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SEDEIWServicio de Desarrollo i de las Empresas Publicas I

Productivas I

La Paz, 27 de febrero de 2015

GERENCIA GENERALSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N° 017/2015

TEMA: APROBACIÓN DEL INSTRUCTIVO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL.

VISTOS:La solic itud de aprobación del Ins truc tivo T ributario de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, cursada m ediante In fo rm e IN F /G G /LB /2015-0131 de 30 de enero de 2015, em itido por el Técnico T ribu ta rio de LACTEOSBOL; Nota In te rna N I/G ID /2015-0019 de 11 de febrero de 2015 del Gerente de Investigación y Desarrollo del SEDEM; el In fo rm e Legal IN F /G G /LB /2015-0272 de 27 de febrero de 2015, expedido por el Asesor Legal de LACTEOSBOL y antecedentes adjuntos.

CONSIDERADO I.Que m ediante In fo rm e IN F /G G /LB /2015-0131 de 30 de enero de 2015, el Técnico Tributario de LACTEOSBOL, Lic. Soledad Cantuta Very, vía el Gerente A dm in istra tivo Financiero, Lic. Eduardo Daza Sandoval, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Instructivo T ribu ta rio de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, adjuntando el docum ento elaborado y revisado por las instancias respectivas.

Que por Nota In te rna N I/G ID /2015 -0019 de 11 de febrero de 2015, el Gerente de Investigación y Desarrollo del SEDEM, Lic. Marco Aurelio Fernández Capriles, rem ite el Ins truc tivo T ributario al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL e indica que el te x to fue revisado sin observaciones, solicitando su correspondiente aprobación.

Que el In fo rm e Legal IN F/G G /LB /2015-0272 de 27 de febrero de 2015, expedido por el Asesor Legal de LACTEOSBOL, Abog. W ilge Antonio Céspedes Suarez, recomienda rem itir el In form e IN F /G G /LB /2015-0131 de 30 de enero de 2015, la Nota In te rna N I/G ID /2015-0019 de 11 de febrero de 2015, el In fo rm e Legal y el Ins truc tivo T ributario de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL ante la Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva determ ine su aprobación m ediante Resolución A dm in istra tiva y en consecuencia se aplique sin excepción por todas las unidades organizacionales y servidores públicos de la entidad.

CONSIDERANDO II:Que m ediante Decreto Supremo N° 29254 de fecha 05 de septiem bre de 2007, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, con el ob je tivo de incentivar la producción nacional con va lo r agregado, generando m ayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva, teniendo como principal actividad la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados.

Que por Decreto Supremo N° 0404 de 20 de enero de 2010, se amplían las actividades y las fuentes de financiam iento de LACTEOSBOL a la producción y comercialización de lácteos, bebidas a lim entic ias analcóholicas y productos relacionados.

Que m ediante Decreto Supremo N° 0590 de 4 de agosto de 2010, vigente a partir de 06 de septiem bre de 2010, se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, como instituc ión pública descentralizada de derecho público, con personalidad juríd ica y autonom ía de gestión adm in is tra tiva , financiera, legal, técnica y patrim onio propio; teniendo como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia d irecta, entre ellas, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL.

Que la Ley N° 1178 de Adm inistración y Control Gubernamentales de 20 de ju lio de 1990, regula los sistemas de Adm inistración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, conform e el ob je to que dispone la indicada Ley.

Av. Camacho esq Buetio No 1488 ¡Piso 3) - Edificio"‘l~x - R£f:0 ‘ Teléfonos . 2147001(fax) -2145707 ■ 2145697

La Pa?. - Bolivia

¿DEM1Servicio de Desarrollo I de las Empresas Públicas I

Productivas I

Que el artículo 7 - b) de la mencionada Ley, establece que toda entidad pública organizará in ternam ente, en función de sus ob je tivos y la naturaleza de sus activ idades, los sistemas de adm in istración y contro l in terno de que tra ta la indicada ley.

Que en su A rt. 27, señala que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas d ictadas por los órganos rectores, los reglam entos específicos para el funcionam iento de los sistemas de Adm inistración y Control In te rnos regulados por la indicada Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública y que corresponde a la m áxim a autoridad de la entidad la responsabilidad de su im plantación.

Que el In fo rm e em itido por el Técnico T ributario de LACTEOSBOL, señala que la Gerencia Adm in istra tiva Financiera ha desarrollado el Ins truc tivo T ribu tario a fin de operativ isar y estandarizar las tareas y obligaciones referentes a las facturas em itidas y recepcionadas, establecer normas y procedim ientos en la so lic itud, asignación y descargo de recursos de gastos e ingresos de la empresa en sujeción a las disposiciones legales en vigencia.

Que Compulsados los antecedentes con las normas descritas y siendo necesario el conocim iento y aplicación fo rm a l de los procedim ientos expuestos en el Ins truc tivo T ribu tario , corresponde su aprobación, bajo el CÓDIGO GAF-INS-015, Versión 01, compuesto de Treinta (30) fo jas numeradas útiles.

El A rt. 7 incisos c) y j ) del Decreto Supremo 0590, establece que es función del Gerente General del SEDEM aprobar la organización, estructu ra , planes, program as, proyectos, reglam entos y manuales necesarios para el funcionam iento y cum plim ien to de las actividades del SEDEM y e m itir Resoluciones Adm in istra tivas en el marco de sus competencias.

POR TANTO:La Gerente General del SEDEM, en uso de sus funciones y atribuciones legales conferidas por el Decreto Supremo N° 0590 de fecha 04 de agosto de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Ins truc tivo T ributario de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, bajo el CÓDIGO GAF-INS-015, Versión 01, compuesto de Treinta (30) fo jas num eradas útiles.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomendar a la Gerencia Técnica de LACTEOSBOL ins tru ir la difusión del Ins truc tivo T ribu ta rio , aprobado por la presente Resolución. Asim ismo, se dispone su aplicación sin excepción por todas las unidades organizacionales y servidores públicos de la entidad.

