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Gerencia de Estudios Jurídicos

1http://puzkas.com/wp-content/uploads/2014/02/RESOLUCION_SOLICITUD_REFERENDO_7feb2007.pdf “NORMAS PARA REGULAR ELPROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”.2 El Consejo Nacional Electoral (CNE), basado en el artículo 293 de la Constitución y en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica delPoder Electoral, será el encargado de establecer las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatoriosde Mandatos de Cargos de Elección Popular.http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2007/referendo_revocatorios/documentos/RESOLUCION_DEFINITIVA_NORMAS_PARA_REGULAR_REFERENDOS_REVOCATORIOS.pdf “NORMAS PARA REGULAR LOS REFERENDOS REVOCATORIOS”.

Institución jurídica A. Enmienda Constitucional B. Referéndum Revocatorio1. Planteamiento Se plantea recortar el período presidencial,

eliminar la reelección indefinida, posibledisposición transitoria que ordene aplica-ción inmediata.

Es un medio d participación política medianteel cual los electores tienen el derecho de solici-tar la revocatoria a un cargo de elección popu-lar.Pone fin al mandato del Presidente de la Re-pública.

2. Marco Jurídico Arts. 340 y 341 Constitucionales. Art. 72 Constitucional, Resoluciones 070207-0361 y 070327-3412 del CNE.

3. Pasos Previos 1° Recolección del 1% de las firmas (1% deltotal de los electores, lo que es igual a 192.000firmas).2° Verificación por parte del CNE del 1% de lasfirmas3° Validación del 1% de las firmas, según lospuntos que determine el CNE para que quie-nes así lo requieran acudan a validar su firma,debiendo volver a firmar para ratificar la soli-citud.

4. Activación:Modo de inicio

La iniciativa podrá partir (a) del 15% de losciudadanos inscritos en el Registro Civil yElectoral; o (b) de un 30% de los integrantesde la AN o (c) del Presidente en Consejo deMinistros [CRBV, Art. 341 (1)].

Por solicitud de no menos del 20% de los elec-tores (esto implica alrededor de 4 millones deelectores) (CRBV, Art. 72). La solicitud se mani-fiesta por medio de las firmas junto a las hue-llas dactilares; la recolección de las mismas sehace durante 3 días (Resolución 070207-036del CNE, Art. 14).

5. Votos requeridospara la iniciativa

2.924.445 ciudadanos. 3.966.144 ciudadanos.

6. Quién convoca Electores, AN o Presidente. Electores.

7. Modo deaprobación

Por aprobación de la mayoría simple a tra-vés de un referéndum aprobatorio, cuandoconcurran a votar al menos el 25% de loselectores (CRBV, Arts. 341 y 73).

Por voto a favor de igual o mayor número deelectores que los que eligieron al presidenteMaduro (7.587.579), siempre que hayan vota-do al menos el 25% de los ciudadanos(3.893.860).

8. Votos requeridospara la aprobación

9.734.649 ciudadanos. 7.587.579 ciudadanos.

9. Papel del TSJ La Sala Constitucional tiene en principiopotestad de control de constitucionalidad[CRBV, Art. 336 (4)]. Sin embargo, es insos-tenible la inconstitucionalidad del plantea-miento dicho en “A.1”; ya que no viola de-rechos fundamentales y su aprobación de-pende del pueblo venezolano, depositariodel poder constituyente originario (vid.CRBV, Art. 347).

No tiene ningún papel de control, por cuantoel Referendum Revocatorio está expresamen-te previsto en la CBRV.

10. Papel del CNE Dictar las normas específicas para regular elreferendo aprobatorio de la enmienda.Convocar y organizar el referendo.

Convocar y organizar el referendo revocatorioconforme a las normas que regulan los refe-rendos revocatorios. Ver punto “B.2”.

11. Tiempo de reaccióndel CNE

30 días después de la recepción formal(CRBV, Art.341 numeral 3).

93 días después de la iniciativa del punto “B.3”(Arts. 17 y 18 de la Resolución 070207-036 delCNE).

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Procedimiento de Enmienda Constitucional

En abril del 2016, la AN agotó la primera estrategia impulsada por los Diputados partida-

rios de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que fue la iniciativa de un proyecto de

enmienda constitucional para reducir el mandato presidencial de 6 a 4 años. Lo que pro-

dujo Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) N° 274 del 21 de abril de 2016, al

interpretar el artículo 340 de la Constitución.

