EMISIONES ATMOSFÉRICASFUENTES FIJAS
Y EMISIÓN DE RUIDOSECTOR HOTELEROSECTOR HOTELERO
Juan Fernando ZapataAna María Arbeláez
Marzo 28 de 2017El Santuario
EMISIONES ATMOSFÉRICASFUENTES FIJAS
Y EMISIÓN DE RUIDOSECTOR HOTELEROSECTOR HOTELERO
Juan Fernando ZapataAna María Arbeláez
Marzo 28 de 2017El Santuario
PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS FUENTES FIJASFUENTES FIJAS
PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS FUENTES FIJASFUENTES FIJAS
MARCO LEGAL:
Decreto 1076 de 2015, TituloDecreto 948 de 1995)
Resolución 619 de 1997
Decreto 1697 de 1997
Resolución 909 de 2008.Resolución 909 de 2008.
PROTOCOLO PARA EL CONTROLLA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAPOR FUENTES FIJAS.
Titulo 5, Capitulo 1 (antes
CONTROL Y VIGILANCIA DEATMOSFÉRICA GENERADA
Según resolución 619 de 1997
Industrias, obras, actividadescuenten con calderas ynominal de combustible sea
- 500 Kilogramos/hora de carbón- 3000 toneladas año de bagazo- 100 galones hora de combustible
ACPM, fuel oil o combustóleo,crudo
Según resolución 619 de 1997 :
actividades o servicios quehornos, cuyo consumoigual o superior a:
carbón mineralbagazo de cañacombustible líquidos como
combustóleo, búnker y petróleo
El Decreto 1697 de 1997, queDecreto 948 de 1995, el parágrafohornos que utilicen como combustiblelicuado del petróleo, en unlicuado del petróleo, en uncomercial o para la operacióncon calderas, turbinas y motores,emisión atmosférica”.
que adiciona al artículo 73 delparágrafo quinto: “Las calderas
combustible gas natural o gasestablecimiento industrialestablecimiento industrial
operación de plantas termoeléctricasmotores, no requerirán permiso de
Que obligaciones de carácter ambiental deben cumplir los establecimientos que poseen calderas u
hornos calentadores de aguahornos calentadores de agua
Control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental
Que obligaciones de carácter ambiental deben cumplir los establecimientos que poseen calderas u
hornos calentadores de aguahornos calentadores de agua
Control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental
La Resolución 909 de 2008cuales son esas obligaciones
El PROTOCOLO PARA EL CONTROLCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAFUENTES FIJAS provee las pautas
(expedida por MADS) señala
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAATMOSFÉRICA GENERADA POR
pautas de cómo cumplirlas.
Equipo de combustión externacual el proceso de combustióndel mismo. En estos equipossirve de vehículo para lasirve de vehículo para lala energía es distinta decombustión y recibe eleste atraviesa paredes deel caso de la superficieuna caldera o un horno.
externa: Equipo en elcombustión ocurre fueraequipos la sustancia que
la transformación dela transformación dede los productos de la
calor después de quede retención, como en
superficie de calentamiento de
Cumplimiento de limites de emisión
Cuales limites aplican según elde inicio de operación de la caldera18 o 19.
Altura de chimenea: Artículos 69Altura de chimenea: Artículos 69
Como se calcula la altura defijas Capítulo 4 y ResoluciónMADS )
emisión. Articulo 76
el tipo de combustible y fechacaldera u horno: Artículos 7,
69 y 70.69 y 70.
de chimenea: Protocolo FuentesResolución 1632 de 2012 (expedida por
Plan de contingencia para sistemasSí la caldera posee uno o masconcentración de uno o maselaborar y presentar el plan de79.
Que debe contener el plan deQue debe contener el plan decapitulo 5 del Protocolo de fuentes
sistemas de control de emisionesmas dispositivos para reducir
contaminantes, requiere dede contingencia. Artículos 78
de contingencias: Capitulo 6de contingencias: Capitulo 6fuentes fijas.
