, donde se hará efectivo y la forma y oportunidad de los pagos al efectivo policial que brinda el servicio.

El Contrato de Locación de Servicios se registra en las unidades u ofi cinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones policiales u otras análogas que correspondan y en las Comisarías de la jurisdicción en la cual se presta el servicio a fi n de supervisar la idoneidad del servicio a prestar.

Artículo 11º.- ConvenioLos Convenios son documentos suscritos por el

Director General de la Policía Nacional del Perú o la autoridad policial delegada por él, en los cuales se consigna necesariamente lo siguiente:

- El servicio a prestar y la modalidad de éste.- Requerimientos del servicio en cuanto a número de

efectivos policiales y logística a emplear.- La contraprestación económica por el servicio a

brindar, con detalle del porcentaje que corresponde pagar para los efectivos policiales comprometidos en el servicio y los ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados para la Policía Nacional del Perú.

- Los datos del seguro por responsabilidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante del servicio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399096

Los convenios se rigen por la Guía de Procedimientos para el trámite Administrativo de Convenios con Personas Jurídicas Públicas y Privadas, aprobado por Resolución Directoral Nº 2614-2005-DIRGEN/EMG.

Asimismo, se rigen por la Directiva Nº 007-2006-IN-0305 aprobada con Resolución Ministerial Nº 2665-2006-IN-0301 del 30 de noviembre de 2005, que establece normas y procedimientos para la administración de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y otras normas institucionales aplicables a éstos.

En caso que el Convenio sea suscrito por delegación, debe remitirse copia fedateada del mismo al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú e Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y fi nes.

CAPÍTULO IIFUNCIONES Y RESPONSABILIDADESDE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES

Artículo 12º.- Funciones Específi cas de los órganos institucionales

Los órganos institucionales vinculados a los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, desarrollan las tareas siguientes:

A. Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú

1. Participa en la evaluación de las propuestas de Convenios presentadas por las distintas dependencias policiales del ámbito nacional, para proponer su suscripción a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, así como en la determinación de la conveniencia de prorrogarlos, renovarlos o resolverlos.

2. Coordina y diligencia la delegación para la fi rma de convenios.

3. Formula las Guías de Procedimientos en las que se consignan los detalles relacionados con las convocatorias, inscripción, selección - sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, supervisión y control de los servicios Institucionales e Individualizados.

4. Organiza el banco de datos con fi nes estadísticos y de control de los servicios, por modalidad de los mismos.

3. Propone la actualización del presente Reglamento, cuando sea necesario y de acuerdo a los cambios de la legislación nacional e institucional, situación socio - económica del país y otros factores de incidencia.

B. Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

1. A través de sus dependencias, fi scaliza y evalúa permanentemente la correcta aplicación y observancia de los convenios y disposiciones respecto al empleo adecuado de los recursos, así como el control de calidad y costo-benefi cio de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial, que realice el personal de la Policía Nacional del Perú Institucional e Individualmente.

2. Establece acciones complementarias de supervisión y control que garantice la moral y disciplina, así como el prestigio institucional.

C. Direcciones Territoriales de Policía

1. Suscriben convenios o acuerdos de apoyo interinstitucional para los cuales hayan obtenido delegación por Resolución Directoral, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales del presente Reglamento.

2. A través de las Secciones, Unidades u Ofi cinas de Bienestar de su respectivo órgano de Administración de Recursos Humanos, ejecutarán las acciones siguientes:

a) En coordinación con sus Estados Mayores, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción, de ser el caso remitirá el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitirá al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la información necesaria para la alimentación de la base de datos correspondiente.

b) Ejecutar los procesos de convocatorias, inscripción, selección, sorteo, nombramiento, instrucción, ejecución, supervisión y control de los servicios.

c) Comunica a las Comisarías la relación nominal del personal que ha sido registrado para la cobertura de los servicios en su jurisdicción, con indicación de la entidad pública o privada.

4. A través de las Comisarías ubicadas en el ámbito de las Regiones Policiales o Divisiones Policiales de su responsabilidad, ejecutar las acciones siguientes:

a) Verifi car que el personal preste servicios en lugares o eventos de forma adecuada correspondiente a la función policial y con la autorización respectiva.

b) Supervisar y controlar a través del patrullaje motorizado y a pie, al personal policial que desempeña los indicados servicios.

c) Verifi ca y controla que los servicios se brinden cumpliendo lo establecido en el literal e) del Artículo 2º del presente Reglamento.

d) Verifi car el correcto uso del uniforme y del armamento de reglamento.

e) Disponer y verifi car que el personal policial que presta servicios individualizados en su jurisdicción, informe en forma inmediata los hechos que demandan intervención policial que sean observados o conocidos por éstos.

f) Apertura de un Libro de Registros del personal que realiza Servicios Individualizados en su jurisdicción, que ha sido previamente autorizado.

D. Unidades Policiales

El Jefe de la Unidad Policial, informa al personal, que está obligado a registrarse en las Oficinas de la Bienestar de los órganos de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales, así como en las Comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora.

E. Direcciones Especializadas

1. Los servicios institucionales o individualizados prestados a instituciones públicas o privadas cuyas actividades demandan personal con formación especializada y características particulares, tales como Tránsito, Custodia de Explosivos y Unidades de Emergencia, se sujetarán a lo que establezca la respectiva Guía de Procedimientos que debe aprobar la Dirección General de la Policía Nacional.

2. En coordinación con sus Estados Mayores y Ofi cinas de Bienestar, organizarán los expedientes relacionados con las propuestas de convenios cursados por las dependencias policiales de su jurisdicción, de ser el caso remitirá el expediente al Director General para la toma de decisiones. En caso de haber sido delegado remitirá al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la información necesaria para la alimentación de la base de datos correspondiente.

3. Suscriben los convenios para los cuales hayan sido delegadas o sean de su competencia conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

4. Informan al personal a su mando que desea realizar servicios individualizados diferentes a los de su especialidad, que está obligado a registrarse en las Ofi cinas de Bienestar del órgano de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales. Regiones o Divisiones Metropolitanas de policía, así como en las Comisarías de la jurisdicción en la que se ubica la entidad receptora, de la forma como lo indica el presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Carácter de los ServiciosLos servicios extraordinarios complementarios a

la función policial que se ejecuten enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento, tienen el carácter de función policial para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y ética.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399098

Segunda.- Empleo de Armamento del EstadoLas Unidades de la Policía Nacional del Perú,

proporcionan de acuerdo a su disponibilidad, el armamento del Estado a los efectivos que prestan servicios extraordinarios complementarios a la función policial en entidades públicas o privadas por los cuales se hayan suscrito los convenios respectivos.

Tercera.- Normas aplicables al personal policialEl personal que presta servicios extraordinarios

complementarios a la función policial, está sometido a la Ley de Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar y normas administrativas legales que rigen en todos los servicios policiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Única.- Duración de los Turnos del ServicioLos convenios que se encuentren en vigencia, que

consignen turnos de servicios mayores a ocho (08) horas, se regularizan al ser renovados, considerando períodos que no excedan la jornada laboral legal, situación que también es aplicable para los contratos de locación de servicios en la prestación Servicios Individualizados Directos del personal policial.

No podrán pactarse servicios extraordinarios complementarios a la función policial, en cualquier modalidad prevista en el presente Reglamento, cuya prestación deba realizarse en turnos mayores a la jornada laboral legal.

Los servicios que se pacten y brinden sin observar lo establecido en el presente Reglamento no serán reconocidos como servicios extraordinarios complementarios a la función policial y no generan responsabilidad alguna del Estado ni de la Policía Nacional del Perú por cualquier perjuicio que pueda derivarse de su realización, asimismo, los accidentes ocurridos al personal policial por la prestación de dicho servicio, no serán reconocidos como ocurridos en acto del servicio y están sometidos a la investigación administrativa-disciplinaria correspondiente.

ANEXO Nº 01

COSTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL, A SER ABONADOS

AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, QUE LOS

PRESTE; DIRECTAMENTE POR QUIEN SOLICITA EL SERVICIO.- -

EFECTIVO POLICIAL

POR HORA: 0.25% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

ANEXO Nº 02

COSTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL, QUE

CORRESPONDEN SER ABONADOS A LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN

POLICIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LA PNP

POR HORA: 0.11% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

ANEXO Nº 03

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS (CONFORME

AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN

POLICIAL)- - - -

Conste por la presente el Contrato de Locación de Servicios

Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, celebrado entre

el Sr........................... Identifi cado con DNI Nº................ a quien en

adelante se le llamará LOCADOR y el Sr ..........................., identifi cado

con DNI Nº..................., a quien en adelante se le llamará LOCATARIO,

en los términos siguientes:

PRIMERO: EL LOCADOR contrata al LOCATARIO para que preste

servicios de Seguridad en el local ubicado en..................................

, en el horario de.................. para lo cual deberá estar debidamente

uniformado.

SEGUNDO: El tiempo de duración del presente contrato es de..........

......................

TERCERO: La remuneración por los servicios de seguridad prestados

por el LOCATARIO queda establecido en......................, suma acordada

por los contratantes.

CUARTO: EL LOCATARIO está obligado al cumplimiento estricto de

las obligaciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de

Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios Vigente; así

como, a los derechos que ella consigna.

QUINTO: La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, vela

por el debido cumplimiento del presente contrato.

SEXTO: En caso de incumplimiento de las cláusulas del presente

contrato, las acciones legales correspondientes se ventilan ante

los Juzgados y/o tribunales del Poder Judicial a cuya jurisdicción se

someten las partes contratantes.

Fecha.................................

