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Archivo 06: A continuación charlas clase de salud:
Esa es la portabilidad del carnet, si a lo que te vas es de paseo nada más, no pueden
atenderte allá, pero si lo que pasa es que tu continuo hábitat no es tu ciudad, sino que
tienes diferentes destinos, la normatividad permite que a donde vayas te persigue tu
carnet.
-¿Así no tenga IPS esa EPS de ese lugar lo atiende?
Lo que hacen las IPS es que hacen: la EPS de Bogotá me lo atiende en su red y yo le
atiendo en Medellín, en mi red los clientes de Bogotá, luego hacen cruces de cuentas, lo
que hacen es convenios entre EPS para atenderlos.
-Es que lo deberían atender a uno en cualquier parte, pues
Por portabilidad del carnet si, se puede atender en cualquier parte del país sin ningún
inconveniente, por portabilidad del carnet, eso está permitido por portabilidad,
precisamente la normatividad está en el decreto, ya les digo, eso está permitido por
portabilidad, pero por lo demás, quien no tenga nada que ver con la portabilidad si tiene
que ir a la EPS de su ciudad, el decreto 1683 de 2013 y la circular del ministerio 50 de
2013 ahí habla de la portabilidad del carnet, esto arrancó a primero de enero de este año
(2014) nada más, antes no se podía, por portabilidad del carnet si se hace, y ahí se debe
decir, cuando ustedes vayan a viajar o a estar en otro municipio hay que avisar, para que
la entidad promotora sepa dónde van a estar y active la red allá para que los puedan
atender allá, por eso la diferencia entre paseo y el que sea habitual que tenga que viajar,
para que la persona comunique y le activen red en donde vaya a estar en todo el país. Lo
único que no se necesita contrato en todo el país, es la atención de urgencias, muy bien.
-¿Doctor? ¿Quién es competente para cuando se generen las demandas por cobros de
urgencias? ¿Por facturas de urgencias?
¡Un juez de la salud! Si es conflicto porque no quieren pagar: el cuentahabiente es
exactamente igual, porque recordemos que la urgencia se atiende (no audible).
Cómo se clasifican e identifican los beneficiarios de los subsidios de la salud, entonces
existe un título que recibe el nombre de focalización, en especializaciones anteriores
pidieron que se les enseñara y se hiciera énfasis: hay 2 mecanismos de focalización, el
primero recibe el nombre de “encuesta del sisben” lo primero que debemos saber frente al
sisben es que es una sigla que significa “Sistema de selección de beneficiarios para
programas sociales o subsidios del estado” lo segundo que debemos saber es que esta es
una encuesta clasificatoria, no es un seguro de salud, cuidadito con la gente que dice:
“Oiga usted está afiliado al sisben? O no está afiliado al sisben?” o cuidadito con los fallos
que dicen: “la persona afiliada al sisben” o el fallo que dice “se condena al municipio a 48
horas para que afilie a fulanito al sisben” o está encuestado o no está encuestado, o está
sisbenizado o no está sisbenizado. Por favor: es una encuesta socioeconómica, encuesta:
nadie se afilia al sisben.
Quienes tienen derecho al sisben? Tienen derecho al sisben todos los habitantes del
municipio: cuidadito, porque hay gente que dice que los únicos que tienen derecho al
sisben son los estratos pobres: No!
Todos tenemos derecho al SISBEN lo que no tenemos derecho todos es a los a los
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subsidios que se deriven del sisben. El sisben se utiliza para identificar quienes van a ser
objeto de subsidios, para clasificar a los pobres y vulnerables que van a acceder a los
subsidios. Pregunta: ¿Sólo a los subsidios en salud? Respuesta: No. Se utiliza para
focalizar los que van a ser beneficiarios de subsidios en vivienda, de subsidios en
recreación, pensionales, educación en salud que vimos que hay 2 el de la demanda y el de
la oferta, para eso se utiliza el sisben, es una mera encuesta, es una simple encuesta.
¿Queda claro? O sea que por favor me van a cambiar los fallos, aquí en Antioquia hubo un
juez que condenó a un alcalde “tiene 48 horas para meter a Pedrito Pérez al SISBEN” y
me llamó “¿Qué hago?” Aplíquele la encuesta del sisben, punto. El fallo es del SISBEN
aplíquele la encuesta, una cosa es que confunda SISBEN con régimen subsidiado que no
se debe confundir y otra cosa muy distinta es que esto es una encuesta y el seguro de
salud si se llama: Régimen Subsidiado, mucho ojo con esto, son dos cosas totalmente
distintas. Que el régimen subsidiado necesite del sisben para identificar a la gente que va
a ingresar al régimen subsidiado es una cosa, de acuerdo? Pero el sisben no es ningún
seguro de salud, el sisbén lo aplica la alcaldía municipal a través de planeación municipal:
ha tenido 3 etapas: nació en la constitución política del 91, y ha tenido 3 etapas porque ha
venido cambiando la encuesta: la primera etapa la generó la ley 60 del 93, la segunda
etapa la ley 715 del 2001 y la tercera etapa la ley 1176 del 2007, actualmente estamos en
la tercera etapa del sisbén. ¿Por qué ha venido cambiando o evolucionando? Porque es
una encuesta y la encuesta preguntaba ¿para qué? Para ver la vulnerabilidad, para ver la
pobreza, para ver las necesidades básicas insatisfechas, CONCLUSIÓN: El sisbén mide:
pobreza, vulnerabilidad y necesidades básicas insatisfechas. Eso es lo que mide el sisbén.
El sisbén se aplica donde habita la persona, donde vive la persona y ¿por qué ha venido
cambiando? Porque antes el hecho de que tuviera un televisor, una nevera o un radio,
daba un puntaje alto y al dar el puntaje alto, salía de los subsidios. Entonces la gente
aprendió a guardar los electrodomésticos donde el vecino cuando llegaba el encuestador
del sisben para obtener puntaje bajo y acceder a los subsidios. Hoy ha cambiado y lo que
más da puntaje es la educación: por ejemplo ustedes que tienen especialización les va a
dar un puntaje alto. Lo que baja el puntaje es condición de vulnerabilidad: que en la casa
haya embarazadas, ancianos, discapacitados a esta población se le tiene como vulnerable.
Cada pregunta tiene un puntaje, se suman los puntajes y se define el nivel de sisbén,
antes eran 6 niveles y accedían los 3 primeros, hoy en día son solamente 2 niveles. Otra
cosa interesante antes era uno solo para todos los subsidios, o sea el mismo puntaje para
acceder al subsidio de salud, educación, etc. Hasta que el gobierno se dio cuenta que el
puntaje no puede ser el mismo para acceder a subsidios de salud o educación. Ahora cada
ministerio define los puntajes para acceder a cada subsidio. Ustedes vieron el año pasado
las colas que había para el sisben y que la gente protestaba porque eran nivel 1 en salud
pero en educación tenía un puntaje completamente distinto. Para acceder a subsidios
debe quedar en nivel 1 o 2 de sisben, si no queda en esos niveles no tiene derecho a
subsidios. Antes se utilizaba un carnet para el sisben, pero esto se prestaba para
manipulación política hoy en día se eliminó el carnet y simplemente se maneja una base
de datos en planeación nacional donde aparece el nivel del sisben. Otra cosa interesante
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es que el sisben se convirtió en la forma de manipulación política en éste país y
dependiendo de quién se había votado le asignaban puntaje de sisben como el caso de un
alcalde que cobraba por asignar puntaje del sisben. El sisben lo aplicaban 3 veces antes
de elecciones y cada alcalde metía y sacaba a las personas a su antojo y manipulaban las
bases de datos del sisben. Ustedes no recuerdan que en algunos pueblos quemaban la
oficina del sisben para desparecer las bases de datos y reconstruirlas de manera
fraudulenta, se vieron casos donde los alcaldes les entregaban cupos del sisben a los
concejales. En este país se volvió un manejo de manipulación política el sisben, un alcalde
de Pensilvania caldas aplicó la encuesta y luego repartía los carnets con papayera, pólvora
y algo parecido al programa del hueco con Jorge barón, y llamaba para entregar el carnet
del sisben y lo convertían en algo mediático para ganar seguidores. También se presentan
problemas por mala aplicación de la encuesta del sisben de hecho existen eps para
animales en Bogotá con cuidado élite y no élite y hasta tienen mejores servicios que los
que están afiliados al sisben. Hoy en día el que tiene la base de datos es planeación
nacional, por tanto si un alcalde pierde la base de datos, no hay problema porque la base
de datos del sisbén se maneja en planeación nacional. Por eso antes los alcaldes
prometían carnets del sisben en campaña. Quien maneja el sisben? Planeación municipal y
el administrador del sisbén que maneja las bases de datos. Una persona solamente debe
tener un sisbén de un municipio, solamente se pierde por dos casos: cuando la persona
muere o cambia de municipio. Para ver si la persona clasifica. Si una persona se cambia
de Medellín para Bello, simplemente solicita la encuesta en su nuevo municipio y una vez
la tenga, debe informar en el antiguo municipio para que sea retirado de allá. La única
forma de perder el sisben es muerte o cambio de municipio. Recuerden que todos
tenemos derecho al sisben pero no todos tenemos derecho a los subsidios. Muchas
empleadas de servicio dicen a los empleadores que no los afilien porque pierden el sisben,
eso es falso, recordemos que el sisben es simplemente una encuesta, una cosa es el
régimen subsidiado y otra el régimen contributivo. La Ley 1429 del 2010 art 46 dice lo
siguiente: la persona que está afiliada al régimen subsidiado de salud que entre a trabajar
e ingrese al contributivo, se le debe guardar el cupo por dos años. Se congela su cupo en
el régimen subsidiado por dos años, de tal manera que esa persona se afilia a contributivo
y cuando se quede sin trabajo se le activa de nuevo el régimen subsidiado y se le guarda
el cupo por dos años. Decreto 3045 del año 2013: reglamenta el art. 35 de la ley 1438 de
2011 antiguamente había un grave problema, la gente que tenía rég. Subsidiado tuvo que
avisar al alcalde que entra a trabajar para que el alcalde le guarde el cupo por dos años
(lo obliga el acuerdo 304 del consejo nacional de seguridad social en salud) para que el
alcalde le guarde el cupo por dos años. Entonces miren lo que estaba pasando: la
empleada del servicio doméstico decía: entré a trabajar y que pasaba: la sacaban de la
eps subsidiada y la pasaban para una eps contributiva y le suspendían los tratamientos
que ya se venían presentando desde el subsidiado y todo era más complejo si se quedaba
sin trabajo. ¿Qué dice la norma? Art. 35 la ley 1438 de 2011 el decreto 3045 de 2013
dicen: la persona que estando en el subsidiado adquiera ingresos, pasa al contributivo sin
necesidad de trasladarse de EPS, o sea aquel puede quedarse en la eps subsidiada, lo
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único que pasa es que la eps subsidiada ya no recibe un aporte por esta persona, sino un
aporte. Y al contrario también ocurre: si una persona que estaba trabajando y afiliada al
régimen contributivo y se queda sin trabajo, puede quedarse en la EPS contributiva y lo
único que cambia es que la EPS no percibe el aporte de esta persona sino el subsidio del
estado. Un consejo les doy, las empleadas del servicio lo convencen a uno fácilmente,
tengan mucho cuidado porque miren: las demandas más ganables son las de servicio
doméstico o las de transporte público, las empleadas se saben de memoria toda la
normatividad. El caso: fue la nana de mi abuela, ahora es mi nana, yo he visto gente que
ha quedado en la calle con demandas de empleadas del servicio doméstico. La
recomendación: Afílielas.
Ahora hay un nuevo decreto 2616 de 2014 que es el que habla de cómo afiliar por días,
pero hay un enredo fatal porque les están diciendo que primero no es por días sino por
semanas, y segundo hay una ley 797 de 2003 que dice que si se va a afiliar a pensiones
tiene que afiliarse al sistema contributivo de salud y oh sorpresa, este decreto dice: afíliela
a pensiones y manténgala en el régimen subsidiado de salud, es ilógico. Si permitían que
la empleada se afiliara a pensiones obligatoriamente había que afiliarla a salud. Ya están
revisando ese choque de leyes, recomendación: afilie a su empleada a salud, a pensiones
y recuerde que también tiene derecho a caja de compensación. El mejor cargo que hay en
el país es ser empleado de servicio doméstico, tiene su salario, su seguridad social y tiene
el salario en dinero y el salario en especie, y algunos dicen: yo tengo que consentirla
mucho porque ¿y si se va? Graves. Tengan mucho cuidado con la empleada hay que
afiliarla a pensiones y salud porque luego el cobro de una clínica puede recaer en el
empleador.
Archivo 07: Queda claro cómo se guarda el cupo del régimen subsidiado, este es el
SISBEN Pregunta: obviamente tiene ¿son muchas variables las que tiene la encuesta? Son
32 variables, o sea 32 preguntas. ¿Qué hay con el tema de la ocupación de la vivienda, el
estrato? Anteriormente tenía peso el estrato, hoy no, a los desplazados no se les aplica
sisbén ni a los reinsertados tampoco, a ellos se les atiende sin el sisben. Los desplazados
tienen una normatividad diferente. Por qué los desplazados no tienen SISBEN, cual es la
diferencia entre SISBEN y el régimen Subsidiado. El sisben es una encuesta, para ser
asociado yo tengo que tener la encuesta y estar clasificado en el nivel 1 y 2 de sisben, yo
puedo tener sisben pero estar en el régimen contributivo porque no clasifico para los
subsidios. Si alguien aquí dice: yo todavía tengo carnet del sisben, lo que pasa es que en
esa encuesta clasifican unos que son los de nivel 1 y 2.
Hay una población a la cual por sus condiciones no se les puede aplicar la encuesta del
sisben, y al aplicarles la encuesta obtiene un puntaje muy alto y al darles puntaje alto
quedan por fuera de los subsidios de salud.
A esta población se le creó otra encuesta diferente a la encuesta del SISBEN y ese censo
diferente recibe el nombre de LISTADO CENSAL está reglado por las siguientes normas
Res. 219 de 1998 Res. 2423 de 2000 y el Acuerdo 415 del 2009 de Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y el Acuerdo 365 del concejo nacional de seguridad social en
salud. Son las normas que hablan de LOS LISTADOS CENSALES pero hay otra norma que
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me habla del listado CENSAL para una población específica Dec. 2496 de 2012 ahí me
habla del LISTADO CENSAL, se aplica a una población especial, pobre y vulnerable y a una
población vulnerable. Lo que vamos a ver es a quién se le aplica y quien lo aplica: Se les
aplica:
1). A los indígenas, y lo aplica el Jefe del resguardo o el cabildo gobernador que es la
máxima autoridad del resguardo indígena y éste va directamente para planeación nacional
y no para la alcaldía.
2). Los indigentes, pero no son solamente los que viven en la calle, pueden haber
indigente en estratos altos, o ricos pobres. Todo el mundo piensa que el indigente es el
que está en la calle con un costal. Un señor vio un viejito y reconoció que era el papá de
un amigo que lo había botado a la calle, él lo recogió, lo llevó a su casa y le dio comida.
En ese caso a este señor no le aplica el sisben sino el listado censal. No importa la
ubicación ni el estrato, se tiene en cuenta es la vulnerabilidad. El encargado de realizarles
el LISTADO CENSAL a los indigentes es planeación municipal y el resultado se envía a
planeación nacional. Ojo que planeación nacional tiene dos bases de datos: SISBEN Y
LISTADO CENSAL.
3) Se aplica LISTADO CENSAL a los trabajadores rurales migratorios, o “cosecheros”
recolectores de café, arroz, etc. A estas personas se les aplica LISTADO CENSAL y no
SISBEN, las asociaciones u organizaciones campesinas que los agrupan, son las que les
aplican el LISTADO CENSAL y el resultado lo envían a planeación nacional.
4) Se aplica LISTADO CENSAL a un pueblo ROME o sea los gitanos y este país tiene
gitanos su centro como tal es GIRÓN en Santander, su jefe máximo se llama JEFE DE
CUPANIA o CHEO ROM, es el jefe máximo de la comunidad gitana.
5) Se aplica LISTADO CENSAL A LOS DESPLAZADOS y le aplica ACCIÓN SOCIAL el cual
debe remitir el listado a Planeación Nacional. A los desplazados no se les aplica SISBEN
sino LISTADO CENSAL.
ACCIÓN SOCIAL es diferente a FAMILIAS EN ACCIÓN, por eso existe un protocolo para
validar si son DESPLAZADOS o no. Porque todo el mundo dice que es desplazado y eso es
un grave problema, por eso personería municipal y alcaldía municipal que son los que se
encargan de verificar si fueron expulsados o no, y una vez identificados hablan con
ACCIÓN SOCIAL para que los incluya en la encuesta como DESPLAZADOS en el LISTADO
CENSAL. Hasta que no los tenga ACCIÓN SOCIAL, no se entienden desplazados.
Recuerden eso porque mucha gente piensa que es desplazado solo por el hecho de ser
expulsado, eso tiene unos protocolos, unos pasos que lo trabajan, alcaldía, personería y
acción social y cuando se cumpla eso se les aplica el LISTADO CENSAL. Pregunta: ¿si tiene
SISBEN Y LISTADO CENSAL cual prima de las dos? El LISTADO CENSAL porque con el
LISTADO CENSAL se dan todos los subsidios. Y ACCIÓN SOCIAL le entrega el LISTADO
CENSAL a Planeación Nacional.
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Hay que dar la pelea, el hecho de que tenga LISTADO CENSAL, la norma dice que si el
personaje tiene LISTADO CENSAL puede ser beneficiario de cualquier subsidio.
6) Se aplica listado censal a los presos, estos personajes en salud literal l del art. 14 de las
ley 1122 de 2007 y el Dec. 2496 de 2012, esta norma dice: los presos son afiliados al
régimen subsidiado, todos los presos de este país están afiliados al régimen subsidiado, el
único problema que hay en la ley es que dice: a través del asegurador público del orden
nacional o sea CAPRECOM EPS y los resultados han sido lamentablemente nefastos en
todo el país. Todo preso en Colombia ingresa al régimen subsidiado a través de
CAPRECOM, el POS se lo cubre la EPS subsidiada a los presos, pero lo NO POS lo cubre el
INPEC. O sea que los presos tienen un plan integral de salud, lo NO POS lo cubre
CAPRECOM pero lo paga el INPEC. ¿Y el preso se puede afiliar al contributivo? Sí, porque
son beneficiarios de un esposo o esposa o tiene recursos propios, inclusive medicina
prepagada, solamente que el preso tiene que notificar para que siga en el contributivo.
¿Cómo se clasifica el preso para el régimen subsidiado? A través del LISTADO CENSAL que
realiza el INPEC y finalmente le reporta a PLANEACIÓN NACIONAL.
7). Se aplica LISTADO CENSAL a los desmovilizados para acceder a los subsidios, quién le
aplica el LISTADO CENSAL a los desmovilizados? El programa de reinserción de la
presidencia de la república ellos aplica el listado censal y le envían a planeación nacional.
8). Se aplica el LISTADO CENSAL a la población abandonada, Ej. Los niños abandonados
en el ICBF, o adultos mayores en ancianatos, hay municipios que han creado centros de
rehabilitación, los que tengan características de abandono se les aplica el LISTADO
CENSAL y lo aplica PLANEACIÓN MUNICIPAL y lo reporta a PLANEACIÓN NACIONAL.
9). Se aplica LISTADO CENSAL a testigos en protección y lo aplica LA FISCALÍA reportando
a Planeación Nacional.
(A los deportistas de alto rendimiento se les aplica sisben)
A estas 9 poblaciones se les aplica el listado censal, en este caso cuando se trate de salud,
recuerden quien firma el contrato con la red, el departamento, municipio o distrito para el
primer nivel de atención, el contrato dice: para atender a los pobres no asegurados en las
bases de datos de planeación nacional o sea NIVEL 1 Y 2 del sisben y LISTADO CENSAL. Y
la base de datos e la de planeación nacional. Antiguamente la base se le entregaba al
departamento y ahora la tiene es planeación nacional. Los hospitales tienen acceso a las
bases de datos a través de un código.
Por qué la base de datos no la maneja un alcalde? U otra institución? Porque en ese
listado hay testigos, desplazados e información sensible. El sisben tiene como 42
preguntas y el listado censal solamente tiene 9 variables pero más administrativas.
Ola invernal y desastres naturales tienen encuesta del sisben, no aplican para listado
censal. Antiguamente el sisben se utilizaban para todo, pero actualmente cambió, hoy la
vivienda no tiene puntaje alto no importa si la vivienda es de lujo o es un rancho que se
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está cayendo. Los puntajes no cambian en ese sentido. La etapa 3 del sisben no importa
la condición de la vivienda, lo que importa es la situación de vulnerabilidad de la persona.
El alcalde de Puerto Tejada les arregló la casa a unos pobres y luego los sacó de los
subsidios del sisben. La condición de la vivienda ya no da para sacar a las personas de los
subsidios. La vivienda no saca de los puntajes, que es una persona que por inundación se
cambia de municipio se entiende que es vulnerabilidad. En muchos casos aplican mal la
encuesta.
Los extranjeros dice la ley 1438 tienen que venir con una póliza de salud de su país, o sea
que tiene que comprar un plan complementario, un personaje del exterior puede comprar
un plan complementario sin afiliarse al régimen de salud de Colombia. Los extranjeros
mientras no tenga status de residencia en Colombia no los asume el país, en este caso se
atienden y se le cobra a su país de origen.