Regístrese, comuniqúese y cúmplase.

Lic. Patricia Ballivian Estenssoro GERENTE GENERAL

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Av. Camacho esq Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio "Éx - REFO' Teléfonos . 2 147001(fax) - 2145707 ■ 2145697

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INSTRUCTIVO COEGAF-I

)IGONS-015

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO

GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

NOMBRE CARGO FIRMA FECHA

ELABORADO: Lic. Soledad Cantuta Very Técnico TributarioM i (

23/01/2015

REVISADO: Lic. Eduardo Daza SandovalGerente

AdministrativoFinanciero r

REVISADO: Lic. José Luis Zúñiga Tarifa Gerente Técnico,

REVISADO: Lic. Nancy Avila Gutiérrez Jefe Planificación y Calidad [ O í a l a s

APROBADO: Lic. Patricia Ballivián Estenssoro Gerente General

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& É d SSEDEMÉMSSi

INSTRUCTIVO

TRIBUTARIO

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ÍNDICE DE CONTENIDO

1 O b je tivo ...................................................................................... .........4

2 Utilización del NIT de la Em presa......................................... .........4

3 Exposición del NIT de la Em presa........................................ ........ 4

4 Facturas por Compras Lo ca les ............................................. ........ 4

a. Datos Básicos del Sujeto P a s ivo .................................... ........ 5

b. Datos de D os ificac ión ....................................................... ........ 5

c. Título y S u b títu lo ................................................................ ........ 5d. Datos de la Transacción C om ercia l........................................6

e. Datos F in a les ...............................................................................6

5 Concepto de las Factu ras...................................................... ........66 Facturas F a lsa s ................................................................................ 7

7 Plazo de P resentación ............................................................ ........7

8 Facturas Fuera de P lazo ......................................................... ........7

9 Registro de F actu ras............................................................... ....... 8

a. Registro de Facturas por C om pras........................................ 8

b. Registro de Facturas por V en tas .................................... ....... 9

10 Consolidación de Libros de Compras y V e n tas ................. .......9

11 Vencimiento de las Facturas................................................ ....... 10

12 Devengado de las Factu ras.................................................... .......10

13 Recepción de Facturas de los Proveedores....................... ....... 11

14 Facturas Remitidas por Servidores P úb lico s .................... .......11

15 Compras por Caja C h ica ................................................................ 12

16 V e n ta s ......................................................................................... .......12

17 Remisión del Libro de V en tas .......................................................13

18 Resguardo de las Facturas de la Em presa......................... ...... 14

19 Dosificación de las Factu ras................................................. ....... 14

20 Compras sin Factu ras ............................................................. .......14

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SEDEM

21 Presentación de Formularios RC-IVA.................................. 15

22 Impuestos Retenidos a Te rceros.......................................... 15

23 Im portac iones............................................................................ 15

24 Beneficiarios del E x te rio r........................................................ 16

25 Fiscalización ............................................................................. 16

26 B ancarización............................................................................ 16

27 C o n c lu s ió n ................................................................................ 17

28 A n e xo s ........................................................................................ 17

1. Formato de Libro de C om pras........................................ 18

2. Formato de Libro de V en tas ............................................ 19*

3. Formato de Libro Auxiliar De C om pras......................... 20

4. Formato de Libro Auxiliar De V entas............................. 21

5. Ejemplo de Factura Inu tilizada........................................ 22

6. Ejemplo de Factura A nu lada ............................................ 23

7. Ejemplo de Factura Declarada e Inu tilizada................... 24

8. Sanción por Incumplimiento al Deber F o rm a l.............. 25

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INSTRUCTIVO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL

1. Objetivo

En cumplimiento a la Ley N° 843 - Ley de Reforma Tributaria, Ley N° 2492 - Nuevo

Código Tributario, Decreto Supremo N° 21530 - Reglamento al Valor Agregado

(IVA), Decreto Supremo N° 21532 - Reglamento al Impuesto a las Transacciones (IT)

Decreto Supremo N° 24051 - Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las

Empresas (IUE), y demás disposiciones normativas e impositivas en vigencia,

circulares CIR/GG/LB/2014-0045; CIR/GG/LB/2014-0042; CIR/GG/LB/2014-0046;

CIR/GG/LB/2014-0051, ante la necesidad de consolidar y actualizar las mismas se

instruye a todo el personal de LACTEOSBOL, así mismo, personal del SEDEM que

por la naturaleza de sus funciones tengan relación directa o indirecta con

operaciones de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL,

dar cumplimiento obligatorio al presente Instructivo.

2. Utilización del NIT de la Empresa

El Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la Empresa Pública

Productiva LACTEOSBOL es el N° 160130029.

3. Exposición del Número de Identificación Tributaria

La Oficina Central, Plantas, Distribuidoras, Sucursales, Puntos de Venta, deben

obtener y efectuar la exposición en lugar visible al público del Certificado Original de

Inscripción al Registro de Contribuyentes y el Cartel del Registro de Contribuyentes

con la leyenda EXIJA SU FACTURA.

4. Facturas por Compras Locales

Las Facturas por Compras Locales para su validez legal deben contener

imprescindiblemente los datos según la Resolución Normativa de Directorio - R.N.D

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10.0016.07 del Nuevo Sistema de Facturación que establece las 7 modalidades de

facturación mencionadas a continuación.

