Glosario de términos
sobre Resolución de Conflictos y Mediación
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Autores:
Asier García Real:
Director de Garrébil y Secretario de Bitar-Bask.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Comunicación
Social, Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) y Post-grado en NEGOCIACIÓN Y
MEDIACIÓN.
Investigador en las áreas de Comunicación, Conflicto y Negociación.
Coordinador de programas formativos en las áreas de Comunicación, Negociación y
Gestión de Conflictos de Garrébil.
Creador y Consultor del proyecto educativo: “¿Cómo afrontar los conflictos?”.
Álvaro López Berdonces:
Abogado-Mediador en ejercicio en Garrébil, en los ámbitos civil y mercantil.
Especialista en los aspectos legales de la Mediación.
Miembro de la Asociación Vasca de Mediación, Bitar-Bask.
Licenciatura en Derecho Económico por la Universidad de Deusto.
Máster en Abogacía y Práctica Jurídica por la Universidad de Deusto y el ICASV.
Máster en Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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Contenido:
A. ......................................................................................................................................................................................................... 4
C. ......................................................................................................................................................................................................... 7
D. ........................................................................................................................................................................................................ 9
E. ....................................................................................................................................................................................................... 10
F. ........................................................................................................................................................................................................ 12
G. ...................................................................................................................................................................................................... 13
I. ........................................................................................................................................................................................................ 14
L. ....................................................................................................................................................................................................... 15
M. ..................................................................................................................................................................................................... 16
N. ....................................................................................................................................................................................................... 17
P. ...................................................................................................................................................................................................... 19
R. ....................................................................................................................................................................................................... 21
S. ...................................................................................................................................................................................................... 22
T. ...................................................................................................................................................................................................... 23
V. ...................................................................................................................................................................................................... 24
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A.
Acta final de mediación: documento que determina el final del procedimiento y
refleja los acuerdos alcanzados o refleja la causa de finalización. Se firma por las partes
y las personas mediadoras.
Acta inicial de Mediación: documento que se redacta tras la sesión constitutiva
en la que se recoge si la mediación ha sido intentada sin efecto o en su defecto se
recogen todos estos aspectos: 1.- La identificación de las partes 2.- La designación del
mediador 3.- El objeto del conflicto que se somete a mediación 4.- El programa de
actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin
perjuicio de su posible modificación. 5.- La información del coste de la mediación o las
bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador
y otros posibles gastos. 6.- La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la
mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas. 7.- El lugar de
celebración y la lengua del procedimiento.
A
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Acuerdo: compromiso adoptado por las partes de cara a futuro en el cual quedan
total o parcialmente satisfechos sus intereses, al cual se llega tras finalizar el proceso
de Mediación y el cual los propios interesados o sus representantes redactan, aceptan
y firman. Dicho acuerdo debe contener como mínimo lo siguiente: identidad y
domicilio de las partes, lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada
parte asume, que se ha seguido un procedimiento de mediación conforme a la LMed.,
la identidad del mediador o mediadores que han intervenido. Dicho acuerdo tiene
carácter vinculante y puede instarse su elevación a escritura pública a fin de otorgarle
carácter ejecutivo.
A.D.R.: (Alternative Dispute Resolution), o Resolución Alternativa de Conflictos: el
A.D.R. engloba un conjunto de conocimientos, técnicas, métodos, estrategias y
sistemas de resolución cooperativa de conflictos, que nacieron buscando una vía
alternativa a los procedimientos y resoluciones judiciales que por su naturaleza
adversarial y por escapar su resolución de las competencias de los implicados, en
numerosas ocasiones no son deseados por ninguna de las partes confrontadas. El
A.D.R. comprende técnicas como la Mediación, la Negociación, la Conciliación o el
Arbitraje.
Arbitraje: el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción
ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,
el árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto.
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Asertividad: la Asertividad es la capacidad de defender hábilmente nuestras
opiniones, intenciones, posturas, creencias y sentimientos sin atacar a los demás para
hacerlo. La asertividad se plasma en la comunicación, a través de los mensajes
asertivos, que fundamentalmente resultan en una comunicación fluida, evitando
posibles resistencias en el interlocutor, ante los mensajes que le dirigimos.
