Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 12’00 doce horas
del día 10 diez de julio del 2008 dos mil ocho, se reunieron en la
Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión
ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, L.A.E.
Vicente Guerrero Reynoso y los integrantes del mismo. Iniciada la
sesión por el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García León, pasa lista de
presentes, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos Profra.
Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio y
los Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, Lic. Hortensia de
la Concepción Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra,
Gabriel Villagrana García, Lic. José María Arias Rangel, Arturo
Ureña Ramos, Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Lic. Sergio
Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino Ramos, Lic. Fernando
Ávila González y José Gilberto Moreno Fuentes, declarando que hay
quórum. En uso de la voz el C. Secretario, manifiesta que el C. Reg.
Lic. Aarón Soto Martínez, se integrará más tarde a la sesión. En
seguida, el C. Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de
presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación.
III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26
de junio del 2008. IV.- Informe de actividades del Instituto Municipal
de Planeación. Comparecencia de la C. Arq. Graciela Amaro
Hernández, Directora General del IMPLAN. V.- Análisis y aprobación
en su caso, de la adición al Artículo 3º. del Reglamento del
Patronato del Zoológico de León, Gto. VI.-Informe de Comisiones.
VII.- Asuntos Generales. Habiendo pasado lista de presentes, con la
declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden
del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a
consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria
celebrada el día 26 de junio del 2008, la cual es aprobada por
unanimidad.
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En el punto IV del Orden del Día, comparece de la C. Arq. Graciela
Amaro Hernández, Directora General del Instituto Municipal de
Planeación, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, rinde
informe de actividades correspondiente al periodo del mes de
septiembre del año 2007 al mes de junio del año 2008 (se anexa al
apéndice del acta). En uso de la voz el C. Secretario, hace mención
que se encuentra presente en la sesión el C. Ing. Oscar Pons
González, Presidente del Consejo Directivo del Instituto en comento;
así mismo, refiere que en este momento se incorpora a la sesión el
C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez. Acto seguido la compareciente
procede a rendir el informe de actividades del Instituto a su cargo,
señalando entre las actividades más relevantes, las que acto
continúo se mencionan: Refiere que respecto a la Agencia Hábitat León, se han elaborado estudios del sistema de participación
ciudadana, mediante el cual se pretende acompañar el diseño y
priorización de los programas de inversión de la administración
pública, en coherencia con la estrategia municipal y los
requerimientos cotidianos para el desarrollo de los asentamientos,
concluyéndose en diciembre del 2007, 7 estudios con una inversión
de 1 millón 365 mil pesos, entre los que menciona: Diagnóstico
Ambiental del Territorio del Municipio de León, Gto., mismo que
forma parte integral de la Actualización del Plan de Ordenamiento
Territorial y Ecológico del Municipio, definiéndose las áreas para la
protección, conservación y aquellas con aptitud para el desarrollo de
actividades humanas; Taller Metodológico para la información y
Concientización para la Participación Social, impartiéndose a los
integrantes de la Comisión de participación Social que trabaja en el
Instituto con el objetivo de fortalecer sus capacidades analíticas,
técnicas y metodológicas; Organización y Soporte Financiero de
Centros Comunitarios, en donde se diseñó el modelo de
organización y soporte para los centros comunitarios; Estrategia de
Políticas de Incentivo para la Densificación Urbana, el cual esta
dividido en varias etapas y se concluyó el diagnóstico de un
inventario de 4 mil hectáreas de superficie urbana baldía de
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propiedad urbana para promover su aprovechamiento racional;
Diagnóstico de Equipamiento Urbano en Asentamientos Precarios,
mediante el cual se obtuvo el cálculo del déficit en materia de
equipamiento urbano dentro de los polígonos de actuación
concertada y se definieron acciones acordes a la proyección de
crecimiento y demanda a corto, mediano y largo plazo; Manual de
Imagen y Paisaje Urbano para el Municipio de León, cuyo objetivo
fue introducir en las vialidades primarias y secundarias normativas
en esta materia. Agrega, que con presupuesto del Instituto
correspondiente a una inversión por 1 millón 425 mil pesos, se
realizaron 7 estudios que fueron: El Sistema de Indicadores 2007,
Diagnóstico Municipal etapa 2007, Encuesta Anual para el
Desarrollo 2007, Actualización de la Carta de Zonificación 2007,
Plan de Ordenamiento Ecológico 2007 (etapa de caracterización),
Lineamientos Generales de Diseño para Corredores Verdes y el
Sistema de Administración para Corredores Verdes. Así mismo,
refiere que se publicaron 1,000 dípticos y 30 ejemplares del Atlas
de riesgo municipal para ser difundidos entre la población; aunado a
lo anterior, menciona que se presentó la propuesta de estudios 2008
a SEDESOL, la cual está en proceso de validación. Respecto a los
Grupos Integradores por Proyecto, menciona que son los grupos
que participan por cada línea estratégica del Plan Estratégico León
hacia el Futuro y su función es diseñar, priorizar y evaluar las
acciones que integran un proyecto estratégico, quienes y trabajan
en 6 Comisiones de manera honorífica. Por lo que hace al
Copladem, comenta que se realizó en conjunto con la Secretaría de
Desarrollo Humano y Social, la Secretaría de Obra Pública y la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social; un análisis detallado del
proceso para revisar las áreas de oportunidad del proceso
COPLADEM, por lo que derivado del diagnóstico se realizó un taller
y se obtuvo una matriz de impacto costo beneficio que buscará que
tanto la ciudadanía como las dependencias prioricen obras,
programas y proyectos con un alto índice de beneficio social;
además de otras acciones. En cuanto a la Planeación Estratégica Municipal, refiere que el Consejo Consultivo de Planeación ha
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sesionado en 9 ocasiones y que los miembros de la Junta de
Gobierno han decidido sesionar mensualmente revisándose
diversos temas; menciona además que en el rubro de Promoción al
Desarrollo Urbano, este proceso tiene que ver con las asignaciones
de uso de suelo que la Comisión de Desarrollo Urbano analiza en el
Instituto, por lo que en este período se han aprobado 23
dictámenes. Referente al Programa de Difusión al Sistema de Planeación, menciona que llevaron a cabo una conferencia de
prensa para dar a conocer el Atlas de la Ciudad de León 2007,
mostrando la problemática en diversos rubros de la ciudad, además
de realizar una campaña de información con el objetivo de
incrementar canales de comunicación y retroalimentación con la
ciudadanía, agregando que se han tenido reuniones con diversos
organismos empresariales, profesionales y educativos. Señala
además, que se ha elaborado un Prontuario de las Proyecciones
Demográficas León 2008-2030, que contiene un comparativo con
otras entidades, lo que permite analizar la evolución de los
habitantes de León; así mismo, menciona que dicha publicación
busca propiciar la reflexión sobre los principales fenómenos
demográficos, así como las acciones a emprender para enfrentar la
evolución de la población. Respecto al Catastro Multifuncionario,
informa que con este proyecto se pretende coordinar la integración
de la Tesorería, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección de
Sistemas de Información, para poder extraer, relacionar y cruzar
datos provenientes de múltiples orígenes a fin de mostrar un
escenario real del municipio. En relación al Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico del Municipio, señala que los avances que
tienen son un acuerdo de coordinación para la cooperación,
elaboración, promulgación y ejecución del Plan de Ordenamiento
Ecológico Local, en el que participan por parte de la Federación, la
SEMARNAT y SEDESOL, así como diversas entidades municipales
como la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de la
Dirección de Protección al Ambiente y el IMPLAN. Por lo que hace
a los Estudios de Planeación Estratégica, comenta que con el
recurso adicional que le aprobó el H. Ayuntamiento al Instituto se
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contrataran los siguientes estudios: Plan de Ordenamiento Territorial
y Ecológico del Municipio de León (fases de Pronóstico y
Propuesta), Estrategias y Políticas de Incentivo para la clasificación
Urbana etapa 2008, Estudio Déficit de Vivienda en el Municipio,
Estudio de Factibilidad técnico-económica para la solución vial del
Centro Histórico, Estudio de Factibilidad técnico-económica para el
parque Industrial del Municipio. En cuento a la Conceptualización de Proyectos, que es una imagen de cómo pudiera ser realizado un
proyecto de una manera integral, se elaboró el Plan Maestro de
Señalética Turística de León, el Centro Gerontológico realizado de
forma conjunta con el DIF; Propuesta del Estadio de Béisbol y de
Fútbol y del Parque Líneal Sardaneta. En relación al Catálogo del Sistema Vial Primario, señala que el sistema vial primario
comprende las vialidades mayores a 30 metros de sección
existentes y a futuro, además de que se está realizando la captura
del sistema en medio digital, se cuenta con un avance de
verificación, se generan fichas por vialidad y actualizaciones de
