Presentación
Marco normativo
Objetivos de la guía
¿Qué es un consejo de participación social en la educación?
Consejos de participación social en la educación
¿Cuáles son los objetivos de los consejos escolares de
participación social?
¿Cómo se integra el consejo escolar de participación social?
¿Cuánto tiempo duran en el encargo los integrantes de los
consejos escolares de participación social?
¿Quién es el presidente del consejo escolar de
participación social?
¿Qué actividades realizan los consejos escolares de
participación social?
¿Cuáles son las funciones del presidente del consejo escolar de
participación social?
¿Cuáles son las funciones del director de la escuela como parte
del consejo escolar de participación social?
¿Cuántas asambleas de la comunidad educativa y sesiones del
consejo deben realizarse durante un ciclo escolar?
¿Quién convoca a las asambleas de la comunidad y a las sesiones
del consejo escolar de participación social?
¿Cuándo debe convocarse a una sesión extraordinaria
del consejo?
ÍNDICE
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¿Qué ocurre con los acuerdos tomados por los consejeros en
las reuniones?
¿Cuál es el contenido del proyecto de participación social en cada
escuela?
¿Cómo elige el consejo los temas prioritarios?
¿Cuándo pueden constituirse comités?
¿Cómo puede realizarse el seguimiento a las acciones del
proyecto de participación social del consejo?
¿Cómo se puede fortalecer la trasparencia y la rendición de
cuentas?
¿Cuál puede ser el origen de los recursos económicos que
administre el consejo?
¿Cuándo tiene que rendir cuentas el consejo escolar?
¿Qué otras atribuciones en materia de transparencia y rendición
de cuentas tiene el consejo?
¿Cómo colabora el consejo en la vigiliancia de los recursos que
lleguen o deban llegar a la escuela?
¿Dónde se registran las actas de las asambleas de la comundad
escolar y sesiones del consejo?
¿Cómo se accede al Registro Público de los consejos de
participación social en la educación (REPUCE)?
Anexos
Propuesta de convocatorias a las asambleas y sesiones del
Consejo.
Formatos de actas:
Asamblea constitutiva del Consejo;
Primera sesión;
Segunda sesión, y
Segunda asamblea.
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La participación social en la educación, especialmente en la escuela, ha
estado presente casi siempre en todo el país de distintas maneras. En
México, prácticamente en cada plantel educativo público, está la mano
y las acciones de los padres de familia y la comunidad en la donación de
terrenos para escuelas, construcción de aulas, canchas deportivas,
bardas perimetrales, baños, mantenimiento de instalaciones, equipamiento
de aulas y tantas actividades más sin las cuales no sería posible contar
con la infraestructura existente.
A raíz de la instalación del nuevo Consejo Nacional de Participación
Social, como lo marca la Ley General de Educación, la Secretaría Técnica
del mismo se avocó a realizar visitas a todas las entidades federativas, a
efecto de promover y fijar un calendario para la constitución de los
Consejos Escolares de Participación Social que faltaban, así como la
reestructuración de los existentes conforme a la normatividad vigente,
para lograr que estén instalados y operen en su totalidad a partir del
primer semestre del ciclo escolar 2014-2015.
En este sentido, la Secretaría de Educación Pública tiene el compromiso
de que los Consejos de Participación Social, además de estar debidamente
constituidos, funcionen adecuadamente y generen actitudes de
confianza y entusiasmo entre los miembros de la comunidad educativa.
Al cierre del ciclo escolar 2013-2014 se tenían registrados alrededor de
185,000 Consejos Escolares de Participación Social; sin embargo, existe
la percepción de que algunos Consejos no funcionan plenamente.
La incorporación al texto legal y formalización de la participación social
en la educación surgió con la promulgación de la Ley General de Educación
en el año de 1993 y se reguló por diversos Acuerdos Secretariales.
Con base en las iniciativas presentadas por el C. Presidente de la República
ante el Congreso de la Unión, se adicionaron y modificaron los artículos
3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se
expidieron la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
y la Ley General del Servicio Profesional Docente; además, se reformó la
Ley General de Educación.
PRESENTACIÓN
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Con dichas modificaciones legales, que sustentan la Reforma Educativa,
se busca que la educación que imparte el Estado sea de calidad y se
realice en un marco de inclusión y equidad. Asimismo, se crea el Sistema
de Información y Gestión Educativa y se colocó a la escuela y los aprendizajes
de los alumnos en el centro de la acción educativa.
En todo este contexto, la participación social en la educación recobra
fuerza a través de los Consejos Estatales, Municipales y Escolares de
Participación Social, y se vuelve aliada de una nueva práctica educativa
y de ambientes de aprendizaje, mediante acciones de consulta, orientación,
colaboración y apoyo a la escuela.
Las reformas constitucionales y legales impulsadas por el Gobierno de la
República han conferido a los Consejos de Participación Social funciones
orientadas a fortalecer la participación ciudadana, por lo que es un
compromiso de los involucrados en los Consejos Escolares propiciar que
se vivan experiencias efectivas de participación.
