Transcript
Boletín infractores 12Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia
Estadística Básica de Medidas Impuestas a los Menores Infractores (Datos 2012)
ÍNDICE PÁGINA 1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL ......................................................................................................... 1
2. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS ........................................................................ 3
3. FICHA TÉCNICA ........................................................................................................................................ 5
5. LOS DATOS ................................................................................................................................................. 9
5.1 DATOS GENERALES .................................................................................................................... 10
5.1.1 Medidas notificadas ......................................................................................................... 10
5.2.2 Período 2004-2012 por comunidades autónomas ............................................................ 25
Comunidad Autónoma de Andalucía .............................................................................. 29
Comunidad Autónoma de Aragón ................................................................................... 32
Principado de Asturias ..................................................................................................... 35
Comunidad Autónoma de Canarias ................................................................................. 41
Comunidad Autónoma de Cantabria ............................................................................... 44
Comunidad Autónoma de Castilla y León ...................................................................... 47
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ................................................................ 50
Comunidad Autónoma de Cataluña ................................................................................. 53
Comunidad Valenciana ................................................................................................... 56
Comunidad de Madrid ..................................................................................................... 65
Región de Murcia ............................................................................................................ 68
Comunidad Autónoma del País Vasco ............................................................................ 74
Comunidad Autónoma de La Rioja ................................................................................. 77
Ciudad Autónoma de Ceuta............................................................................................. 80
Ciudad Autónoma de Melilla .......................................................................................... 83
5.3 RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES INFRACTORES: NÚMERO DE CENTROS Y EQUIPOS ............................................................ 86
ANEXO I: universos utilizados para el cálculo de las tasas ................................................................................... 89
ANEXO II: Cuestionario aplicado ......................................................................................................................... 95
Pág. 1
1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
El fenómeno delictivo juvenil no aparece como un comportamiento estanco, sino que está sometido a las influencias del
entorno modificadoras de su génesis y realización. Las situaciones creadas por la elevación de la mayoría de edad penal
a los 18 años por el Código Penal y la aparición de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores (y su modificación por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, y por la Ley
Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre) y de otros mandatos legales, así como los cambios en las condiciones sociológicas
generados en los últimos años, han modificado el panorama de análisis de los menores infractores.
Estas circunstancias han sacudido los esquemas ya asentados y son el punto de partida para una correcta valoración de
las repercusiones de la Ley. El análisis sobre la aparición y el mantenimiento de la conducta delictiva se ha modificado
ya que el paso del tiempo ha generado cambios de comportamientos generales y nuevas situaciones estructurales.
Unas buenas herramientas para este análisis son los instrumentos estadísticos. Desde el año 2001 se realiza el boletín de
la Estadística Básica de Medidas Impuestas (Notificadas y Ejecutadas) a los menores infractores. Este boletín es
coordinado desde la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y recoge los datos directamente de
comunidades autónomas.
Este boletín estadístico es producto de la necesidad de recabar datos del impacto que produjo en su momento la
promulgación y puesta en marcha de la Ley en lo que respecta a las medidas notificadas y a las medidas ejecutadas.
Además pretende que los datos recabados permitan a los profesionales que trabajan en este sector mejorar su actuación.
El boletín estadístico nº 12 refleja estos datos desagregándolos por edad (segmentos 14-15 años, 16-17 años y 18-21
años) y sexo y se recogen en el mismo cuadro las medidas cautelares y firmes de los años 2004, 2005, 2006, 2007,
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 con lo que, a pesar de alguna carencia informativa, se pueden realizar los primeros
análisis desde un plano longitudinal.
Por último, queremos mostrar nuestro agradecimiento a los profesionales de las comunidades autónomas por el trabajo
añadido que supone la recolección y elaboración de los datos que conforman este boletín que consideramos de gran
utilidad.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA
Pág. 2
Pág. 3
2. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS
El Boletín de Medidas Impuestas a Menores Infractores es un documento de compendio anual de los datos que
registran las distintas entidades públicas de las medidas que se derivan de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000
reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El presente boletín contiene los datos del año 2012, ya que la
elaboración se hace con carácter retroactivo, al finalizar el año, y requiere la recopilación, sistematización y
actualización de la información, permitiendo la comparación con datos de boletines anteriores.
Tal y como dice el artículo 45 de la citada ley, “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en
sus sentencias firmes es competencia de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo
a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación,
dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta
ejecución de las medidas previstas en esta Ley”.
Al igual que en años precedentes, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, dependiente del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, ha solicitado a IMOP, Instituto de
Marketing y Opinión Pública, la compilación y síntesis de la información referida a las medidas notificadas y ejecutadas
a menores infractores a lo largo del año 2012.
La finalidad de este boletín es conformar una “herramienta” de acceso y consulta de información sobre menores
infractores en España, facilitando además el conocimiento de la evolución de los datos a lo largo del tiempo y aportando
información desglosada y pormenorizada para cada comunidad autónoma y ciudades autónomas.
Si bien el carácter y el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 es estatal, la peculiaridades en la aplicación de
la misma y las características sociodemográficas de cada comunidad justifican el interés que tiene aportar información
detallada que permita conocer las similitudes y diferencias que puedan darse en relación a las infracciones cometidas
por menores en cada ámbito territorial.
Para ello es imprescindible que las distintas entidades públicas recopilen la información y la traten de manera uniforme,
facilitando así la comparación de los datos y la evolución de los mismos. Sin embargo, y tal y como ha ocurrido en
boletines anteriores, se han detectado limitaciones que dificultan la comparación y el tratamiento conjunto de la
información facilitada. Entre los principales obstáculos cabe destacar:
1. Debido a que es en los propios juzgados donde se ejecutan estas medidas, no todas las entidades públicas que
proporcionan la información poseen datos sobre prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima,
amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta.
2. Para los delitos o faltas resueltos por mediación extrajudicial, no todas las comunidades pueden aportan todos los
datos, así nos encontramos casos como el de Andalucía que sólo proporciona datos totales o Cataluña que sólo
facilita datos de reparación del daño. Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad
Valenciana no han aportado ningún dato para este apartado.
Pág. 4
Pág. 5
NOMBRE: Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Infractores (Ley
Orgánica 5/2000).
RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: 2013; IMOP, S.A.
PERIODICIDAD DEL BOLETÍN: Anual.
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Las medidas susceptibles de ser impuestas por el juez de menores y por tanto aplicadas por las comunidades autónomas
son:
a. Internamiento en régimen cerrado. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán
en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio”.
b. Internamiento en régimen semiabierto. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero
realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio”.
c. Internamiento en régimen abierto. “Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades
del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual,
con sujeción al programa y régimen interno del mismo”.
d. Internamiento terapéutico. “En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o
tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de
dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que
determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como
complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de
deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias”.
e. Tratamiento ambulatorio. “Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la
periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado
tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como
complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de
deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias”.
f. Asistencia a un centro de día. “Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y
acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas,
formativas, laborales o de ocio”.
g. Permanencia de fin de semana. “Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en su
centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a
excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el juez”.
h. Libertad vigilada. “En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la
misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos,
procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta
medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional
encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el
juez de menores”.
Pág. 8
i. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. “La persona sometida a esta medida debe convivir,
durante el periodo de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un
grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización”.
j. Prestaciones en beneficio de la comunidad. “La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su
consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de
personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza
del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor”.
k. Realización de tareas socio-educativas. “La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni
libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su
competencia social”.
l. Amonestación. “Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores y
dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido
o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro”.
m. Inhabilitación absoluta. “La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los
honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para
obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público,
durante el tiempo de la medida”.
Como ya se ha señalado, en la mayoría de los casos, las entidades públicas no proporcionan datos sobre las dos últimas
medidas (amonestación e inhabilitación absoluta) puesto que se dictan y ejecutan directamente en los juzgados.
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores. Esta Ley incorpora: “i) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la
víctima” y “n) Privación del permiso de conducir” renombradas para este boletín como medidas “n” y “o”.
n. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez. “Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren,
así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por
ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio
informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de
continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los
particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de
protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996”.
o. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las
licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. “Esta medida podrá imponerse como
accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma,
respectivamente”.
El Boletín sobre Medidas Impuestas a Menores Infractores proporciona información referida al ejercicio del año
2012, en cuanto a las medidas que se han notificado y ejecutado en España.
Aunque es un problema que se repite año tras año, no debemos dejar de recordar que, aunque la información que se
solicita es la misma para todas las comunidades autónomas, no todas disponen de la misma información, y es por eso
que, para poder estudiar la evolución con el paso de los años, o comparar datos entre comunidades, no se han
considerado todas las medidas en todos los casos, aunque en los casos en los que esto sucede está debidamente
detallado a lo largo del boletín.