• Facturación Electrónica

• Facturación en Línea

• Facturación Computarizada

• Facturación Punto de Venta Da Vinci

• Facturación Manual

• Facturación Pre Valorada

• Facturación Máquinas Registradoras

Asimismo, las Facturas deberán contener la siguiente información mínima:

a. Datos Básicos del Sujeto Pasivo (Parte superior izquierda):

■ Razón Social o Nombre.

■ Domicilio tributario, número telefónico y la Alcaldía a la que pertenece.

■ Número de sucursal, en caso de emisión por una sucursal.

■ Tipo de auto impresor y número de auto impresor asignado por el

Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N. para las modalidades de

facturación inciso de Venta Da Vinci, Computarizada y Máquina

Registradora.

b. Datos de Dosificación (Parte superior derecha):

■ Número de Identificación Tributaria (NIT).

■ Número Correlativo de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente.

■ Número de Autorización.

■ El término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda.

c. Título y Subtítulo (Parte superior central):

■ “Factura” o “Factura por Terceros” o “Factura Conjunta” o “Factura

Comercial de Exportación” o “ Recibo de Alquiler” o “ Nota de Crédito o

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Débito” o “ Facturas de Venta en Zonas Francas” o “Factura Turística”

según corresponda.■ Como subtítulo “Sin derecho a crédito fisca l” en los casos que se

emitan facturas bajo esta característica, o “Cantidad de facturas” solo

para facturación conjunta.

d. Datos de la Transacción Comercial (Parte central)

■ Lugar y fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES Y

AÑO.

* Nombre o Razón Social del Comprador.*

■ Número de Identificación Tributaria o número de documento de

identificación del comprador.

■ Domicilio del comprador, sólo en caso de Servicios Públicos

(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono).

■ Detalle: cantidad, concepto, precio unitario y total (en caso de

corresponder: descuentos y el ICE).

■ Tipo de Cambio Oficial de Ventas correspondientes a la fecha de

transacción, cuando la operación sea en Moneda Extranjera.

■ Total General en bolivianos, en forma numeral y literal.

e. Datos Finales (parte inferior):

■ Código de Control, cuando corresponda (izquierda).

■ Fecha límite de emisión (A la derecha).

■ Claramente legible la leyenda “La reproducción total o parcial y/o el uso

no autorizado de esta nota fiscal, constituye un delito de ser sancionado

conforme a Ley”.

5. Concepto de las Facturas

El Concepto de las Facturas emitidas a LACTEOSBOL para que cumplan el criterio

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I J B

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de: “ Gastos Necesarios” establecidos en los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo

N° 24051 Reglamentario del IUE, debe estar relacionado al giro del negocio,

asimismo, no se aceptarán Facturas cuyo concepto o descripción no correspondan a

las actividades del emisor, bajo responsabilidad del Servidor Público, Unidad, Área

Solicitante que adquiera o cancele dicho bien o servicio.

6. Facturas Falsas

En caso de producirse observaciones por parte del S.I.N. y/o otros Organismos de

Control, Contadores, por la detección de Facturas Falsas, inhabilitadas, clonadas o

de dudosa procedencia, será responsabilidad de los Servidores Públicos que

originaron la obligación y/o efectuaron la presentación de la o las Facturas en

la rendición de cuentas, descargos y/o reposiciones, para cuyo efecto se

aplicarán las acciones legales correspondientes sin perjuicio de emitir las respectivas

NOTAS DE DÉBITO de acuerdo a los montos determinados por el S.I.N.

7. Plazo de Presentación

El Técnico Tributario efectuará la consolidación de Libros de Compras y Ventas para

su declaración hasta el día 20 de cada mes de manera impostergable, en este

sentido, se instruye como plazo máximo de remisión de los Libros de Compras y

Ventas hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente de manera impostergable.

8. Facturas fuera de Plazo

Las Facturas que sean reportadas después de la Fecha de Vencimiento Tributario (5

del mes siguiente) y que no pudieran ser incluidas en las respectivas Declaraciones

Juradas, implican la NO RECUPERACIÓN DE CRÉDITO FISCAL E

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL que se traducen en daño económico a la

Empresa. Por tanto, el Técnico Tributario deberá realizar un Informe detallado de las

Facturas fuera de Plazo para que se emitan las NOTAS DE DÉBITO

correspondientes al Responsable del Incumplimiento, independientemente de la

determinación de indicios de Responsabilidad por la Función Pública.

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En casos excepcionales, previo Informe Técnico del Responsable Tributario, en el

que explicará puntualmente el motivo de la presentación fuera de plazo, la Autoridad

Competente podrá solicitar y autorizar la rectificación de la Declaración Jurada que

corresponda, en cuyo caso también cualquier multa que se presentara será cargada

al Responsable del incumplimiento.

9. Registro de Facturas

Los Servidores Públicos encargados del Registro por Compras y emisión de Facturas

por Ventas deben tener el cuidado necesario en registrar adecuadamente y en forma

correcta los datos consignados en las respectivas Facturas, ya que éstos son

capturados para la emisión mensual del Libro de Compras y Ventas IVA,

particularmente en lo que se refiere al NIT, número de Factura, número de

autorización, fecha, importe y código de control (facturas computarizadas). De existir

errores detectados por parte del S.I.N., la aplicación de la multa que se presentara

será cargada al Responsable.

a. Registro de Facturas por Compras

El Registro de Facturas por Compras deberá efectuarse en los plazos y formas

establecidas por el S.I.N.

Cada Contador y/o Encargado Administrativo de las Distribuidoras y Plantas y/o

funcionarios encargados, es responsable del registro, elaboración y revisión del

Libro de Compras, por lo que deberán remitir los mismos previa revisión del

Inmediato Superior, correctamente llenados y firmados por las personas que

correspondan en medios magnéticos y físicos a la Oficina Central de la Empresa

ubicada en la Ciudad de La Paz.