Para fortalecer la participación social en la educación, el Lic. Emilio
Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, emitió el Acuerdo
Número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución,
Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación
Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7
de marzo de 2014, en lo sucesivo denominado Acuerdo 716.
Estos lineamientos orientan el contenido de la presente guía, la cual busca
acompañar a los integrantes de los Consejos Escolares de Participación
Social en el cometido de cumplir con las disposiciones legales para
fomentar la participación social organizada y corresponsable. Debemos
destacar las funciones de contraloría social referidas a la supervisión,
seguimiento, control y evaluación de la asignación, aplicación e impacto de
los recursos públicos destinados a la escuela.
El sentido de esta guía es establecer condiciones para que en el centro
del Consejo Escolar se vivan experiencias de ciudadanía que sirvan de
apoyo para generar comportamientos cívicos en las nuevas generaciones.
Por lo tanto, el Consejo Escolar fomentará el trabajo en equipo, el seguimiento
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de acuerdos y la adopción de resoluciones colegiadas entorno a la
solución de las necesidades de la escuela.
Tomando en cuenta lo anterior y sin perjuicio de las facultades de las
autoridades estatales para regular la integración de los Consejos de
Participación Social como lo dispone el Acuerdo 716, consideramos
necesaria la formulación de la presente guía, que busca orientar la
integración de la totalidad de los Consejos Escolares y su operatividad
diaria, dando así un paso más en las acciones para el cumplimiento de la
Reforma Educativa promovida por el Presidente Enrique Peña Nieto.
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La normatividad aplicable se desprende fundamentalmente de:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°;
b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 2°,
fracción I, 26 y 38, fracciones I, V, VI y XXXI;
c) La Ley General de Educación, Capítulo VII, de la Participación
Social en la Educación, en lo que se refiere a la regulación de los Consejos
de Participación Social;
d) El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, artículos
4°, 5° y 9°, fracciones VI y X;
e) El Acuerdo Número 716 por el que se establecen los Lineamientos
para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de
Participación Social en la Educación;
f) El Acuerdo Número 717 por el que se emiten los Lineamientos para
Formular los Programas de Gestión Escolar, y
g) Las normas administrativas complementarias que para la constitución,
organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social
emitan las autoridades educativas locales.
MARCO NORMATIVO
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OBJETIVOS DE LA GUÍA
Los objetivos de esta guía son:
Promover y alentar la constitución, organización y funcionamiento de
los Consejos Escolares de Participación Social.
Acompañar a las autoridades educativas, supervisores escolares y directores
de las escuelas en la constitución de los mismos.
Orientar a los padres de familia y a las comunidades educativas en la
organización y funcionamiento de los mencionados consejos.
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La ley señala que es una instancia de “participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos”. Artículo 68 de la Ley General de Educación.
Complementariamente, el Acuerdo 716 establece que “son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica”. Artículo 2º del Acuerdo 716.
Por lo que se constituye en un foro de diálogo y participación entre
diferentes actores sociales para encontrar caminos que permitan concretar
acciones en favor de la educación.
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
¿QUÉ ES UN CONSEJO
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN?
El Consejo Nacional de Participación Social
en la Educación;
Los Consejos Estatales de Participación Social
en la Educación;
Los Consejos Escolares de Participación Social.
Los Consejos Municipales de Participación Social
en la Educación, y
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Fomentar la participación organizada de la sociedad, tanto de los padres
de familia que tienen hijos inscritos en la escuela como de maestros, los
exalumnos y demás miembros de la comunidad interesados en el
desarrollo de la escuela.
Promover y motivar que se atiendan las diversas necesidades de la
escuela en aspectos como infraestructura, mantenimiento de sus
instalaciones y apoyo en actividades tendientes a mejorar los
aprendizajes de los estudiantes.
Ejercer su papel de contraloría social de los programas institucionales
que se apliquen en la escuela mediante el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de metas y acciones comprometidas,
contribuyendo a la correcta aplicación de los recursos públicos asignados
a la escuela por dichos programas.
Favorecer la autonomía de gestión escolar, desarrollar una cultura de la
transparencia y la rendición de cuentas y dar seguimiento a la normalidad
mínima en las escuelas.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS
ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
IMPORTANTE: Que el Consejo Escolar alcance estos y otros
objetivos, impactando en la calidad de la educación que
se imparta a los alumnos, contribuye a generar
confianza y corresponsabilidad en la comunidad.
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El Consejo Escolar de Participación Social se conforma por:
Padres de familia con hijos inscritos en la escuela.
Representantes de asociaciones de padres de familia.
Maestros.
Representantes de su organización sindical.
Directivos de la escuela.
Exalumnos.
Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia
escuela.
Atendiendo a lo que señala el artículo 34 del Acuerdo 716, en las escuelas
de integración incompleta, unitarias o bidocentes, el Consejo Escolar se
conformará por una madre o padre de familia y el maestro que ejerza
funciones directivas.
Los Consejos de las escuelas con más de tres docentes podrán ser
conformados por hasta quince consejeros, tomando en consideración lo
siguiente:
La mitad más uno de los Consejeros serán padres de familia.