Entre las incidencias que se han detectado en los datos del año 2012 cabe destacar:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, para las medidas notificadas previstas en el art. 7, sólo
proporciona datos de los internamientos. No aporta ninguna información de medidas cautelares, ni
notificadas ni ejecutadas, y para mediación extrajudicial sólo aporta datos totales desagregados
únicamente por sexo.
- La Comunidad Autónoma de Castilla y León recoge los datos referidos a la edad en la que los menores
han cometido la infracción por lo que no facilita datos de ninguna medida, ni notificadas ni ejecutadas,
para el grupo de edad de 18 a 21 años.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña para mediación extrajudicial solamente aporta datos de
Reparación del daño.
- La Comunidad Autónoma del País Vasco no tiene datos de medidas ejecutadas, por ello, del mismo modo
que en años precedentes, se utilizan los datos de medidas notificadas como si fueran ejecutadas.
- No han facilitado datos sobre prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima Andalucía
(notificadas), Canarias (ejecutadas), Cantabria, Galicia, Madrid, y País Vasco.
- Sobre amonestación e inhabilitación absoluta solo han ofrecido datos Andalucía (ejecutadas), Aragón,
Asturias, Canarias (notificadas), Cataluña (notificadas sin desagregar por sexo ni edad), Navarra, La Rioja,
Ceuta y Melilla. Sobre privación del permiso de conducir, Andalucía (ejecutadas), Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias (notificadas), Cataluña (notificadas sin desagregar por sexo ni edad), La Rioja, Ceuta y
Melilla.
- De medidas cautelares, solamente Andalucía no da algún tipo de dato.
- De mediación extrajudicial aportan datos Andalucía (sólo totales desagregados por sexo), Aragón,
Asturias, Baleares, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña (sólo para reparación del daño),
Madrid, Navarra, País Vasco (sólo totales desagregados por sexo), La Rioja, Ceuta y Melilla.
Pág. 10
5.1 DATOS GENERALES
5.1.1 Medidas notificadas
El número de resoluciones notificadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, al margen de la fecha en la
que se haya cometido la falta o delito por parte del menor, suman un total de 24.892 medidas previstas en el artículo 7
de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, 2.502 notificaciones de medidas
menos que en el mismo período de 2011.
El número total de notificaciones durante 2012 de medidas del artículo 7 (LRPM) representan 707,7 medidas por cada
100.000 menores (14-21 años) que residen en el territorio nacional, frente a los 769,5 del año 2011. Aunque debemos de
tener siempre en cuenta que, de nuevo, Andalucía solamente aporta datos para las notificaciones de internamientos.
Si se excluyen las medidas con mayores lagunas de información, prohibición de aproximarse o comunicarse con la
víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta, el número de medidas
notificadas se sitúa en 24.424, frente a las 26.610 medidas del año anterior.
Se puede observar en el boletín la evolución de las tasas entre 2005-2012, teniendo en cuenta que al no existir datos
para todos los años de la serie quedan excluidas las medidas: prohibición de aproximarse o comunicarse con la
víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta. Al analizar la evolución
debemos de tener en cuenta que el año 2008 Andalucía no aportó ningún dato, y que en los años 2009 y 2010 aportó
más datos que la de los internamientos, con lo que la comparación con esos años debe de hacerse con precaución.
Libertad vigilada sigue siendo la medida más frecuente, seguida de prestaciones en beneficio de la comunidad y el
total de internamientos.
Aunque el descenso es la tónica general de todas las medidas, tal y como hemos comentado ya, los internamientos, a
pesar de ser la tercera medida más frecuente, sufren en este año uno de los descensos más fuertes, independientemente
del tipo de internamiento que sea.
Internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio y convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
son las únicas medidas que aumentan su tasa en el 2012 con respecto al 2011.
Pág. 11
TOTAL 2012**
Tasas 2011
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 24.892 704,2 769,5
Internamiento en régimen cerrado .......................................................................... 692 19,7 20,3
Internamiento en régimen semiabierto .................................................................... 3.155 89,7 101,7
Internamiento en régimen abierto ........................................................................... 260 7,4 9,0
Total de internamientos ....................................................................................... 4.107 116,8 130,7
Internamiento terapéutico ....................................................................................... 608 17,3 17,1
Tratamiento ambulatorio ........................................................................................ 346 12,4 12,3
Asistencia a centro de día ....................................................................................... 86 3,1 4,3
Permanencia de fin de semana ................................................................................ 1.310 46,8 48,7
Libertad vigilada .................................................................................................... 10.363 370,3 399,2
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ..................................... 279 14,1 20,1
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ...................................... 386 13,8 13,7
Prestaciones en beneficio de la comunidad ............................................................. 4.540 162,2 176,5
Realización de tareas socioeducativas .................................................................... 2.678 95,7 100,6
Amonestación ......................................................................................................... 147 14,2 30,6
Inhabilitación absoluta............................................................................................ 1 0,1 -
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone dato.
** Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
C 2. EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE LA MEDIDAS NOTIFICADAS ENTRE 2005-2012
2005(1) 2006(1) 2007(1) 2008(2) 2009 2010 2011(1) 2012(1)
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)* 703,8 826,3 827,9 790,2 936,6 970,7 747,5 694,4
Internamiento en régimen cerrado ........................................... 36,7 38,3 41,5 23,5 20,5 21,8 20,3 19,7
Internamiento en régimen semiabierto ..................................... 87,5 108,9 104,8 76,4 82,1 93,7 101,7 89,7
Internamiento en régimen abierto ............................................ 3,4 2,9 4,6 20,7 24,0 5,5 9,0 7,4
Total de internamientos ........................................................ 127,6 150,1 153,0 120,0 126,6 120,9 130,7 116,8
Internamiento terapéutico ........................................................ 8,4 8,1 9,4 12,2 13,1 15,5 17,1 17,3
Tratamiento ambulatorio ......................................................... 11,2 11,5 9,8 8,4 36,3 39,3 12,3 12,4
Asistencia a centro de día ........................................................ 3,9 2,4 3,4 3,3 10,1 8,4 4,3 3,1
Permanencia de fin de semana ................................................. 49,3 59,5 66,7 44,0 48,9 50,0 48,7 46,8
Libertad vigilada ..................................................................... 282,5 313,7 333,2 377,8 425,1 429,4 399,2 370,3
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ....... 22,6 6,5 10,0 7,8 18,6 22,2 13,7 13,8
Prestaciones en beneficio de la comunidad .............................. 169,1 198,9 197,0 149,5 178,1 171,2 176,5 162,2
Realización de tareas socioeducativas ..................................... 35,3 33,7 43,1 67,4 111,9 114,4 100,6 95,7
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone de datos.
* No se incluyen las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta ya que no se dispone de datos para toda la serie. (1) Andalucía sólo aporta datos de internamientos. (2) Andalucía no aporta ningún dato.
Pág. 12
De nuevo en el año 2012 se vuelve a producir un descenso sobre el número de medidas aplicadas a hombres frente al de
medidas aplicadas a mujeres, rompiendo así con la estabilidad de los últimos años. Aún así, cabe destacar que el
descenso de este año se debe únicamente a la caída en el número de medidas aplicadas a los hombres, que fueron
20.934 frente a las 23.718 del 2011, ya que si nos fijamos en las mujeres vemos que incluso han aumentado
ligeramente, 3.833 frente a 3.676.
Destaca la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo por ser la única en la que durante el
año 2012 se produjo un aumento en la ratio hombre/mujer. El resto de medidas desciende, haciéndolo de forma más
significativo entre los internamientos.
Total
hombre/mujer Ratio 2011
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)* 20.934 3.833 5,5 6,5
Internamiento en régimen cerrado .................................................... 631 61 10,3 20,6
Internamiento en régimen semiabierto .............................................. 2.795 360 7,8 9,9
Internamiento en régimen abierto ..................................................... 214 46 4,7 6,1
Total de internamientos ................................................................. 3.640 467 7,8 10,4
Internamiento terapéutico ................................................................. 519 89 5,8 8,5
Tratamiento ambulatorio .................................................................. 289 57 5,1 5,6
Asistencia a centro de día ................................................................. 67 19 3,5 7,4
Permanencia de fin de semana .......................................................... 1.028 282 3,6 6,2
Libertad vigilada .............................................................................. 8.825 1.538 5,7 6,4
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ............... 241 38 6,3 5,7
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ................ 280 106 2,6 3,1
Prestaciones en beneficio de la comunidad ....................................... 3.822 718 5,3 6,2
Realización de tareas socioeducativas .............................................. 2.164 514 4,2 4,6
Amonestación ................................................................................... 19 5 3,8 3,3
Privación del permiso de conducir.................................................... 40 0 - 18,2
Inhabilitación absoluta...................................................................... - - - -
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone de datos.
