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1 Se utilizará indistintamente el término panteón y cementerio porque en Méxicodesde el siglo XIX tienen el mismo significado, aunque en otros países el términopanteón se considera como un monumento funerario y cementerio como elreceptor de los monumentos funerarios. En la portada original se leía Panteón deDolores.2 El presente artículo se deriva de la investigación que realicé como parte de mitesis, en la que llevé a cabo un acucioso estudio sobre el panteón. Ethel Herrera

Moreno, Restauración Integral del Panteón de Dolores, tesis de maestría enArquitectura con especialidad en Restauración de Monumentos, México, EscuelaNacional de Conservación Restauración y Museografía “Manuel del CastilloNegrete”, INAH, 2003.3 José Rogelio Álvarez, Enciclopedia de México, México, Enciclopedia de México1987, tomo 3, cementerio, p. 1461.

xisten varias versiones sobre el origen delPanteón1 de Dolores y mucha gente consideraque es el primer panteón civil de la Ciudad de

México, entre otras cosas, el objetivo del presenteartículo es aclarar su historia.2

El Panteón de Dolores presenta una serie decaracterísticas que lo hacen muy particular, ya queoriginalmente fue concesionado y su objetivo eraobtener algún beneficio económico. Además tenía unproyecto arquitectónico especial, de acuerdo con elgusto de sus dueños. Cuando el gobierno lo compra sufinalidad cambia, a partir de entonces se convirtió enun panteón prácticamente de beneficencia social, loque provocaría que siempre tuviera una gran demanday se volviera un panteón civil. De la misma manera suproyecto arquitectónico cambiaría al no construirsetodo lo que se contemplaba en él. Me parece que dadasu importancia es conveniente y necesario difundir suhistoria, así como la investigación documental que serealizó para sustentarla.

Como antecedente se puede decir que, en laépoca virreinal las inhumaciones se efectuaban en lostemplos, conventos, colegios y hospitales. Desde finesdel siglo XVIII se trató de cambiar esta costumbre,cuando Carlos III dispuso, por medio de una CédulaReal, que los entierros se hicieran en cementerioscomunes ubicados lejos de las iglesias. Para cumpliresta disposición en la Nueva España, el virreyRevillagigedo ordenó que se establecieran fuera de las

ciudades. Los primeros en edificarse se ubicaron enPuebla y Veracruz.3 Esta idea se llevó a cabo en laCiudad de México hasta muy entrado el siglo XIX.

Los primeros panteones que contaron conproyectos específicos en nuestra Ciudad fueron el deSanta Paula, el del Campo Florido y el de San Fernando–cuando se cambió al lugar que ocupa actualmente–además del Inglés y del Americano que se fundaron encondiciones especiales. Todos ellos datan de laprimera mitad del siglo XIX. Los tres primeros fueronconsiderados en algún momento como cementeriocivil de la Ciudad de México.

Uno de los objetivos para establecer loscementerios fuera de las ciudades era resolver elproblema de sanidad porque los entierros en lostemplos eran perjudiciales para los habitantes. Otro,terminar con el monopolio del clero sobre asuntosfunerarios. Desde fines del siglo XVIII, se trataron dehacer cambios en España y por consiguiente en laNueva España. En México independiente- primeramitad del siglo XIX- hubo intentos por cumplir conestos requisitos; sin embargo, fue hasta la segundamitad del siglo con la promulgación de las Leyes deReforma que se cumplió con esto: se establecieron lospanteones fuera de las ciudades y se le quitó todo elpoder al clero sobre los asuntos funerarios. Lasdefunciones quedaron a cargo de los registros depolicía, éste fue el antecedente del registro civil.

ETHEL HERRERA MORENO

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Las concesiones se empezaron a dar después depublicarse la ley del 31 de julio de 1859, que estipulabaen su artículo 3º que los particulares podían establecercementerios.4 La primera se otorgó en 1871 para elPanteón General de la Piedad,5 un año más tarde seconcedió la del Panteón Francés de la Piedad6 y en1874 se permitió la concesión del de Dolores.

El panteón de Dolores se localiza alnorponiente del Distrito Federal, en la delegaciónMiguel Hidalgo, avenida Constituyentes esquina con lacalle del Panteón, y colinda con la 2ª sección delBosque de Chapultepec.

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4 Carlos David Malamud Russek, Derecho Funerario, México, Editorial Porrúa,1979, p. 77. 5 Archivo Histórico del Distrito Federal (AHDF), Panteones, vol. 3454, exp. 65.6 Ibidem, vol. 3564, exp. 1.