El Consejero Presidente será una madre o padre de familia, quien deberá
contar con al menos un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar
de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el Director
de la Escuela o, en su defecto, con la constancia de inscripción.
En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.
Atendiendo a un criterio de pluralidad y representatividad se presenta el
siguiente ejemplo de constitución de un Consejo Escolar de
Participación Social de una escuela de organización completa, con hasta
15 integrantes:
El Presidente del Consejo, que deberá ser madre o padre de familia,
electo por los miembros del Consejo;
Siete padres o madres de familia, de los cuales uno puede ser representante
de la Asociación de Padres de Familia;
¿CÓMO SE INTEGRA EL CONSEJO ESCOLAR
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
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Los siete integrantes restantes podrán ser seleccionados con el siguiente
perfil:
Director de la escuela.
Maestros.
Docente representante de su organización sindical.
Exalumnos.
Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la escuela.
Con el propósito de fortalecer la autogestión, en la convocatoria que se
emita para la constitución del Consejo Escolar se detallará el
procedimiento a seguir, sin perder de vista las disposiciones ya descritas.
IMPORTANTE: Los miembros del Consejo deberán presentar
una identificación oficial y proporcionar su CURP, la cual
tendrá que anotarse en el Acta que se levante con motivo de la
asamblea frente al mombre de cada integrante del Consejo.
NOTA: Se debe tener presente que “Consejos análogos deberán
operar en las escuelas particulares de educación básica”.
En los servicios CONAFE se constituirán las Asociaciones Promotoras
de Educación Comunitaria como figuras análogas a los Consejos
Escolares de Participación Social.
IMPORTANTE: Prever la equidad de género en la constitución
del Consejo.
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En la integración de los Consejos Escolares de Participación Social no
hay que dejar de lado dos disposiciones de tipo general. La primera
expresada en el artículo 10 del Acuerdo 716 referente a que los cargos
que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán
retribución o emolumento alguno.
La otra disposición relevante es la contenida en el artículo 12 de dicho
Acuerdo, en la que señala que los Consejos se abstendrán de intervenir
en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán
participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Es preciso recordar que una vez integrado el Consejo Escolar, su
Presidente levantará el acta de constitución correspondiente, misma
que se inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación
Social en la Educación (Repuce). Para realizar esta actividad podrá
consultar el manual disponible en el portal electrónico del Repuce
(http://repuce.sep.gob.mx/REPUCE) o solicitar el apoyo del área de
participación social de la autoridad educativa de la entidad federativa.
IMPORTANTE: Lo que hace la anterior disposición reglamentaria es
enfatizar lo que es y ha sido un principio fundamental de nuestra
organización social, señalado con toda contundencia en el artículo
3° de nuestra Constitución, que la educación sea laica, lo que no
estará por demás recordarlo a los consejeros al momento de integrar
los Consejos, pues eso podría evitar conflictos innecesarios, si a
todos queda clara dicha disposición.
Con los mismos propósitos debemos insistir en la abstención de los
Consejos o sus integrantes de participar en cuestiones de carácter
político.
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En el Acuerdo 716 se señala que los Consejeros durarán en su encargo
dos años, con la posibilidad de reelegirse por un período equivalente. En
el caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su ausencia
será cubierta mediante el procedimiento original de elección. Es decir,
en todos los casos el Consejo, ya sea en Asamblea o en Sesión, elegirá
por mayoría de votos al Consejero, aunque es recomendable que
corresponda a la misma categoría de quien se ausenta.
¿CUÁNTO TIEMPO DURAN EN EL ENCARGO LOS INTEGRANTES
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
NOTA: Ejemplo, si quien se separa es un docente, lo recomendable es
que quien lo sustituya también sea docente.
NOTA: En términos prácticos es recomendable asegurarse que las
madres y padres de familia considerados para formar parte del
Consejo tengan hijos inscritos en la escuela durante el tiempo que
duraría su encargo como Consejero, lo que disminuiría la posibilidad
de una renuncia y la necesidad de un reemplazo por desvincularse de
la escuela y verse mermado su interés.
¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
El Consejo Escolar será presidido por una madre o padre de familia con
al menos un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se
trate, que resulte electo por mayoría de votos de los integrantes del
mismo Consejo, nombrado en la primera asamblea de la comunidad al
inicio del ciclo escolar.
En caso de que el Presidente deje de reunir dicho requisito o deje el
cargo por cualquier otra razón, los consejeros, por mayoría de votos,
elegirán a otra madre o padre de familia.