secciones. Respecto al Consejo de Desarrollo Regional, menciona que el IMPLAN participa en este Consejo y que
pertenecen a la Región III Centro Oeste, señalando que dicho
Consejo aprobó un recurso por 1 millón 600 mil pesos para la
elaboración del proyecto de una ciclovía regional León-Silao. Por lo
que hace a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, comenta que
conjuntamente con Hábitat de la ONU en México, se está realizando
la actualización de los ODM al año 2005, en base a información
oficial. Por otra parte, la compareciente menciona en que Comités y
Consejos participa el IMPLAN y hace referencia del Intercambio de
Experiencias Exitosas en Materia de Planeación, señalando
concretamente los resultados obtenidos de la visita a 3 ciudades
estratégicas de España como lo fueron: Bilbao, Valencia y
Barcelona; con la finalidad de conocer las experiencias más
trascendentes que se han desarrollado en ese país, a fin de tener
referencias que permitan fortalecer y enriquecer el trabajo del
IMPLAN. Finalmente, en relación al rubro de Ingresos y Egresos,
concluye señalando que el total de ingresos corresponde a
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$4´356,809.27 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS 27/100 M.N.) y los
egresos a $3’636,905.85 (TRES MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 85/100
M.N.) y el resultado del ejercicio por $719, 903.42 (SETECIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS 42/100 M.N.). En
uso de la voz el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que
primero desea señalar le quedan algunas dudas respecto del
informe que se les presenta por la compareciente, entendiendo que
en el Ayuntamiento, si bien son el centro político en donde se
ratifican las decisiones con respecto a la planeación de la ciudad, es
en Instituto en donde se hace la definición básica, y no obstante que
se tienen miembros del Ayuntamiento participando, no es la
actividad cotidiana de ellos el participar en estas reuniones o
comisiones de trabajo que se han expuesto, por lo que le surgen
algunas dudas que consisten: La primera de ellas, en que se les
comentó la creación de un Plan de Ordenamiento Ecológico, a partir
del cual se pudo hacer el Plan de Caracterización en esta misma
materia, por lo cual le interesaría que le explicara la compareciente
como se encuentran en relación con esta situación en términos
generales, más cuando ven con pasmo lo que pasa en la Patagonia
con la destrucción de los glaciares. En respuesta la compareciente,
manifiesta que el Plan de Ordenamiento Ecológico que comentaba
en una sesión pasada, es una parte del Plan de Ordenamiento
Territorial y en aquella ocasión, les comentó que en la actualización
territorial se comprendía el Atlas de Riesgo, la Actualización del
Ordenamiento Ecológico que nunca se había concluido y que estos
dos instrumentos se complementarían junto con el análisis sobre
toda la zona urbana de la actualización del ordenamiento territorial;
agrega, que las fases de ordenamiento territorial les ha arrojado una
preocupación por parte de la zona norte del Municipio que es la
parte de la sierra de Lobos, que es una área natural protegida desde
hace algunos años en base a un decreto y lo que podría comentar
con el avance que llevan hasta ahora con el Plan de Ordenamiento
Ecológico, es esa preocupación y estrategia de conservación de esa
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área norte, pues se tiene que seguir trabajando en la misma;
aunado a lo anterior, refiere que otro de los elementos que están
conjuntando, que no es responsabilidad directa del Instituto, es el
Plan Hidráulico que está haciendo el SAPAL, el cual les está
arrojando algunos datos esa materia, aunque no tiene precisión de
los mismos. En intervención el C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, refiere que tratará de enfocar el cuestionamiento hacía el
punto al que iba, mencionando que se les expuso en el informe que
hay un diagnostico de que se tiene el reto de hacer una
densificación al interior de la mancha urbana y que esos baldíos que
se tienen constituyen alrededor de 4 mil hectáreas, de lo cual se les
informó como se han realizado una serie de asignaciones por parte
del Instituto en el uso del suelo, en donde el 80% está pensada en el
desarrollo de vivienda, un 15% en el desarrollo de industria y el
restante para el desarrollo de servicios; por lo que sí le dan a áreas
un uso que no tenían, es decir de una manera burda, para el
consumo humano, y tienen al centro 4 mil hectáreas sin re-
densificar, pregunta cómo es que vinculan esta situación con el Plan
de Ordenamiento Territorial, ya que escuchó que la meta era crear
un incentivo para esa densificación y sí piensan en un incentivo para
poblarlo, entonces que va a pasar con el Ordenamiento Ecológico
del Municipio, si a lo que ya se le está dando un uso es para
consumo humano y el reto también es densificar los lunares que
están dentro de la mancha urbana. En uso de la voz la
compareciente, refiere que se trata de dos políticas, pues las
asignaciones que se han hecho son las que están previstas en las
zonas para el crecimiento que contempla actualmente el
ordenamiento territorial, por lo que en ese sentido se está haciendo
un proceso que ya venía contemplado tanto en el ordenamiento
Territorial como en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo;
señalando que lo que sucede es que las 4 mil hectáreas baldías
están en lo que podrían definir como la zona urbana que se ha ido
desarrollando alrededor del Centro Histórico y el diagnóstico que
terminaron les arroja que estas 4 mil hectáreas están localizadas
básicamente frente a vialidades primarias, por lo que la ventaja que
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les da tanto el Reglamento como el Ordenamiento es que si se
están frente a una vialidad primaria es que se tiene una densidad
libre, lo cual no se ha aprovechado o no se ha sabido hacer una
adecuada promoción; señala además, que el otro dato que arroja el
diagnóstico es que todos estos predios baldíos tienen servicios,
pues en la mayoría de los casos estas vialidades están urbanizadas,
por lo que la estrategia del Ordenamiento que están revisando en
este momento va en dos sentidos: Seguir manejando las zonas de
crecimiento porque no se puede detener por decreto su crecimiento,
pero además dar un mayor impulso a que las zonas que ya estén
servidas se ocupen. Al respecto, comenta el C. Reg. Lic. Fernando
Ávila González, que precisamente por eso lo ponía en ese contexto
porque cree que ese es el reto densificar o re-densificar estas áreas,
pues ve como va creciendo la ciudad, pero siguen pensando en el
crecimiento que se hubiera capitalizado si primero hubieran re-
densificado estos lunares. Así mismo, refiere que una segunda
inquietud tiene que ver con lo que se les comentó sobre los Talleres
de la Red Ciudadana, que se trabajaban para mejorar el
planteamiento que la sociedad debe hacer para la cartera de
proyectos, y al respecto, solicita se le informe como operan, pues no
le queda claro como los van a enseñar a decidir mejor. En respuesta
la compareciente, manifiesta que lo que hicieron fue una propuesta
de metodología, ya que el Plan Estratégico de la ciudad tiene 10
líneas estratégicas y estas líneas son lideradas por un Consejero del
IMPLAN, agrega, que el Reglamento del Instituto marca que se
pueden formar comisiones y se puede invitar a ciudadanos para que
participen en la propuesta de planeación del municipio; por lo que en
el IMPLAN de forma tri-anual tienen que preparar una cartera de
programas y proyectos de inversión que se entregan a la siguiente
Administración Municipal, por lo que esa cartera es la que se está
trabajando por línea estratégica, específicamente en la línea de
participación ciudadana que está trabajándose en el Instituto y los
actores que ahí están, les solicitaron que les dieran un taller
metodológico por la problemática que ellos tienen en algunos
sectores de la ciudad; por lo cual, en dicho taller se les refirió como
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se puede hacer un diagnóstico de la situación de la zona, como se
tiene que elaborar la propuesta de algún proyecto, etc., por lo tanto
esta línea está trabajando en hacer la propuesta de algunos
proyectos y programas para que sean evaluados en la siguiente
Administración Municipal. A continuación el C. Reg. Lic. Fernando
Ávila González, comenta que respecto a lo que se les informó de la
elaboración de un Catálogo Vial Primario, dentro del cual se
contienen datos que serían relevantes para el Sistema de
Administración de Pavimentos, es decir, para que no sólo sepan
cuales son las vialidades sino además cual es el tipo y estado de
conservación de sus pavimentos. Sobre el particular, la
compareciente manifiesta que lo que están haciendo es un
levantamiento fotográfico y precisa que la responsabilidad del
Instituto es el Sistema Vial Primario, no el sistema local de la ciudad,
ya que las calles locales que conectan a los fraccionamientos o que
se interrelacionan son responsabilidad de Urbanismo y lo que el
Instituto plasma en dicho catálogo es el sistema vial primario, así
como las condiciones en las que se encuentra en este momento en
términos generales; por tanto, la idea es que se actualice
anualmente y que se pueda conjugar con el sistema de
administración de pavimentos para que se tenga un panorama
general de inicio del sistema vial primario y el reto será incorporar la
red local. Respecto a cuando se empatará con el sistema de
administración de pavimentos, la compareciente refiere, que según
lo que se les ha informado por la Secretaría de Servicios
Municipales, que es la que lleva este proyecto, es que se les dará
un avance, pero espera que en los meses que restan ya lo puedan ir
trabajando de forma conjunta. En uso de la voz el C. Reg. Lic.