Cuando las Facturas Originales se remitan al Técnico Tributario, se procederá a

refrendarlas con el sello del concepto de "FACTURA DECLARADA” e *

“INUTILIZADA” como la constancia de la declaración de las mismas en los Libros de Compras.

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b. Registro de Facturas por Ventas

El Registro de Facturas por Ventas en la Oficina Central, Plantas, Distribuidoras y

Puntos de Venta deberá efectuarse en los plazos y formas establecidas por el

S.I.N.

El Contador, el Encargado de Cobranzas y/o el Encargado Administrativo

deberán tomar la previsión de inutilizar cada Factura que no sea emitida porque

la Fecha Limite de Emisión haya expirado, con su respectivo sello de

INUTILIZADA y ser responsable del resguardo de las Facturas y/o Talonarios de

Ventas (copias y originales).

Cuando se trate de Facturas Anuladas, deberán presentar las Facturas Anuladas,

con su respectivo sello de ANULADO.

10. Consolidación de los Libros de Compras y Ventas

El Técnico Tributario efectuará la Consolidación Mensual de los Libros de Compras y

Ventas remitidos por las diferentes Plantas y Distribuidoras.

En caso de identificar errores en el envió del archivo DA-VINCI, el Técnico Tributario

emitirá el informe correspondiente, con el fin de efectuar las acciones pertinentes.

Los Libros de Compras y Ventas deben remitirse al S.I.N. dentro de los plazos,

formas y medios establecidos, ambos deben contener los datos verificados. Los

encargados emisores de Facturas son responsables de la correcta emisión de las

mismas, de generarse cualquier observación por la incorrecta emisión de la misma, e

identificarse contravenciones y/o multas, éstas serán cargadas a los encargados

mediante una NOTA DE DÉBITO sin perjuicio de iniciar las acciones legales

correspondientes.

Respecto al Crédito Fiscal, las Facturas por Compras únicamente serán reconocidas

mediante el Registro de Compras y Gastos, Comprobantes de Pago, Cajas Chicas,

Rendición de Cuentas, Descargo de Fondos en Avance, Procesos de Contratación y

serán remitidas de acuerdo al Plazo establecido.

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11 ~ |n - n ‘**° TRIBUTARIOVer. Pág.

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En caso de los Procesos de Contratación y otros en los cuales el Contratista o

Proveedor emita la Factura correspondiente, a favor de la Empresa Pública

Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, y se la haya entregado al Servidor

Público de la Unidad Receptora o Solicitante, se debe tomar en cuenta que dicho

Servidor deberá remitirla a la Unidad de Contabilidad inmediatamente, aun

cuando su pago sea posterior.

11. Vencimiento de las Facturas

Las Facturas deberán ser declaradas dentro del mes al que corresponde la Fecha de

Emisión de las mismas. Sin embargo, se debe notar que las Facturas emitidas por

Servicios de Telecomunicaciones pueden ser declaradas en la Fecha de Emisión o

en la Fecha de Pago según lo estipulado en la Resolución Normativa de Directorio

del S.I.N. N° 10.0037.07. Por lo tanto, si hubiese Facturas que no hayan sido

declaradas dentro del periodo de su emisión, se efectuarán las acciones

mencionadas en el punto 8 del presente Instructivo.

Asimismo, conforme a lo determinado en la Resolución Normativa de Directorio del

S.I.N. N°10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, el Crédito Fiscal de las Declaraciones

Únicas de Importación (DUI) será imputado en el periodo correspondiente a la Fecha

de su Pago.

12. Devengado de las Facturas

Con la finalidad de registrar contablemente las Facturas dentro del plazo de su

validez, se procederá a efectuar un Registro del Gasto Devengado.

De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada

Gubernamental, se considera un Gasto Devengado cuando nace la obligación de

pago a favor de terceros, la cual puede producirse: por la recepción conforme de los

Bienes o Servicios adquiridos por la Empresa o al Vencimiento de la Fecha de Pago

de una obligación. Por lo tanto, las Unidades que generan la Contratación de Bienes

y/o Servicios, los Servidores Públicos que cuenten con cargos a rendir por concepto

de anticipos y/o reembolsos y aquellas Áreas que remiten Procesos de Pago a la

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bfcUbMTRIBUTARIO

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Gerencia Administrativa Financiera deben remitir obligatoriamente la(s) factura(s)

para su respectivo registro en el Libro de Compras en los plazos mencionados.

En caso de anulación de alguna Factura ya registrada en el Libro de Compras se

deberá informar de inmediato a la Gerencia Administrativa Financiera para su

regularización, dentro del plazo señalado.

13. Recepción de Facturas de los Proveedores

Los Encargados Administrativos de las Distribuidoras y las Plantas deberán tomar las

previsiones correspondientes y acciones necesarias para la Recepción de las

Facturas de Proveedores, a objeto de dar cumplimiento al Plazo de Presentación de

las Declaraciones Juradas y procedimiento indicado en los puntos 7, 8 y 9 y poner en

ejecución lo determinado en el punto precedente, considerando el tiempo necesario

para que las Unidades involucradas complementen la documentación del Proceso de

Pago.

En las Plantas y/o Distribuidoras, se establece como fecha última de Recepción de

Facturas de Proveedores por Compra de Bienes y Servicios hasta el 30 de cada

mes. Pasada la fecha indicada, las Plantas y/o Distribuidoras deberán rechazarlas,

aclarando a los Proveedores que deberán presentar una nueva Factura el siguiente

mes.

