Gaceta MunicipalPeriódico Oficial del Gobierno Municipal de Lerma, Estado de MéxicoNueva Época 016 Jueves 5 de Febrero del 2009
BANDO MUNICIPAL DE
LERMA
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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO
ACUERDO por el que se expide el Bando Municipal de Lerma, México.
Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma,
México.- 2006-2009.- Presidencia Municipal.
AGUSTÍN GONZÁLEZ CABRERA
Presidente Municipal de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:
Que el HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LERMA, MÉXICO, se ha servido dirigirme el
siguiente
ACUERDO:
“El Ayuntamiento de Lerma, México, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 31, fracción I, 160, 161, 162, 163, 164 y
165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, acuerda:
Se expide el Bando Municipal de Lerma, México.
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BANDO MUNICIPAL DE LERMA
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL BANDO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Bando Municipal es de orden público y tiene por objeto regular de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, y demás
disposiciones legales aplicables, las materias siguientes:
I. Nombre y escudo del Municipio;
II. Territorio y organización territorial y administrativa del Municipio;
III. Población del Municipio;
IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;
V. Servicios públicos municipales;
VI. Desarrollo económico y bienestar social;
VII. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente;
VIII. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares;
IX. Servicio municipal de empleo;
X. Participación ciudadana;
XI. Transparencia; e
XII. Infracciones, sanciones y recursos;
XIII. En general, las demás materia que estén reguladas en este Bando.
Las disposiciones de este Bando son de observancia general y obligatoria en todo el territorio
municipal.
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TÍTULO SEGUNDO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
Artículo 2. El Municipio tiene como denominación oficial “LERMA”, y la Cabecera
Municipal “LERMA DE VILLADA”.
Lerma fue fundada en el año de mil seiscientos trece. Antes de su fundación la región era
conocida como Cacamilhuacan, palabra Náhuatl que se compone de Cacalotl, que significa
Cuervo; Milli, Sementeras; Hua, que implica posesión y; Can, donde. En conjunto quiere
decir “DONDE HAY CUERVOS EN LAS SEMENTERAS”.
Lerma se erigió como Municipio del Estado de México el nueve de febrero de mil ochocientos
veinticinco.
El escudo oficial se encuentra integrado por los siguientes elementos: en la parte superior se
encuentra la corona de la casa de Austria, en su parte inferior está adornado con cordones y
palmas, dos leones a los extremos que sustentan el escudo y en cuyas cabezas aparecen
dos águilas que cruzan sus alas en la parte superior de la corona, el escudo se divide en dos,
su parte derecha es color amarillo y su parte izquierda es color rojo, hay cinco estrellas en el
color amarillo y en el centro del color rojo aparece una franja negra diagonal de arriba hacia
abajo, misma que termina en la división central.
Artículo 3. El escudo que a la fecha lo distingue y caracteriza es patrimonio del Municipio
y sólo podrá ser utilizado por las autoridades y órganos municipales, tanto en documentos de
carácter oficial como en los bienes que conforman el patrimonio municipal;
consecuentemente, no podrá ser objeto de uso o concesión por parte de los particulares.
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CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Y COMO GOBIERNO
Artículo 4. El Municipio de Lerma es parte integrante del Estado de México y es
autónomo en lo concerniente a su régimen interior.
Artículo 5. El Municipio de Lerma es gobernado por el Ayuntamiento de elección popular,
el cual se encuentra integrado de la forma siguiente:
I. El Presidente Municipal;
II. Síndico Municipal;
III. Diez Regidores: seis de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional
Artículo 6. El Municipio de Lerma tiene personalidad jurídica propia y forma parte de la
base de la división territorial y de la organización política del Estado de México.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
Artículo 7. El territorio del Municipio tiene las colindancias siguientes: Al norte con los
Municipios de Xonacatlan, Jilotzingo, Otzolotepec y Naucalpan de Juárez; al sur con
Capulhuac; al oriente con Huixquilucan y Ocoyoacac; al poniente con San Mateo Atenco,
Metepec y Toluca; Latitud Norte: 19 Grados 17 Minutos; Longitud Oeste: 99 Grados 31
Minutos; con una superficie de 22,864.31 hectáreas, y una población aproximada de 120,000
habitantes.
Artículo 8. El Municipio esta integrado por: una Cabecera Municipal, que es la Ciudad de
Lerma de Villada, treinta y cuatro Delegaciones, seis Fraccionamientos, cuatro Parques
Industriales y diez Colonias.
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Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el
Ayuntamiento de Lerma ha dividido el territorio municipal de la siguiente manera:
COLONIAS DE LA CABECERA MUNICIPAL
1 El Calvario (la Merced) 6 Isidro Fabela
2 Centro 7 La Bomba
3 Emiliano Zapata 8 La Estación
4 Ex Hacienda Doña Rosa 9 La Mota
5 Guadalupe (La Ciénega) 10 El Panteón
FRACCIONAMIENTOS
1 AURIS 4 Los Encinos
2 CIDECO 5 Los Robles
3 INFONAVIT 6 Valle de Lerma
DELEGACIONES
1 Adolfo López Mateos Huitzizilapan 18 San Francisco Xochicuautla
2 Agrícola Analco 19 San José el Llanito
3 Álvaro Obregón Tlalmimilolpan 20 San Lorenzo Huitzizilapan
4 Amomolulco 21 San Mateo Atarasquillo
5 Barranca Grande Tlalmimilolpan 22 San Miguel Ameyalco
6 Cañada de Alférez 23 San Nicolás Peralta
7 El Espino Peralta 24 San Pedro Huitzizilapan
8 Flor de Gallo Huitzizilapan 25 San Pedro Tultepec
9 Guadalupe Victoria Huitzizilapan 26 Santa Catarina
10 La Concepción Xochicuautla 27 Santa Cruz Chignahuapan
11 Las Mesas Huitzizilapan 28 Santa Cruz Huitzizilapan
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12 Las Rajas Huitzizilapan 29 Santa Maria Atarasquillo
13 Metate Viejo Tlalmimilolpan 30 Santa Maria Tlalmimilolpan
14 Pueblo Nuevo Tlalmimilolpan 31 Santiago Analco
15 Reforma Tlalmimilolpan 32 La Unidad Huitzizilapan
16 Salazar 33 Zacamulpa Huitzizilapan
17 San Agustín Huitzizilapan 34 Zacamulpa Tlalmimilolpan
PARQUES INDUSTRIALES
1 Corredor Industrial Toluca-Lerma 3 Fidepar II Cerrillo
2 Fidepar I la Bomba 4 Parque Industrial Lerma
Asimismo, el Municipio para su mejor administración y planeación se dividirá en seis
regiones, las cuales son y están integradas de la siguiente manera:
REGIÓN I HUITZIZILAPAN
1 Colonia Adolfo López Mateos Huitzizilapan 7 San Agustín Huitzizilapan
2 Colonia Guadalupe Victoria Huitzizilapan 8 San Lorenzo Huitzizilapan
3 Flor de Gallo Huitzizilapan 9 San Martín las Rajas Huitzizilapan
4 La Concepción Xochicuautla 10 San Pedro Huitzizilapan
5 La Unidad Huitzizilapan 11 Santa Cruz Huitzizilapan
6 Las Mesas Huitzizilapan 12 Zacamulpa Huitzizilapan
REGIÓN II TLALMIMILOLPAN
1 Barranca Grande Tlalmimilolpan 6 Pueblo Nuevo Tlalmimilolpan
2 Colonia Álvaro Obregón Tlalmimilolpan 7 San Francisco Xochicuautla
3 El Espino Peralta 8 Santa Catarina
4 La Reforma Tlalmimilolpan 9 Santa Maria Tlalmimilolpan
5 Metate Viejo Tlalmimilolpan 10 Zacamulpa Tlalmimilolpan
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REGIÓN III ATARASQUILLO
1 Colonia Agrícola Analco 4 Santa Cruz Chignahuapan
2 San Mateo Atarasquillo 5 Santa María Atarasquillo
3 San Nicolás Peralta 6 Santiago Analco
REGIÓN IV AMEYALCO
1 Amomolulco 5 San Miguel Ameyalco
2 Cañada de Alférez 6 Fraccionamiento los Encinos
3 Salazar 7 Fraccionamiento los Robles
4 San José El Llanito
REGIÓN V LERMA
CIUDAD DE LERMA
1 AURIS 8 Colonia Guadalupe (La Ciénega)
2 CIDECO 9 Colonia Estación
3 Colonia Centro 10 Colonia La Mota
4 Colonia el Calvario 11 Fraccionamiento Valle de Lerma
5 Colonia el Panteón 12 Colonia Isidro Fabela
6 Emiliano Zapata 13 INFONAVIT
7 Ex Hacienda Doña Rosa 14 Colonia La Bomba
REGIÓN VI TULTEPEC
1 Colonia Alfredo del Mazo 3 San Pedro Tultepec
2 Colonia Tomapa 4 Santa Cruz Tultepec
ZONA INDUSTRIAL LERMA
1 Cerrillo I 3 Corredor Toluca-Lerma
2 Cerrillo II 4 Parque Industrial Lerma
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Artículo 10. El Ayuntamiento, previa elaboración del estudio correspondiente, podrá crear
nuevos centros de población, con la categoría política que les corresponda, modificando las
circunscripciones territoriales actuales. Asimismo, podrá modificar, con base en el número de
habitantes y servicios públicos existentes, la categoría política de los centros de población
existentes.
