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EMPRESA UNIPERSONAL
DEFINICION
• Es un emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual sin necesidad de constituir sin necesidad de constituir una sociedad. Esta no posee personería jurídica y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma
ORIGEN Y EVOLUCION
La empresa unipersonal tuvo su origen principalmente en Alemania, con un esquema basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica.
REQUISITOS PRICIPALES DE FORMACION
Justificación jurídica de la empresa unipersonal. “Para el ordenamiento jurídico no podía seguir siendo ajena la tendencia natural del comerciante a limitar la responsabilidad, situación que se hace cada vez más evidente en el desarrollo de la actividad comercial.. En efecto, en este tipo de compañías el requisito “pluralidad de socios” exigido por la ley se cumple de forma puramente simbólica, pues es un solo socio el que tiene el control y manejo de la sociedad y quien es titular de los beneficios derivados de la actividad de ésta.
DOCTRINA
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados .
CESIÓN DE CUOTAS.
El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se incribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de este momento producirá efectos la cesión.
Justificación de utilidades.
• Las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente
TERMINACIÓN DE LA EMPRESA.
• Por voluntad del titular de la empresa.• Por muerte del constituyente cuando así se
haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.
• Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
• Por orden de autoridad competente.• Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la
empresa en más del cincuenta por ciento.
GRACIAS