Firma LOCADOR Firma LOCATARIO

Conformidad del Comisario PNP respectivo

372511-1

Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2009-IN

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2009-IN, de fecha 31 de mayo de 2009, se designó al Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, como Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, mediante comunicación remitida en la fecha al señor Presidente de la República, ha puesto su cargo a disposición, solicitando su pase a la situación de retiro; y,

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Pasar al Teniente General de la Policía Nacional del Perú José Armando Sánchez Farfán, de la situación de Actividad a la situación de Retiro, a su solicitud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399099

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

372511-3

Designan Director General de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2009-IN

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú, es designado por el Presidente de la República;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al General de la Policía Nacional del Perú, Elmer Miguel Hidalgo Medina, como Director General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

372511-4

Ascienden a General PNP al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2009-IN

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2) del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, es desempeñado por un Teniente General en situación de actividad, designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú;

Que, por Resolución Suprema Nº 047-2009-IN, de fecha 14 de julio de 2009, se designó al General de la Policía Nacional del Perú ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA, como Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo

12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú al General PNP ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA, a partir del 15 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Disponer que se le otorgue el despacho correspondiente y se le inscriba en el escalafón respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

372511-5

Otorgan a Teniente General PNP la denominación distintiva de General de Policía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2009-IN

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 12º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y ostentará los distintivos correspondientes;

Que, el señor Teniente General PNP ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA, se encuentra desempeñando el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al Teniente General PNP ELMER MIGUEL HIDALGO MEDINA, Director General de la Policía Nacional del Perú, la denominación distintiva de General de Policía.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

372511-6

JUSTICIA

Designan Viceministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 184-2009-JUS

Lima, 14 de julio de 2009

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Page 14: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399100

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2007-JUS se designó al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia;

Que, el señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, la cual corresponde aceptar;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

372512-2

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0121-2009-JUS

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0002-2008-JUS se designó a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

Que, la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra, el día 10 de julio de 2009, formuló renuncia al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, la cual corresponde aceptar;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

372513-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269 -2009-MIMDES

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales actúa como Presidente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2009-MIMDES se designó a la señora MARITZA POMPEA CÁCEDA REZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2009-MIMDES se dio por concluida la designación del señor FROYLAN LANDEO PALACIOS, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, y se encargó la Presidencia del Directorio a la señora MARITZA POMPEA CÁCEDA REZA;

Que, resulta necesario dar por concluidas tanto la designación como la encargatura efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 073 y 122-2009-MIMDES, respectivamente, y emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora MARITZA POMPEA CÁCEDA REZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, así como la encargatura como Presidenta del Directorio de dicha Sociedad de Benefi cencia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora SOYLA MARTAH ORTEGA SÁNCHEZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo.

Artículo 3º.- Designar a la señora LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZUÑIGA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

372429-1

Designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2009-MIMDES

Lima,14 de julio de 2009

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Page 15: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399101

Visto, el Informe Nº 299-2009-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 09 de julio de 2009 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2009-MIMDES del 30 de abril de 2009, se designó al señor Francisco Molero Ibáñez en el cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 166-2009-MIMDES y designar a la persona que se desempeñará en el aludido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor FRANCISCO MOLERO IBÁÑEZ al cargo de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ DAVID PEREIRA BATALLANOS en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

372430-1

RELACIONES EXTERIORES

Disponen reabrir el Consulado del Perú en la ciudad de Salta, República de Argentina

DECRETO SUPREMON° 038-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-95-RE, del 16 de junio de 1995, se cerró el Consulado General del Perú en Salta, República Argentina; a cargo de un funcionario consular de carrera;

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico;

Que, la reapertura de la Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Salta, a cargo de un funcionario consular honorario, permitirá atender los múltiples y crecientes pedidos de la comunidad de connacionales residentes en las provincias de Jujuy, Salta, Formosa y Santiago del

Estero, quienes solicitan apoyo y asistencia en la atención de las actuaciones y servicios consulares que demandan, sin irrogar gastos al Estado;

Que, el establecimiento de la Ofi cina Consular en mención facilitará la reactivación de los mecanismos de integración política, económica, social y cultural entre el noroeste argentino y el sur peruano; potenciando las labores relacionadas al comercio, el turismo y las inversiones;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a través de la Resolución Ministerial Nº 256, del 8 de junio del 2009, aprobó la reapertura de la Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Salta, con circunscripción en las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa y Santiago del Estero;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada del Perú en la República Argentina y el Consulado General del Perú en Buenos Aires, Jefatura de los Servicios Consulares;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reabrir el Consulado del Perú en la ciudad de Salta, República Argentina, con circunscripción en las provincias de Jujuy, Salta, Formosa y Santiago del Estero.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-2

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Austria para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 222-2009-RE

Lima, 14 de julio de 2009

VISTAS:

Vista la Resolución Suprema Nº 103-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0808-2009-RE, que fi ja el 15 de julio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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Page 16: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399102

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0465/2009, de 06 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca, ha comunicado el otorgamiento del beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, se desempeñe como Embajador del Perú ante la República de Eslovaquia, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Eslovaca, con residencia en la ciudad de Viena, República de Austria, a partir del 15 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-7

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Moldavia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 223-2009-RE

Lima, 14 de julio de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 091-2009-RE, de 09 de marzo de 2009, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0664-2009-RE, de 23 de abril de 2009, que fi jó el 01 de julio de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0383/2009, de 29 de mayo de 2009, mediante el cual se informa que el Gobierno de la República de Moldavia ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en

la República de Moldavia, como Embajador Concurrente, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Moldavia, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-8

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 224-2009-RE

Lima, 14 de julio de 2009

Visto el Decreto Supremo Nº 054-2008-RE, publicado el 17 de diciembre de 2008, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador, con circunscripción en la Provincia de Manabí;

Vista la Nota Nº 32685/DGAC/09 de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, a través de la cual se otorga el reconocimiento provisional al señor Carlos Enrique Aza Zevallos como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta con circunscripción en la Provincia de Manabí;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Carlos Enrique Aza Zevallos como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Manta, República del Ecuador, con circunscripción en la Provincia de Manabí.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-9

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Page 17: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399103

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Takayama, Japón

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 225-2009-RE

Lima, 14 de julio de 2009

Visto el Decreto Supremo Nº 035-2009-RE, publicado el 2 de julio de 2009, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Takayama, Japón, con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Tairiku Okada como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Takayama, Japón, con circunscripción en toda la Prefectura de Gifu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-10

Reconocen Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 226-2009-RE

Lima, 14 de julio de 2009

Vista la Resolución Suprema N° 167-1999-RE, de fecha 16 de abril de 1999, que reconoce a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de la República Francesa en Arequipa;

Vista la Nota N° 17/RE, de fecha 09 de junio de 2009, de la Embajada de Francia, mediante la cual informa el término de funciones de la señora Maryse Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de Francia en Arequipa, a partir del 10 de diciembre de 2008, asimismo, solicita el reconocimiento de la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto y el reconocimiento de la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, 12º y 25° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la señora Maryse Louisiane Fourel de Dal Zotto, como Cónsul Honorario de la República Francesa en Arequipa, con efecto al 10 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- Reconocer a la señora Monique Zerr, como Cónsul Honoraria de Francia en Arequipa, con circunscripción en el Departamento de Arequipa.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

372511-11

SALUD

Prorrogan Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3050-2009/DIGESA/SA

Lima, 8 de julio del 2009

Vistos, los Expedientes N° 17563.09 DV y N° 17743.09 DV, presentados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, sobre ampliación de la Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declarada mediante Resolución Directoral N° 0032-2009/DIGESA/SA del 8 de enero de 2009, y prórroga del plazo de la operación de la Infraestructura Temporal de Disposición Final de residuos sólidos del Sector Caja Chico; y el Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud corresponde a la Autoridad de Salud dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales;

Que, la fi nalidad de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1065, es asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuadas, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-2009/DIGESA/SA del 8 de enero de 2009 se declaró en Emergencia Sanitaria los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, por la carencia de infraestructuras sanitarias adecuadas de disposición fi nal de residuos sólidos aunado a la problemática social que se vivía en dicha jurisdicción;

Que, las municipalidades provinciales son responsables en todo el ámbito de su jurisdicción por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, comprendiendo la gestión de residuos sólidos las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal, tal como lo establece el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065, que modifi ca la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos;

Que, el Área de Gestión de Residuos Sólidos de la Dirección de Saneamiento Básico de esta Dirección General mediante Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA, precisa que a la fecha persiste la problemática por la cual se declaró la citada emergencia en los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca; que la Municipalidad Provincial de Huancayo y los distritos involucrados no han dado solución defi nitiva a la Disposición Final de Residuos Sólidos de su jurisdicción; que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Resolución Directoral N°

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Page 18: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399104

1808-2009/DIGESA/SA, del 3 del abril de 2009, mediante la cual se otorgó conformidad técnica por el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria al expediente de Infraestructura Temporal de Disposición Final de Residuos Sólidos en el sector de Cajas Chico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 0453-2009/DSB/DIGESA del 17 de marzo de 2009, que sustenta la conformidad técnica mediante Resolución Directoral N° 1808-2009/DIGESA/SA, la Municipalidad Provincial de Huancayo debe ejecutar el Plan de Cierre de la Infraestructura Temporal de Disposición Final de Residuos Sólidos, ubicado en el sector Cajas Chico utilizado desde el 12 de enero de 2009;

Que, en aplicación del artículo 9° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1065, corresponde al Gobierno Regional asumir la prestación de los servicios de residuos sólidos en su Etapa de Disposición Final, con el fi n de complementar y/o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales y distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos, en forma adecuada ó estén comprendidas en el ámbito de una Declaratoria de Emergencia Sanitaria, bajo los principios de prevención de riesgos potenciales a la Salud Pública y protección de los Recursos Naturales;

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Resolución Directoral N° 0032/2009/DIGESA/SA, la Municipalidad Provincial de Huancayo debe seleccionar el área para la ubicación del relleno sanitario para los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, así como desarrollar los correspondientes expedientes técnicos para su aprobación, autorización y posterior implementación, a fi n de dar término a la problemática que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria;

Con el visado del Asesor Legal de la Dirección de Saneamiento Básico, de la Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico y del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005 SA, en la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 8 de julio de 2009, la Emergencia Sanitaria de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Disponer que la Resolución Directoral N° 0032-2009/DIGESA/SA, del 8 de enero de 2009, queda subsistente en todos los demás términos que contiene, a excepción de la conformidad técnica de la infraestructura temporal a que hace referencia el artículo 4° de la mencionada resolución.