Queda claro cómo se identifica a la población? Acceden al subsidio de salud las personas
clasificadas en SISBEN 1 Y 2 y las personas que están en los LISTADOS CENSALES. Pero
recuerden que el SISBEN los puntajes son distintos según el ramo o la actividad, puede
que una persona sea nivel 1 y 2 para salud pero quedar por fuera para educación. Ej: El
personaje que llega al hospital y no tiene nada, ni sisben, ni listado censal ese si está
llevado. Qué ha pasado con ese personaje? Le dicen: si no tiene sisben no lo atienden y le
dicen: afíliese al sisben. La plata en Medellín no alcanza porque mucha gente se venía de
otros municipios para realizarse la encuesta del sisben. Muy claro lo siguiente: si llega una
persona que no tiene sisben o listado censal y entutela para que lo atiendan, no condenen
a la ESE a que lo atienda con cargo a que plata? El fosiga no paga esto. Qué debe
hacerse? Si llega un personaje sin sisben o listado censal o sea que es vulnerable no se
debe condenar a la ESE para que lo atienda, alguien debe pagar ese servicio: ESE
atiéndalo, dependiendo del nivel. ¿Quién es el responsable de que ese señor haya llegado
al hospital sin sisben? Se debe condenar al municipio que era el responsable de aplicarle el
sisben a que pague los valores de esa cuenta. La ESE atiende, pero no es responsable de
personas no encuestadas. En este caso el NO SISBENIZADO y NO CENSADO (en el
LISTADO CENSAL), la ESE lo debe atender pero se debe condenar al municipio para que
pague. El responsable de un ciudadano no sisbenizado es el alcalde de ese municipio. El
municipio tiene el deber de SISBENIZAR Y censara la población. Llega a un hospital y los
hospitales preguntan: tiene sisben 1 o 2? Tiene listado censal? No, entones lo atendemos
pero como usuario particular. Si el personaje es pobre y no tiene sisben hemos encontrado
que los jueces condenan a la ESE cuando el que debe pagar es el municipio porque la ESE
atiende, pero no es responsable de SISBENIZAR O ENCUESTAR a la población.
Hay que tener mucho cuidado porque si tiene una de las condiciones de LISTADO CENSAL
entonces el municipio no es responsable sino el encargado de realizar la encuesta.
Pregunta: Es claro que la salud puede quebrar a la ESE, pero lo mismo puede ocurrir con
el municipio: hasta qué punto tiene que llegar la atención? En lo básico? O en todo?
Respuesta: En todo lo que necesite porque el municipio tiene el deber de SISBENIZAR a la
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población, generalmente los hospitales no lo atienden porque los hospitales preguntan.
Qué pasa con el pobre que no tiene SISBEN ni LISTADO CENSAL? Estamos encontrando
que los jueces condenan a la ESE y al FOSIGA para que pague cuando ninguno de los dos
tiene por qué.
Pregunta: en ocasiones hacen firmar un pagaré al usuario Respuesta: si el personaje no
tiene sisben? Quien es el responsable de que no tenga sisben ni listado censal. Viene el
problema que a esa persona la atienden como particular. El pagaré es algo administrativo
para proteger al hospital de detrimento patrimonial. El pobre no asegurado paga algo que
se llama CUOTA DE RECUPERACIÓN que en el contributivo se llama CUOTA
MODERADORA O COPAGO está en el Dec. 2357 de 1995 Art. 18, supongamos que sea un
pobre no asegurado, no tiene SISBEN 1 o 2, no tiene LISTADO CENSAL, no está afiliado,
lo atienden en la ESE y le van a cobrar la cuota, el personaje no tiene con qué pagar,
entonces le hacen firmar un pagaré o una letra. PREGUNTA: Cómo se la hacen efectiva?
No! Es algo administrativo para respaldar que él no está utilizando los servicios y dineros
públicos o derrochándolos en beneficio de una población que nadie se lo va a pagar, al
gerente del hospital lo sancionan por detrimento patrimonial. Algunos pobres que no
tienen con qué pagar, entonces pagan esta cuota de moderación en dinero o en especie,
trabajos o servicios, otros pagan en especie, los pobres no asegurados pagan la especie
con trabajo, ebanistería, plomería, están pagando también con mercados, huertas, frutas,
hortalizas o legumbres, otros pagan con semovientes, en Boyacá pagan con ovejas, dejan
tres meses y con la lana recuperan el dinero. En el Caquetá pagan con vacas o con toros.
(Cuota de Recuperación) Pregunta: ¿Si alguien paga con un trabajo y se accidenta? Hay
que mirar hasta donde llega la responsabilidad solidaria. En la pelea tocaría demostrar una
relación comercial, de todas formas es un riesgo. A raíz de que hay mucha gente, como
usted no tiene dinero para pagar, usted estaría realizando una actividad para pagar. A raíz
de ésta situación de que hay mucha gente pobre y vulnerable y sin sisben están llegando
a los municipios y no se sabe quién las debe pagar, y que los municipios no tengan con
que pagar estos servicios, aparece el Art. 32 de la ley 1438 de 2011 que como les dije es
muy importante tener en cuenta que si se reglamentara la ley 1438 de 2011 y la ley 1122
de 2007 no habría necesidad de sacar la nueva ley, hay dos leyes que se sacaron
adicionales a la ley 100: la 1122 de 2007 y la ley 1438 de 2011 que por favor deben
tenerlas, que son las 3 leyes básicas que vamos a ver acá. Resulta que la ley 1122 no se
ha reglamentado sino el 7% y la ley 1438 el 1.2% Pregunta: ¿La nueva ley si deja todo
para reglamentar, cuándo se va a aplicar? Y si a mí me preguntan ¿es necesaria la
reforma? Yo les diría que reglamentando lo que hay, muchas de las cosas no serían
necesarias reformar. Es increíble, por ejemplo la ley 1438 del 2011 salió el 10 de enero de
2011 y se empezó a reglamentar 3 años después. Mucha atención: qué dice esta nueva
ley? El usuario llega a una ESE, no tiene SISBEN y no tiene LISTADO CENSAL, una
aclaración planeación nacional llama LPE (LISTADO DE POBLACIÓN ELEGIBLE) que es la
suma de las bases de datos del SISBEN y el LISTADO CENSAL. Es la población que queda
lista para que cuando haya dineros los afilien al régimen subsidiado de salud. Quienes son
pobres y vulnerables y no están afiliados a nada: los pobres no asegurados, los que están
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en LPE y quienes están en LPE son los que tienen SISBEN 1 y 2 o LISTADO CENSAL y no
están en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados). Cuando una persona llega a un
hospital se valida si está en la LPE, cuando la persona no está en ninguno de los listados,
para evitar esta situación hay un art. Que es el 32 de la ley 1438 que le va a pasar de ahí
en adelante con los que no están en ningún listado pero llega a una ESE, la ley habilita a
las ESE para que a través de trabajo social identifique si tiene capacidad de pago o no
tiene capacidad de pago. Los trabajadores sociales identifican si tiene capacidad de pago o
no tiene capacidad de pago, si tiene capacidad de pago, esa persona se le debe indicar
que escoja EPS contributiva y una vez escoja, la EPS lo cubre desde que llegó a la ESE y a
partir de allí no hay problema. Con la reforma que va a pasar? Si no tiene capacidad de
pago, la ESE debe notificar esto al ministerio de salud y protección social, para que le
asigne una EPS subsidiada, la EPS subsidiada tiene 8 días hábiles para verificar si ese
señor que llegó a la ESE, está en LPE o no está en LPE (Listado de Población Elegible) Qué
hace la EPS? Tiene 8 días hábiles para verificar si la persona que llegó a la ESE y le
asignaron está en LPE o no está. Si está en LPE queda automáticamente afiliado al
régimen subsidiado a través de la EPS subsidiada que le asignaron en la ESE y esa EPS
cubre la atención desde que llegó a la ESE. Si no está en LPE, no está, no tiene ni sisben
ni listado censal, ese señor va a ser atendido por el ente territorial con cargo al subsidio a
la oferta en calidad de usuario no asegurado, mientras que se le atiende con cargo al
subsidio a la oferta mientras lo incluyen en el LPE o sea aplicarle SISBEN o LISTADO
CENSAL y una vez incluido en el LPE queda automáticamente afiliado a la EPS subsidiada
que le fue asignada. Con esta ley se le garantiza al pobre no asegurado la atención y la
afiliación. Reglamentado el Art. 32 va a cambiar el nuevo pobre no asegurado no está
afiliado a nada, pero tampoco tiene sisbén, ni listado censal que no está afiliado a
absolutamente a nada. Si llega a un hospital lo atienden como Nuevo Pobre No
Asegurado, con la nueva normatividad los pobres no asegurados son intermitentes porque
solamente duran 1 mes o quince días, mientras los incluyen en el listado de POBLACIÓN
ELEGIBLE.
Si tiene LPE lo cubren desde que llegó, sino tiene, lo cubre el ente territorial, esto ya es
muy interesante porque el hospital ya no puede exigir que el paciente tenga sisben para
atenderlo, si es pobre y vulnerable y no tiene sisben ni listado censal el ente territorial es
el que asume el costo de los servicios. Qué busca el gobierno? Cobertura universal y la
única forma es identificar los pobres no asegurados. Hay gente que por más que el
municipio les dijera, no se encuestaban ni se censaban, de manera que en los hospitales,
los trabajadores sociales son los que descubren y tramitan el estatus de los nuevos pobres
no asegurados. Cuál es el problema de este maravilloso artículo? Que no está
reglamentado! En 3 años no se ha reglamentado. Con el caso de la medicina prepagada,
lo que venían haciendo era que a uno le vendían una tarjeta silver y uno pagaba 300 mil
pesos mensuales por esa tarjeta silver, se descubrió que cuando los usuarios eran
atendidos con la tarjeta silver, ellos le cobraban a la EPS lo que era POS y lo que era NO
POS lo cargaban a la tarjeta silver, lo descubrió la contraloría y eso es un desvío de la
destinación específica de los recursos de la salud, es ilegal y es un engaño a la persona.
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Por qué me vende algo que usted se lo está cobrando a mi EPS, es ilegal, no es permitido,
es indebido y ya las entidades de control están detrás de los infractores. Lo que pasa es
que andan diciendo que van a subir el costo de la medicina prepagada y muchos van a ser
los sancionados.
En conclusión todo el mundo debe ser atendido, el tema real es quien debe pagar, hay
competencias y clasificaciones, por eso era vital que ustedes entendieran muy bien este
tipo de situaciones.
Archivo 08: Mucha gente piensa que el sisben es un seguro de salud, también hay que
aclarar quien es prestador y quien es asegurador. Muy bien, hay un título muy especial
que es el Juez de la Salud: el JUEZ de la Salud fue por virtud del Art. 116 de la
Constitución Política Nacional, su nacimiento se da en la Ley 1122 de 2007 Art. 41 pero
cuando nace quedó muy limitado, burocrático en materia de procedimientos, muy
demorado y por eso vino la ley 1438 de 2011 y lo desentrabó en los Arts. 125 y 126, listo?
El Juez de la salud es un juez especializado en el sector salud, el juez de la salud va a
producir fallos en competencias exclusivas en el sector salud, mediante un procedimiento
preferente y sumario, esos fallos los tiene que producir dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la presentación de la DEMANDA EN SALUD, el problema es que cuando se
creó se creó bajo la figura de única instancia, el art. Fue demandando y la Corte
Constitucional produjo dos sentencias C117 Y C119 DE 2007, la corte ya declaró
constitucional ese juez de la salud, lo que sí dijo es que no puede ser única instancia que
es el tribunal superior sala laboral quien tendrá 20 días hábiles si se produce apelación al
fallo del juez de la salud. Y se tuvo que reglamentar el tiempo para la apelación y demás.
Se presenta la demanda, se debe producir un fallo dentro de los 10 días hábiles, luego de
notificado el fallo tiene 3 días hábiles para apelar, para dónde va la apelación? Tribunal
superior sala laboral, el juez de la salud puede aplicar o establecer medidas cautelares, el
juez de salud toma medidas cautelares, prácticamente el juez de salud está haciendo lo
que un juez de tutelas, la diferencia es que los fallos de un juez de salud, son de
obligatorio cumplimiento para todo el sistema de salud Colombiano, en materia de tutela
tenemos un grave problema, un juez de tutela condena a una EPS pero el único que
puede sancionar a una EPS es quien profirió el fallo, y segundo la SUPER no entra a
investigar, no asume esa competencia porque los fallos no son claros en las tutelas, hay
muchos inconvenientes y sobre todo cuando el fallo dice: atiéndalo integralmente, venía
por un problema de rinitis y la persona dice que le atiendan también la depilación por láser
porque el fallo dice atención integral y si no lo atienden entonces hay un desacato. Qué
diferencia hay en este caso? El juez de la salud puede compulsar una copia a la
superintendencia y la súper puede iniciar un proceso sancionatorio a una entidad que
incumple sus obligaciones en el sistema de salud en Colombia, los jueces de salud se
encargan de compulsar copia para que SUPERSALUD actúe. El Juez de la salud tiene
claridad de que es POS y que es NO POS, una de las cosas que hemos encontrado es el
37% de las tutelas falladas son por servicios POS, cuando la EPS tiene el dinero para
atender lo POS y finalmente le recobran al FOSIGA, o sea que las EPS están percibiendo
plata por un lado que es la cotización y por otro lado que son los recobros. A los jueces
U. Externado – Salud – Página 11
laborales ya no les está llegando tanta tutela de salud, porque el juez laboral está
estudiando y ya sabe que es POS y NO POS, y que aprendió? Que hay que mirar que es
pertinente o funcional y que no es pertinente o funcional, porque por ejemplo están
condenado por una inmensa suma porque pidió un examen de RH para un ingreso laboral,
eso no tiene nada que ver con salud, otro personaje pidió que lo depilaran con láser todo
el cuerpo porque se sentía un oso, eso no tiene nada que ver con salud. Ejemplo: los
condones ya están en el pos, todos los métodos anticonceptivos están en el POS, un
personaje pedía 700 condones, obviamente no se los entregaron, el tipo tuteló y gano la
tutela, el problema es que se dieron cuenta de que los estaba comercializando.
Afortunadamente este tipo de situaciones la elevaron a delito con la ley 1474 de 2011,
otra cosa que encontrábamos que los cuellos ortopédicos y los tutelaban de una marca
específica pero era para venderlos, el tema de VIAGRA se encuentra en el POS pero para
efectos de irrigación, no para efectos de impotencia. El personaje tutela porque no le
dieron el VIAGRA y ganó, cuando lo recibe se lo toma con licor. Este personaje llegó a las
3am a urgencias con priapismo o sea una erección que nunca se acaba, otro caso en
Manizales fue tan grave que duró 3 días así, se le gangrenó y le tuvieron que amputar el
miembro. Este personaje le hicieron la operación, le tuvieron que amputar el pene y
demandó, la EPS explicó que científicamente era eso o la vida del paciente. Otra situación
se encontró en Pereira, se encontró un fenómeno para que condenaran unas marcas de
medicamentos en unos municipios, por tanto estaban utilizando el sistema de
administración de justicia para favorecer unas farmacéuticas.
El campo de la salud tiene una cantidad de normas de una especificación técnica, por
tanto el juez de la salud va a ser técnico jurídico, la pregunta es quien actúa como juez de
la salud, la súper intendencia nacional de salud no hace parte de la rama judicial, pero
cuál es el problema de la súper? Vuelve y juega, en la ley 1438 art. 118 se dio orden de
desconcentrar la superintendencia, sacarla de Bogotá y abrir superintendencias de nivel
departamental y local, pero 3 años después se sigue manteniendo en Bogotá. A la fecha
solo hay un juez de la salud en Bogotá concentrado en la capital, la apelación sería ante el
tribunal superior de Bogotá. Pregunta: Puedo presentar una demanda en salud así esté
viviendo en Medellín? Respuesta: SI, qué es lo importante, como la súper no está
desconcentrada, entonces esa demanda no entra a reparto, en segundo lugar se puede
presentar vía página web, correo electrónico y una vez le salga número de registro
arrancan los días hábiles para el fallo, la página es www.supersalud.gov.co, lo que si
deben tener en cuenta es que el superintendente nacional de salud no puede realizar
estas funciones las cuales fueron tituladas como las funciones jurisdiccionales y para ello
se creó la superintendencia delegada para las funciones jurisdiccionales de la súper salud.
En la página web aparece el link de delegada para funciones jurisdiccionales y allí aparece
el procedimiento de cómo puede enviar la demanda vía web. Pregunta: Se necesita
abogado para presentarla? Repuesta: No, algún protocolo? Respuesta: No, lo único que se
solicita es cuál es el derecho vulnerado y las pruebas y las peticiones, no hay protocolo ni
requisito. De no proferirse el fallo en los 10 días hábiles tendrá investigación disciplinaria
por procuraduría que puede generar la destitución del señor, por eso hay que ser muy
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claros con el registro y hacerle seguimiento. Hay que estar presionando y muy pendientes
de esa situación. Se van a abrir regionales? Si, un juez de salud va a quedar en Medellín y
hay otros que van a quedar en otras ciudades como Pereira, ahora bien, de qué depende
de que abran o no abran en Medellín? En la medida en que empieza a haber una gran
cantidad de solicitudes o demandas, si se ve la necesidad se abre el juez de la salud. Una
cosa específica: esto que quiere decir, que de ahí en adelante si llega una tutela frente a
un caso que es competencia de un juez de la salud, salvo que se trate de una urgencia
sería tutela, rechazada y trasladada al juez de la salud.
Hay que empezar a crear la necesidad, los jueces regionales se les va a pagar muy bien.
El perfil por ahora se había dicho que tenía que ser médico, va a ser abogado pero con
mucho conocimiento técnico de medicina y de lo que es procedimientos quirúrgicos o no
quirúrgicos. En la tarde veremos cuáles son las competencias exclusivas y excluyentes de
un Juez de la salud, en estos momentos ya hay un camino y se llama el juez de la salud.
Hay que empezar a manejarlo, hay que empezar a evidenciar, por ejemplo en Bogotá se
empezó a presentar nulidad por falta de tutela, una cosa especial, el fallo del juez de la
salud puede ser revisado por la corte constitucional, No, porque no es una tutela, el fallo
de un juez de la salud si no hay apelación es definitivo. Pregunta: Puede haber tutela
frente al fallo del juez de la salud, pues si se presenta y se cumplen los requisitos de ley
se puede.
Archivo: 09 Cuando se niega un servicio que no está en el POS? cuando se niega un
servicio que no está en el POS, en este caso por favor debe tenerse en cuenta los pasos
que se deben seguir para efecto de que se cumpla lo que lleve el POS, el primer paso es la
solicitud del médico tratante, o sea que quien solicita el NO POS es el médico tratante. El
procedimiento que les voy a explicar aplica en el contributivo, una vez se hace la solicitud
se debe pasar al comité técnico científico de la EPS (Entidad Promotora de Salud), un
comité que hasta antes de la ley 1438 era un comité más administrativo que científico y
por eso el consejo de estado y la corte constitucional siempre manifestó que este comité
no podía definir si ese servicio era necesario o no era necesario, el antiguo comité estaba
integrado por un representante de la EPS, un representante de las IPSs y un
representante de los usuarios y ese comité casi nunca tenía a alguien científico para
analizar si el servicio era pertinente o no, y lo triste es que un médico tratante
determinaba que el tratamiento “SI” era pertinente y el antiguo comité científico negaba
los tratamientos. Hoy hay un nuevo comité en el Art. 26 de la ley 1438 de 2011, está
integrado por 3 personas que son:
1) profesionales de la salud que estén en ejercicio de la profesión (asistenciales) no puede
ser un médico administrativo, o un médico que esté trabajando en la parte administrativa.
2) El profesional debe ser par, ejemplo: 3 cardiólogos, 3 odontólogos, y así sucesivamente
de la misma profesión de acuerdo con el caso que estén evaluando.
Se hace la solicitud, sube al comité técnico y el comité técnico tiene 2 días calendario para
hacer el estudio, cual estudio? Si es pertinente o funcional o no es pertinente o funcional
el tratamiento solicitado, funcional es que es necesario para la salud y si no se suministra
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se pone en peligro la salud y posiblemente la vida del paciente. En cambio no pertinente o
no funcional, no es necesario para la salud y no es funcional para la vida del paciente.