Fernando Ávila González, comenta que en razón de los estados
financieros que les presentaron, observó que aproximadamente el
67% del capítulo de ingresos lo consume el rubro de gastos
personales; sin embargo, la labor fundamental es la elaboración de
estudios y diagnósticos, por lo cual cuestiona que del universo de
estudios realizados, cuántos de estos estudios se realizan de
manera directa y cuántos por conducto de despachos externos. En
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respuesta, la compareciente señala que de los dos millones que les
fueron autorizados adicionales a su presupuesto serán para
contratos externos, y lo que hacen internamente es el 50% de lo que
SEDESOL les pide como partida municipal. En uso de la voz el C.
Presidente agradece la presencia de la Arq. Graciela Amaro
Hernández y del Ing. Oscar Pons González, por el informe rendido.
En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a
todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,
una copia de la propuesta de reforma al Artículo 3º. del Reglamento
del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto., por lo que
solicita a la Comisión de Movilidad y Protección Ambiental, dé
lectura al dictamen respectivo. En intervención, el C. Reg. Lic.
Fernando Ávila González, le manifiesta al C. Presidente que por
acuerdo interno de la Comisión solicita se tenga a bien autorizar que
sea el C. Reg. Gabriel Villagrana García, integrante de la Comisión
y representante de este H. Ayuntamiento en el Patronato del
Zoológico, quien a nombre de la Comisión que se honra en presidir
sea quien haga la propuesta de esta modificación. Por lo que el C.
Presidente Municipal manifiesta que se acepta la Moción. En uso de
la voz el C. Reg. Gabriel Villagrana García, da lectura al dictamen
(se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente
propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato; 69 fracciones I inciso b), 202 y 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se aprueba la
reforma al Artículo 3° en su fracción X, pasando la actual a ser la
fracción XI del Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de
León, Gto., a efecto de que pueda llevar a cabo la investigación
científica, desarrollo de técnicas, información y diagnóstico
relacionados con el mundo animal y vegetal, en los términos del
documento que como anexo forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se inserta:
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3° en su fracción X, pasando la actual a ser la fracción XI del Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto., para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Patronato: I.- a IX.- ….…; X.- Llevar a cabo la investigación científica, desarrollo de técnicas, información y diagnóstico relacionados con el mundo animal y vegetal; y, XI.- Las demás que deriven de los ordenamientos legales vigentes en la materia, así como las que le asigne el Ayuntamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo. TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que realice las correcciones de redacción y
estilo, previamente a remitir la publicación correspondiente al
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. En uso de la voz la C. Regra. Lic. Hortensia de la
concepción Orozco Tejada, comenta que de la lectura del dictamen
antes citado entiende que con esta modificación se tendrá la
posibilidad de realizar actividades de investigación de las cuales
mencionan cuatro o cinco, por lo que cuestiona si se tiene la
capacidad para llevarlo acabo, es decir, recurso, infraestructura, etc.
En respuesta el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que lo
único que se está haciendo es adicionar un fin a los que ya se
tienen previstos para el Parque Zoológico en el propio Reglamento y
que ello viene como consecuencia de una adaptación legal, es decir
en razón de las modificaciones que se hicieron a la Ley General de
Vida Silvestre en su artículo 56, se les obliga a que conjuguen el
reglamento municipal con la legislación y obviamente estos
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proyectos de investigación y conservación a los que se refiere, son
proyectos que ya se vienen realizando, es decir las expresiones que
hacía el Regidor Villagrana García, en el dictamen al señalar que
son un reservorio y que son un lugar para el desarrollo de la
investigación, ya se hacen en el Zoológico y no requieren
infraestructura adicional, sino que simple y sencillamente es una
exigencia de los organismos a los que pertenece el propio Parque
Zoológico para que estén en la misma sintonía y puedan ayudar a la
investigación científica a través del intercambio de investigaciones y
de especies tanto animales como vegetales; agrega, que inclusive
se citan algunos ejemplos que ya se han hecho y no significa que
ello implique mayor presupuesto, sino que sólo se requieren ampliar
los fines y que la función sea sustentable, sostenible y que ayude a
la preservación de la fauna. En intervención, el C. Reg. Gabriel
Villagrana García, manifiesta que para abundar en el asunto, en el
dictamen se menciona que el Zoológico ya hace investigaciones y
agrega, que Técnicos Especialistas Veterinarios del mismo, apoyan
a otros Zoológicos en investigaciones, además de brindar atención
médica a otras especies en otros Zoológicos. A continuación, el C.
Presidente somete a consideración la reforma al Artículo 3° del
Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto.,
misma que es aprobada por unanimidad mediante votación nominal.
En el punto VI del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.
Una vez que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, da
lectura a unos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se
agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman los
siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO. - Se otorga el permiso de venta
de los lotes que integran la 2a. Sección del Fraccionamiento Mixto
de Usos Compatibles denominado “Joyas de Castilla PLUS I”, a
favor de la Empresa Mercantil denominada “Residencial
Villamagna”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el Anexo Uno
que forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación
se mencionan: Lotes del 31 al 40 para uso de dos unidades
habitacionales, lote 41 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 42
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al 49 para uso de dos unidades habitacionales, lotes del 50 al 60
para uso de dos unidades habitacionales, lote 61 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número 6.