El TSJ dictaminó que una enmienda a la carta magna no puede tener efectos retroactivos

o ser de aplicación inmediata por lo que en su criterio admitir tal supuesto para acelerar el

cese del mandato del presidente Nicolás Maduro, vulneraría la Constitución. La Sala esta-

bleció:

"El Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la"irretroactividad absoluta", por ello la pretensión de enmendar el TextoFundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de laRepública constituiría una retroactividad inconstitucional".

Asimismo, determinó:

"Cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en eltiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto consti-tuiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previs-to en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que en opinión de la Sala se esta-ría desconociendo la voluntad del pueblo".

El fallo del TSJ fue aún más contundente al decir:

"que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin deacortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular,como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitu-ción, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular".

Sin embargo, llama la atención los antecedentes de utilización por el mismo gobierno de

esta figura; basta con recordar que la aprobación de la actual Constitución que data de

1999 fue convocada mediante una Asamblea Constituyente que redactó una nueva Consti-

tución, a fin de introducir la reelección inmediata del presidente, que hasta entonces no

existía y ampliar el mandato de cinco a seis años.

Esto permitió la reelección del Presidente Hugo Chávez en el 2006 por un período adicio-

nal que concluiría en febrero de 2013. Mientras que en el 2009 logró aprobar otra refor-

ma constitucional que le permitía postularse a la reelección indefinidamente3.

3 http://eltiempo.com.ve/venezuela/medida/tsj-enmienda-para-cese-de-mandato-es-inconstitucional/217301

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En palabras de la Organización social Acceso a la Justicia:

“ Debe aclararse que hay un fraude cuando hay un engaño. En este senti-do, la propia Sala reconoce que“resulta un hecho público notorio comunica-cional… que la (MUD), junto con los diputados electos a la Asamblea Na-cional postulados por dicha organización han planteado que activarán losdiversos mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivaria-na de Venezuela para lograr que el mandato del ciudadano Nicolás MaduroMoros como Presidente de la República, cese antes del vencimiento del pe-ríodo para el cual fue electo democráticamente (2013-2019)”. Es decir queno hay fraude, porque la MUD dice claramente lo que pretende con la en-mienda como bien reconoce la Sala. Por ello, para Acceso a la Justicia loque debió decir la Sala es que quizás no era el medio más adecuado jurídi-camente hablando para lograr el objetivo perseguido, pero no hablar defraude que es otra cosa”.

En opinión de esta Organización, fue la Sala la que incurrió en fraude al soberano al fun-

damentar su decisión, en el sentido de engaño, por las siguientes razones:

“1. Resuelve un recurso de interpretación de un artículo de la Constitucióncon la real intención de emitir un juicio anticipado de nulidad de una decisiónde la Asamblea Nacional, cuando ella misma ha dicho que no debe admitirseeste tipo de demanda, lo que significa que la usa para adelantar su parecer so-bre un asunto y acto que aún no había emitido el órgano legislativo. Por lo tan-to, la Sala Constitucional abre otra grieta al Estado de derecho al admitir un re-curso con el solo propósito de anticiparse a la aprobación de una enmienda ala Constitución por parte del Poder Legislativo e impidiéndole que ejerza susfunciones. Más grave aún, desconoce que somos los venezolanos los únicos ti-tulares del derecho de aprobar o no la propuesta de enmiendas constituciona-les que sean elaboradas por las instancias competentes.

2. Pretende hacer ver que al ser electa una persona para un cargo públicose le genera o crea un derecho y por esa razón no se le puede dar aplicaciónretroactiva a ninguna norma que pueda afectarlo. Hay que aclarar que unapersona electa no adquiere derecho alguno pues lo que ejecuta es un mandatopopular, es decir efectúa la representación de quienes lo han elegido. A esto seañade que en Venezuela el Presidente de la República es el jefe de Estado y dela Administración Pública, y como tal está al servicio de los ciudadanos (artículo141 de la Constitución), por tanto, si no cumple con sus funciones puede serdestituido. Obviamente al ser un cargo de elección popular no puede ser desti-tuido como cualquier otro funcionario público, sino por el pueblo de la maneraque la Constitución establece.

