EXPEDIENTE: TEE-RI-002/2002
RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURRENTE:COALICIÓN DEMOCRATICA Y DEL TRABAJO.
ACTO RECLAMADO: VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE. COMITÉ DISTRIT AL ELECTORAL XIV CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUERRERO NEGRO, B.C.S.
TERCERO INTERESADO: NO LO HAY
- - - La Paz, Baja California Sur, a 18 d,e Febrero de 2002 dos mil - ,~ .. _
dos.----------------------- v- -- --- -' ---------------, 1 o
- - - V 1 S T O S para resolver lo,s autes 9e1 exped1ente TEE-Rl\"' '- /-
002/2002 relativo al recurso de apela'c}ónJ n,ti uesto por la Coalición Ht: ~ · ·-:.· :fAi.
Democrática y del Trabajo, pm: .... --GON'rl~cto del C.RODOLFO
VICENCIO ARCE, en su calidad de Representante Propietario
COALICIÓN DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO ante el
Comité Distrital Electoral XIV, con sede en la ciudad de Guerrero
Negro, Baja California Sur, en contra del RESULTADO DE LA
VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94
CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97
CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103
BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA
CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ
DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA
DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL --- ---------- ------------------- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D 0: - - - - - - - - - - - - - - -
--- 1.- Mediante escrito presentado el día 06 de Febrero de dos mil dos,
por el C. RODOLFO VILLAVICENCIO ARCE, en su carácter de
Representante Propietario de la COALICIÓN DEMOCRA TICA Y
DEL TRABAJO ante el Comité Distrital Electoral XIV, con sede en la
ciudad de Guerrero Negro, Baja California Sur; interpuso Recurso de
INCONFORMIDAD en contra de la votación recibida en diversas
casillas pertenecientes al Distrito numero XIV en el Municipio de
Mulegé, B.C.S, y, en consecuencia, de la Constancia de Mayoría que
expidío el Comité Distrital numero XIV, a favor de la formula del
Partido Revolucionario Institucional, a que se hace referencia en el
proemio de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 2.- El organismo electoral responsable dio el aviso de interposición
de este medio de impugnación haciéndolo del conocimiento público en
tiempo y forma, cumpliend cofl. as obligaciones que le impone el
do de Baja California Sur, no
gal de publicidad Tercero
existiendo en consecuencTN~ e comparecencia. - - - - - - - - -
- - - 3.- Con fecha Nueve de Febrero del presente año se recibió en la
Oficialía de Partes de este Tribunal el Recurso de Inconformidad y
í como el informe circunstanciado al que se refiere el artículo
la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, con
documentación probatoria anexa. -----------------------------------
- - 4.- Mediante acuerdo de fecha 11 de Febrero del año 2002, el
Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral ordenó que se
tuvieran por recibidos los documentos originales y copias anexas del
recurso de inconformidad, correspondiéndole al Magistrado Licenciado
MIGUEL ENRIQUE CERVANTES CARDOZA la substanciación del
Recurso, en razón del turno. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 5.- Mediante certificación de fecha 11 de Febrero del año 2002, el
Secretario General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral formó
por duplicado el expediente quedando registrado bajo el número TEE
RI-02/2002.- - --- - -- --- - ----- - - - -- - - - - - - - - -- ---- - - - --
- - - 6.- Con fecha 13 de Febrero del presente año, el C. Magistrado
Ponente Licenciado MIGUEL ENRIQUE CERVANTES
CARDOZA, previo estudio y considerando para determinar si se
cumple con los requisitos establecidos por los artículos 341 y 343
de la Ley Electoral de Baja California Sur, y no obstante haberse
encontrando causal de notoria improcedencia de las señaladas por
el artículo 338 de la misma, emitió ACUERDO DE ADMISIÓN
del Recurso de Inconformidad interpuesto, para efecto de estudio de
la causal de improcedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -C O N S 1 D E R A N D O. - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer
y resolver del presente Recurso de Inconformidad , de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 87, 89, 99 de la Constitución Política
de Baja California Sur, artículos 1, 23, 180, 181, 189 fracciones I y
IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California Sur, y artículos 325 Fracción 11, 349 y 350 de la ley
Electoral del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -11.- Vistos los agrav'os hechos valer por el C.RODOLFO
Propietario de la
votación recibida en diversas casillas pertenecientes al Distrito
mero XIV en el Municipio de Mulege, B.C.S, y, en consecuencia,
de la Constancia de Mayoría que expidió el Comité Distrital
numero XIV, a favor de la formula del Partido Revolucionario
Institucional; que a continuación se transcribe como sigue:
"RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA QUE SE
DECLARE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94
CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA,
100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104
EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE
MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL
ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE
CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MA Y ORlA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - III.- Este Organo Colegiado determina no entrar al análisis de
los hechos y agravios que expresa la coalición recurrente, habida
cuenta que se coloca en el supuesto de notoria improcedencia
señalado en la fracción VI del articulo 3 3 8 de la Ley Electoral del
Estado de Baja California Sur, que a la letra y en lo conducente
di ce:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- --- -Articulo 338.- "El organismo electoral y el Tribunal Estatal
Electoral podrán desechar aquellos recursos evidentemente frívolos
o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de esta
ley.
En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente
improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:
- I ... VI.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta
o no reúnan los requisitos que esta Ley señala para que proceda el
recurso de inconformidad". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Al efecto, en la especie no solo no se 'presentaron a tiempo, sino
que simple y sencillamente . O SE -PRJ1SENTARON para hacer . ~ i;.
notar irregularidades de DOLO O ~: -@'R; como lo manifiesta la ----_../
recurrente, habida cuenta que :1rE~ :l! himó algunos escritos de
protesta, estos se refieren básicamente a la causa establecida en la
fracci 'n 11 del inciso e) del formato de escrito de protesta, relativo a
" JERCICIO DE VIOLENCIA FÍSICA O COHECHO, SOBORNO
O PRESION DE ALGUNA AUTORIDAD O PARTICULAR
SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA CASILLS O SOBRE LOS ELECTORES, DE TAL MANERA
QUE SE VIOLENTE LA LIBERTAD O EL SECRETO DEL
VOTO", particularidades que no se están incluyendo como
irregularidad objeto del recurso que se atiende. Asimismo, la
condición que la recurrente considera como irregularidad en la
recepción de la votación en las casillas que impugna; no se
comprende en las excepciones que el numeral 323 del propiO
ordenamiento legal invocado señala en su párrafo segundo, a saber
expresamente y en lo conducente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Articulo 323.- "El escrito de protesta que se presente por los
resultados contenidos en el apartado correspondiente al escrutinio y
computación de la casilla del acta de la jornada electoral, es un
medio para establecer la existencia de presuntas violaciones ... - - -
- - - - - - - - -No se requerirá la presentación del escrito de protesta
cuando se impugne en los casos señalados en las fracciones III, IV y
V del articulo 264, o se haga valer la causal de nulidad señalada en
las fracciones I y V del artículo 31 O, o cuando se impugnen por
error aritmético las actas de cómputo distrital de la elección ... de
Diputados por ambos principios ... " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Como es de apreciarse, en la especie no se está impugnando el
cómputo de la elección a diputado que se lleva a cabo como lo fue,
en el Comité Distrital Electoral número XIV, según así lo determina
el numeral 262 del Cuerpo Legal invocado; por irregularidades
detectadas, como lo podría haber sido, arguyendo: no coincidencia
de las actas -hasta dicho momento, es decir, siendo observadas
durante el cómputo, señalando en la propia acta resultante, la
inconformidad que en su cáso ·se tenga-, que se observen errores / ~ '
aritméticos por virtud del-cómputo -debiéndose asimismo señalar
la inconformidad detecta'cl'Z _p.i, se es á ante el grave supuesto de