Lotes del 1 al 22 para uso de dos unidades habitacionales,
pertenecientes a la Manzana número 7. Lotes del 1 al 21 para uso
de dos unidades habitacionales, lote 22 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número 8. Lotes del 1 al
16 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la
Manzana número 9. Lotes del 1 al 10 para uso de dos unidades
habitacionales, lotes 11 y 12 para uso habitacional unifamiliar, lotes
del 13 al 21 para uso de dos unidades habitacionales, lote 22 para
uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número
10. Lotes del 1 al 13 para uso de dos unidades habitacionales, lote
14 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 15 al 18 para uso de
dos unidades habitacionales, pertenecientes a la Manzana número
11. Lotes del 1 al 11 para uso de dos unidades habitacionales, lote
12 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 13 al 19 para uso de
dos unidades habitacionales, lote 20 para uso habitacional
unifamiliar, lotes del 21 al 29 para uso de dos unidades
habitacionales, pertenecientes a la Manzana número 12. Los lotes
que integran la 2a. Sección del Fraccionamiento “Joyas de Castilla
PLUS I”, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad
que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte integral
del presente acuerdo y que a continuación se enlistan: Superficie
total 2ª. Sección 38,888.74 M2. Superficie habitacional 23,000.87
M2. Superficie vendible total 2a. Sección 23,000.87 M2. Superficie de
vialidad 10,519.33 M2. Superficie de donación 2,590.038 M2. Superficie afectación de vialidad 2,778.51 M2. Número de lotes
unifamiliares 9. Número de lotes para dos unidades habitacionales
151. Número total de viviendas 311. SEGUNDO.- Los lotes antes
descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que
fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales
de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá
incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda
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sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los
órganos operadores, y con apego al calendario y avances
planteados en su programa de ejecución o programa de obra
presentado, así como a llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios. Asimismo el desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones que se contienen en el Anexo Número Tres que
forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se
mencionan: El Desarrollador se compromete a cumplir con las
obligaciones contenidas en el Oficio DU7DF/2506/08 relativo a la
delimitación de la zona federal para el cause natural del arroyo que
cruza en el norte del predio. Asimismo deberá contar con el premiso
de la CONAGUA para el encausamiento, cruce y/o construcción de
cualquier obra o infraestructura hidráulica. Deberá contar con los
proyectos ejecutivos autorizados por el SAPAL, asimismo para la
ubicación de un tanque elevado. Debe además subsanar la no
autorización de SEMARNAT sobre el impacto ambiental, relativo a la
autorización de obras relacionadas con el encausamiento del arroyo
y la construcción de tres puentes. El desarrollador se compromete a
cumplir con las obligaciones que corresponden en el ámbito
municipal, estatal y/o federal, las cuales deberán estar subsanadas
en su totalidad a la brevedad posible por lo cual, la presente
autorización, no exime al desarrollador de cumplir con las referidas
obligaciones. El Desarrollador se compromete a llevar a cabo cada
una de las condiciones establecidas en las resoluciones
correspondientes de impacto vial y ambiental, expedidas por la
Dirección General de Movilidad y Dirección General de Protección al
Ambiente, respectivamente. El Desarrollador se compromete a
acatar las indicaciones contenidas en la Aprobación de Traza
otorgada por la Dirección General de Urbanismo. CUARTO.-
Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de
mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato, con un
intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido
Judicial previa protocolización ante Notario Público. Los gastos que
se generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador,
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se otorga el
permiso de venta de los lotes que integran la 2a. Sección del
Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado “Joyas de
Castilla PLUS II”, a favor de la Empresa Mercantil denominada
“Residencial Villamagna”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el
Anexo Uno que forma parte integral del presente acuerdo: y que a
continuación se mencionan: Lote 1 al lote 21 para uso de dos
unidades habitacionales, lote 22 para uso habitacional unifamiliar
pertenecientes a la Manzana número 1. Del lote 10 al lote 17 para
uso de dos unidades habitacionales, lote 18 para uso habitacional
unifamiliar, lotes del 19 al 36 para uso de dos unidades
habitacionales, lotes del 37 al 50 para uso de dos unidades
habitacionales, lote 51 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 52
al 64 para uso de dos unidades habitacionales, lotes del 65 al 72
para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la
Manzana número 5. Lotes del 1 al 23 para uso de dos unidades
habitacionales, pertenecientes a la Manzana número 6. Lote 1 para
uso habitacional unifamiliar, lotes del 2 al 24 para uso de dos
unidades habitacionales, lote 25 para uso habitacional unifamiliar
pertenecientes a la Manzana número 7. Lote 1 para uso habitacional
unifamiliar, lotes del 2 al 16 para uso de dos unidades
habitacionales, lote 17 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 18
al 33 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Manzana número 8. Los lotes que integran la 2a. Sección del
fraccionamiento “Joyas de Castilla PLUS II”, contienen las
superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el
Anexo Número Dos que forma parte integral del presente acuerdo
y que a continuación se enlistan: Superficie total 40,170.29 M2.
Superficie habitacional vendible 24,817.054 M2. Superficie donación
en proyecto 1,797.47 M2. Superficie afectación vialidad 3,635.96 M2.
Superficie paso de servicio 240.36 M2. Superficie de vialidad
9,679.44 M2. Número de lotes unifamiliares 7. Número de lotes para
dos unidades habitacionales 159. Número total de viviendas 325.
SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y
exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en
todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la
propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la
subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.
TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las
obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como
a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las
especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con
apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo
las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización. Lo anterior en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios. Asimismo el desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones que se contienen en el
Anexo Número Tres que forma parte integral del presente acuerdo
y que a continuación se mencionan: El Desarrollador se
compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en el Oficio
DU7DF/2507/08 relativo a la delimitación de la zona federal para el
cause natural del arroyo que cruza en el norte del predio. Asimismo
deberá contar con el premiso de la CONAGUA, para el
encausamiento, cruce y/o construcción de cualquier obra o
infraestructura hidráulica. Deberá contar con los proyectos
ejecutivos autorizados por el SAPAL, asimismo para la ubicación de
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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un tanque elevado. Debe además subsanar la no autorización de
SEMARNAT sobre el impacto ambiental, relativo a la autorización de
obras relacionadas con el encausamiento del arroyo y la
construcción de tres puentes. El desarrollador se compromete a
cumplir con las obligaciones que corresponden en el ámbito
municipal, estatal y/o federal, las cuales deberán estar subsanadas
en su totalidad a la brevedad posible, por lo cual, la presente
autorización no exime al desarrollador de cumplir con las referidas
obligaciones. El Desarrollador se compromete a llevar a cabo cada
una de las condiciones establecidas en las resoluciones
correspondientes de impacto vial y ambiental, expedidas por la
Dirección General de Movilidad y Dirección General de Protección al
Ambiente, respectivamente. El Desarrollador se compromete a
acatar las indicaciones contenidas en la Aprobación de Traza
otorgada por la Dirección General de Urbanismo. CUARTO.-
Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de
mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con un
intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido
Judicial previa protocolización ante Notario Público. Los gastos que
se generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador,
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se otorga el
permiso de venta exclusivamente del lote 1 al lote 6 de la Manzana
7, los cuales forman parte integral de la Etapa Fersen del
fraccionamiento denominado “Lomas del Refugio”, a favor de la
Empresa Mercantil denominada “Promociones HABI”, S.A. de C.V.,
los cuales se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del
presente acuerdo y que a continuación se mencionan: Lote 1 como
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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área de reserva futuros condominios, lotes 2 y 3 para uso
habitacional unifamiliar, lote 4 como área de reserva futuros
condominios, lote 5 y lote 6 para uso habitacional unifamiliar,
pertenecientes a la Manzana número 7. Los 6 lotes antes referidos
de la Etapa Fersen del fraccionamiento denominado “Lomas del
Refugio”, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad
que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte integral
del presente acuerdo y que a continuación se enlistan: Superficie
vendible 2,948.98 M2. Número total de lotes para uso habitacional
unifamiliar 04. Número total de lotes áreas de reserva futuros
condominios 02. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se
destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron
autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de
transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá
incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda
sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de
Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los
órganos operadores, y con apego al calendario y avances
planteados en su programa de ejecución o programa de obra
presentado, así como a llevar a cabo las reparaciones de los vicios
ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios. Asimismo el desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones que se contienen en el Anexo Numero Tres que
forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se
mencionan: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las
obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como
a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las
especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con
apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo
las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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presenten las obras de urbanización. El desarrollador se encuentra
obligado a urbanizar las vialidades generadas en el interior del
desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio,
deberá garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por
predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia
correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las
especificaciones que señale la Secretaría de Obras Publicas
Municipales. El desarrollador conoce y se compromete a cumplir
con la obligación de que los lotes descritos en el Anexo Uno se
destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron
autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de
transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá
incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores. CUARTO.- Publíquese el presente
otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del
Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre
cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial previa
protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con
motivo del presente serán a costa del desarrollador, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. Después de que la C. Regra.
Lic. María Teresa Palomino Ramos, da lectura a otros dictámenes
de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del
acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 4.-
PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los lotes que
integran la Sección Diamante, Sección Agua Marina y Sección
Ágata, los cuales forman parte integral del fraccionamiento
campestre habitacional denominado “Country Club Gran Jardín”,
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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propiedad del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los cuales
se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del presente
acuerdo y que a continuación se mencionan: Sección Diamante: Lote 1 como equipamiento urbano zonal, perteneciente a la
Manzana 17. Sección Agua Marina: Lote 27 como equipamiento
urbano zonal, perteneciente a la Manzana 23. Sección Ágata: Lote
9 como equipamiento urbano zonal, perteneciente a la Manzana 27.
Los anteriores lotes del fraccionamiento denominado “Country Club
Gran Jardín”, contienen las superficies totales, vendibles y de
vialidad que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte
integral del presente acuerdo y que a continuación se enlistan:
Sección Diamante: Superficie total 53,956.94 M2. Superficie
habitacional vendible 48,649.37 M2. Superficie de vialidad 5,307.57
M2. Sección Agua Marina: Superficie total 119,544.05 M2.