14. Facturas remitidas por Servidores Públicos

La Gerencia Técnica, la Sub Gerencia Técnica, la Gerencia Administrativa

Financiera, la Gerencia de Operaciones Productivas y la Gerencia de

Comercialización y Logística de LACTEOSBOL, las Gerencias del SEDEM y en

consecuencia todos los Servidores Públicos de LACTEOSBOL y/o SEDEM, que

realicen gestiones para la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia -

LACTEOSBOL, deberán remitir las Facturas a nombre de LACTEOSBOL conforme a

los puntos 7 y 9, velando por el interés económico y eficiente de la Empresa, caso

contrario, el Servidor Público asumirá plena responsabilidad por sus acciones u

omisiones que serán sancionadas de acuerdo al punto 8.

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C O D IG OINSTRUCTIVO GAF-I NS-015

SEDFM TRIBUTARIOVer. Pág.01 12 de 30

15.Compras por Caja Chica

Independientemente de los Procedimientos establecidos para la Rendición de

Cuentas de Caja Chica, estipulados en el Reglamento de Caja Chica, los

Responsables de las Compras con fondos de la Caja Chica y/o adelanto para gastos

deberán adoptar las previsiones para que las Facturas sean remitidas a la Unidad de

Contabilidad para su declaración, caso contrario, se aplicará lo instruido en el punto 8

del presente Instructivo.

16.Ventas

Respecto a los Ingresos que perciba LACTEOSBOL por las Ventas de cualquier

naturaleza que están de acuerdo a las actividades del negocio, necesariamente

deben estar ligados a la emisión de la correspondiente Factura. Cabe mencionar que

la falta de emisión de Facturas es una contravención tributaria que está penada por

Ley y se sancionará al Responsable independientemente del giro de la Nota de

Débito por las multas y accesorios que podría establecer la Administración Tributaria

a la Empresa.

De acuerdo al Artículo 164 de la Ley N° 2492, que establece que: “Quien en virtud delo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria". Asimismo la Ley N° 2492 en su

Artículo 3, establece lo siguiente: (...) “Se presume, sin admitir prueba en contrario, que quien realiza tareas en un establecimiento lo hace como dependiente del titular del mismo, responsabilizando sus actos y omisiones inexcusablemente a este último".

Por lo tanto, se instruye a los encargados de la Emisión de las Facturas que

están obligados a em itir Facturas por Concepto de Ventas de la Empresa

Pública Productiva Lácteos de Bolivia, indistintamente donde se efectúe la

realización del hecho imponible, caso contrario las medidas que tome la

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CÓDIGOGAF-INS-015INSTRUCTIVO

TRIBUTARIOVer.01

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Administración Tributaria en contra de LACTEOSBOL, será responsabilidad de los

Funcionarios que omitieron la Emisión de la Factura, de acuerdo a la normativa legal

vigente.

17. Remisión del Libro de Ventas

Los Encargados Administrativos de cada Distribuidora y los Encargados Comerciales

de las Plantas deberán elaborar mensualmente el Cuadro de Ventas con la Copia de

la Factura de Ventas de las Regionales y Plantas de LACTEOSBOL correspondiente

al periodo a declarar previa revisión de su inmediato superior debidamente

consolidado, revisado, aprobado y firmado; informando de acuerdo al plazo

establecido por conducto regular con su respectiva nota.

El Libro de Ventas, debe contener la información de las Facturas emitidas por

LACTEOSBOL en relación a:

• Ventas al Sector Público.

• Ventas al Sector Privado.

• Ventas del Subsidio de acuerdo a la Norma.

• Otras Ventas realizadas por LACTEOSBOL.

El Libro de Ventas del periodo a declarar debe remitirse al Técnico Tributario con

copia a la Gerencia Administrativa Financiera en medio magnético (correo

electrónico, información digital).

Los Responsables de la emisión de Facturas deben asegurarse que las Facturas

emitidas por LACTEOSBOL, consideren los siguientes aspectos:

• Sea Factura ORIGINAL.

• Haber sido debidamente dosificada por la Administración Tributaria.

• Consignar la Fecha de Emisión.

• Acreditar la correspondencia del Titular, consignando el Número de

Identificación Tributaria del Comprador o el Número de Documento de

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INSTRUCTIVO CODIGOGAF-INS-015

ScDEMr. ' TRIBUTARIO

Ver. Pág.01 14 de 30

Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón

Nacional de Contribuyentes.

• Consignar el Monto Facturado.

• Que la Factura se encuentre emitida dentro de la Fecha Límite de Emisión.

• No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones. Por

ejemplo, que la escritura sea con distintos colores de bolígrafos.

18. Resguardo de las Facturas de la Empresa

Cabe recalcar que las copias de las Facturas emitidas en los correspondientes

Talonarios deben ser archivadas y custodiadas por los responsables asignados.

Aquellos Servidores Públicos que se encuentren en poder de dichas copias de las

Facturas responderán por cualquier daño o pérdida suscitada ya que este hecho

puede generar multas por parte de la Administración Tributaria.

19. Dosificación de Facturas

Respecto a la Dosificación de Facturas, la solicitud será realizada por el Encargado o

Administrador de cada Planta, Distribuidora y/o Tienda de LACTEOSBOL. Dicho

responsable solicitará mediante Nota Interna y por conducto regular la habilitación de

Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación y emisión, en función a los

requerimientos y características particulares conforme a la Modalidad de Facturación

por la que se optare. Posteriormente, deberá exhibir junto con el NIT la Dosificación

de las Facturas, para no ser pasibles a sanciones.

20.Compras sin Facturas

No se justifica la Compra de Bienes, Materiales y Servicios SIN FACTURA, ya que

este hecho significa la no recuperabilidad de 13% de Crédito Fiscal IVA;

consiguientemente, queda prohibida la Adquisición de Bienes, Mercaderías,

Materiales y otros sin respaldo de Facturas, Nota Fiscal o documento equivalente.

