HACIA UNA AGENDA ALTERNATIVA PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACION PENITENCIARIA
Primera parte:Situación de los derechos humanos en el sistema
penitenciario venezolano
María G. Morais
Caracas, abril 2010
El Sujeto Condenado tiene DerechosDerechos
Uti Cives
Los fundamentales, inherentes a todapersona humana, reconocidos en Conveniosy Pactos Internacionales, consagrados enlas Constituciones, a favor de todas laspersonas, y que no se pierden por efectos dela condena penal
Derechos
EspecíficamentePenitenciarios
Los que se derivan de la sentenciacondenatoria, de la particular relación quese establece entre el sancionado y el Estadoque lo condenó
En un Estado de Derecho la relación entreEstado y el sentenciado no se define comouna relación de poder sino como unarelación jurídica con deberes y derechospara cada una de las partes y que debenestar especificados en las leyes yreglamentos Derecho Penitenciario
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LAEJECUCIÓN
A.- Los uti cives
El derecho a la vidaA la integridad física, psíquica y moralA la dignidad humanaAl honorA la intimidadA la libertad de conciencia y religiónSaludTrabajo, etc.
Categorías de derechos
Convención Internacional, para Prevenir y Sancionar la Tortura
Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por laAsamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966)
Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pactode San José (1969)
Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles Inhumanos o Degradantes (1984)
Los derechos uti cives están reconocidos en variasDeclaraciones, Pactos y Convenciones internacionales sobreDerechos Humanos, y son recogidos en las Constituciones
B.- Los derechos específicamentepenitenciarios son los derivados de lasentencia condenatoria. Estos derechosque se corresponden con las obligacionesdel Estado, están vinculados al régimenpenitenciario y a las estrategias delllamado tratamiento resocializador
A la progresividad, es decir a solicitar los avances de libertad anticipadasegún sus progresos en el régimen.
Son los derechos, por ejemplo:A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, lo que
incluye instalaciones adecuadas e higiénicas, dieta alimenticia suficiente ybalanceada, una vestimenta desprovista de todo signo distintivo, degradanteo humillante
A tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativay religiosa
A recibir visitas de familiares y amigos y con el mundo exterior, a serinformado sobre la vida nacional e internacional
A ser incluido en las diversas actividades y programas propios deltratamiento reeducativo
A que se respete la práctica de su culto
A mantener una vida sexual digna
A ser custodiado y tratado por un personal especializado
Reconocimiento de los privados de libertadcomo sujeto de derechos humanos en Venezuela
Artículo 272 de la Constitución
Artículo 2 de la Ley de RégimenPenitenciario
Artículos 478 y 531 del COPP
El garante de los derechos humanos del condenadoes el Juez de Ejecución
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure larehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechoshumanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaráncon espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y larecreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristasprofesionales con credenciales académicas universitarias y seregirán por una administración descentralizada, a cargo de losgobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos amodalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos elrégimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas noprivativas de la libertad se aplicarán con preferencia a lasmedidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las institucionesindispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilitela reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará lacreación de un ente penitenciario con carácter autónomo y conpersonal exclusivamente técnico”
Dispone el artículo 272 de la Constitución
Dice cuales son las estrategias, mediante lascuales aspira lograr la rehabilitación del penado yla garantía de sus derechos humanos.
El texto constitucional
Establece la finalidad de la ejecución de la penaprivativa de la libertad.
Reconoce al condenado como sujeto de derechos.
