Guatemala, diciembre de 2018
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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ÍNDICE
ÍNDICE ................................................................................................................ 1
1.- Resumen Ejecutivo ......................................................................................... 2
2.- Objetivo ......................................................................................................... 4
3.- Contexto ........................................................................................................ 4
3.1 Requisitos RSPO CLPI ..................................................................................... 4
Figura 1- Diagrama de flujo guía para la elaboración del CPLI ........................................... 5
Cuadro 1.- Requisitos aplicables CLPI, según P&C de la norma RSPO: .............................. 5
3.2. Requisitos de Cumplimiento Legal Aplicables ............................................... 6
3.3. Generalidades en fincas de influencia ........................................................... 9
Cuadro 2.- Detalle de la ubicación de las fincas bajo Estudio: ......................................... 10
Cuadro 3.- Comunidades locales incluidas en el estudio: ................................................ 11
4. Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) ........................................... 17
4.1. Tenencia de la Tierra .................................................................................. 17
4.2. Proceso Previo e Informado ....................................................................... 24
4.2. Análisis resultados encuesta CLPI ............................................................... 25
Cuadro 4.- Preguntas contenidas en encuesta ................................................................. 25
Cuadro 5.- Resultados de Encuestas ................................................................................ 25
Figura 2- Resultados de encuestas ................................................................................... 26
5. Conclusión .................................................................................................... 27
6. Anexos .......................................................................................................... 28
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1.- Resumen Ejecutivo
Agroaceite, S.A., es miembro de la RSPO desde el 2011, iniciando desde ese año una
estrategia de implementación de los requerimientos del estándar RSPO y el desarrollo
sostenible de nuevas plantaciones.
Agroaceite ha tomado en cuenta el consentimiento libre previo e informado tanto para
plantaciones existentes como para el establecimiento de nuevas plantaciones, para dar
cumplimiento con requisitos internacionales como la norma RSPO, asegurando que no se
ocasionen impactos negativos que afecten bosques primarios, altos valores de
conservación, altas reservas de carbono, suelos frágiles y marginales o tierras comunales,
promoviendo una adecuada implementación del Consentimiento Libre, Previo e Informado.
El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) ha sido un requisito fundamental de los
Principios y Criterios de la RSPO desde su adopción en 2005. El respeto por el derecho al
CLPI está diseñado para asegurar que el aceite de palma sostenible certificado por la RSPO
proviene de zonas libres de conflictos o apropiación de tierras. Esta Guía revisada asesora
sobre cómo poner en práctica los elementos vinculantes del estándar RSPO revisado
(Principios, Criterios e Indicadores) pertinentes al CLPI, al mismo tiempo que se apoya en
las orientaciones ya disponibles en el estándar RSPO revisado.
Las tierras en donde Agroaceite realiza sus actividades productivas, son propiedad privada
o están siendo legalmente utilizadas mediante un contrato de arrendamiento; estas tierras
anteriormente han tenido un uso agrícola y/o ganadero; por lo que no se ha realizado
ningún despeje ni desplazado comunidades.
Se realizaron las actividades de consulta con los grupos de interés previamente
identificados en el Estudio de Impacto Socio-Ambiental, los diálogos y acuerdos de impulsos
a futuro, se presentan en el presentan a continuación.
Las diferentes actividades de esta consulta y que han generado un resultado positivo en la
misma, se pueden resaltar las siguientes:
a) Se llevó a cabo la descripción de las actividades que desarrolla la empresa
Agroaceite, S.A.
b) Conceptualización del Consentimiento Libre, Previo e Informado, así como del Derecho Consuetudinario.
c) Se dio a conocer la ubicación de las fincas y la tenencia legal de la tierra en donde Agroaceite desarrolla sus actividades.
d) Se realizaron encuestas individuales a los grupos de interés, con el fin de identificar el nivel de aceptación del desarrollo de las actividades del proyecto.
e) Se otorgó una capacitación sobre derechos humanos.
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Para proceso de consentimiento previo libre e informado se realizó un diálogo con las
comunidades, en el que se conversó sobre el desarrollo del cultivo de aceite de palma, así
como del procesamiento de racimos de fruta en la planta extractora, y se realizó la consulta
del nivel de aceptación con el desarrollo de las actividades productivas de Agroaceite. De
acuerdo con los resultados obtenidos, Se concluyó que los participantes Sí están dan su
consentimiento para el desarrollo del cultivo, por lo que se realizaron recomendaciones
para establecer un plan de impulso y mitigación que promueva programas de autogestión
comunitaria en el área de medio ambiente, salud, educación e infraestructura.
En general, el desarrollo de las actividades de Agroaceite, S.A., son aceptadas y vistas como
una fuente de desarrollo dentro del área de influencia, aunque se hacen algunas
observaciones por parte de los grupos de interés para generar planes de impulso que
resalten las bondades del cultivo de palma de aceite.
Información General del desarrollo del CLPI:
Facilitadores del Proceso CLPI
Director Corporativo Agroaceite, S.A.
Encargada de RSE
Coordinadora de Asuntos Corporativos
Green Development
Información de Contacto
Mariana de la Peña Asuntos Corporativos Agroamerica [email protected] (502) 4218-9895
Uso Actual de la Tierra Uso actual: Palma Africana, planta extractora y zona industrial
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2.- Objetivo
Respetar el proceso del CPLI aplicable para las plantaciones existentes en fincas de
producción de palma de aceite, planta extractora y otras instalaciones pertenecientes a
Agroaceite, en cumplimiento con los requisitos de normas internacionales como la RSPO.
3.- Contexto
3.1 Requisitos RSPO CLPI
La Mesa Redonda Sobre Aceite de Palma Sostenible, RSPO por sus siglas en inglés, es una
asociación sin fines de lucro que tiene como misión de transformar el mercado del aceite
de palma a través del cumplimiento de principios, criterios e indicadores de la norma de
sostenibilidad que puedan monitorear y evaluar los impactos económicos, ambientales y
sociales. (RSPO, www.rspo.org, 2016)
A manera de asegurar el desarrollo sostenible de la palma de aceite, la RSPO ha establecido
ciertos requisitos de cumplimiento, dentro de los que se encuentra el Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI).
El Consentimiento Libre, Previo e Informado es el respeto al derecho con el que cuentan los
pueblos indígenas y comunidades locales a dar o negar su consentimiento para el desarrollo
de proyectos que afecten sus tierras, medios de vida y su medio ambiente. Se requiere
asegurar el CLPI cada vez que las empresas desean adquirir tierras a las que los pueblos
indígenas, las comunidades locales y otros usuarios tienen derechos previos legales,
consuetudinarios o informales.