Este acto determinará indicios de Responsabilidad por la Función Pública.

En casos excepcionales y muy particulares se aceptarán Recibos, que deben estar

debidamente respaldados con su Planilla de Retenciones al periodo correspondiente

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INSTRUCTIVO

TRIBUTARIO

CÓDIGOGAF-INS-015 ___

Ver. Pág.01 15 de 30

de acuerdo a la normativa vigente, para su declaración al Servicio de Impuestos

Nacionales en el plazo establecido.

21. Presentación de Formularios RC-IVA

Los Sujetos Pasivos a los que recae el Régimen Complementario al Impuesto al

Valor Agregado (RC-IVA) son todos los empleados del Sector Público o Privado a

través del Agente de Retención (el empleador). El Plazo para la presentación de las

Facturas de descargo es hasta máximo el 20 de cada mes, detallando en el

Formulario 110, las notas fiscales que respalden los gastos efectuados. La no

presentación de Facturas de descargo en el plazo señalado, provocará que el monto

del Impuesto no descargado, sea retenido por Planilla del mes siguiente, sin derecho

a deducción alguna.

22. Impuestos Retenidos a Terceros

Cuando se contraten Servicios de Personas Naturales que por la naturaleza del

servicio no pueden emitir Factura o no constituyan un Ente Jurídico, se procederá a

realizar las Retenciones correspondientes por Compras, Servicios, Viáticos,

Alquileres, etc. Dicha información deberá presentarse mensualmente hasta el plazo

establecido por conducto regular, con Nota Interna adjuntando la Planilla de

Retenciones y su respaldo, de acuerdo a la normativa vigente del S.I.N. para su

posterior consolidación y declaración de acuerdo al procedimiento indicado en el

punto 7 y 9.

23. Importaciones

Las Unidades responsables de los Trámites Aduaneros por la Importación de Bienes,

tienen la obligación de remitir por conducto regular mensualmente, una fotocopia del

Formulario de la DUI, con la finalidad de considerarla en la Declaración Jurada de

Impuestos y recuperar el Crédito Fiscal o el pago del IVA de Importación. Dicha

presentación deberá realizarse en el plazo establecido del punto 7.

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i £0 (

I SEDEMINSTRUCTIVO COI

GAF-I\ /QP

DIGONS-015

[~1 ATRIBUTARIO

ver.01

rag.16 de 30

24. Beneficiarios del Exterior

Cuando se pague o se remese Renta de fuente boliviana a Beneficiarios del Exterior,

de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 de la Ley N° 843 y sus Disposiciones

Reglamentarias, se deberá retener el 12.5% del importe por el concepto de IUE -

Beneficiarios al Exterior que será reportado de acuerdo al procedimiento indicado en

el punto 7 del presente Instructivo.

25. Fiscalización

La atención de requerimientos de información según los plazos establecidos por

parte de la Unidad de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, como ser

intimaciones, comunicaciones, pliegos de cargo y otros, será coordinada por las

Unidades correspondientes que conciernan a ésta y deberá ser atendida en los

plazos y condiciones establecidas.

26.Bancarización

En cumplimiento a la R.N.D. N° 10.0011.11 de fecha 20 de mayo de 2011 aprobada

por el S.I.N. “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”; los Encargados

Administrativos de las Distribuidoras, Encargados Comerciales de las Plantas, y/o

Responsables Asignados deben remitir los Libros Auxiliares de Venta , cuyas Ventas

son iguales o mayores a Bs. 50.000,00 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos),

correspondiente al periodo fiscal, los cuales involucren el ingreso de recursos

económicos a través de medios de pago utilizados. Si el pago fuese realizado al

contado, a crédito u otra modalidad de pago asumido, los responsables deben

adjuntar una fotocopia de los Documentos de Pago y de las Facturas

correspondientes mediante una Nota Interna por conducto regular.

La presentación y envío de la información debe ser realizada en el orden y formato

que se establecen en la R.N.D. N° 10.0011.11 detallada en los Anexos 3 y 4 del presente Instructivo.

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INSTRUCTIVO CÓDIGOGAF-INS-015

TRIBUTARIOVer. Pág^01 17 de 30

27. Conclusión

Por lo expuesto anteriormente, con la finalidad de optimizar la presentación de las

Declaraciones Juradas de Impuestos y evitar el pago de multas y accesorios de Ley

que se puedan originar ante el S.I.N., se reitera a todos los Servidores Públicos dar

cumplimiento al presente Instructivo, en los plazos establecidos; con responsabilidad,

puntualidad, celeridad y eficiencia, debido a que las sanciones generadas serán

transferidas a las Unidades dependientes y por ende a los Servidores Públicos

responsables dependientes de LACTEOSBOL.

Por lo que se instruye lo siguiente: Remitir las Facturas, Libros de Compras y

Ventas, Planillas de Retenciones debidamente respaldadas a la Gerencia

Administrativa Financiera dentro del plazo y periodo fiscal en conformidad a lo

establecido por el presente Instructivo.

Caso contrario, serán pasibles a sanciones establecidas en la Normativa Impositiva

vigente por el S.I.N.; de acuerdo a la Ley N° 843, “Ley de Reforma Tributaria”, Ley N°

2492 “Nuevo Código Tributario”, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento

Interno de Personal del Servicio de Empresas Públicas y Productivas - SEDEM, la

Ley N° 1178 (SAFCO) “Responsabilidades del Funcionario Público”.

El presente Instructivo será de dominio general por intermedio de los medios de

comunicación oficial de LACTEOSBOL, motivo por el cual no se podrá argumentar desconocimiento alguno.