La historia de este Panteón, contada por el nietodel fundador José Mancebo Benfield, es al mismotiempo romántica y triste. William Benfield, unprominente inglés, llegó a México en 1835 porque suesposa se encontraba muy enferma de tuberculosis y elmédico le recomendó venir a este exótico y lejano paísen donde por su altura y clima tendría la posibilidad desalvarse. El médico tuvo razón porque la señoramoriría cerca de los 90 años. Pero no todo fue alegríaya que su hijita adquirió el cólera morbus que asolabaa la población y desgraciadamente falleció. Benfield

tuvo que sepultarla en la playa pues no le permitieronhacerlo en el atrio del templo por ser anglicano.Entonces prometió dos cosas que marcarían su destinoy el de sus hijos: formaría un panteón y susdescendientes serían educados como católicos. Variosaños más tarde su hijo Juan Manuel, nacido en estepaís, cumplió su deseo. Formó la Sociedad Benfield,Brecker y Compañía, con la cual obtuvo en 1874 lalicencia del gobierno para fundar un campo mortuorioen una parte del rancho de Coscacoaco denominada"Tabla de Dolores", de donde el Panteón obtuvo su

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nombre. Fue inaugurado el 13 de septiembre de 1875y la gloria de ser el primer personaje enterrado ahí lepertenece al general Domingo Gayosso.7 Al conceder lalicencia el gobierno estipuló que el mejor lugar delcementerio debía destinarse a mexicanos distinguidosque de alguna manera hubieran dado prestigio a lapatria, siendo éste el origen de la Rotonda de losHombres Ilustres-hoy Personas Ilustres- inaugurada el21 de marzo de 1876, con el entierro del tenientecoronel Pedro8 Letechipía.9

Es conveniente mencionar que, sinfundamento, algunas personas señalan que elcementerio se llama así en honor de DoloresMugarreta de Gayosso,1 0 quien según ellos fue laprimera dueña o la primera persona enterrada en él. Loúnico cierto al respecto es que dicha dama seencuentra sepultada en el Panteón.

Me parece trascendente dar a conocercompleto el contrato de concesión para establecer elPanteón de Dolores entre el gobierno y la SociedadBenfield, Brecker y Compañía. A continuación setranscriben sus cláusulas:11

1ª. Se permite a los señores Benfield, Brecker yCompañía establecer un cementerio público enel lugar llamado “Tabla de Dolores”perteneciente al Molino de Belén en lasinmediaciones de Tacubaya.

2ª. El uso de este cementerio podrá ser generalpara todas las municipalidades del DistritoFederal, llenándose en cada caso los requisitosdebidos en la municipalidad donde hayaacaecido el fallecimiento. El terreno destinadopara el cementerio medirá 1,000,000 de varascuadradas, igual a 702,244 m2. Linda al Norte yal Oriente con terrenos del Molino del Rey; alSur con la calzada del Molino, y al Poniente ySuroeste con terrenos del mismo molino. Secercará desde luego en los términos queadelante se expresarán y se pondrá en unasuperficie de 100,000.00 varas cuadradas, igual a70,224 m2. Los linderos del resto del terreno sefijarán por medio de mojoneras.12

3ª. El terreno que se pondrá luego en uso estaráacotado y cerrado en los lados Sur y Oriente porun corte vertical que dejará fuera del cementerio,a lo largo de cada uno de esos lados, un muroque tenga por lo menos 2.50 m sobre el pisoexterior. La parte Oriente del cementerioquedará limitada por una barda provisional detepetate. En todos los ángulos del terrenocercado, excepto el de la entrada, y en los demáspuntos convenientes se construirán torreonespara el abrigo de los veladores.

4ª. Benfield, Brecker y Compañía ceden para losusos del cementerio, y mientras ellos o sus

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7 Domingo Gayosso (1814-1875), quien naciera en la Ciudad de México, participóen las intervenciones norteamericana y francesa, en especial en la batalla del 5 demayo de 1862. Diccionario Porrúa de biografía, geografía e historia de México,México, Porrúa, 1997, t. 2, p. 1184 .8 Pedro Letechipía, quien naciera en la ciudad de Zacatecas, combatió contraMaximiliano y murió en 1876 en combate contra los partidarios del Plan deTuxtepec. Diccionario Porrúa, op. cit., t. 2, p. 1636.9 José Mancebo Buenfield, “Historia del Panteón de Dolores” en El Universal,México, D.F., 2 nov. 1953, 1a sección; p. 11, col, 4-5; p. 18, col. 1.10 Por los apellidos es probable que Dolores Mugarreta de Gayosso fuera la madrede Eusebio Gayosso Mugarreta, fundador de la Agencia de Inhumaciones y suegrade Juan Manuel Benfield, ya que Eusebio era su cuñado.11 Archivo General de Notarías (AGNotarías), Notaría No. 57, Notario IgnacioC o s í o, vol. 407, año 1874.