De acuerdo a la Guía CLPI para miembros RSPO, el diagrama de flujo para el respeto al CLPI
implica en primera instancia para este caso identificar los derechos previos de la tierra y la
existencia de comunidades relacionadas con el uso de la tierra:
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Figura 1- Diagrama de flujo guía para la elaboración del CPLI
De acuerdo con el estándar de la norma RSPO, en cuanto a la identificación de derechos
previos a la tierra se establece en resumen:
Cuadro 1.- Requisitos aplicables CLPI, según P&C de la norma RSPO:
Principio o Criterio No.
Tener disponible títulos de propiedad/derechos de uso Indicador
1.2.1
Cumplimiento legal, regulaciones locales o convenios internacionales en temas de tenencia de la tierra, derechos de uso y cuando aplique leyes consuetudinarias.
Criterio 2.1
El derecho al uso de la tierra es identificado, demostrado y no está legítimamente impugnado por comunidades locales quienes pueden demostrar que tengan derechos legales, consuetudinarios o de otro uso.
Criterio 2.2,
2.3, Indicador
7.6.1.
Documentos que demuestren la propiedad legal o arrendamiento de la tierra, historial de tenencia, uso legal actual, límites legales.
Indicadores
2.2.1., 2.2.2.
Donde haya habido conflictos de tenencia de tierra debe presentarse una prueba adicional de la adquisición de la tierra, evidencia de haber
Indicador
2.2.3
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dado compensación justa a anteriores propietarios y ocupantes y éstos han aceptado bajo el consentimiento libre, previo e informado (CLPI).
Para conflictos o disputas sobre la tierra, la extensión de área debe estar mapeada en forma participativa con las partes afectadas y comunidades vecinas.
Indicador
2.2.5.
Mapa a escala apropiada que indique extensión de derechos legales, consuetudinarios o de uso.
Indicador
2.3.1.
Disponible copias de acuerdos negociados detallando el CLPI y evidencia de entendimiento y aceptación de implicaciones legales, económicas, sociales y ambientales.
Indicador
2.3.2.
Donde se identifiquen AVC’s establecidos con comunidades locales con derechos existentes, evidenciar acuerdo negociado con salvaguardas óptimas para los AVC y los derechos existentes
Indicador
5.2.5.
Evaluación de Impacto Social (EIS) con registros de reuniones documentado, realizado con las partes interesadas.
Indicador
6.1.1.
Procedimiento para identificar derechos legales, consuetudinarios, de uso y personas con derecho a compensación justa.
Indicadores
6.4.1., 6.4.2,
6.4.3, 7.6.2.,
7.6.3 -7.6.6.
Evaluación integral, participativa e independiente de impactos sociales y ambientales, antes de establecer nuevas siembras, expansión o nuevo proyecto y los resultados se incorporan en la planificación, manejo y operaciones.
Criterio 7.1
En nuevas siembras, se identificarán áreas requeridas por las comunidades afectadas para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con posibles cambios positivos y negativos en los medios de vida resultantes de las operaciones propuestas, en consulta con las comunidades.
Indicador
7.3.5
Donde se puede demostrar que los pueblos locales tienen derechos legales, consuetudinarios, o de uso ellos son compensados por la adquisición de tierras acordada y la renuncia de sus derechos, sujeto a consentimiento libre, previo e informado, y a acuerdos negociados.
Criterio 7.6
3.2. Requisitos de Cumplimiento Legal Aplicables
Registro General de la Propiedad en Guatemala
El Registro General de la Propiedad en Guatemala inició en el año 1877, en el gobierno de
Justo Rufino Barrios. En estos años a partir de las nuevas necesidades surgieron nuevos
registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta hoy en día,
más de 130 años posteriormente de su creación, pasó a poseer dos registros, el Registro
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General de la Zona Central con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de
Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango.1
Registro de información catastral
El Registro de información catastral también puede abreviarse como “RIC.” Es una
institución del Estado, autónoma y de servicio, con recursos propios y personalidad jurídica.
Opera en coordinación con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus
atribuciones definidas.
Su misión es establecer, mantener y actualizar el catastro nacional para constituir un
registro público orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad tenencia y uso
de la tierra.
Constitución Política de La República de Guatemala
Artículo 39: Propiedad privada
El Artículo 39 de la Constitución Política de Guatemala, garantiza la propiedad privada como
un derecho inherente a las personas. Toda persona puede disponer libremente de sus
bienes de acuerdo con la ley.
Es estado avala la práctica de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al
terrateniente el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso propio
y el desarrollo nacional a favor de todos los guatemaltecos.
Artículo 67: Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas
El Artículo 67 de la Constitución Política de Guatemala, indica que las tierras de las
comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de
propiedad agraria, así como la vivienda popular y el patrimonio familiar, tendrán protección
especial del Estado, incluyendo asistencia técnica preferencial y de crediticia, que
garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor
calidad de vida.
Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y
tribales, es una convención adoptada por la OIT en el año 1989. Este es el principal
instrumento internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, reconoce y respeta
la diversidad cultural y étnica, así como los derechos de caracteres individuales y colectivos.
Se debe consultar a todos los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier licencia
1 Registro General de la Propiedad “ Historia del Registro General de la propiedad” en https://www.rgp.org.gt/index.php/historia
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hidroeléctrica o minera, leyes y reglamentos en sus territorios. Guatemala ratificó este
convenio en el año 1996 el día 5 de julio.
Según el artículo 1, este convenio se aplica a los pueblos tribales en países independientes,
cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la
colectividad nacional y que estén regidos a sus propias costumbres o por una legislación
especial y a los pueblos en países independientes, considerando indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitan en el país o a una región geográfica donde se dió la
conquista o la colonización.
El gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar junto con los pueblos
interesados, varias acciones coordinadas y sistemáticas con el fin de proteger la integridad
y derechos de esos pueblos. Así como por ejemplo, acciones que aseguren a los miembros
de dichos pueblos a gozar de igual manera, los derechos y oportunidades que la legislación
nacional otorga. Deberá reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad de
tierra.
Código Civil
El código civil se puede definir como un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas de derecho privado. Este tiene como fin regular las relaciones civiles de las personas
jurídicas y físicas, públicas o privadas.
Según el Código Civil, en el LIBRO II de los bienes de la propiedad y demás derechos reales,
TITULO I de los bienes, CAPITULO I de las varias clases de bienes, son bienes todas aquellas
cosas que son o puedan ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.