Muy bien, si dice que es pertinente, el servicio lo debe dar la EPS a través de sus
prestadores de servicios, lo paga y lo recobra al FOSYGA (FONDO de SOLIDARIDAD y
GARANTÍA), lo que quiere decir que lo NO POS del contributivo lo asume la EPS
contributiva y lo recobra al FOSYGA, miren la diferencia con el régimen subsidiado, en el
régimen contributivo lo NO POS subsidiado, lo asume la EPS, lo paga la EPS y lo recobra al
FOSYGA, donde hay una subcuenta que se llama SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, Pregunta: ¿Cuánto recobra la EPS contributiva? Respuesta: La
EPS recobra el 100% del servicio menos lo que la EPS cobre al usuario por concepto de
copagos o cuotas moderadoras”, por qué hago esta claridad? Porque si se va por tutela el
usuario, y se condena a la EPS a algo NO POS, se debe aplicar la sentencia C463 de 2008
que dice: que si hay tutela por NO POS y se condena a la EPS, la EPS debe dar el servicio,
pagarlo pero solamente puede recobrar el 50%. Miren la gran diferencia, si se van por
tutela la EPS dará el servicio pero solo recobra el 50%, si se van por demanda en salud
con juez de salud, la EPS dará el servicio y puede recobrar el 100%. Mucho cuidado con
esto, de acuerdo? –Tengo dos preguntas: Una es de donde se alimenta el fondo de
solidaridad y la otra es si existe un listado donde están fijados los precios en materia de
atención y procedimientos, es decir: quien reglamenta esa parte, quién controla a las EPS
de cómo cobrar? Respuesta: Aquí hubo un grave problema: lo POS está tarifado, lo NO
POS, no está tarifado. Entonces se convirtió en un grave problema porque en este país un
servicio que valía en 50 mil pesos, se le estaba facturando al FOSYGA o recobrando en un
millón o millón quinientos mil pesos, desde que llegó el nuevo ministro que es economista,
comenzó a ponerle precios a lo NO POS, arrancaron con los medicamentos y con los
dispositivos médicos, y miren como están bajando las tutelas en estos momentos, porque
la tutela era muy buena debido a que a través de la tutela yo convencía al usuario de que
el medicamento genérico no era bueno, que el medicamento bueno era el comercial, en
cambio el POS solamente cubre genéricos y no comerciales y vía tutela estaban
entregando el medicamento comercial, la EPS daba el medicamento comercial que valía 10
mil pesos y lo recobraba en 100 mil o 500 mil pesos, eso lo descubrió el gobierno
nacional, en estos momentos hay cerca de 300 medicamentos tarifados, ya se tarifó y ya
los procedimientos y los dispositivos médicos están tarifados, que quiere esto decir: se
acabó el negocio y mire que las fórmulas por medicamentos comerciales bajaron el 90%
porque frenaban el comercial, porque era un negociazo. En Ecuador los mismos
medicamentos se encontraban 4 veces menor el precio de lo que costaba en Colombia.
Afortunadamente ya empezaron a ponerle tarifas a lo NO POS, lo cual regula un poco esta
situación. Hay un medicamento para el dolor, la lírica: que valía 170 mil pesos y ahora
quedó en 35 mil pesos, lo bajaron ya, eso era terrible. Uno tenía que gastarse una
millonada en medicamentos. Lamentablemente este país era provechoso para los
laboratorios comerciales, pero ya, ya están poniendo las tarifas para evitar esto, se volvió
una mafia impresionante porque lo que era la IPS o el médico el que presionaba al
medicamento y la IPS pagaba y recobraba más caro, es algo impresionante pero ya está
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regulado.
EL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA) tiene 4 SUBCUENTAS:
1) De compensación interna del régimen CONTRIBUTIVO
2) De solidaridad del régimen de SUBSIDIOS en salud. (Régimen SUBSIDIADO)
3) De PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN de la salud.
4) Del SEGURO de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)
Cada subcuenta se financia de manera diferente, la subcuenta 1 de COMPENSACIÓN del
CONTRIBUTIVO se financia con lo que le sobra a las EPS e IPS, con algo llamado
COMPENSACIÓN DE UPC’s, mañana recuerden traer calculadora para ver si el sistema es
solidario con ustedes o ustedes con el sistema, les enseñaré ejercicios matemáticos de
regla de tres muy importantes de conocer.
La subcuenta 2 de SOLIDARIDAD se financia con lo que cotizan los del CONTRIBUTIVO
con el 1.5% más dineros del presupuesto general de la nación.
La subcuenta 3 de PROMOCIÓN y PREVENCIÓN también con lo que le sobra de UPC’s al
régimen CONTRIBUTIVO de las EPS y la subcuenta 4 de ECAT de EVENTOS
CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO se financia con el FONSUA (FONDO
NACIONAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO) ésta subcuenta se encarga de
financiar víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, llámese por ejemplo:
terremoto, inundación, desplazamiento forzado, los desplazados que no se afilien al
SUBSIDIADO se atienden con cargo a éstos rubros, un rubro con cargo a la subcuenta
ECAT. Los dos decretos básicos para que los miren son: Decreto 1283 de 1996 y el
Decreto 3990 de 2007 y el Decreto 2280 de 2005, El Decreto 4023 del año 2011 éstos son
los decretos del FOSYGA y las subcuentas, allí van a encontrar cómo se organiza, cómo se
distribuye para efecto de que no le cobren todo al FOSYGA, lo único que el FOSYGA paga
en el CONTRIBUTIVO es lo NO POS, listo? De resto tiene que ver con compensaciones
entre el FOSYGA y la EPS o con eventos catastróficos en accidentes de tránsito. EL
FOSYGA no paga subsidio a la oferta, no paga lo NO POS subsidiado, no paga los pobres
no asegurados, paga exclusivamente lo NO POS del régimen contributivo, eventos
catastróficos son acciones naturales o terroristas que pongan en peligro la vida de la
conectividad. Algo muy interesante sobre el desplazado, miren cómo se atiende el
desplazado: primero que todo se identifican dónde están, si se identifica que en Antioquia
hay desplazados, miren lo que hace el gobierno nacional a través del FOSYGA, el gobierno
coge el dinero del FOSYGA ECAT y se lo gira al Departamento, el Departamento toma éste
dinero y firma contratos con las ESEs para atender a los desplazados, si se le acaba el
dinero al Departamento le tiene que echar mano al SUBSIDIO en Oferta para atender y
pagar atención de los desplazados. O sea que hay dinero aparte para atender y pagar a
los desplazados a través de las ESE, pregunta: ¿se puede contratar a privados para
atender a desplazados? Respuesta: Si, pero con previa autorización del ministerio de
salud, tiene 15 días hábiles para dar la autorización. ¿Quedamos claros? Ahí está la
normatividad. Pregunta: ¿Dónde está la normatividad que dice que al desplazado se
atiende de esa manera? Acuerdos 85, 185, 243 y 247 de Consejo Nacional de Seguridad
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Social en Salud. Ahí están! Y hay unos decretos que también ordenan lo anterior citado
para efectos de atender a la población desplazada: Decreto 2113 de 2003 y 2284 del año
2003 ésta es la normatividad que me reglamenta la atención en salud de los desplazados.
FOSYGA gira a los Departamentos y los Departamentos firman contratos con las ESE o con
privados previa autorización del ministerio, y atiende a los desplazados con cargo a los
recursos del FOSYGA subcuenta ECAT y si se le acaban los recursos del Departamento
tiene que tomar recursos del SUBSIDIO a la oferta, pero ojo que los desplazados tienen
recursos para ese evento, recordemos que ECAT es ÉVENTOS CATASTRÓFICOS Y
ACCIDENTES DE TRÁNSITO, me ¿Qué pasa si el personal es desplazado por inundación
que se llevó el pueblo? ¿Es un evento catastrófico? Respuesta: SI, esa persona que es
víctima de evento catastrófico ¿quién la puede atender? Respuesta: Debe ser atendida en
URGENCIAS de cualquier IPS del país, y el FOSYGA subcuenta ECAT es la que paga éste
servicio. EVENTOS CATASTRÓFICOS son acciones naturales o acciones terroristas que
pongan en peligro la salud de la colectividad. Dijimos: Solicitó el médico tratante: va al
comité, el comité analiza si es pertinente o funcional, si es pertinente entonces la EPS
asume el servicio a través del prestador, lo paga y recobra el 100% menos copagos o
cuotas moderadoras. Pregunta: ¿Esto está tarifado? Respuesta: Hoy Si, antes no lo estaba
y era muy lucrativo. ¿Qué pasa si el comité lo niega? Respuesta: Si el comité técnico
científico lo niega dentro de los 2 días calendario (aunque hay veces que el comité se
demora más) si el comité pasa de dos días y no dice nada o el comité lo niega, el paciente
puede acudir al JUEZ DE LA SALUD, ojo con lo que les digo: si les pregunto sobre el
procedimiento y me dicen que es una tutela, pierden el examen. ¿A dónde tiene que
acudir? Respuesta: Al JUEZ DE LA SALUD cuando hay negación de un servicio NO POS, el
JUEZ DE LA SALUD tiene 10 días hábiles para responder y éste responde: si es pertinente
y funcional, Si el JUEZ DE LA SALUD dice que SI, entonces la IPS presta el servicio, lo
paga y lo recobra al FOSYGA a la subcuenta COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO recauda el 100% menos copagos o cuotas moderadoras, pero el JUEZ DE
LA SALUD puede decir que NO, no es pertinente o funcional, porque el JUEZ DE LA SALUD
tiene conocimiento y apoyo técnico. Si EL JUEZ DE LA SALUD dice que NO, el usuario
puede apelar al tribunal superior sala laboral, en todo el país es la de Bogotá porque hasta
hoy tenemos solamente un JUEZ DE LA SALUD en Bogotá. El tribunal superior tiene dos
posibilidades: puede responder SI es pertinente o NO es pertinente, si dice que Si,
entonces la EPS debe dar el servicio, lo paga y lo recobra al FOSYGA subcuenta de
COMPENSACIÓN DE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO recobrando el 100% menos copagos o
cuotas moderadoras, Pregunta ¿Qué pasa si el tribunal dice que NO? Respuesta: Allí
muere el proceso, no hay casación, ni revisión, podría entutelar siempre y cuando
demuestre que aplica. Les voy a preguntar esto en el examen. –Pregunta: ¿Hay
responsabilidad disciplinaria del JUEZ DE LA SALUD si el tribunal dice que SI cuando el
JUEZ DE LA SALUD dijo que NO? Respuesta: No. Hasta el día de hoy no han entutelado al
JUEZ DE LA SALUD, Pregunta: ¿Se han apelado fallos? Respuesta: Muchos pero hasta
ahora no se ha tumbado ninguna decisión del JUEZ DE LA SALUD de hecho es muy difícil
que en el tribunal haya gente que sepa más de salud que EL JUEZ DE LA SALUD. Hasta el
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momento no han entutelado ningún fallo del JUEZ DE LA SALUD porque los fallos son muy
técnicos. Hasta la fecha el tribunal no ha revocado ninguna decisión del JUEZ DE LA
SALUD porque lamentablemente en el tribunal no hay nadie que sepa más de salud que el
juez hasta la fecha. En Cali se ve que están apelando justamente los fallos del JUEZ DE LA
SALUD, porque ya uno ve, les voy a contar un fallo histórico de una tutela donde
condenan a la EPS a pagarle la carrera de FINANZAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
porque ella va a mantener la mente ocupada en su carrera y no va a recaer en su
enfermedad. Otro personaje vivía en una casa arrendada que tenía mucha humedad y ello
le causaba problemas respiratorios y un juez condenó a la EPS para que le pagara el
arriendo en otra casa a esta persona. Por los fallos que valen miles de millones es que el
sistema se está quedando sin plata, para atender lo que sí es pertinente y funcional y se
requiere que la plata se gaste en lo pertinente y funcional.
Pertinente o funcional es lo mismo: que tenga que ver con la salud de la persona, en estos
momentos hay una discusión con los ataques de ácido, miren, la atención está cubierta,
pero la cirugía reconstructiva por efectos de ácido no está incluida en el POS, solamente
estaba incluida en accidentes de tránsito y quemaduras por fuego, no por ácido. Ya hay
una ley donde dicen que se debe incluir la cirugía reconstructiva en el POS pero aunque el
gobierno dice que ya lo hizo, no es cierto, hasta el momento no está incluido en el POS y
el precio de estos tejidos es muy alto porque en Colombia no hay bancos de piel, toca
traerla desde Europa. Es muy diferente tratar una quemadura normal que una quemadura
con ácido, la quemadura normal tiene reconstrucción, la quemadura con ácido es casi
imposible y es supremamente costoso, ya hay una ley que obliga al gobierno a que incluya
la cirugía reconstructiva por ácido en el POS. Pregunta: ¿usted sabe en qué norma está el
POS? Respuesta: La norma del POS es la resolución 5521 del año 2013 ojo con esta
norma, antes quien regía el POS era el Consejo Nacional, luego la CRES que fue eliminada
y las competencias de definir el POS y la UPC quedaron en el Ministerio de Protección
Social, cada año sale una norma, la última es ésta 5521 de 2013 ahí está el nuevo PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD, por favor léanla, es muy interesante que conozcan el POS de
Colombia que se ha catalogado como el cuarto mejor del mundo.
Lo que más se aprovechan las EPS y las IPSs es de nuestra ignorancia y desconocimiento,
en cambio los usuarios del RÉGIMEN SUBSIDIADO se conocen el POS de memoria,
conocen sus derechos al derecho y al revés, dan la pelea y reclaman sus derechos. El del
CONTRIBUTIVO como que acepta lo que le digan. Por eso hay mucha tutela, TAREA:
imprimir y leer la Res. 5521 de 2013 para que la maseen, servicios de primer nivel y
segundo nivel. Allí van a saber cuáles servicios tienen un número y podrán saber cuáles
servicios corresponden a qué nivel, el POS no se hizo para enfermedades, el POS cubre
actividades, procedimientos e intervenciones, por Ej.: El pos cubre la histerectomía
(extracción de los cálculos de la vesícula), Apendicetomía, Tendones, aspectos técnicos
que ustedes deben aprender, un paréntesis: La vasectomía (definitiva o reversible) hace
parte de PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, una señora resultó embarazada y llamaron al
esposo el cual tenía vasectomía (reversible). La ligadura de trompas es con anestesia
general y se está relacionando con cánceres, recomendación: mujeres no se liguen, hagan
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que sus maridos se hagan la vasectomía. Es un pensamiento machista que hay que
superar, piensan que se van a engordar porque no sale lo que tiene que salir y son puros
tabúes y mitos. No pasa nada, lo único es que no puede hacer levantamientos muy
grandes de pesos y no cicatriza tan rápido, de 6 o 7 meses, y se deben hacer
mensualmente un espermograma para medir si fecunda o no fecunda. Por favor se llama
especialmente la atención a que sea el hombre el que se haga la vasectomía y no la mujer
la ligadura de trompas. Impriman la ley y estúdienla es larguita pero ahí está
absolutamente todo, cada año se deben actualizar el POS es la orden, sobre todo para
enfermedades raras que son de una en un millón y no tienen tratamiento definido,
ejemplo: la piel de tortuga o piel de cristal, enfermedades raras que no tenían cura, o
personas que poco a poco acaban sus glóbulos rojos, o sea enfermedades raras. Las
enfermedades raras no las cubre el POS, no hay tratamiento para las enfermedades raras,
pero las deben asumir las EPS y lo recobrarán en el CONTRIBUTIVO porque ya vimos que
pasa en el SUBSIDIADO. ¿Quedó claro? Pregunta -Los quemados por pólvora? Si, se
atienden por quemaduras. Pregunta: -Como hace un JUEZ DE LA SALUD teniendo en
cuenta la influencia que ejerce la corte que es vinculante. Claro pero yo estoy en un cargo
judicial con unas reglas totalmente aparte de las acciones de tutela. Si fuera así, lo que se
está buscando es eso, eliminar esa parte porque los fallos de la corte no son técnicos, es
como decir la corte suprema de justicia tiene en cuenta los casos y aplica mecanismos
distintos. En algunas cosas lo tiene pero no en todas. (No audible) Pero la corte suprema
muchas veces tiene en cuenta si es vinculante o no. Muy bien, cuál sería el procedimiento
para si se niega algo que hay en el POS, va directamente al JUEZ DE LA SALUD, el
primero: se niega LO POS, directamente al JUEZ DE LA SALUD, el JUEZ DE LA SALUD
¿qué hace? Falla y condena a la EPS, la EPS asume y paga. Pregunta: ¿Puede o no puede
recobrar? Respuesta:NO! La EPS no puede recobrar en este caso. Y esto solo lo ve el JUEZ
DE SALUD, no lo ve un JUEZ DE TUTELAS, Por esos algunos fallos de tutela le permiten a
las EPS cobrarle al FOSYGA, EL JUEZ DE LA SALUD condena a la EPS que lo asuma, lo
paga y no puede recobrar. Hay algo interesante compulsa copias a la parte de IVC
(INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL) de SuperSalud porque la entidad está
incumpliendo un deber legal, la SuperSalud inicia medidas o sanciones, intervención para
administrar o intervención para liquidar. Una cosa interesante mis doctores: esto qué
resultado qué va a traer? Con el JUEZ DE TUTELA las EPS seguían cometiendo los mismos
errores, en cambio con EL JUEZ DE LA SALUD el fallo del JUEZ DE LA SALUD se convierte
en obligatorio cumplimiento para todo el país. Pregunta: -O sea que una persona realiza
una petición y adjunta copia de un fallo Respuesta: Hay de la EPS que no cumpla con eso!
Pregunta: -Qué pasa con las citas médicas? Las que son a los 6 meses y mucho tiempo:
No te la están negando, te están generando una inoportunidad del servicio: dependiendo
de la situación: la están concediendo pero muy tarde, yo demandaría ante el JUEZ DE LA
SALUD para que el tiempo no sea tan largo. Hay que diferenciar si la cita se pide a la IPS
o a la EPS, una cosa es el asegurador y otra es el prestador, y los que están dilatando las
citas son los prestadores, en ese caso se puede acudir a la EPS para cambio de IPS o de
cita. Una sanción a una EPS es muy alta, las EPS conceden citas de inmediato. Hay que
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identificar quien es el que dilata las citas. Pregunta: -El JUEZ DE LA SALUD solo presenta
argumentos técnicos? Respuesta: Ambos: Técnico-Jurídicos, o sea normatividad y
jurisprudencia, hay una normatividad y el JUEZ DE LA SALUD va a valorar los derechos
pero va a respetar la legislación vigente.
EN QUÉ MÁS TIENE COMPETENCIA EL JUEZ DE LA SALUD?
En tercer lugar el JUEZ DE LA SALUD tiene competencia cuando hayan riesgos: Ej. Por
negligencia en la EPS me tocó acudir al médico particular y luego solicito el reembolso, si
la EPS niega el reembolso, yo puedo acudir al JUEZ DE LA SALUD y si demuestro
negligencia por parte de la EPS el JUEZ DE LA SALUD condena a la EPS a realizar el
reembolso, en algunos casos la EPS autoriza acudir a médicos particulares. EL JUEZ DE LA
SALUD puede condenar a las EPS a realizar reembolsos cuando se acude a médico
particular por negligencia de las mismas. Atención: El único problema en éstos casos es
que cuando se pagan tarifas particulares en clínicas particulares, y el reembolso solamente
se hace a las tarifas MT (Manual Tarifario) está regulado en un Dec. 2423 de 1996 que
tuvo una modificación con el Dec. 887 de 2001, éste es el manual del sistema de salud y
dentro de éste manual dice que es obligatorio para pagar: 1) Las urgencias cuando no hay
contrato. 2) Este manual se utiliza para pagar la atención de las víctimas de accidentes de
tránsito y 3) también se utiliza para pagar víctimas de eventos catastróficos.
Las últimas tarifas salieron en 1996, se paga al MANUAL TARIFARIO y cada año hay que
sacar un nuevo decreto porque las tarifas están ajustadas al salario diario mínimo legal
vigente, de manera que cada que cambia el salario mínimo se deben ajustar las tarifas. En
estos casos solamente se reembolsa de acuerdo al MANUAL TARIFARIO.
Mis doctores y doctoras, ustedes van al particular y pagan, pero solamente le reembolsan
de acuerdo al MANUAL TARIFARIO. La Res. 5261 de 1994 en los Art. 15 al 19 dice: que
cuando hay negligencia de la EPS, ustedes pueden ir al médico particular y pedir el
reembolso directamente a la EPS contando con 15 días hábiles para pedir el reembolso y
la EPS tiene 30 días hábiles para reembolsar. Pueden pasar dos cosas: Primer caso: pasé
la solicitud antes de los 15 días hábiles o me pasé de los 15 días hábiles, en ambos casos
se puede acudir AL JUEZ DE LA SALUD, el cual tiene 10 días hábiles para fallar, luego del
fallo, se puede apelar después del fallo a los 2 días hábiles después de emitido el fallo. Ese
es el procedimiento para la solicitud de reembolsos.
Pregunta: En qué otro caso puede haber reembolso? En caso de que nos toque pagar una
urgencia, (es ilegal cobrar una urgencia, tiene una multa alta) en caso de que nos cobren
la urgencia se puede pagar y luego solicitar el reembolso. No se pierde el dinero y
segundo se denuncia a la IPS por cobrar una urgencia, cosa que no se puede hacer y se
someten a una sanción alta.
Hay que determinar qué es urgencia: hay un protocolo de clasificación de urgencias que
se llama TRIAGE y si da 1 o 2 es urgencia, pero si da 3 o 4 te atienden pero te cobran
como una consulta normal. Pregunta: -Las urgencias se le cobran a cotizantes o a
beneficiarios? Respuesta: A nadie! Las urgencias en Colombia no se le cobran a ningún
usuario, so pena de altas multas y sanciones. Pregunta: - Prescripción para exigir
U. Externado – Salud – Página 19
derechos: en estos momentos se habla de 3 años, se está aplicando el Código de
Procedimiento Laboral.
