Download - EJERCICIO LEGAL DE LA INGENIERIA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Cabudare – Lara
Venezuela Innovadora
Integrantes:
Mileth Rodríguez C.I V- 20.671.519
Amerbelis López C.I V- 20.241.425
Leonardo Andrade C.I V- 21.459.724
Prof. Soncirè Díaz
SAIA: “D”
Ley para las Personas con Discapacidad
Las empresas con más de 20 trabajadores, deberán contratar el 5% de
su nómina a Personas con Discapacidad / La personas con discapacidad que
deseen gozar de los beneficios de la Ley necesariamente deben estar
calificadas y certificadas / Gratuidad en el pasaje superficial y subterráneo, y el
50% de descuento en boletería terrestre, aérea, marítima y fluvial son algunos
de los beneficios.
Desde enero de 2007 fue publicada la Ley para las Personas con
Discapacidad (PcD), con el objeto de regular los medios y mecanismos que
garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad. Con el
propósito de dinamizar la aplicación de esta Ley, es consecuente la propuesta
del Reglamento, para definir los procesos y sanciones establecidas en la
misma.
Durante este año se prevé la entrada en vigencia de la propuesta de
Reglamento de Ley para las PcD. En este sentido, las empresas públicas,
privadas o mixtas deben prepararse, a fin de impulsar dentro de la cultura
empresarial la inclusión socio-laboral de las Personas con Discapacidad,
garantizando la participación en la dinámica nacional y una mejor calidad de
vida.
Para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la Ley de Personas
con Discapacidad y evitar posibles sanciones, las empresas deben acatar tres
aspectos fundamentales: “primero la contratación de las Personas con
Discapacidad, en segundo lugar las adaptaciones en los puestos de trabajo y
la dotación de ayudas técnicas necesarias al momento de laborar y por último
realizar las adecuaciones de accesibilidad en las estructuras (rampas, baños,
señalizaciones, etc.), según recomienda YumikoAliendres, abogada-consultor
en Materia de discapacidad, quien, adicionalmente responde algunas
interrogantes en torno al tema.
Adicional a esto, la empresa debe entregar ante el CONAPDIS y demás
instituciones establecidas en la Ley, un informe semestral, referente a la
situación laboral de las Personas con Discapacidad en funciones o de
cesantía reciente dentro de la organización. De esta manera, la empresa
estará cumpliendo 100% con la Ley para las PcD.
¿Las personas con discapacidad que deseen gozar de los beneficios de la Ley
necesariamente deben estar calificadas y certificadas?
Sí, la Ley establece que este registro es necesario para que las
Personas con Discapacidad puedan disfrutar de los beneficios previstos. Como
por ejemplo: la gratuidad en el pasaje superficial y subterráneo, el 50% de
descuento en boletería terrestre, aérea, marítima y fluvial. Las PcD que
necesiten trasladarse por el territorio nacional, al momento de comprar su
boleto en aerolíneas, terminales públicos y privados, sistemas de ferry, etc.,
deben presentar copia de la cédula de identidad y copia por ambas caras del
carnet de Discapacidad para obtener el descuento del 50%. Es muy importante
este beneficio para que las Personas con Discapacidad puedan trasladarse a
Caracas u otros estados a realizarse tratamientos médicos, rehabilitación; para
que las madres con hijos con discapacidad puedan llevarlos a disfrutar y gozar
del turismo, este beneficio estimula la inclusión efectiva. La Ley contempla
además, la prioridad para la adquisición de vivienda o mejora de las mismas,
apoya el emprendimiento con la gratuidad en materia de registro, etc., por esta
y muchas otras razones, es necesario e indispensable que las PcD, se
califiquen y certifiquen.
Ley de Alimentación para el Trabajador
No es ningún secreto que la
mayoría de las personas que se pasan
de 8 a 10 horas en su trabajo, no llevan
una adecuada alimentación, sino que
comen de manera rápida, salteada, fuera de horario y, además, argumentan no
tener tiempo para hacer algún tipo de ejercicio.
Entonces comienza un desfile interminable durante el día de comida grasosa,
muy condimentada, café, los refrescos, pastelitos y galletas, tacos y comida
chatarra en general, por lo que tarde o temprano
causan gastritis, acidez, estreñimiento; colesterol, sobrepeso y obesidad, entre
otras enfermedades.