Como todos los años, además de las medidas recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, el boletín también
recopila información acerca de medidas cautelares internamiento en centros de menores y otras medidas, y de
medidas de mediación extrajudicial conciliación y reparación del daño.
Durante el año 2012 se han registrado un total de 2.085 medidas cautelares notificadas (74,5 medidas por cada
100.000 menores), de las que un 54,7% son medidas de internamiento en centros de menores. De nuevo en estos
datos excluimos a Andalucía que no presentó información. Aunque el dato del año 2012 es muy similar al del año
anterior, vemos que en realidad continúa el descenso iniciado en el año 2009, aunque en estos últimos años es mucho
más leve.
Las comunidades autónomas que han facilitado datos de mediación extrajudicial para el año 2012 son: Andalucía (total
sin desagregar por tipo de medida ni edad), Aragón, Asturias, Baleares (conciliación), Castilla y León, Castilla La
Mancha, Cataluña (sólo para reparación del daño), Madrid, País Vasco (total sin desagregar por tipo de medida ni
Pág. 13
edad), La Rioja, Ceuta y Melilla. Se han registrado un total de 6.208 medidas en 2012, que representan una tasa de
330,7 medidas por cada 100.000 menores. Excluyendo Andalucía, Cataluña y País Vasco, que sólo ofrecen datos
parciales, un 68,6% fueron medidas de conciliación y un 31,4% de reparación del daño, aunque a primera vista puede
parecer que estos datos son muy diferentes a los del año pasado, debemos de tener en cuenta que no son comparables ya
que las comunidades que facilitaron datos para el 2012 y el 2011 no fueron las mismas.
5.1.2 Ejecuciones
En este apartado se recoge la suma de las medidas que estaban ejecutándose el 1 de enero del año 2012, más las
iniciadas a lo largo del mismo año, aunque no hubiera finalizado su ejecución.
El número de medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas o en ejecución durante el año 2012 asciende a 39.148 y
estaremos hablando de 38.379 si no contabilizamos las medidas con mayor falta de información, prohibición de
aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación
absoluta.
Se muestra también la evolución entre el 2005 y el 2012 y, de nuevo por la falta de datos en todos los años del período
no se contabilizan las medidas: prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación
del permiso de conducir e inhabilitación absoluta. Los datos muestran que si en 2009 se había detenido la tendencia
ascendente, en 2012 la tasa es la más elevada de todo el período analizado.
La medida que posee la tasa más elevada en todos los años de período es libertad vigilada, seguido de prestaciones en
beneficio de la comunidad y del total de los internamientos. En cualquier caso nos encontramos para casi todas las
medidas con datos muy semejantes a los del año anterior.
Pág. 14
C 4. TOTAL Nº DE MEDIDAS EJECUTADAS O EN EJECUCIÓN
TOTAL**
menores Tasas 2011
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 39.148 1113,1 1.140,30
Internamiento en régimen cerrado .......................................................................... 723 20,6 23,6
Internamiento en régimen semiabierto .................................................................... 3.872 110,1 112
Internamiento en régimen abierto ........................................................................... 359 10,2 10,2
Total de internamientos ....................................................................................... 4.954 140,9 145,4
Internamiento terapéutico ....................................................................................... 872 24,8 23,9
Tratamiento ambulatorio ........................................................................................ 1.377 39,2 29,5
Asistencia a centro de día ....................................................................................... 259 7,4 10
Permanencia de fin de semana ................................................................................ 1.384 39,4 44,1
Libertad vigilada .................................................................................................... 17.414 495,1 523,2
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ..................................... 541 21,5 20,7
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ...................................... 857 24,4 23,3
Prestaciones en beneficio de la comunidad ............................................................. 6.776 192,7 199,8
Realización de tareas socioeducativas .................................................................... 4.486 127,5 121,8
Amonestación ......................................................................................................... 93 8,9 9,9
Inhabilitación absoluta............................................................................................ - - -
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone dato.
** Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
C 5. EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE LA MEDIDAS EJECUTADAS ENTRE 2005-2012
2005 2006) 2007 2008) 2009(1) 2010(2) 2011 2012
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)* 805,3 971,0 1.003,7 1.013,8 807,2 833,4 1.120,1 1113,1
Internamiento en régimen cerrado ........................................... 45,1 41,3 39,7 34,5 34,9 33,0 23,6 20,6
Internamiento en régimen semiabierto ..................................... 107,7 100,7 116,0 109,1 122,8 120,6 112,0 110,1
Internamiento en régimen abierto ............................................ 3,4 3,7 4,0 4,1 4,8 6,9 10,2 10,2
Total de internamientos ........................................................ 156,2 145,7 159,7 147,6 162,5 160,4 145,4 140,9
Internamiento terapéutico ........................................................ 9,8 9,8 10,5 15,8 19,9 21,4 23,9 24,8
Tratamiento ambulatorio ......................................................... 19,8 34,6 35,7 38,9 12,7 14,0 29,5 39,2
Asistencia a centro de día ........................................................ 8,8 9,2 9,2 9,6 4,8 4,7 10,0 7,4
Permanencia de fin de semana ................................................. 33,5 41,9 52,2 38,6 47,2 38,4 44,1 39,4
Libertad vigilada ..................................................................... 335,4 428,0 418,4 462,7 450,8 448,0 523,2 495,1
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ....... 25,5 10,7 13,7 15,8 13,9 17,4 23,3 24,4
Prestaciones en beneficio de la comunidad .............................. 180,5 240,3 245,3 213,6 158,7 172,0 199,8 192,7
Realización de tareas socioeducativas ..................................... 35,7 48,2 50,8 71,7 99,3 116,4 121,8 127,5
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone de datos.
* No se incluyen las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta ya que no se dispone de datos para toda la serie. (1) Andalucía sólo aporta datos de internamientos. (2) Andalucía no aporta ningún dato.
Pág. 15
Al igual que ocurre con las notificaciones se observa un descenso en la ratio de medidas ejecutadas sobre hombres y
sobre mujeres, pasando de un 6,3 a 5,2. De nuevo, este descenso se debe únicamente a la bajada en las medidas
ejecutadas a los hombres, que baja de 35.058 a 32.859, mientras que entre las mujeres aumenta en 754 medidas.
Las medidas ejecutadas de asistencia a centro de día, amonestación y privación del permiso de conducir son las
únicas que aumentan la ratio durante este último ejercicio. Es importante en este punto no olvidar que tanto para las
medidas ejecutadas de amonestaciones, como para privación del permiso de conducir hay muchas comunidades que
no aportan información.
Total
hombres/mujeres Ratio 2011
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)** 32.859 6.289 5,2 6,3
Internamiento en régimen cerrado .......................................................................... 680 43 15,8 18,7
Internamiento en régimen semiabierto .................................................................... 3.466 406 8,5 9,3
Internamiento en régimen abierto ........................................................................... 300 59 5,1 7,5
Total de internamientos ....................................................................................... 4.446 508 8,8 10,0
Internamiento terapéutico ....................................................................................... 751 121 6,2 8,0
Tratamiento ambulatorio ........................................................................................ 1.141 236 4,8 5,1
Asistencia a centro de día ....................................................................................... 226 33 6,8 6,4
Permanencia de fin de semana ................................................................................ 1.065 319 3,3 5,6
Libertad vigilada .................................................................................................... 14.564 2.850 5,1 6,4
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ..................................... 478 63 7,6 7,8
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ...................................... 593 264 2,2 2,9
Prestaciones en beneficio de la comunidad ............................................................. 5.756 1.020 5,6 6,0
Realización de tareas socioeducativas .................................................................... 3.636 850 4,3 5,2
Amonestación ......................................................................................................... 74 19 3,9 3,8
Privación del permiso de conducir.......................................................................... 129 6 21,5 20,3
Inhabilitación absoluta............................................................................................ - - - -
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2011 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que se dispone dato.
** Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
Durante el año 2012 se registraron 2.494 medidas cautelares ejecutadas, lo que supone 89,1 medidas por cada
100.000 menores de las comunidades de las que se posee información. El 56,2% de las medidas cautelares ejecutadas
corresponden a internamientos en centros de menores.