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TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES
Artículo 11. Son habitantes del Municipio las personas que residan en él temporal o
permanentemente.
Artículo 12. Los habitantes del Municipio se considerarán:
I. Lermenses;
II. Vecinos; o
III. Transeúntes.
Artículo 13. Son Lermenses:
I. Los nacidos dentro del territorio municipal, sea cual fuere la nacionalidad de sus
padres;
II. Los nacidos fuera del Municipio, hijos de padre o madre nacidos dentro del territorio
del Municipio;
III. Los vecinos de nacionalidad Mexicana con cinco años de residencia efectiva e
ininterrumpida en el territorio municipal.
Artículo 14. Son vecinos del Municipio:
I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del
mismo;
II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en el Municipio y que
acrediten tener su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo; y
III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la
autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad.
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Artículo 15. La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaria del
Ayuntamiento o por cambio de domicilio fuera del territorio municipal, siempre y cuando éste
sea por más de seis meses, salvo en el caso que ocupe comisión oficial, enfermedad,
estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.
Artículo 16. Son transeúntes todas aquellas personas que se encuentren de paso en el
territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
Artículo 17. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la
mexicana, que residan en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, así
como su legal estancia en el país.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Artículo 18. Son derechos de los habitantes del Municipio, los siguientes:
I. Que se les respete en su honor, propiedades, posesiones, crédito y prestigio;
II. Que se les respete su dignidad como personas humanas y de no ser discriminados;
III. Recibir la prestación de los servicios públicos municipales;
IV. El de petición formulado por escrito, que deberá ser contestado de manera fundada y
motivada en un plazo que no exceda de 30 días naturales;
V. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales sobre la prestación de
servicios públicos, así como por actos u omisiones que impliquen un ejercicio
indebido de su empleo, cargo o comisión;
VI. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos o estudios con el objeto de que sean
considerados en la elaboración de propuestas de reglamentos de aplicación
municipal;
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VII. Incorporarse a los comités internos o grupos voluntarios de protección civil, para
cooperar y participar ordenadamente en beneficio de la población en los casos de
riesgo, siniestro o desastre;
VIII. Se le garantice un medio ambiente sano que permita el desarrollo, salud y bienestar
de la persona, considerada como individual como socialmente..
IX. Los habitantes y vecinos del Municipio que sean personas adultas mayores,
Indígenas, personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y mujeres,
además de los derechos que se les reconoce en el presente Bando, tendrán los
específicos que les otorgan y reconocen las Leyes de la materia de que se trate.
X. Todos aquéllos que reconozcan este Bando y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 19. Son obligaciones de los habitantes del Municipio las siguientes:
I. Observar y cumplir el presente Bando Municipal, los reglamentos y demás
disposiciones de carácter federal, estatal y municipal;
II. Inscribir en el padrón catastral correspondiente los bienes inmuebles sobre los que
tengan la propiedad o posesión legal;
III. Respetar a las personas adultas mayores, Indígenas, personas con discapacidad,
niños, niñas, adolescentes, mujeres y a los habitantes en general.
IV. Prestar auxilio y en su caso denunciar todo tipo de discriminación. Maltrato,
explotación, abandono, negligencia, abuso sexual sobre los menores de edad,
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y personas en estado de
vulnerabilidad;
V. Colaborar en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros y zonas
verdes, así como cuidar, conservar y dar mantenimiento a los árboles situados dentro
y fuera de sus domicilios.
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VI. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los
límites establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
VII. Denunciar actividades que generen contaminantes al medio ambiente;
VIII. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos, actos u omisiones que
constituyan infracciones al derecho a un medio ambiente sano;
IX. Acudir ante las autoridades municipales cuando sean legalmente citados;
X. Denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos ya sean propiedad pública o
privada;
XI. No dejar abandonados en la vía pública objetos muebles, tales como materiales de
construcción, animales muertos, desperdicios y residuos sólidos;
XII. Cumplir de manera oportuna con el pago de sus contribuciones fiscales de carácter
municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, en los
niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como respetar los derechos que
correspondan a los menores de edad;
XIV. Respetar las vías públicas, los parques, jardines, panteones, auditorios, centros
escolares y deportivos y las áreas de servicio público municipal, así como los
derechos de todos habitantes;
XV. Auxiliar a las autoridades en las campañas de la salud pública individual y colectiva;
XVI. Informar a la autoridad municipal de todas aquellas personas que, por sus carencias
económicas graves o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
XVII. Preservar todos los sitios y edificios significativos o de valor patrimonial, histórico,
arquitectónico y cultural comprendidos en el Municipio;
XVIII. Contar con la debida licencia de construcción, autorización o permiso para llevar a
cabo cualquier obra de carácter temporal o definitiva dentro del territorio del
Municipio;
XIX. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negociación y predios de su propiedad
o posesión;
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XX. Cooperar conforme a los usos, costumbres y acuerdos de las comunidades en la
realización de obras de beneficio colectivo;
XXI. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su
conservación y mejoramiento;
XXII. Hacer buen uso del agua potable, evitar su desperdicio y denunciar a quien no lo
haga;
XXIII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien sea sorprendido robando o
maltratando rejillas, tapaderas, coladeras y brocales de sistema de agua potable y
drenaje; lámparas de alumbrado público o mobiliario urbano de propiedad municipal;
XXIV. No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, gasolina, gas LP, petróleo, sus
derivados y sustancias tóxicas o explosivas a los ríos, alcantarillas y en general a las
instalaciones de agua potable y drenaje;
XXV. Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del
ambiente, así como denunciar ante las autoridades competentes todo tipo de acto o
hecho que pueda causar contaminación, deterioro o daño ambiental;
XXVI. Colaborar con las autoridades municipales, estatales y federales en la reforestación
de zonas verdes; así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de
su domicilio;
XXVII. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión, conforme a los
términos prescritos en los reglamentos respectivos, así como evitar que deambulen
sin vigilancia y cuidado en lugares públicos y presentarlos al centro de salud más
cercano cuando éste lo requiera;
XXVIII. El número de mascotas que decida tener un ciudadano, es responsabilidad directa
de este, con el entendido que tendrán que estar dentro de su propiedad,
preocupándose por tener las medidas de contención y seguridad, para que sus
animales no anden sueltos en la vía pública y le puedan ocasionar problemas a otros
ciudadanos.
XXIX. Todo ciudadano que tenga animales caninos y felinos, será directamente
responsable de toda agresión directa o indirecta que efectué el animal de su
propiedad, contra cualquier vecino, bienes particulares o municipales.
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XXX. Es responsabilidad de todo ciudadano reportar a la autoridad municipal
correspondiente, toda anomalía ocasionada por los canes que cohabitan en nuestro
municipio para tomar las medidas correspondientes.
XXXI. Todo servicio que brinde la administración municipal, a la ciudadanía, a través del
antirrábico municipal, tendrá una cuota de recuperación en especie, para el mejor
funcionamiento de este, (cloro, jabón en polvo, escobas, cubre bocas, guantes, etc.)
XXXII. Cuando un can muerda y/o ocasione lesiones de cualquier tipo a algún ciudadano
de este municipio se le capturará para su observación que la ley establece, así
mismo se dará el seguimiento legal que la parte afectada considere pertinente.
XXXIII. Toda agresión verbal ó física que reciba el personal del antirrábico o de alguna otra
área de la administración municipal, al desarrollar su trabajo, por algún vecino
inconforme será consignado a la autoridad competente, para que responda por el
ilícito cometido y se aplique la sanción correspondiente.
XXXIV. Se tendrá un plazo de 48 horas a partir de la captura del un canino para que el
propietario de dicho animal acuda a recogerlo, al antirrábico municipal, de no ser así
se tomarán las medidas correspondientes.
XXXV. Toda persona que sea sorprendida por la autoridad municipal, abandonando canes
de cualquier edad y condiciones de salud indistintas: en baldíos, ó vías públicas de
este municipio, serán sancionados por el área correspondiente
XXXVI. Cuando la autoridad municipal correspondiente realice una primera llamada de
atención al ciudadano con respecto a su canes y se haga caso omiso de esta. se
procederá a su captura y no serán devueltos hasta que el ciudadano acredite su
propiedad con los diversos documentos que avalen su propiedad y el estado de
salud adecuada, así como el pago de su multa correspondiente.
XXXVII. Queda estrictamente prohibido en este municipio la pelea de perros y todo lo que
conlleva a esta actividad ilícita.
XXXVIII. Denunciar ante la Contraloría Interna Municipal los actos u omisiones cometidos en
su agravio por servidores públicos municipales, en ejercicio de sus funciones; así
como aquéllos que impliquen inobservancia a los principios de legalidad, honradez,
imparcialidad y eficacia;
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XXXIX. En caso de catástrofes, cooperar y participar organizadamente y en coordinación con
las autoridades competentes en beneficio de la población afectada;
XL. Utilizar estrictamente el servicio municipal de depósito de residuos sólidos,
respetando todo espacio natural o urbano que pudiera ser afectado con el depósito;
XLI. Cuidar y respetar las áreas naturales de todo el territorio municipal, sus bosques,
pastizales, fuentes naturales de agua, como ríos, arroyos y lagunas, su aire, la flora y
fauna silvestre;
XLII. Seleccionar la basura en los términos establecidos por el área de servicios públicos
del Gobierno Municipal;
XLIII. Abstenerse de escandalizar en la vía pública, así como de ingerir bebidas alcohólicas
en la vía pública o manejar en estado de ebriedad;
XLIV. Abstenerse de realizar fiestas en las vías públicas sin tener el visto bueno de los
vecinos y las autoridades auxiliares;
XLV. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los
limites establecidos;
XLVI. Denunciar actividades que generen contaminación al medio ambiente;
XLVII. Respetar los derechos de todos los habitantes del Municipio: y
XLVIII. Todas las demás que establezcan las disposiciones federales, estatales y
municipales.