Asistencia post-penitenciaria
Las estrategias serían
Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento depenas no privativas de libertad
Descentralización del sub-sistema penitenciario, encargandoa los gobiernos estatales y municipales de la gestiónpenitenciaria que, así mismo, puede privatizarse
Creación de un ente de carácter autónomo y con personaltécnico, para el diseño de políticas penitenciarias
Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte yla recreación, dirección de los establecimientos porprofesionales con credenciales académicas universitarias
Artículo 272. “El Estado garantizaráun sistema penitenciario que asegurela rehabilitación del interno o interna yel respeto de sus derechoshumanos”
El reconocimiento del condenado comosujeto de derechos
Derechos Ley de Régimen PenitenciarioEl artículo 2° de la LRP
«Durante el período de cumplimiento de la penadeberán respetarse todos los derechos inherentes ala persona humana consagrados en la Constitución yleyes nacionales, tratados, convenios, acuerdosinternacionales suscritos por la República, así comolos derivados de su particular condición decondenado
Los tribunales de ejecución ampararán a todopenado en el goce y ejercicio de los derechosindividuales colectivos y difusos que lecorrespondan de conformidad con las leyes»
Artículo 83 derecho a la salud
La LRP y los Derechos uti civesArtículo 6 La no discriminación y el derecho a la integridadpersonal proscribiendo los tratos crueles, inhumanos ydegradantes
Artículos 54,55,59 derechos a la libertad depensamiento, a la información y a la libertad religiosa
Artículo 20 y siguientes derecho a la educación integralen igualdad de condiciones y oportunidades, sin máslimitaciones que las derivadas de las aptitudes y aspiracionesdel condenado
Artículo 15 y siguientes trabajo penitenciario concebidocomo un derecho y un deber del condenado, de carácterproductivo y formativo, estableciéndose expresamente quelas relaciones laborales de la población reclusa se regiránpor la Ley Orgánica del Trabajo
Derechos específicamente penitenciarios
A recibir visitas de familiares y allegados (art. 58)
Alimentación suficiente (art. 34) y vestuario (art. 32)
Alojamientos higiénicos y salubres (art. 29)
Cama individual y lencería (art. 31)Asistencia médica integral, preventiva y curativa (art. 35)
Asistencia religiosa (art. 55), y social antes y después delegreso (art. 56)
A que durante el internamiento tenga la posibilidad de adquirirlas destrezas idóneas para enfrentarse con los problemas de lavida libre (art. 28), lo cual supone su inclusión en actividadeseducativas, culturales, recreativas, deportivas y laborales
El extranjero, a comunicarse con sus representantesdiplomáticos y consulares (art. 43 del Reglamento)
A ser informado, cuando ingrese en el establecimiento, sobresus derechos y obligaciones dentro del penal, así como sobrelas sanciones o premios de que pueda hacerse merecedor porsu conducta (art. 43 de la ley y 37 del Reglamento de la Ley deRégimen Penitenciario),
A formular quejas y a ser oído por el director, subdirector oinspector del establecimiento penal artículo (art. 52 de la ley y43 del Reglamento), así como dirigirse al juez de ejecución
A defenderse, cuando se le impute alguna falta disciplinaria(art. 49 de la ley y 43 del Reglamento)
A apelar de la sanción disciplinaria, por ante el juez deejecución. (art. 49)
“El condenado podrá ejercer, durante laejecución de la pena, todos los derechos ylas facultades que las leyes penales,penitenciarias y reglamentos le otorgan”
Derechos en el COPPArtículo 478
“Los jueces de ejecución de sentencia velarán porel cumplimiento de las penas y medidas deseguridad impuestas en la sentencia, vigilando yhaciendo respetar los derechos humanos delpenado consagrados en la Constitución de laRepublica Bolivariana de Venezuela, y en lostratados, convenios y acuerdos internacionalessuscritos por la Republica y en las Reglas Mínimaspara Tratamiento de los Reclusos de laOrganización de las Naciones Unidas”
Derechos en el COPPArtículo 531
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de laspenas y medidas de seguridad impuestas mediante sentenciafirme. En consecuencia, conoce de:
“…3° El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario. Atales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones delos establecimientos que sean necesarias y podrá hacercomparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia ycontrol.