Superficie habitacional vendible 119,414.04 M2. Superficie de
vialidad 130.01 M2. Sección Ágata: Superficie total 74,001.07 M2.
Superficie habitacional vendible 70,605.48 M2. Superficie de vialidad
3,395.54 M2. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán
única y exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así
mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de
dominio de la propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula
que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones
menores. TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con
las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con
las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con
apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo
las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización. Lo anterior en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios. Asimismo el desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones que se contienen en el
Anexo Tres que forma parte integral del presente acuerdo y que a
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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continuación se mencionan: El desarrollador queda sujeto a cumplir
con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización,
así como a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes,
con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y
con apego al calendario y avances planteados en su programa de
ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo
las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización. El desarrollador se encuentra
obligado a urbanizar las vialidades generadas en el interior del
desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio,
deberá garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por
predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia
correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las
especificaciones que señale la Secretaría de Obras Publicas
Municipales. El desarrollador conoce y se compromete a cumplir
con la obligación de que los lotes descritos en el Anexo Uno se
destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron
autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de
transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá
incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en
otros de dimensiones menores. CUARTO.- Publíquese la presente
Autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del
Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre
cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, previa
protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con
tal motivo serán pagados a costa del desarrollador, lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de
Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Se autoriza el
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Uso de Suelo para Fabricación de Artículos de P.V.C., a favor de la
Empresa Mercantil denominada Conductores Mexicanos
Especializados”, S.A. de C.V., al inmueble propiedad del C. Carlos
Amador Barrientos, ubicado en Av. Autotransporte Nos. 107 y 107 A
de la colonia Unidad Obrera de esta ciudad, con una superficie de
3,800.00 M2. SEGUNDO.- El inmueble descrito anteriormente que
conforma el uso pretendido para Fabricación de Artículos de P.V.C.
deberá de cumplir con lo siguiente: 1.- No generar conflictos de
ningún tipo. 2.- Con la Normatividad aplicable en materia de Uso del
Suelo y Construcción. 3.- Con la Resolución de Impacto Ambiental
emitida por la Dirección General de Protección al Ambiente. 4.- Visto
Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 5.- Con el Vo.Bo. por
parte de la Dirección General de Movilidad. 6.- Queda sujeta a lo
que establece el Reglamento de Construcciones para la ciudad de
León, Guanajuato en los artículos 15, 46 y 68 referente a la
urbanización sobre la vía publica. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se
otorga la autorización para el cambio de uso de suelo para
Lonchería, Jugos y Estacionamiento, al inmueble ubicado en Blvd.
Algeciras No. 1506 correspondiente al lote 14, Manzana 17, del
fraccionamiento Arbide, con una superficie de 443.79 M2., propiedad
de los CC. Salvador Ortiz González y Jesús Guillermo Orozco Ortiz,
de acuerdo a las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente
documento y al análisis técnico realizado. SEGUNDO.- El inmueble
descrito anteriormente, que conforma el uso pretendido para
Lonchería, Jugos y Estacionamiento, deberá de cumplir con lo
siguiente: 1.- No generar conflictos de ningún tipo. 2.- Con la
Normatividad aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción.
3.- Con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección
General de Protección al Ambiente. 4.- Visto Bueno emitido por el H.
Cuerpo de Bomberos. 5.- Con el Vo.Bo. por parte de la Dirección
General de Movilidad. 6.- Queda sujeta a lo que establece el
Reglamento de Construcciones para la ciudad de León, Guanajuato
en los artículos 15, 46 y 68 referente a la urbanización sobre la vía
publica. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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del dictamen respectivo. De igual forma, el C. Reg. Lic. Diego
Sinhué Rodríguez Vallejo, da lectura a otro dictamen de la Comisión
de Desarrollo Urbano (se agrega al apéndice del acta), que contiene
la siguiente propuesta: 7.- PRIMERO.- Con fundamento en el
artículo 4º fracción II del Reglamento de Fraccionamientos y
Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato,
que a la letra dice: “Corresponde al H. Ayuntamiento, además de las
señaladas en la Ley, las siguientes atribuciones: “resolver los casos
no previstos en el presente ordenamiento” y con fundamento en el
artículo 7º fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos de
Suelo, que a su letra dicen: son atribuciones del Ayuntamiento:
“autorizar, mediante análisis y estudios, solicitudes de casos
especiales requeridos por la dinámica del desarrollo urbano
municipal”, así como lo que dispone el punto 2.5.3. del Manual de
Procedimientos de Nomenclatura para la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, y que señala “El Nomenclator deberá ser
revisado y actualizado permanentemente. Sólo podrá modificarse
por las autorizaciones de nuevos nombres de colonias y calles
producto del crecimiento y transformación de la ciudad o por las
propuestas de cambio autorizadas por el Comité y por el H.
Ayuntamiento”, esta Comisión no tiene inconveniente en la
autorización de asignar el nombre de “MANUEL GÓMEZ MORÍN” a
la vialidad actualmente conocida como “Antiguo Camino a Comanja” ubicada al norte de esta ciudad, ubicada entre el
fraccionamiento Balcones del Campestre y el vaso de captación de
la Presa del Palote, que va desde el Boulevard José Ma. Morelos
hacia el norte y que comunica a los fraccionamientos Bosque Azul,
Gran Jardín, Portones del Campestre, Lomas de Gran Jardín,
Colinas de Gran Jardín, Porta Fontana y el Parque Metropolitano, cabe mencionar que tiene una sección de 25.00 metros hasta
después del fraccionamiento Porta Fontana y continúa con 7.00
metros hasta la comunidad de Hacienda Arriba al norte.
SEGUNDO.- Se autoriza la celebración de los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente acuerdo. En uso de la voz la C. Regra. Lic.
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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María Teresa Palomino Ramos, refiere que quiere hacer una breve
exposición sobre el motivo por el cual emitió su voto en contra,
señalando que cuando asumieron el cargo, se comprometieron a
cumplir la normatividad en el municipio y en el presente caso el
manual que se menciona en el dictamen habla de la existencia de
un Comité de Nomenclatura que da una justificación técnica a la
designación de los nombres, sin embargo, en este asunto se está
hablando de una cuestión netamente política, además de que en la
solicitud que realiza el representante del Partido de Acción Nacional,
éste ni siquiera justifico la legitimación con la que comparecía a
realizar su solicitud, por lo tanto, no es posible que puedan permitir
que se vaya en contra de la propia normatividad, pues a los
ciudadanos se les exige que cuando se acude en calidad de
representación, acrediten la misma de manera fehaciente, pero en el
caso que se trata no obra dentro del expediente más que un escrito
dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento para solicitar el cambio de
la denominación de la calle; concluyendo por dichas razones su voto
es en contra. Al respecto, el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez,
refiere que no se está violando ninguna normatividad puesto que
hay jurisprudencia en sentido de que para el caso de que los
planteamientos no impliquen jurisdicción, cuando esas
representaciones son públicas y notorias no se requiere mayor
legitimación que eso, “que sean públicas y notorias” y existe la
facultad del Ayuntamiento para hacer el nombramiento de calles, es
decir, cuando se puede lo más, se puede lo menos y esto es una
regla de derecho; por lo que, dado que dentro de las facultades del
H. Ayuntamiento está la del poner nombre a las calles, no se
violenta normatividad alguna. Sobre el particular, el C. Reg. Lic.
Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, manifiesta que en la Ley Orgánica
Municipal, dentro de las atribuciones del H. Ayuntamiento, establece
como una de ellas el nombrar las calles y en el dictamen se refiere
que es una vialidad que se ha ido consolidando con el crecimiento;
agrega, que el nombre del Antiguo Camino a Comanja es porque en
algún tiempo por ahí se transitaba para llegar a Comanja de Corona
Jalisco, pero que actualmente se hace por la carretera a San Felipe,
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
25
por lo tanto, se cubren los requisitos legales; aunado a lo anterior,
creé que no está a discusión los legados que dejó Manuel Gómez
Morín, al País, siendo el Rector de la Universidad Autónoma de
México, además refiere que si se denomina una vialidad con su
nombre en León, Gto., es porque dicha persona concluyó sus
estudios de primaria en esta ciudad en el Colegio del Sagrado
Corazón y sus estudios de secundaria en el colegio de María
Inmaculada, del Obispo Valverde y Téllez; por lo tanto hay una liga
con Manuel Gómez Morín, de que él vivió aquí y realizó sus estudios
de primaria y secundaria, además de que los legados como Rector
de la Universidad y Fundador del Partido, dan la justificación para
ponerle a una calle su nombre. En intervención la C. Regra. Lic.