Artículo 20. Los vecinos tendrán, además de los que se derivan de su carácter de
habitantes, los siguientes derechos:
I. Preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos y cargos
públicos del Municipio;
II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos prescritos por
las leyes, así como desempeñar las comisiones de autoridad auxiliar y otras que le
sean encomendadas; y,
III. Todos aquéllos que les confieran las disposiciones de carácter federal, estatal y
municipal.
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Artículo 21. Son derechos de los transeúntes:
I. Gozar de la protección de las leyes y de las autoridades municipales.
II. Obtener la información, orientación y auxilio que requieran por parte de los
servidores públicos en función.
III. Usar las instalaciones y servicios públicos municipales con sujeción a las leyes, a
este Bando y sus reglamentos.
Artículo 22. Es obligación de los transeúntes respetar las disposiciones de este Bando, de
los reglamentos municipales y demás disposiciones de carácter federal, estatal y municipal.
TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 23. El Gobierno Municipal está depositado en un Ayuntamiento de elección
popular, el cual tiene las atribuciones que establece la Constitución General de la República,
la Particular del Estado, las Leyes Federales y Estatales, el presente Bando, los reglamentos
municipales y demás disposiciones legales aplicables.
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Artículo 24. El Ayuntamiento tiene facultades para aprobar el Bando Municipal,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del
territorio municipal, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Además, el Ayuntamiento tiene facultades de inspección, para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de observancia general que dicte.
Artículo 25. En ningún caso, el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podrá desempeñar
las funciones del Presidente Municipal, ni éste por sí solo las del Ayuntamiento.
Artículo 26. El Gobierno Municipal se encuentra integrado de la manera siguiente:
I. El Ayuntamiento, como órgano superior del Gobierno Municipal;
II. El Presidente Municipal, como órgano ejecutivo;
III. La Administración Pública Centralizada, cuyo superior jerárquico es el Presidente
Municipal y se encuentra integrada por las dependencias y direcciones aprobadas
por el Ayuntamiento.
IV. La Administración Pública Descentralizada, la cual se encuentra integrada por los
Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos.
Artículo 27. Los servidores públicos titulares de los órganos centralizados,
desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal, están obligados
a coordinarse entre sí y a proporcionarse la información necesaria para el correcto
desempeño de sus actividades.
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Artículo 28. El Presidente Municipal decidirá ante cualquier duda sobre la competencia de
los órganos de la administración pública municipal, en el ámbito de la ejecución de sus
atribuciones y en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 29. El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento, publicará la
Gaceta Municipal, por lo menos bimestralmente, para informar a vecinos y habitantes sobre
las acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos
que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo determinación en contrario.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 30. Para estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y
normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como para vigilar y
reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las
disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo, el Ayuntamiento ha asignado las siguientes:
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C O M I S I O N E S
NOMBRE CARGO COMISIÓN
AGUSTÍN GONZÁLEZ
CABRERA
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN CIVIL, DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO.
RAFAEL LUIS ULLOA
CAMACHO SÍNDICO
HACIENDA PÚBLICA , TRANSPARENCIA,
CONTRALORÍA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE SALVADOR
CIPRIAN CORTEZ PRIMER REGIDOR
OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Y
DE POBLACIÓN
REGINO SILVA LARA SEGUNDO REGIDOR CULTURA, EDUCACIÓN PÚBLICA, DEPORTE Y
RECREACIÓN, EVENTOS ESPECIALES
MAXIMILIAN NOTHOLT
GUERRERO TERCER REGIDOR
PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL
MUNICIPIO Y SANEAMIENTO DEL RÍO LERMA
ANDRES CASTREJON
MORALES CUARTO REGIDOR
AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO,
DESARROLLO SOCIAL Y DESARROLLO
ECONÓMICO
GASPAR SECUNDINO
VILLAVICENCIO QUINTO REGIDOR
ALUMBRADO PÚBLICO, SERVICIOS PÚBLICOS,
BASURA Y ECOLOGÍA
JUAN GARCÍA DUARTE SEXTO REGIDOR
FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL
MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO,
RASTROS Y REFORESTACIÓN
ABEL VALLE CASTILLO SEPTIMO REGIDOR DE SALUD PÚBLICA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
ADOLFO AGUILAR
CAMACHO OCTAVO REGIDOR
EMPLEO, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
RUFINO CASTILLO
ORTEGA NOVENO REGIDOR
TURISMO, LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE
ARROYOS Y BARRANCAS
IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ DECIMO REGIDOR DE PARQUES, JARDINES Y PANTEONES,
LÍMITES TERRITORIALES
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CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 31. El Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores tendrán las atribuciones
que les otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley
Orgánica Municipal, el presente Bando, los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y las
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. Las dependencias, Direcciones y Organismos Públicos Descentralizados de la
Administración Pública Municipal ejercerán sus atribuciones, coordinándose con los
integrantes del Ayuntamiento, según sus Comisiones de éstos.
El Presidente Municipal es el superior jerárquico de las dependencias y entidades que
integran la administración pública municipal. El Síndico y los Regidores tendrán las
atribuciones que se derivan de sus comisiones respectivas y en general, en su carácter de
representantes populares, tendrán atribuciones para realizar gestiones y vigilancia en los
diferentes sectores de la administración pública municipal.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que tienen las dependencias, direcciones y
organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, de conducir
sus acciones de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS Y LOS OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 33. El Gobierno Municipal tendrá como principios rectores de su actuación los
valores siguientes:
I. Honestidad;
II. Transparencia;
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III. Pluralidad;
IV. Vocación de servicio;
V. Unidad;
VI. Legalidad;
VII. Equidad;
VIII. Justicia;
IX. Eficiencia ;
X. Eficacia;
XI. Igualdad;
XII. Respeto; y
XIII. Honradez.
Artículo 34. El fin esencial del Municipio de Lerma es lograr el bien común de sus
habitantes; por lo tanto, las autoridades municipales, con la participación organizada y
responsable de la sociedad, deberán:
I. Ordenar su actividad para lograr el bien común de la población del Municipio;
II. Respetar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías consagradas
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás derechos
fundamentales contenidos en tratados internacionales, en coordinación con las
autoridades federales y estatales.
III. Garantizar la seguridad jurídica dentro del ámbito de su competencia;
IV. Inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones públicas para garantizar la
convivencia social;
V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales a efecto de
garantizar la seguridad pública, establecer programas de vigilancia y prevención
eficiente, que dignifiquen la función policíaca y eviten la comisión de actos ilícitos;
VI. Preservar la integridad del territorio municipal;
VII. Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo
contrarios a los legítimos intereses municipales y de los ciudadanos.
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VIII. Abstenerse de otorgar privilegios, dar lugar al influyentismo y a la corrupción, en
cualquiera de sus formas; asimismo, promoverán el cambio cultural en la población
para erradicar las prácticas de corrupción;
IX. Identificar los problemas y necesidades del Municipio, para definir los objetivos, las
estrategias y las acciones programáticas de cada una de las áreas de la
administración pública municipal, para dar soluciones oportunas, acordes con la
realidad y eficaces;
X. Propiciar la institucionalización del Servicio Administrativo de Carrera Municipal, con
el debido respeto a los derechos laborales y mediante nuevos métodos y
procedimientos en la selección y desarrollo del personal;
XI. Tomar en cuenta las opiniones de los habitantes en los distintos sectores que
conforman nuestra comunidad municipal, para facilitar la toma de decisiones de
gobierno;
XII. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales, tomando en cuenta las prioridades
establecidas por el Plan de Desarrollo Municipal y en concordancia con los recursos
económicos y humanos con que cuenta el Ayuntamiento;
XIII. Establecer e impulsar programas para combatir y erradicar las causas que originan la
pobreza y la marginación;
XIV. Prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación;
XV. Proteger los derechos de grupos vulnerables, personas con discapacidad, niños,
niñas, adultos mayores, mujeres embarazadas e indígenas;
XVI. Asegurar a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas la
accesibilidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las tecnologías de la
información, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público, en
igualdad de condiciones con las demás personas;
XVII. Fijar mecanismos que orienten a la comunidad para prevenir y erradicar la violencia
intrafamiliar;
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
23
XVIII. Impulsar programas para el desarrollo de una cultura de respeto, solidaridad y
tolerancia, para propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los
habitantes y de éstos con la autoridad;
XIX. Promover la participación responsable de los habitantes del Municipio, la
colaboración de las autoridades auxiliares, de las asociaciones de colonos, de las
organizaciones no gubernamentales, en la autogestión y supervisión de las tareas
públicas;
XX. Preservar los valores cívicos, en particular el respeto a los símbolos patrios y a las
instituciones públicas, así como promover la participación democrática.