En las vistas que realice el Juez de Ejecución podrá estaracompañado por fiscales del Ministerio Publico.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientospenitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgueconvenientes para prevenir y corregir las irregularidades queobserve. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridadcompetente que las subsane de inmediato y le rinda cuentadentro del lapso que se le fije”. (Resaltado nuestro)
Artículo 479 del COPP
Prevé dos estrategiasde control del régimen
El artículo 479
• Inspecciones
• Comparecenciadel penado
Amplia discrecionalidad para tomar otras medidasToda discrecionalidad para hacer el número de
inspecciones que le parezca necesariasDiscrecionalidad para dictar los pronunciamientos
que juzgue convenientesOtorga la fuerza necesaria para ordenar a la
autoridad competente subsanar de inmediato lasirregularidades que observe y le rinda cuenta en elplazo que se le fija
Según la Constitución y las leyes vigentes enel país, el condenado tiene derechos, puedehacerlos valer, siendo el Juez de Ejecución elcompetente para salvaguardarlos
No hay dudas
La salvaguarda de los derechos de losreclusos pasa necesariamente por elcumplimiento de la competencia de vigilanciadel régimen, atribuida al Juez de Ejecución porel artículo 479 numeral 3 del COPP
Identificación y dimensiones delos principales derechos humanosviolentados
1.- Derecho a la vida e integridad personal
La violación del derecho a la vida y a laintegridad personal se concreta a través de lacada vez más creciente violencia carcelaria
Formas de Violencia Carcelaria
Ejercida por el propio Sistema de Administraciónde Justicia Penal
Ejercida por el Personal Penitenciario
Falta de higiene atención médica
Retardo procesal
Ausencia de defensores públicos
Comida insuficiente
Estado ruinoso de los establecimientos
Trato vejatorio a las visitas
Malos tratos a los reclusos
Cobros indebidos
Ejercida por los reclusos en contra de la autoridad
Ejercida por los internos entre sí
Delitos de unos internos contra otros
Pagos por protección
Reducción a la condición de esclavitud
Chantajes
Extorsiones
Resistencia a órdenes y requisas
Motines
Huelgas
Fugas
Secuestro de familiares
Reclusos Muertos y Heridos, 1999-2009
Años Muertos Heridos Total
1999 390 1.695 2.085 2000 338 1.255 1.593 2001 300 1.285 1.585 2002 244 1.249 1.493 2003 250 903 1.153 2004 402 1.428 1.830 2005 408 727 1.135 2006 412 982 1.394 2007 498 1.023 1.521 2008 422 854 1.276 2009 366 635 1.001
Total 4.030 12.036 16.069 Fuente: Informe del Observatorio de Prisiones sobre la situación del Sistema Penitenciario Venezolano, 2009
Determinantes clave de la ViolenciaCarcelaria Las contradicciones de los contenidos de la LRP con suinstrumentalización
La deficiencia en las instalaciones carcelarias
La insuficiencia y falta de preparación del personal penitenciario
Los internos provenientes mayormente de un grupo socio-económico desfavorecido víctimas de violencia previa
El hacinamiento
El ocio forzado
El envilecimiento sexual y la droga
El repliegue del control estatal
La práctica de traslados masivos de reclusos hacia otrosestablecimientos
El tráfico de estupefacientes y de armas de fuego
2.- Derecho a la salud Falta de médicos, medicinas y otros insumos
Deterioro de los locales y equipos
Escacez de ambulancias para emergencias
Falta de higiene → carencia de agua, baños y útiles parael aseo
Dificultad para el traslado de reclusos a los centroshospitalarios
Alimentación deficiencia y de mala calidad
Falta de políticas sanitarias
Cárceles insalubres → epidemias y enfermedades infectocontagiosas
3.- Derecho a la educación
Cobertura en educación formal
Años 60 = 50%
Años 70 = 30%
Años 79/98 = 24%
Primeros años2000 = 67.74%(misiones)
2007 = 38%
Cobertura en educación informal 50%
4.- Derecho al trabajo
Tipos de trabajo
Caja Trabajo Penitenciario: 13% Administración Penitenciaria: 12 al15% Empresa privada: s/dPropia cuenta: 30%
Características
Mano de obra improductivaentre el 60 y 80 % Capacitación laboral inconsistentey desconectada de la realidadnacional-regional. Remuneraciónirrisoria