Limites de emisiones a cumplircombustible y fecha de entrada
Equipo existente: Es aquellaencontraba en operación antes
Equipo nuevo: Es aquella calderaoperación después del 5 de julio
cumplir según el tipo deentrada en operación de la caldera
aquella caldera u horno que seantes del 5 de julio de 2008.
caldera u horno que inició sujulio de 2008.
Para Calderas que usen Carbón,Castilla, Gas Natural, Gas Licuadootros y que sean equipos existentes
Carbón, Fuel Oil, ACPM, Crudo deLicuado de Petróleo “GLP”, entre
existentes.
Para Calderas que usen Carbón,Castilla, Gas Natural, Gas Licuadootros y que sean equipos nuevos
Carbón, Fuel Oil, ACPM, Crudo deLicuado de Petróleo “GLP”, entre
nuevos.
Para verificar el cumplimientoque sean aplicables a la caldera
una evaluación de emisiones atmosféricasuna evaluación de emisiones atmosféricas
cumplimiento de los limites de emisióncaldera u horno, se debe realizar
atmosféricas.atmosféricas.
Evaluación de emisiones atmosféricas.
Se debe elaborar y enviar a laprevio de emisiones, el cual debenumeral 2.1 del Protocolo de Fuentes
Toma de muestras de los contaminantesLaboratorio Ambiental que tengaLaboratorio Ambiental que tengaIDEAM para tal fin.
Posterior a la medición se envía elAutoridad Ambiental en un plazocontener la información indicada enFuentes Fijas.
Evaluación de emisiones atmosféricas.
Autoridad Ambiental el Informedebe contener todos los ítems del
Fuentes Fijas.
contaminantes. Esta actividad la realiza untenga acreditación vigente antetenga acreditación vigente ante
Reporte Final o de resultados amáximo de 30 días; el cual debe
en el numeral 2.2 del Protocolo de
Generalidades sobre calderas.
Clasificación, usos, tipos de combustibles, sistemas de control de emisiones, etc.
Generalidades sobre calderas.
Clasificación, usos, tipos de combustibles, sistemas de control de emisiones, etc.
Resolución 8321 de 1983“Norma de la protección y conservación de la audición de la salud y el
bienestar de las personas, por causa de la emisión de ruido”
CONTAMINACION POR RUIDO:
Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la
misma.
Resolución 8321 de 1983Norma de la protección y conservación de la audición de la salud y el
bienestar de las personas, por causa de la emisión de ruido”
CONTAMINACION POR RUIDO:
Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la
misma.
NORMATIVIDAD APLICABLE
• Ley 9 de 1979: Código Sanitario
• Resolución 8321 de 1983:conservación de la audición depersonas, por causa de la emisiónpersonas, por causa de la emisión
• Decreto 1076 del 2015 (antesmarco de protección de la calidad
• Resolución 0627 de 2006: Normaruido y ruido ambiental.
• Ley 1801 de 2016: Por la cualPolicía y Convivencia.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Sanitario
: Norma de la protección yde la salud y el bienestar de las
emisión de ruidoemisión de ruido
(antes Decreto 948 de 1995): Normacalidad del aire.
Norma Nacional de emisión de
se expide el Código Nacional de
DECRETO 948 DE 1995 HOY DECRETO 948 DE 1995 HOY DECRETO 1076 DE 2015DECRETO 1076 DE 2015
• Emisión de ruido: Es la presión sonoracondiciones, trasciende al medio ambiente
• Norma de emisión de ruido: Es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental.
• Norma de ruido ambiental: Es el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.
DECRETO 948 DE 1995 HOY DECRETO 948 DE 1995 HOY DECRETO 1076 DE 2015DECRETO 1076 DE 2015
sonora que generada en cualesquieraambiente o al espacio público.
: Es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental.
Es el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.
“REGLAMENTO DE PROTECCION Y CALIDAD DEL AIRE
Clasificación de sectores de Restricción de Ruido Ambiental
1) Sectores A. (Tranquilidad y Silencio),situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.
2) Sectores B. (Tranquilidad y Ruido Moderado), exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.
3) Sectores C. (Ruido Intermedio Restringido)permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso institucional y otros usos relacionados.