Los inmueble, son los que no pueden transportarse de un lugar a otro como: el suelo, el
subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, las aguas que se
encuentren en la superficie o dentro de la tierras, árboles y plantas mientras estén unidos
a la tierra, los frutos no cosechados, las construcciones adheridas al suelo de manera fija y
permanente, los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o
criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito
de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca, etc. Por el otro lado están los
muebles, los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad
como: equipos computacionales, maquinarias, mobiliario, vehículos, herramientas, etc.
Existen los que están fuera del comercio por su naturaleza, los que no son propiedad de
nadie por disposición de la ley. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad
de los particulares. Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o
jurídicas que tienen título legal. Los bienes nacionales de uso no común, son los que están
destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales
descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio.
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El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así
como cualquiera otra substancia orgánica o inorgánica del subsuelo. La propiedad es el
derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes. El propietario, en ejercicio de su derecho, no puede
realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de
explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del
vecino. El propietario de un bien tiene derecho a sus frutos y a cuanto se incorpora por
accesión. La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea
útil al propietario salvo disposiciones de leyes especiales, no pueden hacerse excavaciones
o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras
de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior.
Según el LIBRO IV del registro de la propiedad, el Registro de la Propiedad es una institución
pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles
identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.
3.3. Generalidades en fincas de influencia
La empresa inició sus actividades en el año 2008, actualmente sus operaciones se
encuentran ubicadas en los municipios de Génova y Coatepeque, pertenecientes al
Departamento de Quetzaltenango; El Asintal y Retalhuleu correspondientes al
departamento de Retalhuleu y los municipios de Ayutla y Pajapita del departamento de San
Marcos.
Desde los inicios la empresa ha sido independiente, es decir sin productores independientes
asociados. La empresa dispone de 7383.338 ha de las cuales 17 ha corresponden a una
planta extractora y 1.048 ha a una estación de servicio.
Anualmente produce 10,810 toneladas y cuenta con su propia Planta Extractora, por lo que
el 100% de la fruta producida en las fincas de la empresa, se envía a la planta propia de la
empresa, la cual cuenta con un proceso certificado con Cadena de Custodia de Rainforest
Alliance.
A finales de 2012, se hacen las primeras pruebas de extracción en la Planta Extractora, las
cuales continúan en los primeros meses del año 2013, y es a partir del mes de abril de ese
año que se inicia formalmente la extracción de la fruta producida en sus fincas.
Los productos que se generan son CPO, CPKO y harina de palmiste, esta última se
comercializa a nivel local. Ambos aceites son comercializados en crudo, la empresa no
cuenta con refinería.
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Actualmente, se cuenta con una organización administrativa bien definida tanto en campo
como en la planta extractora, lo cual ha facilitado cada una de las labores y permitido el
crecimiento de la empresa.
Administrativamente el Proyecto se encuentra en la región Suroccidente de Guatemala, a
una distancia promedio de 250 kilómetros de la ciudad capital; sus comunidades de
influencia se ubican en los departamentos de Quetzaltenango, Retalhuleu y San Marcos, y
en los municipios de Coatepeque, Génova, Pajapita, Ayutla, El Asintal y Retalhuleu.
Cuadro 2.- Detalle de la ubicación de las fincas por nombre:
Departamento Municipio Nombre de
Finca
Finca según Instrumento
ambiental
San Marcos
Pajapita Palmira Pescara
Pajapita La Virgen Venus
Ayutla Nativa Nativa
Ayutla Santa Lucrecia Santa Lucrecia
Quetzaltenango
Coatepeque Santa Fe Santa Fe
Coatepeque El Refugio San José
Coatepeque Mojarras Corinto
Coatepeque Pensilvania Minerva
Genova Costa Cuca Palma Maya Trapecio
Retalhuleu
El Asintal San Fernando San Fernando
Retalhuleu Santa Sofía Venecia
Retalhuleu Santa Isabel Lazio
Retalhuleu Maravillas Roma
El proyecto propuesto es considerado en una escala de intensidad media, debido a que el
uso de la tierra es principalmente plantación de palma africana.
Cabe destacar, que el proyecto no tiene fines de realizar ningún tipo de conversión de uso
de tierra; es decir, con las plantaciones de palma existentes no se eliminará cobertura
boscosa, ni humedales. El cultivo de palma se cultivó considerando únicamente en las áreas
dominadas principalmente por pastizales y cultivos; cabe destacar que no fueron
consideradas las áreas ambientalmente frágiles.
A pesar de que la zona se encuentra alterada por los usos agropecuarios que predominan
en la zona, destaca el Manchón Guamuchal y sus diferentes ecosistemas asociados. En su
mayoría el componente forestal y boscoso, se encuentra presente pero de manera dispersa
y aislada en la mayoría de los casos. Cabe denotar que se asocian principalmente a ríos y
quebradas. El área de estudio se centraliza en un área rural, donde la agricultura y la
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ganadería son el motor principal de la economía local.
Cuadro 3.- Comunidades locales incluidas en el estudio:
Proyecto Comunidades de influencia directa
Trapecio
Guadalupe La Paz Canutillo Bolívar Campollo Arizona comunidad agraria Valparaíso
Corinto
Los Encuentros El Pomal San Luis Santa Fé El Troje Valle Lirio El Tambito
San José Julain La Esperanza Rancho Grande
Palmira Cantón Ferrocarril Cantón la Playa
Santa Fe San Luis Santa Fe
San Fernando San José Nil Chiquito Sibana Sección II
Venecia Mico Triste o El Rodeo
Lazio Lotificación Vista Hermosa Cantón San José Las Flores
Roma Valle Lirio Las Morenas
Santa Lucrecia Concepción Meléndrez El Pilar Santa Marta Melénderez
Venus Los Ángeles
Planta extractora Minerva Chiquirines Los Encuentros Caballo Blanco
Estación de servicios Nativa Tecún Umán Fuente (AGROACEITE, 2014)
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3.3.1. Trapecio
El proyecto se encuentra localizado en el municipio de Génova del departamento de
Quetzaltenango. En el área de influencia se encuentran siete comunidades cercanas al
proyecto, de las cuales cinco se encuentran en Génova y dos en el municipio de Coatepeque.
Las coordenadas del proyecto son X 352680 y Y 1613771. El proyecto se encuentra ubicado
en áreas de cultivos de caña de azúcar, banano, palma africana y terrenos de ganadería
extensiva; pero el terreno del proyecto es aprovechado actualmente de forma exclusiva
para el cultivo de palma. Entre las actividades económicas que se desarrollan se encuentra
la ganadería, agricultura, artesanías y turismo; pero la principal fuente de comercio es la
agricultura, esto debido a las características propias del área. En el área de influencia se
encuentran asentadas siete comunidades de las cuales cinco pertenecen al municipio de
Génova y dos a Coatepeque, dando como resultado una población total de 4773 habitantes
que equivalen a 950 familias.