CUARTO CASO: ACUDO AL JUEZ DE LA SALUD en caso de MULTIAFILIACIÓN
Es muy común, Ej.: en el régimen SUBSIDIADO y en el CONTRIBUTIVO, la persona que
tenga este caso la pueden suspender en ambos regímenes. Para evitar que se demore 6
meses la suspensión de meses sin servicios en salud, se acude al JUEZ DE LA SALUD, el
cual tiene 10 días hábiles para fallar y mientras esto ocurre puede dictar medidas
cautelares para que mientras le resuelven la doble afiliación no se quede sin servicios de
salud. La idea es que nunca se quede el usuario sin servicios de salud.
Pregunta: -Las personas que aparecen afiliadas en varias EPS son exactamente el mismo
caso. (No audible, mezcla de conversaciones) La norma dice: Yo tengo que pagar cada
mes, dentro de los 10 primeros días de cada mes, si yo me paso de esa fecha, no me
suspenden servicios pero entro en mora y me esperan un mes, si llega el 5 de mayo y no
pagas (o sea que pasa un mes) te suspenden la afiliación y queda suspendido del servicio.
Pero para efectos de pensionados y trabajadores dependientes y trabajadores asociados a
una cooperativa se aplica la sentencia C800 de 2003 se aplica el parágrafo Art. 11 del Dec.
4747 de 2007, qué dice el fallo y que dice la norma: En éstos casos la cotización no
depende del personaje sino de un tercero: cuál es el tercero? el empleador, la cooperativa
o el fondo de pensiones, como el pago de cotizaciones dependen del tercero y no de la
persona, por tanto no le pueden trasladar la responsabilidad a la persona, en estos casos
la persona debe llevar su desprendible de pago, donde consta que le descontaron el pago
de salud, lo deben automáticamente activar y prestar servicios automáticamente, por eso
de ahora en adelante hay que llevar a los centros médicos: la cédula, el carnet y el
desprendible de pago, pues así quedó y el problema es que uno no lo lleve y les coja la
urgencia de noche o un fin de semana, le hacen firmar a uno el pagaré, después puede
volver con el desprendible de pago en donde conste que su empleador, su fondo de
pensiones o su cooperativa le descontó de sus ingresos para hacer el pago de salud.
Pregunta: -Doctor, en la empresa se presenta con los institutos de pensión, cuando se
hacen los aportes para hijos menores de edad, cuando se hace la transición a cédula, los
aportes se siguen haciendo pero cambia el documento, muchas veces los suscritos no
actualizan ese dato a la EPS y esto genera muchos inconvenientes como que no la quieren
atender en un parto, en éste caso qué se puede hacer? Respuesta: Para los de 18 años se
les da un año y mientras tanto lo pueden atender con la tarjeta de identidad. La
normatividad actual dice que como la cédula se demora entre 9 y 12 meses en salir,
entonces el usuario debe pasar la novedad e informar a la EPS el cambio de documento.
En este caso se suspende la afiliación, es como si estuviera inactiva y le tocaría pagar
particular todo al 100%, una afiliación inactiva es equivalente a no tener afiliación. Cuando
ella entrega la cédula la EPS puede evaluar si cubre o no retroactivo dependiendo de cada
caso. Revisar el Art. 11 del Dec. 4747 de 2007, hay que tener mucho cuidado porque el
sistema no tiene un turbante ni una bola de cristal, hay que llevarle las novedades al
sistema porque de lo contrario a uno lo suspenden y se queda sin servicios.
U. Externado – Salud – Página 20
5. CUANDO SE PUEDE ACUDIR AL JUEZ DE LA SALUD? Cuando se viole la libre escogencia
de EPS o IPS, el empleador me obliga a estar en la EPS que él diga, mi alcalde me obliga a
estar en tal EPS SUBSIDIADA, mi EPS me impone un prestador específico, esto es
“violación a la libre escogencia”. Pregunta: -Caja de compensación es una cosa y las EPS
es otra. Pero el tema de la CAJA la escoge el empleador. Atención: Por favor, recuerden
esta mañana la EPS debe tener una RED de PRESTADORES de Servicios de Salud, el
usuario solamente puede escoger dentro de la RED de cada EPS. Si usted es muy terco y
quiere que lo atiendan en un lugar específico: averigüe a qué EPS están afiliados y
cámbiese de EPS. Es que yo no me voy de Nueva EPS porque de pronto tengo problemas
con mi pensión. Hay gente que todavía relaciona el antiguo seguro social con la nueva
EPS, habiendo un ranking de EPS, ese ranking se encuentra en la página del ministerio de
salud, el primer puesto lo ocupa SURA, lo mejor de lo mejor, tanto en POS como en
pólizas de salud (ya no es medicina prepagada) que son espectacular. El Segundo lugar lo
tiene SANITAS, el tercer lugar lo tiene COMPENSAR EPS con cobertura en Cundinamarca y
Bogotá, cuarto lugar: FAMISANAR (unión de COLSUBSIDIO Y FAMISANAR) de manera que
si su EPS es mala, pues cámbiese porque hay 32 EPS en el CONTRIBUTIVO y ustedes
deciden en cual se van a afiliar, revisen la RED y escoja por RED, o hay EPS que dicen mi
RED es amplia porque te atiendo a través de cualquiera y el usuario escoge abiertamente
a dónde quiere ir. Pregunta: -Dr. El tema de la ambigüedad? Respuesta: No tiene nada
que ver en salud, antes sí. Porque antes había algo que se llamaba períodos de carencia,
para atender ciertos procedimientos del POS A partir de la Ley 1438 de 2011 murieron los
períodos de carencia, con la ley 100 los períodos de carencia de 52 semanas y 100
semanas, para procedimientos de alto costo, esto desapareció, luego pasó a ser de 26
semanas, la ley 1122 de 2007 en el Art. 14 Literal H. bajó de 100 semanas y de 52 a 26
semanas, entonces si la persona necesitaba atención de un cáncer tenía que esperar 26
semanas para que lo atendieran, esto se llamaba períodos de carencia. La ley 1438 los
eliminó en el parágrafo transitorio del Art. 32 a partir del 1º de enero de 2012 ya no hay
períodos de carencia, CONCLUSIÓN: YA NO SE NECESITA EN SALUD: ANTIGÜEDAD para
que lo atiendan en cualquier servicio. Mueren los períodos de carencia a partir de 2012.
Parágrafo transitorio Del Art. 32 de la ley 1438 de 2011, la persona que tenga cáncer y se
afilie el lunes, desde el mismo lunes la atienden porque ya no hay períodos de carencia.
Pregunta: -El tema por ejemplo cuando las beneficiarias las que pretenden acceder a la
pensión de sobreviviente cuando eras beneficiarias del causante? Respuesta: Eso es un
problema porque el problema no es de salud, sino administrativo, se están demorando
entre 7 meses y un año en reconocer la pensión de sobrevivientes, esas personas tiene
dos opciones porque quedan por fuera del sistema de salud: afiliarse como independientes
o como beneficiarias de alguien, estas personas están desafiliadas, no están pagando
nada. O como lo que pasa en gran parte del país, se afilian al régimen SUBSIDIADO, pero
la persona mientras le sale la pensión, queda completamente desprotegida. Es como
cuando un empleado deja de trabajar queda protegido como por 2 o 3 meses y aplica
para los beneficiarios incluso, ahí si hay antigüedad pero no fidelidad de la EPS.
Pregunta: - Dr., En el régimen SUBSIDIADO, acá en Antioquia no hay mucho problema
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porque no hay EPS subsidiadas, acá ocurrió algo fundamental, acá en Antioquia todos los
hospitales se pusieron de acuerdo y dijeron: acá nos contratan así y a estos precios, por
eso las EPS quebraron, excepto SURA porque la EPS es de acá y los hospitales también.
Las otras se quebraron, en el SUBSIDIADO nadie quería venir a Antioquia, es increíble,
acá se quebró CAFESALUD, SALUDCOOP, COMFAMA está GRAVE, COMFENALCO
ANTIOQUIA, ELVIS, SOLSALUD se quebró, porque acá terminó pagándose el doble de lo
que se paga en todo el país. Ha habido un grave problema y es que los últimos 3 ministros
han sido Antioqueños, entonces no le han dado dudo a la región, le han hecho pasito y
buscando soluciones, ahora hay una demanda grandísima de CAFESALUD porque les dijo
o van a Antioquia o los saco del país, y vino a Antioquia y se quebraron, ahora viene una
demanda contra el estado, que pasa? Antioquia es Antioquia, pero hay problemas para los
usuarios, la RED pública es muy fuerte en Antioquia, y la red privada no tiene como
competirle a la RED pública de Antioquia, y cómo se creó la que hay? se unieron el
Municipio, el Departamento y COMFAMA, pero COMFAMA advirtió que está quebrada y
que tiene problemas de liquidez, muy probablemente se tengan problemas. SAVIA es de
dónde? De Antioquia y eso es lo que ha ayudado a que SAVIA salga a flote. Para donde se
va un usuario de SAVIA? Para SAVIA porque no hay más para donde. Pregunta: -Como el
caso de dos personas que son hemofílicas, o sea que no les coagula la sangre, ellas
estaban en una IPS privada y estaban en COMFAMA, luego los mandan para SAVIA SALUD
y al final los mandaron para el Hospital General, no les suministran los medicamentos, se
están muriendo, etc., y con un fallo de tutela fallaron cambiar de EPS y no se puede…
Respuesta: Ese es el problema, es que SAVIA es monopolio, no hay libre escogencia. Lo
único que uno podría decirle a la gente es que se queje del Hospital pero SAVIA nunca le
va a quitar el contrato al Hospital. Mientras nosotros tengamos los contratos y no los
privados, se convierte en un manejo monopólico administrativo. Pregunta: -Dr., Se puede
contratar un privado directamente? Respuesta: Estando en la Superintendencia íbamos a
sancionar a un municipio, para mí deben haber sanciones estrictas, les soy sincero: para
mí SAVIA no debería existir, porque se montó en una entidad ilíquida, eso no lo saben los
asambleístas, ni los concejales de Medellín, se montaron en una entidad con problemas de
liquidez, les van a armar un problema a SAVIA, averigüen como está COMFAMA, está
ilíquida, porque la gente se le está absorbiendo todo a COMFAMA, que corre el riesgo de
desaparecer, averigüen quien está pagando todo? El municipio de Medellín. Pregunta: -Se
puede pedir otra IPS cuando la inicial no garantice la atención? Respuesta: es que es muy
difícil porque la teoría es: qué está pasando con las tutelas? Algunas IPS están motivando
las tutelas para conseguir contratos, al ser monopolio hay un problema gravísimo. Eso lo
planteamos, puede pelearse en el sentido de que hay la negación de un servicio. Y por
qué no te vas por JUEZ DE LA SALUD? Porque no había visto esta clase. Respuesta: Pero
vete por negación del servicio, coloca no ha dado medicamento, no ha dado la cita,
negación del servicio. Alguna otra pregunta? –Tengo un grupo de niños que requieren
inmunólogos, la EPS ya no contrata con los especialistas, el caso es que ni los
inmunólogos –eso se llama barrera de acceso- y adicionalmente no encuentran
especialistas que solamente están en Bogotá, mi pregunta es: le solicitamos al JUEZ DE
U. Externado – Salud – Página 22
SALUD? Y solicitamos aparte del especialista el traslado para Bogotá? Respuesta: Ustedes
oyeron al ministro cuando dijo en CMI que “las especializaciones en este país son una
rosca” y los especialistas se están concentrando en Bogotá, Barranquilla, algunos en
Medellín. En este país hay mucho médico general y muy poco especialista uno de los
problemas más graves son los ONCÓLOGOS, son solo 100 para atender el cáncer de todo
el país, el ministro está preocupad porque los costos se triplican, resultaron
planteamientos como: 1) convertir los hospitales en hospitales universitarios, 2) el
gobierno nacional define quién entra o no a la especialización de cien que se presentan
solamente pasa uno, acá debe primar el principio general sobre el particular, con respecto
a su caso el especialista está pero en Bogotá, cuando el servicio está en Medellín y el
especialista está en Bogotá, les deben dar el transporte. Por qué no contratan el
especialista en Medellín, porque sale más barato que contratarlo en Medellín. Hay muchas
tutelas que han dicho esto, el problema no es de la RED es del profesional de Medellín, si
los especialistas de Medellín no bajan la tarifa crean un problema triste. Deberían pensar
en el usuario. Pregunta- Hace un año llegó alguien a la empresa, y no se podía afiliar a
SURA por un problema… Respuesta: SURA duró dos meses que no podía recibir afiliados
por una medida de SUPERSALUD mientras levantaron la medida especial, las EPS
autorizan cupos de afiliados, Ej.: si la EPS llega a los 200 mil, no puede recibir a nadie
más.
Pregunta: Uno escucha que SURA es la mejor, y todo el mundo se está pasando para allá,
entonces en algún momento van a colapsar Respuesta: Esto está regulado por la
SUPERSALUD. Por ejemplo: SALUDMIA no va a tener cupos, va a asumir a todos los
afiliados del país, lo que pasa es que lo que nos ha demostrado es que el sistema
funciona, miren a SURA, SANITAS Y COMPENSAR, la preocupación es SALUDMIA va a ser
mejor que SURA? Persisten las dudas, SALUDMIA es una especie de CAPRECOM, o sea
que vamos a volver de alguna forma al SEGURO SOCIAL, lo único que les digo es que
SALUDMIA ya está repartida! Ustedes recuerdan los malos manejos del seguro social?
Bueno pues, esos manejos de Senadores y Representantes vuelven a tener cierto grado
de manejo político con este modelo. Pregunta: SALUDMIA delega y le da un mandato al
gestor para que administre los contratos, la EPS nació para ser aseguradora no GESTORA,
porque se pierde la identidad, nosotros no somos aseguradores, solamente 2 o 3 se
convertirían en GESTORAS y la ley dice que deben estar al día en los dineros, y la única
que está al día es SURA. Por Ejemplo: Acá en Antioquia los gestores son por ejemplo los
de los maestros: FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA y a quién le conviene que arranque la
reforma? A ellos. Pregunta:-Dr., tengo una inquietud con lo que usted dijo ahorita, Cuál es
el mecanismo más idóneo para lograr intervenciones de la SUPERINTENDENCIA cuando
ciertas intervenciones están viciadas por manejos político administrativos Respuesta: -EL
JUEZ DE LA SALUD, el grave problema de la territorialidad es eso, “hagámonos pasito”
Pregunta: -no se podría acudir al tribunal? Respuesta: Cada sentencia tiene efectos a nivel
nacional, lo que hay que entrar a demostrar es la negación y reunir las pruebas. Si logran
una ya con eso pueden aplicar en todas. Pregunta: -En el caso de SAVIA que se montaron
en una que ya estaba quebrada, entonces ahí que se puede hacer? Respuesta: -Eso se
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advirtió, si usted le pide los estados financieros de SAVIA aparecen saneados, pero no es
así, la base es COMFAMA que está quebrada. El tema es que en Antioquia hay monopolio,
Si ustedes me preguntan? Lo que beneficia Antioquia sería la reforma.
A Antioquia le sirve la reforma, porque el monopolio actual solamente les sirve a los
hospitales sino a los municipios, donde está la oportunidad, la calidad, la universalidad, la
eficiencia y la eficacia para el usuario? Juzguen ustedes.
SEXTO: CUANDO SE ACUDE AL JUEZ DE LA SALUD? CUANDO HAY CONFLICTO EN EL
PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.
No se les olvide que son 3:
1) INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGO COMÚN
2) LICENCIA DE MATERNIDAD
3) LICENCIA DE PATERNIDAD
Ya sea al personaje afiliado o al empleador, muchas de las veces no se las pagan al
empleador o cuando el empleador no se la quiere dar al trabajador, o un trabajador
independiente que no se la quiere pagar la EPS, en todos esos casos se acude al JUEZ DE
LA SALUD, Pregunta: -Un JUEZ DE LA SALUD puede decretar una medida cautelar de
embargo? Respuesta: Si, dentro de los casos de su competencia. Pregunta: -El conflicto
en que si es riesgo laboral o salud, Respuesta: Son dos procedimientos completamente
distintos, en este caso solamente es EPS, IPS, usuario afiliado y empleado. Pregunta: -
Cual es el trámite cuando no pagan una incapacidad por mora? Respuesta: Los únicos que
pierden la incapacidad son los empleadores, nunca el empleado. Si el empleador
demuestra que no hubo mora, puede reclamar. La norma dice que para reconocerte la
incapacidad debes estar al día, recordemos que estoy hablando solamente del sistema de
salud, no de las tutelas. El allanamiento no cabe en los seguros, si usted compra un
seguro, usted sabe que tiene que pagarlo, y si no lo paga, pues no tiene cubrimiento, y el
modelo de nuestra salud es un modelo de ASEGURAMIENTO, qué pasó? Los jueces de
tutela se inventaron la figura del “allanamiento a la mora” donde sirve? Donde si yo pago,
me retribuyen algo, no aplica en modelo de seguros. Mañana les voy a enseñar a dónde
va la plata? Ustedes cotizan para el sistema, una parte el sistema se los devuelve en
servicios, pero otra parte se va para solidaridad y se va a otras cosas distintas. Por eso el
allanamiento de la mora no cabe en salud, porque en el modelo de seguros de salud que
es un modelo montado sobre el modelo de contratos de seguros, no cabe el allanamiento
de la mora. Si usted hace una tutela el juez no la puede fallar porque es incompetente en
estos casos. –Pregunta: Yo conocí el caso de un muchacho que cotizaba como
independiente, dejó de cotizar unos meses y no pasó la novedad, se fue a afiliar en otra y
no lo dejaron. Respuesta: Hay gente que se queda sin ingresos y dice: no pago más, no
aviso nada, después de 7 meses van a la EPS y aparece con mora de 7 meses, ¿pero
cómo si yo me retiré? y dónde se encuentra el formato de retiro? Recuerden que el
sistema es un taxímetro que no para. Los independientes deben informar retiro cuando se
queden sin dinero. Como el taxímetro del sistema siguió corriendo, usted le debe al
sistema 7 meses más intereses, y hasta que no levanten la suspensión de la afiliación, en
esos casos se pueden hacer acuerdos de pago, sin condonación de intereses de mora,
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porque son parafiscales y no se pueden negociar. Lo que lo consume a uno son los
intereses de mora, lo que sí se puede es refinanciar, de acuerdo? Mucho cuidado, pasen la
novedad de retiro. Otro caso: el señor es independiente y entró a trabajar, si usted no
pasa la novedad el sistema los acoge como: independientes y dependientes, tengan
muchísimo cuidado por favor, y ahí no hay nada que hacer. Usted manifestó. Pregunta: -
A mí me pasó eso, en COOMEVA, estaba como independiente y como empleado, di la
pelea y la gané, sino hubieran sido 8 años de intereses. Esa deuda no se podía condonar,
pilas con eso y menos los intereses porque son parafiscales.
Cuando ustedes se vayan a afiliar como independientes háganlo los primeros días del mes,
mire el Art. 24 del Decreto 1703 del 2002 y el Art. 5º del Decreto 2400 de 2002, son cosas
que se deben aprender en ese sentido. Pregunta – Si se retira por falta de plata,
Respuesta: debe retirarse de salud y de pensiones. Pregunta: Doctor por ejemplo en EEVV
sucede mucho que, los pensionados ahora como les dan supervivencia con el convenio
con la registraduría y el Decreto de Acción Social para estar verificando si se da de baja la
cédula, supongamos que nos damos cuenta a los 4 meses del fallecimiento del
pensionado, y la EPS se pasa el retiro a los primeros días, igual cobran el mes completo.
Respuesta: - Cuando yo me fui de SUPERSALUD y me iba a afiliar como independiente me
dijeron que no podía porque mi empleador debía dineros, mientras no se pase la novedad,
se sigue causando el cobro. En este caso no aplica el JUEZ DE SALUD porque no es la
competencia, si no contó a tiempo, es un tema del sistema, se podría trabajar por el
MINISTERIO a través del Decreto 4023 para solicitar el reembolso y demostrar que no fue
culpa o causa de la empresa, pero el rembolso por fallecimiento tendría que autorizarlo el
Ministerio el Decreto 4023 trae el procedimiento específico. Insisto porque es un seguro y
no es para uno, sino para todo el sistema, por tanto el sistema espera ese dinero.
-Pregunta: La eliminación de los períodos de carencia son de incotizacion? Respuesta:
Períodos de carencia no es igual a períodos de incotización! para incapacidades que son 4
semanas y para licencias que son períodos de gestación. –Pregunta: Cuando la mujer en
embarazo comenzaba a cotizar estando en embarazo, entonces la licencia se pagaba
proporcional, eso lo tienen por tutela, pero normatividad es el Acuerdo 414, a la única que
se le reconoce incapacidad proporcional es a la independienta con salario mínimo, si no no
hay licencia proporcional. El JUEZ DE SALUD se remite al acuerdo 414, si el empleador
contrató a una mujer en embarazo, el empleador asume la licencia. La norma fue
demandada y no fue declarada inconstitucional. Cuando el empleador contrata a una
mujer en embarazo sabe que la licencia de maternidad no se le va a apagar, para que la
asuma el sistema, la mujer debe cotizar todo el embarazo desde el comienzo.