XXI. Reconocer a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad;
XXII. Fortalecer la identidad de la comunidad municipal, esto mediante publicaciones y la
difusión de éstas en las escuelas públicas y privadas del Municipio, así como entre la
población en general;
XXIII. Apoyar los planes y programas federales y estatales;
XXIV. Elaborar programas municipales que impulsen la participación en la capacitación y
organización para el trabajo;
XXV. Apoyar la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios que realizan los
particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVI. Impulsar el desarrollo social, económico, cultural, artesanal y deportivo;
XXVII. Promover el bienestar social;
XXVIII. Regular el desarrollo urbano del Municipio;
XXIX. Fortalecer la protección ecológica y el mejoramiento del medio ambiente,
estableciendo prioridades de acuerdo con los recursos disponibles;
XXX. Coordinarse con instituciones especializadas para disminuir el alcoholismo, la
drogadicción, la delincuencia juvenil y demás problemas de salud publica;
XXXI. Observar oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el
Ayuntamiento, así como la reglamentación municipal, promoviendo su actualización
de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del
municipio; y
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24
XXXII. Asumir como instrumento técnico y político el Plan de Desarrollo Municipal para el
periodo 2006 2009.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 35. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el
Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias y entidades de la administración
pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal:
I. Presidencia
a. Secretaria Particular
b. Relaciones Públicas
c. Asesores
d. Coordinación de Planeación
II. Secretaría del Ayuntamiento;
a. Subdirección de Documentación;
b. Subdirección de Vinculación;
c. Subdirección Jurídica y Consultiva;
d. Coordinación de Apoyo al Cabildo;
e. Unidad de Transparencia.
III. Tesorería Municipal;
a. Subdirección de Administración;
b. Subdirección de Contabilidad y Presupuestación;
c. Subdirección de Catastro;
d. Subdirección de Ingresos y Egresos.
IV. Contraloría Municipal;
a. Subcontralor Interno Municipal;
b. Departamento de Auditoria Administrativa y Financiera;
c. Departamento de Auditoria de Obra;
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d. Departamento de Responsabilidades y Procedimientos Jurídicos.
V. Direcciones;
a. Desarrollo Social;
i. Subdirección de Atención a la Mujer y Bienestar Social;
ii. Subdirección de Apoyo a la Educación;
iii. Subdirección de Deportes, Cultura y Recreación.
b. De Apoyo a la Salud;
i. Antirrábico Municipal
c. Administración Territorial;
i. Subdirección de Ecología;
ii. Subdirección de Transporte;
iii. Subdirección de Obras Públicas;
iv. Subdirección de Servicios Públicos;
v. Subdirección de Asuntos Metropolitanos;
vi. Subdirección de Tenencia de la Tierra y Limites Territoriales;
d. Desarrollo Económico;
i. Subdirección de Desarrollo Agropecuario;
ii. Subdirección de Fomento Industrial y Comercio.
e. Gobernación;
i. Subdirección de Control y Vigilancia;
ii. Subdirección de Control de Gestión.
f. Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil;
i. Subdirección General;
ii. Subdirección de Seguridad Pública;
iii. Subdirección de Tránsito;
iv. Subdirección de Protección Civil.
g. Dirección de Desarrollo Urbano.
VI. Secretaría Técnica;
VII. Organismos Descentralizados;
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a. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Lerma, México;
b. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Lerma, México
(OPDAPAS Lerma).
VIII. Coordinaciones; y
IX. Entidades Municipales.
Artículo 36. Las dependencias, así como las entidades de la administración pública
municipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y
objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura y funciones deberán
regirse por la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento Orgánico de la
Administración Publica Municipal, los ordenamientos aplicables a la materia de que se trate y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. La Subdirección Jurídica Consultiva dependerá administrativamente de la
Secretaria del Ayuntamiento y estará bajo la coordinación del Síndico en relación a sus
atribuciones que le corresponden a éste, especialmente en su carácter de representante del
Ayuntamiento.
Artículo 38. Las dependencias y entidades citadas en el artículo anterior conducirán sus
actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan
de Desarrollo Municipal; su estructura orgánica y sus funciones estarán determinadas en el
Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 39. Son órganos auxiliares del Ayuntamiento los siguientes:
I. Las Comisiones del Ayuntamiento;
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II. Las Autoridades Auxiliares.
III. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública Municipal;
IV. El Consejo Municipal de Protección Civil;
V. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente;
VI. Comités Municipales de Desarrollo Social;
VII. El Consejo de Desarrollo Municipal; y
VIII. Los demás que determine el Ayuntamiento.
Artículo 40. El Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios
para el buen funcionamiento de la administración pública municipal y el fomento de la
participación ciudadana.
Artículo 41. Los órganos auxiliares dependen jerárquicamente del Ayuntamiento y tendrán
las atribuciones y limitaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. Se entiende por servicio público toda prestación concreta que tienda a
satisfacer necesidades colectivas, mismas que estarán a cargo del Ayuntamiento, quien lo
prestará con apego a la Ley Orgánica Municipal. El Ayuntamiento, a través de las unidades
administrativas que determine, tendrá a su cargo la creación, organización, ejecución,
evaluación y modificación de los servicios públicos municipales.
Artículo 43. El Gobierno Municipal tendrá a su cargo las funciones y servicios públicos
municipales siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
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28
II. Alumbrado Público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centros de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastros;
VII. Calles, parques y jardines, áreas verdes y recreativas y su equipamiento;
VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;
IX. Protección Civil;
X. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés
social;
XI. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el desarrollo
integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XII. Empleo;
XIII. Cultura;
XIV. Preservación y restauración del medio ambiente, en el ámbito de su competencia;
XV. Desarrollo económico y social en el ámbito de su competencia;
XVI. Fomento agropecuario y forestal en el ámbito de su competencia;
XVII. Salud pública en el ámbito de su competencia;
XVIII. Limpieza y saneamiento de arroyos y barrancas;
XIX. Deporte y recreación;
XX. Educación Pública;
XXI. Promoción de inversiones en el Municipio;
XXII. Saneamiento del Río Lerma; y
XXIII. Turismo.
Artículo 44. La prestación de los servicios públicos municipales deberán prestarse por el
Ayuntamiento, a través de las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, asimismo se podrá coordinar con la Federación, el Estado o con otros Municipios
para la eficiencia y eficacia de su prestación.
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Podrá concesionarse a terceros la prestación de los servicios públicos municipales, con
excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Artículo 45. El Ayuntamiento, a través del Organismo Público Descentralizado
denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) prestará los servicios
siguientes:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios
integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a
las normas establecidas a nivel nacional y estatal;
II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear
mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio;
III. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento físico y
mental de la niñez;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras
Instituciones públicas o privadas en el Municipio;
V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de
asistencia social en beneficio de menores en el estado de abandono, de adultos
mayores y de personas con discapacidad;
VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a menores, adultos mayores y
personas con discapacidad, carentes de recursos económicos, así como a la familia
para su integración y bienestar;
VII. Procurar permanentemente la adecuación de los programas del sistema municipal y
los que lleve a cabo el sistema estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier
figura jurídica, encaminados a la obtención del bienestar social;
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30
VIII. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos
mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y
aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social; y
IX. Los demás que le otorgan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE SUS AGUAS RESIDUALES;
Artículo 46. La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales se realiza a través del Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio (OPDAPAS), el cual asume la responsabilidad de organizar y
tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de este
servicio, de acuerdo con la Ley que lo rige, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 47. El Organismo Público Descentralizado Municipal: OPDAPAS, tiene
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de sus recursos y el
carácter de autoridad fiscal en relación a la recaudación y administración de las
contribuciones derivadas de los servicios que presta.
CAPÍTULO IV
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y PANTEONES
Artículo 48. La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con
los métodos implementados, con la frecuencia, con las condiciones y equipo que garanticen
que no contaminaran el ambiente.
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31
Artículo 49. Queda prohibido juntar o mezclar residuos peligrosos o potencialmente
peligrosos con los residuos sólidos cuya gestión integral es competencia del Municipio.
Los generadores tienen la obligación de entregar sus residuos a los prestadores del servicio
público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el Gobierno
Municipal, quien podrá disponer que los entreguen por separado y, en su caso, reciclarlos. La
propaganda política deberá ser retirada por los Partidos Políticos al finalizar los procesos
electorales, en los términos establecidos por los Códigos de la materia.
Artículo 50. La Subdirección de Servicios Públicos se coordinara con la Dirección de
Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, a efecto de que ningún vehículo impida el
barrido manual o mecánico que deba realizarse de conformidad con el reglamento
respectivo; asimismo, en el caso de los vehículos chatarra estacionados en la vía pública,
estos serán llevados al corralón, si el dueño o quien tenga derecho no los retira, previo
procedimiento administrativo, cuando este sea necesario.
Artículo 51. El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la
Dirección de Administración Territorial prestará el servicio de alumbrado público, de
conformidad con los lineamientos criterios y disponibilidad de recursos.
Artículo 52. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la
Dirección de Administración Territorial, deberá conservar y dar mantenimiento a los
panteones que estén a cargo del Gobierno Municipal. Así mismo apoyará a los que estén a
cargo de las autoridades auxiliares y representantes de las comunidades.
CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 53. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, en el ámbito
de su competencia, planeará, ordenará, regulará, controlará, vigilará y fomentará el
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
32
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros
de población en el Municipio.
Artículo 54. La Dirección de Desarrollo Urbano, vigilará, en el ámbito de su competencia,
el cumplimiento de las disposiciones legales que tengan por objeto:
I. La adecuada distribución en el territorio municipal de la población y sus actividades,
así como la eficiente interrelación de los centros de población, en función del
desarrollo social y económico del Municipio.