28. Anexos

A continuación se presentan los formularios utilizados para el presente Instructivo:

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TRIBUTARIO Ver. Pág.01 18 de 30

■X. ' .

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INSTRUCTIVOCODIGO

SEDEMGAF-I NS-015

TRIBUTARIOVer. Pág.01 19 de 30

TOTAL

_

FECHAFACTU NAUTORIZACION

:»• iIsilsáSISsM.CONTROL'

DEL CLIENTE

03/06/2013290100C3066NESTOR MEJIAVI

FLEX0 PRINT S.R150508029 1000

160130029LACTEOSBOL

CAMACHO N 1488 Y BUENO

290400S78061 01/06/2013 1000 49-AS-40-F1-SS

A N E X O 2

LIBRO DE VENTAS

PERIODO FISCAL:

1476

J . ' «

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í32£eOSEDEM

INSTRUCTIVO

TRIBUTARIO

CODIGOGAF-INS-015

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Pág.20 de 30

ANEXO 3

REGISTRO AUXILIAR - COMPRAS MAYORES A BS. 50.000.-

PERIODO FISCAL: _________

MBRE O RAZÓN SOCIJI ^ L A C T E O S B O L j NIT: m ’ : ^ ■ ' M r ' ' ' ' ’ • > V '5 ‘ v '

N* DE SUCURSAL: DIRECCIÓN: ; | CAMACHO N° 1488 Y 8UEN0

MODA

s

f j é M lV l p í o ’

FACT/O

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N- DEAUTORIZ.

V

I S I S

¡í f.V;'.-'í; :'i" -i'-'i N ' DE

CUENTA DEL DOC. DE PAGOIII

l i l i MONT.

PAG. EN DOC. DE

PAGO

iiiMONTO NIT

FINANCI

ñ ’MN'DOC-

2 05/03/2013 1 1020757027 P ll ANC 27516 357420.00 330400530534 3010771712303 357420 00 35742000 1023415020 4588421 2 29/1012013

2 21/10/2013 1

4485701013

FERNANOOPINTOMUflOZ 323 287700.00

320100444133

30150453183339 287700.00 28770000 1028415020 4579325 ■> 23/10/2013

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& g £ g OSEDEM

INSTRUCTIVO

TRIBUTARIO

CODIGOGAF-INS-015

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ANEXO 4

REGISTRO AUXILIAR - VENTAS MAYORES A BS. 50.000.

PERIODO FISCAL:

MBRE 0 RAZÓN SOCI

N° DE SUCURSAL:

MODALIDAD

nfe w rtf-

" : ■■ FECHA

DE

UEIDOC.

TIPODE

ACCION

N-DE FACT.ÍD UE( DOC.

MONTO DE

FACT. (DOC.

N ' DE AUTORIZ.

Z ’ t r f a r /

CUENTE

'¡ i1* ' A

RAZONSOCIALCLIENTE

S i

N’ DE CUENTA DEL DOC. DE PAGO

PAG. EN DOC. DE

PAGO"

ACUMULADO ERA

. . . .

O

FECHA

PAGO

2 04H0I2013 I 28ei 64000 230400535388 1000505021 GOBIERNO Mt 1-9777351 64000 64000 1023415020 1188822 « 04(10/2013

2 25(10(2013 1 3179 138000 290400535388 121939025 Policía B otón 1-4404105 138000 138000 1028415020 2104449 2 25110(2013

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CODIGOU^S^uJ^Cu INSTRUCTIVO GAF-INS-015

t r ^ J . SEDIllv'TRIBUTARIO

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ANEXO 5

I PRECIOf «UNITARIO

* a n t a < m » «boliviano*

H/»tiyi5 »’aoíjti<r(V7*5. «¿ W > U ( í M • ( . A C f e o s w o i , .

■■' • • ■ - - • •■■■• -• s • •■ ■»- •• • .V ‘ > >*Ví: kvA '^y. •".y,

¡i/?.- - ■f -■*••.: *•/,*•• vi -j»». J?¿j .

FACTURAN I T . H 3 0 1 3 0 1 ) 2 9

fA C T U H A

H ' . jíQCKíS 1m* zsatgems-siisy

¿■>5í\:j>vVa «uf -ís»>.; ....

H U f V , 1.

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TRIBUTARIOVer. Pág.JUL-. 01 23 de 30

ANEXO 6

J CSÍfrCrjíSs-O-OR ¿'áV-KV. ««^■^ísi.xsí.^jtsc^vu.

««cpioi^-a-c 5 U C *:»:Coi-s A '/m ‘ja rv." <aí í<Jf*0Iv-y.1 1 ¿Tí' !•>•

C ; o !. ^ ■; 2 2 ? 3 :S * líW O O ioK/HrattOO U> D*.»*7 •tSj^írv't v-/ .>•«•/: w w v ./ . -¿ í j o o m - (£Cítat.fc>o

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F A C T U R A

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La reproducción totolo pstroial y/o ol uso r>o autorizado cíe- esla Note* Rsc»f. co&tííuyo un delito a ser -c o ^ jí o

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O f é & x M I INSTRUCTIVO CODIGOGAF-INS-015

SEDEMTRIBUTARIO

Ver. Pág.01 24 de 30

ANEXO 7

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INSTRUCTIVO

TRIBUTARIO

CODIGOGAF-INS-015

Ver.01

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M K O 8

Sanción por Incumplim iento al Deber Formal

1. Deberes Formales relacionados con el Registro de Contribuyentes

DEBER FORMAL SANCIÓN EN UFVInscripción en el Registro de Contribuyentes.

iProporcionar información veraz al momento de inscribirse en el Registrode Contribuyentes. ___________Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes.