3.3.2. Corinto
El proyecto se encuentra localizado en los municipios de Coatepeque, al sur del
departamento de Quetzaltenango y el municipio de Retalhuleu departamento de
Retalhuleu. El área de influencia del proyecto es considerada para las comunidades
aledañas es decir Los Encuentros, El Pomal, San Luis, Santa Fé, El Troje, Valle Lirio y El
Tambito. Las coordendas del proyecto son X 335418 y Y 1615419. La población total en el
área de influencia del proyecto es de aproximadamente 5,065 personas, lo que equivale a
833 hogares, de lo cual el 34% representa la población productiva. Los terrenos
pertenecientes al proyecto son utilizados únicamente para plantaciones de palma africana.
3.3.3. San José
Se encuentra ubicado en el municipio de Coatepeque del departamento de
Quetzaltenango. Las coordenadas correspondientes al proyecto en sistema GTM son X
335035 y Y1617616. Las principales actividades en el área donde se encuentra ubicado el
proyexto es la agricultura y ganadería, principalmente se da el cultivo de banano, hule y
palma, siendo está ultima el cultivo producido en el proyecto. El proyecto se ubica en una
región con las caraterísticas edafoclimáticas adecuadas para el desarrollo del cultivo de
palma debido a la precipitación, su distribución, radiación solar, temperatura y viento que
favorecen el crecimiento y desarrollo. Adicionalmente los suelos cumplen con las
carácterísticas principales de topografía y pendiente, además de la disponibilidad de
humedad y propiedades físicas y químicas.
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3.3.4. Palmira
Se encuentra en el departamento de San Marcos en el municipio de Pajapita, el cual se ubica
a Latitud 14⁰40'39''. Longitud 92⁰08'26'. Posee 27, 435 habitantes. El principal río que cruza
Ayutla es Suchiate. Sus principales cultivos agrícolas son la palma, el hule y el banano. No
hay ningún sitio arqueológico. Su sitio sagrado es la iglesia católica. La mayoría de gente
trabaja en agricultura, avicultura, agropecuaria y comercio. Cuenta con centros de salud
tipo B con infraestructura básica, posee atención de maternidad, consulta externa, VIH
SIDA, delegación zonal del IGGS y de Cruz Roja. El 35% carece de agua potable. Los
principales indicios de mortalidad son a causa de armas de fuego, neumonías y sepsis en
niños. La educación de este departamento cuenta con ciclo básico en 4 diferentes
comunidades, Bachiller en Tecún Umán, Ciclo Diversificado en todo Coatepeque, programas
de capacitación técnica para mujeres. La tasa de analfabetismo es de 24.47%. Posee un total
de 84 establecimientos educativos. La plantación de Palmira es únicamente de palma
africana para su cultivo y traslado a una planta extractora.
3.3.5. Santa Fe
Las principales actividades productivas en el área donde se encuentra localizado el proyecto
son la agricultura con cultivos como banano y palma de aceite y ganadería. El proyecto se
encuentra ubicado en el municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango,
correspondiente a las coordenadas X 338900 y Y 1612236. Debido a que la región cumple
con las características edafoclimáticas adecuadas para el cultivo de palma (precipitación,
distribución, radiación solar, temperatura, viento, topografía, pendiente, humedad y
propiedades físicas y químicas). Además de acuerdo el plan de uso del suelo coincide en
que el proyecto se encuentra ubicado en zonas para agricultura.
El proyecto tiene una influencia para una población de 440 personas aproximadamente,
esto corresponde aproximadamente a 75 familias. En cuanto a la distribución por género el
total de habitantes de sexo masculino es de 215 lo cual representa el 48% y del sexo
femenino es de 299 correspondiente al 52%.
3.3.6. San Fernando
Se encuentra ubicado en el municipio de El Asintal del departamento de Retalhuleu, donde
el uso de tierras se caracteriza por cultivos permanentes y anuales, además de las
actividades de ganadería extensiva. San Fernando se encuentra ubicado en las coordenadas
X361212 Y 1605828 correspondientes al sistema GTM.
El área de influencia del proyecto se estima para 3,521 personas, lo cual es representado
por 587 familias; representado en género el total de habitantes de sexo masculino es de
1,655 equivalente a un 49% y en el caso del sexo femenino es del 51% con 1,866 mujeres.
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El proyecto cuenta con plantaciones de palma africana con edades de 4, 5 y 7 años; por lo
que desde el año 2011 el proyecto San Fernando ha sido dedicado para el cultivo y
abastecimiento para la elaboración de aceite.
3.3.7. Venecia
Se encuentra ubicado en el municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu el cual
consiste en una plantación de palma de 732 ha de las cuales concorde a la fertilidad de los
suelos se espera un rendimiento de cosecha de hasta 25 toneldas de fruta fresca por
hectárea. La plantación corresponde a una edad de 6 y 7 años por lo que se demuestra que
desde el año 2011 el proyecto corresponde a una plantación de palma africana. El proyecto
corresponde a las coordenadas X 335064 Y 1596775. De acuerdo a las condiciones del
medio físico en cuanto al origen geológico de los suelos, paisaje geomorfológico, las
características y propiedades de los suelos y capacidad de uso de la tierra permiten inferir
que la zona en donde se encuentra localizado el proyecto, presenta una aptitud muy alta
para el desarrollo agrícola y por la tanto la utilización de la finca, para el cultivo de palma.
3.3.8. Lazio
El proyecto se encuentra ubicado en el municipio de Retalhuleu del departamento de
Retalhuleu, correspondiente a las coordenadas X 374478 Y 1604734 y tiene un área de
influencia sobre las comunidades de Lotificación Vista Hermosa y Cantón San José Las Flores
estimando una población de 2,460 habitantes. El proyecto se encuentra ubicado bajo un
paisaje agropecuario, donde predomina principalmente la caña de azúcar, seguido de
pastizales para ganadería y plantaciones de hule; cabe denotar que la principal actividad
económica en ambas comunidades es la agricultura. El terreno donde se encuentra ubicado
el proyecto anteriormente era utilizado para plantaciones de hule, pero en 2017 se iniciaron
operaciones para el cultivo de palma donde se tiene planificada la cosecha para finales del
año 2019.
3.3.9. Roma
El proyecto se encuentra en el municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, y
a causa de la ubicación del proyecto las características edafoclimáticas presentes,
demuestran que son las adecuadas para el desarrollo del cultivo de palma africana, entre
las características se pueden mencionar la precipitación total y su distribución, la radiación
solar, temperatura y viento. Respecto al paisaje, Roma se encuentra localizado en una
región que es caracterizada por el uso de la tierra con fines agrícolas para cultivos
permanentes entre los que se encuentran banano, plátano y palma y anuales como el maíz.