12 Las mojoneras eran una serie de mojones y los mojones eran las señalespermanentes que se ponían para delimitar una propiedad. V o c a b u l a r i oArquitectónico Ilustrado, México, SAHOP, 1980, p. 304.

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sucesores tengan el usufructo de él, doslimones13 de agua de la que pertenece al Molinode Belén, la cual conducirá al depósitorepartidor tomándola en el lugar conocido por“Las Palmas” o “El Fortín”.

5ª. El cementerio se formará conforme al croquispresentado y que será protocolizado en laescritura que deberá otorgarse sobre estaconcesión. Dentro de dos meses de firmada, sesometerán a la aprobación del Gobierno losplanos, diseños y descripciones detalladas delas diversas obras que deberán practicarse paraque la ejecución se ajuste a ellas. Losconcesionarios podrán omitir algunas obras deornato (la cascada y el río que se ven en elproyecto general) pero sujetándose a lacondición de la cláusula 9ª.

6ª. Se compondrá la calzada desde el Molino delRey hasta la entrada principal del panteón y seplantará en ella el arbolado competente.

7ª. En cuanto a las dimensiones, orden yseparación de las sepulturas, se guardarán lasreglas siguientes:

I. Los cadáveres no podrán ser exhumados antesde 10 años.

II. La tierra con que se cubran será perfectamentepulverizada.

III. Se harán plantaciones de vegetales de pocaelevación entre los sepulcros ocupados.

IV. No se harán revestimientos interiores en lasfosas que impidan la absorción de los gases.

V. La profundidad de cada fosa será por lo menosde 2.00 por 2.50 m de largo y 1.00 de ancho y ladistancia de una a otra de 0.80 m.

8ª. En cuanto a la policía general losconcesionarios quedan obligados a observar la

Ley de 31 de julio de 1859 y todas lasdisposiciones vigentes o que se expidieren enadelante por la autoridad a que corresponda y elGobierno podrá vigilar sobre la policía ya dichapor cuantos medios le parecieren conducentes.

9ª. Los señores Benfield, Brecker y Compañía o sussucesores tendrán durante 25 años laadministración y el usufructo del cementeriocon las cargas y obligaciones propios de aquellay las que determinen en la cláusula 13ª, si nohicieren en el término de dos años las obras decascadas y ríos que habla la cláusula 5ª, sino sólolas de arboledas y demás expresadas. Si hicierenlas obras de cascadas y ríos, conforme al croquispresentado, el término de la administración yusufructo será de 30 años. En uno y otro casolos plazos se contarán desde el día en que elcementerio se ponga al servicio público.

10ª. Los campos destinados a las inhumacionesestarán distribuidos en seis clases biendeslindadas y marcadas, y acomodadas a esaclasificación serán las tarifas como sigue:

Por inhumaciones por 10 años. En lassepulturas de las dimensiones de que habla lacláusula 7ª:

1ª clase $85.002ª clase $55.003ª clase $25.004ª clase $15.005ª clase $5.006ª clase gratis.

En sepulturas de mayores dimensiones, lasmismas cuotas con el aumento de un 25% porm2. En sepulturas de menores dimensiones quelas ordinarias, las mismas cuotas con deducciónde un 25% por m2.

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13 Medida del diámetro de una cañería que conducía el agua.

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Por inhumaciones a perpetuidad de una solapersona, en sepulturas de las dimensionesordinarias:

1ª clase $300.002ª clase $200.003ª clase $150.004ª clase $80.005ª clase $40.00

En sepulturas de dimensiones mayores omenores, se cobrarán las mismas cuotas deaumento o deducción del 25%.

11ª. Las concesiones de terreno a perpetuidad paracampos mortuorios de familia, corporaciones,sociedades o colonias extranjeras, etcétera, seajustarán a precios convencionales, atendidas laextensión y la colocación del terreno, el númerode inhumaciones a que se destinan y las demáscircunstancias propias de cada caso.

12ª. Se dará gratis en el lugar de honor el terrenonecesario para erigir los monumentosdestinados a guardar los restos o a perpetuar lamemoria de hombres ilustres a quienes sehubiese decretado o se decretaren honorespóstumos.