3. Afirma la sentencia que el recorte del período puede ser para cualquierade los poderes del Estado, pero no tiene aplicación inmediata, porque ello“constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberaníaprevisto en el artículo 5 de la Carta Magna” ya que de admitirse eso, se “esta-ría desconociendo la voluntad del pueblo”. Sin embargo la sentencia no diceque la enmienda finalmente debe ser votada por el mismo pueblo, de modoque no es cierto que haya desconocimiento de su voluntad por cuanto la en-mienda siempre estará sometida a la expresión de la voluntad popular. Es de-cir, no puede haber desconocimiento de la voluntad popular cuando la decisiónla toma la misma voluntad popular.

Finalmente para Acceso a la justicia la condición de Presidente de la Repúblicade un país no implica un derecho adquirido frente al cuerpo electoral que loeligió, más bien es un acto de “representación soberana” que en cualquiermomento puede ser modificado o revocado siguiendo los canales jurídicos co-

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rrespondientes y previstos en el texto constitucional, y así lo dice la Constitu-ción en sus artículos 5 y 6”4.

Procedimiento de Referendo Revocatorio

En el panorama actual del país el Referendo Revocatorio, tal como indica Víctor Álvarez5,

es la vía constitucional para resolver pacíficamente una crisis de gobernabilidad económi-

ca, social y política.

Este articulista rememora que fue “el propio Hugo Chávez, quien fue el primero en some-

terse a un RR y dejar en manos del soberano la decisión de revocar o ratificar su mandato

…” y en contraste con ello, hace mención a las declaraciones del presidente Nicolás Madu-

ro que ha dicho “el referéndum revocatorio es una opción, no una obligación”.

Intento de Aprobación Ley Orgánica de Referendo:

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)

establece que mientras no haya Ley de Referendos, el Consejo Nacional Electoral (CNE)

desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen estos procesos.

El pasado 20 de abril la mayoría opositora en la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó

una ley de referendos que tuvo por finalidad aclarar los procesos que deben seguir las

consultas populares y al tiempo activar el revocatorio al presidente Nicolás Maduro.

Como aspecto innovador de esta Ley, Solórzano agregó que el artículo 36 obliga al Conse-

jo Nacional Electoral a garantizar el derecho de participación de los electores y electoras

inscritos en el Registro Electoral que residan o se encuentren bajo cualquier situación o

estatus migratorio fuera del territorio nacional.

“Ahora tenemos una ley que toma en consideración a todos los venezolanos, vivan o no

en nuestra patria (…) Con esta ley cualquier venezolano en el exterior puede participar en

la consulta de referéndum”, resaltó.

El diputado Freddy Guevara (Unidad/Miranda) explicó que la Ley de Referéndum, busca

“quitar las trabas que ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE)a la activación del refe-

réndum revocatorio”, reiteró6.

4 www.accesoalajusticia.org

5 Ultimas Noticias; mayo 22, 2016. ¿Quién Tiene Miedo al Revocatorio?. P.246 http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15000

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En este sentido manifestó Enrique Márquez, Vice presidente de la Asamblea Nacional,

quien explicó que esta ley respeta lo establecido en la Constitución, establece lapsos lógi-

cos para que el pueblo se pronuncie. Destacó que el reglamento que gobierna hoy el tema

del referéndum le da la discrecionalidad completa al CNE para establecer los lapsos7.

Sin embargo, la ley tendría que ser promulgada por el mismo Maduro o, en caso de que el

mandatario lo pida, sometida a un examen de constitucionalidad por el Tribunal Supremo

de Justicia8, lo que a la fecha del presente informe no ha ocurrido.

Días previos ya se había pronunciado el CNE por considerar en interpretación del numeral

6° del artículo 204 de la Constitución que como máximo órgano rector de los procesos

electorales es al que corresponde la iniciativa legislativa en Leyes electorales.

Lapsos para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial:

En resumen, con la normativa legal vigente el Referendo Revocatorio Presidencial implica

tres fases de acuerdo a las dos normativas vigentes del CNE:

1. La conformación de Agrupación de Ciudadanos, si éstos son los solicitantes, o la promo-

ción y solicitud por intermediarios de las organizaciones políticas.

2. La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial.

3. La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio

Los lapsos y pasos a seguir para la Activación del Referendo Revocatorio Presidencial re-

quieren un máximo de 220 días si se aplica lo establecido en las Normas para Regular el

Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Car-

gos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007 y las Normas para Regular

los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007:

75 días para la Promoción, 55 días para la Solicitud de Apertura de Procedimiento y Convocatoria y 90 días para la Realización del Referendo.