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Conforme lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo 716, el Consejo Escolar:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las
actividades escolares con el objeto de coadyuvar con el maestro a su
mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los
educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo
del artículo 42 de la Ley General de Educación;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las
autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible
comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que
prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así
como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos
de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las
autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los
programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de
las y los educandos;
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a
alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela para ser
considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley
General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al
efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;
h) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que
completen y respalden la formación de los educandos;
i) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión
necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
j) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del
educando;
¿QUÉ ACTIVIDADES REALIZAN LOS CONSEJOS
ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
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k) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la
salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos
humanos de las y los educandos;
l) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en
la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la
participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las
instalaciones escolares;
m) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;
n) Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;
o) Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento
del centro escolar;
p) Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos
expida la autoridad competente;
q) Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus
actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera
obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa
escolar o equivalente;
r)Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan
para la promoción de programas específicos;
s) Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa,
con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos, y
desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y
t) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Los Consejos podrán realizar estas y otras actividades dependiendo de las
necesidades de la escuela y los alumnos, pues la realidad de la comunidad
donde se ubica la escuela mostrará las urgencias de la participación social
para afrontar problemas.
IMPORTANTE: Es fundamental que al elaborar su proyecto de
participación social, el Consejo identifique con toda claridad las
actividades que preferentemente llevará a cabo, a lo largo del año
escolar, y sean factibles de realizarse según sus circunstancias, a
partir del conocimiento de la Ruta de Mejora y el Plan Anual Escolar.
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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
Convocar a las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social y
asambleas de la comunidad educativa;
Emitir voto de calidad en los casos en los que haya empate en la votación
de acuerdos;
Levantar el acta constitutiva del Consejo e inscribirla en el Registro Público
de Consejos de Participación Social en la Educación;
En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje
recursos económicos, abrir una cuenta bancaria en aquellas comunidades
donde sea posible. La administración de los recursos la realizarán de
común acuerdo el Presidente del Consejo y el Director de la Escuela o su
equivalente;
Rendir cuentas a la comunidad, conjuntamente con el Director de la
Escuela, cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que
disponga el Consejo Escolar de Participación Social;
Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público
de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no
mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea;
Participar en la elaboración de un programa de trabajo en el que se
señalen las acciones especificas en las que se aplicarán los recursos
disponibles, así como aprobar cada gasto conjuntamente con el Director
de la Escuela o su equivalente, y
Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Director de la Escuela,
o su equivalente, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos
públicos federales, estatales o municipales, los provenientes de las
aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de
la comunidad, o de cualquier otra fuente.
NOTA: Los miembros de la comunidad educativa podrán encontrar
información adicional relacionada con los Consejos en la página
http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/.
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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
DE LA ESCUELA COMO PARTE DEL CONSEJO
ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
NOTA: El Director de la Escuela tiene funciones propias como autoridad
y líder del colectivo docente. Su principal responsabilidad es que la
escuela funcione bien y que todos los alumnos desarrollen sus
aprendizajes y sus competencias para aprender a aprender y para
aprender a convivir.
Administrar, conjuntamente con el Presidente del Consejo, los recursos
financieron de que disponga la escuela, conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable.
Rendir cuentas a la comunidad, conjuntamente con el Presidente del
Consejo, cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que
disponga el Consejo Escolar de Participación Social.
Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Presidente del Consejo
Escolar, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos,
federales, estatales o municipales, los provenientes de las aportaciones
voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad,
o de cualquier otra fuente.
Presentar ante la comunidad, al concluir el ciclo escolar, un informe de
sus actividades y rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas y
los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de
su aplicación.
Requerir a la Asociación de Padres de Familia o, en su caso, a la agrupación
equivalente que informe a la comunidad escolar el uso que dio a los
recursos que hubiere recabado.
Elaborar, con la participación del Presidente del Consejo Escolar, un
programa de trabajo en el que se señalen las acciones especificas en las
que se aplicarán los recursos disponibles, así como aprobar cada gasto
conjuntamente con el Presidente de este Consejo.
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¿CUÁNTAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Y SESIONES DEL CONSEJO DEBEN REALIZARSE
DURANTE UN CICLO ESCOLAR?
Durante el ciclo escolar deberán realizarse con carácter de ordinarias dos
asambleas de la comunidad y dos sesiones del Consejo. Asimismo, podrán
realizarse asambleas de la comunidad y sesiones del Consejo extraordinarias
cuando así se determine y las circunstancias lo ameriten.
La ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO se podrá realizar, a más
tardar, en la segunda semana del ciclo escolar o en cualquier tiempo en
el caso de que la escuela inicie labores en fecha posterior. La autoridad
educativa será la responsable de convocar a la constitución del Consejo
Escolar, por lo que a partir de esa fecha darán comienzo las actividades
del Consejo.
La PRIMERA SESIÓN del Consejo se celebrará en la primera quincena del
segundo mes del ciclo escolar, con el objeto de conocer la incorporación
de la escuela, en su caso, a los programas federales, estatales, municipales
y de organizaciones de la sociedad civil.
NOTA: Ejemplos de estos programas son el de Escuelas de Tiempo
Completo, Escuela Digna, Escuelas de Calidad y Escuelas de Excelencia
para Abatir el Rezago Educativo.
El Director de la Escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará
a conocer al Consejo la planeación anual de su centro escolar, el calendario
escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya
emitido para el cumplimiento del programa.