13ª. Durante los 25 ó 30 años de que habla lacláusula 9ª, los señores Benfield, Brecker yCompañía o sus sucesores entregaránmensualmente a la oficina del Registro Civilsiendo del Distrito Federal, el 20% de lasentradas por inhumaciones temporales y del25% de las entradas por inhumaciones oconcesiones a perpetuidad; sin que puedaimponerse a la empresa ningún otro gravamencomo contribución, derecho, ni bajo ningúnotro título y sin que tampoco puedan cobrarsederechos por las traslaciones que se verifiquendentro del Distrito, ni ningún otro derecho por

las inhumaciones que se hagan en el cementeriode Dolores. El 20 ó 25% de las entradas deinhumaciones que se refieran a personas fueradel Distrito se entregarán en la oficina de lacapital. Esas inhumaciones podrán hacerselibremente con arreglo a las tarifas y condicionesde que hablan las cláusulas 10ª y 11ª.

14ª. Los señores Benfield, Brecker y Compañía,sólo podrán vender a perpetuidad la mitad delterreno que se ponga al servicio público.

15ª. Al expirar los 25 años, si los concesionarios nohacen las cascadas y río que se ven en elproyecto o a los 30 si construyen dichas obras,pasará el cementerio con cuanto le pertenezca,al Gobierno del Distrito, el que de allí enadelante lo administrará y usufructuarálibremente como cosa de su propiedadexclusiva. Los edificios y toda la parte inmuebledel cementerio que hubiere estado en uso, seentregará en buen estado de conservación. Losseñores Benfield, Brecker y Compañía podránentonces retirar el agua destinada al cementerioy volverla al uso de su propiedad de Belén.

16ª. Habrá en México una oficina en donde existanplanos, vistas, en suma todos los datos queforman el juicio de las personas que necesitentratar de negocios relativos al cementerio, sinnecesidad de trasladarse a él. También habrá enla oficina dependientes que se encarguen dearreglar los entierros, recibiendo las órdenes enla oficina o en el domicilio de las personas quegusten ocuparlos.

17ª. Los trabajos sobre el terreno comenzaran al díasiguiente de firmada la escritura. El cementerio seabrirá al servicio público ocho meses después amás tardar. Para esa época estarán hechos, salvoel caso de fuerza mayor las cercas fijas yprovisionales a que se refiere la cláusula 2ª, de los

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702,224 m2 señalados en el croquis, el pórtico deentrada y la parte más indispensable de losedificios destinados a oficinas o despacho,habitaciones de dependientes y depósito decadáveres, los torreones de los vigilantes, laplantación de los árboles en la cuarta parte delterreno cercado, los campos o jardines necesariospara comenzar las inhumaciones, el trazo detodos los jardines y obras que deben ejecutarseen los primeros 70,224 m2 y la compostura de lacalzada, si no se arregla con la empresa delferrocarril el establecimiento de un ramal para elcementerio. En el término de dos años estaránconcluidos los edificios comprendidos en los70,224 m2. Por ningún motivo sino por causa defuerza mayor se suspenderán después los trabajosde conservación y de adelanto del cementerio, elcual estará terminado en toda su extensión alexpirar el plazo de esta concesión. Entre tanto seacreditará cada dos años haberse ejecutado lasobras correspondientes en proporción a esep e r í o d o .

18ª. Antes de la apertura se someterá a laaprobación del Gobierno el reglamento para elservicio interior del cementerio.

19ª. Esta concesión caducará por la falta depresentación de los planos y perfiles detalladosde que habla la cláusula 5ª, en el término queexpresa y por la falta de cumplimiento de lascláusulas 15ª y 16ª.

20ª. Si alguna diferencia se suscitare entre elusufructuario y el Gobierno con motivo de lainteligencia o interpretación de este contrato,se sujetará al fallo de árbitros arbitradores quenombren los interesados con arreglo a lasprescripciones del Código vigente. Bajo decuyas bases dejan celebrada esta escritura quese obligan a cumplir bien y fielmente sininterpretación; y para ello hacen solemnemente

la sumisión más eficaz que corresponda segúnderecho. Ambas partes declaran en esta actaque la concesión y convenio contenidos enestas cláusulas fueron ajustados, como se dijoen el exordio de esta escritura desde el día 30del mes de noviembre, en que les recayó elsupremo acuerdo, pero, como posteriormentelos concesionarios manifestaron los motivospor que insisten en la subsistencia de la cláusulade su curso que se refiere a dar sepultura gratisde 1ª clase o de terreno necesario para elmonumento que haya de erigirse a losciudadanos presidentes de la República, de laCámara de Diputados, de la Senaduría, de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, delTribunal Superior del Distrito Federal y alciudadano Gobernador del Distrito que mueranen el ejercicio de sus funciones; el SupremoMagistrado tuvo a bien acordar que supuesta lainsistencia que hacen los señores Benfield,Brecker y Compañía para que sea admitida esacláusula y en virtud de las razones que exponenel Gobierno la acepta siempre y cuando losdeudos de los funcionarios que fallezcan o losencargados de sepultar sus cadáveres quieranusar de la concesión que ella expresa segúnconsta de la comunicación que a dichosseñores se les dirigió en respuesta por lasección 2ª del Ministerio de Gobernación confecha de ayer, lo que original doy fe de habervisto y devuelto.