Por ello, en Salud180.com te damos algunos tips que te ayudarán a llevar una
mejor alimentación en tu trabajo y prevenir que subas de peso:
1. Si no puedes llevar comida de casa, trata de elegir lugares de comida
sana, variada, donde los platos sean a base de verduras, y las
cocciones no sean por fritura.
2. Elige para acompañar agua natural o agua de frutas para acompañar tus
comidas, en lugar de refrescos. Además, en lugar de pan o
tortillas procura pedir una ensalada.
3. Controla las porciones y no comas todo lo que te sirvan. Modera la
forma en que comes cada platillo sin tener que dejar de lado alguno de
ellos; una opción puede ser pedir sólo medias porciones de cada uno.
Elige alimentos de fácil digestión y evita aquellas que te ocasionen cansancio y
pesadez estomacal. Esto te va a mantener ágil y alerta, por eso trata de
consumir más verduras, frutas y lácteos.
4. No abuses del café ni consumas aperitivos poco sanos. Lo ideal es que
te puedas llevar un lunch muy fácil de preparar en casa, como un poco
de fruta picada.
Si no tienes tiempo de hacer actividad física, trata de no permanecer mucho
tiempo sentado, levántate para comentarle del mail que le mandaste a tu
compañero, usa más las escaleras en lugar del ascensor y elige otras formas
de transporte a tú trabajo, como caminar o la bici.
La realidad es que alimentarse saludablemente, tener una vida activa y
una visión positiva sobre las cosas, es un fundamento básico para mantener
sano al organismo y evitar futuros padecimientos relacionados con
el sobrepeso.
Ley del Ejercicio de la IngenieríaEjecutivo propone la creación del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay :
El objetivo es garantizar el ejercicio de la profesión dentro del marco
deontológico establecido por el Colegio de Ética, instancia que permitirá un
mejor desempeño de la profesión y apuesta a obtener mejores resultados en
los cometidos asignados por el Ministerio de
Ganadería. Una vez creado el Colegio de
Ingenieros, todos los profesionales del área
deberán presentar su inscripción en el registro
de títulos para ejercer la profesión. El cese de
las actividades profesionales por jubilación no
implicará la pérdida de la condición de miembro
activo del Colegio. Este Colegio estará dirigido por un Consejo Nacional,
integrado por cinco miembros y un abogado asesor y consejos regionales
(regional sur, este, oeste y norte), constituidos por tres miembros cada uno.
Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una
capital departamental y un presidente de turno rotativo entre los departamentos
de la región. Uno de sus cometidos es la redacción de un Código de Ética que
será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales
ingenieros agrónomos colegiados y al cual deberán someterse todos los que
ejerzan en el territorio nacional. Contará con un Tribunal de Ética,
independiente del Consejo Nacional y de los consejos regionales. Este tribunal
estará integrado por cinco miembros ingenieros agrónomos con más de 15
años de ejercicio de la profesión y un abogado asesor. Los recursos
económicos del futuro colegio estarán constituidos por un aporte mensual de
los profesionales ingenieros agrónomos de hasta un máximo de 4,5 % del
ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Profesionales Universitarios para cada categoría, además se tomarán como
aporte las herencias, legados, donaciones y rentas provenientes de bienes,
servicios o valores.
Ley De Mensaje De Dato Y Firma Electrónicas
Gobierno quiere ir con todo hacia la Firma Electrónica:La Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica (Suscerte) lleva adelante el proyecto, inicialmente a lo interno de
las instancias gubernamentales
Andrés Tovar.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
(Suscerte) lleva adelante el Proyecto de Masificación del Uso de la Firma
Electrónica, que tiene como objetivo la aprobación inmediata en la realización
de trámites administrativos y la reducción de los costos de inversión por parte
de ciudadanos ante cualquier dependencia gubernamental.
La superintendente de Suscerte, Yoselin Sánchez, destacó que este proyecto
busca optimizar los tiempos de respuesta de trámites gubernamentales bajo
una plataforma tecnológica confiable, que permite incrementar la seguridad de
los procesos administrativos.
"La aprobación inmediata en la realización de trámites administrativos, así
como la reducción significativa en los costos de impresión de documentos por
parte de los ciudadanos ante cualquier dependencia gubernamental,
representan dos de las ocho ventajas que posee el uso de la firma electrónica"
afirmó la funcionaria.