4) Sectores D. (Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado), áreas rurales habitadas destinadas a la explotación agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso.
REGLAMENTO DE PROTECCION Y CALIDAD DEL AIRE”
Clasificación de sectores de Restricción de Ruido Ambiental.
Sectores A. (Tranquilidad y Silencio), áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares
Sectores B. (Tranquilidad y Ruido Moderado), zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.
Sectores C. (Ruido Intermedio Restringido), zonas con usos permitidos industriales y comerciales, oficinas, uso institucional y
Sectores D. (Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido áreas rurales habitadas destinadas a la explotación
agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación
RESOLUCION 627 DEL 2006“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NORMA NACIONAL DE
EMISION DE RUIDO Y RUIDO AMBIENTALSECTOR SUBSECTOR
SECTOR BTRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO
zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre
RESOLUCION 627 DEL 2006“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NORMA NACIONAL DE
EMISION DE RUIDO Y RUIDO AMBIENTAL”Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
DIURNO NOCTURNO
zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación 65 55Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos
LEY 1801 DE 2016LEY 1801 DE 2016Por la cual se expide el código Por la cual se expide el código
nacional de policía y convivencianacional de policía y convivenciaREQUISITOS PARA EJERCER ACTIVIDADES ECONOMICAS
Es obligatorio, para el ejercicioindustrial, de servicios, social,entretenimiento, de diversión; conentretenimiento, de diversión; conprivadas, trasciendan a lo público;establecimientos abiertos o cerradosrequisitos previstos en normas especiales,iniciación de la actividad económica
Durante la ejecución de la actividadlos siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva
LEY 1801 DE 2016LEY 1801 DE 2016Por la cual se expide el código Por la cual se expide el código
nacional de policía y convivencianacional de policía y convivenciaREQUISITOS PARA EJERCER ACTIVIDADES ECONOMICAS
de cualquier actividad: comercial,social, cultural, de recreación, de
con o sin ánimo de lucro, o que siendocon o sin ánimo de lucro, o que siendo; que se desarrolle o no a través de
cerrados al público, además de losespeciales, cumplir previamente a la
económica los siguientes requisitos:
actividad económica deberá cumplirse con
Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
Ley 1801 de 2016
• PARÁGRAFO 1o. Los anteriores requisitoslas autoridades de Policía en cualquierlas autoridades de Policía en cualquierpodrán ingresar por iniciativa propiaque estén en desarrollo de sus actividades
Ley 1801 de 2016
requisitos podrán ser verificados porcualquier momento, para lo cual estascualquier momento, para lo cual estaspropia a los lugares señalados, siempreactividades económicas.
Establecimiento de comercio abierto al publico
Espacio Publico
GENERADOR Discotecas, bares,
licoreras
Altoparlantes amplificadores
LUGAR DE AFECTACIÓN Y/O MEDICIÓN
Exterior Exterior
METODOLOGÍA DE MEDICIÓN
Resolución 0627 del
2006
Decreto 948 de 1995 –Ahora Decreto 1076 del 2015
DERECHOS VULNERADOS
Colectivos individuales o
colectivos
COMPETENCIA Municipio Secretaría de Gobierno
MunicipioLey1801 del 2016
Fuentes Móviles Intradomiciliario Otros
Vehículos automotores, sirenas, alarmas
Cualquier fuente Sector industrial minería
Exterior Interior Exterior
Resolución 0627 del
2006
Resolución 8321 de 1983
Resolución 0627 del
2006
Colectivos Individuales Colectivos
Municipio Secretaría de
Transporte
Municipio Secretaría de Salud
Autoridad Ambiental
Gracias por su atención
• « El ruido es una realidad que nos afecta de diferente forma, y que puede alterar nuestro bienestar en diferentes facetas de nuestra vida. Una problemática con una importante dimensión social que nos implica a todos, ya que somos a la vez víctimas y agresores ».
Gracias por su atención
« El ruido es una realidad que nos afecta de diferente forma, y que puede alterar nuestro bienestar en diferentes facetas de nuestra vida. Una problemática con una importante dimensión social que nos implica a todos, ya que somos a la vez víctimas y agresores ».