La plantación de palma se encuentra en operación desde el año 2016, cabe denotar que
además de la palma se tiene sembrada cobertura protectora. Roma corresponde a las
coordenadas X 328680 Y 1607959. Respecto a la concordancia con el Plan de Uso del Suelo
el proyecto y su área de influencia es correspondiente a la categoría de Agricultura con
mejoras (Am).
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En cuanto a la población total ubicada dentro del área de influencia del proyecto es
estimada a 2,280 personas lo cual equivale a 380 familias aproximadamente; en lo que
respecta a la distribución de género el total de habitantes por sexo masculino es de 1,094
equivalente a un 48% de la población total, mientras que la población femenina
corresponde al 52% lo que equivale a 1,185 mujeres. En cuanto a la población
económicamente activa por rama de actividad el 95% corresponde a actividades
relacionadas con la agricultura, 1% a la construcción, 2% comercio por mayor y menor, 1%
transporte, almacenamiento y comunicaciones y 1% para servicios comunales, sociales y
personales.
3.3.10. Santa Lucrecia
Se encuentra ubicada en el municipio de Ayutla y Pajapita del departamento de San Marcos,
este es un proyecto agrícola de cultivo de palma africana el cual fue establecido en 2012 y
2013; por lo que las plantaciones tienen edades de 5 y 6 años; el proyecto se encuentra
localizado en una región donde las principales actividades productivas es la agricultura con
cultivos permanentes, encontrando banano, hule y palma de aceite; además se pueden
encontrar grandes extensiones de tierra para ganadería; las coordenadas correspondiente
al proyecto son X 329711 Y 1634686.
El área de influencia del proyecto se encuentran aproximadamente 694 habitantes,
estimándose que conforman 115 familias, siendo un promedio de 6 personas por familia; y
correspondiente el 47% al sexo masculino y 53% al sexo femenino.
3.3.11. Venus
Las actividades de Venus se encuentran ubicadas en el municipio de Pajapita en el
departamento de San Marcos, el área presenta características apropiadas para el desarrollo
del cultivo perenne que es la palma africana, debido a que esta requiere de suelos
profundos, fértiles y requerimientos agroclimáticos. No obstante, en el área aún se pueden
apreciar algunos lugares con existencia predominante de cultivos de exportación, tal es el
caso de la caña de azúcar, banano y palma africana; y a su vez la crianza de ganado vacuno.
Las coordenadas GTM correspondientes al proyecto son X 326418 Y 1630005.
Respecto al área de influencia, la población aproxima a 906 personas lo cual conforma un
aproximado de 158 hogares; la población por género está compuesta por el 49% de
hombres y el 51% de mujeres.
3.3.12. Minerva
El proyecto Minerva se encuentra localizado en los paralelos 337210 y 1609550 de latitud
norte y los meridianos 338500 y 1610000 longitud oeste, en la finca Pensilvania en la aldea
los Encuentros del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. El área
de influencia inmediata se localiza en una zona en donde predominan dos formas de
producción típicas de la costa pacífica del país, donde las fincas se encuentran dedicadas al
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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desarrollo de cultivos de exportación como azúcar, banano y palma africana; y otros
parcelamientos se encuentran dedicados a cultivos de maíz y ajonjolí.
La operación de la planta extractora de aceite, complementa el proceso agrícola de siembra
de palma africana en la región, esto debido a que da soporte a los cultivos propios de la
empresa, así como el proceso de las cosechas de otros productores individuales, quienes
no cuentan con equipos y sistemas tan complejos, que integran una planta extractora.
La población total en el área de influencia del proyecto es de 2,796 personas, lo cual
conforma un total de 402 hogares; respecto a la distribución por género, el total de
habitantes de sexo masculino es de 1,435 personas lo cual representa 52% y del sexo
femenino son 1,361 mujeres que representa el 48%.
3.3.13. Nativa
El proyecto Nativa se encuentra ubicado en la aldea Los Ángeles, del municipio de Ayutla
del departamento de San Marcos; este proyecto consiste en una terminal de transferencia
la cual está conformada por las siguientes instalaciones: Tanque de almacenamiento, obra
civil para tanque de diésel (alimentación a caldera), obra civil para báscula, oficinas y garita,
bodega de insumos, caseta para caldera, cerco perimetral, área de carga y descarga de
aceite. La localización geográfica del proyecto corresponde a 92°7’19.45” O y 14°41’39.15”
N.
Debido a la demanda de aceite crudo de palma y aceite crudo de palmiste por clientes de
origen mexicano, se llevó a cabo el proyecto Nativa debido a que con un tanque de
almacenamiento de aceite daría una mejor y rápida respuesta al despacho de aceite a los
clientes que la requieran que tengan origen mexicano.
Se debe mencionar que debido a que es una zona fronteriza existe un desarrollo industrial
exponencial, por lo que el desarrollo de actividades de infraestructura de la índole del
proyecto es una demanda justificada y es concorde a lo descrito en el plan de desarrollo
municipal.
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4. Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)
Debido a que no existe ningún tipo de derecho informal ni medios de subsistencia para
poblaciones indígenas ni comunidades en las áreas donde se desarrollan las plantaciones,
se desarrolló el proceso de CLPI como un proceso complementario al desarrollo de las
actividades productivas de Agroaceite, de acuerdo al compromiso de la empresa con el
desarrollo sostenible.
4.1. Tenencia de la Tierra
De acuerdo con lo que se puede verificar en el capítulo 3.1 y 3.2 del presente documento,
a continuación se desarrolla la situación de tenencia de la tierra en cumplimiento con lo
establecido en la normativa legal aplicable, validando que las fincas en donde se desarrollan
las actividades productivas de Agroaceite no infringen de ninguna forma derechos
comunitarios de uso:
4.1.1. Palmira
La finca Palmira se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad
bajo el número CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (47989), Folio
NOVENTA Y SEIS (96), del Libro DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) de SAN MARCOS,
ubicada en el municipio de Pajapita, departamento de San Marcos. Le pertenece al señor
Gerardo Antonio Asturias Barnoya quien representa a la empresa INVERSIONES AGT, S.A. El
dueño de la finca ha dado en arrendamiento para explotación un área de DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO PUNTO TRECE HECTAREAS (288.13 Has) a la entidad AGROACEITE, S.A. El
contrato ha sido legalmente constituido y firmado por el Abogado y Notario Luis Rodrigo
Muños Roldan y por el Dr. Nery Roberto Muñoz, quien se identifica con el número de
colegiado 2583. Ha sido validado, ratificado y firmado por el propietario Gerardo Antonio
Asturias Barnoya.