María Teresa Palomino Ramos, señala que no tiene ningún
inconveniente a que a una calle se le nombre Manuel Gómez Morín,
porque no pone en tela de juicio y jamás lo haría, sin embargo,
pregunta por qué ponerle o cambiarle el nombre al Antiguo Camino
a Comanja, cuál es la justificación y por qué no hacerlo a una
vialidad nueva; además de cuestionar por qué se hace de esta
manera sin acreditar la legitimación del solicitante, pues aunque sea
pública y notoria para los presentes, su personalidad, no lo es para
el resto de los ciudadanos que ni si quiera conocen a bien sus
facultades, por lo cual considera que ya es mucha la soberbia con la
que se está manejando el Partido en el Gobierno, pues ya no les
importa seguir con la normatividad y cree que bien pudieran haberle
puesto el nombre a cualquier otra calle nueva en la ciudad, una vez
que se analizara en el Comité de Nomenclatura y posteriormente se
subiera al Ayuntamiento. En este sentido, el C. Reg. Lic. Aarón Soto
Martínez, refiere que para efecto de precisar, señala que lo público y
lo notorio no deriva de quienes puedan estar involucrados en la
actividad política, pues deriva más bien de una institución como lo
es el Instituto Estatal Electoral, ya que cuando un partido nombra a
su representante está el deber de hacerlo saber al Instituto a través
de la Asamblea que así haya sido electa, entonces lo público y
notorio no es para los presentes, sino que deviene de una Institución
conocida por el Estado. En intervención del C. Reg. Lic. Diego
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Sinhué Rodríguez Vallejo, refiere que si bien existía este Antiguo
Camino a Comanja, sí puede considerarse como una vialidad nueva
en cuestión de sus dimensiones pues cuando se autorizan los
primeros fraccionamientos como lo fue Gran Jardín, se tiene esta
vialidad ya como vialidad primaria pues era un camino como
muchos, por lo que si atiende a dicho sentido, menciona que las
calles que se van haciendo en donde antes eran caminos, como lo
fue el camino a Ibarrilla, por lo que cree que sí se cumple la
reglamentación vigente, además de que por el avance de la zona es
importante que se dé esa denominación. En uso de la voz el C. Reg.
Lic. Fernando Ávila González, sugiere que se proceda a la votación
pues a su consideración lo público y notorio es que se trata de un
asunto meramente político y de posicionamiento; por lo que lo
público y notorio es que quien puede lo más, puede lo menos, como
lo decía el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, concluyendo que aquí
lo que valen son más los votos que cualquier argumento. Al
respecto, la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, manifiesta que
quiere señalar que si este asunto ya fue discutido en Comisión, no
se dé en automático por sentadas situaciones y se pretenda hacer
política de ellas involucrando a todo el Ayuntamiento; agrega, que
los demás miembros del Ayuntamiento los escuchan, pero que debe
quedar claro que no están en postura de sacar provecho por la
mayoría que representan, por lo que solicita que no los involucren
en automático en asuntos que vieron y se discutieron previamente
en una Comisión. Acto seguido el C. Presidente somete a
consideración el presente dictamen, el cual es aprobado por
mayoría con tres votos en contra emitidos por los CC. Regidores
José Gilberto Moreno Fuentes, Lic. María Teresa Palomino Ramos y
Lic. Fernando Ávila González. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, el C.
Reg. Gabriel Villagrana García, da lectura a un dictamen de las
Comisiones unidas de Educación, Cultura y Deporte y de Obra
Pública (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el
siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la celebración del
Convenio de Colaboración y Aportación, con el Instituto Estatal de la
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Cultura del Estado de Guanajuato, para la construcción y operación
de una Biblioteca Pública Municipal, en el fraccionamiento
Canteritas de Echeveste de la ciudad de León, Guanajuato, en los
términos del documento que se anexa y que forma parte integral del
presente acuerdo, a efecto de conjuntar acciones y recursos para
realizar la construcción y equipamiento de la Biblioteca Pública
Municipal, así como establecer las acciones concretas que lleven a
una eficiente coordinación y fortalecimiento para el desarrollo de sus
actividades. SEGUNDO.- Se autoriza la aportación de recursos
Municipales por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.), para la construcción de la Biblioteca Publica
Municipal, así como a realizar su construcción, brindar el
mantenimiento y los servicios necesarios para su adecuado
funcionamiento, y contratar al personal suficiente para su
operación. TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. De la misma manera, el C.
Reg. Lic. Sergio Navarro Tejada, da lectura a un dictamen de la
Comisión de Servicios Municipales (se agrega al apéndice del acta),
por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se
aprueba la tarifa por el Servicio Público del Rastro, que presta el
Ayuntamiento mediante el régimen de concesión otorgado a favor
de la persona moral denominada “Rastro Frigorífico y Servicios
Integrales del Bajío” S.A. de C.V., debiendo prestar cada uno de los
servicios de acuerdo a la normatividad y ordenamientos legales
aplicables para los establecimientos tipo inspección federal, en los
siguientes términos:
POR EL SACRIFICIO DE GANADO
MONTO
BOVINO $250.00PORCINO $95.00OVICAPRINO $40.00
Quedando comprendidos en la tarifa anterior, los conceptos de:
Recepción en báscula de registro de ganado en pie. Marcado de ganado para identificación de matada y usuario.
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Pesada de las canales anotando kilos y marca con el mismo número de ganado en pie. Refrigeración de canales por 24 horas.
Además de los conceptos específicos siguientes: Para el ganado bovino Movilización de ganado para la inspección antemortem. Baño antemortem. Corte de cuernos y labios. Extracción y amarre de recto y esófago. Trimiado de canales. Ticket de pesada electrónica. Entrega de canales en unidades de transporte. Proceso de limpieza de patas, menudo, librillo y trimiado de vísceras. Refrigeración, manejo y entrega de vísceras en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de bovinos y tratamiento de agua. Para el ganado porcino: Recepción y manejo antemortem. Baño antemortem y tratamiento de agua. Proceso de intestino delgado. Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF. Refrigeración de canales y vísceras. Entrega de canales en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua. Para el ganado ovicaprino: Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF. Refrigeración de canales y vísceras a carga en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua. La aplicación de las tarifas estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Título Concesión y al mantenimiento de la Certificación Tipo Inspección Federal por parte del concesionario. SEGUNDO.- Todo lo que no se modifica o actualiza con motivo del
presente acuerdo, seguirá surtiendo sus efectos legales, en tal
sentido el monto de tarifas por los servicios extras esporádicos, que
presta la empresa “Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del
Bajío” S.A. de C.V., para los animales ingresados fuera del horario
de registro, será el que a la fecha se encuentra vigente. TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Servicios Municipales para que en
casos estrictamente justificados y una vez valoradas las
circunstancias especiales de cada caso en concreto, autorice la
realización de descuentos a las tarifas aprobadas en el primer punto
del presente Acuerdo, con la salvedad de que con dichos
descuentos, la tarifa no podrá ser menor al costo de producción que
la Concesionaria acredite contablemente. CUARTO.- Se autoriza al
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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concesionario “Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío”
S.A. de CV., para que previa aprobación por parte de la Secretaría
de Servicios Municipales, se puedan realizar descuentos en las
tarifas aprobadas en el primer punto del presente Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,
para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos
y condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd.