II. La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, para garantizar un desarrollo
urbano sustentable que, a la vez de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las
tierras agropecuarias y forestales, y distribuya equitativamente los beneficios y
cargas del proceso de urbanización;
III. La racionalización y orientación de los procesos de urbanización que experimentan
los centros de población, a través de una relación eficiente entre las zonas de
producción y trabajo con las de vivienda y equipamiento;
IV. La distribución, construcción, conservación y mejoramiento de la urbanización,
infraestructura, equipamiento y servicios públicos de los centros de población;
V. La prevención de los asentamientos humanos irregulares;
VI. El fomento a la participación de los sectores público, social y privado, para atender
las necesidades urbanas en el Municipio; y
VII. La participación ciudadana en la planeación urbana y en la vigilancia de su
cumplimiento;
CAPÍTULO VI
DE OBRA PÚBLICA
Artículo 55. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Obras Públicas de la
Dirección de Administración Territorial, planeará, programará, presupuestará, adjudicará,
contratará, ejecutará y controlará la obra pública y los servicios relacionados con la misma
que por sí o por conducto de terceros realice.
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
33
Artículo 56. En la planeación de la obra pública o de los servicios relacionados con la
misma, la Subdirección de Obras Públicas, dependiente de la Dirección de Administración
Territorial, deberá:
I. Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en el plan de desarrollo
municipal. Los programas de obras municipales serán congruentes con los
programas estatales;
II. Priorizar las obras públicas en función de las necesidades del Municipio,
considerando el beneficia económico, social y ambiental que representen;
III. Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;
IV. Contar con inmuebles aptos para la obra pública que se pretenda ejecutar;
V. Considerar la disponibilidad de recursos financieros;
VI. Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así
como las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las
etapas que se requieran para su terminación;
VII. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la
selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional
preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del
proyecto;
VIII. Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios
de la región donde se ubiquen las obras;
IX. Cuando así se requiera, ajustarse a lo establecido en el dictamen de impacto
regional que emita la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
DEL DESARROLLO ECONÓMICO, DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EMPLEO
Y DE LA MEJORA REGULATORIA
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34
Artículo 57. El Ayuntamiento, en materia de desarrollo económico, promoverá y fomentará
el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios del municipio, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia.
Artículo 58. Promoverá la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento
de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio.
Artículo 59. Promoverá la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales,
turísticos, comerciales y de servicios; asimismo, participará en eventos a nivel municipal,
estatal, nacional e internacional. De igual forma, coordinará las actividades necesarias para
lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio.
Artículo 60. El Ayuntamiento promoverá, en el ámbito de su competencia, un proceso
continuo de mejora regulatoria, que contribuya al desarrollo social y económico del Municipio.
Artículo 61. Las autoridades municipales no podrán exigir obligaciones o cargos
adicionales a los que señalen la normatividad municipal, el Código Administrativo del Estado
de México y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 62. El Gobierno Municipal creará un grupo interinstitucional de mejora regulatoria,
el cual tendrá las atribuciones y objetivos establecidos en el Código Administrativo del Estado
de México.
Artículo 63. El Gobierno Municipal deberá participar, en el ámbito de su competencia en el
sistema de apertura rápida de empresas y de la atención a la actividad empresarial.
CAPÍTULO VIII
DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS,
ACUICOLAS Y FORESTALES
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35
Artículo 64. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Desarrollo Agropecuario de la
Dirección de Desarrollo Económico, impulsará:
I. Promover el desarrollo agropecuario, acuícola y forestal que impulse la
productividad, la Producción y el intercambio comercial; que propicie servicios y
apoyos ágiles y confiables que generen la reconversión productividad y reactivación
del campo y se traduzca en mejores niveles de vida y bienestar para los productores
y sus familias;
II. Fortalecer la productividad y nivel competitivo de las actividades agrícolas,
ganaderas, infraestructura acuícola o forestal;
III. Auxiliar sobre la información de los mecanismos que permitan la obtención de
financiamientos con tasas preferenciales, sean públicos o privados;
IV. Mejorar la calidad de vida de los productores mediante el desarrollo integral de la
producción con acciones incluyentes y corresponsables.
V. Promover la organización de los productores para la capacitación, producción,
transformación y comercialización;
VI. Gestionar un número creciente de apoyos y servicios con calidad y oportunidad;
VII. Establecer una relación estrecha entre las instancias gubernamentales que nos
permiten aprovechar los recursos y programas, que nos permitan elevar el nivel de
vida de los productores;
VIII. Gestionar programas y proyectos productivos con objetivos bien definidos para el
desarrollo sustentable.
IX. La utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos. Lo
anterior, sin perjuicio de gestionar recursos y apoyos ante los gobiernos Federal y
Estatal para atender a los productores afectados por desastres naturales.
Artículo 65. El impulso del desarrollo agropecuario, acuícola y forestal tendrá presente en
todo momento el desarrollo sustentable de la producción primaria, bajo criterios de
conservación, recuperación, rehabilitación y uso óptimo de los suelos, el agua, los bosques y
demás recursos naturales, así como de prevención y mitigación del impacto ambiental de las
actividades productivas en los ecosistemas y la biodiversidad.
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36
CAPÍTULO IX
DEL FOMENTO AL TURISMO
Artículo 66. El Municipio, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, y en el
ámbito de su competencia, llevará a cabo las siguientes acciones en materia de fomento al
turismo, para la inversión de recursos económicos y generación de empleos en las
comunidades:
I. En materia de turismo promover, fomentar y difundir los datos mas relevantes de la
comunidad y otros conocimientos relacionados a la conservación, protección,
restauración y uso de manera racional de las áreas naturales, a través de platicas,
conferencias, mesas redondas, debates, etc., que permita la expresión cultural e
históricas de un pueblo (música, danza gastronomía, artesanía, industrias,
agricultura, religión, educación, lenguaje y otras). Estimulando el interés de la
comunidad por la cultura propia: costumbres, tradiciones y patrimonios.
II. A través de las direcciones que forman la administración, se buscará brindar los
mejores servicios al turismo; ofreciendo atención de calidad en lo que se refiere a
comunicaciones y transporte, servicio de limpia, ecología, seguridad pública,
protección civil y prestadores de servicios.
III. Identificar, declarar y conservar, en coordinación con el Gobierno del
Estado, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del
Municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura.
IV. Promover y proteger el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, y turístico de los
centros de población en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e
historia (INAH) y/o Dirección General de Turismo.
V. Promover ante la instancia correspondiente declaraciones de zonas y centros de
desarrollo turístico prioritario, caracterizadas por su aspecto natural, histórico-
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
37
monumental o cultural, que constituyan un atractivo turístico, creando el padrón de
dichos centros.
VI. Promover la difusión turística e histórica del Municipio a través de las instituciones
educativas, así como dar a conocer a la población en general, la diversidad de los
principales lugares turísticos, culturales, históricos, recreativos, arqueológicos que se
encuentran dentro del territorio municipal, mismo que deberá de contar con los
señalamientos correspondientes para su debida ubicación y localización.
VII. Apoyar e impulsar a los ciudadanos artesanos de nuestro Municipio para que en vía
de difusión participen en eventos turísticos locales, nacionales e institucionales; y,
VIII. Promover los siguientes lugares como zonas turísticas: Cerro de la Verónica en San
Francisco Xochicuautla y Zacamulpa Tlalmimilolpan, Paraje Sabanillas: en Santa
Maria y San Mateo Atarasquillo, Paraje Sabanillas de Huitzizilapan, Loma del aire en
Huitzizilapan, Cañada de Alférez, Laguna de Salazar en Salazar, Iglesia de San
Lorenzo en Huitzizilapan, Iglesia de San Pedro en San Pedro Tultepec, Arco de la
Ex-hacienda de San Nicolás en San Nicolás Peralta.
CAPÍTULO X
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 67. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y
Protección Civil proporcionará una eficaz seguridad, manteniendo el orden público, y
establecerá un adecuado control vial y señalización, regularización, vigilancia del tránsito
peatonal y vehicular en las vías públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas
en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México y en su reglamento
correspondiente, el Reglamento de Tránsito Estatal, el Reglamento Interno de la Dirección de
Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil y demás disposiciones legales de la materia.
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
38
Artículo 68. Los integrantes del cuerpo de seguridad pública municipal, durante el ejercicio
de sus funciones, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, o que hayan sido
víctimas de un delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por ningún motivo;
IV. No permitir actos de tortura, tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes,
aun si se tratará de una orden de un superior jerárquico;
V. Observar un trato respetuoso con tolas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario;
VI. Desempeñar su misión honestamente, sin solicitar ni aceptar compensaciones,
pagos o gratificaciones diversas a las que legalmente tienen derecho;
VII. Cuando se realice la detención de una persona, observar los preceptos
constitucionales y legales respectivos;
VIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, así como ponerlas
inmediatamente a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 69. Con base en lo dispuesto por la Ley General que establece las bases de
coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley de Seguridad Pública
Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública tendrá las siguientes
facultades:
I. Asumir la coordinación, la planeación y la supervisión del Sistema Nacional de
Seguridad Pública en el ámbito de competencia municipal;
II. Proponer al Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública acuerdos, programas
y convenios de coordinación en materia de seguridad pública;
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
39
III. Proponer a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal
acciones, programas y propuestas en materia de seguridad públicas, así como vigilar
su cumplimiento y observancia; y
IV. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se
tomen con otras instancias de coordinación.