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C.
Carácter autocompositivo: son las partes por sí mismas las que tratan de alcanzar
un acuerdo (si bien se hacen valer de los conocimientos, habilidades y técnicas de un
tercero) sin que ninguna de ellas imponga una solución.
Caucus: se llaman caucus a las sesiones individuales que se mantienen en mediación
con las partes por separado. La necesidad de una sesión privada con alguna de las
partes puede surgir en las fases iniciales del tratamiento de conflictos muy enquistados
y que llevan bastantes años sin resolverse, o en momentos en que el proceso está
estancado.
Comediación: la Comediación consiste en una Mediación dirigida por más de una
persona mediadora, siendo habitual que sean dos. Su empleo aporta beneficios,
cuando reúne a personas mediadoras de distintas disciplinas y con distintas
capacidades, cuando reúne a personas mediadoras hombre y mujer en conflictos de
pareja, por neutralizar la influencia de género, y como parte del aprendizaje inicial que
requiere la persona mediadora.
Confidencialidad: la confidencialidad es una de las características más importantes de la mediación, implica que todo lo que se diga en el proceso debe de mantenerse en secreto para todos los terceros ajenos a la mediación. De hecho en España, ante la nueva Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles la persona mediadora puede acogerse a un secreto profesional que sólo puede ser vulnerado cuando se solicita por un juzgado de lo penal.
C
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Conflicto: en Mediación nos referiremos al conflicto como esa experiencia social, en
la que se persiguen metas diferentes, se defienden valores contradictorios, o se tienen
intereses opuestos, de modo que nos puede llevar a comportarnos de forma agresiva
con tendencia a crear oposición y enfrentamiento. También podemos entender el
conflicto como la tensión entre dos deseos o tendencias contrapuestas.
Conflicto latente: conflicto en el que a pesar de existir una incompatibilidad,
o contradicción entre las partes, y en el que, a pesar de haber sido interiorizada por
éstas, el conflicto no se ha materializado aún en lo comunicacional, en lo conductual.
La latencia, es una fase inicial del proceso del conflicto que se da antes de que las
partes lo han enfrentado directamente.
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D.
Declinatoria: cuestión de competencia objetiva que se plantea para que el juez o
tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente, en favor de un
procedimiento de Mediación. Se interpone ante el mismo Tribunal que está
conociendo el asunto en los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda o
en los 5 primeros días posteriores a la citación para la vista.
Desjudicialización: favorecer la salida de los tribunales de determinados asuntos
que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las
partes en conflicto.
Desjuridificación: no determinación de una forma necesaria del contenido del
acuerdo.
Deslegalización: se trata de la pérdida del papel central de la ley en beneficio de un
principio dispositivo que rige en las relaciones que son objeto del conflicto.
D
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E.
Empatía: la empatía significa, ponerse en los zapatos de los demás. Significa
comprender cómo viven las cosas las demás personas”. No basta con saber cómo ven
las cosas, para experimentar empatía es necesario saber cómo se siente uno al estar
en su pellejo”. ¿Y si esto me estuviera ocurriendo a mí? ¿Cómo lo viviría? ¿Cómo me
sentiría? La empatía significa reconocer las emociones de los demás, saber qué quieren
y qué necesitan, y es una de las habilidades más importantes de la resolución de
conflictos y de la mediación. La persona mediadora debe conseguir que las partes
empaticen entre sí y además debe ser capaz de empatizar igualmente con todas las
partes del conflicto, haciéndoles ver que realmente le importa su problema.
Empoderamiento (Empowerment): es una herramienta que utiliza la persona
mediadora para que las partes fortalezcan su propia consciencia acerca de todo lo que
pueden y son capaces de hacer, es decir, que éstas confíen en sí mismas, y en que son
capaces de comunicarse de manera asertiva, de buscar las soluciones que satisfagan
sus intereses, y de alcanzar sus propios acuerdos. El Empoderamiento ayuda a las
partes a que se responsabilicen de su propia vida, y sean conscientes de su capacidad
para el cambio.
