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DERECHO PENALESTADO DENECESIDADJUSTIFICANTE
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTEARTÍCULO 34
No son punibles:
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a
que ha sido extraño.
ESTADO DE NECESIDAD
EXISTE UN PELIGRO REAL Y PRESENTE PARA UN BIEN JURÍDICO, POR EL CUAL ES PERMITIDO AFECTAR A OTRO BIEN JURÍDICO, CUANDO EL
PELIGRO NO PUEDA EVITARSE DE OTRA MANERA, EL INTERÉS QUE SEA PROTEGIDO DEBE PREDOMINAR POR SOBRE EL QUE ES AFECTADO.
PONDERACIÓN DE BIENES
Se identifica con sacrificar un bien menor para salvaguardar un bien
mayor.
AUTONOMÍA DE LA PERSONA
Regula la ponderación de bienes, funcionando como límite.
CLASESESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
AGRESIVO
El sujeto en este caso no es agresor injusto, ni se trata de un peligro que haya partido de él, de modo que el permiso de
intromisión surge del principio de responsabilidad del ilícito.
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE DEFENSIVO
Se trata de casos en los que el peligro para el bien jurídico amenazado proviene de una persona, pero la legítima defensa
no entra en consideración por faltar la acción de la persona, ergo no existe la
agresión actual que me permita situarme en la legítima defensa.
FUNDAMENTO JURÍDICO
LA JUSTIFICACIÓN ESTÁ DADA POR EL SALVATAJE DEL BIEN O DEL INTERÉS DE MAYOR VALOR JURÍDICO
PROCEDENCIA DEL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad procede con respecto a todos los intereses que merezcan protección jurídica.
PONDERACIÓN DE INTERESES
LA ACCIÓN SOLO SERÁ JUSTIFICADA CUANDO EL BIEN A SALVAR GOZA DE UNA VALORACIÓN SOCIAL
CONSIDERABLEMENTE SUPERIOR AL INTERÉS SACRIFICADO
Los preceptos sobre el orden general ceden ante la protección
frente a daños concretos
Los valores de la personalidad tienen preferencia frente a los
valores patrimoniales
PONDERACIÓN DE INTERESES
La protección de la vida y la integridad fundamentan un interés superior incluso frente a otros valores de la
personalidad o intereses supraindividuales.
TODA VIDA HUMANA VALE LO MISMO, LAS VIDAS HUMANAS SON INCONMENSURABLES E
IMPONDERABLES.
REQUISITOS
Existencia de un peligro inminente
La acción debe ser el único medio disponible
para contrarrestar el peligro y salvar un bien jurídico de mayor valor, sacrificando un bien de
menor valor.
No haber generado la situación de peligro
EL PELIGRO PARA EL BIEN JURÍDICO
EL PELIGRO ES UN ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL BIEN JURÍDICO, DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS EXISTENTES LA PRODUCCIÓN DE UN DAÑO APARECE COMO PROBABLEMENTE ALTA
SEGÚN LA EXPERIENCIA GENERAL.
Es indiferente el origen del peligro y el fenómeno al
que se debe.
El peligro debe ser inminente, lo que también
incluye el peligro permanente. Pero excluye
el peligro futuro.
La acción necesaria es la que contrarresta el peligro.
LA NECESIDAD DE SALVAR EL BIEN JURÍDICO
La acción debe constituir el único medio disponible para contrarrestar el peligro y salvar el interés superior.
NO HABER PROVOCADO LA SITUACIÓN DE PELIGRO
El sujeto que se ampara en la justificación debe ser extraño a la
situación.
ASPECTO SUBJETIVO
El autor debe actuar con el fin de salvar o evitar un mal para un bien jurídico de mayor valor, sacrificando uno de menor valor. Debe
existir conocimiento y voluntad.
ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTEPONDERACIÓN DE BIENES O INTERESES
Salvación del bien más valioso utilizando para ello
un bien menos valioso.
El límite es la autonomía ética de las personas.
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