NOTA: Durante la semana previa al inicio de cursos, se realizará una
sesión del Consejo Técnico Escolar, integrado por el cuerpo docente
de la escuela, en la que se inicia la Ruta de Mejora Escolar, documento
de planeación anual en el que se concretan objetivos, metas y
acciones del plantel y que se describe en el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para Formular los Programas de Gestión Escolar.
22
“En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas
prioritarios, de entre los siguientes:
I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento
de la infraestructura con que para ello se cuente;
II. Mejoramiento de la infraestructura educativa;
III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;
IV. De impulso a la activación física;
V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia;
VII. De establecimientos de consumo escolar;
VIII. De cuidado al medio ambiente y limpieza del entorno escolar;
IX. De alimentación saludable;
X. De integración educativa;
XI. De nuevas tecnologías, y
XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes”.
Artículo 39 del Acuerdo 716.
IMPORTANTE: Los temas que el Consejo elija como prioritarios,
estarán relacionados con las necesidades de la escuela, situaciones
de riesgo y condiciones socioeconómicas de la comunidad.
NOTA: El Consejo podrá acordar la constitución de comités para la
atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.
La SEGUNDA SESIÓN del Consejo Escolar se efectuará en la primera
quincena del tercer mes del ciclo escolar; en ella, este Consejo realizará
el seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y
formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.
El Consejo tomará nota de los comunicados e información que provenga
de las autoridades educativas federales, estatales y municipales.
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Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas
sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales
que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o
tutores con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos
últimos con los alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el
municipio que corresponda.
También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social
a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la
educación adscritos al centro educativo.
Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares.
IMPORTANTE: Para que tengan validez las sesiones convocadas por
el Consejo, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los
consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de
votos de los consejeros presentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Las actas que se levanten con motivo de las reuniones que realice el
Consejo, deberán ser inscritas en el Repuce.
La SEGUNDA ASAMBLEA de la comunidad educativa se realizará en la
última quincena del ciclo lectivo; en ella, el Consejo Escolar rendirá por
escrito un informe amplio y detallado sobre el ejercicio de todos los
recursos que haya recibido, especificando la fuente u origen de estos, su
naturaleza y monto, así como el destino que se les haya dado.
El Consejo Escolar también informará acerca de los resultados de las
acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los
comités que en su caso se hayan constituido y la demás información
exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
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El informe se hará público en la escuela mediante la exhibición de un
cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se
pondrá a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal;
de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de
participación Social en la Educación, y se inscribirá en el Registro Público
de Consejos de Participación Social.
NOTA: Durante dicho informe, el Consejo podrá presentar
evidencias de las acciones llevadas a cabo, como videos, fotografías,
testimonios y otros elementos probatorios que abonen a la
trasparencia y rendición de cuentas.
SESIONES Y ASAMBLEAS DEL CONSEJO ESCOLAR
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
CICLO ESCOLAR CORRESPONDIENTE
Tipo de reunión Período en el que se realiza
Primera Asamblea, para constituir el Consejo Segunda semana del ciclo escolar
Primera sesión del Consejo, para elaborar la
planeación anual (proyecto de participación social)
Primera quincena del segundo mes
del ciclo escolar
Segunda sesión del Consejo, para seguimiento
del proyecto de participación social
Segunda Asamblea,
para rendir el informe de actividadesÚltima quincena del ciclo escolar
Primera quincena del tercer mes
del ciclo escolar
Cuando resulte necesarioAsambleas o Sesiones extraordinarias
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EJEMPLO DE CALENDARIO DE SESIONES Y ASAMBLEAS
DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
CICLO ESCOLAR 2014-2015
AG
OST
OSE
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1
2
3
4
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2
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2
3
4
1
2
3
4ASAMBLEA PARA CONSTITUIR EL CONSEJO
PRIMERA SESIÓN DEL CONSEJO ,
PARA ELABORAR LA PLANEACIÓN ANUAL
(PROYECTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
SEGUNDA SESIÓN DEL CONSEJO
SEGUIMIENTO DEL PPROYECTO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
SEGUNDA ASAMBLEA, PARA RENDIR EL
INFORME DE ACTIVIDADES
26
¿QUIÉN CONVOCA A LAS ASAMBLEAS DE LA COMUNIDAD
Y A LAS SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?
El Presidente del Consejo es el que convoca a las asambleas de la comunidad
y a las sesiones del Consejo, ya sean de tipo ordinario o extraordinario.
En la convocatoria, además de señalar lugar, día y hora en que se llevará
a cabo la asamblea o sesión, se incluirá el orden del día de ésta, así como
el de la segunda convocatoria.
Las sesiones del Consejo iniciarán a la hora señalada en la convocatoria,
cuando exista el 50% más uno de los Consejeros.
Si a la hora fijada en la convocatoria no se reúne el quórum, se dará un
plazo de 30 minutos de espera. Concluido ese tiempo, con base en la
segunda convocatoria, se podrá dar inicio a la sesión, siempre y cuando
se encuentren presentes el Director de la Escuela y el Presidente del
Consejo.
