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Page 1: Estatuto de Asociacion de Trabajadores

UNIVERSIDAD DE DEUSTO

FACULTAD DE DERECHO

TEMA: ESTATUTO DE ASOCIACION DE

TRABAJADORES

ALUMNA: KATHERINE TATIANA GUERRA REYES

ASIGNATURA: DERECHO DE TRABAJO II

CATEDRÁTICO: AB. JORGE SANCHEZ M.

CURSO: 5/E

MODULO: INTENSIVO

AÑO 2015

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TÍTULO ICONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO ICONSTITUCION DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y FINES Art.1. Constitución, la "ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ESCUELAPOLITÉCNICA DEL EJÉRCITO", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, CantónRumiñahui, Provincia de Pichincha, con sede principal de funcionamiento en las instalaciones de la Escuela Politécnica del Ejército, edificio central del Campus Politécnico, sector Santa Clara, entidad sin fines de lucro y con personería jurídica de derecho privado, la misma que para su funcionamiento se regirá por el Art. 23 numeral 19 de la Constitución Política de la República del Ecuador, leyes conexas, por el presente Estatuto, y Reglamento Interno

Su finalidad y estructura se determinará en este Estatuto y Reglamento Interno que para el efecto se dictare

Es una corporación de derecho privado de las reguladas por lo que establece el TítuloXXX del Libro I del Código Civil.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES ESPECÍFICOS, OBJETIVOS Y FUENTES DE INGRESO Art.2. Son fines específicos de la Asociación:a) Procurar un mayor acercamiento entre sus miembros, propendiendo a elevar su nivel cultural, profesional, técnico y social, con absoluto respeto a la ideología y credo individuales;

b) Fomentar la solidaridad y el apoyo mutuo entre los asociados;

c) Mantener relaciones de intercambio social con las demás organizaciones, públicas y privadas, similares;

d) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamento que rigen las actividades de sus asociados;

e) Fortalecer los vínculos de identidad y pertenencia de los servidores públicos de la Escuela Politécnica del Ejército por medio de cursos, seminarios y actividades 4de integración;

f) Crear y fomentar programas de bienestar socio-económico para los asociados;

g) Participar activamente en los roles y actividades de la Escuela Politécnica delEjército, en beneficio institucional.

h) Propiciar el fortalecimiento institucional mediante actividades y planes de trabajo que siendo aprobados por la Asamblea General incidan en el desarrollo mejoramiento Institucional;

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i) Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas que garanticen un ambiente saludable exento de riesgos, para el normal desenvolvimiento laboral de sus asociados; para el cumplimiento de los fines anotados, la Asociación recurrirá a todos los medios permitidos por la Ley.

Art.3. Objetivo general de la Asociación.

a) Procurar que los servidores públicos que laboran en la Escuela Politécnica del Ejército, mediante la realización de actividades de tipo social, se desarrollen en un ambiente de armonía y compañerismo para beneficio de su bienestar personal y colectivo.

Art.4. Objetivos específicos de la Asociación.

a) Alcanzar la institucionalidad jurídica de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, ante el Ministerio de Inclusión Económica y social, para beneficio de todos sus asociados.

b) Gestionar ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social la legalización del Estatuto de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, que regula las diferentes actividades que realice la Asociación para beneficio de sus asociados.

Art.5. Fuentes de ingreso.

a) La Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, tendrá como fuente principal de ingresos económicos los aportes mensuales que se recibirán de cada uno de los socios, dicho aporte, será fijado y aprobado de manera obligatoria por la Asamblea General de Socios.

Art.6. La Asociación como tal, no intervendrá en actividades políticas ni religiosas,tampoco realizarán actividades gremiales, clasistas ni de crédito o comercio

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7. Los asociados serán únicamente los funcionarios que acrediten ser servidores públicos que laboran en la Escuela Politécnica del Ejército y que hayan suscrito el Acta Constitutiva.

Son asociados adherentes los servidores públicos que tienen nombramiento o contrato en la Escuela Politécnica del Ejército, incluidas sus sedes y nuevas sedes que se crearen en lo sucesivo y desde el momento de la constitución que deseen ingresar a la Asociación, sean aceptados por el Directorio y sean registrados en el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES.

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Art. 8. Son derechos de los Asociados:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Directiva, comisiones, delegaciones y representaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para tales dignidades;

b) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;

c) Interponer ante la Asamblea General mociones que sean en beneficio de todos los asociados;

d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, de conformidad con los requisitos que constan en el Estatuto y Reglamento Interno;

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno f) Beneficiarse de todas las actividades que realice la Asociación;g) A ser informados de las actividades que ejecuta la Asociación;h) A la legítima defensa por sanciones impuestas por la Directiva y Asamblea General; y,i) Otras que le faculte el presente Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 9. Son deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, de laDirectiva, en observancia a las normas del presente Estatuto y Reglamento Interno;

b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por laDirectiva;

c) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que le encargue la Asamblea General y laDirectiva;

d) Pagar puntualmente y con oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijaren, de conformidad al presente Estatuto y Reglamento Interno;

e) No realizar actos disociadores dentro ni en contra de la Asociación;

f) Guardar respeto a las personas que ostentan dignidades de la Directiva y a sus compañeros;

g) No realizar actos que afecten el buen nombre de la Asociación;

h) Participar con su voto en los procesos eleccionarios de la Asociación; y,

i) Otras que le obliguen en el presente Estatuto y Reglamento Interno

Art. 10. La calidad de asociado se pierde por; -

a) Renuncia voluntaria expresada por escrito y formalmente aceptada por la Directiva;

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b) Expulsión; luego que el socio haya tenido derecho a su legítima defensa y la Asociación haya observado el debido proceso;

c) Jubilación; y

d) Fallecimiento

Si se produjere la pérdida o la calidad de socio, de uno o más miembros por las causales establecidas en este artículo, la Directiva notificará al Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES para su registro respectivo.