¡Clausura del Establecimiento hasta que regularice ¡su Inscripción y Multa de UFV 2.500

1.000

1.500Tenencia del Certificado Original de Inscripción al Registro de Contribuyentes en el establecim iento (Casa Matriz) y exposición pública del cartel de Registro de Contribuyentes con la leyenda: EXIJA SU FACTURA, (casa matriz y sucursales).

350

2. Deberes Formales relacionados con las Declaraciones Juradas

DEBER FORMAL SANCION EN UFVPresentación de Declaraciones Juradas (Originales) en el plazo establecido en normas emitidas al efecto. 400

Presentación de Declaraciones Juradas (Rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento. 400

Presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios y condiciones establecidas en normas específicas emitidas al efecto. 400

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INSTRUCTIVO CODIGOGAF-INS-015

¡ jU ^ f SEDEM I » TRIBUTARIO

Ver. Pág.01 26 de 30

3. Deberes Formales relacionados con los Registros Contables Obligatorios

DEBER FORMAL SANCION EN UFVHabilitación de Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en la norma específica.

1.500

Registro en Libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en la norma específica (por período fiscal, casa matriz y/o sucursal).

1.500

Habilitación de otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex, auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en la norma específica.

1.500

Registro en otros Libros Contables (mayores, diarios, kardex, auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en la norma específica.

1.500

Registro en Libro Auxiliar de Registro y Distribución de Notas Fiscales de acuerdo a lo establecido en la norma específica.

‘ 1.500

Presentación de Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en las normas específicas.

5.000

Elaboración y tenencia del Libro de Ventas menores a Bs 5 (cinco), de acuerdo a lo establecido en la norma específica.

1.500

Mantener por el término de la prescripción establecido en el Artículo 70 numeral 8) de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, documentación e información dispuesta en la norma específica.

2.000

Elaboración de Estados Financieros y/o Memoria Anual, en la forma ¡establecida en la norma específica. 2.500

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otUt(v\TRIBUTARIO

Ver. Pág.01 27 de 30

4. Deberes Formales relacionados con el deber de información

DEBER FORMAL SANCION EN UFVEntrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.

3.000

Presentación de la información de Libros de Compra y Venta IVA a través del módulo Da Vinci - LCV en los plazos, medios y formas establecidas en las normas.

3.000 (Persona Jurídica)1.000 (Persona Natural)

Presentación del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci isin errores por periodo fiscal.

i

i

i

Personas Jurídicas:

1 a 20 errores 150 UFV 21 a 50 errores 300 UFV

51 o más errores 600 UFV

Personas Naturales:

1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV

51 o más errores 200 UFV

Presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci - LCV, en el plazo establecido por período fiscal.

450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)

‘Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información.

5.000

Presentación de la información por los Agentes de Información, sin errores de ninguna naturaleza.

I

!|

|

Persona Jurídica:

1 a 20 errores 150 UFV 21 a 50 errores 300 UFV

51 o más errores 600

Perona Natural:

1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV

51 o más errores 200 UFV

Presentación de toda la información por los Agentes de Información en el plazo establecido.

i

450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)

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SEDEMTRIBUTARIO

Ver. Pág.01 28 de 30

Proporcionar toda la información en la forma requerida y establecida en la norma específica para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o para su exportación haciendo uso de cisternas.

500

Proporcionar información veraz y fidedigna, sobre los Volúmenes de Alcohol sujetos a comercialización; admitiendo un margen de tolerancia para las diferencias máximo de 0,5%.

2.000

BANCARIZACIONPresentación de la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, en la forma, medios y lugares establecidos en la norma especifica por período fiscal.

5.000 (Persona Jurídica)2.000 (Persona Natural)

Presentación de la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, sin errores por período fiscal.

Persona Jurídica:

1 a 20 errores 300 UFV 21 a 50 errores 600 UFV

51 o más errores 1.500 UFVi

Persona Natural:

1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 200 UFV

51 o más errores 500 UFVPresentación de toda la información a través del Módulo de Bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en la norma específica por periodo fiscal.

450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)

RC IVAPresentación de toda la información a través del módulo de RC IVA DA VINCI, en los plazos establecidos en la norma específica por periodo fiscal.

3.000 (Persona Jurídica)1.000 (Persona Natural)

Presentación a través del módulo Da Vinci RC -IVA, sin errores por período fiscal (dependiente).

Persona Jurídica y Natural:

1 a 20 errores 50 UFV 21 a 50 errores 100 UFV

51 o más errores 200 UFVPresentación de toda la información a través del módulo DA VINCI RC- IVA, en el plazo establecido, por período fiscal (agentes de retención).

450 (Persona Jurídica) 150 (Persona Natural)

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SEDEM( J m w - ■ TRIBUTARIO

Ver. Pág.01 29 de 30

5. Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal

DEBER FORMAL SANCION EN UFVSin Efecto Conforme al Parágrafo II del Art. 4 de la R.N.D. No. 10-0001-07 de 02/01/2007.

3.000

Sin Efecto Conforme al Parágrafo II del Art. 4 de la R.N.D. No. 10-0001-07 de 02/01/2007.

500

Utilización de guías de tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto.

5.000

Comunicación de extravío o inutilización de guías de tránsito. 500Producción o fraccionamiento de productos gravados por el ICE contenido en las etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la Información General y Específica de Interés Tributario establecida en la norma específica.

60 UFV por cada 100 unidades y 50 UFV cuando sea menor a 100

unidades

Comunicación mediante carta de comercialización de alcohol hacia el mercado cisternas, en el lugar y plazo establecidos en la norma específica.

2.500 UFV por cada camión cisterna

Venta o Comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final, la leyenda "Mercado Interno”.

50 UFV por cada unidad sin leyenda

Venta o Comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, los cuales tengan impresas en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación” .

50 UFV por cada unidad sin leyenda

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