Artículo 3°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO deberá, dentro del plazo de vigencia de la presente resolución directoral, ejecutar el Plan de Cierre de la Infraestructura Temporal de Disposición Final de residuos sólidos del Sector Caja Chico, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 4°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO es responsable, en el marco de sus competencias, de disponer los residuos sólidos procedentes de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en aquellos lugares que cumplan con los aspectos técnicos, sanitarios y legales para su ubicación y para su disposición fi nal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1065.

Artículo 5°.- El GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, en coordinación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, dentro del plazo de vigencia de la presente resolución directoral, podrá intervenir de manera

complementaria y/o supletoria en la prestación de los servicios de residuos sólidos en su etapa de disposición fi nal de acuerdo a lo mencionado en el Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA, intervención que deberá ser efectuada en zonas técnicamente adecuadas bajo los principios de prevención de riesgos potenciales a la Salud Pública y protección de los Recursos Naturales, armonizado con las políticas de ordenamiento territorial de su jurisdicción.

Artículo 6°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en un plazo de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente resolución directoral, deberá seleccionar el área para la ubicación del relleno sanitario para los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 7°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, dentro del plazo de vigencia de la presente resolución directoral, deberá presentar ante esta Dirección General el expediente técnico defi nitivo del proyecto (s) de relleno sanitario para los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para su aprobación e implementación al término de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO deberá cumplir con las medidas señaladas en el Informe N° 965-2009/DSB/DIGESA que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 9°.- Notifi car la presente resolución a la solicitante, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLADirector GeneralDirección General de Salud Ambiental“DIGESA”

372252-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2009-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 409-2009-MTC/12 del 26 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 268-2009-MTC/12.04 del 25 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399105

excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 409-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Mercedes Delpino Aspiazu, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 17 de julio de 2009, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 268-2009-MTC/12.04 y Nº 409-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 16 AL 17 DE JULIO DE 2009Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268-2009-MTC/12.04 Y Nº 409-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1381-2009-MTC/12.04 16-Jul 17-Jul US$ 400.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu,

Mercedes Buenos Aires ArgentinaChequeo técnico en ruta Lima - Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a

Tripulantes de Cabina.

9540-9541-9542-9543-10417

371920-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2009-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 382-2009-MTC/12 del 17 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 253-2009-MTC/12.04 del 15 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de

servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399106

ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 382-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 27 de julio de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 253-2009-MTC/12.04 y Nº 382-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN

GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 27 DE JULIO DE 2009 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 253-2009-MTC/12.04 Y Nº 382-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1276-2009-MTC/12.04 23-Jul 27-Jul US$ 800.00US$ 31.00

Lan Perú S.A. Rondón Rondón, Moisés

Santiago Chile Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes técnicos.

3997-8539-8540-9184

371918-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. e Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 497-2009-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 391-2009-MTC/12 del 19 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 255-2009-MTC/12.04 del 15 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de

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Page 21: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399107

la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC Busre S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa LC Busre S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 391-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Cámero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 23 de julio de 2009, a la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 255-2009-MTC/12.04 y Nº 391-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 23 DE JULIO DE 2009Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 255-2009-MTC/12.04 Y Nº 391 -2009-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

1277-2009-MTC/12.04 20-Jul 23-Jul US$ 660.00US$ 31.00 Lc Busre SAC Fajardo Cámero,

Víctor Augusto Seattle, Washington EUAChequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo

Metroliner III a tripulante técnico.5453-5454

371888-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 498-2009-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 401-2009-MTC/12 del 23 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 125-2009-MTC/12.07 del 22 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Star Up S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de

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Page 22: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399108

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Star Up S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 401-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Manuel Santiago Gallo Lam y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 18 al 25 de julio

de 2009, a la ciudad de Exeter, Devon, Inglaterra, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 125-2009-MTC/12.07 y Nº 401-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL18 AL 25 DE JULIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME N° 125-2009-MTC/12.07 Y N° 401-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

473-2009-MTC/12.07 18-Jul 25-Jul US$ 2,080.00US$ 31.00 Star Up S.A. Gallo Lam,

Manuel Santiago Exeter, Devon Inglaterra

Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la

aeronave BAe-146-300A con N/S E3185; asimismo inspección técnica de Estación

de línea y base e inspección al TMA.

2323-2324-2325-2326-10553-10554-10555-10556-10557-10558

474-2009-MTC/12.07 18-Jul 25-Jul US$ 2,080.00US$ 31.00 Star Up S.A. Garay Vera,

Carlos Humberto Exeter, Devon Inglaterra

Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la

aeronave BAe-146-300A con N/S E3185; asimismo inspección técnica de Estación

de línea y base e inspección al TMA.

2323-2324-2325-2326-10553-10554-10555-10556-10557-10558

371890-1

Precisan el Derecho de Vía de diversas carreteras ubicadas en los departamentos de Junín y Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2009-MTC/02

Lima, 13 de julio de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 1749-2009-MTC/14, de fecha 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; disponiendo que su ancho se establecerá mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad

de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 260-2009-MTC/14.07, el Director de Caminos señaló que de acuerdo el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, las carreteras: Emp. PE-3S (Ovalo Aeropuerto Jauja) – Jauja – Lomolargo Emp.PE-22B(Tarma), Emp.3S (Pte. Stuart) –Orcotuna – Sicaya – Pilcomayo – Tres de Diciembre – Emp.PE-3S (Huayucachi), Emp. PE-5N (Pte. Paucartambo) – Oxapampa – Huancabamba y Emp. PE-3N (Dv. Las Vegas) – Tarma – Acobamba – La Merced, forman parte de la Red Vial Nacional.

Que, al respecto la, Dirección de Caminos ha señalado que se debe precisar el Derecho de Vía de los Carreteras en mención de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos; así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado con Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, donde se señala que el ancho mínimo absoluto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399109

de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía ); el mismo que en terrenos de topografi a quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje;

Que, con Memorándum Nº 1749-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía de las carreteras en mención;

Que en consecuencia, considerando el marco legal antes mencionado, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de las carreteras Emp. PE-3S (Óvalo Aeropuerto Jauja) – Jauja – Lomolargo Emp.PE-22B (Tarma), Emp.3S (Pte. Stuart) –Orcotuna – Sicaya – Pilcomayo – Tres de Diciembre – Emp.PE-3S (Huayucachi), Emp. PE-5N (Pte. Paucartambo) – Oxapampa – Huancabamba y Emp. PE-3N (Dv. Las Vegas) – Tarma – Acobamba – La Merced;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras de acuerdo al siguiente detalle:

Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

Emp.PE-3S (Óvalo Aeropuerto Jauja) – Jauja – Lomolargo

Emp. PE-22B (Tarma)PE-3SA 60+600 Junín 20 m. (10m.c/lado

del eje)Emp. PE-3S (Pte. Stuart) –

Orcotuna – Sicaya – Pilcomayo – Tres de Diciembre – Emp.

PE-3S (Huayucachi)

PE-3SB 65+800 Junín 20 m (10m.c/lado del eje)

Emp .PE-5N (Pte. Paucartambo) -Oxapampa

– Huancabamba PE-5NA 80+000 Junín y Pasco 20 m. (10m.c/lado

del eje)Emp. PE-3N (Dv. Las Vegas)

–Tarma –Acobamba - La Merced

PE-22B 106+800 Junín 20 m (10m.c/lado del eje

Artículo 2º.- Los Derechos de Vías a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 mts., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

371919-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2009-MTC/01

Lima, 13 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación, la cual entre otros está integrada por un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE de fecha 18 de febrero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DesignaciónDesignar al economista Jesús Tapia Tarrillo, profesional

de la Dirección General de Transporte Terrestre, como representante titular y al economista Adrián Lazo Díaz, Director de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079-2009-RE.

Artículo 2º.- Cumplimiento de DirectivaLos funcionarios designados en el artículo precedente

deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 - Directiva para la Supervisión y Seguimiento de la Participación de los Representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Órganos Colegiados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09, de fecha 3 de enero de 2007.

Artículo 3º.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución al Ministerio de

Relaciones Exteriores y a los funcionarios comprendidos en el presente dispositivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

371917-1

Autorizan a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2012-2009-MTC/15

Lima, 26 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Partes Diarios de registros con Nºs 053900 y 060939 de fechas 04 de mayo del 2009 y 15 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 457-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399110

De conformidad con la Ley 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Jirón Manuel Candamo Nº 281 - 285 Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 29 de abril del 2010Segunda Inspección anual del taller 29 de abril del 2011Tercera Inspección anual del taller 29 de abril del 2012Cuarta Inspección anual del taller 29 de abril del 2013Quinta Inspección anual del taller 29 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa SERVI-CANDAMO 281 S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

370758-1

Aprueban formato de Acta de Control en la que constará los resultados de las acciones de control del inspector de transporte terrestre y será empleado en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2304-2009-MTC/15

Lima, 30 de junio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril del 2009, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

Que, el numeral 94.1 del artículo 94º del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece como uno de los medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones tipifi cadas en el mismo, al Acta de Control levantada por el inspector de transporte o una entidad certifi cadora autorizada, como resultado de una acción de control;

Que, a fi n de alcanzar los objetivos del régimen de fi scalización descritos en el artículo 89º del citado Reglamento, es necesario implementar los medios que éste prevea para su ejecución, como es el Acta de Control, la cual debe ser aprobada conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación del formato de Acta de Control

Aprobar el formato de Acta de Control en el que se hará constar los resultados de la acción de control realizada por el inspector de transporte terrestre autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y/o por entidad certifi cadora, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- Resultado de las acciones de control

Para efectos de la detección de infracciones, incluyendo las identifi cadas por el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, realizadas a partir del 01 de julio del 2009 serán consignadas en el Formato de Acta de Verifi cación aprobado por Resolución Directoral Nº 1574-2004-MTC/15, el mismo que tendrá validez hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- Formato de Acta de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”

El formato del Acta de Control establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral es el mismo que deberá ser empleado por los inspectores de transporte terrestre al realizar las acciones de control del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”.