Escalada del conflicto: la escalada es una de las fases más características del
conflicto. Si en las etapas iniciales de afrontamiento, las partes no han sido capaces de
armonizar sus diferencias, el conflicto comenzara a crecer en intensidad: esto es lo que
se conoce como la fase de escalada y se caracteriza por el incremento de la violencia y
de los comportamientos competitivos entre las partes.
E
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Escucha Activa: técnica comunicativa de relevancia fundamental en Mediación,
que implica un tipo de atención especial hacia la persona que nos está hablando,
buscando entender con claridad, tanto su punto de vista, como las emociones
implicadas en su mensaje. Requiere además de la utilización del feedback, o
retroalimentación hacia el interlocutor, con el objetivo de demostrarle que le
escuchamos activamente.
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F.
Flexibilidad: la flexibilidad es una de las características fundamentales de la
mediación. La mediación es flexible para el usuario que no debe acudir a lugares, en
fecha y horario preestablecidos como los tribunales, que resultan intimidatorios para
la mayoría de los ciudadanos. Así mismo, todo proceso de mediación debe ser flexible,
adaptándose a las circunstancias de cada caso, entendiendo que cada situación es
única y cada persona tiene unas peculiaridades que la diferencian del resto.
F
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G.
Gestión de conflictos: a pesar de que coloquialmente se emplean indistintamente
los términos de Gestión y Resolución de conflictos; La de gestión es una denominación
utilizada especialmente en el ámbito militar y en el de las organizaciones, que pone en
manifiesto la idea de que los conflictos se pueden tratar de resolver, pero también se
pueden tratar de instigar, porque de ello va a derivar en una mayor productividad de
los grupos.
G
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I.
Intereses: son la respuesta al por qué de las posiciones; el por qué es importante para
las partes conseguir esa posición. La preocupación básica, las necesidades y los
temores que están por detrás de la solución requerida.
I
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L.
Legitimación (Recognition): a través de esta herramienta la persona mediadora
busca que las partes confíen la una en la otra y que se acepten mutuamente como
interlocutoras válidas, respetando, reconociendo y aceptando las opiniones,
emociones e intereses de la otra. La legitimación ayuda a que las partes puedan
cambiar los “roles” que asumen dentro de la historia del conflicto para que puedan
ir saliendo de las posturas de víctima-victimario.
Lenguaje Yo: técnica comunicativa de relevancia fundamental en Mediación que
busca, a través de la emisión de feedback, una expresión asertiva de las emociones de
las partes respecto del conflicto. Se llama lenguaje yo, porque con él se dirige a las
partes la expresión de sus emociones en primera persona, huyendo de la tendencia
habitual de las personas de responsabilizar a los demás de cómo nos sentimos. Del
mismo modo que el parafraseo, permite una comunicación más positiva y fluida entre
las partes, tanto por evitar un lenguaje culpabilizador, como por permitir la ventilación
de las emociones.
Libre disposición: se dice de los derechos sobre los cuales las partes tienen poder
de decisión.
L
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M.
Mediación: procedimiento extrajudicial y voluntario de Resolución de Conflictos
basado en la comunicación; a través del cual las partes se reúnen con un tercero
neutral, la persona mediadora, para mediante un clima de cooperación y respeto
mutuo, tratar de resolver sus propios conflictos, que se plasman en acuerdos
alcanzados, y que en mayor medida satisfacen sus intereses y necesidades.
M
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N.
Negociación: la negociación es un proceso y una técnica mediante los cuales dos o
más partes construyen un acuerdo. Consiste en la técnica más básica de resolución o
transformación de conflictos, en la cual las partes afrontan su conflicto sin la presencia
de un tercero neutral.
Negociación Distributiva: también llamada negociación posicional; ya que las
partes negocian en base a sus posiciones iniciales, sin una exploración de sus intereses
y sus necesidades reales. El conflicto, desde este enfoque, se entiende de suma fija y
por lo tanto, lo que una parte consigue es a costa de lo que la otra deja de ganar.
Enfoque ganar-perder.
