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Abogados vs. escribanos. Tras la muerte se dar fe o har Justicia?

Tiempo breve, menores costos y descompresin de los juzgados argumentan los notarios. Extraccin indebida del mbito natural, violacin del debido proceso y avance sobre las incumbencias profesionales alegan los letrados, que se oponen a que las declaratorias de herederos y trmite sucesorio en general queden en manos de los primeros. Por Ricardo Veglia.

Cunto tiempo tarda y cunto es el costo son las dos preguntas letales que debe enfrentar un abogado ante el cliente que se acerca a su bufete con intenciones de iniciar una sucesin.Y conviene detenerse, aunque sea brevemente, en ambas respuestas.La letra del cdigo procesal contrasta con la realidad. Los plazos son superados en la prctica por diversos motivos. No slo una sobrecarga de trabajo. En las sucesiones hay que diligenciar oficios y tal vez exhortos, pidiendo informes, recabando datos. Tambin publicar edictos convocando a todas las personas que se crean con derecho a los bienes dejados por el causante. Todo esto enmarcado en un trmite normal, sin conflicto alguno entre las personas o sobre los bienes.Cambiando de mbito, todos los inconvenientes y contratiempos que se generan no reciben solucin. Cada trmite -inevitable- tiene su tiempo propio.

Con los costos la respuesta se complica. En gran parte depender de la masa de bienes en danza y sus respectivas valuaciones (inmuebles, rodados, fondos de comercio, ganado, acciones, etc.).Pero no es esto per se lo que encarece la gestin sino las altas alcuotas que persiguen el propio Estado y entes descentralizados ms los gastos emergentes de la gestin que en su mayora vuelven a tenerlos como destinatarios.

Reposicin de demanda y poder (tasa de justicia e impuesto de sellos), boleta de iniciacin de juicio (con fondos destinados al Colegio de Abogados y Caja Forense), cdulas (con destino al oficial notificador), oblea de foja cero (el ltimo invento de la Corte local), reposiciones y sellados en oficios que van al Registro de Procesos Sucesorios, oficios a la Ley 5.110 y API, obtencin de copias de partidas de defuncin, matrimonio y nacimiento, oficio al Registro de Actos de ltima Voluntad, informes de subsistencia de dominio y luego las correspondientes inscripciones ante el Registro Nacional del Automotor y Registro General de la Propiedad de Inmuebles, en este ltimo caso abonando la llamada ley convenio (que vuelve a tener como protagonista al Colegio de Escribanos). Es decir, por donde el muerto pasa, paga. Como se ve, todas las partes hacen su aporte al encarecimiento del trmite. Con el propio Estado a la cabeza, los colegios profesionales involucrados (an el de Escribanos) hacen su aporte progresivo sobre el trmite.

Datos errneosTransfiriendo la gestin a las escribanas se podrn ahorrar algunas obleas por as decirlo y reducir en algunas semanas la finalizacin del trmite. Pero no es esto lo que a los herederos (y heredantes) les preocupa, sino los altos costos derivados de todas aquellas imposiciones que se fueron generando.

La ley convenio que administra el Colegio de Escribanos, que es motivo de ocasionales disputas con los empleados del registro de inmuebles porque de aquellos fondos sale dinero extra para complementar los salarios. La misma entidad cobrando para informar si el causante dej testamento. Un aporte al Colegio de Abogados en cada inicio de juicio cuando esto fue creado transitoriamente hasta que la entidad pudiera obtener su sede propia y nunca mas se dej sin efecto.La Provincia cobrando un inentendible Impuesto de Sellos con una alcuota cuya baja se reclama incluso desde sectores ajenos al mbito jurdico. La Corte sumando los costos de cdulas y oblea inicial.

Todos estos elementos van contribuyendo a la permanente suba en los costos de un trmite sucesorio. Se podr objetar que esto es mnimo frente al rubro honorarios. Es posible. Pero de reali-zarse la gestin en una escribana habr que adicionar los del notario. Pero cuando las sucesiones son complicadas, cuando se plantean incidentes y reclamos conexos (por ejemplo, rendiciones de cuenta, designacin o impugnacin de administradores, reconocimiento de filiacin, impugnacin de testamentos o coherederos, etc.) es donde el factor tiempo se presenta como un verdadero problema.Y en ese marco se incluyen a todas las sucesiones, cuando en verdad las complejas son las menos.

La nueva mechaLas recientes jornadas notariales realizadas en Rosario reavivaron la llama de la disputa y tanto el Colegio de Abogados con sede en aquella ciudad como la Federacin que los nuclea (FACA) se expidieron con un marcado rechazo.El Sub-tema 2 refera especficamente a la Intervencin del notario en los procesos sucesorios, y bajo la coordinacin del escribano Gastn Zaval se abordaron cuestiones atinentes a Legislacin actual, particiones hereditarias en sede notarial, anlisis de los recaudos previos que deben cumplirse en el expediente, posibilidad de que el notario equipare estos actos partitivos a la particin por divorcio; Proyectos de modificacin legislativa, Acta de notoriedad, Declaratoria de Herederos y Particin del acervo hereditario en sede notarial. Modificacin de la ley de fondo, los cdigos procesales y las normas registrales.

La FACA emiti una declaracin advirtiendo que acceder a la pretensin notarial significara vulnerar los artculos 3412 y 3284 del Cdigo Civil y los artculos 5, 18, 75 inc. 12 y 31 de la Constitucin Nacional, principalmente en lo que atae a las garantas del debido proceso y juez natural.Si se avanza por este camino, luego irn por los juicios de divorcio y la divisin de los bienes del matrimonio que se extingue. Los desalojos tambin tienen sus costos y dilaciones, pero no ser precisamente privatizando la Justicia la forma correcta en la que se encontrarn soluciones a los problemas apuntados.El Poder Ejecutivo y la Corte Suprema tienen mucho por decir y ms por hacer sobre estas cuestiones.


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