Artículo 70. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública estará integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El Secretario del Ayuntamiento;
III. El Primer Síndico;
IV. El Director de Seguridad Pública Municipal;
V. El Director de Gobernación;
VI. El Oficial Conciliador;
VII. Los Delegados Municipales; y
VIII. Un Secretario Ejecutivo.
Artículo 71. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente Municipal.
Artículo 72. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública se constituirá dentro
de los treinta primeros días siguientes a la renovación del Ayuntamiento; se renovará cada
tres años y sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y cuando lo crea
conveniente el Consejo de forma extraordinaria.
Artículo 73. Es competencia del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Protección Civil, regular el funcionamiento de estacionamientos de
servicio público, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México y demás
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 74. El Ayuntamiento en materia de protección civil y bomberos prevendrá las
consecuencias de riesgos, siniestros o desastres, para proteger y auxiliar a la población ante
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
40
la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran; así mismo, dictará las medidas necesarias
para restablecer la normalidad. Para tal efecto, coordinará, capacitará, organizará y evaluará
las acciones de los sectores públicos, privado y social; se coordinara con las autoridades
federales, estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento
correspondiente, así como en el Reglamento Municipal de Protección Civil.
Artículo 75. El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano de coordinación de las
acciones de los sectores público, social y privado que tiene por objeto: sentar las bases para
prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros o desastres;
proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran; y
dictar las medidas necesarias para el restablecimiento, en su caso, de la normalidad en la
vida comunitaria.
Artículo 76. El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:
I. Un Presidente, que es el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que es el Secretario de Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que es el responsable del área administrativa municipal de
Protección Civil;
IV. Los Consejeros, que serán:
a. Dos Regidores elegidos por el Ayuntamiento para tal efecto;
b. Los titulares de las Dependencias Administrativas que determine el Presidente
Municipal;
c. Las autoridades municipales auxiliares, a invitación del Presidente Municipal;
d. El Presidente de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Artículo 77. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Municipal de Protección Civil
tendrá las siguientes atribuciones:
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
41
I. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la
capacitación de la comunidad, especialmente a través de la formación del
voluntariado de protección civil;
II. Fungir como órgano de consulta y de promoción de la participación en la planeación
y coordinación de las tareas de los sectores público, social y privado en materia de
prevención, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún siniestro o
desastre dentro de su competencia territorial;
III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un siniestro o desastre,
a fin de verificar la realización de las acciones que procedan;
IV. Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil, identificando
sus problemas y tendencias particulares, estableciendo las normas y acciones que
permitan su solución;
V. Celebrar convenios con la dirección general a fin de integrar, reglamentar y regular
los cuerpos de bomberos, los servicios de atención pre hospitalaria y coordinar a los
grupos voluntarios del Municipio;
VI. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;
VII. Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones de
educación y capacitación a la sociedad, en coordinación con las autoridades de la
materia;
VIII. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que emita;
IX. Las que le asigne la Ley Orgánica Municipal; y
X. Las demás que le asigne el Consejo, su Presidente o su Secretario Ejecutivo.
CAPÍTULO XI
DEL DESARROLLO SOCIAL, ATENCIÓN A LA MUJER, APOYO A LA EDUCACION,
CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Artículo 78. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Social, coadyuvará, en
el ámbito de su competencia, en el establecimiento de los mecanismos y políticas públicas
permanentes que genere las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y
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42
sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de
sus capacidades productivas y su mejor calidad de vida, a fin de erradicar la desigualdad
social y lograr el pleno desarrollo. De tal manera que se vigilara, que los programas sociales
prevenientes de la federación y del estado, se asignen a los sectores de la sociedad más
vulnerable de nuestro Municipio y sin distingos partidistas.
Asimismo apoyara la educación y la cultura; promoverá el deporte y la recreación mediante
planes y programas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Gestionará ante las autoridades competentes, apoyo para resolver las necesidades más
urgentes, que no sean de su estricta competencia.
Artículo 79. El Ayuntamiento promoverá la difusión y fomento de la educación cívica,
dando a conocer nuestro pasado, rindiendo homenaje a la memoria de nuestros héroes y
símbolos patrios y fortaleciendo la identidad de la población de nuestras comunidades;
asimismo, impulsara un cambio cultural hacia el conocimiento y observancia del sistema
normativo que nos rige, particularmente del ejercicio y cumplimiento honesto y responsable
de nuestros derechos y obligaciones, como una condición esencial para el desarrollo de una
convivencia mas justa y ordenada; para tales efectos, elaborara y realizara los programas
necesarios.
CAPÍTULO XII
DE LA SALUD
Artículo 80. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Apoyo a la Salud y el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según corresponda, tendrá los objetivos
siguientes:
I. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de su
competencia, en la prestación de servicios de salud a la población del Municipio y
mejorar la calidad de los mismos, asimismo, participar, de conformidad con su
infraestructura y posibilidades presupuestales, en la atención de los requerimientos
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sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con
especial interés en las acciones preventivas;
II. Colaborar al bienestar social de la población mediante la prestación, en el ámbito de
su competencia, de servicios de salud, principalmente a madres solteras, menores y
adultos mayores en estado de abandono, personas con capacidades diferentes, para
fomentar y propiciar su incorporación a una vida activa en lo económico y social;
III. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración
social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el
desarrollo satisfactorio de los habitantes;
V. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos,
costumbres y actitudes relacionados con la salud, y con el uso de los servicios que
se presten para su protección;
VI. Promover un sistema de fomento sanitario que contribuya al desarrollo de
actividades y servicios que no sean nocivos para la salud; y,
VII. Impulsar programas que difundan y concientizen la importancia de la alimentación en
la salud.
CAPÍTULO XIII
DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 81. La Hacienda Pública Municipal se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
II. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que
generen los mismos;
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y estatales;
V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los
Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba.
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CAPITULO XIV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 82. La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los
ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Gobierno
Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 83. Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Municipio
percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras,
productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaría, e ingresos
provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos.
Artículo 84. Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos, conforme a
las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
TÍTULO SEXTO
DE LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. El Ayuntamiento, a través de la Subdirección de Ecología dependiente de la
Dirección de Administración Territorial, vigilará, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las disposiciones cuyas finalidades son las siguientes:
I. Garantizar el derecho de toda persona para vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar;
II. Realizar un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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III. Fomentar la participación responsable de la sociedad en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 86. El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia y en coordinación con las
autoridades federales y estatales, coadyuvará en las materias siguientes:
I. Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y el Fomento al Desarrollo Sostenible;
II. Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible;
III. Prevención y Gestión Integral de Residuos;
IV. Preservación, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre; y
V. Protección y Bienestar Animal.
Artículo 87. El Ayuntamiento promoverá una cultura de respeto al medio ambiente, al
cuidado del agua, ríos, lagunas, manantiales, arroyos, barrancas, bosques y animales.
Asimismo promoverá una cultura para la conservación de parques, jardines y vía pública. De
igual forma, fomentará que las personas se abstengan de arrojar basura en los lugares antes
señalados.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 88. Toda persona física, moral o los órganos públicos para ejercer actividades
comerciales, industriales o de servicio requerirán licencia o permiso expedido por la autoridad
municipal, para lo cual se deberán cumplir los requisitos que exijan las disposiciones legales
aplicables y observando lo siguiente:
I. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo quedarán sujetas a lo
previsto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la
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46
Ley Orgánica Municipal, la reglamentación municipal de la materia y demás
disposiciones aplicables; y
II. La autoridad municipal aplicará las sanciones que correspondan si se ejercen las
actividades a que se refiere este artículo sin contar con la licencia o permiso
correspondiente.
Artículo 89. El Ayuntamiento determinará los espacios dentro del territorio del Municipio en
los que se permita el asentamiento de comercios en la vía pública, cuidando que no se afecte
a terceros.
La Tesorería Municipal será la única autoridad facultada para el cobro de derechos por
ejercer el comercio en la vía pública, queda estrictamente prohibido cobrar y enterar pago
alguno a persona u organización distinta.
Artículo 90. Para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de
servicios y espectáculos públicos se deberá contar con la autorización correspondiente que
expedirá la autoridad municipal, de conformidad con los reglamentos respectivos; así mismo,
será aplicable el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 91. La licencia o permiso temporal o anual que otorgue la autoridad municipal
concede al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que le fue
concedido. Para la expedición o revalidación de la licencia o permiso a que se refiere este
artículo, el solicitante deberá cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y/o
administrativos que las disposiciones aplicables exijan. La revalidación de la licencia deberá
realizarse durante los tres meses siguientes a su vencimiento, quedando cancelada en caso
de no hacerlo.
Artículo 92. Los horarios de funcionamiento de los establecimientos mercantiles, de
servicios y de espectáculos públicos se determinaran en el reglamento correspondiente,
tomando en consideración su giro.
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Artículo 93. En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano, la autoridad municipal otorgará las licencias de funcionamiento y
operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios sólo en aquellas
zonas donde lo permita el uso de suelo.