En el caso de que no se celebre la sesión en la fecha señalada, se convocará
de nueva cuenta en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Las Asambleas se celebrarán con los miembros de la comunidad presentes,
el Director de la Escuela y, en su caso, el Presidente del Consejo.
¿CUÁNDO DEBE CONVOCARSE A UNA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO?
Se podrá convocar a sesión extraordinaria del Consejo en cualquier
momento, cuando se presenten circunstancias que lo ameriten.
Ejemplos de ello son:
Acordar acciones o proyectos en beneficio de la escuela, adicionales a las
programadas;
Atender urgentemente una contingencia o riesgo que afecte a la escuela y
su comunidad educativa.
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NOTA: Las convocatorias pueden realizarse mediante la colocación
de avisos en lugares visibles de la escuela, a través de circulares
enviadas con los propios estudiantes, etcétera. Es recomendable
que la convocatoria se realice con anticipación.
¿QUÉ OCURRE CON LOS ACUERDOS TOMADOS
EN LAS REUNIONES?
Los acuerdos tomados en todas las reuniones realizadas por el Consejo
(asambleas o sesiones) se asentarán en el acta correspondiente a cada
reunión, con el propósito de darle el seguimiento respectivo.
Las actas de las reuniones se podrán ajustar a los formatos propuestos
en el anexo de esta guía para facilitar la tarea, las que deberán
incorporarse al Repuce.
IMPORTANTE: Es recomendable que el Presidente del Consejo y el
Director de la Escuela definan con anterioridad los asuntos a tratar en
la sesión; elaboren, de común acuerdo, el orden del día, el que
formará parte de la convocatoria a los consejeros, lo que facilitará la
atención de los puntos y evitará la improvisación.
Cada Consejo elaborará un proyecto de participación social, el cual se
compone de:
1. Los programas en los que haya decidido participar la escuela para
atender sus necesidades específicas.
2. Los comités que se hayan integrado para resolver temas prioritarios.
3. Los demás temas que resulten importantes para la escuela y puedan
ser abordados por el Consejo Escolar.
4.Los recursos que se obtengan para resolver los problemas de la escuela
respecto de los cuales el Consejo Escolar supervisará su correcta
aplicación para alcanzar el cumplimiento de las metas para las que
fueron destinados.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN CADA ESCUELA?
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IMPORTANTE: El programa de participación social será exhibido para
que lo conozca la comunidad, por ejemplo a la entrada de la escuela,
en el tablero de informes o el periódico mural.
5.Los resultados de las evaluaciones, del ciclo escolar anterior, sobre el
avance de los alumnos que permitan al Consejo Escolar identificar que
las decisiones tomadas se orientaron a la mejora de los aprendizajes.
6.Los elementos de la Normalidad Mínima, que serán verificados y reportados
por el Consejo Escolar cuando no se cumplan.
Todo lo anterior se encuentra en los formatos de Actas, cuyo contenido
deberá ser inscrito en el Repuce, y en los cuales se incluye un apartado
para identificar acciones, metas y elementos de seguimiento.
El proyecto de participación social para convertirse en programa deberá
ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo, además será
difundido entre la comunidad educativa convocándola para que lo
conozca y decida su participación.
En la primera sesión ordinaria, el Director de la Escuela o quien cubra esa
función dará a conocer al Consejo Escolar:
a) La planeación anual del centro educativo para el ciclo respectivo;
b) El calendario escolar;
c) Las recomendaciones que, en su caso, el Consejo Técnico haya emitido
para el cumplimiento del programa, las cuales se concretan en la Ruta de
Mejora que elabora el colectivo docente de la escuela, de conformidad a
lo establecido en el Acuerdo 717, y
d) La incorporación de la escuela a los programas federales, estatales,
municipales y de organizaciones de la sociedad civil.
Habiendo seleccionado los temas prioritarios, el Consejo podrá llenar el
Acta de dicha sesión y luego inscribirla en el Repuce, lo que irá conformando
su Proyecto de Participación Social.
El final del ciclo escolar se concluirá con el Informe de Transparencia y
Rendición de cuentas, en el cual deberán evaluarse: el cumplimiento de
las acciones, metas establecidas en el programa y el informe detallado
de los recursos que se hayan recibido durante el ciclo escolar, especificando
el destino que se les dio.
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Tomando en cuenta los temas que el artículo 39 del Acuerdo 716
menciona, el Consejo deberá elegir cuando menos tres de ellos por
estimarlos de mayor importancia, de conformidad con las necesidades y
urgencias de la escuela. Por eso los temas pueden variar de una escuela
a otra.
Hay temas que a nivel nacional se convierten en prioridad para su
atención, tal es el caso de lograr una convivencia sana en la escuela y, por
lo tanto, evitar el acoso y la violencia escolar; por lo que los Consejos
deben de tomarlos en cuenta al momento de elaborar su proyecto de
participación social.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades
educativas locales, ha propuesto estrategias y acciones que desalienten
las prácticas que generan acoso y violencia escolar, y será importante
que los Consejos se sumen de manera activa a estas campañas.
¿CÓMO ELIGE EL CONSEJO LOS TEMAS PRIORITARIOS?