7. SE ACUDE AL JUEZ DE SALUD CUANDO HAY CONFLICTO EN LA DEVOLUCIÓN O EN LA
GLOSA DE LAS FACTURAS DE SERVICIOS DE SALUD, lo explicamos esta mañana, cuando
hay conflicto en el cumplimiento del contrato cual juez es? Cuando yo entrego una factura
para revisión, esto no indica aceptación, es solamente recepción para verificación, la
simple presentación de la factura no es aceptación. Si ustedes demandan ante un juez
laboral, factura que solamente fueron recepcionadas, no se puede ejecutar porque no
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están debidamente aceptadas. Una cosa es recepción de la factura y otra es aceptación de
la factura. Pregunta: -Y cuando presenta la factura y no fue aceptada porque no hubo
glosa, Respuesta: desde el momento en que la recepcionan tienen 20 días hábiles para
aceptarla. Queda claro cuál es la competencia exclusiva y excluyente del JUEZ DE LA
SALUD, de manera que si hay una tutela alrededor de esto, será rechazada y trasladada al
JUEZ COMPETENTE. Con este fallo le está dando la línea a todos los jueces de tutela hay
otro camino para exigir estos 7 derechos, o conflictos o servicios y el camino es EL JUEZ
DE LA SALUD. Lo que se tiene que mirar es si el servicio es POS o NO POS, y si el camino
es URGENCIA o NO URGENCIA, y por eso es que lo que ustedes conocían a la fecha de
tutelas arrancaría desde cero por la nueva figura del JUEZ DE LA SALUD.
HABLEMOS DE LOS REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPCIONALES EN SALUD:
1) Fuerzas Militares o de Policía
2) Magisterio
3) Ecopetrol
4) Las Universidades publicas siempre que tengan su propio sistema o régimen de
salud.
El modelo de los regímenes de salud es el modelo del aseguramiento de los seguros de
salud, en donde hay un asegurador que ofrece un plan de beneficios y que ese plan de
beneficios tiene un costo, el asegurador es el REGÍMEN ESPECIAL, el Magisterio, La
División de Salud Militar o de Policía, La Universidad Pública y Ecopetrol, quiere decir que
cada régimen especial es un ASEGURADOR EN SALUD, y ofertan un plan de beneficios que
se divide en dos: ASISTENCIAL y ECONÓMICO.
En los ASISTENCIALES: encontramos el POS de ellos, aunque no les gusta que los
llamemos POS es igual, es un PLAN OBLIGATORIO DE SALUD que ellos tienen, integrado
por medicamentos, actividades, procedimientos e intervenciones, y por último por unas
acciones de PYP (PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN) de salud que son muy buenas, o no las
aprovechamos o no las están brindando. El beneficio asistencial tiene un costo, ese costo
sale primero de un contrato llamado CONTRATO DE ASEGURAMIENTO, que firman una
persona llamada COTIZANTE con el ASEGURADOR. Y él lo firma a nombre de él y a
nombre de otras personas llamadas BENEFICIARIOS. De acuerdo? CONTRATO DE
ASEGURAMIENTO, es el formulario de AFILIACIÓN, no se les olvide el FORMULARIO DE
AFILIACIÓN es el CONTRATO DE ASEGURAMIENTO
2. Está integrado ese costo por la cotización, que es un aporte, un pago o una financiación
que paga el COTIZANTE, el que tiene ingresos. Es muy parecido el porcentaje que
pagamos en el CONTRIBUTIVO.
3. De dónde sale el pago de beneficios asistenciales? De la UPC, UNIDAD DE PAGO POR
CAPITACION, que es el costo del seguro en salud. La UPC no alcanza para pagar los
costos del servicio de salud, Pregunta: Si no alcanza? De donde se saca? Respuesta:
Presupuesto General de la Nación o sea que lo paga el Gobierno Nacional.
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Un quinto valor que solamente lo cobran las Universidades públicas que tengan su propio
régimen de salud, que son los COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS quiere decir que no
las cobran en el MAGISTERIO, NI ECOPETROL NI EL EJÉRCITO NI LA POLICÍA. Y la están
cobrando igual que en el CONTRIBUTIVO.
Esta es la estructura del costo de los beneficios asistenciales.
BENEFICIOS ECONÓMICOS SON:
1. Incapacidad Temporal
2. Licencia de Maternidad
Las reglas de juego de las prestaciones económicas son las mismas del CONTRIBUTIVO,
no hay ninguna diferencia con los REGÍMENES ESPECIALES.
Cuál prestación económica no mencioné acá? LICENCIA DE PATERNIDAD, lo que pasa es
que los regímenes especiales lo han ido adoptando por CONVENCIÓN o por resoluciones.
En estos momentos en ECOPETROL fue por convención colectiva de 2010, en este
momento en el MAGISTERIO ya lo están cubriendo, las únicas que a la fecha no están
cubriendo licencia de paternidad son las Universidades públicas que no tienen su propio
sistema. Esto implica un valor económico alto y mucha Universidad no tiene con qué pagar
esto. Ya no existe la LEY MARÍA, fue derogada, HOY se llama Ley 1468 de 2011 la licencia
de paternidad es sólo para los afiliados al RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, que los REGÍMENES
ESPECIALES los hayan adoptado y adaptado es diferente. Pregunta: De dónde sale el
costo? Respuesta: Del presupuesto General de la Nación y en segundo lugar de la
cotización. Vamos a explicar algo supremamente importante, vamos a tomar el ejemplo de
un señor que trabaja en un RÉGIMEN ESPECIAL y es activo, como activo se le afilia a
SALUD, PENSIONES, RIESGOS LABORALES Y PARAFISCALES. Muy bien, éste personaje es
del MAGISTERIO y por estar trabajando en el MAGISTERIO lo tienen afiliado a todo lo
legal, pero sucede que en las tardes después de trabajar, da clases en una UNIVERSIDAD,
o sea que tiene ingresos diferentes a los del RÉGIMEN ESPECIAL y por esos ingresos tiene
el deber de cotizar en el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, hoy en día no pueden condonar
porque los que persiguen los dineros no son las EPS sino una entidad llamada la UTTP que
es el nuevo COCO del sector SALUD. Ahora las que cobran, embargan y hacen efectivos es
la UTTP y ya llegó a Antioquia y lo que se está encontrando es absolutamente tremendo:
personas con muy buenos ingresos y cotizan sobre un salario mínimo legal, les van a
exigir que paguen retroactivo sobre los ingresos verdaderos, con intereses de mora. Otros
casos de personas que tienen contratos de prestación de servicios de 5 y 10 millones y
cotizan sobre un salario mínimo o dos, tengan mucho cuidado porque la UTTP viene con
todo su misión es perseguir las cotizaciones sobre la totalidad de los ingresos de las
personas. No se les haga extraño que de un momento a otro se les exijan retroactivos con
mora en muchos casos, cuando le llegue una carta dela UTTP contéstela, la multa es más
alta que de pronto lo tienen que pagar, vayan y demuestren que no son esos ingresos,
porque la UTTP va con todo. Un alumno de una Universidad en Barranquilla que estaba
cotizando sobre un salario mínimo y le llegó una cuenta de cobro sobre 7 millones de
pesos, que si era legal eso? Lo primero que le pregunté fue si había hecho un movimiento
financiero o si había hecho un préstamo en un banco, mucho cuidado todo lo que ustedes
U. Externado – Salud – Página 27
coloquen en las entidades financieras que son sus ingresos para que les salgan los
préstamos, eso se los van a tener en cuenta como base, OJO porque se va a perseguir
TODO INGRESO, la persona que recibe remesas, o utilidades, etc., SOBRE TODO
INGRESO se debe cotizar y si no se cotiza sobre todo ingreso, los van a reportar a las
centrales de riesgo, y quien va a poder cobrar esto OJO ya no son las EPS, los que cobran
es la UTP fue creada por la ley 1393 de 2010 y tiene en este momento convenios con la
banca, COVINOC, DATACRÉDITO y tienen bases de datos financieras, hay personajes que
salían con un salario mínimo y están haciendo compras por 5 millones, entonces les
cruzan cuentas y les dicen: su salario no es el mínimo, debe ser mayor de 5 millones de
pesos.
Tengan cuidado con dineros en sus cuentas porque todo lo que muevan se los van a
medir, Pregunta: Uno puede excepcionar eso? Respuesta: Si, el problema es que la UTP
es que va a analizar que entró y qué salió? Los contadores están recomendando a los
abogados que no ingresen esos dineros porque la UGTP lo está teniendo en cuenta. O que
entre en otra figura jurídica como SOCIEDAD UNIPERSONAL, OJO que la UGTP viene con
todo, ya le cayeron a los profesionales de la SALUD, se les descubrió que facturaban 20
millones mensuales y cotizaban sobre dos salarios mínimos legales, se les fueron encima
por ser los primeros ELUSORES, los profesionales de la salud y los segundos elusores son
los abogados así que mucho cuidado. HAY QUE COTIZAR CON BASE EN TODOS LOS
INGRESOS que tiene, van a ser sancionados por ELUSORES o teniendo dinero y no se
afilia es EVASOR.
Pregunta: -Ahora que estamos tocando el tema del dividendo de las acciones, ese tema es
solamente una vez al año? Respuesta: Por ese mes tienes que cotizar incluyendo ese
ingreso. Conclusión: Si tienes un ingreso tienes que cotizar por ese ingreso, así está
establecida la norma, nada que hacer, si tiene ese ingreso, debe cotizar por ese ingreso.
Pregunta: - En la empresa nos dijeron que lo no constitutivo de salario no entra
Respuesta: Lo que no es constitutivo no entra, pero salió la ley 1393 de 2010 que dice
que lo que pacten como no constitutivo de salario debe ser máximo 40% lo que supere el
40% entra a cotizar. Dependientes e Independientes, toda clase de afiliados. Pregunta:
Entonces cuando hay empresas que le pagan al empleado 1 millón legal y 2 millones no
tan legal, eso lo revisan allí sancionan es a la empresa. Respuesta: Hay empresas que les
ha tocado pagar Mil millones por eso que tú estás relatando. Solo el 40% no constitutivo
de salario no afecta, pero a partir del 40% debe ser afectado por ley. Mucha atención que
los castigos y las multas son ejemplares. La ley 1393 de 2010 Unidad Administrativa para
la Gestión del Pago de Parafiscales y Pensiones. Ahora le inventaron la obligación del pago
de las pensiones de CONFOLPUERTOS, de CAJANAL pero le cargaron esto y la UGTP no
tenía esa misión, porque ahora se está concentrando más en ese problema que en los
demás, están yendo a cada departamento, y revisan uno a uno, están encontrando
personas que declaran IVA, impuestos de Renta y no pagan seguridad social, claro porque
tiene ingresos Ley 1438 de 2011 Art. 33. Así que OJO, mis queridos doctores, que no
digan oiga Doctor me están cobrando tanto, lo que hay que hacer es demostrar cuales son
mis movimientos financieros, OJO con las platas que les ingresan. Mucho cuidado.
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El señor es activo del RÉGIMEN ESPECIAL y allí tiene todas sus prestaciones, entró a
trabajar a una Universidad como el externado, la universidad lo tiene que afiliar a
PENSIONES, RIESGOS LABORALES, PARAFISCALES pero a salud no se le puede afiliar,
porque si se le afilia a salud se le asegura en MULTI AFILIACIÓN, en este caso él no se
afilia a una EPS, pero si debe COTIZAR, ustedes me van a pregunta ¿A dónde cotiza? La
cotización del 12.5% del cual un 4.5% lo asume él y este dinero va para el FOSYGA y
cómo se le cotiza al FOSYGA, se hace por la PILA, el FOSYGA también tiene un código,
cuando este señor requiera servicios de salud, acude a su RÉGIMEN ESPECIAL y
supongamos que salga a una licencia de maternidad o paternidad, tiene derecho a
cobrarla de la siguiente manera: al RÉGIMEN ESPECIAL y al FOSYGA en proporción a lo
que haya cotizado en los dos REGÍMENES, el problema es si el RÉGIMEN ESPECIAL es una
UNIVERSIDAD PÚBLICA, recuerden que todas los otros RÉGIMENES ESPECIALES cubren la
licencia de paternidad. Las prestaciones económicas se cobran AL RÉGIMEN ESPECIAL y al
FOSYGA a través del CONTRIBUTIVO. Decreto 1703 de 2002 Art. 14 y la Resolución 1408
del 2002 OJO con éste señor, está ingresando como trabajador dependiente, ¿Qué pasa si
el señor no entra como dependiente sino como contratista? A este personaje se le llama
independiente formal, qué pasa si ese profesor del Magisterio entra a una Universidad
como CONTRATISTA, él debe saber que por ese contrato se debe afiliar a salud,
pensiones y si el contrato es superior a un mes, se tiene que afiliar a riesgos laborales. Un
error que trae la normatividad, Decreto 723 de 2003, por el contrato se tiene que afiliar a
SALUD, PENSIONES Y RIESGOS, si se afilia a una EPS generaría MULTIAFILIACIÓN, en
conclusión: no debe afiliarse, pero si debe cotizar, de manera que debe cotizar sobre el
40% del valor bruto mensual que le vayan a pagar, si el contrato es por 10 millones a 5
meses, le van a pagar mensualmente 2 millones, le deben aplicar el 40% a los 2 millones,
y se arroja EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN, a los 800 mil pesos le aplican el 12.5% es
sobre el valor bruto, no sobre el neto, cuidado con los contratistas que aplican el estatuto
tributario en el Art. 107 le descuentan buses, subcontratistas, comidas. El valor bruto es
todo sin descuento. Cogen el valor bruto mensual y aplican el 40% le da el IBC (Ingreso
Base de Cotización) y a ése le aplican el 12.5% que finalmente debe pagarse al FOSYGA.
Cuando este señor necesite servicios de salud a dónde va? Acude al RÉGIMEN ESPECIAL y
cuando este señor salga a prestaciones económicas, tiene derecho a cobrarlas tanto en EL
RÉGIMEN ESPECIAL como al FOSYGA. No se les olvide que si ustedes son contratistas de
una Universidad y no se afilian, es una causa para terminar el contrato. 2. Que para pagar
los honorarios de ese contrato, ustedes deben llevar la pila en donde conste la afiliación y
el pago, yo no les pago los honorarios hasta que no me traigan la pila, cuidado que si no
pagan es causal de terminación del contrato. El contratante debe exigir si el contratista se
afilie por el contrato, la orden según la ley es que el contratante debe vigilar la afiliación al
contratista y si el contratante no lo obliga va a tener sanción por evasión, Decreto 1700 de
2003 Art. 4º y la Ley 828 del 2003 Art. 4º y 5º mucho cuidado con la evasión en los
contratos de prestación de servicios. Si ustedes saben cuándo se va a acabar el contrato,
pasen la novedad del retiro de ese contrato, de tal manera que ustedes pagan septiembre,
los contratistas no avisan, como la novedad pasó en octubre, causa ese mes, Hay que ser
U. Externado – Salud – Página 29
muy cuidadosos porque si usted no le pasa al sistema en el tiempo que es, le causan la
obligación en el sistema. Un empleado de ECOPETROL que percibe pensión de
sobreviviente por el seguro social donde va la cotización, Respuesta: Al FOSYGA pero no
tendría derecho a prestaciones económicas, porque no es activo es pensionado.
Pregunta: -Una persona en el caso de la suspensión del contrato tengo que hacer el
reporte? Respuesta: Hay dos cosas, la suspensión dura 10 o 15 días por tanto puede
pasar la novedad como si se hubiera terminado el contrato y nuevamente me activo en el
siguiente mes, pero si ese es el único ingreso que tengo y me retiro me quedaría sin
afiliación, por eso la gente cotiza ese mes. –Esto puede ser un error del sistema, porque la
norma persigue ingresos, y en un contrato suspendido no hay ingresos Respuesta:
Repórtame: la norma lo que exige es que se reporten los ingresos o las novedades.
Pregunta: En ese tipo de contrato se hacen adiciones en plazos, automáticamente la
fórmula cambiaría, le adiciono dos meses. Respuesta: Si en esos dos meses no hay
ingresos bases, sino solamente el contrato debes cotizar por el mínimo. Yo comparto su
posición, eso nadie lo hace. Tranquilo porque cuando llegue a UGTP los van a obligar. OJO
porque lo que genera la obligación es el contrato, no el ingreso. Si tienes un contrato igual
cotizas la prórroga sobre el salario mínimo por ser un independiente formal. Pregunta:
Una persona que tenga pensión de vejez por parte del magisterio y no quiere estar en esa
EPS, Respuesta: En donde no quiere estar? En el régimen especial? De malas, no puede!
Prima el régimen especial. El régimen especial no tiene libre escogencia. OJO que la libre
escogencia de EPS muere porque todos vamos a quedar en SALUD MIA, en los regímenes
especiales prima el régimen especial. Estoy pensionado? Nada que hacer. Mientras esté en
el régimen especial, prima el régimen especial.
Retomemos: El señor es docente del Magisterio y abre un almacén, todo aquel que abre
un almacén se convierte en INDEPENDIENTE INFORMAL y en este caso deberá cotizar
como independiente informal, supongamos que montó una empresa, si usted monta una
empresa jurídica como SAS puede aparecer como dependiente de esa empresa? SI. En
este caso el señor montó un almacén y el almacén no es una persona jurídica, en este
caso la persona se tiene que afiliar como INDEPENDIENTE INFORMAL, se tienen que
afiliar a SALUD Y PENSIONES, por el valor de lo que gane en esa empresita. Como no se
puede afiliar a una EPS porque genera una multiafiliación, entonces debe cotizar, su
cotización es 12.5% para dónde va? Para el FOSYGA, y cuando requiera servicios de salud
acude a su RÉGIMEN ESPECIAL. Pero cuando salga a prestaciones económicas, puede
cobrarlas en ambos sectores: al ESPECIAL y al FOSYGA en proporción a lo que haya
cotizado a los dos regímenes. Ahora, el señor trabaja en el Magisterio y su esposa murió y
le dejó una pensión de sobrevivientes, el que cumpla los requisitos para pensión no tiene
que cotizar a pensiones, él obtiene esa pensión que está sujeta al CONTRIBUTIVO, de
cuenta de éste ingreso, en este caso la cotización de la pensión de sobrevivientes debe
cotizar al FOSYGA. Pregunta: - Qué pasa cuando salga a prestaciones económicas?
Respuesta: Si sale a prestaciones sólo se las puede cobrar al RÉGIMEN ESPECIAL porque
recuerden ustedes que los pensionados no tienen derecho a prestaciones económicas, Art.
3º del Dec. 917 de 1999 los pensionados no tienen derecho a prestaciones económicas,
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porque la pensión es una prestación económica y no se puede percibir doble prestación
económica. Pero por el otro lado como es activo si puede cobrar prestaciones económica.
Analicemos otro caso: El señor es pensionado de un RÉGIMEN ESPECIAL O EXCEPCIONAL,
solamente se tiene que afiliar a SALUD, muy bien, el señor entra a trabajar como
dependiente a una Universidad, ésta universidad lo tiene que afiliar a qué? A Salud no se
le puede afiliar pero si debe cotizar al FOSYGA, servicios de salud se los da el régimen
especial o excepcional, Pregunta: Tiene derecho a prestaciones económicas? Solamente al
FOSYGA como dependiente. El señor es pensionado en el RÉGIMEN ESPECIAL y es activo
en el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, por un lado no tiene derecho a prestaciones económicas
pero por el otro si, o sea el CONTRIBUTIVO. Se debe afiliar a RIESGOS y PARAFISCALES
excepto a PENSIONES porque ya está pensionado.
Otro caso: Este pensionado ESPECIAL entra como contratista a una Universidad como EL
EXTERNADO, se debe afiliar a SALUD, PENSIONES Y RIESGOS LABORALES, no se puede
afiliar a una EPS, pero si tiene que cotizar su 12.5% del 40% del valor bruto mensual, esta
cotización va para el FOSYGA, cuando requiera servicios de salud se los da su RÉGIMEN
ESPECIAL, tiene derecho a prestaciones económicas y se las cobra al FOSYGA, obviamente
no se afilia a pensiones porque ya está pensionado.
Otro caso: Abre un almacencito, entonces como independiente informal, es pensionado
del MAGISTERIO y abre un almacencito, como independiente informal no se debe afiliar a
una EPS pero si debe cotizar 12.5% al FOSYGA, sus servicios de salud se los brinda el
ESPECIAL, tiene derecho a prestaciones económicas y se las cobra al FOSYGA en la
proporción de su cotización. Obviamente no se afilia a pensiones porque ya está
pensionado. Atención: el contratista siempre aplica el 40% pero el independiente informal
es sobre la totalidad de los ingresos o sea el 100%. Algunas veces las EPS aplican un SPI
Sistema de Percepción de Ingresos es como un SISBEN chiquito y con esa encuesta
arrojan, pero se recomienda hacerlo con un contador. Un independiente puede tener
ingresos de 10 millones pero tiene costos y egresos se busca es el valor neto, claro es otra
forma de explicarlo. Muy bien, el señor es pensionado de RÉGIMEN ESPECIAL, y el señor
obtiene una pensión de sobreviviente acá, no son incompatibles, pensión de vejez y de
sobrevivientes, lo que pasa por ejemplo: una dama se casó y se murió el marido, le dejó
la pensión, un amigo la consoló, se enamoraron y se casaron y al tercer año se murió,
puede recibir la segunda pensión. No es incompatible, Legalmente las únicas pensiones
incompatibles son las de invalidez por riegos laborales y la de vejez, pero un pensionado
por invalidez puede cotizar como independiente a salud y a pensiones y obtener la pensión
de vejez, hoy no hay incompatibilidad en ese sentido. Legalmente es incompatible, pero
jurisprudencialmente si se puede, ya hay fallos que lo están permitiendo. Retomemos:
Tiene la pensión de vejez en el especial y logra una pensión de sobrevivientes sujeta al
contributivo, a qué se afilia por esta pensión? Solamente a SALUD, debe cotizar pero no se
debe afiliar. Atención: cuánto se cotiza por la pensión? Para salud por la pensión no se
cotiza el 12.5% se cotiza el 12% según la ley 1250 de 2008, el dependiente cotiza el 12.5
sobre su salario, el independiente formal o contratista cotiza el 12.5 del 40% del valor
U. Externado – Salud – Página 31
bruto, el independiente informal cotiza 12.5 del 100% del valor neto y el pensionado
cotiza el 12% sobre su mesada pensional, Ley 1250 de 2008.