Artículo Cuarto.- DerogatoriaDerogar la Resolución Directoral Nº 1574-2004-

MTC/15, que aprueba el contenido y formato del Acta de Verifi cación, y los Formatos del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 6653-2006-MTC-15, Nº 711-2007-MTC/15 y Nº 4595-B-2007-MTC/15.

Artículo Quinto.- PublicidadDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Sexto.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

a partir del 15 de julio del año 2009, con excepción de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399111

ANEXO

Anverso

Transportista Infraestructura Complementaria de Transporte Conductor

Fecha : / / Hora: Lugar de la intervención :

Razón Social o Nombre

Nombres y Apellidos

DNI : Nº de Licencia Clase Categoría

: :

Documento de Habilitacion Vehicular o de Infraestructura Complementaria : Nº Placa:

Ruta en la que presta servicio al ser intervenido : Origen : Destino :

Conductor N° 1 al momento de la intervención

Nombres y Apellidos

DNI : Nº de Licencia Clase Categoría

Nombres y Apellidos

DNI : Nº de Licencia Clase Categoría

Infracciones y/o Incumplimientos Detectados

Producto de la verificación, se detectó lo siguiente:

Descripción y ubicación del local

Firma Inspector MTC

Nombres y Apellidos

Nº de Registro:

Representante PNP

Nombres y Apellidos

C.I.P.:

Firma del Intervenido o representante

Nombres y Apellidos

DNI:

ACTA DE CONTROLNº 000000

Manifestación del Administrado

Conductor N° 2 al momento de la intervención

Conductor N° 3 al momento de la intervención

Infraestructura Complementaria de Transporte

Modalidad del Servicio de Transporte de Personas :

Generador de Carga

Código :

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Page 26: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399112

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399113

VIVIENDA

Aceptan renuncia al cargo de Oficial de Enlace Titular del Ministerio ante la UIF - Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2009-VIVIENDA

Lima, 14 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27693, modifi cada por la Ley Nº 28306, crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, denominada también UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de dinero y/o fi nanciamiento del terrorismo, así como coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo;

Que, los artículos 12, numeral 12.2) y 17, numeral 17.2) de la Ley mencionada en el considerando anterior, establecen que los titulares de los organismos de la administración pública nacional, regional y/o local, deberán designar a solicitud de la UIF-Perú, a sus respectivos Ofi ciales de Enlace, encargados de detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales en las investigaciones conjuntas que se realicen;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-VIVIENDA se designa, entre otra funcionaria, a la contadora Angela Bonilla Cairo, Directora General de la Ofi cina General de Administración, como Ofi cial de Enlace Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia

Financiera(UIF-Perú, cargo al cual la mencionada profesional ha formulado renuncia;

Que, con la fi nalidad de dar continuidad en la información para la prevención y detección de lavado de dinero o activos de la UIF-Perú, y evitar demora en las designaciones de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como consecuencia de eventuales cambios de los funcionarios del Sector, que pudieran presentarse; resulta conveniente modifi car la Resolución Ministerial a que se refi ere el considerando anterior, entendiéndose que la designación de los Ofi ciales de Enlace Titular y Alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), se realice en razón de los cargos de Directores Generales de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada por la contadora Angela Bonilla Cairo, al cargo de Ofi cial de Enlace Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y modifi car la Resolución Ministerial Nº 042-2009-VIVIENDA en su Artículo Único;

De conformidad con la Ley Nº 27693, modifi cada por la Ley Nº 28306, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la contadora Angela Bonilla Cairo, al cargo de Ofi cial de Enlace Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-VIVENDA de fecha

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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Page 28: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399114

21 de enero de 2009, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo Único.- desígnese como Ofi ciales de Enlace Titular y Alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF-Perú, a los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF-Perú” .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

371986-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de EPS ILO de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 009-2009-SUNASS-GRT

Lima, 13 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0283-2009-GG-EPS ILO S.A. recibido el 22 de junio de 2009, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo S.A. – EPS ILO S.A., remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 17º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta;

Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modificó la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales;

Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EPS ILO S.A.;

Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del

solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18º y 19º del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo S.A. – EPS ILO, de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Artículo 2º.- Requerir a EPS ILO S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

371893-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 478-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF

Lima, 10 de julio de 2009

VISTOS, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto de 2005, la Resolución Jefatural N°266-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 22 de abril de 2009, la Convocatoria para el proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional de fecha 28 de abril de 2009 y el Ofi cio Nº 019-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/COM.MART-I del 06 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Nº206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de agosto de 2005, se designó a la Zona Registral NºIX – Sede Lima, como el Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos.

Segundo: Que, mediante Resolución Jefatural N°266-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 22 de abril de 2009, se designó a la Comisión encargada de conducir el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos, integrada por el Gerente de Propiedad Inmueble, abogado Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, en representación de esta Jefatura, el

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Page 29: D.S 004-2009-In Contratacion de Policias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399115

Gerente de Bienes Muebles, abogado Víctor Hugo Rodríguez Mendoza, el Gerente Registral (e), abogado Remigio Aparicio Rojas Espinoza y el Abogado I de la Gerencia de Bienes Muebles, Abraham Dante Acosta Llancare.

Tercero: Que, mediante publicación en el Boletín del Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de abril de 2009 y en la página web de la SUNARP, se convocó a todos los interesados a participar en el Proceso de Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional.

Cuarto: Que, mediante aviso publicado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano de fecha 17 de junio de 2009, se dio a conocer la relación de los postulantes aptos y la convocatoria para el examen a realizarse el 27 de junio de 2009.

Quinto: Que, mediante Ofi cio de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Presidente de la acotada Comisión eleva a esta Jefatura los resultados del proceso de evaluación de postulantes a Martilleros Públicos.

Sexto: Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº139-2002-JUS, el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°083-2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2007 y la Resolución Jefatural Nº266-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 22 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, Martilleros Públicos a Nivel Nacional, a los postulantes aptos que aprobaron el procedimiento de evaluación, que a continuación se detalla:

Nº POSTULANTE

1 ALVA RIVERA, JESSY GERTRUDES2 CABERO ROJAS, CAROLINA3 GUARDIA GÓMEZ, MARÍA CRISTINA4 NAVARRETE CASTRO, IVES ANDRES5 RAMOS ORTEGA, LUIS BELTRAN6 RIVERO PACHECO, PATRICIA MAGALY7 ROJAS ALANIA, NORMA REVECA

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe las acciones necesarias, a efecto que el resultado de la evaluación sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNARP.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia de Bienes Muebles realice las acciones que correspondan para el otorgamiento de la matrícula o inscripción en el Libro de Registro de Martilleros Públicos.

Artículo Cuarto.- DERIVAR a la Gerencia de Administración y Finanzas los expedientes de los postulantes que no alcanzaron la nota mínima aprobatoria, para el trámite pertinente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOJefe de la Zona Registral Nº IXSede Lima

371581-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Directiva “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 197-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 495-2009-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el proyecto de Directiva “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010”; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, es necesario establecer las pautas de carácter técnico y operativo con la fi nalidad de formular al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010; así como sentar las bases que permitan al Poder Judicial la aplicación del Presupuesto por Resultados en cuanto al Programa Estratégico “Prevención del Delito y el Nuevo Código Procesal Penal” previsto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2009-CE-PJ “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias, para la implementación y cumplimiento de la mencionada directiva.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República comprendidos dentro de los alcances de la referida directiva, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

Nota.: La Directiva Nº 005-2009-CE-PJ, “Pautas para la

Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para

el Año Fiscal 2010”, está publicada en el Portal de Internet del

Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399116

Precisan fecha de culminación del funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 217-2009-CE-PJ

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, su fecha 7 de octubre de 2008, creó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el plazo de tres (3) meses, a partir del primer día hábil del mes de noviembre de ese año, a fi n de que se encargue de la tramitación de los expedientes signados desde el número 1 al 4,000 del año próximo pasado, en aras de coadyuvar con la célere impartición de justicia;

Segundo: Al respecto, estando a los informes estadísticos remitidos en su oportunidad por la Presidencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 026-2009-CE-PJ, de fecha 28 de enero último, la prórroga del funcionamiento del citado órgano jurisdiccional transitorio por el término de tres (3) meses a partir del 1 de febrero del año en curso; siendo el caso finalmente, que por Resolución Administrativa Nº 128-2009-CE-PJ, de fecha 21 de abril último, se dispuso una nueva prórroga por igual periodo de tres (3) meses, a partir del 1 de mayo del presente año;

Tercero: Del informe estadístico contenido en el Ofi cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, fl uye que su producción jurisdiccional contada desde el 3 de noviembre del año próximo pasado y proyectada al 31 de julio del año en curso, sobre un universo total de 3,790 expedientes designados, es de 3,495 expedientes resueltos, y 295 expedientes pendientes de resolver (correspondiente a la carga que se va a resolver durante el mes de julio); situación que permite determinar que los fi nes de descarga procesal que motivaron su creación conforme a lo previsto se han cumplido;

Cuarto: En tal sentido, de las coordinaciones realizadas a nivel de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema aparece que si bien aún queda carga procesal aproximada de 8,000 expedientes en trámite, dicho volumen de expedientes es factible que puedan ser atendidos por la mencionada Sala Suprema hasta su culminación; en especial, si se tiene en cuenta que por su propia naturaleza los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden mantener su funcionamiento indefi nidamente en el tiempo; tanto más, si en las actuales circunstancias por las razones presupuestales que son de conocimiento público, resulta de la mayor relevancia para este Poder del Estado aplicar una política de racionalidad en el gasto; por todo lo cual deviene en conveniente que las funciones de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminen indefectiblemente el 31 de los corrientes;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el

artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminará indefectiblemente el 31 de julio de 2009.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

372251-2

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2009

CIRCULAR Nº G-143-2009

Lima, 10 de julio de 2009

------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2009

------------------------------------------------------SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2009, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399117

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre julio – setiembre de 2009 (en nuevos soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 22,479,9812. Empresas Financieras. 11,304,8053. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,021,9544. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,029,2295. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,021,9546. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,021,954

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,021,954

B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,304,8052. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,677,8303. Empresa de Factoring. 2,043,9094. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,043,9095. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,043,9096. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,689,669

C. Bancos de Inversión 22,479,981

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,087,8172. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,619,2423. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,305,8544. Empresa de Reaseguros. 8,686,612

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,677,8302. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,073,0733. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,021,9544. Empresa de Servicios de Canje. 1,021,9545. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,021,954

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – junio 2009: 1.5073073* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

371501-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

00027-2007-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Alcalde Provincial de Arequipa (demandante) c. Municipalidad Distrital de Yura (demandado)

Resolución del 28 de abril de 2009

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura.