TITULO IIORGANISMOS DE LA ASOCIACION

CAPÍTULO IIDEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art.11. Son organismos directivos y administrativos de la Asociación:

a) La Asamblea General;

b) La Directiva;

c) Las Comisiones: Financiera; Técnica; Disciplinaria; Relaciones Públicas; Social, Cultural y Deportiva; y,

d) El Tribunal Electoral

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.12. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación, estará conformada por la mitad más uno de los asociados en pleno goce de sus derechos

Art. 13. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente, los meses de junio y noviembre de cada año previa convocatoria escrita y difundida mediante carteles ubicados en lugares, visibles con cinco días hábiles de anticipación a la Asamblea, o cualquier otro medio.

Art. 14. La Asamblea General, se reunirá extraordinariamente, por convocatoria del Presidente, a solicitud de cinco miembros de la Directiva, o a solicitud de por lo menos de cinco de los asociados, para tratar exclusivamente los asuntos que motivaron la convocatoria y que deberán ser conocidos previamente por los asociados.

La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se lo hará mediante carteles ubicados en lugares visibles con dos días hábiles de anticipación a la Asamblea, o cualquier otro medio

De manera urgente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con veinticuatro horas N de anticipación y haciendo conocer el motivo principal de la convocatoria.

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Art. 15. Por resolución unánime del quórum instalado en Asamblea General, podrádeclararse en Sesión Permanente mediante votación directa por mayoría absoluta de los socios presentes; para la suspensión, de esta Asamblea, se utilizará el mismo procedimiento de su instalación.

Art. 16. La Asamblea General se instalará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados, si se tratare de la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, la Asamblea se considerará instalada con el número de asociados -asistentes, después de una hora de la convocatoria, siempre que el particular conste en la convocatoria.

Art. 17. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Directiva o en su ausencia el Vicepresidente, actuará como Secretario, el titular de la Directiva o en su ausencia el Prosecretario.

Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Posesionar en forma conjunta con el Tribunal Electoral al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Síndico, cuatro Vocales Principales y cuatro. Vocales Suplentes, y un representante ante la Federación Provincial de Servidores Públicos en base a los resultados oficialmente proclamados mediante el Acta de Escrutinios entregada por el Tribunal Electoral;

b) Conocer y aprobar los informes anuales: económicos y de actividades presentados por la Directiva;

c) Declarar Asambleas permanentes;

d) Estudiar, analizar, interpretar, discutir y aprobar las reformas al Estatuto; las mismas/que serán consideradas en dos discusiones o sesiones de Asamblea General y aprobadas por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes;

e) Autorizar a la Directiva la suscripción de toda clase de contratos, convenios y todoDocumento legal que sea pertinente y en beneficio de los asociados;

f) Conocer y resolver sobre una eventual renuncia colectiva de los miembros de laDirectiva; en este caso se nombrará un Director de Asamblea de entre los asociados;

g) Conocer y resolver las sanciones disciplinarias que la Directiva imponga, así como las resoluciones de expulsiones de los asociados;

h) Resolver la disolución de la Asociación con el voto de por lo menos el 90% del número de asociados. Esta resolución deberá ser hecha por escrito y se contará con igual número de respaldo;

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i) Designar los miembros de Tribunal Electoral

j) Las demás que le confiere este Estatuto y el Reglamento Interno que se creare.

DE LA DIRECTIVA

Art.19. La Directiva es el organismo permanente que rige el funcionamiento de la Asociación y durará en sus funciones dos años pudiendo ser reelecta por un periodo adicional y estará integrada de la siguiente manera:

a) Un Presidente;

b) Un Vicepresidente;

c) Un Secretario;

d) Un Prosecretario;

e) Un Tesorero;

f) Un Síndico que deberá ser Abogado o Doctor en Jurisprudencia;

g) Cuatro Vocales Principales;

h) Cuatro Vocales Suplentes; y,

i) Un Representante a la Federación Provincial de Servidores Públicos de Pichincha.

Para su integración se considerarán todos los asociados, que tengan la calidad de servidores públicos de la Escuela Politécnica del Ejército y serán elegidos por votación secreta y universal.

Art.20. Se contará con un Contador Público Autorizado que será contratado y no podrá ser socio de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, el mismo que será responsable; del manejo económico, llevar las cuentas claras y transparentes, los libros, asientos contables, cuentas corrientes y de ahorros y demás trámites que correspondan y no formará parte del Directorio.

Art.21. La Directiva se reunirá ordinariamente el último viernes de cada mes o cuando lo convocare el Presidente, o a pedido de tres de sus miembros un vocal principal y en caso de ausencia o excusa legal de cualquiera de ellos, se principalizará al respectivo suplente.

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Art.22. La Directiva no podrá sesionar, sino con la concurrencia de la mitad más de unos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos en caso de empaté el Presidente tendrá voto dirimente.

Art.23. Para ser candidato a miembro de la Directiva se requiere de los siguientes requisitos

a) Ser socio activo;

b) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas;

c) Encontrarse en p l eno goce de sus derechos de asociado de acuerdo al p r e s e n t eEstatuto; y,

d) Haber cumplido a cabalidad las funciones de miembro de Directivas anteriores para lo cual deberá contar con los informes de labores aprobados por la Asamblea General; y,

e) Estar registrado en el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES.

Art.24. Los miembros de la Directiva serán elegidos por votación pública secreta individual en una sola vuelta electoral por mayoría simple; en caso de empate, el Tribunal Electoral designado, convocará a una nueva elección con los candidatos o listas de mayor votación que empataren, en un término de ocho días.