En consecuencia, de acuerdo a los lapsos y pasos establecidos en las normas el Referendo

Revocatorio Presidencial podría activarse a finales del mes de noviembre y principios del

mes diciembre de 20169.

7 http://informe21.com/politica/en-vivo-an-discute-proyecto-de-ley-organica-de-referendos-video

8

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160420_america_latina_venezuela_ley_asamblea_revocatorio_maduro_dp_dgm

9 http://www.lapatilla.com/site/2016/05/01/preguntas-y-respuestas-sobre-el-referendo-revocatorio-y-las-regionales-en-2016/

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Efectos del Revocatorio:

Los efectos prácticos del Revocatorio varían según el tiempo en el cual se apruebe el mis-

mo, es decir:

Si el referendo revocatorio concluye en un sí, dentro de los primero cuatro años del perío-

do presidencial del Presidente Nicolás Maduro, se revocaría inmediatamente su mandato y

el CNE debería llamar a elecciones en los próximos 30 días para elegir un nuevo Presiden-

te10. Si ocurre en los últimos dos años, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la Presidencia

hasta terminar el período (2013-2019) (Art. 223 CRBV).

Por lo tanto, si bien al CNE le corresponde reglamentar el proceso, es distinto a que lo

obstaculice. Por lo que se comparte la opinión de Victor Álvarez, citado Ut Supra, según la

cual los únicos cambios en las normas y cronogramas que se pudiesen aceptar son aque-

llos que facilitan la expresión democrática de la soberanía del pueblo a través del voto.

En relación a este tema, se pronunció entre otros dirigentes el diputado a la Asamblea

Nacional, Tomás Guanipa, que indica que no hay razones para un retraso del proceso. A

juicio del parlamentario el TSJ actúa, hasta ahora, con un sesgo claramente político.

“No hay razones para retrasar el referéndum, los tiempo dan. Cuando Jorge Rodríguez,

que es el mismo accionante, acepta que hay que recoger las firmas del 20% y condiciona

el proceso, es una demostración clara de que no existe un procedimiento para anular un

proceso hecho por los ciudadanos. Cualquier acción de este tipo es un irrespeto hacia

el pueblo y se están equivocando”.

Para la Mesa de la Unidad Democrática no existe otra alternativa que la del revocatorio

este año. “Lo que establece la Constitución es que el RR debe ser a la mitad del período, y

eso es este año, no el próximo. Es lo que establece la carta magna y perfectamente puede

ser entre octubre y noviembre, no hay razones para hablar de escenarios el año que vie-

ne”, concluyó Guanipa11.

10 El artículo 233 de la Constitución, estipula que está dentro de las “faltas absolutas del Presidente o Presi-denta de la República: …la revocación popular de su mandato.” Y agrega que si la misma se “…produce du-rante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal,directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión elnuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el VicepresidenteEjecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”.

11 http://www.analitica.com/actualidad/actualidad-nacional/conozca-los-dos-escenarios-del-referendo-revocatorio/

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¿A esta Fecha que Ocurre?

CNE entregó a la oposición la constancia de haber cumplido con el 1% de firmas y Unidad

consignó ante CNE solicitud de fecha para recolección del 20%.

La MUD solicitó que la recolección de 20% sea entre el 23 y 25 de agosto y la habilitación

de 40.000 captahuellas.

Antes de esto, reseña en entrevista del 04 de julio el Diario El Nacional palabras del go-

bernador del estado Miranda, Henrique Carriles:

“Resultaría temeraria cualquier acción que pretenda anular los procesos yaadelantados con miras al referéndum revocatorio. Está corriendo un rumor quemediante el Tribunal Supremo de Justicia, el gobierno quiere obstaculizar el re-feréndum. En una situación como la que se vive en Venezuela, que es explosi-va, es temerario que no tengamos una solución pacífica a la crisis, ¿qué signifi-caría eso para el país? ¿Qué pasaría en Venezuela si se cierra la solución de-mocrática? Ojalá sea solamente un rumor que el TSJ pretenda bloquear el refe-réndum revocatorio, porque resulta absolutamente temerario”12.

Sobre este punto también se refirió el Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos

Allup, quien indicó que desde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se

12 http://www.el-nacional.com/politica/Capriles-TSJ-MUD-referendo_revocatorio_0_878312344.html

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está fraguando una sentencia para que se devuelvan los trámites del referendo revocato-

rio, de manera que inicie nuevamente la recolección del 1% de las firmas, quien calificó

este hecho como “una verdadera estafa” que a su juicio lleva más descrédito a la Sala

Constitucional del TSJ13.