Si hablamos de medidas de mediación extrajudicial ejecutadas tenemos que tener en cuenta que solamente nos
referimos a la información aportada por: Andalucía (total sin desagregar por tipo de medida, sexo y edad), Aragón,
Asturias, Baleares (conciliación), Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña (sólo para reparación del daño),
Madrid, País Vasco (total sin desagregar por tipo de medida ni edad), La Rioja, Ceuta y Melilla. En 2012 se ejecutaron
un total de 7.565 medidas extrajudiciales lo que representa 402,9 medidas por cada 10.000 menores. Excluyendo a
Andalucía, Cataluña y País Vasco que proporcionan datos parciales, el 47,5% de las medidas fueron de conciliación y
el 52,5% de reparación del daño.
Pág. 16
5.1.3 Grupos de edad
A las comunidades autónomas se les ha solicitado la información de las medidas notificadas y ejecutadas por edades de
los menores infractores, en tres grupos de edad: de 14 a 15 años, de 16 a 17 años y de 18 a 21 años. Estos datos
permiten realizar el cálculo de las tasas para el conjunto del Estado.
Es el grupo de entre 16 y 17 años el que más medidas impuestas presenta tanto en notificaciones como en ejecuciones,
independientemente de que hablemos de términos absolutos o relativos.
* Distribución de todas las medidas del artículo 7 (LRPM) de las que las comunidades autónomas aportaron información.
En el siguiente gráfico podemos ver la evolución de las medidas, tanto notificadas como ejecutadas, por grupos de edad.
Al analizar los datos, debemos recordar que algunas medidas se han incorporado tras la modificación de la Ley en el
año 2006.
Si analizamos la evolución de las tasas de medidas notificadas y ejecutadas por grupos de edad, vemos que los grupos
de los más jóvenes son los que más aumentaron su tasa en términos relativos durante todos estos años, aunque no
debemos de olvidar que se trata también de las tasas más bajas. En términos absolutos las medidas ejecutadas han
aumentado mucho más que las notificadas durante este período, especialmente en el grupo de 16 y 17.
24,0
15,8
24,3
50,7
51,7
33,4
Notificadas
Distribución de las medidas notificadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad*
24,0
13,3
24,3
44,6
51,7
42,1
Ejecutadas
Distribución de las medidas ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad*
463,9
1.469,3
2.040,1
907,6
0
300
600
900
1.200
1.500
1.800
2.100
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
Tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad
Tasa de medidas notificadas por cada 100.000 menores Tasa de medidas ejecutadas por cada 100.000 menores
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
Pág. 17
De 14 a 15 años. El número de medidas notificadas es de 464 y 616 el de medidas ejecutadas por cada 100.000
menores, continuando así la línea ascendente del año anterior. De nuevo es libertad vigilada la medida notificada y
ejecutada más frecuente en este grupo, seguida –en ambos casos– de prestaciones en beneficio de la comunidad. En
términos relativos, entre las notificaciones de asistencia a centro de día, prohibición de aproximarse o comunicarse
con la víctima y convivencia con otra persona, familia o grupo educativo encontramos más jóvenes de estas edades,
mientras que en medidas ejecutadas encontramos más en convivencia con otra persona, familia o grupo educativo y
prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
De 16 a 17 años. Este es el grupo con mayor número de medidas notificadas y ejecutadas, 1.469 medidas notificadas y
2.040 ejecutadas por cada 100.000 menores. Al igual que en el grupo anterior libertad vigilada se muestra como la
medida más frecuente. En términos relativos, privación del premiso de conducir, convivencia con otra persona,
familia o grupo educativo y permanencia de fin de semana son las medidas notificadas con un valor más alto,
mientras que de las medidas ejecutadas son privación del premiso de conducir, amonestación e internamiento
terapéutico.
De 18 a 21 años. En el 2012 se han notificado 456 medidas a menores de entre 18 y 21 años por cada cien mil jóvenes
de estas edades y 908 medidas ejecutadas, cifras ligeramente inferiores a las del ejercicio anterior. Libertad vigilada
también es para este grupo la medida más repetida tanto en notificadas como en ejecutadas. En términos relativos hay
que destacar el tratamiento ambulatorio en las medidas notificadas y llama la atención las pocas medidas que se han
notificado de asistencia a centros de día y convivencia con otra persona, familia o grupo educativo y de
convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, amonestación y privación del premiso de conducir para
las medidas ejecutadas.
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Evolución de las tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad
Notificadas 14-15 años Notificadas 16-17 años Notificadas 18-21años
Ejecutadas 14-15 años Ejecutadas 16-17 años Ejecutadas 18-21 años
Pág. 18
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Privación del permiso de conducir
Medidas del artículo 7 (LRPM) notificadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)
14-15 años 16-17 años 18-21 años
616,2
10,8
72,7
7,9
91,4
15,5
22,7
5,4
19,4
260,2
21,5
27,0
99,3
56,9
7,1
3,6
2.040,1
40,8
216,0
19,1
275,9
51,8
70,3
13,0
77,7
868,8
43,7
52,7
353,3
229,5
20,3
35,2
907,6
15,6
77,6
7,1
100,3
16,4
32,1
5,6
30,5
428,4
11,0
9,8
160,4
112,4
5,1
5,9
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Privación del permiso de conducir
Medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)
14-15 años 16-17 años 18-21 años
Pág. 19
Pág. 20
Pág. 21
Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León
Castilla La Mancha
Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
24.892 707,7 713 99,2 702 755,8 443 728,5 1.388 1.599,1 1.675 964,2 262 691,4 1.382 835,9 1.303 769,1 3.631 673,1
Internamiento rég. cerrado 692 19,7 30 4,2 16 17,2 7 11,5 16 18,4 2 1,2 1 2,6 4 2,4 21 12,4 355 65,8
Internamiento rég. semiabierto 3.155 89,7 493 68,6 93 100,1 80 131,6 111 127,9 70 40,3 19 50,1 62 37,5 138 81,5 413 76,6
Internamiento rég. abierto 260 7,4 46 6,4 0 0,0 0 0,0 12 13,8 13 7,5 0 0,0 6 3,6 61 36,0 1 0,2
INTERNAMIENTO 4.107 116,8 569 79,2 109 117,4 87 143,1 139 160,1 85 48,9 20 52,8 72 43,5 220 129,9 769 142,6
Internamiento terapéutico 608 17,3 144 20,0 23 24,8 2 3,3 27 31,1 85 48,9 7 18,5 9 5,4 42 24,8 45 8,3
Tratamiento ambulatorio 346 12,4 - - 11 11,8 0 0,0 1 1,2 176 101,3 8 21,1 20 12,1 47 27,7 30 5,6
Asistencia centro día 86 3,1 - - 0 0,0 1 1,6 0 0,0 2 1,2 3 7,9 18 10,9 1 0,6 1 0,2
Permiso fin de semana 1.310 46,8 - - 46 49,5 90 148,0 70 80,6 40 23,0 9 23,7 175 105,8 8 4,7 124 23,0
Libertad vigilada 10.363 370,3 - - 302 325,2 74 121,7 614 707,4 835 480,7 113 298,2 414 250,4 514 303,4 1.854 343,7
Prohib. Aprox./comun. con vícti. 279 14,1 - - 9 9,7 2 3,3 109 125,6 27 15,5 - - 0 0,0 21 12,4 24 4,4
Conv. con otra persona 386 13,8 - - 0 0,0 0 0,0 2 2,3 39 22,4 15 39,6 93 56,2 7 4,1 14 2,6