¿CÚANDO PUEDEN CONSTITUIRSE COMITÉS?
Después de elegidos los temas prioritarios, se podrá seleccionar hasta
dos miembros del Consejo que conformarán el comité encargado de la
debida solución de un tema.
NOTA: Por ejemplo, comités para vigilar el consumo escolar, el de
contraloría social para la supervisión y seguimiento de programas
federales, tales como Escuela Digna, Escuelas de Calidad, Escuelas de
Excelencia, entre otros.
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Para facilitar su seguimiento, evitar su posible retraso y tomar las
medidas necesarias para su cumplimiento es recomendable que a cada
acción incluida en el proyecto se le fije un tiempo de ejecución y un
grado de avance en su cumplimiento.
Cuando la escuela sea beneficiaria de algún programa federal, estatal o
municipal, es básico que los recursos se apliquen con prontitud y con
trasparencia. Por ello, la autorización oportuna de su aplicación por parte
del Consejo permitirá mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de los
recursos, lo que se traducirá en beneficios inmediatos para la escuela.
El seguimiento al desarrollo de las acciones permitirá identificar y resolver
a tiempo posibles obstáculos y no afectar el logro de objetivos y metas
trazados.
¿CÓMO PUEDE REALIZARSE EL SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES
DEL PROYECTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO?
NOTA: La segunda sesión del Consejo, programada para el tercer
mes de cada ciclo escolar, cubre el objetivo de seguimiento al
proyecto de participación social para conocer avances y formular,
en su caso, recomendaciones para su cumplimiento, por lo que el
seguimiento resulta muy útil.
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Para la administración de los recursos financieros del plantel, se deberá abrir
una cuenta bancaria especifica en una institución bancaria próxima a la
escuela. Cada gasto que se haga con dichos recursos será autorizado,
conjuntamente y por escrito, por el Director de la Escuela o su equivalente y
por el Presidente del Consejo Escolar.
Cuando la normatividad de los programas especificos establezca procedimientos
diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada
caso dispongan esas normas.
El Presidente del Consejo Escolar y el Director de la Escuela o su equivalente
acordarán por escrito, en su caso, que este último sea el titular de la cuenta
bancaria que se utilice para la adminstración de los recursos financieros del plantel.
En ambas situaciones, el Consejo deberá rendir cuentas a la comunidad cada
tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga.
Cuando la escuela sea de organización incompleta y el Consejo esta constituido
por el Presidente (padre o madre de familia) y el Director de la Escuela o su
equivalente, serán éstos los que administren los recursos.
La rendición de cuentas incluye: informes, comunicados, evidencias bien
documentadas, testimonios, estados de cuenta, entre otros medios que
generen confianza y favorezcan la participación social de los padres de
familia y la comunidad.
¿CÓMO SE PUEDE FORTALECER LA TRASPARENCIA
Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
IMPORTANTE: Reunir pruebas que hacen transparente el desarrollo
de las acciones y sus resultados siempre es necesario, tanto para
trasparentar y comprobar el uso de los recursos como para difundir
logros, motivar la participación y aumentar la confianza. Por eso los
recibos, facturas, fotografías, videos, testimonios grabados y hechos
tangibles son evidencias que la comunidad escolar debe conocer y
el Consejo conservar.
El Director de la Escuela y el Presidente del Consejo deberán solicitar
que se aclare previamente al ejercicio de los recursos, la manera y los
requisitos que las autoridades requieran para la debida comprobación
del ejercicio de los mismos.
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Pueden provenir de diferentes fuentes, entre las que se encuentran: los
programas federales, estatales o municipales, que haya seleccionado la
escuela para participar; los procedentes de las asociaciones de padres de
familia o aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil, empresas
o particulares que desean apoyar el proyecto de participación social de la
escuela.
¿CUÁL PUEDE SER EL ORIGEN DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS QUE ADMINISTRE EL CONSEJO?
NOTA: Los Consejos podrán obtener otro tipo de recursos diversos
a los señalados, a partir de la realización de diferentes actividades
para llevar a cabo las acciones previstas en su proyecto de participación
social, los que deberán ser administrados a través de la citada
cuenta bancaria.
El Consejo deberá rendir cuentas cada tres meses a la comunidad escolar,
para lo cual se podrá auxiliar de informes escritos, las actas registradas en
el Repuce o cualquier otro medio que le permita transparentar la información.
Hay que recordar que es indispensable hacerlo cuando no se pueda abrir
una cuenta en algún banco.
Lo anterior es independiente de la obligación que tiene el Consejo, de
rendir a la asamblea de la comunidad educativa en la última quincena del ciclo
escolar, un informe por escrito, amplio y detallado sobre todos los recursos
que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando el origen y la
fuente de éstos, su naturaleza, monto y el destino que se les haya dado. Los
mismos datos deberán rendir los comités que hayan administrado recursos.
¿CADA CUÁNDO TIENE QUE RENDIR CUENTAS
EL CONSEJO ESCOLAR?