4.1.2. Corinto
La finca Corinto se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al
número DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (17982), folio DOSCIENTOS
CATORCE (214), del libro SESENTA Y NUEVE (69) de Retalhuleu, con el área, medidas y
colindancias que constan en el propio Registro. La finca se encuentra ubicada en la Aldea
Sibana, El asintal, Retalhuleu. Le pertenece al señor Ernesto Ruiz Cobar quien representa en
su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL a la entidad PLANTACIONES EL
NIÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA. El dueño de la finca ha dado en arrendamiento al señor
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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GERARDO ANTONIO ASTURIAS BARNOYA que actua en calidad de GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad AGROACEITE, SOCIEDAD ANÓNIMA por una fracción
de la finca identificada, la cual tendrá un área de dos millones quinientos ochenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y seis punto sesenta y dos metros cuadrados (2,589,856.62 m2)
equivalente a trescientos setenta punto sesenta y cinco manzanas. El contrato ha sido
legalmente constituido y firmado por el Abogado y Notario Nery Roberto Muñoz, quien se
identifica con el número de colegiado 2583. Ha sido validado, ratificado y firmado por el
propietario Gerardo Antonio Asturias Barnoya.
4.1.3. San José
La finca San José se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad
al número OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (89149), folio CIENTO
VEINTIDOS (122), del libro TRESCIENTOS SESENA Y DOS (362) de QUETZALTENANGO, con
un área actual de cuatro millones quinientos trece mil treinta y dos metros cuadrados
(4,513,032.00 m2) con las medidas y colindancias que constan en el propio Registro. La finca
se encuentra ubicada en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango,
conocida como Finca San Juan Morelia. Le pertenece al señor CARLOS ALBERTO ALEJOS
FLORES quien en calidad de propietaria arrenda al señor GERARDO ANTONIO ASTURIAS
BARNOYA que comparece en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
AGROACEITE, SOCIEDAD ANÓNIMA. El contrato ha sido legalmente constituido y firmado
por el Abogado y Notario Luis Rodrigo Muñoz Rolden y Nery Roberto Muñoz, quien se
identifica con el número de colegiado 2583. Ha sido validado, ratificado y firmado por el
propietario Carlos Alberto Alejos Flores.
4.1.4. Santa Fe
La finca Santa Fe se encuentra legalmente inscrita según Referencia de Inscripción No.
138110155949 al número de Finca 9948, folio 448 del libro 180E de Quetzaltenango, finca
rústica consistente en terreno conocido como finca Santa Fe en Aldea San Rafael Pacayá,
ubicado en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, con extensión
de 806,709,540000 metros cuadrados. La entidad AGROACEITE, SOCIEDAD ANÓNIMA por
Q. 650,000.00 pagados compró (aron) a la entidad Green Mountain, Sociedad Anónima, el
precio no incluye IVA, esta finca, que se desmembró de la Finca 8862 Folio 362 Libro 118E
de Quetzaltenango. El registro fue constituido y firmado por el Licenciado Freddy Hastel
Garcia, Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad. Ha sido validado,
ratificado y firmado por el abogado y notario Luis Rodrigo Muñoz Rolden.
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4.1.5. San Fernando
La finca San Fernando se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la
Propiedad bajo el número CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (4,898), folio
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (388) del libro DIEZ E (10E) del departamento de
Retalhuleu. Le pertenece a la señora ESTELA CONCEPCION RALDA CONDE DE GORDILLO
quien actua en calidad de propietaria arrenda al señor GERARDO ANTONIO ASTURIAS
BARNOYA que actua en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA. La dueña de la finca ha dado en arrendamiento una
fracción de terreno con un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES
PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (649203.22 m2) a la entidad AGROACEITE,
SOCIEDAD ANONIMA. El contrato ha sido legalmetne constituido y firmado por los
Abogados y Notarios Nery Roberto Muñoz y Eva Lorena Estrada Arana. Ha sido validado,
ratificado y firmado por el propietaria Estela Concepción Ralda Conde De Gordillo.
4.1.6. Santa Lucrecia
La finca Santa Lucrecia se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la
Propiedad bajo el número CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5658), folio CIENTO
CINCUENTA Y OCHO (158) del libro CINCUENTA Y DOS E (52 E) de SAN MARCOS con un área
actual de dos millones trescientos setenta y un mil trecientos ochenta y uno punto mil
novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (2,371,381.1949 m2) con las medidas y
colindancias que constan en el propio Registro. La finca se encuentra ubicada en el
municipio de Pajapita, departamento de San Marcos y la Finca número CUATRO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (4881), folio TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del libro
CINCUENTA E (50 E) de SAN MARCOS con un área de tres millones setenta y seis mil ciento
setenta y tres punto ocho mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados
(3,076,173.8245 m2) con las medidas y colindancias que constan en el propio registro,
ubicada en Pajapita, San Marcos, ambas fincas son conocidas como Finca Santa Lucrecia. Le
pertenece a la señora DIANA GUISELA AGUIRRE BERGANZA que actua en su calidad de
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad INVERSIONES POMONA,
SOCIEDAD ANÓNIMA arrenda al señor GERARDO ANTONIO ASTURIAS BARNOYA que actua
en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad AGROACEITE, SOCIEDAD
ANÓNIMA. La dueña de la finca ha dado en arrendamiento a la entidad AGROACEITE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, las fincas identificadas de las cuales pa parte arrendada utilizará y
pagara por un área de CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO TRECE HECTAREAS (169.13 ha)
equivalentes a UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO
PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS (1,691,316.09 m2). El contrato ha sido
legalmetne constituido y firmado por los Abogados y Notarios Luis Rodrigo Muñoz Roldan
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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y Eva Lorena Estrada Arana. Ha sido validado, ratificado y firmado por el propietaria Diana
Guisela Aguirre Berganza.