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLILANDA ARROYOCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXP. 00027-2007-PI/TCLIMA

ALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 28 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su alcalde, don Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, por vulnerar la autonomía de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Alcalde de la Municipalidad Provincial

de ArequipaNorma sometida a control : La Ordenanza Municipal Nº 005-2007-

MDYDerechos invocados : La autonomía de los Gobiernos

Regionales (artículo 191º de la Constitución) y la autonomía de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, su fecha 19 de abril de 2007, publicada el 9 de mayo de 2007.

III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.- PROHIBIR la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura.

Artículo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Arequipa se incluya en el Plan Director de Arequipa el sector de Pampa Ispampa como Zona de Expansión Urbana.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa plantea la demanda de inconstitucionalidad contra

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399118

la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohíbe la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del distrito de Yura, manifestando que los Gobiernos Locales gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia y dentro del ámbito de su territorio, y que la Ley Orgánica de Municipalidades otorga competencia exclusiva a las Municipalidades Provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; igualmente la organización del espacio físico y determinar el uso de los suelos, por lo que la norma cuestionada afecta dicha competencia exclusiva, debiendo tenerse presente, además, que dicho terreno es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

2. Contestación de la demanda

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura contesta la demanda señalando que la referida ordenanza no pretende discutir la competencia de la Municipalidad demandante, sino únicamente proteger las condiciones del medio ambiente dentro de su jurisdicción, así como ejercer su facultad de determinar, siempre dentro de su jurisdicción, las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, conforme lo estable la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referido a las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud. De igual manera, expresa que pese a sus requerimientos, la demandante no ha sido capaz de garantizar que el relleno sanitario que se pretende instalar no deteriorará gravemente el medio ambiente, así como no ha cumplido con efectuar las coordinaciones respectivas con el Consejo Nacional de Ambiente o el Sector Salud, tal como se encuentra establecido en la Ley General de Residuos Sólidos.

V. FUNDAMENTOS

Cuestión Previa

1. Si bien es cierto, en el numeral 1) de los Fundamentos de Derecho de la demanda se invoca –sin explicación alguna– la transgresión del artículo 191º de la Constitución –autonomía de los Gobiernos Regionales y su estructura orgánica básica– sin embargo, de autos fl uye que dicha invocación carece de sustento fáctico, toda vez que en los fundamentos de hecho no se encuentra referencia alguna a una supuesta trasgresión de la autonomía regional, más aún cuando el confl icto se presenta entre dos Municipalidades –Gobiernos Locales–.

2. En tal sentido, y en la medida que la fundamentación de la demanda de autos se sustenta, únicamente, en la supuesta violación de la autonomía de los Gobiernos Locales, será en virtud de ello que este Tribunal Constitucional emitirá su pronunciamiento.

Delimitación del Petitorio

3. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de Arequipa cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohíbe la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura, toda vez que, según alega, interfi ere en sus competencias y facultades. En tal sentido, corresponderá determinar si, en efecto, tales competencias han sido menoscabadas.

4. Conviene precisar, además, que lo cuestionado lo constituye, esencialmente, la prohibición de instalación y funcionamiento de un relleno sanitario por parte de

la Municipalidad Provincial de Arequipa dentro de la circunscripción geográfi ca de la Municipalidad Distrital de Yura.

La autonomía de los Gobiernos Locales

5. La autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artículo 194º de la Constitución, que dispone que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”.

6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que “la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales”1; y que “esta garantía [autonomía municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno”2.

7. En el mismo sentido, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”.

8. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda claro que ésta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal.3

9. Como antes quedó dicho, en el caso de autos, la demandante Municipalidad Provincial de Arequipa cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, pues aduce que interfi ere en sus competencias y facultades.

10. Sobre el particular conviene precisar que, conforme al artículo 80.3.3.1 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como funciones específicas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

11. Lo que es lo mismo, las municipalidades distritales tienen la facultad de determinar las áreas que dentro de su jurisdicción van a ser empleadas como relleno sanitario y otros, procurando que ello no afecte ni coloque en situación de riesgo la salud de los pobladores.

12. De ahí que el inciso (b) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establezca que “(…) Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

13. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en

1 Cfr. STC Nº 00010-2001-AI, Fundamento Nº 42 Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, Fundamento Nº 63 Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC, Fundamento Nº 2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de julio de 2009 399119

el conjunto de normas referentes a la materia. Así, de acuerdo con el artículo 79.1.1.1 de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específi ca exclusiva, entre otras, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

14. Dicha facultad permite a las Municipalidades Provinciales determinar –dentro de su jurisdicción– las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

15. Por tanto, si bien el artículo 80.3.3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para determinar las áreas que han de ser utilizadas como relleno sanitario, dicha atribución debe ejercerla de conformidad con el artículo 79.1.1.1 de la mencionada ley, la cual otorga competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial. Consecuentemente, queda claro que las municipalidades distritales pueden determinar las áreas de relleno sanitario dentro de su jurisdicción, pero deben hacerlo de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Acondicionamiento Territorial que desarrollan las municipalidades provinciales.

Análisis del caso

16. Si bien es cierto, a fojas 88 corre el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 049-2008-MPA/GDU/SGAHC, mediante el cual el Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa certifi ca que dicha área se encuentra zonifi cada como Zona de Relleno Sanitario Sector Norte (UE-C) de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 160 del año 2002 y su adecuación al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 495-2007-MPA; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Yura ha incorporado a los autos una copia simple de la Resolución Municipal Nº 489-R, del 26 de mayo de 1989, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo artículo 1º declara la “Planifi cación Municipal denominada ‘Pampa Islampa’, para el establecimiento de Asentamientos Poblacionales con fi nes de Vivienda Taller y Zona Reglamentaria Especial”; mientras que su artículo 4º enumera los asentamientos humanos comprendidos en dicha planifi cación municipal.

17. Ahora bien, como ya ha sido expuesto por este Tribunal, aun cuando el proceso de inconstitucionalidad es, fundamentalmente, objetivo, sin embargo, también tiene una innegable dimensión subjetiva, en la medida que son fi nes esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según lo establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional4.

18. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional estima que la norma objeto de control no trasgrede la autonomía de la municipalidad provincial demandante por cuanto la prohibición de instalación de un Relleno Sanitario, en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, decretada por la ordenanza municipal impugnada, obedece a la salvaguarda del derecho a un medio ambiente equilibrado de los moradores de los asentamientos humanos de los alrededores, los que incluso han sido reconocidos como tales en la referida Resolución Municipal Nº 489-R expedida por la propia comuna provincial.

19. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que los eventuales cambios en la zonifi cación, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledañas, más aún si lo que se pretende instalar es un relleno sanitario.

20. Por tales consideraciones, lo pretendido por la demandante Municipalidad Provincial de Arequipa debe ser desestimado, en la medida que, como ha quedado

expuesto con meridiana claridad supra, la actuación de la demandada Municipalidad Distrital de Yura se enmarca en sus atribuciones y competencias.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLILANDA ARROYOCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

4 Cfr. STC Nº 0020 y 0021-2005-AI/TC, Fundamento Nº 16

371573-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector y Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-163-2009-UNSAAC/

Cusco, 8 de julio de 2009

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, los Oficios Nºs. 202-224-HÑ-UNSAAC-2009 registrado con los Expedientes Nºs. 21759 y 24635 cursadas por el Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Institución solicita declaratoria en Comisión de Servicio así como al Sr. Rector de la UNSAAC para participar como ponentes en Simposio Internacional, que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Institución, hace de conocimiento que en el SIMPOSIO PROCESOS DE ESCOLARIZACION Y PUEBLOS INDIGENAS AMERICANOS: IMPACTOS SOCIO HISTORICOS - ACTUALES DESAFIOS EN LUCHA DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, a desarrollarse en la ciudad de México del 19 al 24 de julio de 2009, ha aceptado la ponencia: LA TRAYECTORIA EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES INDIGENAS EN UNA UNIVERSIDAD DEL PERU, con la autoría de: Dr. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, en su calidad de Supervisor del Programa Hatun Ñan y Mgt. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, como Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399120

Que, asimismo comunica que la ponencia da cuenta de la experiencia del Programa Hatun Ñan en la UNSAAC, comunicando la trayectoria de los resultados académicos de los estudiantes inscritos en el citado Programa, cuya misión es de difundir en contextos académicos sus avances y resultados sometiendo a discusión pública su contribución a debate de la Acción Afi rmativa y la importancia de las políticas indígenas en la educación superior latinoamericana;

Que, en mérito a lo señalado, solicita se declare en Comisión de Servicio a los autores de la ponencia señalados precedentemente, otorgando lo siguiente: Pasajes nacionales Ida Cusco - Lima 16 de julio, retorno a Lima - Cusco 27 de Julio; Viáticos nacionales por los días 16, 17 y 18 de julio; pasajes internacionales: Ida Lima - México 18 de Julio, Retorno México - Lima 26 de julio; asimismo viáticos internacionales del 19 al 26 de julio e impuestos de tasa de embarque nacionales e internacionales, así como gastos de visa