Art.25. Son atribuciones de la Directiva.

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones emanadas de la Asamblea General;

c) Administrar con eficiencia y honradez los bienes y valores de la Asociación; d) Supervisar las labores de los miembros de la Directiva y de las Comisiones; e) Velar por los derechos y conquistas que beneficien a sus asociados;f) Emitir las resoluciones que crea necesario para la buena marcha de la Asociación;

g) Conocer y resolver los asuntos de su competencia;

h) Conocer y aprobar las actas de sus sesiones;

i) Someter a consideración de la Asamblea General las reformas al Estatuto y las dudas que surgieren en la interpretación del mismo;

j) Elaborar el Reglamento Interno y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

k) Elaborar y aprobar el presupuesto anual;

I) Dictar las normas generales y de administración;

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m) Autorizar extraordinariamente de acuerdo al respectivo Reglamento, determinados gastos no previstos en el presupuesto anual;

n) Presentar a consideración de la Asamblea General en sesión ordinaria, el informe anual de actividades por medio del Presidente, con el apoyo técnico de los miembros de la Directiva, así como el balance económico del Contador;

o) Imponer a los asociados las sanciones disciplinarias contempladas en el presenteEstatuto y Reglamento Interno cuando el caso así lo amerite;

p) Ejecutar las sanciones que se encuentran tipificadas en este Estatuto, y ReglamentoInterno, sobre la base de los informes que presente la Comisión Disciplinaria;

q) Analizar casos para aprobar el ingreso o la separación de las asociadas;

r) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de conformidad con el presente Estatuto;

s) Tomar decisiones para el fortalecimiento y buena marcha de la Asociación;

t) Elaborar un inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación al inicio y entrega de su gestión:

u) Designar entre sus miembros al responsable de las siguientes comisiones: Financiera; Técnica; Disciplinaria; Relaciones Públicas; Social, Cultural y Deportiva; y, otras que estime necesarias;

v)Adoptar las medidas más convenientes en los casos no previstos en este Estatuto y en general velar por la buena marcha de la Asociación;

w) Autorizar al Presidente la suscripción de contratos, convenios y todo documento legal que sea pertinente; y,

x) Las demás que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Art.26. Los miembros de la Directiva que no concurrieren justificadamente a tres sesiones consecutivas, serán amonestados; y si reincidieren una cuarta vez, serán descalificados por la Directiva mediante resolución suscrita por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, para posteriormente principalizar al respectivo suplente, en el caso de que sean miembros que no tengan suplencia, los vocales los reemplazarán en orden de jerarquía.

Art.27. Cuando por cualquier razón, justificada ante el Presidente, un miembro de la Directiva no pudiere asistir a una sesión, éste estará obligado a llamar a su respectivo suplente para que lo represente.

Art.-28. Los miembros elegidos para integrar la Directiva, cesarán en sus funciones cuando sean legalmente reemplazados y cuando sin causa justificada faltaren a cuatro sesiones consecutivas, o por renuncia voluntaria, expulsión, fallecimiento o por (salida) renuncia a la Escuela Politécnica del Ejército.

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TITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE

Art.29. El Presidente de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, será el representante legal de la institución y sus deberes, derechos y atribuciones son:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en todos sus actos;

b) Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias y de laDirectiva, así como a los demás actos públicos programados por la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto; el Reglamento Interno; y, las disposiciones y resoluciones de Asamblea General y de la Directiva;

d) Presentar un informe anual de su actuación a la Asamblea General;

e) Informar en cada sesión de Directiva del cumplimiento de las resoluciones que esta tomare, así como también de las gestiones y actividades que hubieren realizado entre los directivos y autoridades de la Escuela Politécnica del Ejército u otros organismos;

g) Legalizar con su firma y la del Secretario las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias; tanto de Asamblea General como de la Directiva, comunicaciones y otros documentos;

h) Vigilar el movimiento económico de Tesorería y demás Comisiones;

i) Autorizar o negar el egreso de fondos ordenados por la Directiva ajustados con las prescripciones reglamentarias y lo previsto en el presupuesto anual de la Asociación;

j) Suscribir contratos y demás documentos legales previa aprobación de la Directiva;

I) Velar por la actualización y orden de los libros de actas, así como también de su adecuado archivo en concordancia con las disposiciones necesarias emitidas para su seguridad;

m) Integrar y presidir la representación laboral ante las comisiones o comités que fueren creados por la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército o en los que se requiera la presencia de la Asociación.

n) Autorizar con su firma y la del Tesorero los ingresos y egresos con cargo a los fondos de la Asociación;

o) Aprobar conjuntamente con el Tesorero los créditos y convenios con casas comerciales y otros que soliciten los asociados;

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p) En general atender y resolver todo asunto que se relacionen con la buena marcha de la A s o c i a c i ó n ;

q) Vigilar la buena conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación

r) Poner en marcha, con aprobación de la Directiva las actividades que estime convenientes

s) En las sesiones de Asamblea General y de Directiva tiene derecho a voz y voto dirimente;

t) Nombrar los Vocales responsables de las comisiones a las que se refiere el articulo24 literal u) de este Estatuto; y,

u) Los demás que señalen este Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO II

DEL VICEPRESIDENTE

Art.30. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Asociación de Servidores públicos de la ESPE:

a) Ejercer temporalmente las funciones que competen al Presidente, en los casos de falta o ausencia temporal de éste y definitivamente, hasta completar el período con las mismas atribuciones, obligaciones y derechos, en los casos de: renuncia, expulsión, impedimento permanente o muerte del titular;

b) Presidir las sesiones de Asamblea o las de la Directiva por delegación- expresa delPresidente;

c) Receptar de las comisiones los planes y programas anuales; para, su aprobación' y ejecución;

d) Coordinar el trabajo de las comisiones informando a la Directiva en pleno de sus actividades;

e) Concurrir obligatoriamente a las sesiones de Asamblea General y de la Directiva;

f) En las sesiones de Directiva tiene derecho a voz y voto; y,

g) Las demás que señale este Estatuto los reglamentos y por delegación del Presidente.