El proyecto, inicialmente, está enfocado a masificar el instrumento en el sector
público. No obstante, afirmó Sánchez, la institución también está abierta a
asesorar a privados o personas interesadas en conocer sobre el uso de la firma
electrónica y sus proveedores.
Cabe destacar que el uso de la firma electrónica viene siendo utilizada desde el
2011 por altos funcionarios del Gobierno nacional, tras la oficialización, ese
mismo año, de una Autoridad Excepcional de Seguridad para Altos
Funcionarios, que incorpora los certificados y firmas electrónicas. Asimismo, el
instrumento está amparado por la la Ley nº 1.204 Sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, con fecha de 10 de febrero de 2001; siendo el Suscerte el
organismo coordinador.
Los beneficios de la firma electrónica presentados por Suscerte. Gráfico:
Suscerte Promoviendo aplicaciones. Otro de los puntos resaltantes del
proyecto de masificación de la firma electrónica que lleva adelante
el Suscerte es implementar una serie de aplicaciones entre ellas un sistema
con un módulo de firma electrónica donde se podrá llevar al mundo informático
y de
manera legal el proceso de redacción y aprobación de Puntos de Cuenta, así
como la gestión documental del sector público en formato electrónico.
En este sentido, la Superintendente Sánchez extendió una invitación a todas
las instituciones del Estado para que se incorporen rápidamente a este
proyecto que busca impulsar el gobierno electrónico dándole el apoyo al talento
venezolano en el desarrollo de estas herramientas.
RECORDANDO LA "RABO E' COCHINO"
La firma electrónica "es un conjunto de datos (personales) que vincula
de manera única el documento al usuario y garantiza la integridad del
documento electrónico". Según la Superintendencia de Servicios Certificación
Electrónica (Suscerte) "aporta al mundo digital las mismas características que
la firma autógrafa al mundo real".
En Venezuela se aprobó en el año 2001, vía Habilitante, la Ley sobre Mensajes
de Datos y Firmas Electrónicas. Sin embargo, fue en 2011 cuando el Gobierno
la aplicó. El 16 de julio de ese año, el presidente Hugo Chávez obtuvo su
certificado o tarjeta electrónica, requisito básico para poder firmar documentos
desde el exterior.
Este fue el mecanismo que el Jefe de Estado usó para suscribir el decreto de
designación de Elías Jaua como canciller, y cuya legalidad fue cuestionada
por Copei y Proyecto Venezuela, tras señalar que la firma es escaneada y que
no es electrónica sino manuscrita.
Entrevistado por Últimas Noticias en esa oportunidad, el exprofesor de
postgrado de la UCV en materia de Gobierno Electrónico, Alonso La Fuente,
explicó que “la firma electrónica es una certificación y se asume que cada vez
que la uses esa firma electrónica es tuya porque es una información
personalísima”.
Dijo que para firmar un documento vía digital sólo hace falta introducir la clave,
establecida con la certificación. Al utilizarla “es posible” que sea impresa la
firma registrada en la Suscerte o “una instrucción diciendo que se firmó
electrónicamente”. Dijo que la ley no obliga a informar si el texto se firmó vía
electrónica.
Ley Orgánica de la Seguridad Social
Cabe señalar que la seguridad es muy importante para todos y más en estos tiempos, esta ley tiene como fin brindar seguridad adecuada a todas las personas ya que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y no Venezolanos es decir a extranjeros también el cual equivale a todos en general es por ello que los trabajadores de cualquier institución ya sea pública o privada debido a los diversos accidente
dentro de sus trabajos deben cumplir siempre con un régimen de prevención para evitar accidentes en sus trabajos y así prevenir lamentables y numerosas pérdidas
Además para nadie es un secreto que cada trabajo tiene su riesgos así estén en oficinas por otra parte dicha ley también está en la obligación de garantizar la salud y prestaciones por enfermedades, maternidad, discapacidad, necesidades especiales.
En cuanto a los avances tecnológicos para prevenir los accidentes
dependerá de los entornos laborales se transforma continuamente como
resultado de las nuevas tecnologías y de los cambios de las condiciones
económicas, sociales y demográficas. La naturaleza de las tareas diarias
también está variada y es necesario renovar las habilidades y conocimiento
para mantenerse al día con cada nuevo avance, sin embargo hay varias
tecnologías en el mercado existente para la seguridad laboral una de ellas es la
utilización de robot y maquinarias que suplantan y reducen los accidentes en
humanos por otra parte también existen alarmas de prevención eficaces para
evitar los incendios.