Negociación Integrativa: la negociación integrativa es la razón de ser de la
Mediación tal y como la planteamos en este trabajo; puesto que busca integrar en una
solución de tipo ganar-ganar, los intereses y necesidades subyacentes de todas las
partes implicadas.
N
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Neutralidad: la neutralidad es una de las características fundamentales del rol de la
persona mediadora. Dos aspectos fundamentales de la neutralidad son la
imparcialidad y la equidistancia. La imparcialidad implicaría actuar dejando de lado
nuestros valores, nuestros sentimientos y nuestra necesidad de protagonismo, lo cual
resulta imposible. La equidistancia es la habilidad de asistir igualmente a todas las
partes con el fin de que éstas puedan igualmente expresar su punto de vista. Tiene que
ver con la manera de dirigir el proceso de comunicación, u otros aspectos como la
organización del hablar por turnos, o el utilizar la misma forma de mirar, el mismo
lenguaje, con todas las partes de un conflicto.
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P.
Partes: cuando en mediación hablamos de partes nos estamos refiriendo a las
distintas personas o grupos que están enfrentados. Así cada parte tendrá una postura,
más o menos homogénea, respecto del conflicto y de sus distintos temas.
Polarización del conflicto: la polarización significa la reducción de la estructura
del conflicto al nivel más sencillo, creando dos posturas enfrentadas y simplificando
todos los temas del conflicto en un solo tema. En los conflictos polarizados todas las
relaciones cooperativas están dentro de cada grupo, y todas las relaciones
competitivas entre los grupos. El grado de polarización será un índice de la dificultad
que va a entrañar la solución del mismo.
Posiciones: cuando hablamos de posiciones nos estamos refiriendo a las
reivindicaciones de las partes en los conflictos, es decir, a la solución requerida por
cada una de ellas para resolver el conflicto.
Preguntas circulares: técnica comunicativa de relevancia fundamental en
Mediación que busca obtener información respecto de relaciones, diferencias o
cambios. Tiene entre otros objetivos el que cada parte pueda ver el punto de vista de
los demás, o el descubrir coaliciones con otras partes, directa o indirectamente,
implicadas en el conflicto.
P
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Premediación: fase previa a la Mediación en la que se crean las condiciones que
facilitan el acceso al proceso de Mediación. En ella se habla con las partes por
separado, se explica el proceso a seguir y se solicita su consentimiento para acudir a la
mediación.
Prescripción: consecuencia jurídica mediante la cual se pierde el derecho a ejercer
una acción por el transcurso del tiempo.
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R.
Reformulación: técnica comunicativa de relevancia fundamental en Mediación, que
cosiste en la emisión de un tipo específico de feedback, en el que se repite lo dicho por
una parte, quitándole la connotación negativa y utilizando un lenguaje asertivo. El
empleo de esta técnica, permite frenar la escalada de la hostilidad entre las partes que
surgiría de permitir un lenguaje culpabilizador entre ellas.
R
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22
S.
Sometimiento expreso: es la pactada por los interesados a la hora de redactar un
acuerdo, en el cual de manera expresa se someten a resolver sus conflictos mediante
un procedimiento de Mediación.
Sometimiento tácito: cuando existe un conflicto y una de las partes solicita iniciar
un procedimiento de Mediación y la otra parte lo acepta, se entiende que existe un
sometimiento tácito.
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T.
Título ejecutivo: documento al cual la Ley le atribuye la suficiencia necesaria para
exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Desde la
publicación de la LMed, el acuerdo redactado por las partes y elevado a escritura
pública tiene carácter de título ejecutivo.
Transformación de conflictos: parte de una nueva concepción más dinámica, que
entiende que los conflictos en mediación no se resuelven; sino que en realidad se
transforman al transformarse la interacción entre las partes, a lo largo del proceso.
Esto es, no se trata de volver al punto previo al conflicto, sino de alcanzar uno nuevo.
T
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V.
Voluntariedad: respeto a la autonomía de la voluntad y a la libre decisión de las
partes para aceptar, primero la entrada en este procedimiento y segundo, el acuerdo
alcanzado en él.
V