CAPÍTULO IIIDEL SECRETARIO

Art.31. Son deberes y atribuciones del Secretario la Asociación de Servidores Públicos de laESPE:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;

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b) Cumplir con las disposiciones de la Directiva;

c) Atender la correspondencia de la Asociación;

d) Llevar ordenadamente y al día el libro de actas de las sesiones de las Asambleas y de la

Directiva las que una vez aprobadas en la siguiente sesión las firmará conjuntamente con elPresidente;

e) Legalizar con su firma las actas de las sesiones;

f) Redactar las comunicaciones oficiales de Asamblea General o. de la Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente;

g) Elaborar oportunamente las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de sesiones de la Directiva con el respectivo orden del día;

h) Llevar un registro completo de los asociados e informar al Tesorero de los nuevos ingresos y salidas;

i) Mantener bajo su responsabilidad el archivo de la Asociación;

j) Conceder, previa autorización por escrito del Presidente, copias certificadas de los documentos de la Asociación;

k) Coordinar las labores del Presidente con los miembros de la Directiva; I) En las sesiones de Directiva tiene derecho a voz, pero no a voto; y,

m) Los demás que señalen este Estatuto y el Reglamento Interno.

Art.32. El Secretario es el ejecutor inmediato de las Disposiciones del Presidente y tendrá como auxiliar directo al Prosecretario.

CAPÍTULO IV

DEL PROSECRETARIO

Art.33. Son deberes y atribuciones del Prosecretario de la Asociación de ServidoresPúblicos de ESPE

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;

b) Cumplir con las disposiciones de la Directiva;

c) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y derechos;

d) En las sesiones de Directiva tiene derecho a voz informativa pero no a voto;

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e) Colaborar con el Secretario en todo cuanto contempla el articulo precedente de esteEstatuto; y.

f) Los demás que señalen este Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO V DEL TESORERO

Art.34. Son deberes y atribuciones del Tesorero de la Asociación de Servidores Públicos de la ESPE:

a) Llevar al día las cuentas y el movimiento económico de la Asociación;

b) Presentar algún tipo legal de garantía notariada, de valor suficiente que respalde el manejo económico de la Asociación;

c) Intervenir en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva;

d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y depositar en las cuentas bancarias que se abrirán para el efecto a nombre de la Asociación;

e) Informar a la Directiva, sobre los asociados que adeudan cuotas ordinarias y extraordinarias a efecto de posibilitar su cobro;

f) Integrarse como miembro nato a la Comisión Financiera;

g) Ejecutar los pagos que tenga que efectuar la Asociación con el visto bueno del Presidente;

h) Suscribir conjuntamente con el Presidente cheques y demás documentos de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, Reglamento Interno y el correspondiente presupuesto anual;

i) Responsabilizarse personalmente de la organización y control de la contabilidad de la asociación y mantener el archivo debidamente numerados los comprobantes de ingresos y egresos de fondos;

j) Presentar a los miembros de la Directiva, Fiscalizadores o a las Comisiones Extraordinarias que pueda nombrar la Asamblea General, los libros y demás documentos relacionados con su actividad cuantas veces lo soliciten;

k) Presentar en forma obligatoria a la Directiva un informe pormenorizado del estado de las cuentas previo a presentarlos a la Asamblea General;

I) Inventariar los bienes pertenecientes a la Asociación que estarán bajo su responsabilidad y custodia legal;

m) Tendrá responsabilidad administrativa, pecuniaria, civil y penal, por la no observación y aplicación de las normas legales, estatutarias, reglamentarias internas que se refieran a la materia de manejo de recursos privados;

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n) Dar cuenta a la Directiva dentro del plazo de 24 horas sobre perdidas; deterioro de los bienes y denunciar si ocurriere un robo o hurto a las instancias policiales y judiciales pertinentes dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurrido el hecho;

o) Informar a la Asamblea General los estados financieros correspondientes y sugerir si fuere del caso las medidas correctivas necesarias para el mejoramiento de la economía de la Asociación con el fin de que ésta conozca y resuelva lo más conveniente;

p) Atender con diligencia todas las prestaciones con sujeción a los reglamentos y disposiciones que emita la Asamblea General y/o la Directiva;

q) Se prohíbe expresamente al Tesorero disponer o distraer los fondos de la Asociación en asuntos ajenos a su finalidad;

r) Recaudar los fondos de la Asociación.

s) Cumplir con las disposiciones de la Directiva;

t) En las sesiones de Directiva tiene derecho a voz y a voto, excepto en los asuntos relacionados con manejos económicos en los que solamente tendrá derecho a voz informativa; y,

u) Los demás que señalen este Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO VIDEL SÍNDICO

Art.36. Son deberes y atribuciones del Síndico de la Asociación de Servidores Públicos de la ESPE:

a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea General y de Directiva;

b) Cumplir con las disposiciones de la Directiva;

c) Intervenir y asesorar en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales y en cada una de las acciones legales que desarrolle la Asociación;

d) Asesorar a la Directiva en todo lo relacionado a las reclamaciones individuales y colectivas que realicen los asociados por escrito;

e) Suscribir conjuntamente con el Presidente los contratos y más documentos legales que tengan relación con la Asociación;

f) Fomentar programas orientados a difundir el conocimiento de las diferentes leyes que amparan a los asociados, así como identificar claramente los derechos y obligaciones de los asociados;

g) En las sesiones de Directiva tiene derecho a voz informativa y de orientación legal sin derecho a voto;