paquetes electorales con·' mu~~~as de alteración. Circunstancias
estas que se traducen u 6' "gi~~h~ ~rsalvedad a la regla en torno a los
es "tos de protesta, no siendo éstos requisito de procedibilidad para
el recurso de inconformidad cuando se está ante ellas, más sin
embargo, en la especie no se refiere la impugnación a situaciones
como las indicadas anteriormente. Concomitantemente, de igual
forma no se está recurriendo la elección recepcionada en las casillas
94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96
CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101
BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA, por virtud
de haberse instalado la casilla de que se trata en lugar distinto del
señalado, sin causa justificada ni por haber sido entregado el
paquete electoral al órgano electoral respectivo, como lo es propio
Comité Distrital número XIV, fuera de los plazos que establece la
Ley y, que su contenido se encuentre alterado; como lo consagran
las fracciones I y V del artículo 31 O del multicitado Ordenamiento
Legal invocado, que asimismo se traduce en excepción a la regla
que exige como requisito de procedibilidad la presentación del
llamado escrito de protesta. Más aún, funda su pretensión en la
fracción IV del numeral 31 O, que se refiere precisamente a la
existencia de DOLO o ERROR en el ESCRUTINIO y COMPUTO
que se lleve a cabo en CADA UNA DE LAS CASILLAS DE QUE
SE TRATE, causal esta de nulidad que para su procedencia no sólo
requiere sino que exige la presentación previa del escrito de
protesta, Así las cosas, ha sido la propia recurrente quien ha dado
cabida al desecamiento del medio de impugnación, por lo que no es
dable cambiar el sentido de la presente resolución, según lo dispone
el criterio que a continuación se relaciona, cuya razón es aplicable
al presente caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - IMPROCEDENCIA. DE LAS CAUSAS QUE SE
FUNDAN EN DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SOLO SE
ACTUALIZAN SI SON IMPUTABLES A LOS
PROMOVENTES.- Las causas de improcedencia de los medios de
impugnación en materia electoral, que se fundan en meras
deficiencias de la formulación de una demanda operan cuando las
irregularidades de que adelecen son-. .imputables, a los promoventes,
pero no cuando se orit ~~ en la insuficiencia o falta de claridad de \ .
la leyes o en la actit d actuaciót)' incompleta o indebida de las ~b ' , _-. /
autoridades que las aplican,- que: .razonablemente puedan provocar Tfl\E.;,,>·• ~
confusión o desconcierto efr fos. justiciables, e inducirlos a error en
la redacción y presentación de los escritos de promoción o
interposición de los juicios o recursos, toda vez que la finalidad
perseguida con estos instrumentos procedimentales consiste en
hacer realidad el acceso efectivo a la justicia, lo que es un
imperativo de orden publico e interés general, en tanto que el
rechazo de las demandas por las causas mencionadas constituye una
sanción para el actor ante el incumplimiento de este de la carga
procesal de satisfacer los requisitos legales necesarios para la
viabilidad del medio de impugnación de que se trate, de manera que
el acceso a la justicia constituye la regla, y la improcedencia por las
omisiones indicadas, la excepción, que como tal debe aplicarse en
los casos en que se satisfagan claramente y en su totalidad los
elementos que la constituyen, de modo que cuando existan las
irregularidades pero se tenga la convicción firme de que estas no
provienen de la incuria o descuido de su autor, sino de las
deficiencias de la Ley o de la actitud o actuación de las autoridades,
resulta inconcuso que falta un elementos fundamental para la
actualización de la causa de improcedencia, consistente en el
incumplimiento imputable al promovente de una carga procesal, y
esto lleva a la admisibilidad de la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sala Superior. S3EL 025/2001
- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, SUP-JDC-028/2001. Lucio Frías García. 1 O de junio de
200 l. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Secretario: Jaime Del Ríos Salcedo. - - - Como se aprecia, ha sido la recurrente quien ha incumplido con
una cargo procesal, por lo que en definitiva se actualiza la CAUSAL
DE DESECHAMIENTO sin responsabilidad alguna para este Cuerpo
Colegiado.- - -- ------ -- -- -- - - - -- -- -- --- --- - ---------
- - - A mayor abundamiento, al nada decir la recurrente en torno a los ~