Puesto que más allá de las infundadas denuncias de fraude, la MUD logró recabar un nú-

mero de manifestaciones de voluntad muy superior al exigido. Por el contrario, de prospe-

rar la demanda presentada, o la medida cautelar solicitada, se estaría desconociendo ilegí-

timamente la voluntad de al menos, 1.352.052 venezolanos que según el CNE válidamente

apoyan la promoción del referendo revocatorio del Presidente14.

Al respecto el Consejo de la Internacional Socialista se pronunció el 1ero. de julio median-

te una resolución citada en la página www.runrun.es: en la misma expresa lo siguiente:

“preocupación por el agravamiento de la crisis política, social e institucional venezolana y

llama a la realización del referendo revocatorio este año. La organización pide, además,

soluciones inmediatas de los problemas de desabastecimiento de alimentos y medicinas

que sufre el pueblo venezolano y se abra un camino para despejar la grave conflictividad

política y social, que de no resolverse a tiempo, podría desembocar en consecuencias im-

predecibles para el país y para la región en su conjunto.

La resolución sostiene que “el gobierno del presidente Maduro promueve el conflicto de

poderes, utilizando para ello, el Tribunal Supremo de Justicia contra las decisiones autó-

nomas del Poder Legislativo, emitiendo sentencias que claramente vulneran las decisiones

de esta instancia legislativa, violando así el espíritu de la Constitución de la República Boli-

variana de Venezuela y compromete los valores democráticos sustentados en el respeto

mutuo, equilibrio y autonomía de los poderes del Estado”.

En el texto se insta a la liberación de los presos políticos personalizados en Leopoldo Ló-

pez, Manuel Rosales y Antonio Ledezma, así como de los estudiantes que se encuentran

privados de libertad sin que se les realice juicio alguno. “La violación flagrante del debido

proceso es parte de las correcciones que deben hacer las instancias judiciales y el propio

gobierno que debe cesar la criminalización de la protesta cívica, pacífica y democrática. Así

como la reprensión de los cuerpos de seguridad del Estado”.

La Internacional Socialista se solidarizó con la declaratoria del Consejo Permanente de la

OEA y expresó además su respaldo a la iniciativa de los ex presidentes José Luis Rodrí-

guez Zapatero de España, Leonel Fernández de República Dominicana y Martín Torrijos de

Panamá, para iniciar un diálogo real y efectivo entre el Gobierno y la Oposición venezola-

na, representada en la Mesa de la Unidad Democrática y sectores sociales con el fin de

encontrar caminos ciertos para favorecer la estabilidad política democrática, el desarrollo

13 http://www.lapatilla.com/site/2016/07/01/tsj-publicara-sentencia-para-devolver-tramites-del-referendo-revocatorio/

14 http://prodavinci.com/blogs/que-esta-pasando-con-el-referendo-revocatorio-en-el-tsj-por-jose-ignacio-hernandez-g/

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social y la recuperación económica de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco

de la Constitución”15.

La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) entregó el 12 de julio a la colación opositora

un documento que debe ser “procesado con humildad”.

“La CEV hizo un llamado concreto: No a la preocupación, sino a la ocupación. La iglesia

insta al CNE a permitir que el Referendo Revocatorio se desarrolle este año16”.

El pasado 24 de agosto el Consejo Nacional Electoral aprobó la solicitud hecha por la au-

todenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para la recolección de las firmas del

20% de los electores para la solicitud de un referendo revocatorio.

A la fecha los venezolanos estamos a la espera de la fijación de fecha por parte del CNE

para ejercer así los derechos a la participación y opinión que abran una alternativa a la

grave crisis que confrontamos. Por esta razón se ha convocado una movilización pacífica

pero contundente en la ciudad de Caracas para el 01 de septiembre.

M.Alvarez- Gerencia de Estudios Jurídicos/

Dirección de Justicia Municipal

II Trim.2016

15 http://runrun.es/nacional/269129/internacional-socialista-llama-a-la-realizacion-del-referendo-revocatorio-en-2016.html

16 http://noticiaaldia.com/2016/07/chuo-torrealba-critico-creacion-de-mision-de-abastecimiento-en-venezuela-no-hay-alimentos/


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