Prest. en benef. comunidad 4.540 162,2 - - 153 164,7 101 166,1 290 334,1 193 111,1 72 190,0 433 261,9 256 151,1 419 77,7
Rea. tareas socioeducativas 2.678 95,7 - - 42 45,2 85 139,8 125 144,0 184 105,9 15 39,6 148 89,5 187 110,4 226 41,9
Amonestación 147 14,2 - - 7 7,5 0 0,0 - - 5 2,9 - - - - - - 123 22,8
Privación permiso de conducir 41 3,6 - - 0 0,0 1 1,6 11 12,7 4 2,3 - - - - - - 1 0,2
Inhabilitación absoluta 1 0,1 - - 0 0,0 0 0,0 - - 0 0,0 - - - - - - 1 0,2
Comunidad Valenciana
Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
5.747 1.507,1 729 779,5 1.266 715,0 2.089 439,3 1.827 1.453,3 170 371,1 912 675,7 352 1.575,1 182 2.370,6 119 1.449,6
Internamiento rég. cerrado 75 19,7 1 1,1 59 33,3 63 13,2 24 19,1 1 2,2 7 5,2 6 26,8 0 0,0 4 48,7
Internamiento rég. semiabierto 884 231,8 52 55,6 151 85,3 197 41,4 210 167,0 26 56,8 93 68,9 34 152,1 0 0,0 29 353,3
Internamiento rég. abierto 13 3,4 0 0,0 8 4,5 52 10,9 39 31,0 0 0,0 9 6,7 0 0,0 0 0,0 0 0,0
INTERNAMIENTO 972 254,9 53 56,7 218 123,1 312 65,6 273 217,2 27 58,9 109 80,8 40 179,0 0 0,0 33 402,0
Internamiento terapéutico 84 22,0 20 21,4 31 17,5 70 14,7 3 2,4 1 2,2 11 8,2 0 0,0 0 0,0 4 48,7
Tratamiento ambulatorio 9 2,4 9 9,6 17 9,6 3 0,6 0 0,0 2 4,4 8 5,9 0 0,0 0 0,0 5 60,9
Asistencia centro día 0 0,0 0 0,0 21 11,9 6 1,3 0 0,0 0 0,0 29 21,5 0 0,0 0 0,0 4 48,7
Permiso fin de semana 283 74,2 102 109,1 104 58,7 55 11,6 58 46,1 5 10,9 121 89,7 19 85,0 0 0,0 1 12,2
Libertad vigilada 2.474 648,8 230 245,9 519 293,1 975 205,0 753 599,0 81 176,8 297 220,1 126 563,8 124 1.615,1 64 779,6
Prohib. Aprox./comun. con vícti. 14 3,7 13 13,9 - - - - 0 0,0 0 0,0 - - 57 255,1 1 13,0 2 24,4
Conv. con otra persona 90 23,6 53 56,7 16 9,0 11 2,3 37 29,4 0 0,0 7 5,2 0 0,0 1 13,0 1 12,2
Prest. en benef. comunidad 1.010 264,9 185 197,8 140 79,1 517 108,7 419 333,3 28 61,1 229 169,7 88 393,8 7 91,2 0 0,0
Rea. tareas socioeducativas 811 212,7 64 68,4 200 113,0 140 29,4 284 225,9 26 56,8 101 74,8 14 62,6 25 325,6 1 12,2
Amonestación - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 6 26,8 3 39,1 3 36,5
Privación permiso de conducir - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 2 8,9 21 273,5 1 12,2
Inhabilitación absoluta - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Medidas ejecutadas en las entidades públicas
Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León
Castilla La Mancha
Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
39.148 1.113,1 10.295 1.432,5 725 780,6 372 611,7 2.411 2.777,7 2.113 1.216,3 487 1.285,1 2.228 1.347,5 1.676 989,3 3.880 719,2
Internamiento rég. cerrado 723 20,6 91 12,7 16 17,2 12 19,7 36 41,5 13 7,5 1 2,6 7 4,2 30 17,7 192 35,6
Internamiento rég. semiabierto 3.872 110,1 1.079 150,1 93 100,1 50 82,2 209 240,8 159 91,5 29 76,5 102 61,7 168 99,2 311 57,7
Internamiento rég. abierto 359 10,2 77 10,7 0 0,0 0 0,0 26 30,0 14 8,1 0 0,0 11 6,7 82 48,4 2 0,4
INTERNAMIENTO 4.954 140,9 1.247 173,5 109 117,4 62 102,0 271 312,2 186 107,1 30 79,2 120 72,6 280 165,3 505 93,6
Internamiento terapéutico 872 24,8 237 33,0 23 24,8 3 4,9 34 39,2 147 84,6 13 34,3 14 8,5 65 38,4 48 8,9
Tratamiento ambulatorio 1.377 39,2 905 125,9 12 12,9 0 0,0 1 1,2 236 135,8 10 26,4 26 15,7 71 41,9 59 10,9
Asistencia centro día 259 7,4 127 17,7 0 0,0 0 0,0 0 0,0 4 2,3 4 10,6 23 13,9 2 1,2 6 1,1
Permiso fin de semana 1.384 39,4 272 37,8 39 42,0 66 108,5 54 62,2 42 24,2 15 39,6 208 125,8 10 5,9 129 23,9
Libertad vigilada 17.414 495,1 4.420 615,0 302 325,2 56 92,1 832 958,6 893 514,0 244 643,9 842 509,3 709 418,5 2.209 409,5
Prohib. Aprox./comun. con vícti. 541 21,5 131 18,2 8 8,6 5 8,2 250 288,0 - - - - 0 0,0 40 23,6 24 4,4
Conv. con otra persona 857 24,4 327 45,5 4 4,3 0 0,0 6 6,9 73 42,0 17 44,9 151 91,3 7 4,1 15 2,8
Prest. en benef. comunidad 6.776 192,7 1.378 191,7 170 183,0 93 152,9 669 770,8 217 124,9 138 364,2 578 349,6 247 145,8 544 100,8
Rea. tareas socioeducativas 4.486 127,5 1.125 156,5 50 53,8 87 143,1 235 270,7 315 181,3 16 42,2 266 160,9 245 144,6 341 63,2
Amonestación 93 8,9 81 11,3 8 8,6 0 0,0 - - - - - - - - - - - -
Privación permiso de conducir 135 11,9 45 6,3 0 0,0 0 0,0 59 68,0 - - - - - - - - - -
Inhabilitación absoluta 0 0,0 0 0,0 0 0,0 0 0,0 - - - - - - - - - - - -
Comunidad Valenciana
Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
5.702 1.495,3 838 896,0 1.451 819,5 3.452 726,0 1.701 1.353,1 121 264,1 912 675,7 280 1.252,9 323 4.207,1 181 2.204,9
Internamiento rég. cerrado 94 24,7 7 7,5 57 32,2 101 21,2 24 19,1 5 10,9 7 5,2 7 31,3 15 195,4 8 97,5
Internamiento rég. semiabierto 733 192,2 63 67,4 147 83,0 301 63,3 190 151,1 15 32,7 93 68,9 30 134,2 53 690,3 47 572,6
Internamiento rég. abierto 15 3,9 0 0,0 11 6,2 77 16,2 35 27,8 0 0,0 9 6,7 0 0,0 0 0,0 0 0,0
INTERNAMIENTO 842 220,8 70 74,8 215 121,4 479 100,7 249 198,1 20 43,7 109 80,8 37 165,6 68 885,7 55 670,0
Internamiento terapéutico 103 27,0 20 21,4 41 23,2 102 21,5 3 2,4 1 2,2 11 8,2 0 0,0 1 13,0 6 73,1
Tratamiento ambulatorio 8 2,1 8 8,6 22 12,4 5 1,1 0 0,0 5 10,9 8 5,9 0 0,0 0 0,0 1 12,2
Asistencia centro día 3 0,8 0 0,0 39 22,0 18 3,8 0 0,0 0 0,0 29 21,5 0 0,0 0 0,0 4 48,7
Permiso fin de semana 73 19,1 86 92,0 131 74,0 69 14,5 46 36,6 1 2,2 121 89,7 6 26,8 11 143,3 5 60,9
Libertad vigilada 2.821 739,8 313 334,7 586 331,0 1.734 364,7 713 567,2 67 146,2 297 220,1 108 483,3 168 2.188,2 100 1.218,2
Prohib. Aprox./comun. con vícti. 0 0,0 22 23,5 - - - - 0 0,0 0 0,0 - - 57 255,1 1 13,0 3 36,5
Conv. con otra persona 124 32,5 52 55,6 23 13,0 13 2,7 37 29,4 0 0,0 7 5,2 0 0,0 1 13,0 0 0,0
Prest. en benef. comunidad 909 238,4 203 217,1 152 85,8 791 166,4 387 307,8 10 21,8 229 169,7 54 241,6 7 91,2 0 0,0
Rea. tareas socioeducativas 819 214,8 64 68,4 242 136,7 241 50,7 266 211,6 17 37,1 101 74,8 16 71,6 33 429,8 7 85,3
Amonestación - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 1 4,5 3 39,1 0 0,0
Privación permiso de conducir - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 1 4,5 30 390,8 0 0,0
Inhabilitación absoluta - - - - - - - - - - 0 0,0 - - 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Pág. 22
Medidas cautelares
Mancha Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIDAS CAUTELARES 2.085 74,5 - - 8 8,6 24 39,5 18 20,7 144 82,9 34 89,7 101 61,1 122 72,0 519 96,2
Internamiento centros de menores 1.140 40,7 - - 2 2,2 23 37,8 18 20,7 65 37,4 23 60,7 36 21,8 76 44,9 283 52,5
Otras medidas 945 33,8 - - 6 6,5 1 1,6 0 0,0 79 45,5 11 29,0 65 39,3 46 27,2 236 43,7
EJECUTADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La
Mancha Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIDAS CAUTELARES 2.494 89,1 - - 32 34,5 2 3,3 28 32,3 136 78,3 32 84,4 123 74,4 124 73,2 620 114,9
Internamiento centros de menores 1.402 50,1 - - 25 26,9 1 1,6 28 32,3 72 41,4 23 60,7 43 26,0 76 44,9 309 57,3
Otras medidas 1.092 39,0 - - 7 7,5 1 1,6 0 0,0 64 36,8 9 23,7 80 48,4 48 28,3 311 57,7