La base para cotizar de un pensionado es la mesada pensional, todo pensionado cotiza el
12% de su mesada pensional, y se diferencia de los demás porque los demás cotizan el
12.5% Pregunta: Requiere servicios de salud? A donde acude? Respuesta: Al régimen
especial. Tiene derecho a prestaciones económicas? Respuesta: No. Cotiza pero nadie le
va a pagar prestaciones económicas. Este es el caso que mencionaba el Doctor, tiene
pensión de vejez y pensión de sobrevivientes, lamentablemente no puede escoger por ser
régimen especial prima el régimen especial, la reforma elimina el régimen especial. Ojo
con los pensionados en el Magisterio, los antiguos tenían derecho hasta 4 pensiones,
antes era muy bueno trabajar en el Magisterio, ya no, ya solamente es una pensión, en
esa época eran 4 pensiones. Hoy solamente tienen una pensión.
Atención: Quienes estamos pagando la pensión? Nosotros! Y nosotros si acaso vamos a
tener una pensión. Atención: Este personaje tiene 3 pensiones del Magisterio y logró
obtener una pensión de gracia que la paga el Gobierno y está sujeta al régimen
contributivo.
Pregunta: - Puede o no se puede afiliar a una EPS por la pensión de gracia? Respuesta:
No puede, porque genera MULTIAFILIACIÓN, pero si debe cotizar por la pensión de gracia
al FOSYGA, cuando este señor que tiene las 3 pensiones del MAGISTERIO más la de
gracia, requiere servicios de SALUD ¿a dónde acude? Respuesta: Al régimen especial pero
NO tiene derecho a prestaciones económicas porque es pensionado. Pregunta: ¿Sobre qué
porcentaje de la pensión de gracia cotiza? Respuesta: 12% de la mesada pensional,
recordemos que todo pensionado cotiza al CONTRIBUTIVO sobre la mesada pensional
aplicándole el 12%. La pensión de gracia es una pensión que se creó en el año 1945 para
los maestros, le llaman pensión de gracia como un premio a los maestros por el servicio
que le entregaron a la nación por educar la población. (No audible).
Atención: esto les sirve de complemento, por eso aprovechen y me escriben yo no le veo
inconveniente a repetir, y el que quiera grabar: hágalo. OJO con las normas que les doy,
les doy Artículo, Inciso y Parágrafo para que vayan a la fija, les recomiendo que lean los
decretos que les recomendé. Yo traigo preparado el material para las horas de clase, yo
vengo a enseñarles, después uno puede decir, no hemos visto tal cosa, lo que pasa es que
el reto es leer. Muy bien, ahora vamos a ver lo siguiente: Mucha Atención: El señor es
activo de un RÉGIMEN ESPECIAL y se casó con una dama sujeta al RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO o se fue a vivir en UNIÓN LIBRE, la corte y el consejo de estado no hay
que esperar los dos años, en las normas de SALUD se decía que la compañera
permanente tenía derechos solamente cuando se cumplían dos años de convivencia, ya
no, ya la puede afiliar como BENEFICIARIA, les recomiendo estar atentos con las
sociedades patrimoniales de hecho y liquidarlas cuando sea menester. OJO recordemos
que si hay matrimonio y otras compañeras, todas ante la ley tienen derechos. Lo bonito
del matrimonio: el vestido, la argolla, el ritual, derecho, porque la otra también tiene
derechos, o mejor dicho: las otras también tienen derechos. Cuidado que ya la
normatividad incluye otras u “otros”, de donde vienen a ver todos estos derechos: de la
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ley de PENSIONES y de SALUD, si el sujeto tiene esposa y otras compañeras, u “otros
compañeros”, todos tienen derechos. En un caso la esposa llegó a reclamar la pens ión, y
en el FONDO de PENSIONES aparecía registrada la empleada como BENEFICIARIA, por
tanto se tuvo que repartir la pensión entre las dos.
Otro caso: El personaje tiene esposa y compañera, a quién deben afiliar como
beneficiaria? Por ley a la esposa, pero por hecho real a las dos, y el niño a quién? Saben
cómo afiliaron a la esposa? La afiliaron como empleada del servicio doméstico. Salió el
Decreto 047 de 2013: prohibido afiliar como empleadas de servicio doméstico hasta 4º
grado de consanguinidad y 2º de afinidad para que no haya ningún problema, entonces
con esta ley la afilian como trabajadora independiente y aparecen las dos. El sólo hecho
de que afilien a la otra como beneficiaria ya es un elemento para alegar. Mucho cuidado!
Pregunta: - Al paso que vamos uno no va a poder afiliar como beneficiario al esposo.
Respuesta: Interesante una pregunta: ¿Por qué si en pensiones puedo afiliar a la esposa y
a la otra? ¿Por qué no aplica lo mismo en salud? La norma solo permite afiliar al esposo.
Pregunta: - Esa pregunta me la hicieron ayer, un conductor casado 15 años con una
señora, se enamoró de otra, nunca se separó y no la puede afiliar a salud porque aparece
la anterior esposa. Respuesta: -Tendría que tener a una como beneficiaria y a la otra
como independiente, mientras resuelve la situación. Entonces que la adopte, (Risas). Los
caballeros adoptarían a una de 15 y las damas a uno de 16.
Respuesta: Prima la que tiene el vínculo matrimonial, CONCLUSIÓN: Liquiden la sociedad
conyugal para evitar estas situaciones. Pregunta: -¿Existe algún fallo de tutela que haya
obligado a aceptar a las dos? (No Audible) Le estoy dando la respuesta desde un punto
de vista jurídico, es contra la norma. Respuesta: -No, se debe dejar una sola en este caso
la oficial. De hecho hay casos de tipos que tienen varias mujeres y a todas las tiene
afiliadas como independientes sobre un salario mínimos legal, y cuando alguna sale en
embarazo y tiene bebé, ella reclama la licencia de maternidad y el la licencia de
paternidad que se paga por hijos dentro y fuera del matrimonio. La licencia de paternidad
es por cabeza (de hijos) entonces el hijo que tiene dos o tres hijos con diferentes mujeres,
por cada hijo puede reclamar licencia de paternidad, si el personaje logra moñona y tiene
mellizos o trillizos, entonces reclama 2 o 3 licencias de paternidad. Si la señora tiene
mellizos, la dama solamente una licencia y el padre reclama por cabeza, ustedes se van a
la costa y son 8 días hábiles por 4 son 32 hábiles, ustedes van a la costa y encuentran
gente con 3 meses sin ir a trabajar, solamente por licencia de paternidad.
Pregunta: -Doctor, y para eso no serviría que la afiliada sea una UPC adicional
Respuesta: La UPC adicional es consanguínea hasta 3er grado de consanguinidad, no
consanguíneo solamente menores de dos años, por ejemplo: el caballero quiere afiliar a
un niño que no es de él, pero lo quiere cómo si fuera suyo, obviamente lo puede afiliar
siempre y cuando sea menor de dos años y que dependa económicamente de él. (Risas)
Veo a este preocupado, (Risas). Termino con éste ejercicio: Veo que esto causa mucha
polémica, Atención: El señor es activo en el RÉGIMEN ESPECIAL, se casa con una dama
trabajadora dependiente del CONTRIBUTIVO, el señor se afilia a SALUD, PENSIONES,
RIESGOS LABORALES Y PARAFISCALES, la dama se afilia a PENSIONES, PARAFISCALES,
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RIESGOS LABORALES y vamos a ver qué pasa con SALUD, la dama que se casa con un
RÉGIMEN ESPECIAL, sale de su EPS y tiene que automáticamente afiliarse el RÉGIMEN
ESPECIAL del marido en calidad de BENFICIARIA COTIZANTE. No simple BENEFICIARIA,
para esto debería no trabajar, pero como trabaja entonces se debe afiliar como
COTIZANTE, señoras: si ustedes se casan con un RÉGIMEN ESPECIAL, éste las absorbe y
si no les gusta: nada qué hacer. No se case o sepárese. PRIMA EL RÉGIMEN ESPECIAL.
Mucha atención: Los servicios de SALUD se los presta el RÉGIMEN ESPECIAL O
EXCEPCIONAL, Pregunta: Esta dama tiene derecho a prestaciones? Respuesta: SI, se afilia
como BENEFICIARIA COTIZANTE pero debe seguir pagando al FOSYGA, por tanto las
prestaciones económicas se las paga el FOSYGA aunque los servicios de SALUD se los
presta el RÉGIMEN ESPECIAL. Nada qué hacer: prima el RÉGIMEN ESPECIAL y los hijos
también van para el RÉGIMEN ESPECIAL.
Pregunta: -Si este caso ocurre y la dama no reporta, qué pasa? Respuesta: Genera una
MULTIAFILIACIÓN lo que puede causar expulsión del sistema CONTRIBUTIVO por
FRAUDE. Pregunta: - Profe no entendí, ella es mi esposa, está afiliada por mí, consigue
trabajo y se afilia como contribuyente, lo que ella pregunta es ¿qué pasa si ella no se
pasa? Es grave, el sistema la considera FRAUDE y la expulsa, siempre se deben reportar
las novedades. Los servicios de salud se los da el RÉGIMEN ESPECIAL, y las prestaciones
se las paga el FOSYGA.
Otro caso diferente: La dama firma un contrato de prestación de servicios, ya no es
dependiente sino que firma un contrato: ella se tiene que afiliar a PENSIONES y a RIESGO
LABORAL, que pasa con SALUD? No se debe afiliar a una EPS, pero si debe cotizar su
12.5% al FOSYGA, se tiene que afiliar al RÉGIMEN ESPECIAL como BENEFICIARIA
COTIZANTE, los servicios de salud se los presta el régimen especial y las prestaciones se
las paga el FOSYGA.
Otro caso: La dama está casada con un RÉGIMEN ESPECIAL y abre un almacencito, o sea
que se convierte en INDEPENDIENTE INFORMAL, a qué se tendría que afiliar? A SALUD Y
PENSIONES, no se puede afiliar a una EPS pero si debe cotizar su 12.5% se debe afiliar al
RÉGIMEN ESPECIAL como BENEFICIARIA COTIZANTE, los servicios de salud se los da el
RÉGIMEN ESPECIAL y tiene derecho a prestaciones económicas y las paga el FOSYGA.
Es importante que les quede claro todos los casos: La dama se casó con un régimen
ESPECIAL O EXCEPCIONAL, pregunta: a qué se tiene que afiliar la dama por la pensión? A
SALUD, pero sin afiliarse a una EPS, pero si debe cotizar el 12% sobre la mesada
pensional y esa cotización va para el FOSYGA. Los servicios de SALUD se los brinda el
RÉGIMEN ESPECIAL pero no tiene derecho a prestaciones económicas, los hijos en todos
los casos siempre van para el RÉGIMEN ESPECIAL O EXCEPCIONAL, esto está en el Art. 14
del Decreto 1703 de 2002. Atención: Si ustedes pensaban casarse con alguien RÉGIMEN
ESPECIAL, tengan en cuenta todo esto. La norma dice: Salvo que el RÉGIMEN
EXCEPCIONAL no reciba COTIZANTES DISTINTOS a los del propio RÉGIMEN ESPECIAL O
EXCEPCIONAL. Cómo así: El señor es de un RÉGIMEN ESPECIAL y está afiliado a salud,
pensiones, riesgos laborales y parafiscales, se casaron y entonces: la señora se tiene que
afiliar a: pensiones, riesgos laborales y parafiscales según sea el caso: qué pasa con
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SALUD? En este caso ella sí se puede afiliar a una EPS del RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, en
este caso su cotización 12.5% o su 12% se va para la EPS, los servicios de salud se los da
la EPS. Pregunta: Los hijos? Respuesta: Siempre prima el RÉGIMEN ESPECIAL, todo esto
ocurre solamente porque éste RÉGIMEN ESPECIAL no permite Beneficiarios que no sean
del mismo régimen especial. ¿Cuáles son los regímenes especiales que no reciben otro
tipo de COTIZANTES que no sean del mismo RÉGIMEN: FUERZAS MILITARES Y
MAGISTERIO. Si ustedes se casan con un policía o con un maestro del magisterio, ustedes
se van para su EPS y ellos y los hijos se van para el RÉGIMEN ESPECIAL.
Pregunta: Se casaron con alguien de ECOPETROL? Respuesta: Se van para ECOPETROL y
su cotización van para FOSYGA, los servicios de salud los da ECOPETROL y las
prestaciones el FOSYGA.
Se casaron con un trabajador de una Universidad que tiene su propio RÉGIMEN ESPECIAL,
es el mismo caso de ECOPETROL, se van para la Universidad y cotizan al FOSYGA.
Se casaron con un militar: ÉL Y LOS HIJOS PARA LAS FUERZAS MILITARES, pero usted
para su EPS, esa es la conclusión que trae esta normatividad.
La que se casa con un general dice: me gusta el régimen de mi marido (Risas) la única
forma es que ella deje de trabajar para afiliarse como BENEFICIARIA NO COTIZANTE al
RÉGIMEN ESPECIAL.
La norma dice que cualquiera que tenga un ingreso, sea empleado, sea pensión, sea de
un almacén, o como independiente formal, en cualquier caso debe cotizar.
Decreto 1703 de 2002 Art. 14 Resolución 1408 de 2002 esta es pregunta fija del examen:
Yo coloco casos así, Ella se casó con el General Sotomayor y trabaja, entonces cómo
quedan las afiliaciones y las cotizaciones. La dama se casó con un Ing. De ECOPETROL,
cómo es la afiliación de la dama? A Dónde debe cotizar la dama? Quién le presta los
servicios de salud? Quién le paga las prestaciones a la dama? Ojo con estos casos.
Si dos REGÍMENES ESPECIALES se casan, cada uno conserva su RÉGIMEN ESPECIAL, el
problema son los hijos deben definir a cuál RÉGIMEN ESPECIAL deben afiliarlos pero a
todos en el mismo, no la mitad de los hijos en uno y la otra mitad en otro.
Quedó claro? Hay preguntas? Temas polémicos? (Risas) (No Audible).
Cuando los hijos cumplen los 18 o los 25 si están estudiando, si cumplen los 25 se les
canta el cumpleaños y salen del sistema, les toca buscar afiliarse como independientes, la
gente piensa que es incluidos los 25, o sea que una vez cumplidos los 25 chao!, o
cumplidos los 18 y no estudian, salen del sistema.
Una cosa, en SALUD es muy diferente que en el resto del derecho: porque en el derecho
dicen: miren, no se puede, pero si hacemos esto, entonces sí. En cambio en SALUD es
blanco o es negro, es SI se puede o NO se puede, pero no hay términos medios.
Los COPAGOS los pagan única y exclusivamente los BENEFICIARIOS, por eso hay copagos
en el CONTRIBUTIVO y en el SUBSIDIADO, lo que pasa es que los aportantes se llaman:
COTIZANTES, todos los afiliados al sistema de salud se llaman: BENEFICIARIOS por eso es
que todos pagan COPAGOS. Recuerden hay COPAGOS tanto en el CONTRIBUTIVO como
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en el SUBSIDIADO y lo pagan los BENEFICIARIOS. Los COPAGOS se pagan por los
siguientes servicios:
1. Los procedimientos quirúrgicos, toda cirugía tiene copago, salvo que el
procedimiento quirúrgico sea por un alto costo o sea por promoción y prevención,
por ejemplo: ligaduras de trompas no tiene copago por ser promoción y
prevención, si es una cirugía a corazón abierto, o si es una cirugía por un tumor,
no tiene copago por ser de alto costo. Todas las demás cirugías tienen COPAGO.
2. La hospitalización tiene COPAGO, salvo que sea por una enfermedad de alto costo,
o una acción de promoción y prevención. Toda hospitalización por cualquier otra
enfermedad tiene COPAGO.
3. Tiene COPAGO la obturación, o sea las CALZAS en odontología. La calza aplica algo
que se llama AMALGAMA que es una cosa gris, pero si la persona dice que quiere
algo blanco llamado RESINA, el POS cubre la resina de interiores, pero en
exteriores a RESINA no está cubierta, no está incluida. La RESINA INTERIOR si
está incluida. RESINA exterior es de estética.
4. Tiene COPAGO la ENDODONCIA
5. Tiene COPAGO la EXODONCIA o extracción del diente o la muela.
6. Tiene COPAGO las TERAPIAS, recordando que todas las terapias están incluidas en
el POS, respiratoria, psicológica, física, excepto la terapia equina.
7. Tiene COPAGO las imágenes diagnósticas invasivas, al contrario de las no invasivas
están penetran al cuerpo, por eso se llaman invasivas: Ej.: La ENDOSCOPIA, un
tubo por la garganta, la RECTOSCOPIA imagen diagnóstica invasiva, la ECOGRAFÍA
transvaginal, las imágenes diagnostica con medios de contraste es Ej.: un TAC
donde les aplican un medicamente que es como lechoso y lo meten en una caja y
salen con colores amarillo, verde o rojo. Ahora hay ENDOSCOPIA y RECTOSCOPIA
con sedación, y aunque no está incluido sale como en 25 mil pesos, bajo sedación
no siente nada, el problema es que el caballero quiera repetir la RECTOSCOPIA
cada 8 días. También llegó a Colombia la cápsula ENDOSCÓPICA, usted se toma
una cápsula que toma fotos de toda su parte digestiva, sus intestinos, la eliminan y
sacan de allí los diagnósticos.
Ejemplo: Dios no quiera pero ustedes van caminando y se fracturan, les ponen un yeso y
les envían unas 20 fisioterapias. Pregunta: ¿Qué pagan ustedes? Respuesta: No paga nada
porque es cotizante.
Otro ejemplo: No son ustedes, sino su hijo, se fractura y le recetan 20 terapias, en este
caso si se paga COPAGO de la cita y las terapias, pero se debe pagar cada terapia, no
todas las 20 de una.
En caso de que la persona requiera terapias adicionales, pues se paga COPAGO por la
nueva cita de ese hijo y las nuevas terapias (de a una).
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NO TIENEN COPAGO LOS SIGUIENTES:
1. Las acciones de promoción y prevención
2. Las acciones del PIC Plan de Intervenciones Individuales y Colectivas.
3. Las enfermedades de alto costo (están en una lista).
4. No tienen COPAGO a todo lo que se le aplica CUOTA MODERADORA: consultas,
laboratorios, medicamentos, ni imágenes diagnósticas no invasivas y las urgencias
no vitales.
5. No tiene COPAGO las URGENCIAS VITALES.
Mucha atención: El PARTO hace parte de PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, no se debería
cobrar COPAGO por el PARTO, no obstante el PARTO de la madre afiliada al RÉGIMEN
SUBSIDIADO: NO TIENE COPAGO, el parto de la madre COTIZANTE del CONTRIBUTIVO
tampoco tiene COPAGO por ser cotizante. Pero el parto de la madre BENEFICIARIA del
CONTRIBUTIVO SI TIENE COPAGO. Lo dice el Art. 9º de la Resolución 412 del 2000 Res.
3384 de 2000 Art. 13 en estas dos normas se dice que EL PARTO de la MADRE
BENEFICIARIA tiene COPAGO.
NO SE LE COBRA COPAGO a la siguiente población:
1. A los cotizantes
2. A la madre gestante (excepto en el parto si es madre beneficiaria del régimen
contributivo)
3. Al niño menor de 1 año
4. A los afiliados al régimen SUBSIDIADO clasificados en el LISTADO CENSAL
5. A los afiliados al régimen SUBSIDIADO clasificados en el nivel 1 DEL SISBÉN (los
del nivel 2 son los únicos que pagan COPAGO)
MONTOS DE LOS COPAGOS:
En el CONTIBUTIVO se tiene en cuenta el IBC (Ingreso Base de Cotización) o SBC (Salario
Base de Cotización) que puede ser menor de 2 y mayor 5 SMMLV (Salario Mínimo Mensual
Legal Vigente) vamos a colocar el porcentaje del COPAGO y a qué TARIFA se cobra el
COPAGO y cómo el COPAGO no puede ser la totalidad del servicio entonces existen unos
TOPES (por evento o tope al año).
Qué es TOPE POR EVENTO: Es lo máximo a cobrarle a una persona por la atención de una
misma enfermedad en un año calendario (Enero 1 a Diciembre 31), háganle lo que le
hagan a esa enfermedad
Qué es TOPE AL AÑO: Es lo máximo a cobrarle a una persona tenga las enfermedades
que tenga en un año calendario, aquí es mismo año, diferente enfermedad.
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PORCENTAJES QUE SE COBRAN AL TOTAL DEL SERVICIO.