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h) Intervenir como miembro nato, en la Comisión Laboral; y,

i) Las demás que señale este Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO VIIDE LOS VOCALES

Art.37. Son deberes y atribuciones de los Vocales de la Directiva de la Públicos de laESPE:

a) Llevar al seno de la Directiva las inquietudes de los asociados;

b) Auscultar opiniones y permanecer atentos a defender los intereses de los miembros;

c) Ser portavoces y hacer cumplir las resoluciones de la Directiva;

d) Reemplazar en caso de ausencia al Presidente y/o Vicepresidente de acuerdo a su orden de denominación;

e) Intervenir en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva

f) Preparar el reglamento interno de funcionamiento de cada comisión;

g) Actuar y presidir las comisiones creadas en este Estatuto de conformidad con el respectivo Reglamento Interno e informar a la Directiva de los planes de trabajo y de su cumplimiento;

h) Cumplir con las disposiciones de la Directiva;

i) Ejecutar las disposiciones que le impone este Estatuto;

j) Los vocales suplentes remplazarán en caso de ausencia temporal o permanente en su orden a los vocales principales;

k) En las sesiones de Directiva los vocales principales tendrán derecho a voz y voto; los vocales suplentes siempre que no estén principalizados podrán participar en las sesiones de la Directiva solamente con voz; y

I) Las demás que señalen este Estatuto y el Reglamento Interno.

DE LAS COMISIONES

Art.38. De conformidad con el artículo 11 literal c) de este Estatuto, se conforman las siguientes Comisiones: Financiera; Técnica; Laboral, Disciplinaría; Relaciones Públicas y Social, Cultural y Deportiva.

Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Directiva en pleno, quienes deberán aceptar o y si es el caso manifestar por escrito la no aceptación con justificativo comprobable.

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Los miembros de estas comisiones se comprometerán a desempeñar sus funciones con transparencia y honestidad.

Art.39. Cada comisión se conformará por tres miembros:

a) Uno será miembro de la Directiva conforme al artículo 25 literal u) de este Estatuto: y,

b) Dos miembros serán incorporados de la nómina de asociados que trata el Art. 7 de esteEstatuto.

Art.40. Son atribuciones y deberes de las Comisiones las siguientes:

a) Elaborar en treinta días de su designación un plan anual de actividades tendientes a lograr los fines de la Asociación, el mismo que será presentado a la Directiva para su aprobación;

b) Presentar trimestralmente y por escrito a la Directiva, un informe de las actividades realizadas; y,

c) Los Miembros de las Comisiones no podrán a ningún título comprometer o suscribir compromisos que involucre bienes o derechos de los miembros de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

MECANISMO DE ELECCIÓN - DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA EL TRIBUNAL ELECTORAL

Art.41. El Tribunal Electoral, será el Organismo encargado de organizar y ejecutar todo el proceso electoral para elegir las autoridades de la Directiva de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército.

Art.42. El Tribunal Electoral estará integrado por:

a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente; y c) Un Secretario.

Art.43. Los miembros del tribunal serán designados de acuerdo a lo establecido en losArts.18 literal i) y 7 de este Estatuto.

Art.44. Son atribuciones y deberes del Tribunal Electoral.

a) Planificar y ejecutar el proceso electoral a pedido de la Directiva de la Asociación deServidores Públicos de la ESPE;

b) Convocar a elecciones universales con 30 días de anticipación al último viernes del mes de julio cada dos años tai como se establece en el Art. 47 de este Estatuto;

c) Conformar un Tribunal de Apelaciones;

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d) Proclamar los resultados de las elecciones;

e) Posesionar en Asamblea General a la nueva Directiva después de 15 días de haberse proclamado los resultados, tal como se establece en el Art. 47 de este Estatuto;

f) Fijar multas pecuniarias a los socios que no se presentaron a ejercer el derecho al sufragio, tal como se establece en el Art. 56 literal b) de este Estatuto;

g) Reportar a la nueva Directiva de la Asociación de Servidores Públicos de la ESPE, la nómina de los socios que no acudieron a ejercer el voto, a fin de que sean sancionados conforme lo establece el Art. 25 literal o) de este Estatuto;

h) Prevenir a los participantes a ocupar la Directiva de la Asociación, que no deben incurrir en las prohibiciones establecidas en el Art. 6 de este Estatuto;

i) Vigilar que los participantes a. ser 'elegidos miembros de la Directiva de la Asociación, ostenten la calidad de socios tal como lo establece el Art. 10 de este Estatuto;

j) Establecer un cronograma de campaña electoral para los candidatos; y,

k) Prevenir a los candidatos el uso de campañas sucias, demagógicas escribir en las paredes ensuciar las calles y pasillos del campus politécnico o en las demás sedes de la Escuela Politécnica del Ejército.

Art.45. La Directiva durará dos años en funciones.

Art.46. En caso de ausencia temporal o definitiva de los directivos de la Asociación se seguirá las siguientes reglas:

a) Si es del Presidente, le subrogará el Vicepresidente y a falta de éste el primer VocalPrincipal;

b) Si es del Vicepresidente, le reemplazará el primer Vocal principal;

c) Si es del Secretario, le sustituirá el Prosecretario;

d) Si es del Prosecretario, le reemplazará el segundo Vocal principal;

e) Si es del Tesorero, la ausencia temporal o definitiva la Directiva se encargará de designar su reemplazo hasta contratar los servicios del profesional que se estipula en el artículo 20 de este Estatuto.

f) Si es del Síndico, la Directiva elegirá de entre los asociados un profesional de la rama del Derecho;

g) Si es de los Vocales principales, les sucederán los suplentes disponibles en orden ascendente; y,

h) Si es del Vocal Suplente, la Directiva elegirá de entre los socios.