L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio, da lectura a unos
dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con
Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato (se
agregan al apéndice del acta), por unanimidad mediante votación
nominal se toman los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se
aprueba la donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Municipio de León, Gto., DIF-León, de 214
bicicletas, las cuales se describen en el anexo que forman parte
integral del presente Acuerdo, con el fin de fortalecer las acciones
encaminadas a proporcionar una mejor calidad de vida a aquellos
que más lo necesitan, y cumplir así con los fines propios de dicha
institución. SEGUNDO.- Los bienes donados revertirán al patrimonio
municipal, para el caso de que se actualice el supuesto que
establece el artículo 177 A fracción I de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que
establece el artículo 177 B de la ley en cita. TERCERO.- Se autoriza
la baja del padrón de bienes municipales a que se refiere el punto
primero de acuerdo, se instruye a la Tesorería Municipal, para que
realice los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el
presente acuerdo. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado así como en la Gaceta del
H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se aprueba la
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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donación a favor del “Hogar La Sonrisa de los Niños”, A.C., de
diversos bienes, los cuales se describen en el anexo que forma
parte integral del presente Acuerdo, con el fin que se allegue de
recursos económicos a través de la venta de los mismos, y así
colaborar con el cumplimento de los fines sociales que la Asociación
persigue y para la cual fue creada. SEGUNDO.- Para el caso de que
los recursos obtenidos por la venta de los bienes donados, no sean
destinados al cumplimiento de sus fines sociales, dicha cantidad
deberá ser depositada en su totalidad a la Tesorería Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que realice
los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el presente
acuerdo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el
padrón de bienes municipales. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se ordena la publicación del presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como
en la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se aprueba la donación a favor del “Consejo Coordinador de Clubes
y Asociaciones de Servicio de León”, A.C., de diversos bienes, los
cuales se describen en el anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo, con el fin que se allegue de recursos
económicos, a través de la venta de los bienes y así colaborar con
el cumplimento de los fines sociales que la Asociación persigue y
para la cual fue creada. SEGUNDO.- Para el caso de que los
recursos obtenidos por la venta de los bienes donados, no sean
destinados al cumplimiento de sus fines sociales, dicha cantidad
deberá ser depositada en su totalidad a la Tesorería Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice
los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el presente
acuerdo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el
padrón de bienes municipales. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se ordena la publicación del presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado así como en
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo.
En el punto VII del Orden del Día, Asuntos Generales. En uso de la
voz el C. Secretario, a solicitud del C. Presidente, da lectura al
dictamen que con fundamento en el artículo 13 del Reglamento del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., contiene la
siguiente propuesta: PRIMERO.- Se acepta la renuncia del Ing. José
Refugio Lozano Loza, al cargo de Consejero Titular en el Consejo
del Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Municipal, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León.
SEGUNDO.- Se designa a los CC. Ing. Cristóbal Ascencio
Hernández e Ing. José Arturo Durán Miranda, del Colegio de
Ingenieros Civiles de León, A.C., como integrantes del Consejo
Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, en
su carácter de Consejeros Propietario y Suplente, respectivamente.
Acto seguido, el C. Presidente somete a consideración la propuesta
anterior, la cual es aprobada por unanimidad. En otro orden de
ideas, el C. Sínd. L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio
manifiesta al C. Presidente, así como a los miembros del H.
Ayuntamiento que procederá a dar lectura a una reflexión que acto
continúo se transcribe: “Por circunstancias del orden de las intervenciones
en este punto se me da la oportunidad e expresar mi sentir ante los recientes
eventos que todos conocemos y que han sido profusamente difundidos. En
primer lugar debo decirle al Presidente Municipal que conociéndolo desde hace
cerca de cuarenta años, le reconozco su integridad, sus cualidades y
capacidades, más allá de cualquier consideración. Sabiendo que su opinión
acerca de que los tiempos en crisis se convierten en tiempos de oportunidades
para lograra las metas y objetivos planteados, y que todo el quehacer humano
es perfectible, mucho más lo que concierne a una administración o un gobierno
municipal le expreso lo siguiente: Que en este momento y en el futuro cuenta
con mi respaldo a su liderazgo, a sus decisiones. Que los agravios y los insultos
que le han hecho, lo único que hacen es fortalecer la imagen de quien lo
conocemos como un hombre bueno, por ser serio, trabajador, honrado y
decente además con un sentido del humor muy especial. Creo también que un
comunicador, independientemente de sus preferencias, no puede escudarse en
la gran ventaja que da un micrófono en red nacional. Quisiera, si me permiten,
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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decirles a quienes me escuchan aquí presentes, que es muy fácil en unos
cuantos segundos perjudicar sin ningún pudor, sin ningún rubor, la reputación,
la imagen, la integridad, el prestigio, la trayectoria y los logros de una persona
que han costado muchos años de trabajo, de fuertes presiones y de un sin
número de problemas resueltos, con una expresión sólo nacida de la altanería y
de la prepotencia. Y esto no lo dice nada más un servidor, Sr. Presidente, sino
muchos leoneses que a usted lo conocen y aprecian. Para cerrar esta
intervención le reitero el compromiso de mi respaldo, de mi apoyo en esta
aventura política que compartimos y sobre todo mi amistad de tantos años”.
Reflexión a la cual se suman los CC. Regidores: Lic. Hortensia de la
Concepción Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, Lic.
José María Arias Rangel, Arturo Ureña Ramos y Lic. Sergio
Navarro Tejada; quienes respectivamente reiteran su apoyo, respeto
y consideración al C. Presidente. Por otra parte, el C. Reg. Lic.
Fernando Ávila González, refiere que presenta una propuesta,
misma a la que procede a dar lectura y que acto continuo se
transcribe: “Según lo define el Dr. César Enrique Romero en la enciclopedia
jurídica OMEBA (tomo III p 371), las comisiones parlamentarias son
desprendimientos del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio de
toda asamblea de base popular para darse sus reglamentos o dictar las normas
de su funcionamiento, designarse, ya sea de modo permanente o transitorio, o
para misiones determinadas, con el objeto de que asesoren al colegiado en
cuestiones especializadas, fiscalicen funciones o investiguen hechos o
circunstancias que el propio cuerpo ha considerado necesarias para adoptar
medidas, sea en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o bien en el
ámbito de la legislación. Esto en sentido más llano no significa sino el encargo o
encomienda que se da a otro u otros para ejercer una función. En esta tesitura,
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece estas
herramientas como las idóneas para el estudio, dictamen y propuesta de
solución de los asuntos que atañen a la Administración Pública y que por ende,
competen a las funciones que el numeral 69 del propio dispositivo estatuye al
propio Ayuntamiento, y a mayor abundamiento, el artículo 41 del Reglamento
Orgánico Municipal de León, precisa que el ejercicio de esa atribución se
encaminará a cuestiones preponderantemente normativas. No omitiendo
resaltar que lo establecido en las líneas precedentes es válido para aquellas
funciones que se ejercen por el Comité de Adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, según lo determina el texto del artículo 49 del propio
Reglamento Orgánico. Y es correcto, pues pese a su denominación no es sino
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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otra herramienta parlamentaria. Por lo que establecido de manera muy sucinta
el anterior marco de referencia, es preciso destacar dos consideraciones: a) La
certeza jurídica que debe revestir a todos los actos de autoridad, por
fundamental respeto a la dignidad de la persona humana puesta frente al
denominado régimen exorbitante del ente oficial, lo cual se encuentra
salvaguardado bajo la garantía del principio de legalidad que sujeta ese
régimen a un marco de estricto derecho, condensado que la autoridad sólo
puede aquello que la norma expresamente le dicta, texto inserto en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal; 2º de la particular del estado y 4º de la Ley
Orgánica Municipal; y b) Que lo obrado por el Ayuntamiento, sea en este Pleno,
así como es sus comisiones y comités es el ejercicio del privilegio de toda
asamblea de base popular, por lo que la responsabilidad y certeza de lo obrado
es motivo de la rendición de las cuentas a nuestro mandante, la ciudadanía, por
lo que no debemos olvidar que nuestra función no es originaria sino conferida,
es producto de la voluntad soberana de los leoneses, de lo que se colige que
los asuntos que ventila el ente público, en pleno o en comisiones, y la
administración pública, son, en principio públicos, es decir que deben estar al
alcance de todos, por lo menos en la vía de acceso a la información que
generan, en principio partiendo de la premisa de que es de explorado derecho
que lo que es valido para el todo lo es para sus partes. Lo anterior se ilustra de
mejor manera con la simple lectura de los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica
Municipal, en concatenación lógico sistemática con el 59 del propio
ordenamiento, que establece que dichas reuniones serán secretas sólo por
excepción y públicas, con acceso al público de manera general. En este mismo
orden de ideas, encontramos consonancia en lo establecido en el artículo 65 de
la misma Ley, donde se establece la obligación del Secretario del Ayuntamiento
de hacer constar lo acaecido en un libro o folio de actas, con el señalado objeto
de proveer al acervo histórico del municipio e incluso del estado, por lo que en
dicho libro o folio de actas conste debe dar cuenta de los asuntos tratados, el
resultado de la votación y anexar a la misma o a su apéndice los documentos
anexos. La idea de esto es llevar un registro puntual del acontecer del máximo
órgano de gobierno del municipio. Sin embargo, es en la especie donde se
rompe la concordancia entre lo que acontece entre el todo y las partes, es decir
ya hay una diferenciación inexplicable entre lo actuado por el pleno y lo propio
de las comisiones y comités. Y crease o no, si nos atenemos a lo preceptuado
en el artículo 41 del Reglamento Orgánico y el espíritu que lo orienta, como
órgano de extracto popular y primordialmente normativo al no tener un
instrumento como el diario de los debates, las actas son los medios supletorios
idóneos de comunicación de resultados. Y aún mas, previsto de manera
lacónica en la fracción XII del artículo 47 del Reglamento Orgánico, sólo se
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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prevé para el registro del acontecer de las comisiones y comités el
levantamiento de una minuta, que si nos vamos al primigenio sentido
etimológico se trata de un borrador o un simple apuntamiento, lo que se
corrobora en la definición que del concepto da el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española. Por lo que considero y espero que ustedes
coincidan conmigo, que en la tarea que hemos emprendido de dignificación de
la función edilicia es necesario que contemos con instrumentos que nos
permiten un registro adecuado del acontecer de la vida pública del municipio, en
un marco más amplio que el actual, para que demos clara cuenta de nuestro
paso por la honrosa representación popular y que nos pinte de cuerpo entero
ante el juicio de la historia. Por lo que en base a las anteriores consideraciones
y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, comparezco ante este pleno
para proponer las siguientes reformas al Reglamento Orgánico del Municipio, se
adicione un segundo párrafo al artículo 41 del Reglamento Orgánico; se
adicionen la fracción VI del artículo 45 y la fracción VI del artículo 46 del propio
reglamento; se modifique la fracción XII del artículo 47 y se adicione el primer
párrafo del artículo 65 ambos del mismo ordenamiento, para quedar en los
siguientes términos:
ARTICULO 41.- ……………………….....
Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones previstas en la Ley
Orgánica Municipal y este Reglamento y de las mismas se llevará un libro o
folio de actas, en donde quedarán plasmados los asuntos tratados y el
resultado de la votación de los mismos, agregándose al apéndice
correspondiente los documentos relativos a los asuntos tratados, siguiéndose al
efecto las reglas de los artículo 101 y 102 de este Reglamento. Para el efecto
del debido cumplimiento de lo anterior las sesiones podrán ser grabadas o
levantarse en versión estenográfica.
ARTICULO 45.- ……………………………
I.-…………………………………………….
II.-…………………………………………….
III.-……………………………………………
IV.-…………………………………………..
V.-……………………………………………
VI.- Revisar y Validar los proyectos de Dictamen y de actas que elabore la
Secretaría Técnica de la Comisión;
ARTICULO 46.-………………………………
I.-………………………………………………
II.-……………………………………………..
III.-…………………………………………….
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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IV.-…………………………………………….
V.-………………………………………………
VI.- Supervisar la elaboración de los proyectos de Dictamen y de actas, así
como recabar las firmas de las mismas una vez que hayan sido aprobados por
el presidente de la Comisión;
ARTICULO 47.- …………………………
I.-………………………………………….
II.-…………………………………………
III.-………………………………………..
IV.-………………………………………..
V.-…………………………………………
VI.- ………………………………………..
VII.-……………………………………….
VIII.-……………………………………….
IX.-…………………………………………
X.-………………………………………….
XI.-…………………………………………
XII.- Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión;
ARTICULO 65.- Las Comisiones del H. Ayuntamiento sesionarán en forma
ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que
establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias
cuando existan asuntos urgentes que tratar; de cada sesión se levantará una
acta circunstanciada, en donde se detalle de forma pormenorizada lo
acontecido, expresando en capitulo por separado el resumen de acuerdos
adoptados y el sentido de los votos de los integrantes presentes. Para efectos
de lo anterior las reuniones de las comisiones podrán ser grabadas,
videograbadas o levantadas en versión estenográfica, a efecto de conservar la
fidelidad de lo sucedido.
Para los efectos del párrafo anterior, se citará por escrito a los integrantes de
las Comisiones, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando
lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso,
acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de
la misma.” Concluye el citado Regidor, al señalar que
respetuosamente pone a consideración del H. Ayuntamiento la
presente iniciativa para que se acuerde sobre su procedencia y
trámite respectivo. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia
Villegas Nava, manifiesta que se recibe bien esa propuesta ya que
comparte el espíritu de todos los miembros del Comité de
Adquisiciones para que el trabajo se haga de conocimiento a la
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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gente e inclusive se suba a Internet y se vayan enterando en el
momento en que se van generando o tomando las determinaciones.
Al respecto, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que
agradece el comentario de la Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava y
refrenda que la idea de esta propuesta es en principio hacer eco de
lo que expresó en sesiones anteriores al señalar que en las
sesiones de las Comisiones, cada Secretaría Técnica tiene su forma
de levantar las actas, algunas muy sucintas y algunas muy
extensas, por lo que cree que en este asunto de la función pública
es muy importante la forma ya que ésta trasciende al fondo y si
quieren dejar plena constancia de los que está sucediendo en el
municipio considera que lo correcto es que las reglas que rigen para
el pleno, sean las que rigen para las Comisiones y los Comités en
lo general. Agrega, que esto los dignifica más en su capacidad de
respuesta frente a los ciudadanos y sobre todo en cuanto a lo que
hacen para que quede clara constancia de lo que hacen, como lo
hacen y porque lo hacen. En intervención del C. Reg. Lic. Diego
Sinhué Rodríguez vallejo, manifiesta que el uso de los elementos
tecnológicos de los que se pueda echar mano y se puedan ir
sumando a la función edilicia son bienvenidos y sabe del
procedimiento establecido para estas propuestas por lo que la
misma le resulta interesante para que siga su procedimiento, pues
en algunas Comisiones la carga de trabajo no les permite recordar
con exactitud como se abordaron los asuntos por lo cual es
importante hacerse valer el uso de la tecnología para contar con
mejores herramientas de trabajo. Sobre el particular, el C. Reg. Lic.
José María Arias Rangel, señala que quiere hacer una sugerencia
obvia, en el sentido de que independientemente de que se dé la
revisión de la Comisión respectiva, antes de que se suba el
dictamen, se comunique a todos los regidores ya que es un asunto
de trascendencia y todos deben de tener un conocimiento pleno del
mismo antes de someterlo ante el pleno del H. Ayuntamiento. Acto
seguido el C. Presidente somete a consideración la propuesta
presentada por el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, para que
sea turnada a la Comisión respectiva para su análisis y
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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dictaminación correspondiente. Propuesta que es aprobada por
unanimidad. En diverso asunto, hacen uso de la voz los CC.
Regidores Gabriel Villagrana García y Lic. Carlos Ramón Romo
Ramsden, para expresarle respectivamente al C. Presidente que se
suman al apoyo brindado a su persona por sus compañeros del
Ayuntamiento y le manifiestan su respeto y buena voluntad para
trabajar conjuntamente. En uso de la voz la C. Sínd. Profra, Leticia
Villegas Nava, refiere que a parte de refrendarle su apoyo al C.
Presidente, quiere compartir con los presentes información de tipo
económico, puesto que la empresa China Geely acaba de decidir en
invertir en la ciudad de León, por lo que fue firmado el convenio
correspondiente con el C. Presidente de la República, Lic. Felipe
Calderón Hinojosa y el C. Presidente de China. En uso de la voz el
C. Presidente manifiesta que agradece el apoyo y que él es solo
parte de este cuerpo edilicio por lo que considera que se debe
seguir trabajando con esfuerzo y ahínco.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las
catorce horas cinco minutos del día de su fecha. Se levanta la
presente acta para constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso Lic. Francisco de Jesús García León
SINDICOS:
Profra. Leticia Villegas Nava L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio
REGIDORES:
Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada
Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Lic. Ma. Esther Hernández Becerra Sr. Gabriel Villagrana García
Lic. José María Arias Rangel Sr. Arturo Ureña Ramos
Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo Lic. Sergio Navarro Tejada
Lic. María Teresa Palomino Ramos Lic. Fernando Ávila González
Sr. José Gilberto Moreno Fuentes Lic. Aarón Soto Martínez
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 10 de julio del 2008 .