NOTIFICADAS C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIDAS CAUTELARES 467 122,5 34 36,4 74 41,8 262 55,1 89 70,8 4 8,7 78 57,8 72 322,2 4 52,1 31 377,6
Internamiento centros de menores 276 72,4 14 15,0 55 31,1 134 28,2 59 46,9 2 4,4 41 30,4 13 58,2 0 0,0 20 243,6
Otras medidas 191 50,1 20 21,4 19 10,7 128 26,9 30 23,9 2 4,4 37 27,4 59 264,0 4 52,1 11 134,0
EJECUTADAS C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIDAS CAUTELARES 641 168,1 39 41,7 98 55,3 334 70,2 89 70,8 4 8,7 78 57,8 45 201,4 27 351,7 42 511,6
Internamiento centros de menores 391 102,5 16 17,1 77 43,5 174 36,6 59 46,9 2 4,4 41 30,4 13 58,2 23 299,6 29 353,3
Otras medidas 250 65,6 23 24,6 21 11,9 160 33,6 30 23,9 2 4,4 37 27,4 32 143,2 4 52,1 13 158,4
Mediación Extrajudicial
Mancha Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL 4.072 243,2 1.752 243,8 466 501,7 25 41,1 97 111,8 - - - - 70 42,3 859 507,0 0 0,0
Conciliación 1.037 91,4 - - 0 0,0 15 24,7 97 111,8 - - - - 25 15,1 756 446,2 - -
Reparación del daño 3.035 181,3 - - 466 501,7 10 16,4 0 0,0 - - - - 45 27,2 103 60,8 1.974 365,9
EJECUTADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La
Mancha Cataluña
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL 6.208 330,7 2.225 309,6 749 806,4 36 59,2 193 222,4 - - - - 99 59,9 1.080 637,5 0 0,0
Conciliación 1.342 118,3 - - 0 0,0 18 29,6 189 217,7 - - - - 51 30,8 935 551,9 - -
Reparación del daño 3.614 215,9 - - 749 806,4 18 29,6 4 4,6 - - - - 48 29,0 145 85,6 2.131 395,0
NOTIFICADAS C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL - - - - - - 515 108,3 - - 0 0,0 384 284,5 60 268,5 2 26,1 4 48,7
Conciliación - - - - - - 109 22,9 - - 0 0,0 - - 30 134,2 1 13,0 4 48,7
Reparación del daño - - - - - - 406 85,4 - - 0 0,0 - - 30 134,2 1 13,0 0 0,0
EJECUTADAS C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla
Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL - - - - - - 602 126,6 - - 0 0,0 384 284,5 60 268,5 2 26,1 4 48,7
Conciliación - - - - - - 114 24,0 - - 0 0,0 - - 30 134,2 1 13,0 4 48,7
Reparación del daño - - - - - - 488 102,6 - - 0 0,0 - - 30 134,2 1 13,0 0 0,0
Pág. 23
5.2.1 Género y edad por comunidad autónoma
A continuación se presenta la información referida a las medidas notificadas y ejecutadas (artículo 7 LRPM) por género
y edad para cada una de las comunidades autónomas. Tal y como se ha explicado en relación a los grupos de edad, sólo
se presentan los datos que las comunidades autónomas hayan facilitado para este desglose.
Si nos fijamos en cómo es la distribución por sexos de las medidas notificadas (artículo 7 LRPM) según la comunidad
autónoma, vemos que el País Vasco, Cantabria, Navarra y Castilla y León, son las únicas en las que las notificaciones a
mujeres superan el 20% de las notificaciones del 2012, mientras que Ceuta y Cataluña se quedan por debajo del 10%.
En cuanto a la ejecución de medidas (artículo 7 LRPM) sólo País Vasco y Castilla y León están por encima del 20% en
medidas ejecutadas en mujeres, mientras que Melilla y Asturias, no llegan al 10% de medidas ejecutadas en mujeres.
Sobre las barras de los gráficos siguientes aparece el valor absoluto de las medidas registradas para cada comunidad o
ciudad autónoma, mientras que en las barras de colores podemos apreciar la proporción que representa cada sexo sobre
el total de la medida.
20.934
621
631
390
1.129
1.459
196
1.047
1.044
3.161
4.903
597
1.057
1.756
1.593
128
649
307
156
110
3.833
92
71
53
259
216
66
335
259
345
844
132
209
333
234
42
263
45
26
9
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Medidas notificadas (artículo 7 LRPM) por sexo y comunidad autónoma
(barras 100% apiladas)
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM) por sexo y comunidad autónoma
(barras 100% apiladas)
Hombres Mujeres
Pág. 24
En relación a las medidas notificadas y ejecutadas (artículo 7 LRPM) por grupos de edad hay que destacar que, como
viene ocurriendo en años anteriores, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no presentó ninguna medida notificada
ni ejecutada para jóvenes de 18 a 21 años, puesto que recogen y aportan datos referidos a la edad del menor cuando se
comete y notifica la infracción.
Al analizar la distribución de las medidas por edades en las diferentes comunidades autónomas, un año más llama
especialmente la atención Canarias por la cantidad de medidas notificadas o ejecutadas entre 18 y 21 años, mientras que
en el País Vasco no se ejecuta ni notifica ninguna medida para este mismo grupo de edad.
3.919
90
116
95
270
24
53
474
211
619
515
74
212
259
461
23
299
71
30
23
12.569
416
383
266
744
523
114
908
660
1.815
2.633
358
649
1.087
952
93
613
187
100
68
8.279
207
203
82
374
1.128
95
432
1.072
2.599
297
405
743
414
54
0
94
52
28
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
(barras 100% apiladas)
De 14 a 15 años De 16 a 17 años De 18 a 21 años
5.206
1.492
83
53
307
20
107
776
211
322
266
60
203
435
424
11
299
55
55
27
17.452
4.372
325
215
1.233
430
206
1.452
800
1.596
2.067
345
638
1.798
892
43
613
134
203
90
16.490
4.431
317
104
871
1.663
174
665
1.962
3.369
433
610
1.219
385
67
0
91
65
64
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
(barras 100% apiladas)
Pág. 25
5.2.2 Período 2004-2012 por comunidades autónomas
A continuación, en este apartado, se muestra un resumen de las tasas por comunidades autónomas de medidas
previstas en el artículo 7 (LRPM) y de medidas cautelares para el período 2005-2012.
A partir del año 2006 en las tasas se incluyeron las medidas de amonestación, inhabilitación absoluta, prohibición de
aproximarse o comunicarse con la víctima y privación del permiso de conducir; en el caso de las dos primeras, por
la ausencia de datos en buena parte de las comunidades autónomas y en el caso de las los últimas porque se incorporan
a la Ley tras la modificación de la misma a finales de 2006, modificación que no entra en vigor hasta principios del
siguiente año. De ahí que, a partir de 2007 sí estén incluidas, dando cobertura a la información de aquellas comunidades
que sí facilitan esa información.
No se incluyen tablas de mediación extrajudicial por la ausencia de datos de varias comunidades autónomas (8).
Para realizar el cálculo de las tasas es necesario tomar como referencia de cada comunidad autónoma, en el caso de
aquellas que han aportado información sobre alguna de las medidas, la población con edades comprendidas entre los 14
y los 21 años. El hecho de que cada año varíen las comunidades que aportan o no información sobre dichas medidas
repercute en el tratamiento de la información y en la comparativa de los datos y su evolución.
Esta parcialidad en la información ofrecida por las comunidades autónomas unida a que aún contando con las series
completas para todas ellas, los diferentes métodos de registro de los datos que posee cada una no aseguran su plena
comparación, hacen que las tasas para el total estatal que recoge el boletín hayan de tomarse con un carácter estimativo.