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Art. 47 L a Directiva de la Asociación será elegida mediante elecciones universales el último viernes del mes de julio de cada dos años y se posesionará en el transcurso de los quince días siguientes a la proclamación de resultados por parte del Tribunal Electoral encargado de este proceso.

CAPÍTULO IX

DE LA REELECCIÓN

Art.48. La Directiva podrá ser reelecta siempre y cuando haya culminado su período para el que fue elegida.

Art.49. La reelección procede con la participación de la misma Directiva o de sus principales miembros a través del proceso de elección secreta.

Art.50. Una Directiva podrá ser reelecta a través de Asamblea General convocada para el efecto, siempre y cuando en la misma haya la participación del 50% más uno de los asociados y deberá realizarse por votación nominativa.

CAPÍTULO X

DEL REPRESENTANTE A LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

Art.51. Como se encuentra constituida la Federación Provincial de Servidores Públicos FEDESEP, la / Asociación podrá afiliarse a dicha Institución, de conformidad con su respectivo Estatuto, / designando a la FEDESEP su representante, quien transmitirá las resoluciones e inquietudes de la Asociación a la

Art. 52.- Son deberes y atribuciones del representante

a) Ser el portavoz ante el FEDESEP de las resoluciones emitidas por la AsambleaGeneral y la Directiva;

Art.52. Son deberes y atribuciones del Representante:

a) Ser el portavoz ante la FEDESEP de las resoluciones emitidas por la AsambleaGeneral. y, la Directiva;

b) Asistir en forma obligatoria a las sesiones que la FEDESEP convoque; y

c) I nformar ágil y oportunamente a la Directiva y a la Asamblea General las actividades yResoluciones de la FEDESEP.

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIASArt.53. Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias en relación directa a la falta que cometan los asociados:

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a) Amonestación verbal;b) Amonestación escrita; c) Pecuniaria o multa;d) Suspensión temporal de sus derechos por seis meses; y,e) Expulsión.

Art.54. Las amonestaciones verbales se impondrán por el cometimiento de las siguientes faltas;

a) Por indisciplina de los asociados frente a los organismos de la Asociación y sus Dirigentes;

b) No observar las normas de este Estatuto y reglamentos internos que se expidan;

c) Por provocar rencillas entre los asociados;

d) Realizar o provocar actos que afecten a la dignidad y moral de los asociados, de tal manera que alteren el orden, y menoscaben el prestigio de la Asociación;

e) No observar en forma permanente la consideración y cortesía debida en sus relaciones con los asociados;

f) No desempeñar con prontitud y eficiencia las obligaciones que la Asamblea General o la

Directiva le disponga;

g) Por incurrir en falta leve, la misma que será debidamente calificada por la ComisiónDisciplinaria;

h) Por otras que se determine en el presente Estatuto y reglamentos internos; y,

i) De este tipo de amonestación la Comisión de Disciplina llevará un libro de registro en donde conste que el asociado ha sido amonestado.

Art.55. Las amonestaciones escritas se impondrán por el cometimiento de las siguientes faltas:

a) Por reincidir por más de dos veces en el cometimiento de las faltas determinadas en el artículo precedente:

b) Por solicitar a los asociados a nombre de la Asociación o de la Directiva. respaldo para actos políticos o religiosos;

c) Por otras que se determinen en el presente Estatuto y Reglamento/ interno.

Art.56. Las multas o sanciones pecuniarias se impondrán por el cometimiento de las siguientes faltas:

a) Por faltar, sin justificación plena calificada como excusable por la Comisión de Disciplinaria a las sesiones de la Asamblea General, de Directiva o de Comisiones, así como de los

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actos organizados o convocados por la Directiva de la Asociación o por la propia Asamblea General;

b) Por no sufragar en tiempo de elecciones de la Directiva de la Asociación deServidores Públicos de la ESPE.

c) Ser cómplice de faltas cometidas por otro Asociado;

d) Por ser reincidente en más de dos amonestaciones escritas por la misma falta;

e) Por no cumplir las disposiciones y resoluciones tanto de la Directiva como de laAsamblea General;

f) Por publicar, divulgar o comunicar de manera no prevista por este Estatuto o sin autorización del Presidente de la Asociación, cualquier dato o información relativos a la Asociación que haya llegado a conocimiento del Asociado y que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, excepto en aquellos casos que, por no haber sido advertidos oportunamente, puedan poner en peligro evidente la integridad moral y/o económica de laAsociación;

g) No actuar con probidad y honestidad en sus relaciones con la Asamblea General, la Directiva yComisiones;

h) Dañar, inutilizar o destruir sin intención o sin dolo documentos, útiles, equipos, muebles, herramientas y bienes en general de propiedad de la Asociación

i) Retardar injustificadamente el despacho de los asuntos encargados por la AsambleaGeneral o la Directiva;

j) Abandonar injustificadamente las sesiones de la Asamblea General, de la Directiva o de las Comisiones, así como de los actos organizados o convocados por la Directiva de la Asociación o por la propia Asamblea General; y,

k) Por otras que se determinen en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

Art.57. La suspensión temporal de seis meses de los derechos a los asociados se impondrá por el cometimiento de las siguientes faltas:

a) Por tres inasistencias consecutivas, sin justificación plena calificada como excusable por la Comisión Disciplinaria a las sesiones de la Asamblea General, de Directiva o de Comisiones, así como de los actos organizados o convocados por la propia Asamblea General;

b) Por más de tres sanciones pecuniarias por la misma falta;

c) Por negarse manifiesta y sin excusa aceptable a cumplir con l a s disposiciones y resoluciones tanto de la Directiva como de la Asamblea General; y,

d) Por otras que se determine en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

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Art.58. Las sanciones de amonestación, pecuniarias o multas y de suspensión temporal de los derechos de los asociados serán aplicadas mediante resolución tomada por la Directiva en pleno, previo informe motivado de la Comisión Disciplinaria, se concederá obligatoriamente el derecho constitucional de defensa previo a ser sancionado.