A. 11.5%
B. 17.3%
C. 23%
Ej.: Una cirugía vale 11 millones, entonces se le aplica el porcentaje sobre el total de la
cirugía. Siempre hay que preguntar a qué tarifa se contrataron.
TOPES POR EVENTO:
A. 28.7% de un salario mínimo legal mensual vigente.
B. 115% de un SMLMV
TOPES AL AÑO:
A. 57.5% de un SMLMV
B. 230% de un SMLMV
C. 460% de un SMLMV
Expliquemos con un ejemplo: Hallen el 28.7% de un Salario ($176.792) y el 57.5% de un
salario ($354.200) vamos a colocar ejemplos: La dama BENEFICIARIA fue al médico y le
diagnosticaron APÉNDICE, ese es un EVENTO, la cirugía valió 100 millones, si ustedes
aplican el 11.5% son $11’500.000 la persona no puede pagar 11 millones y medio, porque
se pasa del tope, esa dama no paga ni 100 millones, ni 11.5 millones, simplemente paga
$176.792 pesos. Eso fue en AGOSTO, en SEPTIEMBRE la dama se complicó la
APENDICECTOMÍA porque hubo PERITONITIS, la dama llega por la complicación,
Pregunta: Estamos en el mismo evento o es un evento diferente? Respuesta: Es el mismo
evento porque se trata de una complicación causada por la primera cirugía. Entonces ya
no paga nada porque es EL MISMO EVENTO o sea LA MISMA ENFERMEDAD, esta persona
ya copó lo máximo a pagar al año por la misma enfermedad.
Otro caso muy diferente es que la segunda cirugía sea en enero del siguiente año, allí sí
tendría que pagar $176.792.
Otro caso: La dama requiere una tercera cirugía y las IPS programan las cirugías para el
siguiente año para poder cobrar el TOPE POR EVENTO al siguiente año.
Pregunta: -Bajo ese supuesto, cualquier cirugía siempre va a dar el tope. Respuesta: La
IPS puede decir: tu COPAGO es $50 mil, depende de cada IPS, a veces distribuyen ese
tope en todo el año.
TOPE AL AÑO
Esta dama tuvo primera cirugía fue en agosto, la segunda en septiembre y vuelve en
octubre para una COLECISTECTOMIA (operación a la vesícula-cálculos) es un evento
distinto (enfermedad distinta) supongamos que vale 100 millones, el COPAGO valdría 11.5
U. Externado – Salud – Página 38
millones, ¿Cuánto le cobraría ustedes? $176.792 por el apéndice, pagó $176.792 por la
vesícula el total que ella ha pagado es de $353.583 muy bien, cuál es el tope del año?
$354.200 restemos $353.583 da $616 quiere esto decir señores que si esta dama llega a
tener una tercera cirugía por un evento distinto en el mismo año por ejemplo una
Histerectomía que vale 100 millones, el COPAGO sería 11.5 millones, solamente se le
cobraría $616 pesos.
Ejemplo con cirugías de Apéndice, Vesícula e Histerectomía en el mismo año.
Ahora supongamos que en diciembre le hicieron una cirugía de tendones que vale 100
millones, el COPAGO sería de 11.5 MILLONES pero esta dama alcanzó el TOPE DEL AÑO,
entonces pagaría CERO PESOS por su tercera cirugía.
A menos que le programen esa última cirugía para el siguiente año, allí sí tendría que
pagar $176.792, por eso hay que solicitar que las cirugías se realicen dentro del mismo
año.
Este mismo ejercicio se hace con los demás valores, OJO se cobra por cada beneficiario,
sale supremamente costoso el COPAGO, si hay más de UN COTIZANTE en la casa, se
tendrá en cuenta el menor de los dos ingresos, si la dama gana 10 millones de pesos,
pero el esposo gana un mínimo, si hay más de un cotizante en la casa, se tendrá en
cuenta el de menor ingreso. Es importante que alguien en la casa alguien gane menos
porque les cobran a todos por el menor valor. Por eso si la pareja no trabaja, sale más
barato afiliarla por el mínimo que como BENEFICIARIO NO COTIZANTE.
El RÉGIMEN SUBSIDIADO tiene una tabla parecida, en la primera LC / SISBEN 1 y 2, el
porcentaje, las tarifas, el tope que se divide en dos (por evento y por año),
Los de LC no se les cobra, los de SISBÉN 1 no pagan, los de SISBEN 2 SI PAGAN
COPAGO, el porcentaje es el 10% del valor del servicio a las tarifas pactadas entre la EPS
subsidiada y el prestador de servicios de salud, TOPE POR EVENTO: medio salario mínimo
legal mensual vigente y TOPE AL AÑO un salario mínimo legal mensual vigente. La tabla
es la misma, solamente cambian los valores y el porcentaje. Hay un tope por evento
(enfermedad) y un tope al año que es lo máximo a cobrarle a una persona.
Pregunta: -Por qué al del nivel 2 de SISBEN le cobran más COPAGO que al de un salario
mínimo legal Respuesta:- Es una presión para que se afilien con un salario mínimo.
Hay un valor que recibe el nombre de CUOTA DE RECUPERACION está reglada en el
Decreto 2357 de 1995 Artículo 18. Muy bien, la CUOTA DE RECUPERACIÓN se le cobra al
POBRE NO ASEGURADO, se acuerdan que les dije que algunos pagaban con monedas,
ovejas o lo que tengan, y 2. Se le cobra al afiliado AL RÉGIMEN SUBSIDIADO por los
servicios que no están en el POS subsidiado. El afiliado al RÉGIMEN SUBSIDIADO tiene
algo que es POS y NO POS, lo POS lo asume la EPS con cargo a qué subsidio? Subsidio a
la demanda o sea RÉGIMEN SUBSIDIADO y por los servicios. LO NO POS SUBSIDIADO
U. Externado – Salud – Página 39
quien lo asume? El Departamento o Distrito (Ente Territorial) con cargo a qué subsidio?
SUBSIDIO A LA OFERTA y qué se cobra por lo NO POS.
Los de SISBEN 2 tienen dos pagos: COPAGO Y CUOTA DE RECUPERACIÓN, los de
LISTADO CENSAL no pagan COPAGO pero si paga CUOTA DE RECUPERACION al igual que
los de SISBEN nivel 1.
La CUOTA DE RECUPERACIÓN se cobra según el LISTADO CENSAL y según el nivel del
SISBEN.
Coloquen LC, SISBEN, aquí coloquen CUOTA DE RECUPERACIÓN o sea las tarifas, acá hay
un TOPE POR EVENTO (atención de una misma enfermedad en un mismo año calendario)
pero no hay límite del año.
CUOTA DE RECUPERACIÓN
LISTADO CENSAL paga el 5%
NIVEL 1 DEL SISBÉN paga el 5%
NIVEL 2 DEL SISBEN paga el 10%
A las tarifas pactadas por entre el ente territorial y el prestador de servicios.
TOPE MÁXIMO POR EVENTO: UN SALARIO O DOS SALARIOS MÍNIMOS.
Usted ayer nos dijo que los NUEVOS POBRES NO ASEGURADOS no están en LPE (Listado
de Población Elegible)
La atención del NUEVO POBRE NO ASEGURADO es gratuita porque no se le puede cobrar
nada hasta tanto no se defina su situación.
NO SE COBRA CUOTA DE RECUPERACIÓN A:
1. Urgencias no vitales
2. Acciones de Promoción y Prevención
3. Acciones del PIC.
4. A las madres gestantes.
5. Al niño menor de 1 año.
6. Al indígena
7. Al Indigente
8. Población abandonada
9. Desplazados
Todo lo demás si tiene CUOTA DE RECUPERACIÓN, se le cobra al POBRE NO ASEGURADO
y a lo NO POS subsidiado.
U. Externado – Salud – Página 40
¿Quién puede excluir más personas? ¿Quién puede decir a quién exime? El ente territorial
puede hacerlo, por ejemplo Moreno exalcalde de Bogotá sacó una resolución eximiendo de
cuota de recuperación, lo que debía pagar el usuario lo asume el ente territorial.
LOS SIGUIENTES TRES SERVICIOS NO TIENE NI CUOTA MODERADORA NI COPAGO NI
CUOTA DE RECUPERACION.
Se van a ubicar en tres Artículos de la Ley 1438 de 2011 Artículos 18,19 Y 54,
TODOS LOS SERVICIOS QUE REQUIERA UN NIÑO menor de 18 años o UNA MUJER que
haya sufrido cualquier tipo de MALTRATO SICOLÓGICO o DE VIOLENCIA SEXUAL, no tiene
NI CUOTA MODERADORA, NI COPAGO, NI CUOTA DE MODERACIÓN.
Atención: Los NIÑOS que tengan enferman ENFERMEDADES DE ALTO COSTO, CRÓNICAS,
DEGENERATIVAS de los NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN, NO TIENEN NI CUOTA
MODERADORA, NI COPAGO, NI CUOTA DE RECUPERACIÓN, hablan de enfermedades
degenerativas o enfermedades de alto costo. Art. 18 de la ley 1438 de 2011
El maltrato puede ser SEXUAL, SICOLÓGICO O FÍSICO.
Aprendieron CUOTA MODERADORA, COPAGO, Y CUOTA DE RECUPERACIÓN.
Hoy los que mayor MALTRATO SICOLÓGICO sufren son los HOMBRES.
Esto es muy interesante, en los archivos hay una carpeta que dice: LECTURAS para que
puedan complementar el tema de CUOTA MODERADORA, COPAGO, Y CUOTA DE
RECUPERACIÓN.
AHORA VEAMOS UPC = UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN, ES LA PRIMA, EL COSTO
DEL SEGURO DE SALUD, ESTE VALOR ES ANUAL, si ustedes quieren hallar el valor
mensual dividen este valor entre 12 y se llama CAPITACIÓN porque viene del latín CÁPITA
osea por CABEZA, es lo que le reconocen a cada EPS por cada AFILIADO AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO cuando sea COTIZANTE O BENEFICIARIO, en una casa está la señora, el
esposo y 3 hijos, ¿cuantos UPC hay en esa casa? Respuesta: 5 y es lo que se le reconoce
a cada EPS al año por cada afiliado. Miren la Resolución 5522 de la UPC, la del POS es la
5521. (Risas) Qué les dije: se neceistan dos resoluciones básicas la 5521 y 5522. Muy
bien, van a encontrar algo muy interesante: ¿quién define la UPC? La define el
MINISTERIO DE SALUD cada año vía resolución, la UPC se divide en 2 en el
CONTRIBUTIVO: Una UPC de POS Y MEDICAMENTOS y una UPC DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN. ¿Cuántas UPC hay en el CONTRIBUTIVO? Respuesta: 2 las ya vistas.
La UPC de POS Y MEDICAMENTOS tiene un valor GENÉRICO la van a encontrar en el
inciso 1 del Art. 1 de la Res. 5522 es lo que vale genéricamente toda persona, alguien la
tiene $593.978,40, esto es lo que vale cada persona en el CONTRIBUTIVO en términos de
estadísticas, pero como no todo el mundo no vale igual, entonces aparece el VALOR
DIFERENCIAL, hay 3 valores diferenciales: El primer valor diferencial es POR GRUPO
ETARIO (Edad, rango de edad) No vale lo mismo la salud de un niño, la de un
U. Externado – Salud – Página 41
adolescente, la de un adulto o la de un adulto mayor. Y no vale lo mismo la salud de un
hombre o una mujer en sus diferentes edades. Por eso cambia la UPC La salud de una
mujer entre los 15 y los 44 años , vale más que la del hombre por la época de la fertilidad
y porque los tratamientos de la mujer son más delicados que la del hombre, por eso a una
mujer no hay que tocarla ni con el pétalo de una rosa y menos con el tallo lleno de
espinas. Los tratamientos de la mujer son los de mayor delicadeza y mayor control que los
del hombre, o pongan un hombre a parir, vieron que hicieron un experimento en
Inglaterra y el hombre no pudo, llegó hasta el grado de dolor 4 y la mujer llega al grado
de dolor 9. La mujer soporta mucho más dolor que el hombre. Cuando la mujer está en el
parto. Mis doctores: como para un momento de relax, cuando yo era funcionario hicimos
una visita al Putumayo, encontramos este caso indígena: la mujer había parido el día
anterior y estaba boleando azadón y el hombre estaba en una hamaca, mi compañero
médico le dice al indígena: “párese, su mujer se puede desangrar, vaya y trabaje usted!”
El indígena tenía los ojos hinchados, se puso de pie y se nos desmayó. Alguien de la
Dirección Departamental dijo: “¿Cómo se les ocurre?” no teníamos ni idea y nos contaron
que ellos desde que nacen, desde niños, los preparan para ser parteros, ellos son los
propios parteros de los partos de sus mujeres, cuando llega la hora del parto se dirigen a
un rio, se colocan en la orilla del rio y ponen una mano, se desnudan, ellas se colocan de
rodillas con sus piernas abiertas en triangulo, él se pone frente a ella de pie con sus
piernas abiertas en triángulo, ella lo toma de los testículos, y ella en la medida que va
sintiendo los dolores del parto, va apretando los testículos del indígena. (Muchas Risas)
Moraleja: Hacerle sentir a un hombre lo que es traer a la vida a un niño. Si tiene 5 hijos
entonces es un masoquista. Nunca pregunten que le dan de comer: a uno le dan de todo
y a uno le toca comer o tomar de todo. Es un irrespeto si un extranjero rechaza la comida
o bebida que se les ofrece. Una vez fuimos con una compañera y nos sirvieron un plato
que se llama “el ajicero” supremamente picante como en México. A la compañera se le
soltó una lágrima y le preguntaron: “es que me acordé de mi mamá”.
Regresemos al tema: ubíquese en la TABLA POR EDAD, y allí encontrará el valor por UPC
de acuerdo al rango de EDAD.
La UPC entre 19 a 44 años: hombres $335 mil y las mujeres $622 mil nos doblan,
caballeros según esa tabla los hombres en esa edad valemos la mitad que las mujeres.
Viene una SEGUNDA DIFERENCIAL y es DISPERSIÓN GEOGRÁFICA, no vale lo mismo la
salud en PUTUMAYO, CHOCÓ, ARAUCA, AMAZONAS que en las ciudades principales
porque hay dificultades de accesibilidad, solo se puede por aire o por agua.
Por ejemplo en Antioquia tienen IPS aéreas y eso triplica el costo del servicio por la
gasolina y otros factores, la UPC del RÉGIMEN CONTRIBUTIVO se incrementa en un 10%
¿EN DONDE? Hay un anexo técnico de esa resolución al final. En las ciudades de ese
listado en el anexo técnico, la UPC del CONTRIBUTIVO vale un 10% más. Pueden leer las
de ANTIOQUIA en ese listado no está ni Medellín, ni Envigado, en esos municipios del
listado la UPC vale un 10% más. Esa diferencial la encuentran en Art. 2 de la Resolución y
en el Anexo Técnico. Se incrementa en un 10% para esos municipios. Muy bien, nos
vamos a la TERCERA DIFERENCIAL, es por PRIMA ADICIONAL.
U. Externado – Salud – Página 42
¿Qué es por PRIMA ADICIONAL?, la UPC del CONTRIBUTIVO sufre un incremento del
9.86% Art. Tercero, por prima adicional en las siguientes ciudades, un listado de ciudades
que incluye Medellín, Envigado, Bello, Sabaneta entre otros. ¿Por qué ese incremento?
Respuesta: porque son las ciudades con mayor población y mayores riesgos sociales, por
el tema de enfermedades contagiosas. Además porque son los municipios que reciben
desplazados. Pueden ver el listado de municipios. Quiere estos decir que los que están en
el listado se incrementan en un 10% y los que están en éste 9.86% y los municipios que
no están ni en el listado anexo ni en el artículo 3º no sufren ningún incremento.
CALI está en el artículo 3º entonces cada UPC sufre un aumento del 9.86% ¿Qué
municipio de Antioquia no está ni en anexo técnico ni el el art. 3º ? Respuesta: Rionegro,
La Ceja el habitante de éstos municipios no tiene incremento. En cambio en Medellín tiene
un incremento de 9.86% por el art. 3º y los de Apartadó tienen un incremento del 10%
por el anexo técnico.
Aparece la UPC de PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Buscan el Art. 9º de la Resolución 5522
¿cuánto vale? $21.574,80 mis queridos doctores esto es lo que nos reconocen a las EPS al
año para PYP. El valor es muy pequeño para promoción y prevención. La UPC de PYP solo
tiene VALOR GENÉRICO, no tiene valor diferencial. Por tanto el AFILIADO siempre va a
valer lo mismo sin importar su edad, género o dónde vive.
Ejercicio UPC Unidad de Pago Por Capitación: Esta es una dama de 36 años, su esposo es
BENEFICIARIO y tiene 32 años, tienen un hijo A de 15 años y un hijo B de 1 año. Les voy
a enseñar cuánto vale ese núcleo familiar al año y en UPCs.
Hallemos primero cuánto vale esa familia en UPC PYP: $21.574 x 4 personas = $86.296,2
(valor familia año en PYP) ahora dividimos entre 12 nos da $7.191 (valor familia mes)
Ahora hallemos cuánto vale ésta familia en UPC de POS y MEDICAMENTOS, si esta familia
vive en MEDELLÍN, se tiene que ir a la TABLA de la dama número 3. Art. 3º de la Reso.
5522 Nos ubicamos por la edad, ella tiene 36
Dama de 36 años en TABLA 3 valor $683.
Esposo BENEFICIARIO de 32 en la mima tabla $368.427,60
Hijo de 15 años misma TABLA valor $207.050,40
Hijo de 1 año misma TABLA valor $621.874,80
___________________________________________________
El total de la familia en UPCs al año es $1’880.892 dividimos por 12 = $156.741 por mes
(Nota: Un anciano de 70 años en la misma tabla vale $2’025.500)
Osea que esa familia en UPC por POS y Medicamentos mensualmente vale $156.741
mucho ojo, esto debe salir en la COTIZACIÓN, mensualmente esta dama debe estar
cotizando esto, supongamos que esta DAMA gana $800 mil pesos, a éste valor se le saca
U. Externado – Salud – Página 43
el 12.5% son 100 mil, ahora vamos a disgregar para dónde va la cotización, el 12.5% se
divide así:
CÓMO SE DIVIDE EL 12.5%
a. 1.5% va para el RÉGIMEN SUBSIDIADO por SOLIDARIDAD
b. 0.29% va para INCAPACIDAD TEMPORAL (entre 0 y 4% de pérdida de funciones)
c. 0.2% va para PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
d. 10.51%
Este porcentaje no se le aplica a los $100 mil, SE LE APLICA A LOS $800 mil la suma de
los porcentajes tiene que dar 12.5%
El 1.5% de $800 mil = $12.000 El 0.29% de $800 mil = $2.320
El 0.2% DE $800 mil = $1.600 El 10.51 de $800 mil = $84.080
Si sumamos estos 4 valores tiene que dar $100.000 que es el 12.5% de $800 mil
El 1.5% este porcentaje de la cotización se va para el RÉGIMEN SUBSIDIADO por el
principio de SOLIDARIDAD. En los PENSIONADOS NO COTIZANTE es solamente el 1% del
12%. Estos porcentajes de SOLIDARIDAD están en el Art. 10 de la ley 1122 de 2007
Art. 8º de la Resolución 5522 ahí está. Esa platica va para el RÉGIMEN SUBSIDIADO,
quiere decir que los que sostienen el RÉGIMEN SUBSIDIADO son los COTIZANTES DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
El 0.29% es para pagar incapacidades Art. 5º de la Res. 5522 incapacidades temporales
cuando hay pérdida de funciones laborales entre un 0 y un 4% esa es la que paga el
CONTRIBUTIVO.
El 0.2% va para PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Art 7º de la Res. 5522 del 0.2% se debe
financiar la doceava de la UPC de PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN del COTIZANTE y su
FAMILIA. ¿Cuánto nos dió la doceava de esta dama? Respuesta: $7.191 osea que la
DAMA de su 0.2% debe sacar $7.191 y la dama está cotizando al mes $1.600 y ¿cuánto
vale su familia al mes en PYP? Hay un déficit de $5.511 ¿qué pasa con esta DAMA? Viene
un principio llamado PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD y la EPS tiene que hacer algo que se
llama COMPENSACIÓN INTERNA, es lo primero que hace la EPS, a otros afiliados les debe
sobrar, o sea que a otros USUARIOS les debe SOBRAR, que puede ser un YUPPIE O
COCACOLO, o sea jóvenes de altos ingresos y sin familia, en cambio ésta es una DAMA
con bajos ingresos y muchos BENEFICIARIOS, los que tienen muchos ingresos y pocos
beneficiarios van a tener SUPERAVIT en cambio los que tienen bajos ingresos y muchos
beneficiarios y DÉFICIT en el 0.2% la compensación interna es: le quitan al que le sobra y
le pasan al que le falta. La norma dice TU ERES SOLIDARIO CON EL SISTEMA y al que le
dan el sistema le dice EL SISTEMA ES SOLIDARIO CON ELLA.
U. Externado – Salud – Página 44
Otro ejemplo: Supongamos que esta EPS no tiene YUPPIES ni COCACOLOS en cambio a
todos los afiliados les faltó, entonces la EPS hace algo que se llama COMPENSACIÓN
EXTERNA con el FOSYGA bajo una modalidad LE COBRO AL FOSYGA todos los faltantes
del 0.2% a la SUBCUENTA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN (PYP)
Otro ejemplo: Supongamos que esta EPS está llena de YUPPIES y a todos les sobra en el
0.2%, entonces la EPS hace algo que se llama GIRO AL FOSYGA, donde debe entregar los
sobrantes.