MEDIDAS NOTIFICADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO 2005-2012 (Tasas por 100.000 menores)
CC.AA. 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Tasa 2012/ Tasa 2011
Andalucía 158,6* 159,9* 150,8* - 1.304,8 1.363,4 110,8* 99,2* 0,9
Aragón 801,7 747,2 836,3 791,9 832,2 934,6 868,5 755,8 0,9
Asturias 561,8 600,5 667,5 516,8 693,7 722,7 671,3 728,5 1,1
Baleares 1.016,3 1.272,8 1.062,6 1.087,1 1.210,7 1.837,5 1.815,4 1.599,1 0,9
Canarias 859,7 1.101,9 1.066,5 908,4 790,8 1.023,4 1.160,7 964,2 0,8
Cantabria 343,5 437,3 572,5 511,5 638,5 763,3 957,6 691,4 0,7
Castilla y León 583,6 650,0 716,4 652,4 1.005,5 937,3 854,9 835,9 1,0
Castilla La Mancha 370,2 439,4 736,3 655,2 687,5 575,4 677,2 769,1 1,1
Cataluña 786,5 1.005,6 1.058,4 745,0 805,9 759,9 772,3 673,1 0,9
C. Valenciana 1.010,5 989,6 850,8 1.108,3 1.318,5 1.580,8 1.546,8 1.507,1 1,0
Extremadura 493,1 538,5 541,8 541,1 682,5 662,9 721,8 779,5 1,1
Galicia 383,8 453,1 553,6 409,8 585,9 599,9 759,6 715,0 0,9
Madrid 625,8 580,0 584,1 710,2 469,3 334,9 538,1 439,3 0,8
Murcia 752,9 763,6 1.185,0 1.267,2 1.589,7 1.503,9 1.469,9 1.453,3 1,0
Navarra 251,6 568,8 863,4 819,3 - 580,2 410,3 371,1 0,9
País Vasco 651,6 722,4 746,2 689,3 820,9 874,0 827,6 675,7 0,8
La Rioja 1.058,6 1.384,3 878,6 1.502,1 1.083,0 1.467,1 1.266,8 1.575,1 1,2
Ceuta 3.266,8 3.097,9 3.104,3 2.954,6 5.157,7 4.688,9 3.832,4 2.370,6 0,6
Melilla 1.026,6 1.811,9 2.123,7 1.688,7 1.605,3 1.489,4 2.315,8 1.449,6 0,6
TOTAL 703,8 826,3 828,3 797,1 954,8 991,2 769,5 707,7 0,9
* Estos datos son sólo de internamientos.
Pág. 26
MEDIDAS EJECUTADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO 2005-2012 (Tasas por 100.000 menores)
CC.AA. 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Tasa 2012/ Tasa 2011
Andalucía 906,9 1.077,5 1.478,5 1.592,3 228,9(1) 219,6(2) 1.365,8 1432,5 1,0
Aragón 801,7 747,2 836,3 791,9 832,2 934,6 868,5 780,6 0,9
Asturias 684,2 610,0 561,9 543,2 593,3 522,4 660,0 611,7 0,9
Baleares 953,5 1.159,0 1.132,9 1.560,4 1.680,0 1.708,1 2.513,9 2777,7 1,1
Canarias 971,7 1.422,2 1.460,1 1.185,8 1.254,8 1.401,7 1.424,5 1216,3 0,9
Cantabria 756,2 610,8 774,2 787,6 887,5 1.155,1 1.352,1 1285,1 1,0
Castilla y León 865,2 1.012,1 847,7 1.087,4 1.397,2 1.481,1 1.405,6 1347,5 1,0
Castilla La Mancha 728,0 651,5 1.109,8 834,3 825,5 904,2 969,9 989,3 1,0
Cataluña 853,8 891,8 838,0 790,7 779,8 814,9 800,3 719,2 0,9
C. Valenciana 826,5 1.231,3 910,6 1.020,5 1.107,5 1.335,8 1.456,5 1.495,3 1,0
Extremadura 782,7 775,6 841,3 719,6 771,9 883,5 836,5 896,0 1,1
Galicia 403,7 431,1 507,7 520,5 553,3 564,2 805,2 819,5 1,0
Madrid 754,3 891,0 892,2 853,2 850,2 736,4 837,4 726,0 0,9
Murcia 618,5 662,6 987,9 1.090,6 1.423,7 1.343,4 1.340,7 1.353,1 1,0
Navarra 337,6 371,8 523,4 496,0 476,2 756,7 572,7 264,1 0,5
País Vasco 651,6 722,4 746,2 689,3 820,9 874,0 827,6 675,7 0,8
La Rioja 986,9 696,4 574,5 1.011,3 1.829,2 1.137,2 1.143,7 1.252,9 1,1
Ceuta 4.436,3 1.231,4 1.207,9 1.913,3 6.702,4 7.134,7 4.547,8 4.207,1 0,9
Melilla 1.689,4 1.653,2 2.730,5 2.094,5 1.722,8 1.563,3 2.266,3 2.204,9 1,0
TOTAL 805,3 971,0 1.015,2 1.033,4 818,1 853,4 1.140,3 1113,1 1,0
(1) Estos datos son sólo de internamiento y permanencia de fin de semana.
(2) Estos datos son sólo de internamientos.
Pág. 27
MEDIDAS CAUTELARES NOTIFICADAS PERÍODO 2005-2012 (Tasas por 100.000 menores)
CC.AA. 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Tasa 2012/ Tasa 2011
Andalucía 110,6 - - - - - - - -
Aragón 62,3 64,5 77,9 65,0 62,1 53,8 39,4 8,6 0,2
Asturias 30,9 14,9 53,5 51,2 44,1 53,2 51,4 39,5 0,8
Baleares - 9,3 39,7 0,0 20,2 12,5 24,0 20,7 0,9
Canarias 163,8 98,3 93,8 89,2 62,4 66,7 76,7 82,9 1,1
Cantabria 31,2 32,4 32,8 40,8 66,6 88,5 88,2 89,7 1,0
Castilla y León 41,4 42,2 58,3 56,3 62,7 47,0 67,2 61,1 0,9
Castilla La Mancha 28,9 29,8 78,5 91,5 64,3 83,3 84,4 72,0 0,9
Cataluña 91,8 84,6 84,0 100,8 96,2 74,8 75,1 96,2 1,3
C. Valenciana 113,1 139,2 119,8 137,7 115,4 121,2 123,3 122,5 1,0
Extremadura 11,9 25,2 32,3 35,9 24,8 29,5 38,6 36,4 0,9
Galicia 27,5 33,8 45,5 40,4 40,3 48,5 31,3 41,8 1,3
Madrid 121,4 110,9 105,4 117,0 99,5 68,8 65,8 55,1 0,8
Murcia 62,2 68,1 80,5 100,5 125,4 103,2 100,0 70,8 0,7
Navarra - 15,7 24,6 15,5 - 17,6 11,0 8,7 0,8
País Vasco - 32,7 46,3 51,4 71,2 74,0 70,1 57,8 0,8
La Rioja 88,6 153,8 - 194,6 243,0 243,1 228,7 322,2 1,4
Ceuta 101,7 0,0 0,0 0,0 248,7 342,2 383,2 52,1 0,1
Melilla 675,8 833,2 659,5 445,1 378,5 529,3 445,8 377,6 0,8
TOTAL 85,6 78,0 76,8 89,6 84,3 76,0 76,1 74,5 1,0
MEDIDAS CAUTELARES EJECUTADAS PERÍODO 2005-2012 (Tasas por 100.000 menores)
CC.AA. 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Tasa 2012/ Tasa 2011
Andalucía 169,9 247,5 - 29,8 20,3 17,3 - - -
Aragón 62,3 64,5 77,9 65 62,1 53,8 39,4 34,5 0,9
Asturias 32,2 17,6 57,7 43,9 10,6 6,3 3,2 3,3 1,0
Baleares - 34,8 39,7 48 23,5 20,4 30,9 32,3 1,0
Canarias 263,1 107,5 118,6 88,1 86,5 88,6 105,2 78,3 0,7
Cantabria 31,2 41,6 42,2 62,4 66,6 88,5 88,2 84,4 1,0
Castilla y León 42,4 58,7 54,4 73 81 64,2 96,7 74,4 0,8
Castilla La Mancha 28,9 37,1 84,3 91,5 56,5 83,3 84,4 73,2 0,9
Cataluña 106,5 108,9 112 127,8 131,1 116,6 104,9 114,9 1,1
C. Valenciana 137,1 177,8 160,8 197 179,4 166,6 171,3 168,1 1,0
Extremadura 18,3 30,8 39,9 33,9 18,9 22,4 48 41,7 0,9
Galicia 37 6,6 49,3 57,8 59,4 57 45,6 55,3 1,2
Madrid 188 28,3 233,6 227,7 188,2 224,3 87,2 70,2 0,8
Murcia 62,2 68,1 80,5 100,5 136,1 103,2 100 70,8 0,7
Navarra - 15,7 24,6 15,5 26,5 24,3 11 8,7 0,8
País Vasco - 32,7 46,3 51,4 71,2 74 - 57,8 0,8
La Rioja 88,6 153,8 - 186,2 417,9 173,6 228,7 201,4 0,9
Ceuta 101,7 0 0 0 248,7 354,8 459,9 351,7 0,8
Melilla 883,7 608,4 646,4 798,5 496 603,2 631,6 511,6 0,8
TOTAL 112,7 134,8 95,8 105,8 118,3 97,2 96,6 89,1 0,9
Pág. 28
0
200
400
600
800
1.000
1.200
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Evolución de las tasas en las medidas del artículo 7 (LRPM) por 100.000 menores notificadas y ejecutadas. Período 2001-2012
Medidas notificadas Medidas ejecutadas
0
20
40
60
80
100
120
140
160
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Evolución de las tasas en medidas cautelares por 100.000 menores notificadas y ejecutadas. Período 2001-2012
Medidas notificadas Medidas ejecutadas
NOTIFICACIONES EJECUTADAS
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
1.258 1.247 1.178 -- 9.922 10.174 811 713 7.194 8.405 11.552 12.308 1.741 1.639 9.993 10.295