Firmó el notario Ignacio Cosío. La escritura seacompañó de tres fotografías de los planos delproyecto original.

Del contrato se destacan varios puntos:

•El nombre del panteón se debe al lugar dondese construyó: “Tabla de Dolores”

•El terreno completo medía un millón de varascuadradas, pero el proyecto original de su diseño

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se efectuó en una parte del mismo: en cien milvaras cuadradas. Por lo tanto, los planos que sepresentan corresponden a esa primera etapa.

•La concesión duraría 30 años si se realizaban losríos y cascadas del proyecto, de no efectuarsesería por 25 años. Cabe destacar que la delGeneral de la Piedad era por 12 años14 y la delFrancés de la Piedad no estipulaba tiempo.15

•Desde un principio se asignaron seis clases y lasexta debería ser gratis. En el General de laPiedad había cinco clases y en el Francés sólouna. La primera clase se encontraba cercana alacceso principal y a la Rotonda. Del centro haciael lado sur se ubicaron la segunda, tercera ycuarta clase respectivamente, hacia el oriente selocalizó la quinta clase y al final la sexta. Laprimera era la más cara, le seguía en precio lasegunda y sucesivamente la tercera, la cuarta y laquinta. Para 1887, la primera para adultos costaba$80.00 y para párvulos (menores) $50.00, lasegunda $50.00 y $30.00, la tercera $20.00 y$15.00, la cuarta $10.00 y $5.00, la quinta $4.00 y$2.00 y la sexta seguía siendo gratis.1 6

•Se estipulaban dos tipos de inhumaciones: a 10años y a perpetuidad. En el General y en elFrancés de la Piedad, éstas eran a siete años y aperpetuidad.

•Es muy importante la cláusula 12 porque comoya se dijo es el origen de la Rotonda de lasPersonas Ilustres.

•Otro dato a considerar es que sólo se podríavender a perpetuidad la mitad del terreno quese pusiera al servicio del público.

•Por último se añadió la cláusula solicitada por laSociedad Benfield, Brecker y compañía para darsepultura gratis a los Presidentes de la

República, de la Cámara de senadores, etcétera.De ello podría pensarse que de alguna manerase quería quedar bien con el gobierno.

Respecto a los planos, por desgracia no seencontraron datos sobre el autor del proyecto y en loque se refiere a su diseño no parece tener influencia deEspaña; sin embargo, se está investigando si tuvoalguna relación con Francia o Inglaterra.

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1 4 AHDF, P a n t e o n e s , vol. 3454, exp. 65. Los siguientes datos también se tomaronde aquí.15 AGNotarías, Notaría no. 99, Ignacio Burgoa, vol. 623, año 1872. Los siguientesdatos también se tomaron de aquí.16 AHDF, Panteones, vol. 3455, exp. 285. Por la forma en que actualmente estándividido el panteón, se deduce que, a medida que se urbanizó se fueron ubicandolas clases de acuerdo a las necesidades del mismo.

Primer Bosquejo

Anteproyecto

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En 1876 la Sociedad Benfield, Brecker yCompañía propuso modificar el contrato de 1874 enel que, entre otras cosas, señalaba que después de unmes de haber firmado el nuevo contrato la Compañíapresentaría el trazo y descripción del ferrocarril delque hablaba la cláusula 17ª del contrato original; queen seis meses estaría concluida la línea, la cual,incluido el material, debería estar exenta deimpuestos durante 50 años; que el servicio delferrocarril se haría primero por tracción animal; quela Compañía tendría derecho a explotar el tramo delferrocarril por 99 años y además podría cederlo otraspasarlo. Una vez terminado el tramo quedaríandefinitivamente cerrados todos los cementerios delgobierno o de Tacubaya; que dejarían de admitirserefrendos y se irían directamente al panteón deDolores, cuyos traslados pagaría la Compañía. Seseñaló, además, que a los cuatro meses de firmado elcontrato la Compañía presentaría un nuevo proyectocon mayores cascadas y que el derecho de usufructodel panteón debería prorrogarse por 50 años más.1 8

Como casi todo estaba a favor de la Empresa elgobierno se indignó y se negó rotundamente aaceptar dicho contrato.