Artículo 94. Todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de
servicios, públicos o privados, deberán contar con servicio de estacionamiento cuando la
naturaleza y las dimensiones de su actividad así lo requirieran de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS AUTORIDADES AUXILIARES
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 95. Para el logro de los fines y objetivos del Gobierno Municipal, es necesaria la
participación de los habitantes del Municipio, por lo que las dependencias y entidades del
Gobierno Municipal deberán de fomentar, promover y establecer los instrumentos que
permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 96. La participación ciudadana se regirá bajo los principios siguientes:
I. Democracia;
II. Igualdad;
III. Corresponsabilidad;
IV. Inclusión;
V. Solidaridad;
VI. Legalidad;
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VII. Comprensión;
VIII. Tolerancia; y
IX. Respeto.
Artículo 97. Los Instrumentos de la Participación Ciudadana son:
I. Posibilidad para que los habitantes puedan formular propuestas tendientes a mejorar
la administración pública municipal
II. Establecimiento de mecanismos de consulta vecinal;
III. Fortalecimiento de las autoridades auxiliares, tales como delegaciones,
subdelegaciones, jefaturas de colonia de la cabecera municipal y consejos de
participación ciudadana;
IV. Respeto y facilidad al derecho de formular quejas y denuncias; y
V. Audiencia Pública;
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 98. Las autoridades auxiliares municipales actuarán honoríficamente en el ámbito
de su competencia, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la
protección de los habitantes del Municipio, actuando siempre con integridad, honradez,
imparcialidad y justicia; procurando en todo momento el bien común, conforme a lo
establecido en las leyes, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.
Artículo 99. Los Delegados y los Jefes de Colonia de la Cabecera Municipal tienen las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Bando, de las disposiciones reglamentarias que
expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente,
las violaciones a las mismas;
II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal y de los programas que de él se deriven;
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III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir
certificaciones y constancias;
IV. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento sobre la administración
de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los
asuntos a su cargo;
V. Autorizar la apertura de fosa para la inhumación que deba llevarse al interior del
panteón de su comunidad respectiva. La inhumación será autorizada por el Registro
Civil o la autoridad competente, según proceda; y
VI. Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones con la asesoría del
Ayuntamiento.
Artículo 100. Los Delegados y los Jefes de Colonia de la Cabecera Municipal no pueden:
I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;
II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de
establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas, sin consentimiento de las autoridades
municipales;
IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Hacer lo que no esté previsto en la ley, en este Bando o en otros ordenamientos
municipales.
Artículo 101. Los Consejos de Participación Ciudadana son el canal permanente de
comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento y
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y
programas municipales;
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IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; y
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento
sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de
las aportaciones económicas que estén a su cargo.
Artículo 102. Dentro de cada localidad del Municipio habrá un solo Consejo de Participación
Ciudadana, el cual actuará, en el ámbito de su competencia como auxiliar del Ayuntamiento,
con las facultades y obligaciones que le señale la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando
Municipal y el reglamento respectivo.
TÍTULO NOVENO
DE LA FUNCIÓN MEDIADORA, CONCILIATORIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 103. EL Ayuntamiento promoverá y garantizará el respeto a los derechos humanos
dentro del ámbito municipal a través de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la
cual vigilará la observancia de los derechos consagrados por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y por la Constitución particular del
Estado.
Artículo 104. La Coordinación Municipal de Derecho Humanos tendrá los siguientes
objetivos:
I. Promover la cultura de los derechos humanos entre las autoridades, servidores
públicos municipales, vecinos y habitantes del Municipio;
II. Defender los derechos humanos de los habitantes del Municipio, de acuerdo con las
leyes y reglamentos de la materia;
III. Coordinarse con el Ayuntamiento para la eficaz realización de las tareas que le son
encomendadas; y
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IV. Difundir entre los habitantes del Municipio el conocimiento de los derechos humanos.
Artículo 105. El Coordinador Municipal de Derechos Humanos debe otorgar asesorías
correspondientes a las personas que lo soliciten; recibir las quejas de la población y remitirlas
a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de conformidad con el
Reglamento Interno de este Organismo; conciliar, previa anuencia de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, las quejas que por estricta naturaleza
administrativa así lo permita; dar seguimiento a las Recomendaciones, en caso de violación a
los derechos humanos por parte de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno,
cometidas en su ámbito territorial.
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN MEDIADORA Y CALIFICADORA
Artículo 106. El Ayuntamiento a través de su oficialía conciliadora y calificadora solucionará
los conflictos que surjan entre los habitantes del Municipio, siempre y cuando no constituyan
delito ni sean competencia de órganos jurisdiccionales o de otras autoridades. Dicha función
conciliadora tendrá como finalidad promover y asegurar la convivencia armónica entre los
habitantes.
El Ayuntamiento, a través del reglamento respectivo, determinará las acciones y omisiones
que deban considerarse como faltas o infracciones al orden público y a la tranquilidad de las
personas y la forma de organización, facultades y funcionamiento de las oficinas mediadoras
conciliatorias y de las oficialías calificadoras.
CAPÍTULO III
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DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y
MUJERES EMBARAZADAS
Artículo 107. Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos
mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento realizará las siguientes acciones:
I. Verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las
instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los
aspectos de accesibilidad para las personas mencionadas;
III. Proporcionar información respecto a los problemas de accesibilidad a que se
enfrentan las personas mencionadas;
IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público de señalización braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
V. Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales y de
servicios de intermediarios, incluidos guías, lectores, interpretes;
VI. Promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables;
VII. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones electrónicas; y
VIII. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, con el
objeto de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles a un menor costo.
Artículo 108. Las acciones a que se refiere el artículo incluirán la identificación y eliminación
de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán en edificios, vías públicas y otras
instalaciones exteriores e interiores, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas,
lugares de trabajo, así como en los servicios de información y comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
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CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN ARBITRAL EN MATERIA DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Artículo 109. El Síndico Municipal será competente para desahogar los procedimientos
arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio.
TITULO DÉCIMO
DE LA CONTRALORIA INTERNA Y DE LA TRANSPARENCIA
CAPITULO I
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 110. La Contraloría Interna Municipal tendrá competencia para identificar,
investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 111. La Contraloría Interna Municipal deberá establecer módulos específicos a los
que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y
denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se
iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 112. La Contraloría y todos los servidores públicos, tienen la obligación de
respetarla y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se
refiere el artículo anterior y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias
indebidas a los denunciantes.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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Artículo 113. Los servidores públicos deberán ejercer su función de conformidad con los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser
observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones
específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión. Todo servidor público deberá
cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades y las
demás previstas en otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 114. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, prestará el servicio
correspondiente. La información pública generada, administrada o en posesión de las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal será accesible de manera permanente a
cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. La
unidad municipal encargada de poner en práctica, políticas y programas de acceso a la
información deberá regirse por los criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y
suficiencia en beneficio de los solicitantes. El acceso a la información pública solo tendrá
como restricciones aquella información que por su naturaleza no pueda tener acceso al
público, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México.
Artículo 115. Toda persona tiene derecho al acceso a la información pública, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México.
Artículo 116. El acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición
de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los
derechos, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación correspondiente.
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS VERIFICACIONES, RESTRICCIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS VERIFICACIONES
Artículo 117. Las verificaciones que realicen las dependencias y Entidades de la
administración pública municipal deberán practicarse de conformidad con lo establecido por
el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 118. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada mediante orden
escrita de la autoridad competente. Esta orden deberá contener los requisitos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del visitado;
II. Objeto y alcance de la visita de verificación;
III. Fundamento y motivación jurídica;
IV. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita; y
V. Las demás previstas en el Código de Procedimientos Administrativos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 119. En toda visita de verificación, el visitado, representante legal o persona con
quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a exigir que el verificador se identifique
plenamente; corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita; designar
dos testigos y a los demás derechos que le otorguen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 120. Queda prohibido a los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio:
I. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública;
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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II. Organizar peleas de perros;
III. Alterar el orden público;
IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública o en lugares de uso común en
los que haya concurrencia o transiten las personas;
V. Hacer pintas de los conocidos como graffiti en las fachadas de los bienes públicos o
privados, sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento;
VI. Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común, sin autorización Municipal;
VII. Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo en
edificios públicos, postes de alumbrado, guarniciones camellones, puentes
peatonales, en los parques o jardines y demás bienes del dominio público federal,
estatal o municipal. El Ayuntamiento autorizará los lugares específicos para pegar y
pintar propaganda de cualquier clase, con base en las leyes de la materia, y podrá
retirar, despegar o quitar la pinta a costa de quien la hubiere colocado;
VIII. Los partidos políticos que contravengan lo dispuesto en el presente Bando serán
apercibidos para que en un término de 24 horas retiren la propaganda en los lugares
prohibidos, en el entendido que de no hacerlo, será retirada por el Ayuntamiento;
IX. Colocar mantas con propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro
tipo, que invadan u obstruya la vía pública o que cubran fachadas de edificios
públicos;
X. Las personas físicas o morales que tengan licencia o permiso para el funcionamiento
de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra
negociación que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación
de contar con un sistema de recuperación de agua y de controlar su consumo por
medio de aparatos de racionalización instalados por el particular y deberán pagar de
acuerdo con la cantidad del líquido empleado, sujetándose a las normas establecidas
en el reglamento respectivo;
XI. Estacionar su vehículo automotor en lugares prohibidos o dejarlo abandonado en la
vía pública;
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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XII. Almacenar, en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos, tales como
pólvora, gas LP, solvente, carburantes u otros que signifiquen un riesgo para la
población;
XIII. Quemar fuegos pirotécnicos o cohetes sin la debida autorización del Ayuntamiento;
XIV. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos, dentro del Municipio, con excepción de
aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por la Secretaría de
la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Reglamentación Estatal;
XV. Vender artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos y mercados así
como en lugares donde se ponga en riesgo a la población;
XVI. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas, sin la autorización de
la Dirección General de Gobernación y la previa anuencia de este Ayuntamiento.