Internamiento en régimen cerrado 330 131 107 -- -- 60 41 30 475 137 217 171 145 132 105 91
Internamiento en régimen semiabierto 859 1.077 1.010 -- -- 612 611 493 1.357 506 1.566 1.414 1.437 1.188 1065 1.079
Internamiento en régimen abierto 0 0 1 -- -- 16 48 46 0 0 2 1 0 16 63 77
INTERNAMIENTO 1.189 1.208 1.118 -- -- 688 700 569 1.832 643 1.785 1.586 1.582 1.336 1.233 1.247
Internamiento terapéutico 69 39 60 -- -- 105 111 144 99 27 114 140 159 182 182 237
Tratamiento ambulatorio -- -- -- -- 1.056 1.133 -- -- 296 786 939 1046 -- -- 607 905
Asistencia a centro de día -- -- -- -- 258 194 -- -- 166 192 211 224 -- -- 168 127
Permanencia de fin de semana -- -- -- -- 267 277 -- -- 112 167 211 197 -- 121 468 272
Libertad vigilada -- -- -- -- 4.460 4.624 -- -- 2.728 4.056 4.438 5.018 -- -- 4.425 4.420
Prohibición aprox. o comunicar con víctima -- -- -- -- 224 173 -- -- -- -- 65 136 -- -- 121 131
Conviv. con persona, familia o grupo educ. -- -- -- -- 373 422 -- -- 100 142 172 263 -- -- 277 327
Prestaciones en beneficio de la comunidad -- -- -- -- 2.280 1.459 -- -- 1.592 1.954 2.588 2.577 -- -- 1.449 1.378
Realización de tareas socioeducativas -- -- -- -- 1.004 1.099 -- -- 269 438 608 797 -- -- 901 1.125
Amonestación -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 421 166 -- -- 110 81
Privación del permiso de conducir -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 158 -- -- 52 45
Inhabilitación absoluta -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 0 0
Internamiento en centros de menores 877 -- 451 -- -- -- -- -- 1.348 -- -- 230 -- 129 -- --
Otras medidas -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
Conciliación -- -- -- -- -- -- -- -- 405 -- -- -- -- -- -- --
Reparación del daño -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --
TOTAL 2.135 1.247 1.629 -- 9.922 11.990 1.874 2.465 8.947 8.405 11.552 12.538 1.895 1.768 11.681 12.520
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Evolución del número de medidas 2001-2012
Medidas notificadas Medidas ejecutadas
Comunidad Autónoma de Andalucía
DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO EN 2012
NOTA: se excluyen de los gráficos todas las medidas de las que no se dispone de datos.
621
28
431
40
499
122
92
2
62
6
70
22
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
Medidas Ejecutadas
Hombres Mujeres
DISTRIBUCIÓN POR EDAD EN 2012
NOTA: se excluyen de los gráficos todas las medidas de las que no se dispone de datos.
90
7
32
11
50
40
416
13
300
28
341
75
207
10
161
7
178
29
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
Medidas ejecutadas
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
Pág. 32
NOTIFICACIONES EJECUTADAS
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
772 707 805 767 804 886 815 702 772 707 805 767 804 886 815 725
Internamiento en régimen cerrado 53 43 , 28 34 28 20 16 53 43 37 28 34 28 20 16
Internamiento en régimen semiabierto 66 64 64 77 83 66 60 93 66 64 64 77 83 66 60 93
Internamiento en régimen abierto 1 0 2 -- 0 0 1 0 1 0 2 -- 0 0 1 0
INTERNAMIENTO 120 107 103 105 117 94 81 109 120 107 103 105 117 94 81 109
Internamiento terapéutico 11 10 21 35 29 32 22 23 11 10 21 35 29 32 22 23
Tratamiento ambulatorio 27 12 13 8 16 28 21 11 27 12 13 8 16 28 21 12
Asistencia a centro de día 0 0 1 -- 0 0 2 0 0 0 1 -- 0 0 2 0
Permanencia de fin de semana 26 21 35 24 23 23 32 46 26 21 35 24 23 23 32 39
Libertad vigilada 353 308 364 390 400 415 374 302 353 308 364 390 400 415 374 302
Prohibición aprox. o comunicar con víctima -- 0 0 -- 4 3 8 9 -- 0 0 -- 4 3 8 8
Conviv. con persona, familia o grupo educ. 3 3 7 4 6 7 6 0 3 3 7 4 6 7 6 4
Prestaciones en beneficio de la comunidad 215 236 239 177 162 232 221 153 215 236 239 177 162 232 221 170
Realización de tareas socioeducativas 17 10 22 24 47 52 44 42 17 10 22 24 47 52 44 50
Amonestación 0 0 0 -- 0 0 4 7 0 0 0 -- 0 0 4 8
Privación del permiso de conducir -- 0 0 -- 0 0 0 0 -- 0 0 -- 0 0 0 0
Inhabilitación absoluta 0 0 0 -- 0 0 0 0 0 0 0 -- 0 0 0 0
MEDIDAS CAUTELARES 60 61 75 63 60 51 37 8 60 61 75 63 60 51 37 32
Internamiento en centros de menores 40 37 52 42 33 21 19 2 40 37 52 42 33 21 19 25
Otras medidas 20 24 23 21 27 30 18 6 20 24 23 21 27 30 18 7
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL 546 522 609 507 541 444 454 466 546 522 609 507 541 444 579 749
Conciliación 0 0 0 -- 0 0 0 0 0 0 0 -- 0 0 0 0
Reparación del daño 546 522 609 507 541 444 454 466 546 522 609 507 541 444 579 749
TOTAL 1.378 1.290 1.489 1.337 1.405 1.381 1.306 1.176 1.378 1.290 1.489 1.337 1.405 1.381 1.431 1.506
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Evolución del número de medidas 2001-2012
Medidas notificadas Medidas ejecutadas
Comunidad Autónoma de Aragón
631
16
82
0
98
23
10
0
45
266
8
0
139
36
6
0
0
8
2
6
339
0
339
71
0
11
0
11
0
1
0
1
36
1
0
14
6
1
0
0
0
0
0
127
0
127
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
MEDIDAS CAUTELARES
Otras medidas
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
MEDIDAS CAUTELARES
Otras medidas
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL
116
0
11
0
11
5
0
0
9
58
4
0
21
7
1
0
0
2
1
1
193
0
193
383
7
63
0
70
13
7
0
20
164
4
0
78
24
3
0
0
5
0
5
248
0
248
203
9
19
0
28
5
4
0
17
80
1
0
54
11
3
0
0
1
1
0
25
0
25
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
MEDIDAS CAUTELARES
Otras medidas
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
Libertad vigilada
Convivencia con otra persona
Realización de tareas socioeducativas
Inhabilitación absoluta
MEDIDAS CAUTELARES
Otras medidas
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Medidas ejecutadas
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
Pág. 35
NOTIFICACIONES EJECUTADAS
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
436 443 474 353 456 462 418 443 531 450 399 371 390 334 411 372
Internamiento en régimen cerrado 4 1 -- 2 6 4 4 7 6 5 2 4 7 11 8 12
Internamiento en régimen semiabierto 101 76 73 52 45 47 75 80 153 55 42 42 29 44 35 50
Internamiento en régimen abierto 5 1 2 0 0 1 0 0 7 6 6 1 0 1 0 0
INTERNAMIENTO 110 78 75 54 51 52 79 87 166 66 50 47 36 56 43 62
Internamiento terapéutico 0 3 4 3 4 5 1 2 1 4 8 5 7 8 6 3
Tratamiento ambulatorio 2 3 3 1 1 1 0 0 3 2 3 3 1 1 0 0
Asistencia a centro de día 5 2 3 4 2 4 2 1 4 4 4 5 2 2 2 0
Permanencia de fin de semana 142 113 122 73 86 102 100 90 145 130 109 75

Top Related