Que, considerando la trascendencia e importancia de SIMPOSIO PROCESOS DE ESCOLARIZACION Y PUEBLOS INDIGENAS AMERICANOS: IMPACTOS SOCIO HISTORICOS - ACTUALES DESAFIOS EN LUCHA DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 07 de julio de 2009, en forma unánime ha concedido autorización al Señor Rector y al Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de México, República de México y participar en el referido Simposio Internacional reunión;

Que, consecuentemente se hace necesario declarar en Comisión de Servicio al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la UNSAAC y al Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan, debiendo otorgárseles lo siguiente: Pasajes nacionales Ida Cusco - Lima 16 de julio, retorno a Lima - Cusco 27 de Julio; Viáticos nacionales por los días 16, 17 y 18 de julio; pasajes internacionales: Ida Lima - México 18 de Julio, Retorno México - Lima 26 de julio; asimismo viáticos internacionales del 19 al 26 de julio e impuestos de tasa de embarque nacionales e internacionales y pago de gastos de Visa, además para el Sr. Rector, gastos de imprevistos, asimismo indica que los días 16 y 17 de julio de 2009 serán utilizados para la obtención de la visa a República de México. El Egreso es a cuenta del Programa Hatun Ñan, Fuente de Financiamiento: Donación y Transferencias, igualmente señala que de acuerdo a la Ley de Presupuesto del año 2009, solicita además que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 05 de junio de 2002 en su Art. 11 señala sobre viajes que no ocasionen gasto al Estado.- los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, será autorizado por el Titular de la Entidad mediante Resolución;

Estando al D. S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29289, Ley Nº 27619, D. S. Nº 047-2002-PCM, al acuerdo adoptado por Consejo Universitario, al Proveìdo Nº 262-2009-UCP/DIGA/UNSAAC emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al DR. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 16 de julio de 2009 y por el término de doce (12) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de México, República de México y participar en su condición de ponente en el SIMPOSIO PROCESOS DE ESCOLARIZACION Y PUEBLOS INDIGENAS AMERICANOS: IMPACTOS SOCIO HISTORICOS - ACTUALES DESAFIOS EN LUCHA DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, a desarrollarse en la ciudad de México del 19 al 24 de julio de 2009, con la ponencia: LA TRAYECTORIA EDUCATIVA DE LOS

ESTUDIANTES INDIGENAS EN UNA UNIVERSIDAD DEL PERU, cuyos autores son el Dr. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, en su calidad de Supervisor del Programa Hatun Ñan y Mgt. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, como Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan.

Segundo.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al MGT. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 16 de julio de 2009 y por el término de doce (12) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de México, República de México y participar en su condición de ponente en el SIMPOSIO PROCESOS DE ESCOLARIZACION Y PUEBLOS INDIGENAS AMERICANO: IMPACTOS SOCIO HISTORICOS - ACTUALES DESAFIOS EN LUCHA DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, a desarrollarse en la ciudad de México del 19 al 24 de julio de 2009, con la ponencia: LA TRAYECTORIA EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES INDIGENAS EN UNA UNIVERSIDAD DEL PERU, cuyos autores son el Dr. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, en su calidad de Supervisor del Programa Hatun Ñan y Mgt. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, como Director Ejecutivo del citado Programa.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de los comisionados como sigue:

Dr. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO:

Pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco: Ida 16 de julio - Retorno 27 de julio de 2009

TAME Cusco S/. 14.00TAME Lima S/. 19.00Viáticos nacionales por tres días en el importe de

S/.250.00 día, correspondiente a los días 16, 17 y 18 de julio de 2009.

Pasajes Internacionales Lima-México-Lima: Ida 18 de Julio - Retorno a Lima 26 de julio

TAME Internacional Lima-República de México-Lima $ 64.00, al cambio del día en moneda nacional

Viáticos Internacionales por ocho (08) días, a $ 220.00 dólares americanos, por día al cambio del día en moneda nacional, correspondiente a los días 19 al 26 de julio de 2009.

Gastos de Imprevistos S/.2,000.00 al cambio del día en dólares;

Gastos de Visa S/. 240.00

MGT. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA:

Pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco: Ida 16 de julio - Retorno 27 de julio de 2009

TAME Cusco S/. 14.00TAME Lima S/. 19.00Viáticos nacionales por tres días en el importe de

S/.210.00 día, correspondiente a los días 16, 17 y 18 de julio de 2009.

Pasajes Internacionales Lima-México-Lima: Ida 18 de Julio - Retorno a Lima 26 de julio

TAME Internacional Lima-República de México-Lima $ 64.00, al cambio del día en moneda nacional

Viáticos Internacionales por ocho (08) días, a $ 220.00 dólares americanos, por día al cambio del día en moneda nacional, correspondiente a los días 19 al 26 de julio de 2009.

Gastos de Visa S/. 240.00

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá afectarse a la Cadena Funcional siguiente: META 009; Actividad 1000179; Componente 3000490 Desarrollo de Estudios de Investigación, Naturaleza de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.2.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio; 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.2.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio,2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias.

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Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los comisionados, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619.

El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

372061-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban bases de sorteo público para contribuyentes del distrito afectos al Impuesto Predial y Arbitrios

DECRETO DE ALCALDIANº 011-2009-A/MDC

Carabayllo, 8 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 171-A/MDC de fecha 22 de Junio de 2009 se autorizó para el 31 de Julio de 2009 el Sorteo Público denominado: “...Y TE VAS EN COCHE” para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de julio del presente año no tengan deudas con la Municipalidad por concepto de tributos;

Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo;

Que estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal; y,

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6 del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 así como el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 162-A/MDC;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las bases del sorteo público denominado: “...Y TE VAS EN COCHE” el cual forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Rentas, Subgerencia de Informática y la Subgerencia de Imagen Institucional, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

BASES DEL SORTEO

PAGA TUS TRIBUTOS “...Y TE VAS EN COCHE”

I.- DEL SORTEO

El sorteo extraordinario denominado “...Y TE VAS EN COCHE” se realizará el día 31 de Julio de 2009 a horas 20:00 p.m. en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1733 Km. 18 Carabayllo.

II.- DEL PREMIO

De acuerdo a lo que establece el artículo 2º de la Ordenanza Nº 171-A/MDC, el premio es el siguiente:

Denominación del Premio Característica Cantidad

1º Premio Automóvil 01

III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

1.- Todos los contribuyentes registrados al 31 de julio de 2009 en la Base de Datos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo participan en el sorteo público “...Y TE VAS EN COCHE”, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.- Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público:

a) Los contribuyentes que al 31 de julio de 2009, estén al día en el pago de sus tributos municipales, tales como Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

b) Se considera como contribuyente a toda persona que aparezca como tal en la base de datos de la Municipalidad y que esté vigente como tal en el presente período.

3.- Pre-Publicación y Publicación de Relación de contribuyentes hábiles a participar en el sorteo:

El día 20 de Julio se Pre Publicará en orden alfabético la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del sorteo, a partir del día 22 de Julio hasta el 31 se Pre Publicará en forma diaria la lista de los contribuyentes que día a día vayan quedando hábiles para participar del sorteo, el día 31 de Julio a las 6 p.m. Se hará la PUBLICACION DEFINITIVA de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del sorteo según las Bases. La Pre Publicación y Publicación a la que se hace referencia será a través de la página Web y de listados ubicados en el frontis de la Municipalidad

IV.- MODALIDAD DEL SORTEO

1.- El día 31 de Julio de 2009 el representante del Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la verifi cación y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo.

2.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características:

a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán los números de código de los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos.

b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

c) Completado este primer proceso, se indagará a través del sistema informático el nombre del contribuyente ganador.

d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto.

e) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del

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premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC.

La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará realizará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio.

VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria.

En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 31 de agosto de 2009. Dicho plazo es improrrogable.

VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO.

En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo.

IX.- PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO

La publicación del contribuyente ganador del premio sorteado, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios:

- Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo.

- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo.

- Publicación en un diario de circulación nacional.

X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO

No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, los Funcionarios y los Trabajadores de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades.

372072-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 184

La Molina, 2 de julio de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 13 de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, respecto a la propuesta para modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, recoge en su artículo 194º el principio de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, del que gozan las Municipalidades Provinciales y Distritales, como órganos de Gobierno Local;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 40º, concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ordenanza Nº 140-MDLM se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, habiendo sido modifi cada mediante las Ordenanzas Nº 144-MDLM, Nº 148-MDLM, Nº 163-MDLM, Nº 172-MDLM y Nº 175-MDLM;

Que, siendo necesario consolidar todas las modifi caciones antes señaladas, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDLM publicada el 09 de abril del 2009, aprobando el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina;

Que, sin embargo, en virtud de las facultades delegadas dictadas por el Congreso de la República, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, modifi cando ciertas facultades y funciones a las Procuradurías Públicas Municipales;

Que, asimismo, es necesario modifi car también el Reglamento de Organización y Funciones en lo que concierne a las atribuciones de la Ofi cina de Fiscalización y Control, unidad orgánica ejecutiva por naturaleza, que requiere se le brinde las facultades necesarias para agilizar sus funciones de control municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 19º, 20º y 53º de la Ordenanza Nº 140-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-

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2009-MDLM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto:

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 19°.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través del Procurador Público Municipal y demás personal de apoyo asignado a éste.

Está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Gerente denominado Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde. Depende jerárquicamente del Alcalde, y, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

El Procurador Público Municipal, cuenta con todas las facultades generales y especiales de representación contempladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con las limitaciones que esta Ordenanza y otras normas establecen, para las cuales requiere contar con autorización expresa del Concejo Municipal o del Alcalde.