En enero de 1878 el presidente de la Repúblicamandó un comunicado en el que señalaba que comono se habían realizado las obras de las cascadas y el ríola concesión sería solamente por 25 años, como seestipulaba en la cláusula 9ª del contrato de concesión.No obstante el comunicado, desde 1879 se celebró uncontrato de compraventa entre el gobierno y laCompañía, donde se acordó que el primero pagaríapor el cementerio $130.000.00 en mensualidades de$1,500.00, lo que no se cumplió. En mayo de 1880 semodificó la escritura del año anterior y se realizó ladefinitiva, pagando $66,500.00 por el panteón. Primerose dieron $22.500.00 y el resto en mensualidades de$5,000.00.19 Como se verá, se les pagó casi la mitad delo estipulado al principio, con lo cual el gobierno tuvotodas las ventajas, porque aparte de pagar poco llenólas aspiraciones de establecer un cementerio municipalpor el rumbo deseado, desde hacía años. Por otro ladolo que hizo fue acortar el tiempo en adquirirlo ya quede todas maneras pasaría a sus manos a los 25 o 30años, de acuerdo con el contrato de concesión.

También considero que se debe conocercompleto el contrato definitivo de la venta del Panteónde Dolores al gobierno. A continuación se transcribensus cláusulas:20

1ª. La Sociedad vende y enajena a favor delAyuntamiento de esta capital el referidocementerio de Dolores con sus terrenos,plantaciones, fábricas materiales, agua queactualmente disfruta, servidumbres, aperos,utensilios y cuanto de hecho y derecho le

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17 Cuando leí tantos datos sobre el proyecto original revisé todos los expedientesdel AHDF en donde existen planos del Panteón pero de otras épocas. Entonces fuial Archivo de Notarías para copiar el contrato de concesión y para mi fortuna alfinal del mismo estaban tres fotografías inéditas del proyecto original y que son lasque aquí se presentan.

18 AHDF, Panteones, vol. 3479 bis, exp. 5.19 Ibidem, exp. 8.20 AGNotarías, Notaría 729, Notario Villar y Marticorena, vol. 5048, año 1880.

Perspectiva 17

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corresponden, declarando que la extensión delterreno es de 1,000,000.00 varas cuadradas,limitado al Norte y Oriente por el Molino delRey, al Sur por la calzada al Molino de Belén y alPoniente y Sureste por terrenos del mismomolino. Que la medida de agua son 62centímetros cuadrados que equivalen a pocomás de una naranja2 1 y que las fábricas ymuebles son las que constan en el inventario desu entrega.

2ª. El H. Ayuntamiento da por recibido a su enterasatisfacción el cementerio y sus anexidadesexpresadas en la cláusula anterior desde el 1º deseptiembre del año pasado, en que comenzó aadministrarlo y usufructuarlo pero por cuanto aque no está cercada toda el área del terrenovendido, se procederá por la Obrería Mayor amedirla y a deslindarla y a levantar mojonerasen los puntos oportunos en el término de tresmeses contados desde el 22 de marzo de 1880.

3ª. Al mismo plazo de tres meses a contar desde lafecha antes indicada entregará la Compañía enla Secretaría del Ayuntamiento copias de lasescrituras pasadas en este siglo que seconocieren sobre traslación de la propiedad delMolino de Belén y Rancho de Coscacoaco. Encaso de necesidad se completará la sucesión deposeedores por medio de informacionestestimoniales.

4ª. La expresada Sociedad enajena al Ayuntamientoel cementerio o sus derechos en él, libre alpunto de todo censo, gravamen o hipotecacomprobando su libertad en el certificadorespectivo que se ha exhibido para que seagregue a este protocolo y salga inserto entestimonios de la presente y con el encargadode los antiguos libros de censos de Coyoacán, a

cuyo partido perteneció en algún tiempo elMolino de Belén con su anexo el Rancho deCoscacoaco, en parte de cuyo rancho estáerigido el cementerio debiéndose entregar esteúltimo el 23 de junio próximo.

5ª. El precio es de $66,500.00, de los cuales JuanManuel Benfield como socio y gestor de laCompañía declara haber recibido desde el 31 demarzo, de la Administración de Rentas lacantidad de $22,500.00 en moneda de platafuerte del cuño corriente mexicano a su enterasatisfacción; por lo que extiende la mencionadaCompañía el recibo más eficaz en derechorenunciando a la excepción que establece lafracción 3ª del artículo 74 del Código deprocedimientos vigente y el término que paradeducir en acción señala el 1202 y siguiente delcivil y el resto se cubrirá en un crédito contradon Vicente Lanvin del Valle según escritura deoctubre de 1870 ante notario CrescencioLandgrave, importante con sus réditos hasta el31 del citado mes de mayo, $3,672.20 y en ochomensualidades, de las que siete serán de$5,000.00 cada una y la última de $4,007.19pagados sin rédito alguno satisfaciéndose losdías últimos de cada mes a contar desde el 30 deabril, que tendrá derecho a cobrar la Sociedad.