El trabajo penitenciario no es un derecho sino un privilegio
Causas de violación de derechoshumanos. Nudos críticos
1. Vigencia del paradigma de la rehabilitación oparadigma etiológico
Artículo 272. “El Estado garantizará un Sistema penitenciarioque asegure la Rehabilitación del interno o interna…”
Constitución: La finalidad de la ejecución de la pena privativade libertad
Artículo 2º de la LRP“La reinserción social del penado constituye el objetivofundamental del período de cumplimiento de la pena”
El argumento resocializador se impone como la principallegitimación de la pena privativa de libertad y, a partir de1870 pasa a ser aceptado, tanto por la doctrina como porlas legislaciones incluyendo la Ley de RégimenPenitenciario de Venezuela
La Constitución queda anclada en las antiguasconcepciones del siglo XIX
Según las enseñanzas de la Criminología Positivista
«El Hombre Delincuente», es un ser anormal, enfermo,diferente de los demás hombres. Por lo tanto, durante laprivación de libertad se debería someterlo a un«tratamiento» idóneo para curarlo y resocializarlo, esdecir, rehabilitarlo para luego reinsertarlo a la sociedad
Tiene la obligación de retener con dignidad yrespetar todos los derechos de los condenados,dándose entonces el cambio del paradigmaetiológico, propio del siglo XIX, al paradigma delos derechos humanos, propio de los siglos XIX yXXI
ConclusiónAdmitiendo que el recluso no tiene el deber de cambiar deconducta sino el derecho de colaborar voluntariamente consu resocialización
El EstadoLiberado de la obsesión por la rehabilitación como finalidadfundamental de la privación de libertad
2. Deficiencia, inconsistencia y descoordinación de laspolíticas penitenciarias. Falta de visión sistémica
Lograr la rehabilitación y reinserción social del recluso. Humanizarlas cárceles
Fin declarativo
• Políticas de edificaciones• Políticas de personal• Reforma legales• Políticas sobre estrategias de “tratamiento”
Incontables planes y programas
Características
• Interna
a.- Falta de visión sistémica
• Externa
Desconocimiento de la interrelaciónentre los elementos que integran elsistema penitenciario: edificaciones,personal y población reclusa
Desconocimiento de la interrelaciónentre los subsistemas del sistema deadministración de justicia: policial,judicial y de otras instituciones que serelacionan con lo penitenciario:Legislativo, Fiscalía, Defensoría,Organizaciones de Derechos umanos
Políticas
Características
• Alta rotación del personal de alta jerarquía
b.- Inconsistencia de las políticas e insostenibilidad de losplanes
Políticas
• Errores del diseño
• Desconocimiento de la idiosincrasia de la población
3. Centralización del sistema y burocraciaObstaculizan la implementación exitosa de políticas, planes yprogramas así como la conexión con las realidades regionales ylocales
4. Centralización del sistema y burocraciaInversión de la pirámide procesal
60 % - 80 % población procesada40 % - 20 % población penada
Retardo procesal → hacinamiento → violación dederechos
5. Deficiencias de la infraestructura
• Cualitativa
• CuantitativaHacinamiento → violación de derechos
6. Deficiencia del personal penitenciario
7. Presupuesto• Irrisorio Entre 16 % - 25 % presupuesto del Ministerio
Nunca superior al 0,06 % del PIB
• Cualitativa
• Cuantitativa
A todos los niveles: directivo, administrativo,técnico y de custodia
Violación de los derechos humanos
• Marginal
8. La pérdida del control estatal sobre la poblaciónpenitenciaria
• Tráfico de drogas
El Estado se ha replegado. El control pasa a serejercido por líderes penitenciarios negativos
• Tráfico y utilización de armas de fuego
• Poder de vida y muerte sobre sus pares
• Imposición de la dinámica del penal
• Impunidad de delitos
El Estado ha renunciado a su obligación de garantizarla vida y la integridad de los reclusos
9. Inercia de otros actores
Ministerio Público → funciones de vigilancia y controlconcurrentes con las del Juez de Ejecución
Defensoría del Pueblo → Iniciar o proseguirinvestigaciones