Ahora del 10.51% debe salir la doceava de la UPC de POS Y MEDICAMENTOS del
COTIZANTE Y SU FAMILIA. ¿Cuánto vale esta familia en POS y Medicamentos al año?
$1’880.892 ¿y al mes? $156.741 por mes
¿quiere decir que su 10.51% cuánto debe valer? $156.741 pero los ingresos de la dama
da $84.080 HAY UN DÉFICIT DE $72.681 entonces la EPS hace una COMPENSACIÓN
INTERNA le quita a los que les sobra y le pasa a los que les falta bajo el principio de la
solidaridad, muy bien, sucede que en esa EPS no hay YUPPIES, se produce un DÉFICIT
GENERAL entonces la EPS hace una COMPENSACIÓN EXTERNA al FOSYGA bajo la
modalidad de COBRO pero cambia la SUBCUENTA a la de COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO.
Ahora nos vamos al otro extremo, hay más YUPPIES en esa EPS, entonces les sobró
dinero hay SUPERAVIT, como la EPS no se puede quedar con ese sobrante, debe hacer
una COMPENSACIÓN EXTERNA con el FOSYGA de GIRO a la SUBCUENTA DE
COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
Al que le quitaron es SOLIDARIO y al que le dieron EL SISTEMA ES SOLIDARIO CON ÉL.
Ustedes van a descubrir si ustedes son solidarios con el sistema o si el sistema es solidario
con ustedes. Es hacer este ejercicio con su salario, no quiero saber cuánto ganan,
simplemente hacen el ejercicio para saber si ustedes son SOLIDARIOS CON EL SISTEMA o
el sistema ES SOLIDARIO CON USTEDES. Me hacen el ejercicio paso por paso y me tienen
que concluir si son solidarios o no son solidarios.
Les voy a pedir un favor, no es que hagan una tabla de Excel y me dicen “SI SOY
SOLIDARIO” mejor me explican paso por paso y por qué son solidarios. Ese taller lo van a
hacer en forma individual. La segunda parte de éste taller es que ustedes entiendan que
por eso no hay lo que los jueces dicen del “allanamiento en la mora” porque miren para
donde va, su cotización no va sólo a los servicios de salud, la única cotiación que va para
servicios de salud es el 10.51% y el 0.2% el resto va para otras cosas diferentes por
favor, por eso no puede hablarse de “allanamiento en la mora” y no cabe. Oiganlo bien,
acá se dan cuenta que si ustedes no cotzan, muy probablemente la EPS no tiene de dónde
sacar para la solidaridad, para generar las compensaciones, y peor! el personaje que NO
COTIZA y el sistema es solidario con él. El sistema es un engranaje que funciona como un
U. Externado – Salud – Página 45
relojito, que cuando uno no cotiza, se produce una falla en el sistema mecánico, por eso
es que cuando alguien está en mora, pierde las prestaciones económicas, ha sido difícil
explicarle a los jueces de que no hay “allanamiento en la mora” que significan que yo
pago y ahí si me retribuyen, SU PAGO NO ES SOLO PARA USTEDES, su pago va para
solidaridad, para PYP, para RÉGIMEN SUBSIDIADO, ustedes subsidian el SUBSIDIADO o
subsidian EL CONTRIBUTIVO DE OTRAS PERSONAS, por eso no hay allanamiento en la
mora y por qué si el personaje entra en mora, pierde el pago de las prestaciones
económicas. Ese taller es individual, lo realizan y me lo envían. ¿Queda claro?
Pregunta: Oiga Doc, ¿mi esposa trabaja? entonces no la incluya, Otro: mis hijos los tiene
ella como BENEFICIARIOS: entonces háganla solamente con su UPC, si usted los tiene
como BENFICIARIOS, entonces la suya y sus hijos y así cual sea el caso. Mucho cuidado
de en qué MUNICIPIO VIVEN, porque eso afecta el resultado de acuerdo a la TABLA a
usar. ¿Queda claro? Por favor.
En el RÉGIMEN SUBSIDIADO la UPC es solamente UNA, INCLUYE POS, MEDICAMENTOS Y
PYP, pero tiene un VALOR GENÉRICO y TRES (3) DIFERENCIALES.
Ver Art. 10, 11 y 12 de la Resolución
Tiene el valor por EDAD, Tiene valor diferencial por DISPERSIÓN GEOGRÁFICA un 11.47%
(En las mismas ciudades donde el CONTRIBUTIVO se aumenta un 10% en el SUBSIDIADO
se incrementan 11.47%) Por prima adicional en el SUBSIDIADO también tiene diferencial
en el CONTRIBUTIVO ES DEL 9.86% pero en EL SUBSIDIADO es del 15% QUINCE%
En el taller me deben colocar donde viven (municipio) y la edad, porque si no yo quedo
loco, es un taller que les va a servir mucho a ustedes, si su esposa trabaja háganle el
cálculo a ella también y díganle TU ERES SOLIDARIO o EL SISTEMA ES SOLIDARIO
CONTIGO.
Si la esposa es independiente informal, hacer un cálculo de sus ingresos, y lo haces sobre
el 100% de ese cálculo.
ESTA ES LA CLAVE DEL CÁLCULO:
Por favor, cogen su salario, o su IBC: le aplican el 1.5% el 0.29% el 0.2% y el 0.51%
luego hallan el valor de la UPC de ustedes y sus BENEFICIARIOS, qué hacen? Hallan el
valor anual y luego el valor mensual y ese valor mensual lo cruzan con el 10.51% de su
IBC y allí van a saber si son solidarios o el sistema es solidario con ustedes. En segundo
lugar en a UPC de PYP de ustedes y sus BENEFICIARIOS, los suman y los dividen entre 12
para hallar el valor mensual, una vez tengan el valor mensual lo cruzan con el 0.2% de su
IBC para saber si les sobró o les faltó, osea si SON SOLIDARIOS O EL SISTEMA ES
SOLIDARIO CON USTEDES. Eso es todo el ejercicio.
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VAMOS A HABLAR DE LA COTIZACIÓN porque es muy importante.
LA COTIZACIÓN: recordemos si es trabajador dependiente (del sector público o privado)
se hace sobre todo lo que constituye salario, para el sector privado no hay problema,
ustedes se van para su maravilloso CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO y revisan todo lo
que es constitutivo de salario, para el SECTOR PÚBLICO se aplica el Decreto 1158 de 1994
Art. 1º allí encuentran ustedes que constituye SALARIO para EL SECTOR PÚBLICO para
cotizar al sistema. Al salario se le aplica el 12.5% del cual el 8.5% para el EMPLEADOR y
el 4.5% para el TRABAJADOR.
El SALARIO BASE DE COTIZACIÓN es igual para SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
LABORALES así lo ordena el Art. 84 del Dec. 806 de 1998 y así lo ordena el Art. 5º de la
ley 797 de 2003 y también el Dec. 510 del 2003 Art 2 y 3, la base tiene que ser
exactamente la misma. Si el personaje tiene SALARIO INTEGRAL es 10 Salarios Mínimos
en adelante, se toma el 70% de ese SALARIO INTEGRAL y sobre ese 70% se saca el
12.5% DE SALUD.
Nos vamos con el TRABAJADOR INDEPENDIENTE se divide en dos FORMAL E INFORMAL,
el INDEPENDIENTE INFORMAL: el abogado, el que vive de arriendos, el socio de una
sociedad que recibe dividendos, el que vive de remesas, de préstamos, esos señores son
INDEPENDIENTES INFORMALES, se les aplica una resolución que es la 009 de 1996 dice
que la EPS deberá aplicarle el SPI (Sistema de Presunción de Ingresos) y el SPI arroja el
IBC Ingreso Base de Cotización y a esto se le aplica el 12.5% lo que yo les recomiendo es
que hablen con un contador para que éste determine cuál es su IBC.
EL INDEPENDIENTE INFORMAL puede afiliarse de forma INDIVIDUAL O COLECTIVA,
recuerden que las afiliaciones se hacen a través del operador de PILA, es el que recibe las
planillas PLANILLA INTEGRAL DE LIQUIDACIÓN DEL POS (PILA) la liquidación individual
es la que uno mismo hace, todas las vueltas las hace uno, pero entonces si no le queda
tiempo, la norma le permite hacer una afiliación COLECTIVA, la cual está reglamentada en
dos Decretos: el 3615 de 2005 y el 2313 del 2006, LAS PERSONAS INDEPENDIENTES
FORMALES se pueden afiliar a través de una ASOCIACIÓN DE INDEPENDIENTES o
AGREMIACIÓN DE INDEPENDIENTES, la ASOCIACIÓN asocia INDEPENDIENTES de todas
las ramas de las actividades económicas, en cambio las AGREMIACIONES asocian
INDEPENDIENTES de una rama o actividad económica. Los afilian a SALUD, PENSIONES Y
una cosa interesante A RIESGOS LABORALES, si se afilian INDIVIDUAL solamente a
SALUD Y PENSIONES, en cambio de forma colectiva a SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
LABORALES.
Es la primera diferencia entre afiliación INDIVIDUAL y COLECTIVA. Que les recomiendo,
esa asociación tiene que tener REGISTRO DE AUTORIZACIÓN en el MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, antes de hacer esa afiliación, revisen que la
U. Externado – Salud – Página 47
ASOCIACIÓN/AGREMIACIÓN esté autorizada. Hay casos donde usted pagó 8 meses y
luego se dan cuenta que no están en el sistema cuando van a reclamar los servicios.
Eso está disparado en MEDELLÍN, tengan mucho cuidado porque están haciendo y
deshaciendo, las cooperativas de trabajo asociado tienen vedado actuar como
ASOCIACIÓN/AGREMIACIÓN para SALUD. Acá hay muchísimas, en cantidades. Averigüen
muy bien todo.
LOS CURAS Y LAS MONJITAS, los curas no tienen relación laboral tienen una relación
espiritual, y el grave problema era ¿quién les daba la SALUD? Los hospitales con cargo al
SUBSIDIO A LA OFERTA Y la ¿PENSIÓN? No tenían pensión pero los cuidaban en
ancianatos a cargo de unas monjitas. En estos dos decretos se estableció que LOS CURAS
Y MONJAS se pueden afiliar através de una ASOCIACIÓN sobre la base de un SALARIO
MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, ahora hay 14 ASOCIACIONES RELIGIOSAS que sacan
la platica de la limosna que ahora la llaman OBRA SOCIAL, o algo social. Quiere esto decir
que cuando vayan a la iglesia, echen platica porque allí ayudan a los religiosos.
Las iglesias tienen que mandar UN PORCENTAJE de lo que reciben a ROMA, a la DIÓCESIS
y otra lo dejan para SERVICIOS, ARREGLOS DE LA IGLESIA, ALIMENTACIÓN y otro
porcentaje para cotizar sobre un salario mínimo a salud, pensiones y riesgos laborales a
través de la asociación.
Entran a la página web del ministerio hay un LINK que dice afiliacines colectivas: hay 14
asociaciones. Diganle al cura: pague seguridad social o sino usted es un evasor.
El pastor Cristiano debe asociarse como DEPENDIENTE de la IGLESIA porque ellos si
tienen relación laboral con su iglesia. Esto es solo para LOS CURITAS Y LAS MONJITAS,
pero cuidado que Medellín está plagada de ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES
FANTASMA.
¿Cuál es la diferencia entre afiliarse INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE? COLECTIVAMENTE
toca pagar una cuota de afiliación pero cuando usted va individual el sistema lo espera
solamente un mes para pagar, cuando usted va colectivo la entidad siempre paga, pero
usted se puede colgar con la entidad dos meses. El monto para pagar
SALUD,PENSIONES,RIESGOS y CAJA VOLUNTARIA debe ser la misma base.
Los independientes INFORMALES se pueden afiliar SALUD Y PENSIONES cuando hacen
afiliación INDIVIDUAL, pero cuando es colectiva se pueden afiliar a SALUD, PENSIONES Y
RIESGOS.
INDEPENDIENTE FORMAL se le llama CONTRATISTA al que tiene un contrato de
prestación de servicios. Art. 18 de la ley 1438 de 2011 Art. 23 del Dec. 1703 de 2002
último inciso. Tiene que cotizar sobre el 40% del valor BRUTO MENSUAL FACTURADO en
el mes anterior o en el mismo mes, ya les explico por qué.
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CASO 1: Analicemos un contrato donde sabemos los montos, el señor firma por 10
millones a 5 meses, el valor mensual bruto es 2 millones de pesos. Osea que durante los
10 meses el señor debe cotizar sobre el 40% de 2 millones de pesos, osea $800 mil pesos.
Tiene que cotizar por los 10 meses sobre la base de $800 mil pesos.
CASO 2: Analicemos un contrato de valor variable: si el valor del contrato es
indeterminado, el primer mes del contrato se puede cotizar sobre un salario mínimo legal,
el segundo mes, cotícelo con lo que facturaron en el primer mes y así sucesivamente, es
muy fácil. Lo importante es que mientras dure el contrato ésta persona debe cotizar.
A qué se debe afiliar el CONTRATISTA: SALUD, PENSIONES Y RIESGOS, Dec 723 de 2013
la base tiene que ser igual para los 3 conceptos. Pregunta: ¿Cómo cotizo? Respuesta:
Según la calificación del riesgo: bajo, mediano, pero si la valoración del riesgo es ALTO, la
norma dice que el que paga la cotización a RIESGOS es el CONTRATANTE.
Si tiene 5 contratos, se tiene que afiliar por cada contrato, ojo con los conceptos doble
pago y multiafiliaciones. Cuidado con los señores que ganan 2 millones en cada contrato y
solo muestran un pago, pilas porque cuando LA UGPP le auditan le hacen pagar con
reatroactivo. Por cada contrato se tiene que afiliar y el contratante no paga los honorarios
hasta que uno no lleve la PILA donde consten los pagos.
La base del CONTRATISTA es igual para SALUD, PENSIONES Y RIESGOS LABORALES.
LOS PENSIONADOS solo se afilian a SALUD, no más, si quieren voluntariamente se afilian
a CAJAS, pero solo se afilian a SALUD. Cotizan el 12% sobre la MESADA PENSIONAL, el
mínimo sobre el cual deben cotizar los pensionados es LA MESADA PENSIONAL por qué
les explico, un señor se ganaba por pensión un SALARIO MÍNIMO LEGAL, dejó un hijo de
15 años y una esposa, ambos quedaron con pensión de SOBREVIVIENTE, la pensión
quedó 50% y 50%, ambos, la dama y el joven cotizan sobre la MESADA PENSIONAL
independiente si es menor del MÍNIMO LEGAL.
El otro ejemplo claro es cuando hay PENSIÓN COMPARTIDA, cuando el señor logra su
PENSIÓN CONVENCIONAL pero sigue COTIZANDO, muchas veces no es trabajando solo
COTIZANDO, y la empresa sigue cotizando a la pensión de vejez, este señor ganó por
PENSIÓN CONVENCIONAL $3 millones de pesos, cumplió el tiempo y edad para la
PENSIÓN DE VEJEZ y le salió en $2’600.000, cuando la pensión de VEJEZ es INFERIOR, la
empresa debe seguir pagando la PENSIÓN CONVENCIONAL por la DIFERENCIA, en este
caso cuanto pagaría el seguro social? $2’600.000 y cuánto paga la empresa? $400 mil esa
es la PENSIÓN COMPARTIDA pero OJO, COLPENSIONES le aplica el 12% a $2’600.000 y la
empresa le aplica el 12% a los $400 mil, le decían a la empresa que como $400 mil era
menor que el mínimo, había que subirlo NO, se paga sobre los $400 porque es MESADA
PENSIONAL.
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Los PENSIONADOS hay que dividirlos ANTES Y DESPUÉS del 1º de ABRIL DE 1994
Los PENSIONADOS DESPUÉS de ésta fecha pagan solitos el 12%
¿Qué pasa con los PENSIONADOS ANTES de esta fecha? algunos no pagaban nada PARA
SALUD, otros 4% otros 5% otros 7% otros 8% de su MESADA PENSIONAL, cuand viene la
LEY 100 les dice que tienen que pagar el 12%, se les desmejora su mesada pensional: SI
en el porcentaje de diferencia de lo que les falta para el 12%
Art. 132 y 133 de la Ley 100 dice que no se les debe DESMEJORAR la MESADA
PENSIONAL a estos PENSIONADOS, la normatividad dice que el porcentaje de la diferencia
lo asume la entidad pagadora de la PENSIÓN.
Para PENSIONADOS del SECTOR PÚBLICO cambia la fecha a ANTES Y DESPUÉS DEL 30
DE JUNIO DE 1995 y se aplica exactamente la misma regla.
REPASEMOS:
TRABAJADOR DEPENDIENTE se afilia a SALUD, PENSIONES, RIESGOS Y PARAFISCALES.
INDEPENDIENTE INFORMAL a SALUD Y PENSIONES (RIESGOS si es afiliación COLECTIVA)
INDEPENDIENTE FORMAL: SALUD, PENSIONES, RIESGOS
PENSIONADOS: SALUD
Pregunta: ¿Si el pensionado se vincula laboralmente debe afiliarse a riesgos? Respuesta:
SI Pregunta: ¿Con las pensiones pasa que el trabajador en un proceso judicial se gana la
prestación y le llega 30 millones de pesos? Respuesta: se le aplica el 12% a ese
retroactivo, pero la gente alega que no disfrutó de esa cotización, por eso les enseñé que
mucha de la plata va para solidaridad, todo ingreso afecta, todo ingreso afecta la
cotización por principio de solidaridad. Aplicar retroactivo es perfectamente legal, el tema
es un ingreso que llega, no hay problemas de mora, el sistema lo que hace es perseguir el
dinero, cuando entra el dinero.
¿CUÁL ES EL MÍNIMO Y EL MÁXIMO SOBRE EL CUAL SE DEBE COTIZAR?
DEPENDIENTE: 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
INDEPENDIENTE INFORMAL: 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
INDEPENDIENTE FORMAL: 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
PENSIONADO: LA MESADA PENSIONAL.
En todos los casos el máximo es de 25 SMLMV Decreto 510 de 2003 Art 2 y 3, el mínimo y
el máximo.
Esta es una mamá con PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES de $6’700.000 un caballero que la
consoló por la muerte de su marido, la acompañó tanto que se enamoraron y se casaron,
y a los 7 meses falleció este segundo señor, entonces la DAMA quedó con una segunda
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pensión de sobrevivientes de $8 millones de pesos, esta DAMA trabaja y tiene un SALARIO
de $4’700.000 y es CONTRATISTA con honorarios POR $10 millones de pesos, y esta
DAMA es INDEPENDIENTE INFORMAL en las NOCHES y obtiene mensual $6’900.000
Lo primero: TODA PERSONA en este país debe COTIZAR por TODO LO DEVENGADO, qué
norma obliga: Dec. 806 de 1998 Arts 52, 54 y 65 Dec. 1406 de 1999 Art 29, Ley 797 de
2003 Art. 5º y Dec. 510 de 2003 Arts 2 y 3, éstas normas obligan a cotizar con BASE EN
TODO LO DEVENGADO, tengan los ingresos que tengan.
¿Qué vamos a hacer en este caso? Vamos a hallar el IBC de ésta DAMA.
IBC de la PENSIÓN A es: $6’700.000
IBC de la PENSIÓN B es: $8’000.000
IBC del Salario SBC : $4’700.000
IBC de Contratista:: $4’000.000 OJO que es solamente el 40% de los 10 millones
IBC de INDEP. INFORMAL $6’900.000
La suma de IBC de esta DAMA es = $30’300.000
El máximo son 25 salarios mínimos $15’400.000 por tanto la DAMA se pasó.
Este es el procedimiento paso a paso con regla de 3 para hallar el porcentaje respectivo:
Si $30’300.000 es el 100% cuánto serán en porcentaje $6’700.000 = 22.11%
Si $30’300.000 es el 100% cuánto serán en porcentaje $8’000.000 = 26.40%
Si $30’300.000 es el 100% cuánto serán en porcentaje $4’700.000 = 15.51%
Si $30’300.000 es el 100% cuánto serán en porcentaje $4’000.000 = 13.20%
Si $30’300.000 es el 100% cuánto serán en porcentaje $6’900.000 = 22.77%
25 SMLMV = $15’400.000 ahora tomamos cada porcentaje encontrado y se lo aplicamos
a $15’400.000
El 22.11% de 25 SMLMV es $3’405.281
El 26.40% de 25 SMLMV es $4’066.007
El 15.51% de 25 SMLMV es $2’388.779
El 13.20% de 25 SMLMV es $2’033.003
El 22.77% de 25 SMLMV es $3’506.931
Estos son los IBC de la DAMA a lo cual se le aplica los siguientes porcentajes para salud:
IBC PENSION A = $3’405.281 SALUD 12%
IBC PENSIÓN B = $4’066.007 SALUD 12%
SALARIO SBC = $2’388.779 SALUD 12.5%
CONTRATISTA I.F. $2’033.003 SALUD 12.5%
INDEP. INFORM = $3’506.931 SALUD 12.5%
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Cuidado porque hay veces le aplican el 12.5 a todo, hay que saber diferenciar PENSIONES
de SALARIOS.