Artículo 20°.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal

a) Ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de La Molina para la defensa jurídica de los intereses y derechos de ésta, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones en los que la municipalidad sea parte.

b) Ejercer la defensa jurídica comprendiendo todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas al respecto.

c) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.

d) Mantener permanentemente informado al Alcalde e informar al Concejo Municipal sobre el estado situacional de los procesos a su cargo y coordinar con dicho despacho el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la municipalidad, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Alcalde, quien asumirá con recursos presupuestados de la entidad la ejecución de lo dispuesto en dichas resoluciones.

e) Iniciar o impulsar las acciones judiciales, policiales y otros que autorice el Concejo Municipal.

f) Conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.

g) Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la municipalidad.

h) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

i) Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad.

j) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervengan en procesos judiciales que se tramiten en cualquier distrito judicial, a través de escritos simples.

k) Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que laboren o presten servicio a la Procuraduría Pública Municipal.

l) Proponer a la Alta Dirección, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa de los intereses y derechos la Municipalidad Distrital de La Molina.

m) Mantener actualizada la información respecto a los procesos judiciales a su cargo, utilizando los sistemas informáticos implementados.

n) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario a las diferentes áreas de la Municipalidad o de cualquier entidad pública y privada, así como a todos los organismos del sector justicia, para el ejercicio de su función.

o) Las demás que las Leyes le señalen, en especial la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.

OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 53º.- La Ofi cina de Fiscalización y Controles el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que contengan obligaciones o prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por todos los particulares, empresas e instituciones dentro de la jurisdicción del distrito, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe de Ofi cina, funcionario de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Sus funciones y atribuciones son:

a) Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de fi scalización y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de construcciones y edifi caciones en general, en asuntos de naturaleza económica, comercial, industrial y de servicios, así como en cuestiones de publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales y defensa civil, a través de la detección o constatación del incumplimiento o violación, total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposición de las sanciones correspondientes.

b) Organizar, dirigir, planear, controlar y evaluar las acciones y labores del cuerpo de fi scalizadores municipales, conformado por profesionales, técnicos especializados y policías municipales encargados de cautelar el fi el cumplimiento de las disposiciones municipales.

c) Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos las actividades relacionadas a la capacitación del personal.

d) Proponer la modifi cación y/o actualización del Régimen para la aplicación de sanciones por infracción a las disposiciones administrativas municipales así como del cuadro de Infracciones y Sanciones.

e) Coordinar con las demás gerencias, subgerencias, ofi cinas y unidades cuando se requiera su participación para el cumplimiento del proceso fi scalizador y/o sancionador.

f) Imponer y notifi car las sanciones administrativas correspondientes ante la detección de conductas de los administrados que se confi guren como infracciones de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.

g) Coordinar, en los casos que se requiera, con la Policía Nacional y Fiscalía de Prevención del Delito para su participación en operativos especiales de fi scalización y control con relación a la observancia y cumplimiento de las disposiciones municipales, en resguardo de los intereses de la comunidad.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusión a los miembros de la comunidad de las disposiciones municipales, para conocimiento general y debido cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal.

i) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales.

j) Solicitar a la Secretaría General la publicación de las resoluciones de Sanción Administrativa, no notifi cadas, en los diarios exigidos de acuerdo a ley.

k) Ejecutar las sanciones no pecuniarias detectadas en la vía pública e impuesta por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia.

l) Disponer y ejecutar medidas cautelares, emitidas mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, a fi n de cautelar la efi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa a emitir y cuando esté en peligro la

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vida, salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o las que versan sobre urbanismo, zonifi cación y demás normas legales vigentes.

m) Efectuar investigaciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a detectar, identifi car y notifi car a los omisos y responsables de faltas, inobservancias e infracciones a las disposiciones municipales.

n) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y órgano de resolución, para lo cual evaluará las circunstancias en la que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios, argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor.

o) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las Resoluciones de Sanción administrativa o Medidas Cautelares o cualquier otra resolución que pueda emitir.

p) Remitir a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, las sanciones pecuniarias que hayan quedado fi rmes, para su cobranza.

q) Remitir a la Ofi cina de Ejecución Coactiva, las sanciones no pecuniarias que no se encuentren incluidas en los supuestos del inciso k) del presente artículo, y que hayan quedado fi rmes, para su ejecución correspondiente.

r) Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo Segundo.- Deróguese el literal l) del artículo 22° de la Ordenanza Nº 140-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDLM.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

371464-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal

ORDENANZA Nº 161-2009-MDPH

Punta Hermosa, 18 de junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO.-

Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el articulo 29º tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por MAYORIA el Concejo aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA

PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la

Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de Doce (12) Artículos y una Disposición Complementaria; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y el texto integro en el Portal del Estado Peruano (www.perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA

PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACION:El objeto del presente Reglamento es el de regular el

ejercicio de la representación y la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y sus representantes, a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, obligaciones atribuciones e impedimentos del Procurador, así como del personal de apoyo profesional y técnico necesarios para el cabal cumplimiento de la función asignada.

Artículo 2º.- BASE LEGAL:La representación y la defensa de los derechos e

intereses de la Municipalidad de Punta Hermosa y de sus representantes, se sustenta en lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado. Asimismo en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio; en el Decreto Supremo No. 002 - 2001 - JUS, que contiene el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos. También en el artículo 9º numeral 23) y el artículo 29º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 002 - 2000 - JUS.

Artículo 3º.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO:La Procuraduría Pública de la Municipalidad de Punta

Hermosa, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de la municipalidad y sus representantes. Está a cargo del Procurador Público Municipal, ejercido por un profesional abogado especialista en derecho constitucional, civil, penal, administrativo y municipal; además del personal profesional, técnico y administrativo de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD:El Procurador Público de la Municipalidad de Punta

Hermosa y los Abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la Municipalidad, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACION:

El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al asumir la representación de la municipalidad y ejercer la defensa judicial de los derechos

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e intereses de los órganos que conforman el gobierno municipal, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos del Estado.

Artículo 6º.- DESIGNACION Y CONCLUSION:El Procurador Público de la Municipalidad Distrital

de Punta Hermosa es designado por el Señor Alcalde de la municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes:

a) Ser peruano de nacimiento;b) Ser profesional abogado hábil e inscrito en el

Colegio de Abogados de Lima;c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no

menor de 8 (ocho) años, de los cuales 2 (dos) de ellos en gobiernos locales;

d) Tener idoneidad y experiencia en procesos judiciales.

La designación culmina cuando el Alcalde la da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES:

El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:

a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y de sus representantes.

b) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.

c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función.

d) Informar bimensualmente al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual.

e) Comunicar, de forma inmediata, al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan.

f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad.

g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico, profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función.

h) Las demás funciones que se establezcan a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal.

Artículo 8º.- FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS:

El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo.

Artículo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA:Efectuada la designación del Procurador, el Concejo

Municipal emitirá Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 23) de la Ley No. 27972, con las facultades descritas en el artículo 12º del presente Reglamento.

Artículo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION:

El Procurador Público de la Municipalidad de Punta Hermosa, por razones de carga procesal a fi n de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduría Pública Municipal de Punta Hermosa. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal.

Artículo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACIÓN:El Procurador Público designado tiene la representación

y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, Constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil.

Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR:El Procurador Público podrá ejercer las facultades

generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley participar en conciliación, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente. También prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono de proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Unica .- NORMA SUPLETORIA:En todo lo no previsto en el presente Reglamento será

de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable.

371401-1

Aprueban Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 163-2009-MDPH

Punta Hermosa, 30 de junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO.-

Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal de

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Punta Hermosa formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa de trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULAEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de Cuatro Títulos, Treinta y dos Artículos y dos Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo Segundo.- DEROGUESE cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa y su texto integro será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

POR TANTO.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores.

TÍTULO II

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 2º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones:

1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde.

2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y

suscribirlas con el Alcalde.4) Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y

Resoluciones de Concejo; así como suscribirlas con el Alcalde.

5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos

y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal.

7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fi n de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones.

8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo.

9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones.

10) En caso de ausencia de la Secretaria General, el

Alcalde dispondrá que cualquier alto funcionario asuma transitoriamente dicha función.

Artículo 3º.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notifi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del concejo municipal, bajo cargo de recepción.

Artículo 4º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quien preside dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que cuenten con la autorización expresa del Alcalde o de quien preside la sesión.

Artículo 5º.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate.

Artículo 6º.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 7º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:

a) Lectura y Aprobación de Actasb) Despacho;c) Informes y Pedidosd) Orden del Día.

Artículo 8º.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los que soliciten la palabra.

Artículo 9º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos.

Artículo 10º.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo.

Artículo 11º.- Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de tres (3) minutos.

Artículo 12º.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día.

Artículo 13º.- Durante el debate, de la orden del día, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, será llamado al orden por el Alcalde.

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Artículo 14º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Los Regidores que se abstengan o voten en contra dejarán constancia de su votación.

Artículo 15º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, prefi jados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.

Artículo 16º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas:

a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal.

b) Aniversario de creación del Distrito de Punta Hermosa.

c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y;

d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.

Artículo 17º.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal.

TÍTULO III

DE LAS FALTAS GRAVES Y ELPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 18º.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.

Artículo 19º.- Los Regidores y el Alcalde pueden ser sancionados por la comisión de una falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un período máximo de ciento veinte días. La falta grave puede ser denunciada por el Alcalde o cualquier Regidor.

Artículo 20º.- En caso que la falta grave sea fl agrante o manifi estamente clara durante una sesión de Concejo y no exista voluntad de enmendar la falta grave por parte del agraviante, el procedimiento será expeditivo y respetará el debido proceso. Para estos efectos el Presidente del Concejo dará la oportunidad de rectifi carse o enmendarse al posible afectado con la sanción. El Concejo resolverá sobre la imposición de la sanción en la misma sesión.

La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por mayoría simple, es decir, tres votos. La suspensión del cargo del alcalde se aprueba por mayoría califi cada, es decir cuatro votos. El pedido de sanción deberá tratarse en una Sesión Extraordinaria convocada específi camente para tratar dicho tema como punto de agenda, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 21º.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno.

2. Impedir el normal funcionamiento de una sesión de Concejo o de los servicios públicos municipales.

3. No convocar y/o faltar a las sesiones de las Comisiones que integren.

4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo.

5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra.

6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados

o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde.

7. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren en proceso de investigación o de juzgamiento ante órgano jurisdiccional.

8. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros.

9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado.

10. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal.

11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad.

12. Usar documentos falsificados, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un benefi cio económicopersonal o para terceros.

13. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal o dentro o fuera de la jurisdicción distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

14. Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos o fi lmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo.

TÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 22º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue.

Artículo 23º.- En las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo.

Artículo 24º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo.

Artículo 25º.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del plazo que el Concejo establezca.

Artículo 26º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad.

Artículo 27º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 28º .- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo en cualquier momento, a propuesta del Alcalde el Concejo Municipal podrá cambiar dicha conformación.

Artículo 29º.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas.

Artículo 30º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de

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actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación.

Artículo 31º.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten.

Artículo 32º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros; y, en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 134-2008-MDPH y cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento Interno de Concejo Municipal.

Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

371401-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan fechas de actividades establecidas en el Cronograma del D.A. Nº 003-2009-MDSL

DECRETO DE ALCALDÍANº 007- 2009-MDSL

San Luis, 8 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 082-2008-MDSL, del 12.06.08, se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Luís,

Que, en los Artículos Primero, Tercero y Cuarto de las Disposiciones Complementarias y fi nales de la ordenanza antes mencionada, faculta al Alcalde a dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias en el Proceso Participativo, le faculta convocar a los agentes participantes en el Proceso Participativo, utilizando los medios de comunicación masiva, y le faculta establecer el cronograma del mismo mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MDSL, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2009-MDSL se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010;

Que, a mérito de la Carta de los agentes participantes de fecha 30.06.09 y el Informe Nº 001-2009- MDSL-ET emitido por el Equipo Técnico a través del cual fundamentalmente se efectúa la aclaración correspondiente de los hechos indicados por dichos agentes y sugiere la prorroga y continuación del Taller de Presupuesto Participativo, además de la publicación de la disposición que lo autorice;

Que, evaluada la propuesta efectuada por el Equipo Técnico este Despacho acoge las sugerencias hechas, teniendo en cuenta la fi nalidad establecida en el Artículo 2º de la Ordenanza antes mencionada;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de las actividades establecidas en el Cronograma del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MDSL a partir de la formalización de los acuerdos y elección del Comité de Vigilancia y Control 2010, conforme al siguiente detalle:

10Formalización de los Acuerdos y Elección de Comité de Vigilancia y Control 2010 (11/07/2009 desde las 10:00 a.m.) Auditorio Municipal10.1 Formalización y Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos

11Aprobación de los Acuerdos Adoptados y Presupuesto Participativo 2010 (del 13/07/2009 al 16/07/2009)11.1 Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital11.2 Sesión del Concejo Municipal.

12

Registro y envío de información a los órganos rectores (del 17/07/2009 al 22/07/2009)12.1 Registro del proceso en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas.12.2 Remisión del documento presupuesto participativo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a los Agentes acreditados en el Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de San Luis, a efectos de concluir el presente Proceso Participativo, según los considerandos antes expuestos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2010, el cumplimiento de la presente resolución, a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión a través de la página Web de la Entidad y a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

372056-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2009-MSS

Santiago de Surco, 14 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo octogésimo octavo Aniversario de la Independencia Nacional del Perú;

Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 15 de julio hasta las 24 horas del día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo octavo Aniversario de nuestra Independencia.

Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales

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comerciales, Instituciones públicas y privadas deberán estar en buen estado de conservación.

Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente norma, a la Ofi cina de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

371983-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban límites máximos de velocidad en vías del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000007

Callao, 7 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194º y 195º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3 que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial y normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en su artículo 20º inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º señala que las municipalidades provinciales tienen competencia normativa, de gestión y fi scalización en materia de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobándose además el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entrará en vigencia el 21 de julio de 2009;

Que, asimismo, el artículo 6º numeral 6.1 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, señala que las Municipalidades Provinciales deberán adecuar sus disposiciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en dicho Reglamento;

Que, la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Informe Nº 099-2009-MPC-GGTU, señala que el nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de

Tránsito, próximo a entrar en vigencia establece en su artículo 162º y siguientes los limites máximos de velocidad en las vías públicas, aplicables a los desplazamientos de vehículos;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, viene llevando a cabo la modernización de los sistemas electrónicos de tránsito, a través de la realización de estudios técnicos e instalación de equipamientos electrónicos de monitoreo de fl ujo vehicular, fi jando limites de velocidad diferente a los establecidos en el artículo 162º del nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito; cuya observancia por parte de los conductores ha logrado disminuir o desaparecer en algunos casos, los accidentes de tránsito que en su oportunidad fueron materia de análisis por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su artículo 167º mantiene la atribución de la autoridad competente de establecer en casos específicos otros limites de velocidad a los señalados por el artículo 162º, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones metereológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización;

Que, los limites máximos de velocidad establecidos por los Decretos de Alcaldía Nº 000006-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000005-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000037-2007, Decreto de Alcaldía Nº 000038-2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000032-2007, se fundamentan en las consideraciones señaladas en el considerando precedente, razón por la cual deben continuar rigiendo con la fi nalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública;

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR los límites máximos de velocidad en las siguientes vías y tramos de la vía, conforme a lo siguiente:

- Av. La Marina en 60 km/h, con excepción de la cuadra 11 que se fi ja en 45 km/h.

- Av. Venezuela en 60 km/h, con excepción de la cuadra 21 que se fi ja en 45 km/h.

- Av. Oscar R. Benavides (ex. Av. Colonial) en 60 km/h, con excepción de la cuadra 51 que se fi ja en 45 km/h.

- Av. Elmer Faucett en 60 km/h, con excepción del tramo comprendido por la vía expresa que se fi ja en 80 km/h.

- Av. Guardia Chalaca en 60 km/h.- Av. Canta Callao en 60 km/h.- Av. Tomás Valles en 60 km/h.- Av. Pacasmayo en 60 km/h.- Av. Morales Duarez en 60 km/h, con excepción

del tramo comprendido entre la Av. Faucett y el límite provincial que se fi ja en 55 km/h.

- Av. Néstor Gambetta en 55 km/h, con excepción del tramo comprendido desde el Río Chillón hasta la subida de la Pampilla que se fi ja en 80 km/h.

- Av. Japón (ex Av. Bertello) en 55 km/h.- Av. Prolongación Perú en 55 km/h.- Av. Sáenz Peña en 35 km/h.

Artículo Segundo.- Los límites máximos de velocidad correspondiente a las avenidas, calles y jirones no comprendidos expresamente en el artículo primero del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de julio de 2009399130

presente Decreto de Alcaldía, se aprueban conforme a lo siguiente:

- En avenidas: 60 km/h- En calles : 40 km/h- En jirones : 40 km/h

Artículo Tercero.- Los límites máximos de velocidad correspondiente a tramos de la vía en las que existan colegios y/o hospitales, se aprueban conforme a lo siguiente:

- Zona Escolar: 30 km/h que se extiende 50 mts. a los lados de los lugares de acceso al local

- Zona de Hospital: 30 km/h que se extiende 50 mts. a los lados de los lugares de acceso al local.

Artículo Cuarto.- El control de los límites máximos de velocidad se realizará mediante el uso de equipos electrónicos de lectura; para cuyo efecto la Gerencia General de Transporte Urbano, deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria.

Artículo Quinto.- Ratifíquese los Decretos de Alcaldía Nº 00006-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000005-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000032-2007, Decreto de Alcaldía Nº 000037-2007 y el Decreto de Alcaldía Nº 000036-2007, los que continuarán rigiendo conforme a sus propios términos.

Artículo Sexto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 000012-2000 de fecha 28.06.2000 y toda norma que se oponga al presente Decreto.

Artículo Septimo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.

Artículo Octavo.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a expedir todas las normas técnicas y disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Noveno.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 21 de julio de 2009.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Alcalde y Subgerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna a Bolivia para participar en el Bicentenario de la Revolución Libertaria

ACUERDO MUNICIPALNº 079-2009-MPA

Arequipa, 30 de junio de 2009

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio de 2009, la Invitación de fecha 09 de junio de 2009 realizada por el señor Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de la Paz - Bolivia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, el señor Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de la Paz - Bolivia, mediante comunicación de fecha 9 de junio de 2009, hace llegar una cordial invitación al señor Simón Balbuena Marroquín Alcalde de Arequipa, con la fi nalidad de contar con su presencia los próximos días 15 y 16 de julio del año en curso para participar del Bicentenario de la Revolución Libertaria a realizarse en la ciudad de La Paz - Bolivia;

Que, dicho acto servirá para incluir a la ciudad de Arequipa en los festejos que tendrán lugar en tan signifi cativa fecha y así reforzar los lazos de amistad que unen a ambas ciudades;

Que, el Gobierno Municipal de la Paz cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación del señor Alcalde durante los días de su estadía, debiendo esta Administración Municipal sufragar los gastos de desplazamiento del señor alcalde y viáticos del señor Antonio Bustamante Bedoya Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, dado que por la realización de la Feria Tradicional que se realiza los días martes deberán partir el día lunes 13 de julio del año en curso;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 26 de junio de 2009, aprobó por Unanimidad el siguiente.

ACUERDO:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, al Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa y al señor ANTONIO BUSTAMANTE BEDOYA Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, con la fi nalidad de que participen del Bicentenario de la Revolución Libertaria a realizarse en la ciudad de La Paz - Bolivia los días 15 y 16 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Otorgar gastos por desplazamiento y viáticos internacionales, según corresponda, según el siguiente detalle:

GASTOS POR DESPLAZA-MIENTO

DOS DIASAQP – BOLIVIA – BOLIVIA – AQP

TOTALS/.

- Lic. Simón Balbuena MarroquínAlcalde de Arequipa.

S/. 1206.40 1,206.40

VIATICOS Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

POR DOS DIASAQP – BOLIVIA – BOLIVIA – AQP

TOTALS/.

Sr. Antonio Bustamante Bedoya Sub Gerente de Seguri-dad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna.

S/. 1206.40 1,206.40

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

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