resultados obtenidos en el <f<r Njputo distrital a modo de inconformidad,
de manera que se hubie e 01 sentado ~stá en la correspondiente acta
circunstanciada que se le ~ .con qicno motivo y en preparación del ~~ ._ _, . '
jercicio de sus derechos · ~.§~e-.;.B·diribunal Estatal Electoral como . ELECTORAl
lo dispone el numeral '264 del Ordenamiento Legal multicitado, en su
fracción III ; carece de interés jurídico directo para promover este
medio de impugnación, como se concluye en el criterio que a
continuación se relaciona y transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - INTERES JURIDICO DIRECTO PARA PROMOVER
MEDIOS DE IMPUGNACION. REQUISITOS PARA SU
SURTIMIENTO.- La esencia del articulo 1 O, párrafo 1 inciso b ), de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral implica que, por regla general, el Interés jurídico procesal se
surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho
sustancial del actor y a la vez éste hace ver , que la intervención del
órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de
esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento
tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de
revocar o modificar el acto o la resolución reclamados , que producirá
la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido
derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro
que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de
impugnación, lo cual conducirá que se examine el mérito de la
pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del
derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al
estudio del fondo del asunto.
Sala Superior. S3EL 002/2001
- Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del
ciudadano. SUP-JDC-068/200 1 y acumulado. Raymundo Mora
Aguilar y Alejandro S antillana Animas. 13 de septiembre de 200 l.
Unanimidad de 5 votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - Al efecto, desde el momento en que la ahora recurrente r::-- ,.
estuvo representa.da a -te e. Comité Distrital numero XIV t <" '"' ., '")
multicitado y, habiendo ,.f irmadq· +. , conformidad -toda vez que no 1
señaló inconformidad 'als; -lila' q<_m 1 el resultado obtenido- dicho
representante la llarri~~~éta/" i:ircunstanciada levantada con ·~- .. ~
motivo del cómputo ~'r@,(;;~t-~t<:tl deA1la elección de Diputado por el r.~:.~ ~y~;...,· ...
principio de Mayoría Relativa correspondiente, es de concluirse por
este concepto, que no le asiste derecho alguno para impugnar como
lo hace, la votación de las casillas que han sido relacionadas en
apartado anterior de esta resolución, por lo que se robustece para
todos los efectos legales a que hay lugar, EL DESECHAMIENTO
QUE AHORA SE DECRETA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Por lo expuesto, razonado y fundado y con apoyo además en los
artículos, 1, 2, 3, 6, 264, 31 O, 323, 325 Fracción II, 327, 329, 331,
334, 336, 338 Fracción VI, 341, 342, 343, 344, 346, 349, 353, 361,
364, 366, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del el
Estado de Baja California Sur, es de resolverse y se: - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - PRIMERO.- Se desecha de plano el recurso de
Inconformidad interpuesto por la Coalición Democrática y del
Trabajo, presentado por el C. RODOLFO VILLAVICENCIO
ARCE, en su carácter de representante propietario de la recurrente,
ante el Comité Distrital número XIV, con sede en la ciudad de
Guerrero Negro, Baja California Sur, en fecha 06 de Febrero del
año en curso.
- - - - - - -SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 334 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur,
la presente resolución potifíquese personalmente tanto al recurrente
a través de quien legalmente lo represente, así como al Instituto
Estatal Electoral en Baja California Sur por conducto de su
Consejero Presidente y, al Comité Distrital número XIV, por
conducto de su Presidente; entregánsfoles copias certificadas de esta
R 1 . , 1 .... ..:; •
eso uc1on. - - - - - - - - - - - ~ - ·~-~ .., - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - A s í, lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los
CC. Magistrados que integran el Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, con sede en esta Ciudad de La Paz, Baja California
Sur, ante el C. Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da
fu.---------------------------------------------
EL. ~~~-.- ~AS ISTRADO NUMERARIO .. ·
LUCERO L DE ACUERDOS