6ª. El Ayuntamiento cede a favor de la expresadaSociedad los dos créditos a cargo del señorLanvin del Valle de que se ha hecho referencia,subrogándola en todos sus derechos, acciones,lugar, prelación y privilegios que otorgan yconceden las escrituras que se han citado paraque la Sociedad pueda cobrar y percibir sininterferencia del Ayuntamiento a la erección ysaneamiento de esta cesión así a la solvencia deldeudor.

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21 Antigua medida de agua consistente en un diámetro equivalente al de un cañonaranjero. Vocabulario Arquitectónico Ilustrado, op. cit., p. 304.

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7ª. Las mensualidades convenidas en la cláusula 5ªserán satisfechas en moneda de plata fuerte delcuño corriente mexicano con exclusión decualquiera otra física o representación.

8ª. Para la seguridad del presente contrato, elprecio que el Ayuntamiento queda debiendo ala citada Compañía constituye a favor de ellauna hipoteca en primer lugar sobre el mismocementerio bajo la extensión y linderos delterreno, explicados en la cláusula 1ª, sus fábricasy plantaciones, el agua de que disfruta y lasmejoras que el Ayuntamiento hiciere con él ycuya hipoteca se ha de regir por lasdisposiciones de los códigos actualmentevigentes y durará en toda su fuerza y prelaciónmientras no estuviera íntegramente pagado elprecio para cuya garantía se constituye; y nosolamente los 10 años de que habla el artículo1988 del Código Civil siendo exigible toda laparte del precio insoluto, si llegare elAyuntamiento a estar en retardo en cuanto alpago, de tres meses consecutivos de $5,000.00fijados en la cláusula 5ª.

9ª. La Sociedad expresada se obliga a la erección ysaneamiento del presente contrato, conforme aderecho, así como el cumplimiento de lasobligaciones a que sujeta a los vendedores elCódigo Civil vigente, aun cuando no estén aquíexpresamente estipuladas.

10ª. Si la citada Compañía no cumpliere con laobligación que contrae de entregar losdocumentos a que se refieren las cláusulas 3ª y4ª durante el plazo que ellas señalan, elAyuntamiento tendrá derecho de retener lasmensualidades estipuladas en la cláusula 5ªhasta tanto no se cumpla con dicha obligación.

11ª. El Secretario de Gobernación, comorepresentante del Supremo Gobierno,

debidamente autorizado concurre al otorgantede esta escritura en que la concesión delcementerio de Dolores queda a favor delAyuntamiento a perpetuidad y de que el mismoAyuntamiento queda relegado del pago alRegistro Civil del 20% sobre las entradas porconcesiones del terreno a perpetuidad a queestaban obligados los primitivos concesionarios,según los términos de su contrato.

12ª. El Ayuntamiento no podrá transferir losderechos de privilegios a él anexos sinconsentimiento del Supremo Gobierno.

13ª. Ambas partes declaran que en este contratono ha intervenido cesión en los términos delartículo 1772 del Código Civil, renuncian elplazo que para intentar esa acción señala el 1774y el derecho de rescisión que concede el 3023del mismo Código.

14ª. Declaran los vendedores que el cementerioque enajenan está comprendido en lapropiedad total del Molino llamado de NuestraSeñora de Belén y su Rancho de Coscacoacoque adquirieron por remate judicial hecho afavor ante el juzgado 3º de lo Civil de estacapital otorgándoseles la escrituracorrespondiente por Ignacio Enrique Gosselindueño anterior de ese predio con fecha de 30de enero de 1874, ante notario Ignacio Cosío.

Esta escritura está firmada por el notario JoséVillar y Marticorena, el secretario de GobernaciónFelipe Berriozábal como representante del SupremoGobierno y por parte de la Sociedad los señoresBenfield, Brecker y de la Fuente.

Como lo marcaba la cláusula 4ª, la Compañíaentregó copias de las escrituras de todos los dueñosdel Molino de Belén durante el siglo XIX, las cuales seencuentran en el Archivo Histórico del Distrito Federal

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(AHDF). La primera mensualidad de $5,000.00 seempezó a pagar en julio de 1880, previa entrega de lascitadas copias. Antes de realizar el último pago, elgobierno exigió a la Sociedad el plano dellevantamiento, así que ésta se lo encomendó alIngeniero Juan Mendoza y Roca. Cada uno de loscontratantes pagó la mitad del deslinde del terreno. El

último pago se realizó en diciembre del mismo año.22

Al pasar a manos del gobierno ya no se continuaron lasobras del diseño original. Motivo de otro artículo serála descripción de ese proyecto.23

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22 AHDF, Panteones, vol. 3479 bis, exp 2 y 4. El plano se encuentra aquí.23 En el capítulo del estudio de la evolución del panteón de la tesis mencionada seestudia el proyecto y se señala qué es lo que queda de él.