Defensor Público → dar a conocer al Juez las violacionesde derecho; solicitar investigaciones y diligencias paracomprobar conculcaciones de derechos de su defendido;pedir el amparo constitucional
Asociaciones de Derechos Humanos → presentar querellacontra funcionarios (Art. 118. COPP)
Política gubernamental en la materiacarcelaria durante los últimos 10 años
Exceso de políticas, propuestas, planes ydiagnósticos
Supuestamente
Ceñidos a los mandatos del artículo 272 de laCRBV
El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación2001 y en el Primer Plan Socialista 2007-2013
Enmarcados en
Políticas
Objetivo General
Lograr la reinserción del recluso
Estrategias comunes y recurrentes
Mejoramiento de la infraestructura y delpersonal penitenciario
Reducción del hacinamiento penitenciario
Implementación de programas educativos ylaborales
Política/Planes del MIJ 1999-2008Año Política/Planes Descripción
1999 Plan Estratégico de Gestión
Penitenciaria 1999 – 2000
•Masificar la participación de los reclusos en actividadesproductivas, deportivas, culturales y educativas•Fortalecimiento de los programas de atención, proyectandoobtener cooperación inter e intrainstitucional
2000 Plan Justicia 2000
Plan Nacional de Seguridad
•Clasificación de reclusos•Agilización en el otorgamiento de los denominados beneficiospenitenciarios•Remodelación de los establecimientos•Transferir a los gobiernos municipales la administración de lascárceles•Creación del Instituto Autónomo Penitenciario
2001 Política Penitenciaria 2001 – 2003
•Privatización de las cárceles•Modernización del sistema penitenciario•Proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario yde la población reclusa
2002 Política del Despacho
•Contribuir a la humanización y modernización de los centrospenitenciarios•Formación de los reclusos en cooperativismo•Aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buenaalimentación, servicios médicos, instalaciones y vigilanciaadecuada, programas de trabajo
2000-2002
Planes y acciones •Acciones puntuales para descentralizar la administración de losestablecimientos penitenciarios hacia las entidades federales ymunicipales
2004 Emergencia Carcelaria
•Creación de una comisión presidencial para evaluar la situación delos centros de reclusión y proponer directrices, planes y estrategiasdirigidas a solucionar los problemas detectados•Diagnóstico: “Situación Actual del Sistema PenitenciarioVenezolano (2005)”
2006 Plan de Humanización
del Sistema
•Creación de una nueva institucionalidad: Servicio Autónomodesconcentrado, en la actual Dirección General de Custodia yRehabilitación del Recluso•Desarrollo de una nueva cultura organizacional•Nuevo sistema de gestión penitenciaria•Mejoramiento de la infraestructura
2007 Políticas •Atender a la dignidad humana de la población penitenciaria conenfoque de derechos•Participación de las familias y comunidades organizadas en la tomade decisiones → democracia participativa•Estrategias: revisar y reorientar la política penitenciaria ycarcelaria; diseñar un sistema de identificación y clasificación de lapoblación interna y construir, modernizar y mantener la estructurafísica penitenciaria
2008 Consejo Superior
Penitenciario
•Diseño y formulación de políticas integrales que atiendan de formaestructural la transformación del Sistema Penitenciario
Aciertos Desaciertos
Mejora de la cobertura de laeducación formal
Orquesta Sinfónica
Centro Penitenciario de Coro
Haber abandonado losesfuerzos para descentralizar elSistema
Impacto positivo en el trabajo delJuez de Ejecución
PolíticasGestión
Diseño de estrategias propias paracada penalMayor participación de lacomunidad
Desaciertos de otros actores
Poder Judicial• Pobre actuación de los jueces de ejecución y su escasocompromiso con la salvaguarda de los derechos humanos de losreclusos
• Retardo procesal
Poder Legislativo• Desafortunadas reformas del COPP (2001-2006-2009) queprodujeron significativos cambios en la fase de ejecución depenas, dificultando el régimen de concesiones de libertades