Art.59. La sanción pecuniaria o multa no podrá ser mayor al diez por ciento 1Q'% de la remuneración del Asociado.

Art.60. La expulsión como máxima sanción se impondrá por el cometimiento de las;siguientes faltas.

a) Reincidir por segunda ocasión consecutiva en las faltas señaladlas en el artículo 53 de este Estatuto

b) Por oponerse maliciosamente a las finalidades de la Asociación;

c) Por crear sistemáticamente discordia entre los asociados;

d) Por efectuar hechos graves que vayan en desprestigio de la Asociación y sus Directivos;

e) Por malversación de fondos de la Asociación debidamente comprobados;

f) Por traición manifiesta a la Asociación en su lucha por defender los derechos de sus asociados;

g) Dañar, inutilizar o destruir con intención y dolo los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general de propiedad de la Asociación; y,

h) Por otras que se determinen en el Estatuto y Reglamento Interno.

Art.61. Todo trámite de expulsión, debe iniciarse con la notificación escrita al socio por parte del Presidente y Secretario de la Asociación, con ocho días de anticipación a la fecha de la Audiencia con la Comisión de Disciplina. En el documento de notificación, deberá constar claramente: antecedentes, sanción, articulados que respalden la expulsión, la fecha y hora.

Art.62. En el caso de expulsión el Asociado podrá hacer uso de su legítima defensa personalmente e n una audiencia de la Comisión Disciplinaria, presentando toda la documentación y argumentos en su favor; cumplido este procedimiento, dicha Comisión presentará un informe a la Directiva, en el que deberá constar claramente lo siguiente: antecedentes, procedimiento cumplido y veredicto.

La resolución tomada, obliga su acatamiento" por todas las instancias de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército y es apelable a la Asamblea General

Art.63. La sanción de expulsión deberá ser ejecutada mediante resolución elaborada por la Directiva en base de un informe emitido por la Comisión Disciplinaria y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados que se encuentren presentes en una sesión extraordinaria de Asamblea General que se convoque para el efecto.

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La resolución deberá ser suscrita por el Presidente, y Secretario de la Directiva, esta resolución es inapelable.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓNCAPÍTULO I

DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

Art.64. Son fondos de la Asociación:a) Los que provengan de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la AsambleaGeneral;

b) Cuota de ingreso por el valor del cinco por ciento del sueldo nominal, del asociado, y que será cancelado al momento de ser aceptado como asociado, y por una sola vez;

c) El v a l o r de l o s ingresos que obtuviere la Asociación a través de rifas, festivales, concursos y otros eventos;

d) El valor de los ingresos que obtuviere la Asociación a través de convenios suscritos con instituciones públicas y privadas;

e) Las donaciones en dinero que obtuviere la Asociación por personas naturales y jurídicas;

f) El valor de las sanciones pecuniarias que se impongan a los Asociados;

g) Las ganancias que se obtengan de las inversiones hechas por la Asociación; y h) Cualquier otro ingreso lícito.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓNArt.65. Son bienes de la Asociación:a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y la renta de los mismos;

b) Las donaciones o legados de dichos bienes muebles e inmuebles que se hicieren a su favor los mismos que deberán ser con beneficio de inventario de conformidad con las disposiciones de este Estatuto y reglamentos internos.

c) Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se hicieren a cualquier título; y,

d) Cualquier otro q u e no conste en este Estatuto.CAPÍTULO III

DESTINO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

Art.66. Los fondos a los que se refiere el artículo 64 servirán para cubrir las necesidades de:

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a) Gastos administrativos y patrimoniales;

b) Actividades culturales y deportivas;

c) Gastos de aniversario de la Asociación;

d) Gastos Imprevistos;

e) Gastos para defensas laborales; y.

f) Otros que a través de Asamblea General fueren aprobados.

Todos estos rubros se utilizarán de acuerdo al respectivo Reglamento que se expedirá para el efecto.

Art.67.La distribución de los recursos para los gastos contemplados en el Artículo 66 estarán claramente determinados en el Plan Operativo Anual elaborado por la Directiva y aprobado en Asamblea General.

Art.68. La Directiva podrá solicitar fundamentada y documentadamente a la Asamblea General, la modificación de la distribución de los fondos que constan en el Plan Operativo Anual.

Art.69. Las inversiones o contrataciones que realice la Directiva, deberán sujetarse estrictamente al presupuesto anual aprobado y a los procedimientos legales contemplados en las leyes nacionales. La violación de esta disposición será civil, penal y pecuniariamente. responsable el Presidente de la Asociación, el Tesorero y los Vocales que hubieren autorizado .la inversión

Art.70. Los fondos serán depositados en instituciones financieras locales y legalmente constituidas y se movilizarán, con las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero.