Esta actividad deberá realizarse por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la
Defensa Nacional; y
XVII. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin autorización del
Ayuntamiento.
Artículo 121. Queda terminantemente prohibido a todo tipo de establecimientos la venta a
los menores de edad de cigarros, bebidas alcohólicas, incluso cerveza y pulque. Queda
prohibida la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, miembros del ejército
y de cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.
Artículo 122. Las boticas, droguerías y farmacias tienen prohibidas la venta de fármacos
que causen dependencia o adicción sin receta médica expedida por un profesional
autorizado.
Artículo 123. Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de sustancias
volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes; así
también, queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas y revistas reservadas para
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58
los adultos, así como la instalación de los llamados casinos y videojuegos en términos de las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 124. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las
disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de
observancia general que emita el Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones; así como,
cuando se contravengan las disposiciones legales de carácter federal y estatal y las demás
aplicables que otorguen competencia al Gobierno Municipal.
Artículo 125. Las faltas a normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos,
Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general serán
sancionadas con: amonestación pública, multa, arresto, cancelación de licencia de
funcionamiento, permiso temporal o anual, suspensión, clausura provisional o definitiva, retiro
forzoso de mercancías o demolición de construcciones, atendiendo a la gravedad de la falta,
así como el retiro de bienes, que obstruyan las calles, parques, jardines o edificios públicos.
Esto de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 126. Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor
arquitectónico o que forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta que se
pruebe haber cubierto los requisitos federales y estatales que se exijan para tal efecto y que
el Ayuntamiento expida el dictamen correspondiente de acuerdo con su marco vigente, para
determinar si procede o no la demolición.
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Artículo 127. Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo
general vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio de Lerma, México.
Artículo 128. Se impondrá multa de uno a diez días de salario mínimo a quien:
I. Sea sorprendido tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública,
parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común, predios baldíos,
arroyos, barrancas y en general en lugares no autorizados;
II. Queme basura o pastizales a cielo abierto;
III. Los que desperdicien agua potable;
IV. Fume en los establecimientos cerrados y en los destinados a espectáculos públicos;
V. Destruya o tale los árboles plantados en la vía pública, parques, jardines, bienes del
dominio público o dentro de su domicilio, salvo que cuenten con el permiso
correspondiente. En éste caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el
número de árboles que determine la autoridad municipal.
VI. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales;
VII. Ingiera bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo en la vía
pública;
VIII. Se encuentre en estado de ebriedad escandalizando en la vía pública;
IX. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública;
X. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública;
XI. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública o en lugares de uso común en
los que haya concurrencia o transiten las personas.
XII. Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se
consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la
autoridad municipal que se lo requiera;
XIII. Cobre o pague derechos por ejercer actividades comerciales, industriales o de
servicios, sin ser autoridad competente para ello;
XIV. Invada las vías o sitios públicos con bienes, objetos y materiales que impidan el libre
paso de los transeúntes o vehículos;
Lerma, Estado de México Bando Municipal 2009
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XV. Utilicen amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los demás vecinos
o habitantes; y
XVI. Ejerza el comercio después del horario autorizado en el permiso correspondiente.
XVII. Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social o de beneficio
colectivo, sin causa justificada;
XVIII. Practique juegos en los lugares o vialidades que representan peligro para la vida o
integridad corporal propia o de terceros; y
XIX. Estacione cualquier vehículo en la banqueta, andador, plaza pública, jardín o
camellón y en general en cualquier lugar prohibido.
Artículo 129. Se impondrá multa de uno a veinte días de salario mínimo a quien:
I. Venda productos o preste servicios clandestinamente en días u horas no permitidos;
II. Al particular que ejerza la actividad comercial, industrial o de servicio sin contar con
la licencia de funcionamiento, el permiso temporal o anual, o cometa alguna de las
infracciones previstas en los reglamentos respectivos, independientemente de las
medidas preventivas o precautorias que le aplique la autoridad municipal;
III. En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio,
invada algún bien del dominio público. Sin perjuicio de la multa, la autoridad
municipal, en caso de reincidencia, procederá a la clausura del establecimiento;
IV. Ejerza el comercio en lugar diferente al que se le autorizó para tal efecto;
V. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de su negocio, proporcione datos
falsos a la Autoridad Municipal;
VI. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o
prolifere fauna nociva;
VII. A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren parte del
material que transporten en la vía pública y que ponga en riesgo a terceros;
VIII. Sea sorprendido realizando quemas sin autorización en áreas forestales del
Municipio, y de resultar dañado el arbolado o el renuevo, será puesto a disposición
de las autoridades competentes; y
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IX. Dañe el mobiliario urbano o áreas de uso común, a quien rompa las banquetas,
pavimentos o redes de agua potable y drenaje sin la licencia o permiso municipal
correspondiente.
Artículo 130. Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo a quien:
I. A las instituciones públicas, privadas o establecimientos que omitan las instalaciones
de trampa de sólidos en las áreas destinadas a la descargas de aguas residuales a
los colectores Municipales;
II. Siendo usuario de un servicio público establecido no lo conserve en forma adecuada
o altere sus sistemas de medición;
III. Pegue anuncios o haga pintas de los conocidos como graffiti en las fachadas de los
bienes públicos o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento,
además de las sanciones administrativas, estará obligado el infractor a realizar la
reparación del daño causado a las fachadas o a los bienes públicos o privados;
IV. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, en perjuicio de la salud y
de la vida humana o causen daños ecológicos;
V. Siendo propietario de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías
o cualquier otra negociación que dependa del servicio público de agua potable, haga
mal uso del servicio, infrinja el presente Bando o la reglamentación respectiva.
Realice conexiones o tomas clandestinas a las redes de agua potable; y
VI. Queme neumáticos;
VII. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile
y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar, y similares, no
conserven ni mantengan en sus establecimientos la tranquilidad;
VIII. Ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que le fue
autorizada;
IX. Con fines de lucro, tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público
destinadas a la presentación de eventos masivos, tales como espectáculos y
diversiones sin autorización del Ayuntamiento. Esto sin perjuicio de que la
autoridades municipales determinan la clausura de dichas instalaciones;
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X. Contamine el ambiente o rebase lo límites permisibles por las leyes de la materia. Si
perjuicio de la multa, las autoridades municipales procederán a clausurar el
establecimiento comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra índole; y
XI. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia
respectiva, o construya o edifique en zona de reserva territorial, ecológica o
arqueológica. Si perjuicio de la multa, las autoridades municipales procederán a la
demolición de la construcción a costa del particular;
Artículo 131. A quien sin la licencia o permiso correspondiente:
I. Realice alguna ampliación, y en general cualquier construcción, se hará acreedor a
una multa de diez a treinta días de salario mínimo y clausura, cuando la construcción
no rebase los doscientos cincuenta metros cuadrados; y
II. Si la construcción rebasa lo antes establecido, la multa será de cincuenta a cien días
de salario mínimo vigente y clausura. Cualquiera que sea su régimen jurídico o
condición urbana o rural.
Artículo 132. Se procederá a la demolición de la construcción que se realice fuera del área
urbanizable, a costa del infractor.
Artículo 133. Se sancionará con arresto de hasta por treinta y seis horas,
independientemente de la aplicación de otras sanciones, a quien ejecute actos en contra de
la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de palabra o hecho a los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; para la aplicación de la sanción
contenida en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción.
Artículo 134. Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el
Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales y sustancias contaminantes, la
clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes, en los
términos de lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, en el
presente Bando y Reglamentos Municipales.
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Artículo 135. Estas sanciones se impondrán con independencia a las que en su caso deban
aplicarse de las que procedan por responsabilidad de carácter penal o civil o de cualquier
otra naturaleza que dispongan otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 136. Los infractores que atenten contra la protección al ambiente serán
sancionados en los términos del Código pata la Biodiversidad del Estado de México, el
presente Bando y los Reglamentos Municipales.
Artículo 137. Si el infractor fuese jornalero, obrero o perteneciera a grupos étnicos, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Artículo 138. Las infracciones a que se refiere este capítulo se sancionaran por la oficialía
calificadora o las direcciones, de conformidad con su respectiva competencia.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 139. Contra los actos y resoluciones administrativas, que dicten o ejecuten las
autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso
administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promover el juicio ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.-.Se abroga el Bando Municipal publicado el cinco de febrero de dos mil ocho.
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Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la
Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el veintinueve de enero del dos
mil nueve.- Agustín González Cabrera, Presidente Municipal Constitucional de Lerma,
México.- Rafael Luís Ulloa Camacho, Sindico Municipal.- Jorge Salvador Ciprian Cortez,
Primer Regidor.- Regino Silva Lara, Segundo Regidor.- Maximilian Notholt Guerrero,
Tercer Regidor.- Andrés Castrejon Morales, Cuarto Regidor.- Gaspar Secundino
Villavicencio, Quinto Regidor.-Juan García Duarte, Sexto Regidor.- Abel Valle Castillo,
Séptimo Regidor.-Adolfo Aguilar Camacho, Octavo Regidor.- Rufino Castillo Ortega,
Noveno Regidor.- Ignacio Sánchez Díaz, Décimo Regidor.- Silvano Ramírez Martínez,
Secretario del Ayuntamiento.- Rúbricas.”
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la
promulgación del presente Acuerdo, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.-
Agustín González Cabrera
Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México
(Rúbrica)
Silvano Ramírez Martínez
Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica)
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