Plano de terreno deslindado

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Algunos años más tarde, en 1892, el gobiernocompró a Manuel Cuevas Rubio, gerente y representantede la Sociedad Cuevas y Velasco, un terreno de 421,520m2 que pertenecía al Molino del Rey, la superficie delpanteón aumentó a 1,120,416 m2. También consideroque se debe conocer el documento completo, por lo cuala continuación se transcriben sus cláusulas:2 4

1ª. Los señores Cuevas y Velasco venden alAyuntamiento, y éste compra para agregarlo alPanteón de Dolores, una superficie de terrenoque mide cuatrocientos veintiún mil, quinientosveinte metros cuadrados.

2ª. El terreno de que se trata es el marcado en elcroquis adjunto con las letras A, B, D, al Nortedel actual panteón, y sus límites son: al Sur labarda Norte del Panteón de Dolores, marcadacon las letras A, B; al Oriente, una línea rectamarcada con las letras B, D, y que forma con labarda Norte del Panteón un ángulo de 82grados, y al Poniente y al Norte Poniente la líneasinuosa de la margen derecha de la barranca,marcada con las letras A, D.

3ª. El precio convenido es $18,000.00 que serápagado a los señores Cuevas y Velasco, o a quiensus derechos represente, por conducto de laAdministración de Rentas Municipales, en partidasde $500.00 en cada mes, a contar desde el día 15de diciembre próximo, sin causa de rédito.

4ª Los señores Cuevas y Velasco entregarán alAyuntamiento el terreno libre de todo gravameny responsabilidades, y se obligarán, conforme aderecho, a la evicción y saneamiento.

5ª Los expresados señores, en un plazo que noexcederá de cuatro meses, contados desde lafecha en que este convenio sea aprobado por la

superioridad, quitarán del terreno que adquierael Ayuntamiento, los magueyes que lesconvenga sacar.

6ª Los gastos de escritura a que se elevará estecontrato y sus testimonios, serán por mitadentre las dos partes contratantes.

Este contrato fue aprobado por el Gobierno delDistrito el 16 de noviembre y la escritura el 28 delmismo mes de 1892.

A partir de entonces el terreno del Panteónprácticamente no tuvo cambios. Todos sus límites hanestado bien definidos con excepción del que da hacia labarranca, que fue sumamente impreciso hasta hacealgunos años, cuando se le construyó una barda. En unlistado proporcionado por la Dirección General Jurídica

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24 Memoria del Ayuntamiento de 1892, México, imprenta Díaz de León, 1893, p.223; Actas de Cabildo de 1903, Documento 25, p. 233. 25 Ibid.

Plano de terreno completo25

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y de Estudios Legislativos se señala que tiene unasuperficie de 2 millones de metros cuadrados, sinembargo, los metros con el terreno delimitadoconcuerdan más o menos con los de las escrituras, esdecir que no llegan al millón trescientos. Tal vez en esaDirección se consideren los metros cuadrados de labarranca como parte del terreno porque, de hecho, enesa parte hay monumentos funerarios y enterramientos.De cualquier manera, el Panteón de Dolores es el demayor extensión de la Ciudad de México y el Cementeriocivil activo, de mayor antigüedad que se conserva.

En el Archivo Histórico del Distrito Federal seencontraron, además de los que aquí se presentan,otros planos que sirvieron para hacer el estudio de laevolución urbanística del Panteón que realicé para mitesis. Cabe señalar que, excepto el de 1892, ninguno delos planos se conocía con anterioridad.

Hay que destacar que, al fundarse el Panteón deDolores se cumplieron varios requisitos que fueronfundamentales en la historia de los cementerios de laCiudad de México. Primero, al establecerse en lasafueras se resolvieron los problemas de sanidad queexistían en la antigua ciudad; después, fue uno de losprimeros panteones concesionados a particulares y porlo tanto separados del clero, y al pasar a manos delgobierno se convirtió en panteón civil.

Como una última reflexión consideroimportante la publicación y difusión de losdocumentos y planos encontrados no sólo porque nosayudan a esclarecer el origen del Panteón de Dolores,sino por su incuestionable valor histórico.

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