TITULO V

DE LAS VOTACIONES Y MOCIONESCAPITULO I

DE LAS VOTACIONES

Art.71. Las votaciones serán públicas y de las siguientes clases:

a) Por aclamación;

b) Nominativa; y,

c) Secreta.Art.72. La votación por aclamación es aquella que se la realiza únicamente levantando el brazo sin posibilidad de argumentación una vez que el tema ha sido debidamente analizado, discutido y sometido a votación para aprobar o no los siguientes casos:

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a) Propuestas, mociones que se presenten y resoluciones que se consideren al interés mayoritario;

b) Realización de actos organizados o convocados por la Directiva de la Asociación o por la-propia Asamblea General;

c) En otros casos determinados en el respectivo reglamento;

d) Aprobación de los estados financieros con los correspondientes balances;

e) Mociones de tipo simple, determinadas como tales por la Asamblea o por la directiva en su caso; y,

f) Mociones de orden o preferentes calificados como tales por la Asamblea General o por la Directiva en su caso.

Art.73. La votación nominativa es aquella que se la realiza mencionando el nombre por orden de lista del solicitante con posibilidad de argumentación por una sola vez por el lapso máximo de cinco minutos y solamente para aprobar o no los siguientes casos:

a) Reglamento interno;

b) Reformas estatutarias;

c) Plan anual de actividades de la Directiva y de las comisiones creadas en virtud de esteEstatuto;

d) Convocatorias a sesiones permanentes y los motivos para declarar dichas sesiones

e) Los textos de las comunicaciones que se dirijan a cualquier autoridad del Gobierno yCentral;

f) La ratificación de las sanciones de expulsión; y

g) En otros casos determinados en el respectivo Reglamento.

Art.74. La votación secreta es aquella que se la realiza en forma secreta y reservada, con papeleta de urnas, sin posibilidad de argumentación y solamente en el siguiente caso:

a) Para elección de las dignidades de la Directiva.

Art.75. Para la toma de decisiones y resoluciones por parte de la Asamblea General se requerirán del voto afirmativo de las dos terceras partes del quorum presente en la Asamblea; o en tratándose de casos reglamentados será de la mitad más uno de los socios.

Para las elecciones de la Directiva se requiere de simple mayoría de votos y se regirá por el Reglamento que se dictará para el evento.

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La toma de decisiones o resoluciones dentro del seno de la Directiva se la hará por simple mayoría de los directivos y por medio de la votación nominal, en caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá voto dirimente.

TÍTULO VI DISOLUCIÓNCAPÍTULO I

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.76. La Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, podrá disolverse por:

a) Resolución de la Asamblea General convocada para el efecto, siempre y cuando se cuente por lo menos con el 90% de los asociados, esto se realizará mediante votación nominal, observando para ello las disposiciones de este Estatuto;

b) Desviar sus fines efectivos para los que fue creada;

c) Por disminuir en el número de asociados a menos de 30; y, d) Por las demás causales dispuestas por la Ley.

Art.77.Resuelta la disolución de la Asociación, la Directiva continuará en funciones hasta la total y legal liquidación de sus activos y pasivos.

Art.78. Liquidada la Asociación los bienes de la misma, sean pasivos u obligaciones por cumplir, serán prorrateadas proporcionalmente a los asociados activos y/o a los que las hubieren contraído.

Art.79 El Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, podrá requerir cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, la información que se relaciones con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, ESPECÍFICAS Y FINALES CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria;

SEGUNDA: La Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, como tal, no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso;

Page 26: Estatuto de Asociacion de Trabajadores

TERCERA: En caso de que la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, reciba recursos públicos, se someterá a la supervisión de la Contrataría General del Estado;

CUARTA: Los conflictos internos de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, serán resueltos al interior de la misma conforme a lo establecido en este Estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria;

QUINTA: La Asociación, no puede desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la Ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres;

SEXTA: Toda solicitud negada por la Directiva, así como sus resoluciones que se apelen, se elevarán en última y definitiva instancia a conocimiento y resolución de la Asamblea General

SÉPTIMA: Las elecciones de los miembros de la Directiva se realizarán de conformidad con elReglamento Interno.

El Tribunal Electoral estará compuesto por tres asociados que no serán parte de la Directiva actuante;

OCTAVA: El presente Estatuto podrá ser reformado después de dos años de vigencia.

NOVENA: Se reconoce como fecha aniversario de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, el 18 de julio de cada año, día en que se entregarán las preseas y condecoraciones a los asociados que cumplen años de servicio.

DÉCIMA: La Directiva saliente tiene la obligación de entregar en forma escrita el informe de actividades y balances económicos a la Directiva entrante.

La Directiva entrante podrá solicitar y contratar una auditoria económica y de gestión a criterio de la mayoría de sus integrantes.

DÉCIMA PRIMERA Como un bien y organismos adscritos se define a las Cajas de Ahorro yCrédito a las

DISPOSICIONES FINALES

Todo lo que no se haya previsto en el presente Estatuto y guarde relación al funcionamiento y legalidad de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército, se regirá por las normativas legales ecuatorianas

1. Constitución Política de la República del Ecuador;

2. Código Civil Ecuatoriano

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RAZÓN:

En calidad de Secretario de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército ESPE, en legal y debida forma y siendo las dieciséis horas del martes veinticuatro de junio de dos mil ocho,

CERTIFICO:

Que el Estatuto de la Asociación de Servidores Públicos de la Escuela Politécnica del Ejército ESPE, que antecede y que consta de veintidós fojas útiles, fue aprobado en primer debate por la Asamblea General de Socios , reunida en Sesión Extraordinaria realizada el dos de agosto del año dos mil siete y en segundo y definitivo debate en Sesión Extraordinaria de fecha once de octubre del año dos mil siete, de lo cual doy fe.

ING. GERMAN HUEBLA SECRETARIODE LA ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE LA ESPE


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