4.1.7. Venecia
La finca Venecia se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad
como fincas: a) numero CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO (46,035), folio CIENTO
TREINTA Y CINCO (135), del libro CIENTO DIECINUEVE (119) DE RETALHULEU, ubicada en
jurisdicción de Caballo Blanco, departamento de RETALHULEU; b) número CUARENTA Y SEIS
MIL TREINTA Y CUATRO (46,034), FOLIO ciento treinta y cuatro (134) del libro CIENTO
DIECINUEVE (119) DE RETALHULEU, ubicada en jurisdicción municipal de CHAMPERICO,
departamento de RETALHULEU; C) numero CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES (46033)
folio CIENTO TREINTA Y TRES (133), del libro CIENTO DIECINUEVE (119) DE RETALHULEU,
ubicada en jurisdicción de CHAMPERICO, departamento de RETALHULEU. d) número
CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS (46032) folio CIENTO TREINTA Y DOS (132), del libro
CIENTO DIECINUEVE (119) DE RETALHULEU, ubicada en jurisdicción municipal de
CHAMPERICO, departamento de RETALHULEU y e) número CINCO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS (5576) folio diecisiete (17) del libro TREINTA Y TRES DE RETALHULEU,
ubicado en jurisdicción de Caballo Blanco departamento de RETALHULEU, las cuales forman
un solo cuerpo. Le pertenece al señor EDUARDO MACARIO COYOY que actua en su calidad
de Administrador Único y Representante Legal de la entidad AGRICOLA INDUSTRIAL
ALTONA, SOCIEDAD ANÓNIMA quien en calidad de propietaria arrenda a favor de la entidad
denominada AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA la fracción de OCHO MILLONES NOVENTA
Y OCHO MIL DIEZ PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8,098,010.59 m2)
equivalente a UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SEISCIENTOS OCHENTA Y UNA
MANZANAS (1,158.681 mz). El contrato ha sido legalmente constituido y firmado por las
Abogadas y Notarias Claudia María Moran Foronda y Ruth Eugenia Hernandez Kessels. Ha
sido validado, ratificado y firmado por el propietario Eduardo Macario Coyoy.
4.1.8. Trapecio
La finca Trapecio se encuentra legalmente inscrita bajo el número de Finca 8193 Folio 193
del Libro 17 E de Quetzaltenango, La sociedad AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA es dueña
de esta finca, por haber aportado la entidad Piña Maya, Sociedad Anonima en Q. 20,000.00
como parte del capital social. Escritura No. 129 autorizada 23 de dieciembre de 2008 por el
notario Nery Roberto Muñoz en Guatemala. El registro fue constituido y firmado por el el
Licenciado Juan Francisco Morales Alvarado y Gilberto Recinos Figueroa. Registrador
General y Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad. Ha sido validado, ratificado y
firmado por el abogado y notario Luis Rodrigo Muñoz Roldán.
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4.1.9. Venus
La finca Venus se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con
sede en Quetzaltenango bajo el número CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (49482), folio CIENTO SEIS (106), del libro DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
(247) del departamento de SAN MARCOS, la cual tiene las medidas y colindancias que
constan en el propio Registro. Le pertenece al señor FERMIN DONATO COLINA QUIÑONEZ
quien en calidad de propietario arrenda a GERARDO ANTONIO ASTURIAS BARNOYA que
actua en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA. El dueño de la finca denominada MONTE ADENTRO ha
dado en arrendamiento la finca a favor de la entidad AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA. El
contrato ha sido legalmente constituido y firmado por el Abogado y Notario Nery Roberto
Muñoz y Rodrigo Muñoz Rolden. Ha sido validado, ratificado y firmado por el propietario
Fermin Donato Colina Quiñonez.
4.1.10. Lazio
La finca Lazio se encuentra legalmetne inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad baho
los números NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (9219), folio CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO (154), del Libro CUARENTA Y OCHO (48) de RETALHULEU b) TRESCIENTO SIETE
(307), Folio CINCUENTA Y OCHO (58), del Libro CUATRO (4) de RETALHULEU, c) SIETE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (7937), folio VEINTE (20), del Libro CUARENTA Y TRES (43)
de RETALHULEU, y d) SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (7217), Folio CIENTO OCHENTA Y
TRES (183), del libro TREINTA Y NUEVE (39) de RETALHULEU, ubicada en el municipio de
Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, y que en su conjunto se identifican bajo el
nombre de SANTA ISABEL. Le pertenece al señor GERARDO ANTONIO ASTURIAS BARNOYA
que actua en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad
INVERSIONES AGT, SOCIEDAD ANONIMA arrenda a GERARDO ANTONIO ASTURIAS
BARNOYA que actua en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA. El dueño de la finca ha dado en arrendamiento para
explotación un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y UN HECTAREAS
(243.31 ha) a la entidad AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA. El contrato ha sido legalmetne
constituido y firmado por el Abogado y Notario Nery Roberto Muñoz y Luis Rodrigo Muñoz
Roldan. Ha sido validado, ratificado y firmado por el propietario Gerardo Antonio Asturias
Barnoya.
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4.1.11. Minerva
La finca Minerva se encuentra legalmente inscrita según Referencia de Inscripción No.
09S110059271 al número Finca 8705, folio 205 del libro 58E de Quetzaltenango. La
Sociedad AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA es dueña de esta finca por haberla aportado
la entidad Bananera del Sur, Sociedad Anónima en Q. 31,000.00 como parte del capital
social. Escritura No.14 autorizado 20 de marzo de 2009 por el notario Nery Roberto Muñoz
en Guatemala. El registro fue constituido y firmado por el Licenciado Jesús Abelino Cruz
Registrador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad. Ha sido validado, ratificado y
firmado por el abogado y notario Luis Rodrigo Muñoz Roldan.
4.1.12. Nativa
La finca Nativa se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo
el numero CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (159639), folio
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (299) del libro QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) de
SAN MARCOS, que indentifica la finca rústica ubicada en jurisdicción del municipio de
Ayutla, ciudad Tecún Umán, departamento de San Marcos, con un área registrada de diez
mil cuatrocientos ochenta y tres punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (10,483.44 m2)
con las medidas y colindancias que constan en el propio registro. Le pertenece a la señora
ENMA MARGARITA GIRÓN DE LEÓN DE OCAMPO y declara bajo juramento prestado en
forma solemne, que por el precio de SESENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 65,000.00), que
al contado y de conformidad con el cheque de caja número A guión tres millones seiscientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta y nueve del Banco Industrial , Sociedad Anónima, de
fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, recibió a su entera satisfacción, vende a
favor de la entidad AGROACEITE, SOCIEDAD ANÓNIMA. El contrato ha sido legalmente
constituido y firmado por la Abogada y Notaria Eca Lorena Estrada Arana y Cristian Emanuel
Guzmán Campos. Ha sido validado, ratificado y firmado por la propietaria Enma Margarita
Girón de León de Ocampo.