NOTA: También se deberá informar según lo dispongan otras normas,
como pueden ser las reglas de operación de los programas federales y
el informe que el Director de la Escuela deberá rendir al final de cada
ciclo escolar, según lo previsto en el artículo 14, fracción XII Quárter,
de la Ley General de Educación y en el artículo 42 del Acuerdo 716.
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Requerir a la Asociación de Padres de Familia o, en su caso, agrupación
equivalente que informe a la comunidad escolar sobre el uso que dio a los
recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicho reporte será
integrado al informe que presente el Director del plantel educativo para la
integración de información de la segunda asamblea.
¿QUÉ OTRAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS TIENE EL CONSEJO?
IMPORTANTE: Será necesario que el Consejo y el Director, en días
previos a la presentación del informe de final del ciclo escolar,
notifiquen a la Sociedad de Padres de Familia de la escuela acerca
de la obligación de presentar este informe a la comunidad escolar
para integrarlo al que presente el director.
Cabe recordar que la ley prohíbe el pago de cualquier contraprestación
que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,
la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación
a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a
los alumnos al pago de contraprestación alguna, ya sea por parte del
director, la Asociación de Padres de Familia o el Consejo.
En el caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una
queja ante la autoridad educativa de la entidad.
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Los presupuestos gubernamentales, federales, estatales o municipales
pueden prever la entrega de recursos a las escuelas directamente o a
través de obras o servicios; por eso, el Consejo Escolar debe informarse
si la escuela está registrada como beneficiaria de alguno o varios de esos
programas.
Si la escuela está registrada en algún programa, el Consejo debe dar
seguimiento para que esos beneficios sean efectivamente entregados.
Posteriormente, deberá vigilar que se destinen a cumplir el propósito
para el que fueron entregados.
Todas estas acciones deben realizarse por escrito y llevar al corriente el
expediente y registrarlo en el Repuce.
En las reglas y lineamientos de operación de los programas federales se
establece que los Consejos Escolares se constituyen en contralorías
sociales de los mismos, lo que se expresa de la siguiente manera:
¿CÓMO COLABORA EL CONSEJO EN LA VIGILANCIA DE LOS
RECURSOS QUE LLEGUEN O DEBAN LLEGAR A LA ESCUELA?
CONTRALORÍA SOCIAL: Se propiciará la participación de los beneficiarios
del programa a través de la integración y operación de contralorías
sociales, que pueden ser los Consejos Escolares de Participación Social,
para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de
metas, acciones y recursos públicos comprendidos en el programa,
así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al
mismo.
La disposición anterior deberá ajustarse a
los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social de los
Programas Federales de Desarrollo Social
emitidos por la Secretaría de la Función
Pública.
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El instrumento para el registro de las actas es el Registro Público de
Consejos de Participación Social en la Educación (Repuce), que sirve para
inscribir la información más importante relacionada con los Consejos de
Participación Social.
En el caso de los Consejos Escolares, el Repuce está diseñado para
capturar la información que los integrantes del Consejos generen en las
asambleas y sesiones.
La información que contiene el Repuce está regulada por lo dispuesto
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así
como en las disposiciones que emanen de dichas leyes.
¿DÓNDE SE REGISTRAN LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS
DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y SESIONES DEL CONSEJO?
IMPORTANTE: La información que se encuentra en el Registro Público
de los Consejos de Participación Social en la Educación es del interés de
todos, por lo que se requiere que los datos se inscriban oportunamente y
generen confianza por su veracidad, es por esto que se requiere de la
CURP de cada integrante del Consejo como elemento de certidumbre. La
operación del registro no debe verse como meros trámites administrativos.
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Para acceder al Registro Público de los Consejos de Participación Social
en la Educación (Repuce), el Presidente del Consejo o el Director de la
escuela solicitará por escrito, en caso de no tenerla, una clave de usuario
y una contraseña a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional.
Para el acceso y uso del Repuce existirán reglas que se harán del conocimiento
de los Consejos, las que serán emitidas por la Unidad de Coordinación
Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública
¿CÓMO SE ACCEDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LOS
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
EN LA EDUCACIÓN (REPUCE)??
Cualquier situación no prevista en esta guía será resuelta conforme a lo
establecido en la Ley General de Educación, en el Acuerdo 716 y en la
normatividad que emita la autoridad educativa local.
ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA GUÍA
DIRECTORIO
Lic. Emilio Chuayffet Chemor
Secretario de Educación Pública
Dr. José Sarukhán Kermez
Presidente del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación
Mtro. César Becker Cuéllar
Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva
Dra. Patricia Ganem Alarcón
Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación
Lic. Jesús López Alvarado
Director Operativo
Lic. María de Lourdes Martínez Vega
Director Técnico
Lic. Gabriela Grimm López
Subdirectora de Tecnologías de la Información
Lic. Martha Patricia Piña Martínez
Subdirectora de Vinculación y Participación Social
Ing. Luz Elena Rizo Méndez
Jefa de Departamento de Documentación
Elaboración de la guía:
Prof. Lino Cárdenas Sandoval
Diseño:
Lic. Verónica Gallosa Hernández