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4.1.13. Roma
La finca Roma se encuentra legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo
el número DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (17982), folio DOSCIENTOS
CATORCE (214), del libro SESENTA Y NUEVE (69) de Retalhuleu, ubicada en la Aldea Sibana,
El Asintal, Retalhuleu. El dueño de la finca rústica, denominada Doña Olga, ERNESTO RUIZ
COBAR quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad PLANTACIONES EL NIÑO, SOCIEDAD ANONIMA da en arrendamiento a la entidad
AGROACEITE, SOCIEDAD ANONIMA, un área de dos millones quinientos ochenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y seis punto sesenta y dos metros cuadrados (2,589,856.62 m2)
equivalente a trescientas setenta punto sesenta y cinco manzanas. El contrato ha sido
legalmente constituido y firmado por la Abogado y Notario Nery Roberto Muñoz y Claudia
María Morán Foronda. Ha sido validado, ratificado y firmado por la propietaria Ernesto Ruiz
Cobar.
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4.2. Proceso Previo e Informado
Se desarrollaron actividades en la búsqueda de que las comunidades estuvieran informadas
sobre el desarrollo del proyecto y sobre posibles impactos positivos y negativos, sociales y
ambientales que el mismo puede conllevar.
Dentro de las actividades realizadas para la búsqueda de un proceso previo e informado,
están:
a) Se llevó a cabo la descripción de las actividades que desarrolla la empresa
Agroaceite, S.A.
b) Conceptualización del Consentimiento Libre, Previo e Informado, así como del Derecho Consuetudinario, mediante una capacitación.
c) Se dio a conocer la ubicación de las fincas y la tenencia legal de la tierra en donde Agroaceite desarrollan sus actividades.
d) Se realizaron encuestas individuales a los grupos de interés, con el fin de identificar el nivel de aceptación del desarrollo de las actividades del proyecto.
e) Se otorgó una capacitación sobre derechos humanos. El proceso previo e informado fue realizado directamente por el personal de Agroaceite:
Facilitadores del CLPI Actividad Designada
Director Corporativo Líder y coordinador del proceso
Encargada de Responsabilidad Social Empresarial y Coordinadora de Asuntos
Corporativos
Presentación sobre Agroaceite, prácticas sociales y laborales.
Explicaron distintas prácticas agrícolas y ambientales que implica el cultivo y la
planta extractora.
Green Development Equipo multidisciplinario de apoyo para el desarrollo del proceso
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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4.2. Análisis resultados encuesta CLPI
A continuación se presentan los resultados de las encuestas llevadas a cabo a la comunidad para identificar el nivel de aceptación del proyecto. Como se puede observar, en la encuesta se amplía el tema de si la persona encuestada ocupa un cargo en su comunidad y la manera en que obtuvo dicho cargo; esto tiene la finalidad de aclarar que los puestos de la comunidad son exclusivamente voluntarios, se han obtenido bajo procesos de votación y no tienen ninguna intervención de la empresa Agroaceite. A su vez mediante la encuesta se demuestra que se llevó a cabo la comunicación y explicación del concepto de Derecho Consuetudinario y el método de cómo se realizó la obtención de tierras para los proyectos de las nuevas plantaciones.
Cuadro 4.- Preguntas contenidas en encuesta
No Preguntas
1 ¿Conoce usted la ubicación del proyecto
2 ¿Conoce usted las actividades que implica el desarrollo del proyecto
3 ¿Están de acuerdo con el desarrollo de las actividades del proyecto? Porque
4 ¿Se le ha comunicado el concepto de "derecho consuetudinario?
5 ¿Se le ha explicado la manera en que fue obtenida la tierra donde se desarrolla el proyecto?
6 ¿Para usted, este proyecto respeta los derechos consuetudinarios?
Cuadro 5.- Resultados de Encuestas
Pregunta 1
Pregunta 2
Pregunta 3
Pregunta 4
Pregunta 5
Pregunta 6
SI 45 35 48 45 41 46
NO 6 16 3 6 10 5
TOTAL ENCUESTADOS
51 51 51 51 51 51
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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Figura 2- Resultados de encuestas
Se tiene una muestra total de 51 personas, proveniente de distintas comunidades y ocupaciones. La
encuesta consistió en realizar 6 preguntas, las cuales se mencionan en el Cuadro 4, que tienen la
finalidad de comprobar el nivel de conocimiento de las personas sobre los proyectos de la empresa
Agroaceite, así como demostrar los cargos comunitarios que los pobladores puedan tener y que los
mismos han sido electos por la comunidad y no impuestos por la empresa.
Respecto a la primera pregunta el 88% de las personas encuestadas tienen conocimiento de la
ubicación del proyecto; no obstante, a pesar de conocer la ubicación del proyecto solo el 69% de las
personas conocen las actividades que se desarrollan en el proyecto; sin embargo, la capacidad de
comunicación y capacitación sobre los proyectos demuestra los beneficios que implican las
actividades de Agroaceite, esto se ve reflejado con un 94% de aprobación hacia el proyecto de parte
de las personas encuestadas y el 6% restante es a causa de la desinformación sobre las mismas.
En el caso del manejo de tierras, principalmente se realizó la convocatoria con la finalidad de explicar
el concepto de Derecho Consuetudinario y para respaldar que la misma se llevó a cabo, la pregunta
4 corrobora su realización debido a que se tiene el 88% de afirmación sobre si conocen el concepto
de Derecho Consuetudinario.
Con base en lo anterior, se realizó el planteamiento de si conocían el proceso de obtención de tierras
que se realizó y si los proyectos respetan los derechos consuetudinarios; teniendo como resultado
el 80% y 90% de aprobación. Por lo cual se puede observar que se tiene una afirmación total del
85% de las personas encuestadas.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Pregunta 1 Pregunta 2 Pregunta 3 Pregunta 4 Pregunta 5 Pregunta 6
ENCUESTAS RESULTADOS CLPI
SI NO
Consentimiento Libre, Previo e Informado - CLPI.
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5. Conclusión
La empresa Agroaceite, S.A. ha realizado grandes esfuerzos para respetar el derecho
de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), de acuerdo con los requisitos
aplicables de la RSPO y su guía para la realización del CLPI.
Como resultado del proceso de diálogo e investigación, se comprobó
satisfactoriamente la tenencia legal de las tierras y que las mismas no interfieren
con áreas de uso o de importancia para las comunidades en el área de influencia.
Se debe destacar que las comunidades manifestaron estar receptivas con el
desarrollo del proyecto de palma de aceite en las fincas Palmira, Santa Fe, San
Fernando, Santa Lucrecia, Venecia, Trapecio, Venus, Lazio, Minerva, Nativa, San José
y Corinto. Por lo cual se puede concluir que el proceso Libre e Informado realizado
obtuvo un resultado de carácter positivo respecto a los proyectos continúen
llevándose a cabo de forma sostenible.